Subasta a la Baja Electrónica
Subasta a la Baja Electrónica
Acta de Sesión Pública Virtual
SBE ID Nº 392088
En la xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx siendo las 9:18 del día 6/4/2022,
en el domicilio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, EE.UU. Nº 961 casi Tte Fariña, en la dirección web individualizada como "xxx.xxxx.xxx.xx" de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, finaliza la SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA con ID Nº 392088 -
ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV PARA EL SNPP
de la Institución:
Código Verificador: 57aaa088e42880b157f4d198e4627fe0
Poder Ejecutivo | |
Entidad: | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
UOC: | Servicio Nacional de Promocion Profesional |
Código SICP: | 1343 |
Los listados obtenidos en el presente procedimiento de contratación realizado son los siguientes:
Listado de Avisos
No existen avisos para esta subasta
Listado de Consultas
Consulta Realizada | Fecha | Hora |
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, dice: Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP. Luego, en otro apartado xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, de la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, se solicita: Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS. Sobre estas condiciones, se entiende que la convocante se refiere a todas las licencias requeridas por el VMS de los sistemas de CCTV a ser instalado en la Sede Central del SNPP y en la Sede de San Xxxxxxx. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. | 28-10-2021 | 13:47:48 |
RESPUESTAS | ||
Respuestas Obtenidas | Fecha | Hora |
Son 33 licencias para la Sede San Xxxxxxx y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS. Son 33 licencias para la Sede San Xxxxxxx y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS. | 04-11-2021 | 15:14:01 |
Consulta Realizada | Fecha | Hora |
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, dice: Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP. Luego en otro apartado xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, requiere: Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS. Más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, se indica: El Oferente deberá suministrar los especialistas que considere necesario para configurar el VMS del MTESS para la incorporación de las cámaras adicionales de la Sede del SNPP. El presente llamado solicita la ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV PARA EL SNPP; pero en este requerimiento se menciona al VMS del MTESS; con esto, se sugiere que el software requerido para los sistemas de CCTV del SNPP debe ser de la misma marca de la instalada en el MTESS. Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta e indique cual es la marca del VMS instalado en el MTESS y la versión del software, la información es requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: (…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. | 28-10-2021 | 13:48:34 |
RESPUESTAS |
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Son 33 licencias para la Sede San Xxxxxxx y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS. | 04-11-2021 | 15:16:40 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, se solicita: Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS. La convocante solicita 66 (sesenta y seis) licencias como mínimo, sin embargo se solicitan en total unas 58 (cincuenta y ocho) cámaras. En base a dicha diferencia en las cantidades, se solicita a la convocante aclarar el alcance de las licencias requeridas. Favor indicar si se requiere licencias básicas para las cámaras, de manera a que permitan la visualización y grabación del video; o si también se requiere licencias para la aplicación de alguna funcionalidad de Inteligencia Artificial como ser el reconocimiento xx xxxxxx, reconocimiento de rostros, etc. Adicionalmente, solicitamos a la convocante indique cuáles serían las licencias requeridas, las cantidades de las mismas y a qué cámaras corresponden. Esta información se requiere a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: (…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. | 28-10-2021 | 13:49:23 |
RESPUESTAS | ||
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Se necesitan un total de 33 licencias para la sede de San xxxxxxx, ya que el servicio de video es solo de grabado.Para la sede Central seran reutilizadas las existentes. | 04-11-2021 | 15:17:41 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: Descripción: Equipo NVR con Windows edición embebida. En otro apartado xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere: El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo la cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https:// xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxxx-xxxxxxxxx-xx-xxx0_xx-XX.xxx Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que también sean aceptados NVR con Plataforma Windows o Linux, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 28-10-2021 | 13:50:12 |
RESPUESTAS | ||
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:18:39 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: Fuente de Alimentación: 80 Plus Titanium: fuente de alimentación secundaria opcional. Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https:// xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxx-xxxxxxxxx-xx-xxx0.xxx Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 2 del Catálogo de Avigilon HD NVR Standard. Se advierte que este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 28-10-2021 | 13:51:02 |
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"Aclaramos a los potenciales oferentes que una fuente de alimentación con certificación de eficiencia 80 Plus Titanium no representa redireccionamiento. Las certificaciones de del tipo 80 Plus Titanium busca una mayor eficiencia energética en las fuentes de alimentación de los ordenadores/servidores. La principal empresa detrás de esta iniciativa es Ecos Consulting. Favor remitirse a la Adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:19:35 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxxx-xxxxxxxxx-xx- rev7_es-LA.pdf Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, y siendo el representante de la marca la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 28-10-2021 | 13:52:29 |
RESPUESTAS | ||
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:20:06 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se solicita: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción : El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxxx-xxxxxxxxx-xx-xxx0_xx-XX.xxx Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice: El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando. Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, se solicita formalmente la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: … no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 28-10-2021 | 13:54:38 |
RESPUESTAS | ||
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:20:39 |
Consulta Realizada | Fecha | Hora |
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxxx-xxxxxxxxx-xx-xxx0_xx-XX.xxx Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice: El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando. Este requerimiento es altamente limitante considerando que el Servidor es de la marca Avigilon y las cámaras requeridas también deben ser de la misma marca; en este caso, Avigilon. Considerando que En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para los: Ítem Nº 2 Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 17 (diecisiete) Ítem Nº 3 Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 06 (seis) Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 05 (cinco) Ítem Nº 5 Cámara IP- Tipo 4, Cantidad 05 (cinco) El siguiente requerimiento: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. Y Luego; más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para otras cámaras: Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 8 (ocho) Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 7 (siete) Este requerimiento: Se debe presentar con la oferta una carta de autorización del fabricante donde autoriza a presentar oferta de sus equipos para este llamado.. Y finalmente, en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 10 (diez) Unidades este requerimiento: El oferente deberá presentar una carta de la fabricante dirigida a la convocante en donde se haga mención del presente llamado, autorizando al oferente a presentar oferta, brindar servicio técnico y el reemplazo de partes por garantía del bien ofertado. Se puede comprobar que el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, conforme a derecho se solicita s la reformulación de las especificaciones técnicas, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: … no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 28-10-2021 | 13:55:47 |
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:21:12 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se indica: Fecha final de Ejecución de los bienes: 30 DIAS CALENDARIO. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las consecuencias de la situación de pandemia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día xx xxx, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional y nacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 28-10-2021 | 13:56:31 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:21:51 |
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Donde dice: a) Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años [2018, 2019, 2020) Consultamos a la convocante, a que se refiere con formato clasificado? seria según Res. 49/14 o el formulario 158 generado en el marangatu?? | 01-11-2021 | 14:59:51 |
RESPUESTAS | ||
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Se refiere al formato segun resolucion 49/14 | 04-11-2021 | 15:22:49 |
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DATOS DE LA LICITACIÓN / Plazo de reposición de bienes "5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación recibida por parte del administrador del contrato" Solicitamos a la Convocante muy respetosamente considerar extender almenos a 10 dias para el tiempo de reemplazo de bienes. la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:00:45 |
RESPUESTAS | ||
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Se extiende a 10 dias para el tiempo de reemplazo de bienes. Favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:23:36 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / Ítem N° 13 Equipo para Monitorear Cámaras/ Unidad de DVD/CD ROM "DVD-RW" Solicitamos a la Convocante muy respetosamente dejar como opcional este requisito. la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:01:15 |
