Contract
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, NÚMERO FIDELO/SROP/00--/2018 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO LOGÍSTICO DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL FIDELO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL ARQ. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO DEL ARQUITECTO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “ ” A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE
Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMOS QUE SUJETAN SU ACUERDO DE VOLUNTADES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- "EL FIDELO", DECLARA:
I.1.- Que es un Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca, creado de conformidad con el Decreto número 140, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número siete tomos LXXIX, de fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y siete, y de conformidad con el contrato de fideicomiso Irrevocable Traslativo de dominio y de Administración para el Desarrollo Logístico que se hizo constar en la escritura pública número 17925,Volumen número DLXI, pasado ante la fe de la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, notario Público número veintisiete en el Estado de Oaxaca, así como de conformidad a los convenios de sustitución fiduciaria y Convenio Modificatorio del Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio y de Administración para el Desarrollo Logístico que se hicieron constar en el Instrumento número 3,801, Volumen 77, de fecha quince de octubre del año dos mil trece, del protocolo xxx Xxxxxxx Público número 33 en el Estado, Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx; al convenio Modificatorio del Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio y de Administración para el Desarrollo Logístico de fecha veinticinco xx xxxxxx del año dos mil dieciséis consignado en la escritura 50,046, volumen MMMXVIIIN, del protocolo de la notaría pública número 78 en el estado de Oaxaca.
I.2.- Que forma parte de la Administración Pública Paraestatal en términos de lo establecido en los artículos 2, 33, 34 y demás relativos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, sectorizado a la Secretaría de Economía.
I.3.- Que el Director General de “EL FIDELO”, Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el ciudadano Maestro Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en términos de lo establecido en los artículos 66, 79 fracciones V y XXVIII; 80 fracción II; 82 y 83 de la Constitución Política del estado Libre y soberano de Oaxaca; 2; 3 fracción II última parte; 5 párrafo segundo y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 1; 2 fracción I y 10 párrafo tercero de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.
I.4.- Que dentro de los objetivos del Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca se encuentra:
“…Impulsar iniciativas empresariales e institucionales y hacer realidad proyectos logísticos que tengan gran impacto en la generación de empleos y que sean considerados como claves para proyectar al Estado de Oaxaca como un nuevo eje internacional; turístico, Cultural, Industrial y comercial…Asesorar, Financiar y realizar actividades de inversión en: y todas aquellas actividades que sean importantes en el desarrollo del Estado”
“…Celebrar contratos con terceros con respecto a la adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras, previa obtención de los permisos y licencias que se requieran, dando cumplimiento con todo los trámites y requisitos necesarios para llevar a cabo sus objetivos
I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL número No. LPE-920052973-E01-2018, en términos de los artículos números 25 Fracción I, 28 Fracción I y 30 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad se adjudicó la ejecución de los trabajos materia del presente contrato a “EL CONTRATISTA” según acta de fallo de fecha de de 2018.
I.6.- Que las erogaciones que se generen como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, se cubrirán con Recurso Proveniente de “BANCA COMERCIAL, DEUDA DIRECTA CORTO PLAZO 1100 MDP” con núm. de Oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/DDCP1100/1279/2018 de fecha 05 de julio de 2018.
I.7.- Que, para los efectos del presente contrato, tiene establecido su domicilio legal, en Calzada Xxxxxxxx Xxxx 233-F, tercer piso, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X 00000, manifestando que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número FDL971112T67.
II.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, DECLARA:
II.1.-Que es una Sociedad
legal con el instrumento número
, que se rige, de acuerdo con las leyes mexicanas y acredita su constitución
, Volumen número de fecha ,
otorgada ante la fe de , Notario Público número del Estado de e inscrita en Registro Público de la Propiedad y de Comercio de , bajo el Folio Mercantil Electrónico número con fecha de registro
II.2.- Su objeto social es, entre otras, .
II.3.-Que su cuenta con las facultades suficientes y el poder amplio para contratar y obligar a su representada en los términos del presente contrato, de conformidad con
II.4.- Que su se identifica con
II.5.- Que cuenta con Registró Federal de Contribuyentes número expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y que no tiene adeudo alguno por concepto de Impuesto Federal, Estatal o Municipal.
