CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN – SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN – SERVICIOS
1. DEFINICIONES
a. Comitente: Es GMP S.A. / TGNCA S.A.C. / Consorcio Terminales / Terminales del Perú.
b. Partes: Se refiere al Comitente y al Prestador, conjuntamente.
c. Prestador: Es la empresa subcontratista, o prestadora de servicios contratada por el Comitente, que se encargará de ejecutar las obras o prestar los servicios de acuerdo a lo establecido en la Orden de Servicio.
d. Prestaciones: Se refiere a la prestación de servicios y/o ejecución de obra y/o instalación y/o montaje y demás actividades comprendidas en la Orden de Servicio.
e. Orden de Servicio: Es el documento suscrito entre las Partes, donde se estipulan algunas de las condiciones de la prestación de servicios y/o ejecución de obra y/o instalación y/o montaje y que, conjuntamente con las Condiciones Específicas de Contratación, sus anexos y las presentes Condiciones Generales de Contratación, constituyen el Contrato de Prestación de Servicios.
f. Contrato de Prestación de Servicios - Contrato: Acuerdo entre el Comitente y el Prestador conformado por las Condiciones Específicas de Contratación (de ser el caso), Orden de Servicio, Anexos (si corresponde) y las presentes Condiciones Generales de Contratación.
g. Condiciones Específicas de Contratación: Acuerdo entre Comitente y el Prestador, que contiene las condiciones especiales de contratación del servicio.
h. Equipos y Materiales: Son todos aquellos bienes que serán entregados y/o suministrados por el Prestador, de acuerdo con la Orden de Servicio.
i. Representante del Prestador: Persona designada por el Prestador para la coordinación y/o ejecución de las Prestaciones.
2. CAPACIDAD Y CONDICION LEGAL DEL PRESTADOR
El Prestador declara expresamente que está capacitado técnica y legalmente para ejecutar las Prestaciones objeto del servicio y que cuenta con todos los poderes, las autorizaciones y licencias que le son aplicables, las mismas que deberá mantener vigentes durante todo el plazo de vigencia del servicio. Asimismo, declara que cumple con toda la normativa legal vigente y que se adecuará a los cambios normativos que regulen su actividad.
3. PRELACION DE DOCUMENTOS
a. En caso de discrepancia entre la Orden de Servicio, y las Condiciones Generales de Contratación, prevalecerá la primera.
b. En caso de discrepancia entre las Condiciones Específicas de Contratación y las condiciones generales de contratación prevalecerá la primera.
c. En caso de discrepancia entre las Condiciones Específicas de Contratación y la Orden de Servicio prevalecerá la primera.
d. Para todo aquello no regulado por las Condiciones Específicas de Contratación y la Orden de Servicio se aplicarán las presentes Condiciones Generales de Contratación.
4. CESION Y SUBCONTRATACION
El Prestador no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente las Prestaciones ni los derechos y/u obligaciones relacionados con las Prestaciones sin el consentimiento previo y escrito del Comitente. En cualquier caso, el Comitente no será responsable por hecho u omisión de carácter laboral, previsional, tributario y de cualquier otra índole, derivado de cualquier vínculo creado por el Prestador con subcontratistas, cesionarios y/o cualquier tercero. La subcontratación no exonera al prestador de su responsabilidad frente al comitente por las obligaciones derivadas de estas condiciones.
5. PERSONAL DEL PRESTADOR
a. El Prestador proporcionará todas las medidas de dirección y cuidado que sean necesarias para un cumplimiento cabal de las obligaciones del Prestador. Dicha dirección y cuidado se prestará a través de personas capacitadas y con la experiencia suficiente para ejecutar las operaciones a llevarse a cabo como parte de las Prestaciones (incluyéndose los métodos y las técnicas requeridas, los riesgos que puedan llegar a encontrarse y los métodos de prevención de accidentes, entre otros) para una ejecución y culminación satisfactoria de las Prestaciones.
b. El Prestador es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores y de los trabajadores de sus subcontratistas, sean nacionales o extranjeros, incluso en alcance igual a aquellas que el Comitente imponga respecto del personal de El Comitente y también de aquellas que se creen por nuevas disposiciones legales o por negociación colectiva. El Comitente podrá solicitar al Prestador los documentos que considere necesarios a fin de verificar el cumplimiento por parte del Prestador, de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias, tanto del Prestador como de sus subcontratistas, de ser el caso.