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Se deja como opcional el requerimiento de DVD-RW | 04-11-2021 | 15:24:17 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / Ítem N° 13 Equipo para Monitorear Cámaras/Descripción "Estación de trabajo tipo Workstation 4 Monitores" Nos dirijos a la Convocante muy respetosamente, que entendemos que el equipo va tener 4(cuatros) monitores, por lo tanto solicitamos considerar almenos 2(dos) monitores. la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:01:49 |
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Se aceptan al menos (2) dos monitores como minimo. | 04-11-2021 | 15:24:56 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / Ítem N° 13 Equipo para Monitorear Cámaras/Interfaz Grafica "Tarjeta gráfica para conexión de 4 monitores" Solicitamos a la Convocante muy respetosamente que acepten equipos con tarjetas de almenos 2 monitores o tener la opción de conectar los dos monitores sin necesidad de tarjeta gráfica. la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:02:14 |
RESPUESTAS | ||
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Se aceptaran tarjetas como minimo 2(dos) monitores soportados y/o puertos necesarios sin la necesidad de tarjeta grafica | 04-11-2021 | 15:25:21 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / Ítem N° 13 Equipo para Monitorear Cámaras/Monitores soportados "4 como mínimo (4 x mDP)" Solicitamos a la Convocante muy respetosamente que acepten almenos 2 (dos). la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:02:35 |
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Se aceptaran como minimo 2(dos) monitores soportados | 04-11-2021 | 15:25:55 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / ITEM N° 9: Rack 12U KVM Switch: Debe incluir 2 kits de cables Solicitamos a la Convocante muy respetosamente Sea Opcional. la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:02:58 |
RESPUESTAS | ||
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Se deja como opcional este requerimiento | 04-11-2021 | 15:26:17 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / ITEM N° 10: Rack 22U Ventiladores: Debe suministrarse kit con 4 ventiladores para el techo del Rack Solicitamos a la Convocante muy respetosamente que acepten almenos 2 (dos) ventiladores. la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:03:20 |
RESPUESTAS | ||
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Se aceptaran almenos 2(dos) ventiladores por Rack | 04-11-2021 | 15:26:39 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / ITEM N° 10: Rack 22U Canal de Tensión (PDU): Canal de Tensión (PDU) de 32A, con por lo menos 24 tomas de salida del Tipo IEC 320 C13 y con por lo menos 4 salidas del Tipo IEC 320 C19, (Las salidas deben estar protegidas por disyuntores o similar). El PDU debe contar con puerto de Red, para su monitoreo Remoto vía la Red. El PDU debe contar con un Display, para poder visualizar el consumo de corriente y evitar eventuales sobrecargas Solicitamos a la Convocante muy respetosamente que acepten solo conexiones de C13 que es la estándar la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:03:43 |
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Se aceptaran conexiones C13 | 04-11-2021 | 15:27:01 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / ITEM N° 10: Rack 22U Canal de Tensión (PDU): Canal de Tensión (PDU) de 32A, con por lo menos 24 tomas de salida del Tipo IEC 320 C13 y con por lo menos 4 salidas del Tipo IEC 320 C19, (Las salidas deben estar protegidas por disyuntores o similar). El PDU debe contar con puerto de Red, para su monitoreo Remoto vía la Red. El PDU debe contar con un Display, para poder visualizar el consumo de corriente y evitar eventuales sobrecargas Solicitamos a la Convocante muy respetosamente que acepten PDU estándar sin Display. la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:04:02 |
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Se aceptaran PDU sin Display | 04-11-2021 | 15:27:22 |
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SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas / ITEM N° 10: Rack 22U Material del rack: Acero laminado en frío de 2mm de espesor en las estructuras principales Solicitamos a la Convocante muy respetosamente que acepten laminado de 1.2mm de espesor con las estructuras principales. la consulta obedece a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: …Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante | 01-11-2021 | 15:04:22 |
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Se aceptan laminas de 1,2 mm de espesor | 04-11-2021 | 15:27:42 |
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Capacidad Financiera – Balance General años 2018, 2019 y 2020 Consultamos si será aceptado mediante la presentación de la xxxxxxxxxx xxx XXXX, en el cual los balances figuren como Activo o Histórico? | 01-11-2021 | 15:04:51 |
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Sera aceptado mediante la presentacion de la Xxxxxxxxxx xx XXXX, siempre y cuando se encuentren en estado activo o historico | 04-11-2021 | 15:28:12 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Potencia XxX disponible ≥ 390 Watts Al respecto, se solicita a la convocante aceptar valores de potencia XxX como mínimo de 370 W, teniendo en cuenta que por el estándar IEEE 802.3af cada puerto puede suministrar un máximo 15.4 W, multiplicando este valor por la densidad de puertos de cobre disponemos de un aproximado de 369.6 W de consumo utilizando todos los puertos a esa potencia, por tanto y teniendo en cuenta que el valor solicitado en los términos iniciales de esta convocatoria excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado por esta consulta es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la Potencia propuesta no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:09:32 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:28:40 |
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En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Ventiladores ≥ 3 ventiladores o superior Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la cantidad de 2 ventiladores o superior, teniendo en cuenta que no corresponde a un valor técnicamente indispensable la cantidad dispuesta en el PBC, siendo que los fabricantes diseñan sus equipos con los ventiladores necesarios para la refrigeración correcta y esto varía entre marcas, por lo cual requerir equipos con mayor cantidad de ventiladores es una limitante a marcas xxx xxxxxxx renombradas. Lo propuesto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:10:06 |
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Se aceptan almenos dos(2) ventiladores | 04-11-2021 | 15:29:03 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Xxxxxx Xx 0 se solicita: Prevención de congestión: E2E- HOL blocking protection Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye con el cambio propuesto en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https:// xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-0000-00-00-xxxxxxxxx-xx.xxx Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:10:51 |
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Se deja como opcional el requerimiento de E2E- HOL blocking protection | 04-11-2021 | 15:29:35 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Algoritmos de agendamiento configurables: SPQ, WRR y DRR como mínimo Al respecto, se solicita a la convocante disponer SPQ y DRR como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https:// xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-0000-00-00-xxxxxxxxx-xx.xxx Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:11:53 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:30:00 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Recomendaciones ITU- T = Y.1731 Funciones y mecanismos de operación, administración y mantenimiento para redes basadas en Ethernet Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo cual limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:12:28 |
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Se deja como opcional el requerimiento de ITU-T = Y.1731 Funciones y mecanismos de operación, administración y mantenimiento para redes basadas en Ethernet | 04-11-2021 | 15:30:24 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Cumplimiento de RFCs: RFC 2284, RFC 3021, RFC 3056, RFC 2668, RFC 2616, RFC 959, RFC 1305, RFC 2697, RFC 2251, RFC 2228, RFC 1213, RFC 1722, RFC 2737, RFC 1151, RFC 2292, RFC 3635, RFC 1518, RFC 3542, RFC 1024, RFC 3060, RFC 2030, RFC 2867, RFC 2365, RFC 2620, RFC 3636 Al respecto, se solicita a la convocante disponer estos requisitos como opcionales, teniendo en cuenta que no son técnicamente indispensables para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, teniendo en cuenta de que algunos ya se encuentran técnicamente obsoletos y ya no son implementados en la actualidad. Además se menciona que dichas especificaciones fueron tomadas de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/ documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:13:02 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:30:50 |
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En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Gestión = Permite la configuración por medio de archivos de configuración basados en ASCII para edición offline Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-0000-00-00-xxxxxxxxx-xx.xxx Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:13:48 |
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se deja como opcional el requeimiento que permite la configuración por medio de archivos de configuración basados en ASCII para edición offline | 04-11-2021 | 15:31:12 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Estándares IEEE = IEEE 802.3ac Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/ documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:14:24 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:31:34 |
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En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Estándares IEEE = IEEE 802.1ag Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:14:56 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:31:57 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Estándares IEEE = IEEE 802.1ad Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/ documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:15:50 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:32:23 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Captive Portal: Portal captivo web customizable embebido en el switch para autenticación de usuarios Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y dichas características se encuentran comúnmente en controladores Wireless y no en equipos destinados a la conmutación de redes. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-0000-00-00-xxxxxxxxx- en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:17:36 |
