PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 1ª: OBJETO Y CALIFICACIÓN 5
CLÁUSULA 2ª: RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
CLÁUSULA 3 ª: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN 8
CLÁUSULA 4ª: EL PERFIL DE CONTRATANTE: PUBLICIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL9
CLÁUSULA 5ª: VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
.................................................................................................................................................... 11
CLÁUSULA 6ª: DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 13
CLÁUSULA 7ª: ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR 14
CLÁUSULA 8ª: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 18
CLÁUSULA 9ª: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 23
CLÁUSULA 10ª: MESA DE CONTRATACIÓN 30
CLÁUSULA 11ª: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 31
CLÁUSULA 12ª: APERTURA DE PROPOSICIONES 31
CLÁUSULA 13ª: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN 33
CLÁUSULA 14ª: GARANTÍAS 35
CLÁUSULA 15ª: OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 36
CLÁUSULA 16ª: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 37
CLÁUSULA 17ª: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 38
CLÁUSULA 18ª: INICIO DEL CONTRATO 39
CLÁUSULA 19ª: DERECHOS Y OBLIGACIONES 40
CLÁUSULA 20ª: RESPONSABILIDAD CIVIL 45
CLÁUSULA 21ª: FACTURAS 46
CLÁUSULA 22ª: EJECUCIÓN DEL CONTRATO 47
CLÁUSULA 23ª: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO 47
CLÁUSULA 24ª: CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 48
CLÁUSULA 25ª: SUBCONTRATACIÓN 58
CLÁUSULA 26ª: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 58
CLÁUSULA 27ª: RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 59
CLÁUSULA 28ª: RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 60
ANEXOS 62
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 63
XXXXX XX: MODELO CUADRO DE PROPOSICIÓN DE MEJORAS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE 66
XXXXX XXX: RELACIÓN DE PERSONAL SUSCEPTIBLE DE SUBRROGACIÓN 67
AL NUEVO SERVICIO 67
ANEXO IV: ESTRUCTURA DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEUC 68
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
I. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX |
II. ORGANO DE CONTRATACIÓN | PLENO MUNICIPAL |
III. TIPO DE CONTRATO | ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS |
IV. OBJETO DEL CONTRATO | LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES |
Sujeto a regulación armonizada | SI |
CPA | CPV |
Grupo 74.7 Clase 74.70 74.70.1 Servicios de limpieza industrial 74.70.12 Servicios de limpieza de ventanas 74.70.13 Servicios de limpieza ordinaria del interior de inmuebles 74.70.14 Servicios de limpieza especializada | 90910000-9 Servicios de limpieza 90911000-6 Servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios 90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas |
V. TIPO DE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO, con varios criterios de adjudicación |
VI. TRAMITACIÓN | ORDINARIA |
VII. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IGIC INCLUIDO) | 784.853,73 € / anuales |
VIII. VALOR ESTIMADO (IGIC EXCLUIDO) | 2.934.032,64 € |
IX. REVISIÓN DE PRECIOS | NO |
X. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | NO |
XI. DURACIÓN | 3 AÑOS + 1 PRORROGA |
XII. GARANTÍA | PROVISIONAL: NO |
DEFINITIVA: SI (5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN CON EXCLUSIÓN DEL IGIC) | |
XIII. MESA DE CONTRATACIÓN | SI |
XIV. RECURSOS | RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
CLÁUSULA 1ª: Objeto y Calificación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES, en el Término Municipal xx Xxxxxx, que constituye una
de las categorías del contrato administrativo de servicios, en concreto de servicios limpieza de edificios, de acuerdo a la enumeración que consta en el Anexo II del
R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (categoría 14).
Los servicios serán prestados conforme a lo dispuesto en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas y en la normativa vigente que, en cada momento, resulte de aplicación.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente:
- 90911200-8 (servicios de limpieza de edificios), que se corresponde al grupo de clasificación Grupo U, Subgrupo 1, categoría 5 de los establecidos en los artículos 37 y 38 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx de 2015.
Necesidad y conveniencia de la contratación
La presente contratación se justifica por el hecho de que tanto la limpieza de Colegios de titularidad municipal, como de los edificios e instalaciones municipales destinadas a un uso / servicio público son servicios obligatorios a prestar por los
ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), así como en el artículo 4. del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (REBEL), así como la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, a los Municipios la obligación de conservación, mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. En idéntico sentido se expresa los artículos 129 y 130 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto del mantenimiento y conservación de sus bienes.
Asimismo indicar la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como en la NTP 481- Orden y limpieza de lugares de trabajo.
A día xx xxx, el Ayuntamiento xx Xxxxxx no dispone de los medios personales y materiales suficientes para su prestación y tampoco es posible su ampliación.
CLÁUSULA 2ª: Régimen Jurídico del Contrato, Documentos que Tienen Carácter Contractual y Órgano de Contratación
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a las siguientes normas:
• Cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en el de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), así como, el contrato administrativo que se suscriba entre las partes, prevaleciendo el primero de dichos documentos en caso de contradicción entre los mismos, salvo error manifiesto, y finalmente, la proposición seleccionada.
• Determinados aspectos de aplicación directa de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo “DN”, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN), de aplicación a partir del 18 xx xxxxx de 2016.
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública, aprobada mediante Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
• Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Real Decreto 817/2009, de 08 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RC).
• La Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx es el pleno del ayuntamiento de conformidad con la disposición adicional segunda del TRLCSP. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Con respecto al presente contrato, la Alcaldía asume las competencias relativas a su ejecución que no consistan en la resolución de recursos administrativos o acuerdos que conlleven a la resolución del contrato, ostentando el pleno dichas prerrogativas, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Por razones de eficacia, la Alcaldía será también competente para rectificar los errores materiales o de hecho que se detecten en el expediente, una vez aprobados los pliegos correspondientes por el pleno del ayuntamiento, en los términos de la legislación aplicable.
CLÁUSULA 3 ª: Procedimiento de Selección y Adjudicación
Dado que se trata de un contrato de servicios, de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a los límites indicados en el artículo 16.1 b), de los 209.000,00 €, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP y para la valoración del las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del mismo, en concordancia con el artículo 41 de la DC.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA 4ª: El Perfil de Contratante: Publicidad, Confidencialidad y Tratamiento de Datos de Carácter Personal
1. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el perfil de contratante debe ser utilizado para cumplir con las obligaciones de facilitar información sobre la gestión de los contratos públicos, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx.
Los Pliegos de la contratación se encontrarán a disposición de los licitadores en el perfil de contratante a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe de darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información solicitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
3. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El adjudicatario estará obligado a guardar la máxima confidencialidad en relación a los datos a los que pueda tener acceso en la prestación de este servicio, de manera que tanto durante la vigencia del presente contrato como a su finalización, deberá
actuar con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en su normativa de desarrollo.
El adjudicatario únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones que reciba de este Ayuntamiento, debiendo adoptar las medidas de índole técnico y organizativas que garanticen la seguridad de los referidos datos y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Al finalizar la prestación contractual, los datos de carácter personal en poder del adjudicatario deberán ser destruidos o devueltos a este Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Así mismo queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial de este Ayuntamiento, contenido tanto en soporte magnético como en soporte convencional, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa, ni siquiera para su conservación.
La empresa adjudicataria se obliga a no aplicar o utilizar la información confidencial del Ayuntamiento para fines distintos a los especificados en el contrato de referencia.
