PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, CONTROL, CENSO Y ELIMINACION DE ALGUNAS ESPECIES DE AVIFAUNA URBANA DE LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, CONTROL, CENSO Y ELIMINACION DE ALGUNAS ESPECIES DE AVIFAUNA URBANA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX Y CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN CIUDADANA Y ACTIVIDADES ESCOLARES.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto de este concurso contratar mediante procedimiento abierto, la prestación de los servicios de seguimiento, control, censo y eliminación de algunas especies de avifauna urbana de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Este servicio incluirá la captura del exceso de aves o acciones extraordinarias como en el caso de que se detectara gripe aviar, su transporte, eliminación por veterinario y su incineración, así como la disposición de tres instalaciones completas de sonido, en las plazas en las que se determine, disuasorios de estorninos. La forma de prestación de los servicios se determina en el pliego de prescripciones técnicas.
Así mismo incluirá una Campaña de concienciación ciudadana mediante la elaboración de trípticos y reparto de los mismos en las zonas de la ciudad donde exista el problema de que se alimente a las aves, el desarrollo de una actividad de identificación y censado de aves en los Parques Municipales, con entrega de una guía y un cuaderno de campo a cada escolar (mínimo 1000); cajas nido para esta actividad (mínimo 300) y entrega de pósters de las aves de la ciudad (mínimo 50 pósters).
También el adjudicatario participará en la Semana del Medio Ambiente mediante un taller de confección xx xxxxx nido (mínimo 250 cajas) y entrega de pósters divulgativos sobre las aves xx Xxxxxxxxx (mínimo 100 pósters).
La Nomenclatura del Código de Clasificación de Productos por Actividades del Reglamento (CE) nº 2.151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos es 90315100-9 “servicios de mantenimiento del medio ambiente” y 90250000-4 “servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales”.
El Ayuntamiento es competente para arbitrar las medidas necesarias para el control sanitario y de proliferación donde haya palomas de ornamento, tórtolas u otras especies similares, aglutinadas en plazas, parques públicos, jardines,…etc, así como para evitar la afluencia de palomas asilvestradas en zonas de residuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre de la Generalidad Valenciana, de Protección de la Colombicultura y xxx Xxxxxx Deportivo.
2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, mediante concurso ya que en este servicio prevalece sobre el precio la forma de prestación de los trabajos y el cumplimiento de la legislación de carácter sanitario.
La duración del contrato será de dos años, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse por un único periodo de 2 años más, previo mutuo acuerdo de ambas partes antes de la finalización del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 198 del T.R.L.C.A.P. y comunicación por parte del adjudicatario con dos meses de antelación.
3ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y FORMA DE FINANCIACION.
Se establece como precio base de licitación del contrato para los dos años de duración del contrato la cantidad anual de OCHENTA MIL EUROS, I.V.A. INCLUIDO, susceptible de mejora a la baja (80.000 euros), a razón de 40.000 euros por año de duración del contrato.
En el presupuesto del contrato se encuentra incluido además de los porcentajes correspondientes a gastos generales (13%), beneficio industrial (6%) y el tipo impositivo correspondiente al I.V.A.
La determinación del precio del contrato es a tanto alzado y se ha tenido en cuenta la referencia del coste del servicio en anteriores contrataciones, así como el coste de las campañas y actividades escolares con la previsión de actuaciones extraordinarias en caso de brotes de gripe aviar, conforme al desglose establecido para cada servicio en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La financiación del contrato para el año 2006 será con cargo a la partida 2006-07-533-227 del presupuesto municipal.
Para la financiación del contrato con cargo al ejercicio 2007 por importe de 40.000 euros, el órgano de contratación deberá de adoptar compromiso de gasto plurianual, con cargo al presupuesto general municipal de dicho ejercicio.
En caso de prórroga de la duración del contrato deberá de realizarse la correspondiente previsión presupuestaria, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
4ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACION.
Se establecen las siguientes:
a) Provisional:
Para tomar parte en este concurso, será requisito necesario acreditar la constitución previa en la Tesorería Municipal una garantía provisional equivalente al dos por ciento del tipo de licitación, cifrada en la cantidad de 1.600 euros, bien en metálico o mediante cualquier otra de constitución dispuesta en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP).