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se deja como opcional el requerimiento de Portal captivo web customizable embebido en el switch para autenticación de usuarios | 04-11-2021 | 15:33:16 |
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En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Xxxxxx Xx 0 se solicita: Cumplimiento de certificaciones de seguridad = CDRH Laser Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/ internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:18:10 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:33:37 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Digital Diagnostic Monitoring (DDM) permite recibir información del estado de los módulos SFP+ instalados en el equipo Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:18:47 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:33:58 |
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En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Funcionalidad de Time Domain Reflectometry (TDR) para detectar cortes en los enlaces Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx- xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-0000-00-00-xxxxxxxxx-xx.xxx Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:19:27 |
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Se deja como opcional el requerimiento de la Funcionalidad de Time Domain Reflectometry (TDR) para detectar cortes en los enlaces | 04-11-2021 | 15:34:23 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Monitoreo de puerto, asiste en la resolución de problemas Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/ assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:21:35 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:34:45 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 6, Switch Xxx 24 Puertos, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: IEEE802.3: HiPot Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:22:09 |
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se deja como opcional el requerimiento de IEEE802.3: HiPot | 04-11-2021 | 15:35:13 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Potencia XxX disponible ≥ 390 Watts Al respecto, se solicita a la convocante aceptar valores de potencia XxX como mínimo de 370 W, teniendo en cuenta que por el estándar IEEE 802.3af cada puerto puede suministrar un máximo 15.4 W, multiplicando este valor por la densidad de puertos de cobre disponemos de un aproximado de 369.6 W de consumo utilizando todos los puertos a esa potencia, por tanto y teniendo en cuenta que el valor solicitado inicialmente en el PBC excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la Potencia propuesta no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:22:40 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:35:43 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Ventiladores ≥ 3 ventiladores o superior Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la cantidad de 2 ventiladores o superior, teniendo en cuenta que no corresponde a un valor técnicamente indispensable la cantidad dispuesta, siendo que los fabricantes diseñan sus equipos con los ventiladores necesarios para la refrigeración correcta y esto varían entre marcas, por lo cual requerir equipos con mayor cantidad de ventiladores es una limitante a marcas xxx xxxxxxx renombradas. Lo propuesto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:25:08 |
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Se aceptan almenos dos(2) ventiladores | 04-11-2021 | 15:36:13 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Prevención de congestión: E2E- HOL blocking protection Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/ assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:25:41 |
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se deja como opcional el requerimiento de prevención de congestión: E2E- HOL blocking protection | 04-11-2021 | 15:36:37 |
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En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Algoritmos de agendamiento configurables: SPQ, WRR y DRR como mínimo Al respecto, se solicita a la convocante disponer SPQ y DRR como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/ assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:26:17 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:37:05 |
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En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Algoritmos de agendamiento configurables: SPQ, WRR y DRR como mínimo Al respecto, se solicita a la convocante disponer SPQ y DRR como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/ assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:27:13 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:37:28 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Recomendaciones ITU-T = Y.1731 Funciones y mecanismos de operación, administración y mantenimiento para redes basadas en Ethernet Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/ internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:27:49 |
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Se deja como opcional el requerimiento de ITU-T = Y.1731 Funciones y mecanismos de operación, administración y mantenimiento para redes basadas en Ethernet | 04-11-2021 | 15:37:50 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Cumplimiento de RFCs: RFC 2284, RFC 3021, RFC 3056, RFC 2668, RFC 2616, RFC 959, RFC 1305, RFC 2697, RFC 2251, RFC 2228, RFC 1213, RFC 1722, RFC 2737, RFC 1151, RFC 2292, RFC 3635, RFC 1518, RFC 3542, RFC 1024, RFC 3060, RFC 2030, RFC 2867, RFC 2365, RFC 2620, RFC 3636 Al respecto, se solicita a la convocante disponer estos requisitos como opcionales, teniendo en cuenta que no son técnicamente indispensables para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, teniendo en cuenta de que algunos ya se encuentran técnicamente obsoletos y ya no son implementados en la actualidad. Además se menciona que dichas especificaciones fueron tomadas de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/ documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:28:25 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:38:11 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Gestión = Permite la configuración por medio de archivos de configuración basados en ASCII para edición offline Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:28:57 |
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se deja como opcional el requeimiento que permite la configuración por medio de archivos de configuración basados en ASCII para edición offline | 04-11-2021 | 15:38:35 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Estándares IEEE = IEEE 802.1ag Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/ documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:29:34 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:39:08 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Estándares IEEE = IEEE 802.1ad Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/ documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:30:08 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:39:54 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Captive Portal: Portal captivo web customizable embebido en el switch para autenticación de usuarios Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y dichas características se encuentra comúnmente en controladores Wireless y no en equipos destinados a la conmutación de redes. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-0000-00-00- datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:30:45 |
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se deja como opcional el requerimiento de Portal captivo web customizable embebido en el switch para autenticación de usuarios | 04-11-2021 | 15:40:15 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Cumplimiento de certificaciones de seguridad = CDRH Laser Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/ assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:31:34 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:40:33 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Digital Diagnostic Monitoring (DDM) permite recibir información del estado de los módulos SFP+ instalados en el equipo Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:33:14 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:40:50 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Funcionalidad de Time Domain Reflectometry (TDR) para detectar cortes en los enlaces Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https:// xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-0000-00-00-xxxxxxxxx-xx.xxx Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:33:49 |
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Se deja como opcional el requerimiento de la Funcionalidad de Time Domain Reflectometry (TDR) para detectar cortes en los enlaces | 04-11-2021 | 15:41:13 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Monitoreo de puerto, asiste en la resolución de problemas Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/ assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:34:28 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:41:31 |
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En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Xxx 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: IEEE802.3: HiPot Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx/-/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. | 01-11-2021 | 17:35:01 |
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se deja como opcional el requerimiento de IEEE802.3: HiPot | 04-11-2021 | 15:42:02 |
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En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 1: Licencias Cámaras y Contrato El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del VMS. Se deberá presentar certificados con la oferta Solicitamos amablemente aceptar como mínimo la presentación de 1 (un) técnico certificado, de manera a dar posibilidad de participación de potenciales oferentes. | 01-11-2021 | 17:43:02 |
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Se aceptaran por lo menos 1(un) tecnico como minimo | 04-11-2021 | 15:42:23 |