II.6.- Que es su interés el celebrar el presente Contrato de Servicios Relacionados con la Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado para la ejecución de los trabajos de "ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE- FACTIBILIDAD PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO DE LOMA BONITA,
OAXACA” y tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con las condiciones técnicas y económicas, con la organización y experiencia, y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de los servicios que son materia del presente contrato.
II.7.- Que conoce y ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.8.- Que conoce las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; las específicamente aplicables a los servicios establecidos por “EL FIDELO”; el contenido del procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL número LPE-920052973-E01-2018 y las demás disposiciones administrativas aplicables al caso, de las que manifiesta conocer plenamente en su contenido y alcance jurídico, y las hace suyas para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente contrato., así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
II.9.- Que desde el inicio de los trabajos intervendrá como Director Responsable de Obra, el C.
con número de registro ante la secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, quien otorgará su responsiva en la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, en el ámbito de su competencia.
II.10.- Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio Fiscal el ubicado
II.10.- Declara bajo protesta de decir verdad, que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sus socios, o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Vistas las declaraciones anteriores y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 fracción I, 30 fracción I, 28 fracción I, 47 y 50 fracción I y 51 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “LAS PARTES” tienen a bien otorgar las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato, consiste en establecer las bases, términos y condiciones, sobre las cuales “EL FIDELO”, encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, la "ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE-FACTIBILIDAD PARA EL DESARROLLO DE UN XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX
XXXX XXXXXX, XXXXXX” ubicado en el Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx X/X, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx, obligándose “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a ejecutarlos atendiendo a los conceptos y volúmenes establecidos en el catálogo de conceptos propuesto y aprobado por “EL FIDELO”, así como a los
términos de referencia proporcionados en el procedimiento de licitación pública estatal número LPE-920052973- E01-2018, que se agregan al presente contrato como ANEXO1.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a ejecutar los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en este contrato, así como las disposiciones en materia de construcción vigentes en el ámbito estatal y municipal.
La propuesta técnica y económica presentadas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en el procedimiento mediante el cual se le adjudicó el presente el contrato y sus anexos, así como la Bitácora de Obra, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. - El monto total del presente contrato es por la cantidad de
( -/100 M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a ejecutar los estudios en un plazo de ---- días naturales, estableciéndose como fecha de inicio el día del año 2018 y fecha de terminación el día
--------, de conformidad con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, bajo el entendimiento que la vigencia del presente instrumento iniciará con su suscripción y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, o cuando la liquidación de los saldos derivados del finiquito se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma de éste, por lo cual el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que extinga los derechos y obligaciones de “LAS PARTES” en el contrato, para lo cual solo se deberá agregar una manifestación de “LAS PARTES” de que no existen otros adeudos, dándose por terminados los derechos y obligaciones que haya generado el presente contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
La fecha de terminación señalada podrá ser diferida sin que por ello se modifique el plazo de ejecución del contrato, adecuando el programa de trabajo, únicamente en los siguientes casos:
Por retraso en la entrega del anticipo.
Si ocurre algún acontecimiento por caso fortuito o fuerza mayor, el diferimiento será por un periodo de tiempo igual a la duración de dicho caso fortuito o fuerza mayor, en el entendido que deberá probarse el evento como caso fortuito o de fuerza mayor.
Si “EL FIDELO” ordena a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la suspensión total o parcial de los trabajos en los términos de los artículos 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, el diferimiento será otorgado por un periodo de tiempo igual al de la suspensión.
En caso de diferimiento de la fecha de terminación pactada y la adecuación del programa de trabajo, deberá celebrarse convenio entre “LAS PARTES” para formalizar dicho diferimiento y la adecuación correspondiente.