La empresa adjudicataria únicamente permitirá el acceso de la información confidencial al personal a su servicio que tenga necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados, haciéndose responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de dicho personal.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en su normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 5ª: Valor Estimado del Contrato. Presupuesto Máximo de Licitación, Precio del Contrato y Aplicación Presupuestaria
1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
Calculado conforme al artículo 5 de la DN el precio anual del contrato es de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (784.853,73 €) por año; 733.508,16
€ como importe base y 51.345,57 € en concepto de IGIC, por lo que teniendo en cuenta la duración del contrato, TRES (3) años con posibilidad de UNA (1) prórroga de un año, el valor calculado para este periodo de años ascenderá a TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.139.414,92 €), donde se establece
2.934.032,64 € como importe base y 205.382,28 € en concepto de IGIC.
A los efectos de lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, IGIC excluido será:
Presupuesto de Licitación: 2.200.524,48 € de precio base de licitación y 154036,71 € en concepto de IGIC.
Duración contrato: 3 años
Prórrogas Previstas: 1 (de un año de duración) Valor Estimado del Contrato: 2.934.032,64 €
El gasto para las 4 anualidades, incluida la prorroga en su caso, se distribuye de la siguientes forma, para atender a las obligaciones económicas derivadas de este contrato, a satisfacer en los ejercicios presupuestarios 2017 al 2021 como consecuencia de su plazo de duración, y por lo tanto de su carácter plurianual, por lo
que se consignará el crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias que a tal fin se establezca en los correspondientes presupuestos.
AÑO | Periodo | Importe base | IGIC (7%) | Total |
2017 | 1 mes | 61.125,68 € | 4.278,80 € | 65.404,48 € |
2018 | 12 meses | 733.508,16 € | 51.345,57 € | 784.853,73 € |
2019 | 12 meses | 733.508,16 € | 51.345,57 € | 784.853,73 € |
2020 | 12 meses | 733.508,16 € | 51.345,57 € | 784.853,73 € |
2021 | 11 meses | 611.256,80 € | 42.787,97 € | 719.449,25 € |
4 años | 48 meses | 2.934.032,64 € | 205.382,28 € | 3.139.414,92 € |
La autorización o realización de los gastos que se deriven de la presente contratación, se subordinará al crédito que para esos ejercicios autoricen los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con relación a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o normativa que en su caso resulta de aplicación.
Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder de la cantidad antedicha. Se rechazarán las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato.
2. EL PRECIO DEL CONTRATO
Será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En dicho precio se considera incluida la contraprestación económica de los costes de la organización técnico- empresarial, del personal asignado a la ejecución del servicio y su formación, así como las sustituciones y bajas temporales, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad conforme al programa de necesidades descrito en el PPT. También se consideran incluidos en el mismo los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como los gastos, cualquiera
que sea su naturaleza que se originen para el adjudicatario como consecuencia de las obligaciones contempladas en el contrato y en los correspondientes pliegos.
3. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
En el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2017 existe la Aplicación Presupuestaria 1500.227.00 denominada “Limpieza de dependencias” con dotación adecuada y suficiente para hacer frente a las obligaciones del contrato.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación efectivamente realizada en los términos establecidos en la documentación contractual, con arreglo al precio convenido, y a las condiciones fijadas en el contrato, previa conformidad de los servicios municipales. La factura se emitirá a mes vencido y se corresponderá con la prestación de servicios del mes anterior. Dichas facturas se regularizarán en caso de servicios no prestados y con el descuento de aplicación, en caso de las penalizaciones impuestas al concesionario. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo que a tal efecto establezca el TRLCSP o normativa que la desarrolle, tras la correspondiente certificación expedida por el responsable del contrato, y siempre que por el contratista se hubiera presentado la correspondiente factura.
Durante el plazo de duración del contrato, incluidas su prórroga, el precio del mismo no será actualizado o revisado.
CLÁUSULA 6ª: Duración del Contrato. Plazo de Ejecución
La duración del presente contrato será de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de comienzo de los servicios, de acuerdo con la cláusula 18ª del presente pliego, previéndose la posibilidad de UNA (1) prorroga adicional de un año. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El servicio no podrá ser interrumpido ni siquiera por causa de cumplimiento del plazo contractual, siendo obligado para la empresa adjudicataria continuar con las prestaciones objeto del contrato en iguales condiciones hasta que se lleve a cabo una nueva adjudicación, en todo caso, con un límite máximo de 12 meses.
CLÁUSULA 7ª: Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, en todo caso cuenten con una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La CAPACIDAD DE OBRAR del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las PROHIBICIONES PARA CONTRATAR reguladas en el artículo 60 y 61 del TRLCSP, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
Conforme establece el artículo 79 bis del TRLCSP y el artículo 11 del RC:
I) La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media del valor anual del contrato/por ser su duración superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medios de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en
el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
II) La SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La solvencia se entenderá acreditada cuando se haya gestionado al menos TRES (3) servicios de la misma naturaleza en municipios de más de 5.000 habitantes.
El importe anual acumulado de los servicios acreditados por el licitador en el año de mayor ejecución dentro del período citado deberá ascender a un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €). Asimismo, deberá acreditar en el citado periodo la prestación de al menos un servicio de la misma o similar naturaleza al del objeto del contrato por un importe medio anual igual o superior a CIEN MIL EUROS (100.000
€).
No obstante lo que antecede, el licitador puede aportar certificado vigente expedido tanto por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado como por la Comunidad Autónoma, con la finalidad de eximirse de aportar:
•Documentos acreditativos de la personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13ª de este Xxxxxx, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
•Solvencia económica y financiera, siempre que en el certificado se refleje la información relativa al volumen anual de negocios del licitador en los tres últimos ejercicios y se constate que en alguno de ellos se rebasa el importe mínimo exigido en el apartado I) de la presente cláusula.
•En su caso, clasificación del contratista.
En todo caso, el certificado del registro correspondiente deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador o candidato manifieste que las circunstancias reflejadas en él no han experimentado variación.
III) La DECLARACIÓN RESPONSABLE: Conforme se dispone en el artículo
146.4 y 5 del TRLCSP, según modificación introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la documentación relativa a la aptitud de los participantes en el procedimiento de contratación podrá ser sustituida por una declaración responsable, de modo tal, que sólo al propuesto como adjudicatario, le sea exigible la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previos.
Con carácter excepcional, y en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, el órgano de contratación podrá dirigir requerimiento a todos los candidatos o licitadores, a fin de que presenten la documentación relacionada en el artículo 146.1, en tal caso se habrá de seguir el siguiente procedimiento:
• Este requerimiento habrá de efectuarse antes de la apertura de la oferta económica, salvo supuestos excepcionalísimos en que se podrá solicitar con posterioridad. En todo caso habrá de efectuarse con anterioridad a la propuesta de adjudicación.
• El plazo lo determinará el órgano de contratación y en todo caso deberá ser suficiente para que los candidatos o licitadores tengan tiempo de reunir la documentación y hacérsela llegar al mismo.
• Si el órgano de contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en esta documentación, deberá dar plazo de subsanación suficiente.
• La no cumplimentación adecuada, dentro del plazo de subsanación, conllevará la exclusión del procedimiento, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible de recurso administrativo, dependiendo igualmente la posibilidad de interponer Recurso Especial en Materia de Contratación u otros recursos administrativos, en su caso, de la naturaleza el contrato.