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En las Especificaciones Técnicas / ITEM N° 9: Rack 12U e ITEM N° 10: Rack 22U El equipo ofertado debe tener garantía del Representante Local de la marca del Rack de por lo menos 3 años, para defectos de fábrica Solicitamos amablemente aceptar como mínimo la garantía de al menos 2 años. | 01-11-2021 | 17:43:19 |
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Se aceptaran como minimo 2 (dos) años de garantia | 04-11-2021 | 15:42:41 |
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En las Especificaciones Técnicas / Ítem Nª 13 Equipo para Monitorear Cámaras Garantía escrita del fabricante de al menos 3(tres) años o superior Solicitamos amablemente que sea aceptada garantía escrita del representante y/o distribuidor autorizado por el fabricante. | 01-11-2021 | 17:43:35 |
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Se aceptaran 3 (tres) años o superior en la Garantia del Fabricante | 04-11-2021 | 15:43:01 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, dice: Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP. Luego, en otro apartado xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, de la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, se solicita: Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS. Sobre estas condiciones, se entiende que la convocante se refiere a todas las licencias requeridas por el VMS de los sistemas de CCTV a ser instalado en la Sede Central del SNPP y en la Sede de San Xxxxxxx. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. | 01-11-2021 | 17:55:03 |
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Son 33 licencias para la Sede San Xxxxxxx y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS. | 04-11-2021 | 15:43:20 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, dice: Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP. Luego en otro apartado xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, requiere: Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS. Más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, se indica: El Oferente deberá suministrar los especialistas que considere necesario para configurar el VMS del MTESS para la incorporación de las cámaras adicionales de la Sede del SNPP. El presente llamado solicita la ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV PARA EL SNPP; pero en este requerimiento se menciona al VMS del MTESS; con esto, se sugiere que el software requerido para los sistemas de CCTV del SNPP debe ser de la misma marca de la instalada en el MTESS. Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta e indique cual es la marca del VMS instalado en el MTESS y la versión del software, la información es requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: (…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. | 01-11-2021 | 17:57:52 |
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Son 33 licencias para la Sede San Xxxxxxx y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS. | 04-11-2021 | 15:43:39 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 – Licencias Cámaras y Contrato, se solicita: Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS. La convocante solicita 66 (sesenta y seis) licencias como mínimo, sin embargo se solicitan en total unas 58 (cincuenta y ocho) cámaras. En base a dicha diferencia en las cantidades, se solicita a la convocante aclarar el alcance de las licencias requeridas. Favor indicar si se requiere licencias básicas para las cámaras, de manera a que permitan la visualización y grabación del video; o si también se requiere licencias para la aplicación de alguna funcionalidad de Inteligencia Artificial como ser el reconocimiento xx xxxxxx, reconocimiento de rostros, etc. Adicionalmente, solicitamos a la convocante indique cuáles serían las licencias requeridas, las cantidades de las mismas y a qué cámaras corresponden. Esta información se requiere a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: (…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. | 01-11-2021 | 18:01:21 |
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Se necesitan un total de 33 licencias para la sede de San xxxxxxx, ya que el servicio de video es solo de grabado.Para la sede Central seran reutilizadas las existentes | 04-11-2021 | 15:43:58 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: Descripción: Equipo NVR con Windows edición embebida. En otro apartado xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere: El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo la cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https:// xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxxx-xxxxxxxxx-xx-xxx0_xx-XX.xxx Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que también sean aceptados NVR con Plataforma Windows o Linux, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 01-11-2021 | 18:04:15 |
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:44:27 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: Fuente de Alimentación: 80 Plus Titanium: fuente de alimentación secundaria opcional. Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https:// xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxx-xxxxxxxxx-xx-xxx0.xxx Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 2 del Catálogo de Avigilon HD NVR Standard. Se advierte que este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 01-11-2021 | 18:06:59 |
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:45:00 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxxx-xxxxxxxxx-xx- rev7_es-LA.pdf Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, y siendo el representante de la marca la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 01-11-2021 | 18:11:30 |
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:45:24 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se solicita: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción : El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxxx-xxxxxxxxx-xx-xxx0_xx-XX.xxx Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice: El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando. Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, se solicita formalmente la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: … no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 01-11-2021 | 18:14:59 |
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:45:47 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice: El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx-xxx0-xxxx-xxxxxxxxx-xx-xxx0_xx-XX.xxx Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice: El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando. Este requerimiento es altamente limitante considerando que el Servidor es de la marca Avigilon y las cámaras requeridas también deben ser de la misma marca; en este caso, Avigilon. Considerando que En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para los: Ítem Nº 2 Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 17 (diecisiete) Ítem Nº 3 Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 06 (seis) Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 05 (cinco) Ítem Nº 5 Cámara IP- Tipo 4, Cantidad 05 (cinco) El siguiente requerimiento: El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados. Y Luego; más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para otras cámaras: Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 8 (ocho) Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 7 (siete) Este requerimiento: Se debe presentar con la oferta una carta de autorización del fabricante donde autoriza a presentar oferta de sus equipos para este llamado.. Y finalmente, en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 10 (diez) Unidades este requerimiento: El oferente deberá presentar una carta de la fabricante dirigida a la convocante en donde se haga mención del presente llamado, autorizando al oferente a presentar oferta, brindar servicio técnico y el reemplazo de partes por garantía del bien ofertado. Se puede comprobar que el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, conforme a derecho se solicita s la reformulación de las especificaciones técnicas, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: … no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. | 01-11-2021 | 18:18:47 |
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La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida | 04-11-2021 | 15:46:13 |
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se indica: Fecha final de Ejecución de los bienes: 30 DIAS CALENDARIO. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las consecuencias de la situación de pandemia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día xx xxx, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional y nacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 01-11-2021 | 18:39:56 |
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Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones | 04-11-2021 | 15:46:33 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica dice: c) El oferente deberá contar con certificación ISO 9001 o similar en todos sus procesos, de forma a garantizar la calidad de sus servicios. La Certificación ISO debe estar validada por un organismo Local en Paraguay. El agregar la exigencia de la certificación de calidad ISO 9001 o similar es un requerimiento altamente limitante y restrictivo. Amén de esto su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en determinados procesos, que la empresa quiere que se validen, esto es una OPCIÓN de cada empresa, contratar dicha certificación a una Empresa Especializada, y no una LEY que OBLIGUE a que las empresas deben cumplirlas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar su OBLIGATORIEDAD, sino, se estaría incurriendo en DESIGUALDAD de oportunidades, para que empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la Provisión de Sistemas de CCTV sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se admita que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, ya que si la exigencia se mantiene solo beneficiará a la empresa que cuenta con el citado requerimiento de ISO 9001. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 09-11-2021 | 18:13:41 |