Si en algún momento el Residente de la Obra advierte que el avance de los trabajos registra un atraso de más xxx xxxx por ciento respecto del programa de trabajo, comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tal situación, indicándole que tome las medidas necesarias para mejorar su avance. Si después de haberse realizado la comunicación anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no mejora su rendimiento para abatir el retraso registrado, el residente de la obra podrá requerirle a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que realice cualesquiera o todas las acciones que se indican a continuación, sin costo adicional para " EL FIDELO ":
Aumento en la mano de obra;
Aumento del número de turnos de trabajo;
Trabajo extraordinario;
Aumento de jornadas laborales.
Aceleración de los envíos de equipo y materiales;
Lo anterior en la inteligencia de que ni dicha notificación, ni la ausencia del envío de la misma por parte del residente de la obra, exonera a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de su responsabilidad de lograr la calidad de los trabajos y el avance requerido de conformidad con el programa de trabajo. El incumplimiento de las instrucciones del residente de obra en este sentido será la causa para que éste determine que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no está realizando los trabajos con una diligencia que asegure la terminación en la fecha especificada. En tal evento “EL FIDELO” podrá rescindir administrativamente este contrato de acuerdo con lo estipulado en la cláusula respectiva del presente contrato.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - “EL FIDELO”, se obliga a
poner a disposición de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, el o los inmuebles en que se llevarán a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para su realización, con excepción de las que corresponda obtener a “EL CONTRATISTA”, por ser inherentes al objeto de este contrato.
Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del estado de Oaxaca, “EL FIDELO” mediante escrito dirigido a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” designará a su representante en la obra, quien fungirá como residente de la misma y que tendrá las facultades y obligaciones del artículo en mención.
QUINTA. - DE LOS ANTICIPOS. - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 fracción VIII, 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, para el inicio de los trabajos materia del presente Contrato, "EL FIDELO", otorgará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” un anticipo equivalente al 30% del monto total contratado equivalente a $ ( /100 M.N.) IVA incluido.
Para proceder al pago del anticipo señalado en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA”, deberá presentar la garantía de anticipo conforme al artículo 37 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no entregue la garantía de anticipo previamente a la entrega del anticipo, no procederá el diferimiento y por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.
“LAS PARTES” acuerdan que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado.
Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa.
Cuando por causas no imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa
En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste deberá liquidarse totalmente en la estimación final.
SEXTA. - FORMA DE PAGO.- “LAS PARTES” convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones de trabajos ejecutados, por periodos no mayores a treinta días naturales que deberán cubrir por unidad de obra terminada, previa verificación de la obra y de conformidad con las especificaciones y normas de calidad requeridas, las que serán presentadas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a “EL FIDELO” acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte; y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate. Cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán a las siguientes estimaciones para que “EL FIDELO” inicie su trámite de pago.
En el supuesto de que existan diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas en un plazo de quince días naturales, estas se resolverán e incorporaran en la siguiente estimación.
Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
EL FIDELO” cubrirá a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el importe contratado dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya sido autorizado.
“LAS PARTES” convienen en que el pago se realizara en el domicilio ubicado en Calzada Xxxxxxxx Xxxx número 233- f, Tercer nivel, colonia Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conviene y acepta que “EL FIDELO”, al realizar el pago, le aplique las siguientes deducciones:
El 2.5%, sobre el importe total de la contratación, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado por los servicios de supervisión, de conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca.
“EL FIDELO”, al hacer el pago del anticipo, retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior y lo depositará de inmediato a la cuenta bancaria que para tal efecto apertura la Secretaría de Finanzas dando aviso de la misma.
El cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones, sin incluir el importe sobre el Impuesto al Valor Agregado, misma que se retendrá al hacer el pago de las estimaciones, que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de los servicios y que “EL FIDELO” enterará a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
El 3% el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal, “EL FIDELO” retendrá este impuesto a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” al realizar el pago de las estimaciones correspondiente de los servicios, de conformidad a los artículos 63, 64 y 65 de la Ley Estatal de Hacienda.
Tratándose de pagos en exceso, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar las cantidades recibidas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación., como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales y se computaran por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL FIDELO”.