En el caso de que se deposite mediante aval o seguro de caución, deberán estar intervenidas las firmas ante fedatario público y cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
b) Definitiva:
El licitador que resulte adjudicatario del contrato, deberá acreditar en el plazo de quince días naturales contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, la garantía definitiva equivalente al 4 por ciento del tipo de adjudicación, bien en metálico o mediante cualquier otra forma de constitución contemplada en el artículo 36.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato. En el caso de que la garantía se preste mediante aval o seguro de caución, se estará a lo dispuesto para la provisional.
La garantía provisional se devolverá a los licitadores una vez aprobada la adjudicación del contrato, con excepción de la del adjudicatario, a quien se le devolverá cuando constituya la garantía definitiva o aplique parte del importe de la garantía provisional como parte del importe de la garantía definitiva.
5ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE
El presente pliego de cláusulas junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en la Sección Administrativa de Seguridad y Calidad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana ubicada en el Antiguo Cuartel Tetuán XIV, Partida Bovalar, Cuadra Tercera s/n, de esta ciudad, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas.
6ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, siempre que no concurra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del TRLCAP.
En cuanto a su capacidad de obrar, habrá de estar a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de dos sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo exterior llevarán la siguiente leyenda:
SOBRE A: “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, CONTROL, CENSO Y ELIMINACION DE ALGUNAS ESPECIES DE AVIFAUNA URBANA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX Y CAMPAÑA DE CONCIENCIACION CIUDADANA Y ACTIVIDADES ESCOLARES”.
SOBRE B: “PROPOSICION ECONOMICA Y MEMORIA TECNICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, CONTROL, CENSO Y ELIMINACION DE ALGUNAS ESPECIES DE AVIFAUNA URBANA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX Y CAMPAÑA DE CONCIENCIACION CIUDADANA Y ACTIVIDADES ESCOLARES.”
En el SOBRE A se incluirá original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan, que deberán numerarse por ese orden.
Los documentos a incluir en este sobre son los siguientes:
1º) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación mercantil e inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro Oficial correspondiente.
c) Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea:
- Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente acreditar esa inscripción.
- Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la Misión Diplomática permanente de España en el Estado correspondiente.
- Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión
Europea:
- Se acreditará la plena capacidad para contratar y obligarse conforme
a la legislación de su Estado.
- Además, informe de la respectiva representación diplomática española u Oficina Consular de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Están exceptuadas de presentar este informe, en las clases de contratos y a partir de las cuantías señaladas en el artículo 23 del TRLCAP, las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto, debidamente firmada.
- Y, en todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
2º) Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por la Sra. Oficial Mayor o por el Asesor Jurídico de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º) Acreditación solvencia:
a) Solvencia económica y financiera se acreditará mediante informe de instituciones financieras o, alternativamente, justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales. El informe deberá contener el detalle suficiente para justificar la solvencia económica y financiera necesaria para responder del objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente, y cubrir las responsabilidades profesionales que sean previsibles a consecuencia de la ejecución del contrato. Al exigirse clasificación del contratista este párrafo será de aplicación a las empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificadas.
A continuación se detalla el modelo de informe de entidades financieras:
“La entidad... (razón social de la entidad financiera)..., con C.I.F.:
........., domiciliada en la calle/ plaza/ avenida ........ de ......... , C.P. ....., y en su nombre ...... (nombre y apellidos de los apoderados) ....., con poderes suficientes para obligarle en este acto,
informan:
Que .... (nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica) ........, con N.I.F. o C.I.F. ........., domiciliado en la calle/ plaza/ avenida ................ de ..............., C.P. ....., es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad financiera la mencionada empresa tiene la suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el servicio seguimiento, control, censo y eliminación de algunas especies de avifauna urbana de la ciudad xx Xxxxxxxxx y Campaña de concienciación ciudadana y actividades escolares con un presupuesto de 80.000 euros por dos años, a razón de 40.000 euros cada año.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos donde sea procedente, expido el presente en .........., a ............. de ....... de ......... .
