CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA SOFTWARE DE RESPALDO DE INFORMACIÓN VEEAM AVAILABILITY SUITE-ENTERPRISE
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA SOFTWARE DE RESPALDO DE INFORMACIÓN VEEAM AVAILABILITY SUITE-ENTERPRISE
Ref.-PROCURADURÍA-CCC-PEEX-2022-0006
Número 00 /2022
ENTRE:
De una parte, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, institución del Estado Dominicano, con domicilio y asiento social en la avenida Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 401007371, debidamente representada en este documento por el LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0751925- 8, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su calidad de Procurador Adjunto y primer sustituto de la Procuradora General de la República, quien suscribe este contrato, conforme el Poder Especial otorgado en fecha primero (1ro.) de octubre del año dos mil veinte (2020), por la Procuradora General de la República, MAG. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, máxima representante del Ministerio Público, quien tiene a su cargo la dirección de la Institución de conformidad con la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, dominicana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, en lo adelante y para todo los fines y consecuencias del presente Contrato, se denominará “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o por su nombre propio; y,
De la otra parte, , compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. y Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. , con su domicilio social y asiento en la calle , en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada para los fines del presente contrato por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, para los fines del presente Contrato, se denominará “LA PROVEEDORA” o por su razón social completa, indistintamente.
Cuando LA ENTIDAD CONTRATANTE y LA PROVEEDORA se mencionen de manera conjunta en el presente Contrato, podrán ser referidos como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (1): El Reglamento No. 543-12, de Aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, en el capítulo II, artículo 3, numeral 5, establece que serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad que solo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas.
POR CUANTO (2): Mediante la Resolución PNP-01-2022, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, de fecha tres (3) de enero del año dos mil veintidós (2022), se establecieron los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contratación pública correspondientes al año dos mil veintidós (2022).
POR CUANTO (3): En fecha ( ) de del año dos mil (202 ), mediante Informe Pericial del Departamento de Tecnología y Comunicación, el Comité de Compras y Contrataciones determinó que la modalidad de contratación que aplica para los bienes y servicios objeto del presente contrato es mediante un proceso de excepción por exclusividad, en razón de que sólo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas.
POR CUANTO (4): Que estuvieron disponibles para todos los interesados las Especificaciones Técnicas para el referido proceso durante el tiempo de recepción de las ofertas.
POR CUANTO (5): A que mediante Acto No. del 2022, de fecha
, xxx Xxxxxxx Público actuante, Lcdo.
, se procedió a la lectura y apertura de las Propuestas Técnicas, “Sobre A” y Propuesta Económicas, “Sobre B”, de los Oferentes participantes en el Proceso de Excepción por Exclusividad, Ref.- PROCURADURÍA-CCC-PEEX-2022-0006, para la Adquisición de licencias para software de respaldo de información Veeam Availability Suite-Enterprise.
POR CUANTO (6): A que en fecha , mediante Acta No. , emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, se procedió a conocer el resultado de las evaluaciones realizadas a las propuestas económicas presentadas en ocasión del Proceso de Excepción por Exclusividad, Ref.- PROCURADURÍA-CCC-PEEX-2022-0006, para la Adquisición de licencias para software de respaldo de información Veeam Availability Suite-Enterprise, así como a adjudicarlo, lo cual fue debidamente notificado en fecha , por LA ENTIDAD CONTRATANTE a la adjudicataria.
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
a. Bienes: Productos elaborados a partir de materias primas, utilizados para en el funcionamiento de los Entes Estatales.
b. Servicios: Actividad o acto que proporciona un proveedor para satisfacer una necesidad de
Entes Estatales.
c. Contrato: El presente documento.
d. Entidad Contratante: Procuraduría General de la República.
e. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
f. Proveedora: Oferente/Proponente que, habiendo participado en el proceso de referencia, resulta adjudicataria del Contrato y suministra los servicios de acuerdo a las bases administrativas.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato y LA PROVEEDORA reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a. Especificaciones Técnicas;
b. Acta de Adjudicación;
c. La oferta técnica y económica de la oferente beneficiaria de la adjudicación (LA PROVEEDORA).
ARTÍCULO 3: OBJETO DEL CONTRATO.
LA PROVEEDORA, por medio de este Contrato, se compromete a suministrar, y LA ENTIDAD CONTRATANTE, a su vez, se compromete adquirir, los bienes que se detallan más adelante, bajo las condiciones que igualmente se especificarán en el presente contrato para la “Adquisición de licencias para software de respaldo de información Veeam Availability Suite-Enterprise”.
ARTÍCULO 4: ALCANCE.