CLÁUSULA 8ª: Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de CUARENTA DÍAS (40) contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato al Diario de la Unión Europea, en aplicación de la reducción prevista en el artículo 159.1 del TRLCSP, de CINCO (5) días al ofrecer acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, y adicionalmente SIETE (7) días al prepararse los anuncios y enviarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A partir de dicho envío se publicarán anuncios en el Boletín Oficial del Estado y Boletín de la Provincia, así como en el perfil del contratante con una antelación mínima de 15 días naturales con respecto a la finalización del plazo. En esos anuncios se hará constar la fecha de envío al DOUE. Si el último día coincidiese en sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a la siguiente dirección:
Ayuntamiento de la Ciudad xx Xxxxxx Plaza del Ayuntamiento, n.º 4
38500 – Güímar
Santa Xxxx de Tenerife – España FAX:x00 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1) SOBRE “A”: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que contendrá la DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme al Anexo I, que forma parte de la matriz del presente Pliego. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Las empresas licitadoras podrán también acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7 en la línea de lo resuelto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el 0 xx xxxxx xx 0000, (XXX xxx. 85, de 8 xx xxxxx ).
Podrán cumplimentar el DEUC en la siguiente página: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. Entrando como Operador económico, en «Examinar» cargarán el archivo XML que se adjunta en el Anexo IV a este pliego, y procederán a completar los datos que se les requiere, imprimir, firmar e incorporar el documento al Sobre “A”.
Cuando concurra a la licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas, deberán presentar el DEUC. En su caso, los empresarios que concurran en UTE, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
2) OTROS DOS SOBRES CERRADOS firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la
denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES sujeto a «regulación armonizada»”.
La denominación de estos sobres es la siguiente:
1) Sobre “B” CRITERIOS SUBJETIVOS: Documentación cuya ponderación depende de un Juicio de Valor.
2) Sobre “C” CRITERIOS OBJETIVOS: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática mediante fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
- Proyecto de explotación del servicio que incluirá estudio económico- financiero de la futura explotación del servicio, expresando todos los apartados del mismo en términos relativos, es decir porcentuales, de tal forma que de la lectura del proyecto no se pueda deducir el importe de la proposición económica, ni de las mejoras cuantificables de forma automática que realiza el licitador.
- Sistemas para el control del servicio (Plan para el control de la organización, control de la asistencia del personal/...).
Se rechazarán las ofertas que en este sobre incluyan datos valorables automáticamente correspondientes al sobre C.
SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES sujeto a regulación armonizada por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha , en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha , en el Perfil de contratante, y en la sede electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual de
euros, mas
Indirecto Canario.
euros correspondientes al Impuesto General
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática:
Mejoras ofertadas por el licitador que se permiten en este apartado:
• Bolsa de horas de servicio.
• Incorporación de maquinaria especializada (fregadoras).
• Utilización de productos con Etiqueta Ecológica Europea (EEE) Ecolabel.
• Contenedores higiénicos femeninos.
Las proposiciones sobre “Criterios cuantificables automáticamente”, serán presentadas a través del Anexo II, que se incorpora al presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
CLÁUSULA 9ª: Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Proposición económica
La proposición económica conforme a lo indicado en el apartado anterior formará parte del criterio de adjudicación del presente contrato, ponderándose por 55 puntos, sobre 100.
Donde:
Pl: Puntuación obtenida por cada empresa licitadora
PMax: Para este criterio son 55 puntos.
Ml: Baja económica propuesta por cada licitador sobre presupuesto de licitación anual (IGIC y demás impuestos incluidos). La baja máxima puntuable es de 50.000,00 €/año; con independencia de que el importe no sea considerado baja temeraria en los términos del presente pliego, bajas superiores a este importe obtendrán “cero” puntos.
B. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (30 puntos sobre 100) ordenados de la siguiente forma:
a. Incorporación de Fregadora/s Adicional/es : (13 puntos)
Para esta mejora:
• Se valora la puesta a disposición de fregadoras del tipo indicado en el PPT (cláusula 6.2), de características iguales o superiores a las especificaciones dadas, a coste cero para esta Administración y que sean coherentes con el inmueble donde hayan de desempeñarse.
• Las propuestas no incluirán los elementos establecidos como mínimos en el PPT, y planteará un número entero de fregadoras puestas a disposición de forma permanente.
• Para las propuestas se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
Pl= Puntos obtenidos.
P= Puntuación Fregadoras Adicionales: 13 puntos.
Omax= Oferta máxima.
Ol= Oferta de cada uno de los licitadores.
b.Utilización de productos con Etiqueta Ecológica Europea (EEE) Ecolabel: (7 puntos)
Para este criterio se valora el compromiso de la empresa licitadora del uso de productos con Etiqueta Ecológica Europea (EEE) Ecolabel, de tal forma que el licitador que se comprometa en que a lo largo de la vigencia del contrato sólo utilizará productos con esta distinción, obteniendo 7 puntos quienes adquieran tal compromiso, y
0 puntos quienes no se comprometan.
c. Incorporación, en los baños femeninos adscritos al servicio, de contenedores higiénicos (5 puntos):
Para esta mejora:
• Se valora la puesta a disposición en los baños femeninos de “contenedores higiénico femeninos”, con las siguientes características mínimas:
i. Capacidad mínima 15 l.
ii. Cierre hermético para evitar malos olores.
• Las propuestas presupondrán la realización de las tareas propias de recogida, y sustitución de bolsa interior, con una frecuencia mínima de un vez/mes, debiendo incorporar mensualmente el correspondiente sobre enzimático, que ayuda a controlar y neutralizar los malos olores que desprenden los restos orgánicos, inhibe la propagación de bacterias y mantiene el ambiente sin malos olores. La propuesta del licitador planteará un número entero de contenedores higiénico femeninos puestos a disposición de forma permanente.
• Para las propuestas se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
Pl= Puntos obtenidos.
PCHF= Puntuación Contenedores Higiénicos Femeninos: 5
puntos.
Omax= Oferta máxima.
Ol= Oferta de cada uno de los licitadores.
d. Bolsa de Horas Extraordinarias destinadas al servicio (5 puntos):
Definición: La cantidad de horas mínimas extraordinarias a desarrollar por la empresa contratada a lo largo del año será de 300 horas. Los licitadores podrán mejorar el número de horas en la oferta que presenten para este servicio de limpieza. Estas horas pueden repercutir en la relación de los inmuebles especificados en este punto o bien en otros, aunque fuesen de carácter privado, en donde el Ayuntamiento xx Xxxxxx los haya utilizados para cualquier tipo de actividad, evento, etc, de carácter o interés público (cursillos xx xxxxxx, fiestas, etc).
Tramitación: Las horas de carácter extraordinario deben de tener el VºBº preceptivo y por escrito del Concejal Delegado del Área. No se tendrá en consideración en el cómputo global de horas, aquellas horas extraordinarias realizadas sin el consentimiento previo por escrito, correo electrónico, etc, del Concejal Delegado del Área.
Sistema de Ponderación: Se valorará el número de horas de una bolsa especial para el servicio, a libre disposición y a coste cero, que como mínimo ha de ser de 300 h./año y como máximo 1500 h./año:
• Se puntúa el compromiso del licitador.
• A las propuestas con importes inferiores a 300 h/año, se otorgará
cero puntos.
• A las propuestas con importes superiores a los 1500 h./año, se otorgará cero puntos.
• La Bolsa de horas extraordinarias se nombrará en el proyecto de explotación como compromiso del adjudicatario, pero no se cuantificará en términos relativos ni nominales.
• Para ponderar las propuestas se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
Pl= Puntos obtenidos.