(firma y sello de la entidad financiera).”
b) Solvencia técnica, se acreditará mediante los siguientes medios: b.1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en
los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
b.2) Una declaración del material y equipo técnico con experiencia acreditada de que disponga el empresario para la realización del contrato. La documentación presentada deberá acreditar la debida solvencia técnica para el objeto de este contrato.
b.3) Solvencia específica a los efectos de la Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la instrucción sobre el establecimiento de criterios de preferencia en la adjudicación de contratos sobre la base de la integración de las personas con discapacidad en las plantillas de las empresas licitadoras.
* Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores inválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, lo harán mediante declaración responsable.
* En el caso de empresarios españoles cuando resultasen adjudicatarios se acreditará mediante copia autenticada del documento TC-2 de cotización a la Seguridad Social en el que aparezcan los trabajadores minusválidos sujetos a las correspondientes bonificaciones y en el porcentaje sobre el total de la plantilla anteriormente indicado.
La citada documentación únicamente deberán presentarla aquellos licitadores que deseen que tal circunstancia se tenga en cuenta a efectos de posibles empates en la adjudicación del concurso.
4º) Garantía provisional.
Deberá acreditarse mediante el original del resguardo de su constitución en la Tesorería Municipal. En caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, se ajustará al modelo indicado en los anexos V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, podrá incluirse
directamente en el sobre, y deberá haber sido intervenido por fedatario público. En este supuesto, la Mesa procederá a su ingreso en la Tesorería Municipal.
5º) El licitador deberá presentar un Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo, que cubra todas las posibles eventualidades que puedan acontecer durante la ejecución de los trabajos.
6º) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 20 del TRLCAP, debidamente firmada. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
La justificación acreditativa de tal requisito será exigida antes de la adjudicación al que vaya resultar adjudicatario del contrato, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles para que presenten los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de no existir deudas de naturaleza tributaria a que se refiere el artículo 13 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 octubre). En caso de que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el artículo 13 citado, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Certificación expedida por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acreditativo de no existir deudas de naturaleza tributaria con el mismo, a que se refiere el artículo 13.1.e del Reglamento del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 octubre).
Para la acreditación de esta circunstancia, una vez realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación a favor de un determinado empresario y antes de su elevación al órgano de contratación, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
c) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 15 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 octubre). En caso de que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el artículo 14 del citado Real Decreto, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d) Xxxx y en su caso último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, conforme al artículo 13.1.a) del citado Real Decreto y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la delegación del Ministerio de
Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003 de 23 de enero del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. nº 24 de 28/1/2003).
Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, según lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del citado Real Decreto. La certificación tendrá validez a efectos de participar en los procesos de licitación, durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
7º) Documentación relativa a la Orden de 17 de diciembre de 2001.
Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia en la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusvalidos no inferior al 2 por cien de la misma.
8º) Cualquier otra documentación que se estime procedente para un mejor conocimiento de su oferta, tales como catálogos, fotografías, Memoria de la Campaña de concienciación ciudadana y de la actividad escolar de identificación y censado de aves...etc.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa.
a) Además del bastanteo de poderes, que es obligatorio para todos los licitadores, las empresas, con la misma antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, podrán, si así lo desean, solicitar de la dependencia encargada de la tramitación del expediente, un informe sobre la suficiencia de la restante documentación administrativa correspondiente al sobre uno. Este informe, al igual que el bastanteo de los poderes, se realizará sin perjuicio de las competencias de la Mesa de contratación para calificar la capacidad y solvencia de las empresas que concurran a la licitación. Quienes lo obtengan deberán incluirlo en el sobre además de la documentación a que se refiera. En consecuencia y en el supuesto de hacer uso de esta posibilidad, los licitadores deberán incluir en el sobre uno, además de la documentación administrativa exigida por el pliego y el bastanteo de poderes, el informe sobre suficiencia de la documentación presentada.