No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente
SÉPTIMA. - GARANTÍAS. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a constituir ante el Fideicomiso para el Desarrollo Logístico el Estado de Oaxaca y a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, en términos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, las siguientes garantías:
I.- Garantía de anticipo, mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada. Esta garantía deberá constituirse previa entrega del anticipo y por la totalidad del monto otorgado.
II.- Garantía de cumplimiento, mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada, la cual equivaldrá a un 10% (diez por ciento) del monto total estipulado en la Cláusula Segunda, más el impuesto al valor agregado (IVA), debiendo ser entregada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a “EL FIDELO” a la firma del presente contrato o dentro de los quince días posteriores a la notificación del fallo y deberá ser expedida por Institución de Fianzas Mexicana, debidamente autorizada.
En el supuesto que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no entregue la póliza de fianza en el plazo pactado en este apartado, “EL FIDELO” en los términos de la CLÁUSULA DÉCIMA del presente contrato podrá determinar la rescisión administrativa de este contrato.
En el caso que se celebre un convenio modificatorio al contrato en monto o plazo, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza que será conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original.
De igual manera para garantizar los vicios o defectos ocultos y de cualquier otra responsabilidad que de ello pudieran derivarse, “EL CONTRATISTA”, se obliga a otorgar previamente a la recepción de los trabajos materia del presente contrato una fianza equivalente al 10% del monto total ejercido, misma que tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de la fecha de la entrega recepción de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, esta fianza expedida por institución afianzadora mexicana, deberá exhibirse en el momento de la recepción formal de los trabajos, a favor la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca y ante el Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca.
Independientemente de lo anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a elaborar en forma conjunta con “EL FIDELO”, el finiquito de los trabajos, mismo que deberá firmarse en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles, siguientes a la fecha de la entrega recepción de los trabajos.
OCTAVA. – OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.- Para el cumplimiento del presente Contrato,
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga para con “EL FIDELO” a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Desarrollar los servicios señalados en la Cláusula Primera, garantizando que la prestación de los mismos sea en tiempo y forma y conforme a lo establecido en los términos de referencia que forma parte del presente contrato. (Anexo 1).
b) Entregar los archivos digitales de los estudios realizados en los formatos y conforme a los señalado en los términos de referencia que forman parte del presente contrato (ANEXO 1).
c) Si el “EL CONTRATISTA” realiza servicios por mayor valor al indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra para la ejecución del servicio excedente, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
d) Presentar la documentación solicitada en los términos de referencia, con las características solicitadas y debidamente firmados por los profesionales indicados en los propios términos de referencia.
NOVENA. AJUSTE DE COSTOS. - “LAS PARTES” convienen que cuando a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados, conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjunta, debiendo observar para tal efecto, el procedimiento que establece el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
DÉCIMA. - SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.- Es cosa convenida por “LAS PARTES” que
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o subcontratar la ejecución de los trabajos, salvo autorización de “EL FIDELO”, por escrito y en los términos señalados en dicho escrito de autorización, también es cosa convenida entre “EL FIDELO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que únicamente los derechos de cobro podrán cederse siempre y cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ceda los mismos ante fedatario público, acreditando “EL CONTRATISTA” su personalidad en relación a la obra pública contratado y conforme al procedimiento de la materia.
DÉCIMA PRIMERA. - RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. - La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará conforme a los requisitos plazos que para tal efecto establecen los artículos 64 de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, así como bajo las modalidades que la misma prevé, reservándose "EL FIDELO", el derecho de exigir por cualquier vía que permita la ley la terminación de los trabajos faltantes o mal ejecutados o hacer efectiva la garantía otorgada para tal efecto.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la bitácora o excepcionalmente por escrito, “EL FIDELO” dentro de un plazo no mayor a diez días naturales a partir del día siguiente a aquél en que reciba la notificación, iniciará el procedimiento de recepción de los trabajos.
Al finalizar la verificación de los servicios, “EL FIDELO” contará con un plazo xx xxxx días naturales para proceder a su recepción, lo cual se efectuará mediante el acta de entrega recepción correspondiente.