PBHE= Puntuación Bolsa de Horas Extraordinarias: 5 puntos. Ol= Oferta de cada uno de los licitadores en horas para un rango permitido que va de las 300 h a las 1500 h.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 5 puntos, correspondientes a la suma de Criterios cuantificables automáticamente, debiendo todas las empresas licitadoras proponer, al menos, en los apartados “a” y “d”
C. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (15 puntos sobre 100):
1. Proyecto de explotación, que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio, en la forma indicada, expresando todos los apartados del mismo en términos relativos, es decir porcentuales, de tal forma que de la lectura del proyecto no se pueda deducir el importe de la proposición económica, ni de las mejoras cuantificables de forma automática que realiza el licitador: 9 puntos
a) Por la mera presentación de un proyecto con contenido relativo al servicio en los términos que se especifican a continuación se obtendrá la puntuación mínima de 2 puntos. El proyecto habrá de basarse en las frecuencias de limpieza y recogida que se establecen en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, debiendo en todo caso contener el debido detalle y explicación de la propuesta de servicio, valorándose positivamente el aumento de frecuencias sobre los establecidos en el PPT. No se admitirán variantes en la propuesta técnica que reduzcan las frecuencias de limpieza y recogida establecidas como mínimo irreductible en el PPT.
b) El estudio económico-financiero que se presente habrá de adaptarse en su estructura al siguiente modelo:
ESTRUCTURA DE COSTES DEL SERVICIO (A expresar en términos relativos) | |
A. Medios Personales | % |
1. Personal Subrogado | % |
2. Resto personal según PPT | % |
3. Personal adicional al propuesto en PPT | % |
B. Medios Materiales: Costes de explotación | % |
1. Productos y materiales químicos limpieza y desinfección. | % |
2. Útiles de limpieza (consumibles) | % |
3. Reposición de papel higiénico, secamanos y jabón | % |
4. Mantenimiento maquinaria de limpieza | % |
5. Vestuario del Personal | % |
SUBTOTAL 1 (A+B) | % |
C. Gastos Generales | % |
D. Beneficio industrial | % |
SUBTOTAL 2 (A+B+C+D) | % |
IGIC | % |
COSTE TOTAL DEL SERVICIO | 100,00% |
La extensión del documento que se presente será como máximo de 20 páginas (DIN-A4), a doble cara, letra Times New Xxxxx 11, donde los anexos con información gráfica y documentos de apoyo no entran en el cómputo para la extensión máxima del
documento, debiendo contener como mínimo los aspectos indicados y la solución propuesta a los apartados anteriores, valorándose la concreción y claridad en la exposición de las ideas. Cualquier proposición que exceda los límites indicados obtendrá “cero” puntos en este apartado de los “criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor”.
2. Sistemas para el control del servicio (Plan para el control de la organización, control de la asistencia del personal): 6 puntos
a) Por la mera presentación de un proyecto con contenido relativo al servicio, en los términos establecidos en el PPT (Punto 11), se obtendrá la puntuación mínima de 1 punto.
b) Valoración en conjunto del Proyecto adaptado a los criterios dispuestos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Punto 11), y valorándose la claridad en la exposición se obtendrá hasta una puntuación máxima de 3 puntos y medio.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 3 puntos, correspondientes a la suma de Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, debiendo todas las empresas licitadoras proponer en ambos apartados.
Igualmente será rechazada toda oferta cuyo estudio económico no venga expresando todos sus apartados términos relativos, es decir porcentuales, de tal forma que de su lectura se pueda deducir el importe de la proposición económica, o de las mejoras cuantificables de forma automática que realiza el licitador.
Todas las mejoras propuestas por el licitador que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, serán incorporadas como prestaciones a realizar y a cumplir por el contratista con carácter obligatorio, no dándose por puestas a efectos contractuales los aspectos indicados en el proyecto de explotación que no garanticen las prestaciones mínimas indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de igualdad de valoración de los criterios de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación a favor de la empresa que cuente con mayor proporción de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
CLÁUSULA 10ª: Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente de la Mesa
- La Alcaldesa – Presidenta, actuando como sustituto el Concejal en quién delegue, en caso de imposibilidad de la Alcaldesa y a propuesta de esta.
Vocales
- La Secretaria General, actuando como sustituto el/la funcionario/a designado accidentalmente a tal efecto, en caso de imposibilidad de la Secretaria General y a propuesta de ésta.
- La Interventora General, actuando como sustituto el/la funcionario/a designado accidentalmente a tal efecto, en caso de imposibilidad de la
Interventora General y a propuesta de ésta.
- El Arquitecto Técnico Municipal, director facultativo de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Secretario/a de la Mesa
- El Jefe de la Sección de Control de Empresas Concesionarias, u otro funcionario designado por el Presidente de entre los funcionarios de la Corporación.
CLÁUSULA 11ª: Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 12ª: Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el DECIMO DÍA hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9:00 horas. Una vez abierto el sobre “A” y verificadas las declaraciones responsables o DEUCs presentadas si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación, procederá a la apertura pública del sobre “B” que contiene los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Una vez que se realice la valoración de los criterios contenidos en el sobre “B” se dará a conocer la misma en el perfil del contratante con carácter previo al acto público de apertura del sobre “C” (proposición económica / criterios valorables mediante la aplicación de una fórmula) y con una antelación mínima de 24 horas. Dicha apertura tendrá lugar en acto público previa convocatoria de la mesa de contratación y se celebrará en el lugar y día que se anuncie en el perfil de contratante, comunicándose a los licitadores presentados por correo electrónico. En el mismo, se dará a conocer el contenido de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desestimada por la mesa, en resolución motivada. La mesa podrá solicitar los informes y asesoramientos que considere convenientes.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«C»), la Mesa de Contratación, una vez fijada definitivamente las ofertas de los licitadores, clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
CLÁUSULA 13ª: Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar del licitador de acuerdo con la cláusula 7ª.
b) Documentos que acrediten la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso a los efectos previstos en el artículo
74.2 del TRLCSP, la clasificación de la empresa en el Grupo R, subgrupo 5, categoría 5, y en el grupo U, subgrupo 1, categoría 5.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración de empresas vinculadas. En el supuesto de que la empresa concurriera a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, de acuerdo con el artículo 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar esta circunstancia en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que participen en la licitación.
g) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RC:
1.- Ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Economicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aun la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto.
2.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este ultimo.
3.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el articulo 13 del RC, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx comprobará de oficio (con carácter previo a la adjudicación del contrato) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de la empresa que resulte adjudicataria del contrato.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Igualmente, deberá acreditar que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente los requerimientos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 14ª: Garantías
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar también la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC, en el plazo de 10 días hábiles, referida a los tres primeros años del contrato, con independencia de su posible reajuste en caso de prórroga.
Esta garantía podrá prestarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que se fija en seis meses a partir de la finalización de la gestión del servicio, una vez cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. No obstante, transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo.
CLÁUSULA 15ª: Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con el artículo 87.1 del TRLCSP y el 85 del RC en función de los siguientes parámetros:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades
porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
La apreciación de una oferta como presuntamente desproporcionada no puede suponer nunca su exclusión automática, sino que determina la apertura de un procedimiento contradictorio de audiencia al interesado para que la justifique.
CLÁUSULA 16ª: Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en la sede electrónica del ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 de la LPAC. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
CLÁUSULA 17ª: Formalización del Contrato
Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el articulo 40 y 156.3 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato sujeto a regulación armonizada deberá anunciarse en el
Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, además de en el perfil de contratante.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando resulte adjudicataria una unión temporal de empresas deberá de aportarse con anterioridad a la formalización del contrato la escritura pública de su constitución, así como el nombramiento de un representante o apoderado con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin prejuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía definitiva.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP relativo a la tramitación de emergencia.