c. El Prestador será responsable de las autorizaciones y permisos requeridos por las normas laborales y migratorias para sus trabajadores extranjeros. Sin perjuicio de lo indicado, el Prestador declara que no asignará a la ejecución de las Prestaciones a ningún trabajador o asesor extranjero que no cuente con todos los permisos laborales y/o migratorios que sean requeridos.
d. El Comitente determinará, según el caso, los requisitos, experiencia y conocimientos que deberá reunir el Representante del Prestador.
e. El Comitente podrá en cualquier momento, ordenar el retiro del sitio de las Prestaciones de la persona o personas (incluido el Representante del Prestador) empleadas por el Prestador o por sus subcontratistas que a su criterio no sean idóneos para la ejecución de las Prestaciones. El Prestador deberá reemplazar a la persona removida de las obras por un sustituto competente a criterio del Comitente, sin demora.
f. El Prestador no podrá reemplazar al Representante del Prestador ni a su personal clave sin que el Comitente haya aprobado al personal sustitutorio por escrito.
g. En todos los casos de reemplazo de personal, el Prestador será responsable de todas las consecuencias derivadas del reemplazo.
h. Para la ejecución de los servicios, EL PRESTADOR se obliga a priorizar la contratación de personal de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar en el que se ejecute la obra o servicio, sin que ello afecte a su personal especializado, siempre que cumplan con los requerimientos de la vacante solicitada y se realice de manera objetiva, con igualdad de oportunidades y de conformidad con las normas previstas en la legislación nacional.
6. PLAZO DE EJECUCION
a. El Prestador se compromete a iniciar y ejecutar las Prestaciones en los Plazos establecidos en la Orden de Servicio y/o Condiciones Específicas de Contratación.
b. Los Plazos pactados no son modificables, salvo por autorización escrita del Comitente.
7. INSPECCIONES, PRUEBAS, ENSAYOS Y CONTROL DE CALIDAD
a. El Comitente, a través de sus representantes, podrá efectuar la inspección, control y supervisión respectiva para verificar la correcta ejecución de las Prestaciones por parte del Prestador y/o sus subcontratistas, sin que sea necesario efectuar aviso previo. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestador será el único responsable por la correcta ejecución de las Prestaciones a su cargo, exista supervisión del Comitente o no exista la misma.
b. El Prestador, a fin de facilitar tales inspecciones, deberá permitir el libre acceso al sitio de las Prestaciones y a todos aquellos lugares de trabajo donde se desarrollen las mismas, permitiendo la inspección y toma de documentos solicitados por el Comitente. El Prestador se obliga a facilitar al personal de inspección del Comitente, todos los elementos que requieran para el cumplimiento de sus funciones, así como para la realización de ensayos y pruebas.
c. La inspección se refiere también a los Equipos y Maquinarias que el Prestador utilice para la ejecución de las Prestaciones, pudiendo el Comitente solicitar su reemplazo cuando a su criterio no se encuentren en buen estado o no sean los idóneos para la ejecución de las actividades.
d. Las inspecciones no liberan al Prestador de sus responsabilidades y obligaciones.
e. El costo de las inspecciones, pruebas y ensayos serán por cuenta del Prestador, a no ser que se pacte de forma contraria en la Orden de Servicio y/o Condiciones Específicas de Contratación.
f. El Prestador observará escrupulosamente los procesos de control de calidad de sus Prestaciones de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Específicas de Contratación u Orden de Servicio.
8. GARANTIAS
a. El Comitente podrá exigir al Prestador, previo acuerdo, la presentación de garantías exigidas para la contratación y correcta ejecución de las actividades contratadas para lo cual dichas garantías deberán cumplir con las siguientes características:
1. Serán solidarias, incondicionales, sin beneficio de excusión y de realización automática, a solo y simple requerimiento del Comitente.
2. En cualquier caso deberán ser presentadas previamente a la ejecución de los servicios contratados.
3. Deberán ser emitidas por una entidad debidamente reconocida y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en el momento de su emisión y deberá contar con la aceptación de la Gerencia de Administración y Finanzas del Comitente.
4. En los casos en que el Prestador solicite emisión de la garantía en el exterior, se solicitará a la Gerencia de Administración y Finanzas del Comitente la aprobación previa del documento y de la entidad emisora, que en cualquier caso deberá ser de reconocida solvencia internacional.