Los bienes intangibles y servicios de soporte adjudicados a LA PROVEEDORA son los siguientes:
Cantidad solicitada | Producto |
8 Kits | Veeam Availability Suite Universal licenciamiento perpetuo. Tres (3) años de soporte técnico en producción 24/7. |
500 UD | Veeam Backup para Microsoft 365. 3 años de suscripción y soporte técnico. |
4.1 Los bienes que LA PROVEEDORA suministrará a LA ENTIDAD CONTRATANTE por medio del presente Contrato deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en las Especificaciones Técnicas.
4.2 LA PROVEEDORA deberá suministrar los bienes y ejecutar los servicios de forma inmediata, y conforme le sea requerido por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
4.3 LA PROVEEDORA deberá entregar la garantía del fabricante, a los fines de garantizar la idoneidad de la licencia entregada. Se considerará defectuoso si su naturaleza o condiciones no cumplen con el propósito o utilidad para el que estaba destinado, o porque resulte diferente a las especificaciones estipuladas por el fabricante.
4.4 Durante la ejecución de este contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE designará una unidad de supervisión y recepción a fin de coordinar el cronograma y apoyar la entrega de los bienes indicados en este contrato. Esta unidad de supervisión estará constituida por un personal técnico con la capacidad y experiencia, a cargo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación y a los fines de garantizar a dicha Dirección: i) la correcta ejecución de los procedimientos técnicos – administrativos de este contrato; ii) la protección y seguridad de la información que contendrán los equipos, y su sistema informático y equipos perse de LA ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) el análisis, revisión, recomendación, aprobación y trámite de las solicitudes de pago de LA PROVEEDORA.
ARTÍCULO 5: VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una vigencia por un período de TRES (3) AÑOS, constados desde la suscripción del mismo, y hasta su fiel cumplimiento.
ARTÍCULO 6: MONTO DEL CONTRATO.
El precio total convenido por los bienes descritos en el artículo cuatro (4) del presente contrato, asciende al monto de , impuestos incluidos, según consta en el Acta de Adjudicación No. , de fecha del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, que figura como anexo a este contrato.
ARTÍCULO 7: CONDICIONES DE PAGO.
El pago correspondiente al objeto de este contrato serán realizados en Pesos Dominicanos (RD$).
7.1 LA ENTIDAD CONTRATANTE pagará el monto total convenido en un único pago, contra entrega de la factura correspondiente, la cual deberá contar con las especificaciones que se indican más adelante, y previa recepción satisfactoria del área requirente.
7.2 LA PROVEEDORA no estará exenta del pago de los impuestos correspondientes y, por tanto, será la única responsable de dicho pago respecto de las sumas que reciba.
7.3 LA PROVEEDORA deberá remitir la factura correspondiente acompañada de los documentos que soporten el pago de dicha factura, debidamente firmados y sellados por la autoridad competente. Dicha factura deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a. Número de Comprobante Fiscal Gubernamental (B15).
b. Estar expedida a nombre del LA ENTIDAD CONTRATANTE.
c. Contener toda la documentación que la sustenta.
d. Los precios incluidos en la misma deberán estar en RD$ e incluir transparentado el ITBIS.
e. Hacer referencia al número de contrato, según corresponda.
f. Firmada y sellada por LA PROVEEDORA de la misma.
g. Certificación de recepción satisfactoria de los servicios.
ARTÍCULO 8: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Fuerza Mayor significa un hecho ajeno que acontece de manera inesperada, imprevisible, inevitable e irresistible, y que esta fuera del ámbito de las obligaciones de LA PROVEEDORA. Caso fortuito significa aquel hecho ajeno que acontece de manera inesperada sin falta imputable LA PROVEEDORA, toda vez que esta ha tomado todas las precauciones establecidas en las normas vigentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
8.1 Los casos considerados de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, aunque sin estar limitado a ellos, son:
a) Hostilidades bélicas (sea o no declarada la guerra), invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado, guerra civil, disturbios.
b) Actos de terrorismo o vandalismo de índole mayor, toque de queda, acto de sabotaje o piratería.
c) Explosión, incendio o destrucción de máquinas, equipamiento, fábricas y de cualquier tipo de instalación, falla prolongada del transporte, las telecomunicaciones o la corriente eléctrica.
d) Plaga, epidemia, pandemias, desastres naturales como: tormentas violentas, ciclones, tifones, huracanes, tornados, terremotos, actividad volcánica, derrumbes, maremotos, tsunamis, inundaciones, daños o destrucciones por descargas eléctricas.
8.2 La parte afectada notificará a la otra parte (la parte no afectada) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de los cinco (5) días siguientes a que ocurra. La notificación deberá indicar por lo menos:
a) Descripción general del evento o circunstancias, o combinación de eventos o circunstancias, que considera constituye un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
b) Fecha a partir de la cual surtirán los efectos el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y fecha estimada, por la parte afectada, para la cual concluirá el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y reanudará sus obligaciones.