CLÁUSULA 18ª: Inicio del Contrato
A los efectos del inicio del contrato se confeccionará la correspondiente Acta de Inicio, en la que se hará constar expresamente la conformidad de las partes y se anexará, firmada, la relación de instalaciones, vehículos y maquinaria que aporta la Administración, y los medios e instalaciones precisas que deberá aportar el contratista conforme a su oferta para poder ejecutar las prestaciones objeto del contrato. Dicha Acta de Inicio se formalizará en el plazo máximo de 45 DÍAS NATURALES desde la firma del contrato y será la fecha fijada como cómputo de inicio del servicio y la correspondiente fecha prevista para la finalización del plazo contractual. El Acta habrá de ser suscrita por un representante de la empresa adjudicataria, con poderes de representación suficientes, así como por el responsable municipal de contrato y el Director Técnico del Servicio, a designar por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 19ª: Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por la Ley 15/2010 de 15 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se
iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del contrato de servicios.
- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico del contrato, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas del contrato contempladas en el momento de su otorgamiento.
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, respecto el adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en el personal que actualmente se encuentra vinculado a la Concesión de servicio Público de Limpieza de Colegios Públicos y Dependencias Municipales, incluido en el
Anexo III del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, respetando los derechos y obligaciones reconocidos en el convenio colectivo de aplicación a dicho personal “CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA (CÓD. 38001691011989)”, parcialmente
modificado por Resolución de 21 de noviembre de 2014 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de inscripción, registro y publicación de la prórroga y modificación del convenio colectivo y de las tablas salariales para 2014, 2015 y 2016 del xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales (categorías, antigüedad y derechos adquiridos) que vinieren disfrutando con el anterior contratista derivadas del convenio colectivo de aplicación a dicho personal.
En el supuesto de que los contratos laborales subrogados resulten insuficientes para cubrir el compromiso de adscripción recogido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas xxx Xxxxxx y en el Estudio Económico, la empresa adjudicataria deberá contratar por su cuenta el personal necesario para cubrir dichos compromisos, con sujeción a los siguientes criterios sociales, conforme a la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP, y de forma alternativa:
- Compromiso de contratación de un número de trabajadores con discapacidad acreditada igual o superior al 30 por ciento, hasta alcanzar al menos el 5 por ciento de la plantilla adscrita al servicio.
- Compromiso de contratación de un número de trabajadoras provenientes de medidas de inserción social de mujeres víctimas de violencia de género, hasta alcanzar al menos el 5 por ciento de la plantilla adscrita al servicio.
A los efectos de que las empresas licitadores puedan tener información sobre el coste laboral que conllevará la subrogación, habrá de estarse al Anexo III de este Pliego, en el que se recogen las condiciones de los contratos de la plantilla actual (Art. 120 del TRLCSP).
A los efectos previstos en esta cláusula, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. En el caso de que algún trabajador no estuviese interesado en incorporarse a la nueva empresa adjudicataria deberá presentar ante el Ayuntamiento un escrito firmado por el trabajador renunciando a la incorporación.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del TRLCSP).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación.
- El contratista está obligado a llevar un Registro de las reclamaciones y denuncias presentadas y el adjudicatario deberá remitir copia de todas las reclamaciones al Ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su presentación, con independencia de lo previsto en el PPT.
- El contratista estará obligado a remitir a la Administración la siguiente documentación:
1. Con una frecuencia semestral, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Con una frecuencia semestral, documento expedido por la empresa con relación numerada de altas, bajas y modificaciones de los trabajadores, así como TC1 y TC2.), relativa a la inscripción de los trabajadores en la Seguridad Social y a la formación en materia de seguridad y salud.
3. Anualmente, el desglose económico-financiero de los bienes de inversión afectos al contrato.
4. Con una frecuencia anual, los recibos justificativos del pago de las primas correspondientes a las pólizas de seguros correspondientes a los vehículos y el seguro de responsabilidad civil, exigidas en el presente pliego.
5. Con una frecuencia anual, Plan de Formación de sus empleados.
6. La documentación preceptiva en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales, conforme a la Ley 31/1995 y al Real Decreto 171/2004.
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista:
▪ Todos los gastos derivados de las publicaciones de la licitación y formalización en Boletines Oficiales, con un límite máximo total de 2.000,00 euros.
▪ Impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes, exacciones y tributos de cualquier clase, estatales, provinciales o municipales que deriven del contrato, y demás necesarios para el desarrollo del mismo, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
▪ Los de formalización pública del contrato de adjudicación, si así lo solicitase el contratista.
▪ Los derivados del seguro de responsabilidad civil, y demás seguros obligatorios para la prestación del servicio.
▪ Todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato.
B) Obligaciones de la Administración
- Poner a disposición del contratista las instalaciones objeto del contrato a los solos efectos de la ejecución del contrato en los términos establecidos en los PPT y PCAP.
- Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 20ª: Responsabilidad Civil
Será por cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, prejuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que expire el plazo de garantía. Cuando tales daños y pérdidas sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la ley. La cantidad en que se concrete la responsabilidad del contratista podrá ser exigida por la vía de apremio administrativo.
Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, el contratista estará obligado a contratar durante todo el plazo de vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la administración contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los danos y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
1. Franquicia máxima: 600,00 euros.
2. Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 36 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
3. Suma mínima asegurada: 2.000.000 euros por siniestro y año.
El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la administración.
CLÁUSULA 21ª: Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
1. Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento Pleno
2. Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3. Que el destinatario es el/la Alcalde/esa – Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4. Que el código DIR3 es L01380201.
Asimismo se requiere que la factura contenga al menos un nivel de detalle que permita verificar el gasto real devengado, respecto de la Estructura de Costes descrita en el apartado C 1.b) de la Cláusula 9ª.
CLÁUSULA 22ª: Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Conforme a la propuesta de ejecución del contrato contenida en el proyecto de explotación presentado por el contratista según las determinaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, deberá estar en funcionamiento y plenamente operativo en el plazo de UN (1) MES desde el comienzo del servicio, el SISTEMAS DE SEGUIMIENTO y telecontrol de los servicios.
MESA DE SEGUIMIENTO: La Mesa de Seguimiento se define como un órgano municipal de participación, consulta y asesoramiento, consultivo y no vinculante, con funciones de seguimiento, evaluación y, en su caso, propuesta respecto al funcionamiento del servicio gestionado, de acuerdo con la composición, competencias y funcionamiento que se establezcan en Reglamento de funcionamiento y régimen interno que acuerde el Órgano de Contratación. Se habrá de definir tanto la composición de la Mesa, como su régimen de sesiones, y funciones a desempeñar respecto del Seguimiento y Control del Contrato de Servicios. El mencionado órgano de control habrá de estar constituido dentro de los primeros seis meses de vigencia del contrato.
CLÁUSULA 23ª: Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, se admite la modificación del contrato, siempre que quede acreditado, además de los casos previstos en el 107.1
del TRLCSP, cuando se acredite que se ha producido, conjunta o independientemente, cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Aumento, con carácter permanente, de unidad o espacio autónomo a los definidos en el PPT, en cuantía de 140 m2 útiles de superficies a tratar.
Como quiera que las nuevas unidades adicionadas pueden valorarse por precio unitario, determinado por la oferta económica del licitador que resulte adjudicatario del contrato, este será el valor a aplicar por cada nueva de unidad de servicio que se incorpore a la prestación, una vez acordada la modificación que proceda. En todo caso las modificaciones que se produzcan habrán de ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 24ª: Cumplimiento Defectuoso o Incumplimiento Parcial de la Ejecución del Objeto del Contrato
El Ayuntamiento ostentará las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en ejercicio de su potestad podrá imponer penalidades a la empresa adjudicataria del servicio mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad y en todo caso previa audiencia de la empresa.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
1. FALTA DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y EN LA OFERTA DEL ADJUDICATARIO: En el caso
de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en la propia oferta del adjudicatario si fuera superior, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, o bien imponer al contratista una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP).