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Remitirse a la Adenda 3 publicada el 17 de nov | 18-11-2021 | 17:41:18 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, SISTEMA DE VIDEO SEGURIDAD INTEGRADO. Objetivo de la Plataforma dice: La plataforma de Video Vigilancia IP debe permitir su integración actual o futura a una plataforma de solución integrada de especialidades de seguridad y control de procesos; los que directamente se relacionarán para ofrecer una plataforma robusta y automatizada que contará con la última tecnología disponible en el mercado. Luego más adelante en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, Sistema de Gestión de Video IP. Sistema de Grabación de Video IP, dice: La integración de los Sistemas debe permitir un Control Centralizado en una sola Plataforma de Video Vigilancia donde los operadores podrán gestionar todos los sistemas instalados bajo un mismo VMS (Video Management System). Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 2. Mantenimiento de Sistema de Videovigilancia dice: El oferente deberá poseer un equipo de Expertos en operación de la Solución de videovigilancia Intelligent Security Systems (ISS), y personal capacitado y certificado por el fabricante, en instalación y configuración de los equipos a ser ofertados. Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 1. Hardware contemplado en este llamado de Mantenimiento dice: El oferente deberá contar con técnicos (al menos 1) certificados por el fabricante en la instalación y configuración del Sistema de gestión de video (VMS) ISS SecurOS Premium y de las cámaras IP (Hanwha Techwin). Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 2. Software contemplado en este llamado de Mantenimiento dice: Se deberá incluir en la oferta la actualización del Software de Gestión de video (VMS), instalado y en funcionamiento actualmente en la institución. Marca:Marca: Intelligent Security Systems (ISS). Model o:Model o: SecurOS Premium. Versión: R9.0 a R10.x. La convocante ha incluído en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021 requerimientos técnicos que son altamente limitantes y excluyentes ya que exige una sola marca y versión de software VMS de la marca ISS SecurOS. Se solicita Cartas de Autorización del Fabricante que ningún otro oferente podrá obtener ya que existe un solo Oferente que es la empresa COMTEL que tiene la representación local de la citada marca y en consecuencia será la única que podrá presentar la documentación exigida. Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante que reformule estos requerimientos ya que de mantenerlos solo se busca beneficiar a este único oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 09-11-2021 | 19:32:59 |
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Remitirse a la Adenda 3 publicada el 17 de nov | 18-11-2021 | 17:41:37 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, SISTEMA DE VIDEO SEGURIDAD INTEGRADO. Objetivo de la Plataforma dice: La plataforma de Video Vigilancia IP debe permitir su integración actual o futura a una plataforma de solución integrada de especialidades de seguridad y control de procesos; los que directamente se relacionarán para ofrecer una plataforma robusta y automatizada que contará con la última tecnología disponible en el mercado. Luego más adelante en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, Sistema de Gestión de Video IP. Sistema de Grabación de Video IP, dice: La integración de los Sistemas debe permitir un Control Centralizado en una sola Plataforma de Video Vigilancia donde los operadores podrán gestionar todos los sistemas instalados bajo un mismo VMS (Video Management System). Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 2. Mantenimiento de Sistema de Videovigilancia dice: El oferente deberá poseer un equipo de Expertos en operación de la Solución de videovigilancia Intelligent Security Systems (ISS), y personal capacitado y certificado por el fabricante, en instalación y configuración de los equipos a ser ofertados. Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 1. Hardware contemplado en este llamado de Mantenimiento dice: El oferente deberá contar con técnicos (al menos 1) certificados por el fabricante en la instalación y configuración del Sistema de gestión de video (VMS) ISS SecurOS Premium y de las cámaras IP (Hanwha Techwin). Luego en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021, 1. Lista de Bienes. Item 2 - Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. (Sede Central SNPP), 2. Software contemplado en este llamado de Mantenimiento dice: Se deberá incluir en la oferta la actualización del Software de Gestión de video (VMS), instalado y en funcionamiento actualmente en la institución. Marca:Marca: Intelligent Security Systems (ISS). Model o:Model o: SecurOS Premium. Versión: R9.0 a R10.x. La convocante ha incluído en la Adenda 3 publicada en fecha 09-11-2021 requerimientos técnicos que son altamente limitantes y excluyentes ya que exige una sola marca y versión de software VMS de la marca ISS SecurOS. Se solicita Cartas de Autorización del Fabricante que ningún otro oferente podrá obtener ya que existe un solo Oferente que es la empresa COMTEL que tiene la representación local de la citada marca y en consecuencia será la única que podrá presentar la documentación exigida. Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante que reformule estos requerimientos ya que de mantenerlos solo se busca beneficiar a este único oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 09-11-2021 | 19:38:28 |
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Remitirse a la Adenda 3 publicada el 17 de nov | 18-11-2021 | 17:41:51 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021 se han agregado nuevas especificaciones técnicas totalmente distintas a las originalmente exigidas en el pliego, tal es así que se han incluido nuevos equipos según se puede apreciar en la Sección III. Suministros Requeridos LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE MANERA; dice: 1 Cámara Tipo 1: Procesador de captura y procesamiento de imagen preparada para integración, Inteligencia Artificial y Deep Learning en el borde. 2 unidad 2 Cámara Tipo 2: domo 5 mpx. 28 unidad 3 Cámara Tipo 3: Bullet 5 mpx. 28 unidad 4 Cámara Tipo 4: Sped Dome 5 mpx. 1 unidad 5 Tipo 1: Servidor de Gestión. 1 kit 6 Tipo 2: Servidor para sitio centralizado. 1 kit 7 Tipo 3: Servidor de Video Wall. 1 kit 8 Tipo 4: Servidor de Video Remoto. 1 kit 9 Tipo 5: Servidor de Aplicaciones y Virtualización. 1 kit 10 Licencias Tipo 1: Servidor Remoto. 33 unidad 11 Licencias Tipo 4: Servidor Centralizado. 70 unidad 12 Biometría Facial, registro de Licencia perpetua, pago único, ilimitadas cámaras de analítica facial. 1000 unidad 13 Licencias de Integración y Automatización de Flujos Modalidad instalación. 1 unidad 14 Sistema de Control de Acceso. 1 unidad 15 Molinete Tipo 1 por Pasaje de Flujo Libre. 1 kit 16 Molinete Tipo 2. 1 kit 17 Barreras de Acceso Alto Flujo. 1 kit. 18 Control de Acceso IP Multi Tecnología. 3 kit 19 Sensor Sísmico IOT. 2 kit 20 Sensor de Presencia IOT. 2 kit 21 Plataforma de Gestión de Alarmas Integrada al VMS y conectividad IOT hasta 20 dispositivos por 24 meses. 1 acceso 22 Servicio de Integración de Sistema de Control Inteligente. 1 Global. Luego más adelante En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021, DATOS DE LICITACIÓN, Visita al Sitio de Ejecución de Contrato Técnica dice: fecha: 29 de octubre de 2021 lugar: Xxxxx Xxxxx Xx 000 x/ Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xxx XXXX hora: 09:00 hs Sede Central SNPP y a las 13:00 hs. CCP - PJ -San Xxxxxxx. Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas, los equipos solicitados y las cantidades requeridas son absolutamente diferentes a lo requerido originalmente; y que la fecha indicada para realizar la visita al sitio de ejecución señala una fecha anterior a los cambios realizados en la Adenda 3; SOLICITAMOS a la convocante indique una fecha y hora a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar el recorrido y conocer los puntos donde será instalados estos nuevos equipos, de esta manera los potenciales oferentes podrán evaluar y estimar todo lo necesario para poder preparar una oferta acorde a lo requerido por la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: … Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 23-11-2021 | 17:14:15 |
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El llamado se encuentra publicado en el portal desde el 25/10/2021, la adenda fue publicada el 17/11/2021, es decir en tiempo y forma, los posibles oferentes tienen un plazo prudencial para el estudio y presentación de sus ofertas, en cuanto a la visita técnica la misma ha sido realizada en la fecha respectiva, se modificaron las Especificaciones Técnicas conforme a las necesidades a satisfacer como Convocante, se solicitan equipos de última generación que cumplan las exigencias en cuanto a la calidad y vida útil, en cuanto a la cantidad, no fue modificada, se solicita la misma cantidad de equipos pero con mayores capacidades, no se justifica por este motivo una nueva visita Técnica, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 15:58:03 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021 En SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, dice: Xxxxx( s ) final ( es ) de entrega de los bienes. 30 DIAS CALENDARIO. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las consecuencias de la situación de pandemia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día xx xxx, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional y nacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 23-11-2021 | 17:15:00 |
RESPUESTAS | ||
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Por la premura y necesidad de los equipos solicitados, así como que la ejecución del servicio objeto de este llamado sea en el menor tiempo posible, no se modifica el plazo del plan de entrega, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 15:58:43 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1 Cámara Tipo 1: Procesador de captura y procesamiento de imagen preparada para integración, Inteligencia Artificial y Deep Learning en el borde, dice: Es un equipo de captura y procesamiento de imagen que por medio de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), realiza la (LPR). El equipo actúa como una plataforma abierta que permite introducir aplicaciones de terceros para reducir las necesidades de equipamientos adicionales, con acelerador de Red Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®. Resolución (Tamaño en pixeles del Sensor): 1636 x 1220 px. Tamaño Físico del Sensor: 1/1.8". Sistema de Captura de Imagen: Global Shutter. Lente: CS Mount 13-55 mm. Xxxxxxx Xxxxxx | Máximo: 1/12500 (80 us) a 1/15.6 (64 ms). Tipo de Sensor de Imagen: CCD Tasa de Frames (Interna) :15 cps. Tasa xx Xxxxxxx (Transmisión): hasta 15 cps. Tensión de Alimentación: 9 ~ 32 VDC. Tipo de Conectores: 2 LAN| USB A 2.0| Microfit 16 vías| Slot para SIM Card, |Slot para Micro SD| conector AUTO ÍRIS |Conectores SMA con sus respectivas antenas GPS, Wi-Fi, 4G/3G. APIs (Application Programming Interface): REST. Capacidad de Almacenamiento Externo: Tarjeta de memoria microSD hasta 128GB. Memoria RAM: 2GB LPDDR4 (2100 Mbps e 1050 MHz). LPR incorporado. Perfiles de Configuración de la Cámara: mínimo 4. Múltiples exposiciones de 2 a 8 imágenes por disparo con distintas opciones de configuración de parámetros. Función HDR (alto rango dinámico). GPS para evidencia de imagen: Qualcomm® IZat ™ Gen8C Lite Multi- constellation Glonass| BeiDou/Compass| Galileo e QZSS| Antena Externa 2 dBic típico. Wifi: IEEE 802.11 bandas b/g/n 2.4 GHz| Antena Externa 2.8 dBi típico, 4G: LTE-FDD/LTE-TDD/WCDMA/GSM |Antena Externa (1.42 dBi, 1.91 dBi| 2.51 dBi| 3.23 dBi|2.89 dBi). Módulo eSIM para comunicación celular. Procesador mínimo SoC Zynq UltraScale+ EV: Quad-core ARM™ A53 (1.2GHz, suporte ARMv8 e NEON) o equivalente. Software Linux incorporado: opción de cargar software analítico en la propia cámara a través de contenedores Docker. Utilizando a API REST, para las funciones de captura de imágenes y acceso a los analíticos | SDK y ejemplos de aplicaciones deberán estar disponibles. Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca PUMATRONIX y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https:// xxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXXXXXXX_XXXXXXXXX-_- ITSCAM600_DS600PT-002.pdf Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca PUMATRONIX y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 23-11-2021 | 17:15:57 |