5. En los casos en que el plazo de la garantía sea menor al plazo de ejecución de las actividades contratadas, el Prestador deberá presentar la renovación o la sustitución de la
garantía original previamente al vencimiento del plazo de ejecución de las actividades pactado. En caso no se renueve o sustituya, mediante la presente el Prestador acepta la ejecución de la garantía original por parte del Comitente.
Garantía de Fiel Cumplimiento
b. El Comitente podrá solicitar al Prestador las garantías necesarias a fin de asegurar el correcto cumplimiento (Garantía de Fiel Cumplimiento) de las obligaciones y condiciones establecidas entre las Partes.
c. El monto y condiciones adicionales de dicha garantía serán acordadas por la Partes y deberán constar por escrito en las Condiciones Específicas de Contratación.
Garantía por Xxxxxxxxx
d. Si el Comitente y el Prestador acuerdan la necesidad de otorgar un adelanto al Prestador para la ejecución del(los) servicio(s) encargado(s), dicho adelanto deberá ser garantizado al 100% del monto acordado.
e. El Adelanto será entregado una vez emitido el comprobante de pago respectivo y recibida la garantía original indicada en el punto anterior. En cualquier caso el adelanto se hará efectivo hasta en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de los documentos mencionados y será facultad del Comitente reducir dicho plazo para la ejecución del pago.
f. La garantía por adelanto deberá cubrir en cualquier caso el monto comprometido como valor de venta y el Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente.
Otras Garantías
g. El Comitente podrá solicitar al Prestador la entrega de garantías en condiciones y montos de mutuo acuerdo, previo a la emisión de la(s) orden(es) de servicio respectiva(s). Dicha obligación deberá constar por escrito, indicando las obligaciones que deberán garantizar, el plazo de garantía y el monto establecido en las Condiciones Específicas de Contratación o en la Orden de Servicio.
Periodo de garantía del servicio
h. El Prestador garantizará al Comitente todos los materiales suministrados y/o utilizados y todos los servicios y actividades desarrolladas contra defectos de fabricación u ejecución por un periodo mínimo de (12) meses contados a partir de la aceptación de los mismos por parte del Comitente. En caso el Período de Garantía pactado en las Condiciones Específicas de Contratación y/u Orden de Servicio sea diferente, éste será aplicable al Prestador. Durante el transcurso del período de garantía, El Prestador está obligado a reemplazar y/o reparar en el lugar en que se encuentra, sin cargo para el Comitente, todo suministro, material o ejecución defectuosa, a la simple notificación del Comitente.
9. SEGUROS
a. El Prestador contratará (a su costo) y mantendrá vigentes durante todo el plazo de vigencia del Contrato, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Específicas de Contratación, las siguientes pólizas de seguros:
1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de Pensión y Salud de acuerdo a los Requisitos para proveedores de servicios.
2. Seguro de Responsabilidad Civil sobre: a- Daños y/o lesiones a terceros
b- Daño a propiedad de terceros.
c- Responsabilidad Civil Patronal.
d- Daños causados por vehículos propios o de terceros (En exceso al seguro de Vehículo).
3. Seguros de riesgos de daños causados a vehículos, Equipo y Maquinaria. Dicho seguro deberá cubrir lesiones y/o muertes de personal del Comitente y/o de terceros ocasionados por la utilización de vehículos/máquinas por el Prestador o sus subcontratistas en el área de las Prestaciones o fuera de la misma en la medida que esté relacionada con los trabajos que se realizan para el Comitente.
4. Seguro de Transporte de Bienes.- En caso los bienes del Prestador que van a ser transportados hasta el sitio de las Prestaciones, el Prestador deberá contratar póliza de transportes cubriendo dichos bienes hasta su valor de reposición.