La valoración de los daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por los servicios técnicos municipales con las garantías dispuestas en la normativa de aplicación y conforme se establece a continuación: La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de condiciones del presente contrato, a la oferta aprobada y a las órdenes que comunique el Ayuntamiento o sus Servicios Técnicos para la mejor realización de los servicios adjudicados. Las infracciones cometidas por el adjudicatario se calificarán en faltas que podrán ser leves, graves o muy graves y que serán penalizadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. INCUMPLIMIENTO EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
En el caso xx xxxxxx graves o leves, todas las penalidades se impondrán previo expediente comprensivo de: Propuesta del responsable del contrato, informes, audiencia al contratista por plazo mínimo de 5 días hábiles y resolución por la Alcaldía.
En el caso xx xxxxxx muy graves las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por un plazo de al menos 15 días naturales, adoptado a propuesta del responsable del contrato con los informes correspondientes.
3. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS:
1. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
a. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios relativos a:
- La calidad de los servicios, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material.
- El ritmo de ejecución de los trabajos.
- Incomparecencia o retraso superior a 24 horas del representante encargado del despacho diario o de cualquiera que sea requerido
- Retraso o incumplimiento de órdenes recibidas de este Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones de dirección, inspección y control.
b. El retraso en iniciar los servicios dentro del horario señalado o su interrupción durante el mismo, por causas imputables al concesionario, que no exceda de UNA (1) hora, por más de UNA (1) vez al mes o más de SEIS (6) en cada año.
c. La interrupción en cualquiera de los servicios por plazo inferior a UNA
(1) hora, por cualquier causa que sea imputable al concesionario y siempre que no se produzcan más de DOS (2) veces en un mes o más de SEIS (6) en cada año.
d. A estos efectos se entenderán incluidas en el concepto de “causas imputables al concesionario” la asistencia del personal a acciones formativas, asambleas de cualquier tipo, actividades sindicales u otras análogas, siendo responsabilidad del concesionario prever en todo caso la suplencia de los trabajadores implicados.
e. La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, por mala presentación y estado o por causa
del material empleado en la confección, así como llevar distintivos ajenos al diseño que se establezca o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos y siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 24 horas sin que sea precisa comunicación previa de la deficiencia observada.
f. La omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio aportada a este Ayuntamiento, cuando se produzca en mas de DOS (2) veces en UN (1) mes.
g. El estado fuera del servicio o inutilizables de los Sistemas de seguimiento y equipos de telecontrol puestos a disposición de este Ayuntamiento por plazo superior a 24 horas.
h. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego o de los compromisos adquiridos en la oferta de licitación que no se encuentren tipificados en los epígrafes siguientes.
2. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
a. La imperfección reiterada en la prestación de los servicios y penalizada más de TRES (3) veces al año natural.
b. El retraso superior a UNA (1) hora en iniciar los servicios, dentro del horario señalado, por más de DOS (2) veces en un mes o más de SEIS
(6) en cada año.
c. La interrupción en la prestación de los servicios por plazo superior a UNA
(1) hora cualquiera que sea su causa, incluidas las previstas en el apartado 3 anterior.
d. La deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, siempre que las deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario en el plazo máximo de 48 horas, y sin perjuicio de la presunción de que el personal no uniformado no está trabajando en ese momento para la contrata salvo evidencia en contrario, a efectos de realización de las certificaciones de los servicios.
e. La utilización del uniforme o elementos identificativos de la contrata en actividades ajenas a la misma, incluidas las actividades personales de los trabajadores fuera de su jornada laboral, que se considerará automáticamente infracción, sin necesidad de requerimiento ni plazo para su corrección, sin más excepción que los desplazamientos del domicilio al puesto de trabajo y viceversa.
f. El percibir el contratista o sus empleados cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del servicio.
g. La reiteración en la comisión de TRES (3) faltas leves en UN (1) año, no comprendidas en ninguno de los apartados anteriores y que a juicio del Ayuntamiento, merezcan tal condición por denuncias presentadas, por los servicios técnicos municipales, Policía Local, o por los particulares.
h. No facilitar al Ayuntamiento los documentos, material o personal necesarios para la inspección de los servicios, o en general cualquier información, incluso estadísticas de datos preexistentes o que se le indique obtener, relativos al servicio.
i. Obstaculizar de manera activa las inspecciones o no facilitar la inspección por omisión de la ayuda técnica, personal o material que soliciten los inspectores del Ayuntamiento o agentes de la autoridad.
j. La desobediencia o incumplimiento por más de DOS (2) veces en UN (1) mes, respecto de una misma cuestión y caso concreto, de las instrucciones recibidas del Ayuntamiento.
k. La falta de prestación en lugares puntuales con la periodicidad establecida de cualquier servicio que esté asignado, excepto cuando la no prestación sea debida a alteraciones del servicio ordenadas por el Ayuntamiento.
l. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve o por suponer peligro para los vecinos o viandantes, obstáculos al tráfico u otros motivos análogos, aún cuando por su
naturaleza se encontrarán tipificados expresamente como falta leve si no mediaran los agravantes aquí contemplados.
m. No tener operativa la tecnología o las APP´s para el control del cumplimiento del Servicio, en el plazo máximo de UN (2) MES, desde el comienzo del servicio.
n. El estado fuera de servicio o inutilizable LOS SISTEMAS DE TELECONTROL mediante APP´s, puestos a disposición del Servicio Técnico Municipal por plazo superior a DOS (2) días, una vez instalados.
o. La omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio aportada, cuando se produzca en más de CUATRO (4) veces en UN (1) mes. También será considerada como falta grave la omisión, incorrección o falsedad de la información sobre la prestación del servicio cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan la calificación de falta leve.
p. Incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
q. Faltar al respecto a los ciudadanos, inspectores, técnicos municipales y agentes de la autoridad.
r. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
s. El incumplimiento del horario de trabajo señalado.
t. Deteriorar elementos arquitectónicos emblemáticos, históricos o protegidos.
u. Retraso en la incorporación de medios materiales y maquinaria ofertada más de un mes desde el comienzo del servicio.
v. Modificar los requisitos que se establezcan por el Ayuntamiento para la estética del servicio, tanto en prendas como en pintado y serigrafiado del vehículos y maquinaria.
3. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
a. No dar comienzo la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato.
b. No aportar los vehículos y maquinaria con las características establecidas en la oferta y aprobadas por el Ayuntamiento.
c. Paralización o no prestación total del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
d. El incumplimiento de los servicios mínimos legalmente establecidos en caso de huelga, sin perjuicio de la no percepción de los pagos correspondientes a los servicios no prestados, tengan o no la consideración de mínimos.
e. Fraude en la forma de prestar el servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
f. La ocupación en tareas distintas de las establecidas en el contrato sin que medie orden o autorización fehaciente del Ayuntamiento y con excepción de las tareas destinadas a subsanar situaciones de emergencias o prestación del deber xx xxxxxxx.
g. Utilizar los medios materiales y humanos en otro servicio ajeno a este, sin la autorización municipal, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
h. La comisión reiterada de DOS (2) faltas graves en UN (1) mes.
i. La omisión de la asistencia en las inspecciones cuando haya sido solicitada mediante resolución oficial con antelación de 24 horas.
j. La desobediencia, sin necesidad de reiteración de las instrucciones relativas a la prestación del servicio, cuando sean impartidas mediante providencia o resolución oficial de análoga fuerza vinculante.
k. La falta sistemática de prestación en lugares puntuales, de cualquier servicio que esté asignado, excepto cuando la no prestación sea debida a alteraciones del servicio ordenadas por el Ayuntamiento.
l. Incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud que afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
m. No estar al corriente del pago de la seguridad social de los trabajadores ni con los pagos a la hacienda pública.
n. No estar al corriente en el pago de la primas del seguro obligatorio de los vehículos y del seguro de responsabilidad Civil de daños ante terceros.
o. La dedicación del responsable del servicio, en horario laboral, a otros trabajos que no sean los propios del contrato.