RESPUESTAS | ||
Respuestas Obtenidas | Fecha | Hora |
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 15:59:32 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 2 Cámara Tipo 2: domo 5 mpx., dice: LENTE Distancia focal de 2.7~13.5 mm, F1.4, tipo P- iris vari-focal con enfoque automático y zoom motorizado, campo de visión (FoV, Campo de visión) 85° ~ 31°, distancia Infra roja con un rango de alcance de 30.48 m, zoom óptico digital siendo x 5 E/S, entrada/salida de audio 1/1, compresión de audio: G.711, entrada/salida de alarma: 1/1. OPERACIONALES Modo del obturador: automático, manual, anti parpadeo, obturador lento velocidad del obturador:1/15 ~ 1/32000, obturador lento: 1/2, 1/3, 1/5, 1/6, 1/7.5, 1/10, control automático de mejoras (AGC): automático día y noche. Seguridad HTTPS (SSL), filtro IP, 802.1x, Autenticación implícita (ID/PW), que cumple con las normas del ONVIF, visualizador web en los SO: Sistema operativo Windows®, Mac®, Linux®, Navegador: Internet Explorer®, Google Chrome®, Mozilla Firefox®, Safari® y Software de gestión de video. Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca DIGITAL WATCHDOG y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: xxxxx://xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/_xxxxxxxxxxxx/x0000000-00xx-0000- bc3d-576aa3784f15/DS_DWC-MV75WixTW_REV0821.pdf Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca DIGITAL WATCHDOG y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 23-11-2021 | 17:16:49 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:00:13 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 3 Cámara Tipo 3: Bullet 5 mpx, dice: LENTE Distancia focal de 2.7~13.5 mm, F1.4, tipo de lente P-iris vari-focal con enfoque automático y zoom motorizado, campo de visión (FoV, Campo de visión) 85° ~ 31°, distancia infra roja con un rango de alcance de 42.67 m, zoom óptico siendo x 5, E/S, entrada/salida de audio 1/1, compresión de audio: G.711, entrada/salida de alarma: 1/1. OPERACIONALES Modo del obturador en automático o manual, anti parpadeo, obturador lento. Velocidad del obturador de 1/15 ~ 1/32000, obturador lento de 1/2, 1/3, 1/5, 1/6, 1/7.5, 1/10, control automático de mejoras (AGC) en automático día y noche, automático día (Color), noche (Blanco y negro), reducción de ruido digital con función 3D, rango dinámico amplio (WDR, Rango Dinámico Amplio) siendo WDR real (WDR) dB120 dB. Seguridad HTTPS (SSL), filtro IP, 802.1x, Autenticación implícita (ID/PW). Visualizador web en las plataformas: sistema operativo Windows®, Mac®, Linux® con los navegadores: Internet Explorer ®, Google Chrome®, Mozilla Firefox®, Safari® y Software de gestión de video. Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente y solo lo cumple la marca DIGITAL WATCHDOG y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: xxxxx://xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/_xxxxxxxxxxxx/0xx0x000-x0xx-0x00-0x00-00x00x000xx0/XX_XXX- MPB75Wi4T_REV0821.pdf Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca DIGITAL WATCHDOG y por lo tanto es altamente restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas a otros oferentes, sino solo a su representante en Paraguay. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 23-11-2021 | 17:17:27 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:00:44 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 9 Tipo 5: Servidor de Aplicaciones y Virtualización., dice: Características Especificas Características Constructivas Procesador: Intel Xeon- (1.80GHz 11MB) o similar Memoria: hasta 32GB (2 x 16GB) PC4-2666V-R DDR4 RDIMM 2 x Hot Plug 3.5in Large Form Factor Smart Carrier Smart Array E208i-a SR Fuente 500W Ethernet 1Gb Garantía de fábrica de 3 años. Formato 2 U Peso (métrico) 14,76 kg 12G 7.2K rpm SAS LFF (3.5in) Dimensiones del producto (métrico) (H x B x T) 44,55 x 73,03 x 8,74 cm. Todos los requerimientos técnicos exigidos fueron copiados literalmente, incluso las dimensiones del equipo y solo lo cumple la xxxxx XXXXXXX XXXXXXX y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https:// xxxx.xxx/Xxxxxxx-Xxxxxxx-X00000-X00-Xxxxxxxx-XX-XxxXxxxx-XX000-Xxx00-Xxxxxxxxxx-Xxxxx-Xxxx- Gold-5220-hasta-3-90GHz-Memoria-de-32GB-DDR4-Disco-Duro-No-Incluido-Unidad-Optica-No-Incluida-S-O- No-I-335634 Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la xxxxx XXXXXXX XXXXXXX y por lo tanto es restrictivo, ya que por razones comerciales el Fabricante no extenderá cartas para esta Licitación a otros oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que sean reformuladas las especificaciones técnicas a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones, ya que de mantener el mismo solo se favorece a un único oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 23-11-2021 | 17:18:10 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:01:08 |
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En la Adenda 3 publicada en fecha 17-11-2021. SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 22 Servicio de Integración de Sistema de Control Inteligente, dice: 3. Sistema de vídeo vigilancia IP existente El sistema de video vigilancia existente en la, así como sus cámaras IP deberán ser migradas a la nueva plataforma de video vigilancia en su totalidad con las prestaciones, seguridad y funciones disponibles en cada dispositivo con su respectivo mantenimiento. Prever en su totalidad el mantenimiento correctivo del sistema de videovigilancia del SNPP- Sede Central-Asunción con sus componentes. El Servicio de mantenimiento contemplará: si necesario actualizar el software de gestión de video, y reemplazar las cámaras que actualmente presentan fallas y no se encuentran operativas (25, ya están en la lista de cámaras), así también, es necesario reemplazar 3 (tres) switches de comunicación Xxx para la conectividad de las mismas, prever los cambios en caso que también se detecten fallas en el cableado actual y, por tanto, necesiten ser modificados. la Solución de videovigilancia existente a ser actualizada es un sistema Intelligent Security Systems (ISS), esta debe estar operativa y funcionando hasta la migración definitiva. Este requerimiento indica que se debe realizar el mantenimiento del sistema existente que es de la marca Intelligent Security Systems (ISS) y por lo tanto es restrictivo, ya que al solicitar Cartas del Fabricante y Técnicos Certificados de esa marca; y el fabricante de referencia por razones comerciales no otorgará a otros oferentes los documentos exigidos. Esta requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos sean reformuladas las especificaciones técnicas ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 23-11-2021 | 17:19:06 |
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El servicio de mantenimiento del equipo existente no contempla la presentación de Cartas del Fabricante y Técnicos Certificados de esa marca, pero deben estar en perfectas condiciones de uso por lo que deben realizarse las actualizaciones, cambios de repuestos y otros para su optimo funcionamiento. | 26-11-2021 | 16:01:31 |
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Solicitamos a la convocante establecer una nueva fecha de visita técnica, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha inicial y la nueva fecha de apertura de ofertas o en su defecto pueda ser presentada una declaración jurada de conocer el sitio donde seran realizado los servicios . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. | 23-11-2021 | 18:00:12 |
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Respuestas Obtenidas | Fecha | Hora |
El llamado se encuentra publicado en el portal desde el 25/10/2021, la adenda fue publicada el 17/11/2021, es decir en tiempo y forma, los posibles oferentes tienen un plazo prudencial para el estudio y presentación de sus ofertas, en cuanto a la visita técnica la misma ha sido realizada en la fecha respectiva, se modificaron las Especificaciones Técnicas conforme a las necesidades a satisfacer como Convocante, se solicitan equipos de última generación que cumplan las exigencias en cuanto a la calidad y vida útil, en cuanto a la cantidad, no fue modificada, se solicita la misma cantidad de equipos pero con mayores capacidades, no se justifica por este motivo una nueva visita Técnica, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:01:50 |
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Nos dirigimos a la convocante muy respetosamente para indicar lo siguiente; como es posible que el presente llamado sufra un cambio rotundo dejando mal parados a los potenciales oferentes que estábamos trabajando, en conjunto, con proveedores para la presentación de una oferta. En preciso señalar primeramente que existe un grupo de consultas en sin ser aún respondidas. El cambio sustancial en los objetos del llamado, cuyos bienes no se encuentran incluidos en la publicación del costo referencia, a más de ser una falta de respeto a los potenciales oferentes, es también una falta de apego a la reglamentación de la DNCP al respecto, dando a entender de la manera que se procedió, que lo único que se percibe es entorpecer todo el historial del llamado. Esto evidencia que hay algo turbio con este nuevo llamado, dada la adenda que se acaba de publicar, que se evidencia que el único objetivo es para beneficiar a algún oferente en particular, contrario a lo establecido en en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. Por tales motivos, solicitamos a la convocante vuelva a ampliar los plazos de presentación de oferta por 20 días más, para que esta oferente pueda preparar una oferta razonable al nuevo pliego, según la última adenda | 23-11-2021 | 20:44:42 |