5. Otros que considere el Prestador o solicite el Comitente previo acuerdo con el Prestador.
6. La cuantía de las coberturas de los seguros indicados en esta cláusula será establecida por el Comitente, debiendo el Prestador obtener los seguros obligatorios que le correspondan con una cobertura no menor a la establecida por ley.
b. Todas la Pólizas de seguros deberán ser contratadas por el Prestador en compañías aseguradoras aceptadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS).
c. El Prestador deberá presentar al Comitente todas las pólizas contratadas previamente a la ejecución de sus actividades a fin de que sean revisadas y aceptadas por el Comitente.
d. El Prestador deberá presentar las constancias de pago de las Primas de los seguros contratados, que sustenten la vigencia de las coberturas.
e. El Comitente se reserva el derecho de pagar en forma directa a la aseguradora las primas y actualizaciones impagas, pudiendo retener y/o compensar el aporte de las mismas con su correspondiente actualización, de los pagos que deba efectuar el Comitente por trabajos efectuados y certificados, sin que ello signifique asumir responsabilidad alguna.
f. La contratación de los seguros no libera al Prestador de sus responsabilidades frente al Comitente y/o terceros.
g. El Prestador será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales o administrativas así como los gastos de cualquier índole originados o resultantes del incumplimiento de los requerimientos aquí indicados, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de los Seguros y/o quiebra, insolvencia (o eventos similares) de las aseguradoras y/o por cualquier otro motivo.
10. VALORIZACIONES, FACTURACION Y PAGOS
a. El avance de las Prestaciones correctamente ejecutadas a cargo del Prestador se determinará mediante la presentación por parte del Prestador de su valorización mensual, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al valorizado. De las valorizaciones se descontarán los porcentajes correspondientes al fondo de garantía y al adelanto en caso se acuerde en la Orden de Servicio. No se recibirán valorizaciones de periodos menores a 1 mes calendario.
b. Cada valorización mensual deberá ser aprobada por el Comitente. En caso de existir discrepancia con respecto a las valorizaciones y/o al avance de las Prestaciones, prevalecerá la opinión del Comitente, sin perjuicio del derecho del Prestador de someter dicho asunto al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Vigésimo Sexta. En ningún caso el Prestador podrá suspender la ejecución de este Contrato aunque se presente dicha discrepancia.
c. Luego de aprobada la valorización por parte del Comitente, El Prestador deberá presentar sus comprobantes de pago al Comitente. Los comprobantes deberán cumplir estrictamente las formalidades previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente de la Administración Tributaria, así como en cualquier otra norma legal que resulte aplicable. En consecuencia, los comprobantes presentados por el Prestador deberán detallar con toda precisión los conceptos, cantidades y montos que son puestos a cobro ante el Comitente. En el caso de entrega y/o transferencia de bienes, el Prestador deberá detallar en las facturas el número de identificación del bien, número de serie, número de motor, etc.; de ser el caso.
d. El Comitente cancelará los comprobantes de pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la factura a la cual se le adjuntará la Orden de Servicio y la valorización mensual debidamente aprobada por parte del Comitente.
e. La aprobación del Comitente a los comprobantes del Prestador tiene como único efecto autorizar los pagos al Prestador por las Prestaciones ejecutadas. Sin embargo, dicha aprobación no podrá entenderse como una manifestación de conformidad respecto a la calidad o satisfacción de las Prestaciones ejecutadas, las cuales estarán sometidas a las garantías y obligaciones indicadas en la orden de compra, en las presente Condiciones Generales de Contratación y en la ley.
f. Como paso previo a la cancelación de las valorizaciones, el Comitente podrá requerir al Prestador la presentación de los documentos probatorios que acrediten encontrarse al día en sus obligaciones patronales, laborales, tributarias, frente a proveedores o subcontratistas, etc.
11. ESTANDAR DE LAS PRESTACIONES
El Prestador ejecutará las Prestaciones de acuerdo a lo indicado en el Contrato.
12. REPARACIONES DE LOS VICIOS O DEFECTOS DE LAS PRESTACIONES
a. El Prestador será responsable de subsanar y/o pagar todo vicio (incluyéndose los vicios ocultos), defecto u error en las Prestaciones, o en parte o partes de la mismas, que pueda aparecer u ocurrir y que surjan ya sea por:
1. Cualquier diseño, ingeniería, equipos y materiales, herramientas, suministro o mano de obra; y/o
2. Cualquier incumplimiento por parte del Prestador de cualquier obligación de su parte, según el contrato; y/o
3. Cualquier omisión del Prestador.
b. El Comitente otorgará a su criterio un plazo razonable a fin de que el Prestador proceda a subsanar el vicio, defecto o error.
c. En el caso que la subsanación que corresponda sea el reemplazo de equipos y/o materiales defectuoso, la calidad de los nuevos Equipos y/o Materiales no será menor a la calidad exigida para dichos bienes, conforme a las especificaciones técnicas del contrato, según corresponda.