4. PENALIDADES:
A continuación se describe el rango en el podrán variar el importe de las penalidades impuestas para cada tipo de infracción:
- Las faltas leves, con multa de 600 € a 1.800 €.
- Las faltas graves serán penalizadas con multas de 1.801 € a 3.000 €.
- Las faltas muy graves serán penalizadas con multas de 3.001 € a 20.000
€, también podrá ser objeto de resolución del contrato con pérdida de garantías y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución.
El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente y otros.
Tanto las penalidades como los apercibimientos que, sin tener consideración de penalidad, se impongan al contratista serán expuestos en el Portal de Transparencia municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, relativo a la Información sobre concesión de servicios públicos, que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por la misma y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes. La imposición de cualquier de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relevado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación que causó la penalidad,
pudiéndose exigir el cumplimiento por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa vigente, o si la infracción persiste en el tiempo, imponer penalidades reiteradas conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
5. ESTIMACIÓN DE LOS IMPORTES A DESCONTAR EN FUNCIÓN A LOS PRECIOS UNITARIOS:
Con independencia de la imposición de penalidades por el incumplimiento de servicios establecidos en el contrato, la Administración, detraerá del importe de la facturación mensual los importes correspondientes a los incumplimientos producidos, con sujeción a la tabla de precios unitarios DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN aplicándose las deducciones en factura a razón del precio hora calculado por unidad de servicio no prestado:
CUADRO DE COSTES DETERMINACIÓN PRECIO UNITARIO DEL SERVICIO | |
A. Medios Personales | 574.339,10 € |
B. Medios Materiales: Costes de explotación | 74.783,16 € |
SUBTOTAL 1 (A+B) | 649.122,26 € |
C. Gastos Generales | 45.438,56 € |
X. Xxxxxxxxx industrial | 38.947,34 € |
SUBTOTAL 2 (A+B+C+D) | 733.508,16 € |
IGIC (7%) | 51.345,57 € |
COSTE TOTAL DEL SERVICIO | 784.853,73 € |
Estimación precio por hora | |
Medios Personales | 11,76 €/h. |
Medios Materiales: Costes de explotación | 1,53 €/h. |
Gastos Generales y Beneficio Industrial | 1,73 €/h. |
COSTE TOTAL UNITARIO HORA | 15,02 €/h. |
Mediante informe de los servicios técnicos municipales, se calculará el importe a detraer por los incumplimientos en la prestación o la prestación defectuosa del servicio.
Los importes calculados para practicar descuentos en factura por la no realización de servicios se realizarán conforme a las unidades mínimas de prestación establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o la oferta del licitador si fuera superior, con independencia de que el servicio se hubiera prestado con anterioridad, a lo largo de la ejecución del contrato, con una cantidad diferente de medios humanos y materiales.
6. PROCEDIMIENTO:
Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente penalizador sumario, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula (apartado 2). A estos efectos no resultan de aplicación las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente de imposición de penalidades en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si está no alcanzase el montante de la penalidad, se podrá reclamar por la vía
administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. En ese caso, el concesionario deberá reponer la garantía definitiva en el plazo de 15 días naturales.
7. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Los incumplimientos previstos en el presente Xxxxxx prescribirán conforme a los plazos que se detallen a continuación, tomándose como referencia para determinar el inicio del cómputo la fecha en la que la Administración tuvo conocimiento del mismo:
• Los incumplimientos muy graves, a los tres años.
• Los incumplimientos graves, a los dos años.
• Los incumplimientos leves, al año.
CLÁUSULA 25ª: Subcontratación
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato de servicios adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del T.R.L.C.S.P.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel.
CLÁUSULA 26ª: Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en el artículo 223 del TRLCSP, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 308 de la referida norma.
Conforme establece el Artículo 309 la resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél, en este caso el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 27ª: Recurso Administrativo Especial en Materia de Contratación.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad.
La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado por Decreto 10/2015, de 12 de febrero, ante quien debe interponerse la cuestión de nulidad y el recurso especial mediante la creación de un Tribunal Administrativo Autonómico, habiéndose adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxx en los términos del apartado 4 del artículo 2 de la
indicada norma territorial, mediante convenio publicado en el BOC (núm. 245, 21/12/2016) xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/0000/000/000.xxxx
Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 28ª: Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo “DN”, sobre contratación pública; el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXOS:
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
ANEXO II. MODELO CUADRO DE PROPOSICIÓN DE MEJORAS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.
ANEXO III. RELACIÓN DE PERSONAL SUSCEPTIBLE DE SUBRROGACIÓN AL NUEVO SERVICIO.
ANEXO IV: ESTRUCTURA DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEUC
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
D./D.ª: ……………………………………………………………………………………………………
D.N.I. nº: …………………………………………………………………………………………………
Actuando en nombre propio o en representación de la:
• Empresa: ………………………………………………………………………………………
• Con CIF nº: ……………………………………………………………………………………
• Domicilio a efectos de notificaciones en: ……………………………………………
• De acuerdo con la escritura de poder nº: ……………………………………………
• Teléfono de contacto: ………………………………………………………………………
• Correo electrónico de contacto: …………………………………………………………
LICITACIÓN DE REFERENCIA: Contrato de servicios de LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
DECLARA BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
1. Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx la ejecución del contrato de servicios para la LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo …………… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2. Marcar la opción que proceda:
□ Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación.
□ Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
i. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil......., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
ii. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes.....
iii. Dichos medios externos consisten en...... y serán aportados por
......... A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un .........
3. Marcar la opción que proceda:
□ Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento
□ Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: ......................... (Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
4. Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
5. Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Marcar la opción que proceda:
□ Que la empresa a la que represento NO/ SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de………, lo que supone un………% trabajadores pertenecientes a este colectivo,
□ La empresa a la que represento ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:…………………………
7. Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8. Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………………………………………………
Lo que declaro a los efectos previstos en los apartados I y II, del punto 5, CLAUSULA 7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, en relación con el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la Unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de servicios para la LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, indicando que
poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxx a su verificación directa.
En la Ciudad xx Xxxxxx, a …………………………
Firmado:…………………………………………………………….
XXXXX XX: MODELO CUADRO DE PROPOSICIÓN DE MEJORAS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.