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El llamado se encuentra publicado en el portal desde el 25/10/2021, la adenda fue publicada el 17/11/2021, es decir en tiempo y forma, los posibles oferentes tienen un plazo prudencial para el estudio y presentación de sus ofertas, en cuanto a la visita técnica la misma ha sido realizada en la fecha respectiva, se modificaron las Especificaciones Técnicas conforme a las necesidades a satisfacer como Convocante, se solicitan equipos de última generación que cumplan las exigencias en cuanto a la calidad y vida útil, en cuanto a la cantidad, no fue modificada, se solicita la misma cantidad de equipos pero con mayores capacidades, no se justifica por este motivo una nueva visita Técnica. Por la premura y necesidad de los equipos solicitados, así como que la ejecución del servicio objeto de este llamado sea en el menor tiempo posible, no se prorroga el llamado, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:02:11 |
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Sobre las Especificaciones Técnicas / ítem 1: Procesador de captura y procesamiento de imagen preparada para integración, Inteligencia Artificial y Deep Learning en el borde Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe® Nos dirigimos a la convocante cambiar todas las características de este ítem ya que se evidencia que está dirigido a una marca en específico, la caracteristica Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®, solo es cumplida por la marca PUMATRONIX, esto evidencia el direccionamiento de la nueva adenda, , publicado con toda la intención de beneficiar a un oferente en particular, en violación a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. Por tanto solicitamos a la convocante eliminar dicho requerimiento de Neural (NPU) compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®. | 23-11-2021 | 20:45:15 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, la referencia compatible con soluciones de visión computacional como Tensor Flow® y Caffe®., apenas se solicita compatibilidad con los algoritmos de vision computacional reconocidos y probados el mercado mundial. los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere a este tipo de hardware, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:02:42 |
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Especificaciones Técnicas / Ítem 15 Molinete Tipo 1, por Pasaje de Flujo Libre. Nos dirigimos a la convocante para solicitar se elimine este ítem por completo, ya que, ni siquiera el requerimiento o necesidad de la institución existe, se evidencia que es un relleno de un requerimiento inventado por la convocante, demuestra poca seriedad en lo que publica. Este item de molinete no se encuentra entre los bienes que fueron presupuestados para establecer el monto referencial del llamado, en violación a la reglamentación al respecto. Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. Por los motivos expuestos solicitamos se vuelva a eliminar este ítem de 15 Molinete Tipo 1, por Pasaje de Flujo Libre que fuera introducido por la última adenda | 23-11-2021 | 20:45:41 |
RESPUESTAS | ||
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:03:07 |
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Especificaciones Técnicas / Ítem 16 Molinete Tipo 2. Nos dirigimos a la convocante para solicitar se sirva volver a eliminar este ítem por completo, que fuera introducida en la última adenda, ya que es otro requerimiento inventado que no va acorde a una necesidad de la institución, se evidencia que es un relleno por la convocante, se demuestra poca seriedad en lo que publica. . Este item de molinete tipo 2 no se encuentra entre los bienes que fueron presupuestados para establecer el monto referencial del llamado, en violación a la reglamentación al respecto. Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 23-11-2021 | 20:47:47 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:03:29 |
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Especificaciones Técnicas / Ítem 19 Sensor Sísmico Nos dirigimos a la convocante para aclarar cuales son los motivo de la solicitud de este requerimiento, ya que es un requisito que no sirve para este tipo de instituciones ni estas zonas geográficas, estos sensores son usados para zonas con alto riesgos de temblores, por lo tanto, es otro requerimiento absurdo inventado por la convocante para beneficio de algún oferente en particular. Este item 19 de Sensor Sísmico no se encuentra entre los bienes que fueron presupuestados para establecer el monto referencial del llamado, en violación a la reglamentación al respecto. Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. Por tales razones, solicitamos que el mismo sea eliminado. Ya que no aplica para el uso de la institución ni la zona en si. | 23-11-2021 | 20:48:11 |
RESPUESTAS | ||
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, aclaramos Aclaramos la falta de interpretación o conocimiento, que este es un llamado de seguridad por lo tanto así como las especificaciones técnicas lo dicen y son claras se solicita un sensor de alarma tipo sismo, el sensor solicitado es un: En el campo de la seguridad, un detector sísmico es un dispositivo de seguridad pasiva que detecta las vibraciones originadas por las herramientas e instrumentos que se utilizan en un intento de intrusión. Para las condiciones ambientales como constructivas, por lo que este requisito no es absurdo, es seguridad y todo lo contrario es preventivo, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:04:07 |
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Especificaciones Técnicas / Item 2 Cámara Tipo 2: domo 5 mpx. Deberá ser una cámara IP que proporciona resolución de mínimo 5 MP en tiempo real a 24 cps. con una lente vari-focal de enfoque automático teniendo como referencia la distancia focal de 2.7~13.5mm con lente motorizado, soporta códec H.265/H.264/MJPEG simultáneo y tecnología de color en la oscuridad para video de calidad en cualquier condición de iluminación, debe cumplir con los requisitos ONVIF-S facilitando su integración exitosa con cualquier solución de plataforma abierta en el mercado. Nos dirigimos a la convocante para la eliminación de este ítem por completo, ya que es un requerimiento esta redireccionado a una marca especifica xxx xxxxxxx, la marca Megapix, se evidencia el direccionamiento dado que las especificaciones técnicas solicitadas son copia fiel del datasheet (catalogo). Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. Por las razones expuestas solicitamos a la convocante cambiar como opcional ONVIF-S y medidas del equipos, como también su peso | 23-11-2021 | 20:48:56 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:04:38 |
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Especificaciones Técnicas / ITEM 14. Sistema de Control de Acceso Se solicita que el Sistema de control de acceso y credenciales con gestión integrada La solución de seguridad integrada deberá cumplir los siguientes criterios: El software debe ser compatible con varias tecnologías de seguridad, como ser: Subsistema de control de acceso, subsistema de supervisión por imágenes, subsistema de detección de incendios, gestión de la identificación, gestión de alarmas, gestión de las puertas de entrada, control de los activos, gestión de la frecuencia, gestión y supervisión de los vehículos, reconocimiento facial, lectura e identificación de las matrículas de los vehículos, *billetaje electrónico*, automatización y gestión de los servicios públicos. Solicitamos a la Convocante aclarar marca y modelos de los referidos sistemas. Además, hacemos hincapié en que este requisito es al solo efecto de direccionar las especificaciones técnicas a una herramienta específica y a un proveedor específico, ya que es evidente que no se requiere compatibilidad con el sistema de billetaje electrónico para garantizar la asistencia, el apoyo operativo y estadístico a las situaciones en áreas internas, externas o remotas de la convocante -SNPP. Solicitamos a la convocante aclarar en base a que solicita este requerimiento y en todo caso eliminar el mismo. | 23-11-2021 | 20:49:20 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:05:06 |
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Especificaciones Técnicas / ITEM 6 Tipo 2: Servidor para sitio centralizado. Almacenamiento máximo de datos Hasta 384TB RAW Solicitamos a la Convocante acondicionar las características tan obvias con sentido de limitar con esas cantidades como de máximo de memoria de 384TB, lo cual evidencia redireccionamiento a la marca Intel Server. Por tal motivo esto va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. Por las razones expuestas solicitamos a la convocante eliminar la limitante de Memoria | 23-11-2021 | 20:49:40 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:05:34 |
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Especificaciones Técnicas / Ítem 2 Cámara Tipo 2: domo 5 mpx. Se solicita que Deberá ser una carcasa tipo mini- dome (DOMO) de policarbonato clasifica-ción IP66 antivandálica y IK-10 resistente a impactos con un tratamiento del domo que sea auto limpiante, mínimamente una ranura para tarjeta de memo-ria compatible con los estándares Micro SD/SDHC/SDXC Clase 10, medidas y peso aproximado de 120 x 82 mm, 0.51 kg. Garantía de fábrica mínima 5 años. Nos dirigimos a la convocante solicitar explicar poque razón es necesario colocar peso y medida de un equipo, no tiene sentido, es sabido que cuando se colocan estos datos es para poder obligar que participe un solo oferente que tiene la marca que cumple con este requisito, por tal motivo el presente no es un llamado justo y transparente, que se evidencia con el direccionamiento a marca Intel Server. Por lo mencionado, este requisito va en contra a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. Por las razones expuestas solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de peso y medida de la cámara tipo 2. | 23-11-2021 | 20:50:00 |
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Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:06:06 |