b) En el supuesto de que las empresas ya hayan presentado al Ayuntamiento alguna documentación administrativa de la que debe incluirse en el sobre uno, o la presenten en otra licitación que se tramite simultáneamente, los licitadores podrán sustituir su nueva presentación al Ayuntamiento por la remisión expresa al expediente municipal en que se halle, identificándolo debidamente. Para hacer uso de esta posibilidad, deberá obrar en el expediente de referencia un ejemplar original de la documentación de que se trate que no haya sido desglosado para ser devuelto al empresario. La remisión al expediente deberá acompañarse de un justificante de la dependencia en que obre y una fotocopia del documento en cuestión (salvo que se encuentre en el sobre uno de una licitación que se tramite simultáneamente, en cuyo caso será suficiente la remisión expresa y la fotocopia del documento original).
SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En el exterior del sobre figurará:
"PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, CONTROL CENSO Y ELIMINACION DE ALGUNAS ESPECIES DE AVIFAUNA URBANA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, Y CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN CIUDADANA Y ACTIVIDADES ESCOLARES", y el nombre de la
empresa.
Modelo:
Dicho sobre incluirá:
La Proposición económica se redactará con arreglo al siguiente
"D./Xx ,actuando
en nombre (propio o, en su caso, en representación de), mayor de edad, vecino de , con domicilio en ,nº , (Teléfono
), provisto de N.I.F. , y
D.N.I. , expedido en , el
de de , declara que se halla en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar y que enterado del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación por procedimiento abierto, mediante concurso, del servicio de seguimiento, control, censo y eliminación de algunas especies de avifauna urbana de la ciudad xx Xxxxxxxxx y Campaña de concienciación ciudadana y actividades escolares, los acepta en su totalidad, ofreciendo realizar dichos servicios por la cantidad de ....(EN LETRA Y NUMERO).....euros, IVA incluido, debidamente desglosado por servicios:
a) Seguimiento y censo de aves. euros I.V.A. incluido.
b) Control y eliminación. euros I.V.A. incluido.
c) Medidas extraordinarias gripe aviar. euros I.V.A. incluido.
d) Campaña concienciación ciudadana. euros I.V.A. incluido.
e) Actividades escolares. euros I.V.A. incluido.
f) Participación Semana Medio Ambiente. euros I.V.A. incluido.
TOTAL PRECIO. EUROS, I.V.A. INCLUIDO
Lugar, fecha y firma.”
2º) Memoria comprensiva:
a) Descripción de la forma de realización de los trabajos objeto de la contrata y plazo de ejecución.
b) Descripción del personal adscrito en exclusiva para la prestación de los servicios y capacidad de respuesta ante emergencias, así como persona de contacto.
c) Medios materiales para la realización de los servicios y descripción del desarrollo de la Campaña de concienciación ciudadana y de las actividades escolares.
8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1º.- Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere la cláusula anterior de este pliego, se entregarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, plaza Mayor nº 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Xxxxxxx Xxxxxxxxx nº 7; Xxxxxxxx Xxx, X/Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxx, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza España nº1, entresuelo; Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.
Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.
Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las plicas en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se reciben los sobres y se responsabilizan de su custodia y entrega a la Tesorería Municipal, en el mismo día en que finalice el plazo de presentación. Ese mismo día, una vez finalizado el plazo de presentación, comunicarán a la dependencia encargada de la contratación los datos que hayan anotado en sus libros de registro. La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas, el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
En el caso de que el licitador remita sus proposiciones por correo, e telegrama o telex comunicando dicha presentación deberá tener entrada en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx antes de las 13 horas del día que termine el plazo de presentación de plicas.
2º.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de proposiciones será de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las trece horas del último día del plazo serán inadmitidas. En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
9ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales la Sra. Oficial Mayor por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de enero de 2006 y la Xxx. Xxxxxxxxxxxxxxxx, por Resolución de la Intervención de fecha 23 de enero de 2006, y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o Concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
10ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
Los sobres presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de Contratación en acto público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las diez horas.