8.3 En caso de que la duración del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito indicada por la parte afectada se extienda por un período mayor de treinta (30) días, la parte no afectada tendrá derecho a terminar el presente contrato, sin perjuicio alguno para la parte no afectada. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES llevarán a cabo todos los esfuerzos que estén a su alcance para mitigar el impacto y la duración de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Ningún retraso o falta de cumplimiento por
cualquiera de LAS PARTES del presente contrato, constituirá un incumplimiento ni dará lugar a reclamación alguna si está causado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
8.4 LAS PARTES acuerdan que: i) Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito inhabilita a LA PROVEEDORA para entrega de los bienes, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra parte en cumplir con sus obligaciones; ii) Si la inhabilidad de LA PROVEEDORA para entregar los bienes es ineludible, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá instruir a LA PROVEEDORA, para que decline, y si así lo requiere LA ENTIDAD CONTRATANTE, posteriormente podrá requerirle oportunamente la entrega de los mismos; o iii) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTICULO 9: GARANTÍA-PÓLIZAS.
LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener vigente la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, en favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, por un valor equivalente al
_ ( %) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).
Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de Garantía independientemente de las acciones legales que procedan.
ARTÍCULO 10: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHO DE PATENTE.
Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este contrato pertenecen a LA ENTIDAD CONTRATANTE y el hecho de que LA PROVEEDORA esté autorizada a su conocimiento, en caso de ser autorizada, no implica la concesión o transferencia de estos derechos.
10.1 LA PROVEEDORA deberá tener protegida e indemnizada a LA ENTIDAD CONTRATANTE respecto a todas las reclamaciones y actuaciones judiciales relativas a la infracción de derechos de patente, diseño, marca o nombre registrado u otros derechos protegidos relativos a software, máquinas de trabajo o cualquier parte de las mismas, así como con respecto a todas las reclamaciones, demandas, daños, costos y desembolsos de cualquier clase relacionados con las antedichas infracciones.
ARTÍCULO 11: CONFIDENCIALIDAD.
LA PROVEEDORA tiene la obligación de mantener y resguardar la confidencialidad de la información que le sea proporcionada por LA ENTIDAD CONTRATANTE. Por tanto, no podrá utilizar, copiar, reproducir, guardar, difundir, suministrar o comercializar ninguna información a la que tenga acceso producto de la ejecución de este contrato, ya sea que se le haya proporcionado dicha información de forma oral, gráfica, escrita o audible, concernientes a la institución o a terceros.
11.1 LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener su obligación de confidencialidad durante toda la vigencia de este contrato, extendiéndose sus efectos limitativos hasta diez (10) años posterior a la fecha terminada.
11.2 En caso de incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad y no divulgación de información indicadas precedentemente, el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho y sin ningún tipo de formalidades ni responsabilidad a cargo de LA ENTIDAD CONTRATANTE, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que serán interpuestas en contra de LA PROVEEDORA, sea dicho incumplimiento llevado a cabo durante la vigencia del contrato o luego de su terminación y hasta su extensión.
ARTÍCULO 12: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 13: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que LA PROVEEDORA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones.
13.1 LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, sin responsabilidad alguna, el presente contrato, si LA PROVEEDORA: i) fuese a la quiebra; ii) se extendiese contra ella una orden de administración judicial; iii) se presentase una petición de declaración en quiebra; iv) hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos; v) recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes; o vi) el departamento de tecnología de LA ENTIDAD CONTRATANTE, encargado de la supervisión de la ejecución de contrato, certificase por escrito que en su opinión LA PROVEEDORA:
a) No ha entregado los bienes en el plazo establecido en este contrato;
b) Si no obstante habérsele requerido por escrito, no procede a la entrega de los bienes en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados desde la fecha de dicho requerimiento;
c) En caso de que se entregue un bien defectuoso o que no cumpla con las especificaciones contratadas, y que el mismo no sea restituido por uno con iguales condiciones y características;
d) No está ejecutando el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por el departamento correspondiente;
e) Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE;
f) Si LA PROVEEDORA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
g) Si se le asigna un administrador judicial a LA PROVEEDORA a causa de su insolvencia; o
h) En caso de que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato.
13.2 LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente debiendo notificar a LA PROVEEDORA la fecha de terminación en un plazo no mayor de treinta
(30) días antes de la fecha de terminación. De igual forma, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en los plazos indicados precedentemente en el caso de falta grave a cargo de LA PROVEEDORA, siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En tal caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE, procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de exigir a LA PROVEEDORA resarcir dichos daños y perjuicios.
13.3 LA PROVEEDORA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ser notificada por escrito por LA ENTIDAD CONTRATANTE sobre su decisión de rescindir el contrato, para entregar formalmente toda documentación, acceso o información, sin que por ello quede anulado el contrato o se exima a LA PROVEEDORA de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades emergentes del Contrato o se afecten los derechos o atribuciones que el contrato confiere a LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 14: NULIDAD DEL CONTRATO:
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
14.1 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley No. 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad.