PUNTUACIÓN MÁXIMA
CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE SE DEBAN CUANTIFICAR DE FORMA AUTOMÁTICA | 30 | PROPOSICIÓN MÍNIMA ADMISIBLE | PROPUESTA DEL LICITADOR |
Incorporación de Fregadora Adicional | 13 | a) Fregadoras mínimas: ……1 | Total a) + b): ……………………… |
b) Fregadoras adicionales: …… | |||
Utilización de productos con Etiqueta Ecológica Europea (EEE) Ecolabel | 7 | -------- Si/No | |
Incorporación contenedores higiénicos femeninos | 5 | a) Contenedor H. mínimos: ……0 b) Contenedor H. adicionales: …… | Total a) + b): ………………… |
Bolsa de Horas Extraordinarias destinadas al servicio | 5 | a) horas Ext. mínimas: …… 300 h. | Total a) + b): ……………………… |
b) Horas adicionales: ………… |
Instrucciones para Cumplimentar:
a) Sólo se cumplimentan las casillas sombreadas del cuadro precedente.
b) En el apartado “Bolsa de Horas Extraordinarias destinadas al servicio” se habrá de indicar número de horas enteras que se ofrecen a partir de las 300 h. mínimas que establecen los Pliegos, debiendo cumplimentarse el apartado b de esta casilla así como la casilla siguiente con la suma de ambas cantidades.
c) En el apartado “Incorporación de Fregadora Adicional” se habrá de indicar número de unidades de fregadora adicionales a la indicada como mínima en los PPT, debiendo coincidir la oferta con las previsiones del proyecto de explotación, debiendo cumplimentarse el apartado b de esta casilla así como la casilla siguiente con la suma de ambas cantidades.
d) La “Utilización de productos con Etiqueta Ecológica Europea (EEE) Ecolabel”, sólo se indicará Sí o No se compromete a la retirada durante la vida del contrato de gestión de servicio público.
e) En el apartado “Incorporación de Contenedores Higiénicos Femeninos” se habrá de indicar número de unidades de “Contenedores higiénicos Femeninos” que se compromete a instalar y mantener, debiendo coincidir la oferta con las previsiones del proyecto de explotación, debiendo cumplimentarse el apartado b de esta casilla así como la casilla siguiente con la suma de ambas cantidades.
f) Las proposiciones que no alcancen el mínimo indicado por los PCAP se puntuarán a “cero”.
g) Todas las aportaciones y proposiciones que realiza el licitador en este Xxxxx XX se toman por mejoras sin coste alguno para la Administración, por lo que no computan a efectos del precio del contrato.
Lo que declaro a los efectos previstos en los apartados B) de la CLAUSULA 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que rigen para la presente licitación.
En la Ciudad xx Xxxxxx, a …………………………
Firmado:…………………………………………………………….
XXXXX XXX: RELACIÓN DE PERSONAL SUSCEPTIBLE DE SUBRROGACIÓN AL NUEVO SERVICIO.
TRABAJADOR/A | CATEGORIA | JORNADA SEMANAL | ANTIGÜEDAD | PLUS CONSOLIDADO | TOTAL COSTE AÑO |
TRABAJADOR 1 | LIMPIADORA+10 | 40 | 03/02/2006 | 980,64 € | 21.566,62 € |
TRABAJADOR 2 | ENCARGADA GENERAL | 40 | 02/05/1986 | 5.393,16 € | 32.522,15 € |
TRABAJADOR 3 | LIMPIADORA+10 | 35 | 17/05/2005 | 1.470,96 € | 20.204,19 € |
TRABAJADOR 4 | LIMPIADORA | 40 | 30/11/2006 | 980,64 € | 21.227,23 € |
TRABAJADOR 5 | LIMPIADORA +20 | 40 | 01/10/1991 | 4.022,28 € | 28.970,19 € |
TRABAJADOR 6 | LIMPIADORA | 20 | 01/04/2011 | 9.665,49 € | |
TRABAJADOR 7 | LIMPIADORA | 27 | 20/06/2016 | 12.278,46 € | |
TRABAJADOR 8 | LIMPIADORA+10 | 12 | 08/10/1998 | 6.597,89 € | |
TRABAJADOR 9 | LIMPIADORA+10 | 30 | 04/09/2006 | 280,20 € | 15.562,61 € |
TRABAJADOR 10 | LIMPIADORA+10 | 35 | 22/12/1998 | 2.941,80 € | 23.200,57 € |
TRABAJADOR 11 | LIMPIADORA+10 | 40 | 24/07/2006 | 980,64 € | 21.566,62 € |
TRABAJADOR 12 | LIMPIADORA+10 | 20 | 05/11/2003 | 1.120,68 € | 11.922,03 € |
TRABAJADOR 13 | LIMPIADORA | 40 | 22/12/2016 | 18.190,32 € | |
TRABAJADOR 14 | LIMPIADORA | 35 | 15/12/2016 | 15.916,53 € | |
TRABAJADOR 15 | LIMPIADORA | 35 | 10/02/2017 | 15.916,53 € | |
TRABAJADOR 16 | LIMPIADORA | 35 | 14/03/2016 | 15.916,53 € | |
TRABAJADOR 17 | LIMPIADORA | 40 | 02/01/2017 | 18.190,32 € | |
TRABAJADOR 18 | LIMPIADORA | 32,5 | 19/01/2017 | 14.779,63 € | |
TRABAJADOR 19 | LIMPIADORA+10 | 40 | 25/12/2003 | 1.961,16 € | 23.467,19 € |
TRABAJADOR 20 | LIMPIADORA+10 | 40 | 01/10/2005 | 1.470,96 € | 22.807,87 € |
TRABAJADOR 21 | LIMPIADORA | 40 | 17/05/2016 | 18.190,32 € | |
TRABAJADOR 22 | LIMPIADORA | 35 | 07/06/2016 | 15.916,53 € | |
TRABAJADOR 23 | LIMPIADORA | 35 | 23/01/2017 | 15.916,53 € | |
TRABAJADOR 24 | LIMPIADORA+10 | 35 | 05/05/2003 | 1.961,16 € | 20.863,51 € |
TRABAJADOR 25 | LIMPIADORA+10 | 40 | 22/10/2003 | 1.961,16 € | 23.467,19 € |
TRABAJADOR 26 | LIMPIADORA+10 | 20 | 05/05/2003 | 1.120,68 € | 11.922,03 € |
ANEXO IV: ESTRUCTURA DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEUC
El modelo de DEUC, estará a disposición del Licitador en el perfil del contratante junto al resto de la documentación esencial para participar en el proceso de licitación, plasmándose a continuación las instrucciones de cumplimentación:
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del documento la cumplimenta el órgano de contratación (el resto del formulario lo rellena el licitador).
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF o CIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
La pregunta del apartado II.C) sobre si se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, se refiere a la integración de la solvencia con medios externos recogida en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no a los casos de constitución de uniones temporales de empresas. (Xxxx comprobarse en el PCAP específico de cada contrato si se contempla esta posibilidad).
La declaración sobre si se concurre en UTE a la litación se recoge en la última pregunta del apartado II.A).
La subcontratación de trabajos se recoge en el apartado II.D).
A la pregunta del apartado II.A) sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado, procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, CIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, CIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el ROLECE, siempre y cuando se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el ROLECE o no figure actualizado, la empresa deberá aportarlo mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado DEUC.
Parte IV: Criterios de selección
En el momento de generar el archivo xml para cada licitación, el órgano de contratación puede decidir limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En tal caso, cuando los licitadores rellenen el DEUC, únicamente será necesario cumplimentar la sección “a) Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, no siendo posible ni necesario rellenar ninguna otra sección de esta parte (A, B, C y D), ya que no estarán activas.
En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en el PACA.
Posteriormente, si el órgano de contratación lo estima conveniente en aras a garantizar el buen fin del procedimiento, éste podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de solvencia establecidas para ser adjudicatario del contrato. En todo caso, dicha documentación le será siempre requerida al propuesto como adjudicatario.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En un procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI: Declaraciones finales
Esta parte debe ser cumplimentada por la empresa interesada y firmada en todo caso una vez impreso el formulario DEUC cumplimentado.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).