La Mesa calificará la documentación presentada y declarará la admisión o inadmisión de las proposiciones. Si la Mesa observare defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados si asisten al acto en caso contrario, el Presidente de la Mesa anunciará verbalmente la necesidad de subsanación en el plazo para hacerlo, dejando constancia del cumplimiento de este trámite en el acta que extienda el Secretario. Además, en cualquier caso, el Presidente de la Mesa de contratación fijará anuncio expresivo del requerimiento de subsanación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El plazo para subsanar será de tres días hábiles contados desde la notificación practicada en el acto de apertura de proposiciones, o desde la fecha de colocación del anuncio en el Tablón en caso de ser posterior. La documentación que debe presentarse deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el pliego para presentación de proposiciones, antes de las 13,00 horas del último día del plazo indicado.
Seguidamente, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores.
Concluido el acto, el Secretario levantará acta de la reunión de la Mesa, en las que hará constar las observaciones que se formulen.
La Mesa, una vez informadas las proposiciones, elevará su propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente para efectuarla a favor del licitador que haya obtenido mayor puntuación en el concurso.
El Ayuntamiento tendrá la facultad de declarar desierto el concurso si considera que ninguna de las proposiciones satisface de modo suficiente las necesidades que tratan de atenderse con esta contratación.
11ª.- CRITERIOS BÁSICOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los criterios que servirán de base para la adjudicación, serán los que a continuación se señalan:
1) Oferta económica, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que ofrezca la cantidad mas baja por la prestación de los servicios objeto de la contrata, valorándose el resto en relación al número
de ofertas presentadas y a la diferencia económica respecto a la mas ventajosa para los intereses municipales.
2) Forma de realización de los trabajos objeto de la contrata, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales respecto a la forma de prestación de los trabajos, capacidad de respuesta frente a emergencias, personal adscrito al servicio en exclusiva, valorándose el resto en relación a las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación.
3) En el caso de igualdad entre dos o mas licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa, que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
El Ayuntamiento podrá solicitar a los licitadores documentación y aclaraciones a sus propuestas, las cuales se refieren exclusivamente a aspectos de detalle, sin que puedan suponer una modificación de la documentación que presentan los licitadores en sus plicas una vez abiertas y conocidas las demás propuestas.
El contrato se adjudicará, a propuesta de la Mesa de Contratación y a la vista de los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, a favor de la proposición que mayor puntuación global haya obtenido entre las presentadas y admitidas, mediante la suma de las puntuaciones parciales establecidas según los criterios objetivos anteriores.
12.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Previa propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación municipal competente adjudicará el concurso al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa para los fines de la contratación, conforme a los criterios básicos de valoración señalados en la cláusula 11ª.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho a declarar desierto el concurso si ninguna de las proposiciones presentadas se considerara conveniente para los intereses municipales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 del R.D.L. 2/2000, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
13.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, previa presentación del justificante de haber constituido la garantía definitiva elevándose a escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
14.- GASTOS.
El licitador que resulte adjudicatario está obligado a abonar los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, cuyo importe máximo será de 1.500 €, y
cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios así como toda clase de tributos estatales, autonómicos o locales.
15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás normativa aplicable, se establecen las siguientes:
a) Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia de Sanidad, Derecho de trabajo, Seguridad Social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
b) Ser el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en su consecuencia, de los daños de naturaleza patrimonial o personal que pueda causar con motivo de la ejecución del contrato. A tal efecto deberá aportar al Negociado en el plazo de 15 días un ejemplar de la póliza que cubra los daños a terceros, incluyendo al Ayuntamiento, por un importe mínimo de 150.000 euros.
c) Prestar los servicios del programa de seguimiento y control de las especies de la avifauna urbana de la ciudad xx Xxxxxxxxx según las directrices fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) A suministrar a requerimiento de los Servicios técnicos municipales, información acerca de los trabajos objeto de la contrata.
e) En el caso de recoger un xxxxxx deportivo ajeno, estarán obligados a entregarlo a la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana o al club de colombicultura de la localidad dentro de las 24 horas siguientes a sus recogida.
f) Cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva en el caso de actuaciones extraordinarias. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiere incurrido en demora se actuará por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 95 del RDLeg. 2/2000, de 16 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
g) Atender cuantas instrucciones, en cuanto a la prestación del servicio, peticiones e información le formule el Ayuntamiento.