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Especificaciones Técnicas / Ítem 4m Cámara Tipo 4: Sped Dome 5 mp Las especificaciones solicitan que Dentro de una carcasa de aluminio para el conjunto PTZ, domo de policarbonato con clasificación IK-10 resistente a impactos. Peso y medidas aproximadas: 5.0 Kg 205 x 320 mm. Grado de protección IP: Clasificación IP66. Nos dirigimos a la convocante solicitar explicar poque razón es necesario colocar peso y medida de un equipo, no tiene sentido, es sabido que cuando se colocan estos datos es para poder obligar que participe un solo oferente que tiene la marca que cumple con este requisito, por tal motivo el presente no es un llamado justo y transparente. Por lo mencionado se evidencia el direccionamiento a la marca Intel Server, en violación alo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. Por las razones expuestas solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de peso y medida de la cámara tipo 4. | 23-11-2021 | 20:50:25 |
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Respuestas Obtenidas | Fecha | Hora |
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, las medidas y pesos son aproximadas ,sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:06:28 |
Consulta Realizada | Fecha | Hora |
En relación a los puntos, solicitamos a la convocante considerar como opcionales, A. La cámara deberá contar con un área de digitalización de 4.8mm x 2.7mm. • Eliminar. Parámetro no relevante B. La cámara deberá ser del tipo vari focal (F1.4) con regulación mínima de 3 mm a 9 mm. • Ajustar apertura a F1.6 y regulación xx xxxxxx de 2.8mm a 12mm C. La cámara deberá tener la capacidad de escalar resolución hasta 384 x 216 px • Eliminar parámetro. No es necesario reducir la resolución de la cámara a tal valor D. Respaldo de Batería • Eliminar parámetro. El sistema de energía con respaldo y no requiere que la cámara cuente con batería. E. Certificaciones: Emisiones electromagnéticas/Inmunidad electromagnética • Eliminar FCC y EN55024 F. Protocolos de administración de dispositivos SNMP v2c, SNMP v3 • Eliminar SNMP v3c G. Zonas de privacidad: Hasta 64 zonas como mínimo • Reducir a 4 zonas como mínimo. No son necesarias tal cantidad para una escena de video X. Xxxxxx de compresión de audio: Opus, G.711 PCM de 8 kHz, sean Opus o G.711 PCM como alternativas aceptadas. I. Puerto USB: USB 2.0, sea opcional Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia | 24-11-2021 | 07:29:16 |
RESPUESTAS | ||
Respuestas Obtenidas | Fecha | Hora |
Se realizó un estudio técnico para verificar que tipo de equipos cubren nuestras necesidades, sin tener en cuenta marcas, los requerimientos solicitan los más altos estándares en cuanto calidad, durabilidad y garantía se refiere, así como un mayor beneficio, en el mercado nacional e internacional existe una gran variedad de equipos de CCTV, como en su mayoría son traídos del exterior como se mencionaba en una consulta anterior, existen muchas posibilidades para cumplir con los requerimientos establecidos, el oferente tiene amplia potestad para ofertar cada ítem solicitado, los precios son meramente referenciales no siendo limitativos, se mantiene lo establecido en el PBC. | 26-11-2021 | 16:07:54 |
Listado de Proveedores Participantes
Nro. Garantía | Tipo | ENTIDAD EMISORA | Fecha Emisión | Fecha Inicio de Vigencia | Fecha Fin de Vigencia |
Oferente: EOS S.R.L. - RUC: 80061451-8 Categoría: Pequeña Nro. Oferente: 1
1508001277 | Póliza | Aseguradora Tajy Propiedad Cooperativa S.A. de Seguros | 30-03-2022 | 05-04-2022 | 13-08-2022 |
Nro. Garantía | Tipo | ENTIDAD EMISORA | Fecha Emisión | Fecha Inicio de Vigencia | Fecha Fin de Vigencia |
Oferente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - RUC: 3851994-1 Categoría: Sin categorizar Nro. Oferente: 2
1508001279 | Póliza | ASEGURADORA TAJY PROPIEDAD COOPERATIVA S.A. | 01-04-2022 | 05-04-2022 | 12-08-2022 |
Oferente: R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA
- RUC: 80082163-7
Categoría: Sin categorizar Nro. Oferente: 3
001 | Póliza | Declaración Jurada | 05-04-2022 | 05-04-2022 | 04-08-2022 |
Listado de Propuestas por Proveedor
Item Nro. | Código | Descripción del Item | Cantidad | ||||
1 | 46171619-9999 | Sistema de circuito cerrado de video vigilancia. | 1 | ||||
PROPUESTAS INICIALES | |||||||
Of. - RUC | Marca | Fabricante | Modelo | Procedencia | Descripción | Precio Unit. | Precio Total |
EOS S.R.L. - 80061451-8 | Suricato/Milestone/ LunaSDK/DW | Telematica/ Milestone/ VisionLabs/ Digital Watchdog | Suricato/Enterprise/ Luna/DW | Brasi/USA/ Holanda/Korea | ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV PARA EL SNPP | 1.550.000.000 | 1.550.000.000 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - 0000000-0 | XXXXX | XXXXX | XXXXX | CHINA | Sistema de circuito cerrado de video vigilancia | 1.800.000.000 | 1.800.000.000 |
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | Suricato/Symphony/ Dahua | Telemática/ Aimetis/Dahua | Suricato/Symphony/ Dahua | Brasil/USA/China | Adquisición e Instalación de Sistema de CCTV para el SNPP | 1.750.000.000 | 1.750.000.000 |
Beneficio MyPIMES
No existe beneficio MyPIMES para esta subasta
Listado General de todas las Ofertas
Oferente | Precio | Fecha | Hora | Estado |
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.500.000.000 | 06-04-2022 | 09:08:27.892 | Etapa de Puja |
Código Verificador: | b975217228a65995ec09ad105144f812 | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.501.000.000 | 06-04-2022 | 09:07:49.712 | Etapa de Puja |
Código Verificador: | 25e2972a8e964fbbd87e8ad23af82629 | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.506.100.000 | 06-04-2022 | 09:02:18.152 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 9b0893fe394aeaf44fdf37511b0376c5 | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.506.500.000 | 06-04-2022 | 09:01:42.944 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 86ec8bdc2a38ab703023c66b184db08e | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.507.100.000 | 06-04-2022 | 09:00:30.195 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | b86e866cdcd88deeadb0e889165568f7 | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.507.500.000 | 06-04-2022 | 09:00:09.634 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 7c5a6baa60a44ba6c768500d48d4a993 | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.508.500.000 | 06-04-2022 | 08:59:31.823 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | db27e1cf6c9106a4046cd04ee554393e |
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.509.000.000 | 06-04-2022 | 08:59:06.198 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | f1f0d326724d4f47d20c6220e97cca63 | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.510.500.000 | 06-04-2022 | 08:58:18.888 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 6d6522f1215632ad4d7a7629eed38558 | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.511.000.000 | 06-04-2022 | 08:57:46.942 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 89a990d1bbe4d2a17ea3590c5bb728c7 | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.511.300.000 | 06-04-2022 | 08:56:24.256 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 2bf4b151468635f85bce5516aceec0e2 | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.512.000.000 | 06-04-2022 | 08:55:45.314 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 88452221dc7e5e717cd342dd25520ee5 | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.513.300.000 | 06-04-2022 | 08:55:24.168 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 4d5e16f17335848e2b5dba4d2ee364c7 | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.514.500.000 | 06-04-2022 | 08:55:00.860 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 513baddb92ef7798c34e68ffec651de4 | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.517.000.000 | 06-04-2022 | 08:53:53.490 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | ceaef22ccd5c9213dadfb7a91f3887bd | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.518.000.000 | 06-04-2022 | 08:53:11.673 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 16150677efc0e3f45c669ae1da4ec4dd | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.520.000.000 | 06-04-2022 | 08:52:51.962 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 9b8bcb3af37d5745b89b4efff952c72d | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.525.000.000 | 06-04-2022 | 08:52:17.965 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 273fe87d1a9e0c8832c47d9deff5089d | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.530.000.000 | 06-04-2022 | 08:50:16.026 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | 80d0c8cd9d02a96ad1e36dcb828fb6dd | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.539.000.000 | 06-04-2022 | 08:49:41.136 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | b5c3bb568880851431e1ccb4a5a6d633 | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.540.000.000 | 06-04-2022 | 08:47:13.314 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | ac306dc1b68b1749fa5d468c04d7166b | |||
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.550.000.000 | 06-04-2022 | 08:30:48.994 | Propuesta |
Código Verificador: | d5527b66d24f8aeb98a504292815175f | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.550.000.000 | 06-04-2022 | 08:46:22.323 | Recepción de Lances |
Código Verificador: | dc6abbbb5935ba397b256500996cd57b | |||
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.750.000.000 | 06-04-2022 | 08:30:48.995 | Propuesta |
Código Verificador: | c71df8a53bb2f7c5f7147a5db67c7596 | |||
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - 3851994-1 | 1.800.000.000 | 06-04-2022 | 08:30:48.991 | Propuesta |
Código Verificador: | 95df6b32eb296e43bf4f511d6e92b0da |
Mejores Lances de cada Proveedor por Item
Oferente | Mejor Precio |
EOS S.R.L. - 80061451-8 | 1.500.000.000 |
R & R IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA - 80082163-7 | 1.501.000.000 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - 3851994-1 | 1.800.000.000 |
Items Ganados por Proveedor
Proveedor: 80061451-8 - EOS S.R.L.
Item | Xxxxxx Xxxxxxx |
1 - LoteTotal | 1.500.000.000 |
Listado de Mensajes
Mensaje | Fecha | Hora |
EL GRUPO HA SIDO ABIERTO. FAVOR REALIZAR SUS RESPECTIVOS LANCES. | 06-04-2022 | 08:44:48.293 |
Buenos días, comenzamos la Subasta. | 06-04-2022 | 08:44:53.859 |
Todos los precios en competencia se encuentran por encima del referencial. | 06-04-2022 | 08:45:00.817 |
Señores esperamos mejores ofertas. | 06-04-2022 | 08:45:05.926 |
Señores bajen sus precios. | 06-04-2022 | 08:56:37.065 |
En breve pasamos a la Etapa de Puja. | 06-04-2022 | 08:57:04.937 |
Atención pasamos a la etapa de puja. | 06-04-2022 | 09:07:14.658 |
LA ETAPA DE PUJA HA COMENZADO. | 06-04-2022 | 09:07:16.846 |
EL PERIODO ALEATORIO HA COMENZADO. EL GRUPO PUEDE CERRARSE EN CUALQUIER MOMENTO. | 06-04-2022 | 09:14:28.252 |
EL PERIODO ALEATORIO HA CULMINADO. | 06-04-2022 | 09:18:29.438 |
EL GRUPO HA SIDO CERRADO. YA NO SE RECIBEN LANCES. | 06-04-2022 | 09:18:29.907 |
Con lo que se da por terminado el acto previa lectura de su contenido suscribiendo el/a Subastador/a encargado/a de llevar adelante el procedimiento, en dos ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.