d. En el supuesto que el Prestador no subsane el vicio en el plazo otorgado, el Comitente podrá a su elección y sin perjuicio de cualquier daño ulterior:
1. Resolver el Contrato de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Décimo Cuarta.
2. Subsanar el vicio de manera directa o contratando a un tercero, asumiendo dichos costos el Prestador. Los montos podrán ser deducidos de las valorizaciones por pagar al Prestador y/o ejecutados contra la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento u otra garantía, sin perjuicio de todas las demás acciones legales que pueda interponer el Comitente a fin de cobrar cualquier remanente
3. Reducir el precio pactado en el contrato.
e. Los equipos, instalaciones, materiales y otros elementos de propiedad del Comitente que resulten dañados como consecuencia de los servicios prestados por el Prestador, serán repuestos de inmediato por el prestador, caso contrario su costo será deducido de las valorizaciones que presente, aplicando los precios xx xxxxxxx, más gastos administrativos.
f. El Prestador brindará atención oportuna y preferencial a los servicios programados y no programados que solicite el Comitente.
13. INCUMPLIMIENTO – RESOLUCION
a. El Comitente podrá resolver el Contrato en caso se produzcan uno o más de los siguientes acontecimientos:
1. La solicitud de insolvencia, quiebra, concurso preventivo, reestructuración o suspensión de pagos o liquidación judicial o extrajudicial del Prestador o similar. Bastará el inicio del procedimiento de insolvencia o de concurso preventivo o similar para que la presente causal de resolución opere.
2. Cuando el Prestador no cumpla con sus obligaciones en materia tributaria, laboral, previsional, seguridad social en general y en lo que se refiere a gestión ambiental, de seguridad y salud ocupacional.
3. Que el Prestador no inicie o complete las Prestaciones dentro de los plazos pactados en el contrato.
4. Cuando el Prestador no cumpla con reemplazar los Equipos y/o Materiales defectuosos, conforme a lo señalado en los literales c. y d. de la Cláusula Séptima y al literal c. de la Cláusula Décimo Segunda, dentro del plazo otorgado por el Comitente para tal efecto, o cuando los nuevos Equipos y/o Materiales que reemplacen a los defectuosos no cumplan las condiciones especificadas en el contrato, según corresponda
5. Cesión y/o subcontratación de las Prestaciones o parte de ella, sin el consentimiento expreso y por escrito del Comitente.
6. Cualquier atraso del Prestador en la ejecución de las Prestaciones.
7. En general, el Incumplimiento del Prestador de cualquiera de sus obligaciones asumidas en virtud del contrato.
b. Para que el Comitente pueda resolver el Contrato bastará, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1430º del Código Civil, una comunicación escrita dirigida al Prestador donde se indique el incumplimiento en el que ha incurrido este último, de conformidad con lo establecido en el literal a. precedente.
c. En el supuesto que el Comitente proceda a resolver el Contrato en virtud de alguno de los supuestos descritos en el literal a. de la presente cláusula, el Comitente quedará facultado, sin perjuicio de los otros derechos o facultades del Comitente bajo el contrato, a encargar la ejecución de las Prestaciones a un tercero, asumiendo el Prestador todos los gastos en que se incurra para culminar las Prestaciones. En este supuesto el Comitente tendrá derecho a
retener y utilizar todo el equipamiento del Prestador que se encuentre en las Prestaciones, para la ejecución de los trabajos.
d. En el supuesto que el Comitente proceda a resolver el Contrato en virtud a lo dispuesto en el numeral 4. del literal a. de la presente cláusula, el Prestador estará obligado a la devolución del valor de los Equipos y/o Materiales defectuosos, y al pago de la tasa de interés compensatorio fijada en el contrato, según corresponda.
e. Todos los daños y perjuicios derivados de la resolución del Contrato serán asumidos por el Prestador.
f. En caso de cualquier atraso del Prestador en la ejecución del Contrato, el Prestador deberá destinar los recursos adicionales para reprogramar y subsanar dicho atraso sin demora. El costo de los recursos adicionales, como son incremento de mano de obra; transporte aéreo en sustitución del transporte terrestre o marítimo; etc.; serán por cuenta exclusiva del Prestador. El Comitente ordenará las medidas específicas para superar dicho atraso.