Recibidos físicamente los trabajos, dentro de un término no mayor a sesenta días naturales a partir de la fecha de recepción de los trabajos, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y “EL FIDELO” deberán elaborar el finiquito de los mismos.
Una vez finiquitado los trabajos, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a elaborar en forma conjunta con “EL FIDELO”, el acta administrativa, que dará por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no acude a la elaboración del finiquito. “EL FIDELO” procederá a elaborarlo unilateralmente, comunicando el resultado a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de un plazo de 10 días naturales contados a partir de la emisión del mismo, una vez notificado el resultado de dicho finiquito a
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste tendrá un plazo xx xxxx días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. - “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”,
designa como Superintendente del Servicio al C. el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato en este caso, “EL FIDELO”, se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento y al
C. como “DIRECTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO DE FACTIBILIDAD” quien será el
encargado del proceso de revisión y autorización de los estudios, ambos representantes con sus firmas al presente contrato otorgan su responsiva.
El “DIRECTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO DE FACTIBILIDAD” designado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”,
tendrá la obligación de conocer el contrato, el catálogo de conceptos y deberá estar facultado para dirigir la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente contrato, así como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y, en general, para actuar a nombre de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, con las facultades legales suficientes para el cumplimiento de este contrato.
Asimismo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, designa como Director Responsable de Obra al C.
con número de registro ante la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, quien otorgará su responsiva en la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, en el ámbito de su competencia, otorgando su firma en el presente instrumento
DÉCIMA TERCERA. - RELACIONES LABORALES.- “LAS PARTES” expresamente manifiestan que entre ellas no existe relación laboral de ningún tipo y por ello “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, aceptando en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL FIDELO”, en relación con los trabajos objeto de este contrato.
DÉCIMA CUARTA. - RESPONSABILIDADES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”,
será el único responsable de la adecuada elaboración de los servicios y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegaran a causarse a “EL FIDELO” o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL FIDELO” de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados o por cualesquiera otros similares.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos la elaboración los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “EL FIDELO”, pues dichos datos y resultados son propiedad de éste último.
Asimismo, se obliga a elaborar los servicios objeto de este contrato, a plena satisfacción de “EL FIDELO”, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que de su parte se lleguen a causar a “EL FIDELO” o a terceros. Igualmente se obliga “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a no ceder a terceras personas físicas x
xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de
“EL FIDELO”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Bajo estas circunstancias, si dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos por “EL FIDELO”, aparecieren desperfectos o vicios en la obra, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, los reparará o repondrá inmediatamente por su propia cuenta, en caso contrario, se hará efectiva la garantía que haya otorgado por este concepto.
A efectos de asegurar la libertad y la seguridad jurídica del personal que emplee en la prestación de los servicios, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a cumplir con las medidas preventivas que sean necesarias, promoviendo lo conducente ante la autoridad ambiental, ministerial, administrativa y cualquier otra que proceda para que el transporte, agrupamiento, recolección o acopio, así como manutención, cuidado y en lo general el cumplimiento y ejecución de los servicios, siendo responsable de cualquier incidente que se presente por falta del cumplimiento de lo pactado en este párrafo.
DÉCIMA QUINTA. - PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES. - “EL FIDELO”, tendrá la facultad de verificar en cualquier momento, si las obras objeto del presente contrato se están ejecutando por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual “EL FIDELO”, comparará periódicamente los avances de los trabajos con el programa.
Si como resultado de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance físico de los trabajos es menor a lo programado, “EL FIDELO”, procederá a retener de cada estimación de trabajo, la cantidad que resulte de multiplicar el 5% (cinco por ciento ), de la diferencia de los importes programados a erogar mensualmente, por el número de meses transcurridos desde la fecha de incumplimiento del programa, hasta la de revisión, los importes retenidos serán reintegrados a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, una vez que éste se regularice con su programa de obra.