h) El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo sobre aquellos datos y antecedentes de los que, no siendo públicos o notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato, así sobre los datos de terceros a que pudiera tener acceso por razón de la prestación, siendo responsable único de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
PRECIOS
16.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISION DE
El contrato se entenderá a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
La revisión de precios del presente contrato tendrá lugar cuando el
contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del
20%, ni el primer año de ejecución contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
La revisión de precios se llevará a cabo previa solicitud del contratista estableciéndose como fórmula de revisión del mismo, las variaciones del índice general del Sistema de Indices de Precios de Consumo que establezca el INE u Organismo que los sustituya, tomando como fecha de referencia, la de la finalización del plazo de presentación de ofertas en el concurso o fecha equivalente en años sucesivos.
17.- REALIZACIÓN, FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
1.- La supervisión e inspección de los servicios objeto de la contrata corresponderá a los técnicos que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquellos.
Los servicios se realizarán durante todo el año y con el personal propuesto.
Los servicios efectuados por el contratista en favor de la Administración municipal en ejecución de la contrata poseerán un plazo de garantía de un año, periodo durante el cual el contratista responderá a su cargo de todos los defectos que surjan por su incorrecta ejecución.
2.- El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad durante la realización de los servicios objeto del contrato, de las disposiciones vigentes en materia del derecho del trabajo, sanitarias y cualesquiera otras de general observancia. Siendo asimismo el único responsable de la seguridad de personas y bienes, y en consecuencia, de los daños, bien patrimoniales o personales que se puedan causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución del contrato.
3.- El contratista deberá cumplir el objeto del contrato en el plazo fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
18.- FORMA DE PAGO Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO.
El precio del contrato será satisfecho al contratista en doce mensualidades vencidas, mediante presentación de facturas mensuales, que deberán ser conformadas por el responsable Jefe de la Unidad correspondiente, por el Técnico Director del Servicio, con el visto bueno del Concejal responsable del servicio. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y en ellas deberán figurar los siguientes datos:
Número y, en su caso, serie de la factura. Fecha de expedición
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Xxxxxxxxx, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las obligaciones.
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
A la factura acompañará informe de los servicios realizados correspondientes al periodo de dicha factura, detallando fecha y lugar de realización, así como concretar el tratamiento efectuado.
La garantía definitiva se devolverá una finalizada la completa ejecución del contrato, previo informe favorable de los Servicios Técnicos.
19.- CESION A TERCEROS.
En ningún caso podrá el adjudicatario hacer cesión a terceros de la adjudicación y desarrollo de los servicios ni en su totalidad ni en parte bajo ningún concepto.
20.- SUBCONTRATACION.
La celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 116 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas incursas en suspensión de clasificación o inhabilitadas para contratar.
21.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo
111 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las consecuencias derivadas de la aplicación del artículo 113 y 215 del mismo texto legal.
También serán causas de resolución, con las consecuencias derivadas de la normativa aplicable, la estimación por parte del Ayuntamiento de la existencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato.
servicio.
b) La falta de diligencia o cuidado en la prestación del servicio.
c) La falta de calidad en la prestación del servicio.
d) Cualesquiera otras que sean contrarias al buen desarrollo del
22.- JURISDICCION COMPETENTE.
Los licitadores, así como el licitador que resultare adjudicatario queda sometido a las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de naturaleza administrativa, e igualmente, para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados o Tribunales que tengan jurisdicción sobre la Ciudad xx Xxxxxxxxx.
23.- REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto en el presente Pliego, el contrato se someterá expresamente a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, concretamente, al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas y al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, relativo a la alteración de precios en concurso y subasta públicas y demás normas de general aplicación, con especial observancia a las de carácter sanitario de observancia para los servicios.
Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx x 0 xx xxxxx xx 0000.
La Jefa de la Sección Administrativa de Seguridad y Calidad Ciudadana,
Fdo.: Xx Xxxx Xxxxxx de Xxxxx.