ARTÍCULO 15: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Las penalidades serán de naturaleza pecuniaria y se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones que se describen en el presente contrato, los Términos de Referencia y la Ficha Técnica, siendo estas las siguientes:
15.1 Penalidades por demora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales:
a) La PGR aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que el proveedor incumpla con los plazos establecidos para la entrega de los bienes y los servicios requeridos, de conformidad al cronograma de entrega que se establecerá en el contrato.
b) La PGR aplicará una penalidad xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que el proveedor incumpla con el plazo establecido para poner en conocimiento a la PGR de cualquier incidencia que se produjere o afectare directamente la contratación.
15.2 Penalidades por incumplimiento de los Términos de Referencia:
a) En caso de que la PGR compruebe que los bienes entregados no se corresponden con los requeridos en las especificaciones técnicas del proceso, esta procederá a notificarle dicha situación al proveedor, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles un plazo de tres (3) días calendario para que proceda a la subsanación correspondiente. Si el Proveedor no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, si el incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de cinco (5) días calendario luego del requerimiento de la PGR, la penalidad aplicable será calculada a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día, a partir del día cinco (5), en que se haya requerido la subsanación, sin perjuicio de que, a opción de la PGR, se proceda a la terminación del contrato por dichos incumplimientos.
b) En caso de que la PGR compruebe que el personal que se encuentra ejecutando la contratación no cuente con experiencia necesaria para los servicios de soporte a realizar, esta procederá a notificarle dicha situación al proveedor, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendario para que proceda a la subsanación correspondiente. Si el Proveedor no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) sobre el monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas.
c) En caso de que el proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales derivadas de este proceso, siempre que dichas obligaciones no hayan sido individualizadas en estas Especificaciones Técnicas o el contrato, se procederá a aplicar una penalidad xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento, contados a partir de la fecha en que la PGR le notifique a través de medios electrónicos o físicos, el incumplimiento detectado.
ARTÍCULO 16: CESIÓN.
LA PROVEEDORA no podrá ceder este Contrato, ni total ni en parte, ni los derechos y obligaciones aquí contenidos, sin el previo consentimiento por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 17: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
La ejecución e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
17.1 LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
17.2 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, de conformidad a la Constitución de la República y las Leyes Nos. 13-07 del cinco (5) de febrero del año dos mil diecisiete (2007) y 1494 de mil novecientos cuarenta y siete (1947), que instituye el Tribunal Superior Administrativo.
ARTÍCULO 18: IDIOMA OFICIAL.
Este Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 19: ACUERDO ÍNTEGRO. DIVISIBILIDAD.
El presente Contrato, y sus anexos, contienen todas las estipulaciones y condiciones pactadas entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna disposición de este Contrato fuese declarada inválida o inaplicable por alguna razón, el mismo continuará vigente, considerándose dicha disposición eliminada, como si no hubiese existido, salvo que dicha disposición sea de fundamental importancia para este Contrato.
ARTÍCULO 20: ELECCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que se indican más adelante, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente acuerdo.
12.1 LAS PARTES acuerdan mediante la suscripción del presente Contrato que todas las notificaciones u otras comunicaciones a darse o hacerse bajo el presente acuerdo serán por escrito y dirigidas a la atención de las personas que se indicarán y serán entregadas personalmente o enviadas por mensajero, con acuse de recibo, notificada mediante acto xx xxxxxxxx, o enviadas vía correo electrónico (con la confirmación impresa de que la remisión del correo fue exitosa). Las direcciones tanto físicas como electrónicas hacia donde deberá ser remitida cualquier comunicación, correspondencia o notificación prevista en el presente Contrato, serán las que se listan más abajo, consideradas las más recientes y hacia donde cualquier notificación será considerada como válida, a menos que cualquiera de LAS PARTES cambie de domicilio y de correo electrónico, en cuyo caso deberá notificarlo a la otra parte en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios luego de efectuado el cambio. Las direcciones para la notificación de LAS PARTES son las que se listan a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE | PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Distrito Nacional, República Dominicana Atención: Xxxxx Xxxxx Xxxx, Directora General Administrativa Teléfono: 809-533-3522 ext. 243 |
LA PROVEEDORA |
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los del año dos mil veintidós (2022), en cuatro (4) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes y otro para los fines legales correspondientes.
Por LA ENTIDAD CONTRATANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por LA PROVEEDORA:
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Yo, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula No. : CERTIFICO y doy Fe que las firmas que anteceden en el presente contrato fueron puestas libremente en mi presencia por los señores, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y , quienes aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, a los del año dos mil veintidós (2022).
Notario Público