14. RESOLUCION UNILATERAL POR PARTE DEL COMITENTE
a. El Comitente se reserva el derecho de resolver unilateralmente el Contrato y sin expresión de causa, notificándolo con una anticipación de treinta (30) días calendario. El Prestador tendrá derecho a que se le reconozca el pago de los trabajos efectivamente ejecutados a satisfacción del Comitente hasta la fecha de resolución
15. PENALIDADES
a. Las penalidades podrán estar definidas en las Condiciones Específicas de Contratación u órdenes de servicio.
16. DEMORA EN EL RECLAMO
a. La demora u omisión por parte del Comitente en reclamar cualquier monto por concepto de penalidad, exigir cualquier indemnización en virtud del Contrato o comunicar al Prestador cualquier incumplimiento, no implica ni supone, bajo ninguna circunstancia, una pérdida o renuncia del Comitente a sus derechos.
b. La xxxx del Prestador será automática.
17. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
a. El caso fortuito y de fuerza mayor se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 1315º del Código Civil.
b. Las partes, en caso de ocurrir un caso fortuito o de fuerza mayor que impida la ejecución de sus obligaciones, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito dentro de las cuarentiocho (48) horas de ocurrido el hecho. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo respecto a la naturaleza del hecho o a las consecuencias del mismo, la controversia será sometida al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Vigésimo Sexta.
c. Si transcurre el plazo descrito en el literal b. de esta cláusula, sin que las parte afectada comunique el evento de caso fortuito o fuerza mayor a la contraparte, entonces las parte afectada perderá su derecho a hacerlo y deberá responder por el incumplimiento.
18. PRECIO
a. Los precios pactados son fijos y no están sujetos a reajuste alguno.
b. La moneda en que se realizarán los pagos será decisión exclusiva de parte del Comitente, salvo se acuerde previamente entre las partes una moneda de pago único.
c. El precio incluye todo lo necesario para que el Prestador ejecute sus obligaciones de acuerdo a lo pactado en el Contrato.
19. PERMISOS Y LICENCIAS
Serán por cuenta del Prestador la gestión, así como los costos y los gastos que pudiesen ser necesarios para la obtención de todas las licencias, permisos, derechos y autorizaciones vinculadas a la ejecución de las Prestaciones a su cargo, de acuerdo x xxx.
20. POLITICA SOBRE LIBERALIDADES
El Prestador declara conocer que el Comitente tiene como estricta política el rechazar la entrega de liberalidades, regalos, dádivas o cualquier otro tipo de donación, gracia, ofrenda, presente u obsequio a las autoridades públicas, a los funcionarios públicos, a personas vinculadas a ellos o a los representantes, funcionarios o trabajadores del Comitente. En consecuencia, el Prestador se obliga a ejecutar las Prestaciones sujetando su actuación al estricto cumplimiento de la política indicada en esta cláusula.
21. DIVISIBILIDAD
Si cualquier estipulación contenida en las presentes Condiciones Generales de Contratación se declarara nula, inválida o inejecutable por una decisión jurisdiccional competente y de última instancia, entonces las demás disposiciones continuarán en pleno vigor y efecto.
22. LEY APLICABLE
El presente Contrato se encuentra sometido a las leyes de la República del Perú.
23. INDEMNIDAD
a. Independientemente de cualquier culpa o negligencia del Comitente, el Prestador defenderá, mantendrá indemnes, indemnizará y liberará al Comitente (y a sus funcionarios, agentes, trabajadores o representantes) contra cualquier demanda, pérdida, daño, multa, gasto, costo y responsabilidad (incluyendo sin limitaciones, las costas y costos administrativos, judiciales y arbitrales y honorarios de abogados) que resulten de daños a la persona o a los bienes del Prestador, del Comitente o de terceros, que surjan o sean consecuencia de culpa o dolo del Prestador. La mencionada indemnización a cargo del Prestador incluirá aquellos actos u omisiones causados por los subcontratistas, funcionarios, empleados o agentes del Prestador o por cualquier tercero que actúe en su representación, interés o beneficio.
b. El Prestador defenderá, mantendrá indemne, indemnizará y liberará al Comitente (incluyendo a sus representantes, funcionarios, agentes y trabajadores) contra toda pérdida, daño, gasto y responsabilidad (incluyendo sin limitaciones las costas y costos judiciales y arbitrales y honorarios de abogados) que resulten del incumplimiento de cualquier norma legal por parte
del Prestador, o por parte de cualquier representante, funcionario, agente o trabajador del Prestador.