Si una vez vencido el plazo de ejecución de los trabajos “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” responsable de la ejecución de los trabajos, sin justificación alguna no se llegare a regularizar con su programa de obra y por ende no entregare los trabajos totalmente concluidos en el plazo pactado, no procederá la devolución de los importes retenidos, y se procederá a hacer efectivo a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, como sanción por incumplimiento de contrato y quedará en favor de “EL FIDELO”.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no concluye los estudios en la fecha pactada, también como pena convencional deberá cubrir a “EL FIDELO” la cantidad de 2 (dos) al millar sobre el monto del contrato que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto del estudio faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que el estudio quede concluido a satisfacción de “EL FIDELO” esto sin aplicar el impuesto al valor agregado.
Independientemente de la pena convencional señalada en el párrafo anterior, “EL FIDELO”, podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o bien dictar la rescisión administrativa del mismo.
El monto máximo de penalización será del 10% (diez por ciento) del monto total contratado, en caso de rescisión de contrato por incumplimiento de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
En estos supuestos, no se tomarán en cuenta las circunstancias derivadas de causas de fuerza mayor o fortuita.
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL FIDELO” podrá suspender temporalmente en todo o en parte la ejecución de los trabajos contratados, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva o incumplimiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, el presente contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
EL FIDELO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general que impidan mantener su vigencia, sin responsabilidad alguna para “EL FIDELO”, cuando se surtan alguna de las siguientes causas:
a). - La imposibilidad de continuar con la ejecución de los trabajos, derivada ésta, por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b). - La terminación o cancelación de los recursos asignados a los servicios objeto del presente contrato, por el ejercicio que corresponda.
c). - Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible la continuación de los trabajos, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, podrá optar por no ejecutarlos, en ese supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato lo solicitará a “EL FIDELO”, quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al de la recepción de la solicitud; en caso de negativa, será necesario que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - “EL FIDELO” podrá en cualquier momento,
rescindir administrativamente el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Son causas de rescisión del presente contrato, las siguientes:
a). - La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
b). - El incumplimiento de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
c). - Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no inicia los trabajos objeto del presente contrato, en la fecha en que por escrito le señale “EL FIDELO”, o se pacte en el contrato.
d). - Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido rechazado como defectuoso por “EL FIDELO”.
e). - Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las ordenes que por escrito le dé “EL FIDELO” y,
f). - Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “EL FIDELO”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
En estos supuestos, las partes convienen que cuando “EL FIDELO” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho, bastando que se cumpla con el procedimiento que se establece en los siguientes párrafos:
I.- Se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “EL FIDELO” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista, la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de dicho plazo.
III.- La resolución emitida deberá ser notificada de manera personal a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, o por oficio con acuse de recibo.
VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES. - “LAS PARTES” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente, estos convenios deberán ser autorizados por parte de “EL FIDELO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
VIGÉSIMA PRIMERA. - NORMATIVIDAD APLICABLE.- “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y de las demás disposiciones que de ella se deriven, siendo supletorias a esta ley, para lo no dispuesto en ella, el Código Civil del Estado de Oaxaca y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES. “LAS PARTES” convienen que todo lo no
previsto en el presente contrato, lo resolverán de común acuerdo y conforme a los intereses que cada uno representa y en caso de controversia en su interpretación y cumplimiento, “LAS PARTES” se someten a la
jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común, con residencia en lugar donde se suscribe el presente contrato, por lo tanto, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Las partes convienen que, las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y del presente contrato, serán resueltas por el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Para la resolución de las controversias se aplicará el procedimiento sumario contemplado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en lo que no se oponga a la naturaleza de las disposiciones de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Enteradas las partes, del contenido y alcance legal del presente contrato, manifiestan el otorgamiento no ha existido error, lesión, dolo, mala fe o vicio alguno de la voluntad que pudiera invalidarlo y para constancia, lo firman por duplicado al calce y margen, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los ----- días del mes de -----
- del año dos mil dieciocho.
POR “EL FIDELO” ARQ. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL FIDELO. | POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
|
TESTIGO DE ASISTENCIA”
ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA
REPRESENTANTES DE “EL CONTRATISTA”
“DIRECTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO DE FACTIBILIDAD” | SUPERINTENDENTE DE SERIVISIÓN |