24. GESTION DE CALIDAD, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
a. El prestador se compromete a cumplir plenamente con las condiciones establecidas en las políticas, estándares, reglamentos y procedimientos de QHSSE de GMP en sus versiones vigentes durante la prestación de los servicios, dichos documentos se adjuntan en el anexo N°1.
b. El Prestador se compromete a cumplir lo establecido en los documentos del Comitente establecidos en los “Requisitos para proveedores de Servicios”, que el Prestador declara haber recibido y conocer en su integridad.
c. Los daños ocasionados por las actividades del prestador en el medio ambiente, en la seguridad y salud de sus trabajadores u otra persona serán responsabilidad del prestador.
d. El Comitente podrá resolver automáticamente el Contrato, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera, en caso de incumplimiento del Prestador a lo establecido en los “Requisitos para proveedores de Servicios”.
25. DISPOSICIONES VARIAS
a. Confidencialidad.- El Prestador se obliga a utilizar cualquier información relacionada con el Contrato (suministrada por el Comitente u obtenida de él) exclusivamente para la ejecución del Contrato. En consecuencia, el Prestador deberá mantener dicha información en estricta confidencia y no podrá divulgarla a ningún tercero sin el consentimiento por escrito del Comitente. Asimismo, el Prestador no podrá realizar ningún tipo de declaración ante ningún medio de comunicación (radios, periódicos, revistas, televisión, etc.) en el que revele o comente detalles del Contrato, sin el consentimiento previo y escrito del Comitente. La presente obligación de confidencialidad persistirá por un plazo de cinco (5) años de concluido, terminado, resuelto, rescindido, anulado o por cualquier causa finalizado el Contrato.
b. Patentes.- El Prestador garantiza que ninguno de las Prestaciones, bienes o servicios suministrados, provistos, utilizados o entregados por el Prestador infringirá patentes, derechos de autor o derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, el Prestador protegerá, salvaguardará y mantendrá indemne al Comitente, a sus empleados, obreros, representantes o agentes, contra todo reclamo de cualquier tercero relacionado con una violación o mal uso de cualquier patente, derecho de autor o derecho de propiedad intelectual.
c. Propiedad del Comitente.- Todos los diseños, planos, manuales, instrucciones, protocolos de mantenimiento, memorias descriptivas, informes, bienes, etc., que guarden relación con las Prestaciones y que sean entregados por el Prestador al Comitente, serán de propiedad del Comitente. El Prestador deberá entregar al Comitente los diseños, planos, manuales, instrucciones, protocolos de mantenimiento, memorias descriptivas, informes, etc. que razonablemente resulten necesarios para el Comitente a fin de lograr una correcta utilización o aprovechamiento de las Prestaciones.
El prestador debe cuidar los bienes que son propiedad del comitente mientras estén bajo su control o estén siendo utilizados, debe identificar, verificar, proteger y salvaguardar los bienes que son propiedad del comitente, suministrados para su utilización. Si cualquier bien que sea propiedad del comitente se pierde, deteriora o de algún otro modo se considera inadecuado para su uso por responsabilidad del prestador, este deberá informar de ello al comitente, mantener registros y asumir los costos de reposición a favor del comitente.
d. Continuidad de negocio: En caso algún incidente o emergencia en la operación el personal del proveedor acate el Plan de Contingencia, el plan de respuesta de emergencia, etc.
26. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
a. Cualquier controversia o discrepancia que pudiese suscitarse entre el Prestador y el Comitente como consecuencia directa o indirecta del Contrato se someterá, en primera instancia, al trato directo entre las Partes, para lo cual intervendrá los representantes de cada parte.
b. En caso la controversia a que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro de los diez (10) días calendarios de requerida, o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda.
c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que las partes deberán asumirlos.
d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes.
e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima.
ANEXO N°1
POLÍTICAS:
Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA
Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental
Política de Prevención de Riesgos
Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético
REGLAMENTOS:
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal.
ESTÁNDARES:
HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente
HSE-E-003 Trabajo en Frio
HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado
HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura
HSE-E-007 Izaje
HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas
HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s
HSE-E-013 Detección de Gases
PLANES:
Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V,
Plan de Contingencias Planta de Gas
Planes de Contingencias y de emergencias de cada Terminal.
PROCEDIMIENTOS:
HSE-P-001 Gestión de emergencias y enfermedades ocupacionales