POLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTES PERSONALES
POLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTES PERSONALES
ART. 1 LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES:
El presente Contrato queda sujeto a las disposiciones de la Ley de Seguros vigente y a las de esta póliza.
ART. 2 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
1) La veracidad de las declaraciones suscritas por el Contratante en la propuesta de Xxxxxx y las contenidas en las fichas individuales de los Asegurados, constituyen la condición de validez de esta póliza.
2) Los cambios de profesión o de actividad de los Asegurados autorizan la rescisión cuando, agravan el riesgo de modo tal que, de existir a la celebración, la Compañía no habría concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración la Compañía hubiere concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reduciría en proporción a la prima pagada.
3) Los interdictos y los menores de 14 años de edad no son asegurables para el caso de muerte. Tampoco son asegurables los que excedan el límite de edad de aceptación de la Compañía al momento de celebrarse el contrato. Se requeriría, en todos los casos, el consentimiento escrito de cada una de las personas aseguradas y, cuando se trate de asegurables incapaces, dicho consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal.
4) El Intermediario, Agente, Corredor de Seguros, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por esta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las que interviene para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de Seguros de Accidentes Personales;
b) Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas;
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo de la
Compañía.
5) Las denuncias y declaraciones impuestas por la Ley o por este contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo.
6) Cualquier modificación de esta póliza, sin intervención de los Apoderados de la Compañía, o de persona debidamente autorizada por estos, carecerá de valor.
ART. 3 CAUSAS DE LIBERACION DEL ASEGURADOR:
La Compañía no está obligada a abonar la indemnización en los siguientes casos:
1) Servicio en cumplimiento de sus deberes con las Fuerzas Armadas.
2) Alpinismo, cuando se necesite el uso de guías o cuerdas, o deportes invernales.
3) Competir, como conductor o como acompañante, en cualquier clase xx xxxxxxx.
4) Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, salvo que el Asegurado este expuesto a ellas por consecuencia de un accidente cubierto por el Seguro.
5) Los que sobrevengan al Asegurado en estado de perturbación mental, de embriaguez o sonambulismo.
6) Los accidentes causados o provocados intencionalmente por el Asegurado o por el beneficiario de la póliza
7) El suicidio, intentado, frustrado o consumado del asegurado.
8) Las lesiones causadas por el propio Asegurado en su persona que resulten de prácticas higiénicas o de otra índole (como los actos de aseo, arreglo de uñas y extirpación xx xxxxxx), así como las consecuencias de operaciones quirúrgicas y las irradiaciones de cualquier clase que no hayan sido motivadas por el tratamiento de
un accidente cubierto; las lesiones producidas por los rayos X, ni las consecuencias de la acción repetida de los mismos u otros y los de radio o cualquier materia radiactiva.
9) Los sufridos por el Asegurado debido a actos de imprudencia, temeridad o negligencia grave, tomando parte en carreras de velocidad o resistencia, en apuestas y concursos de cualquier naturaleza, paracaidismo, navegación submarina, buceo, boxeo o cualquier clase de lucha personal, acoso, derribo y encierro de reses bravas.
10) Todo acto notoriamente peligroso o delictivo.
11) Los que ocurran como consecuencia xx xxxxxx, levantamiento de fuerzas armadas, revolución, sedición, motín, conmoción civil, desorden publico, huelgas.
12) Xxxxxx, desafíos y riñas, salvo que en este ultimo caso quede plenamente probado que fue en legitima defensa.
13) Viaje aéreo excepto como pasajero de pago por un servicio de línea aérea con horario regular.
14) Que el Asegurado se encuentre montando en motocicleta como conductor o pasajero.
15) La energía nuclear.
16) Cualquier tipo de deportes que se practique en forma profesional.
ART. 4 INICIACION DE LA COBERTURA:
Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero horas del día fijado como comienzo de su vigencia. Los vencimientos de los plazos se producirán a las cero horas de igual día al del comienzo y del mes y año que corresponda.
ART. 5 PAGO DE LAS PRIMAS:
1) La primera prima es pagadera en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, pero solamente a cambio del recibo extendido por la Compañía en fórmula separada y que lleve las firmas de las personas debidamente autorizadas para recibir valores.
2) Las primas siguientes a la primera son pagaderas a su vencimiento como se indica en el inciso precedente, pero solamente a cambio de recibos emitidos por la Compañía y que lleven la firma de la persona o entidad cobradora autorizada.
ART. 6 PLAZO XX XXXXXX:
1) Se concede un plazo xx xxxxxx de un mes para el pago, sin cargo de intereses de todas las primas. Durante ese plazo esta póliza se hallará en vigor, pero si dentro del mismo ocurriera un siniestro de uno o más de los Asegurados, la prima correspondiente al Seguro de los siniestrados deberá ser pagada por el Contratante junto con la de los Asegurados, caso contrario será deducida del importe del Seguro.
2) Para el pago de la primera prima, el plazo xx xxxxxx se computará a partir de la fecha de vigencia de esta póliza; para el pago de las primas subsiguientes, dicho plazo xx xxxxxx se computará a partir de las respectivas fechas de vencimiento estipuladas en el frente de esta póliza.
ART. 7 FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS:
Si la prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, esta póliza quedará de pleno derecho automáticamente rescindida y sin efecto por el mero vencimiento de dicho plazo, sin ninguna interpelación previa.
En tal caso el Contratante adeudará a la Compañía la prima correspondiente al mes xx xxxxxx.
ART. 8 PERSONAS ASEGURABLES:
1) Se consideran asegurables a la fecha de vigencia de esta póliza todos aquellos empleados del Contratante que estén en servicio activo en dicha fecha. Los empleados que en la fecha de vigencia de esta póliza no se encuentren en servicio activo, no serán asegurables hasta tanto reanuden su trabajo. Los empleados que en el futuro entren al servicio del contratante serán asegurables desde el momento que cumplan tres meses de servicio activo continuado.
2) Los empleados que reingresen al servicio del Contratante podrán eximirse del plazo de espera, siempre que presenten pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y paguen los gastos que puedan originarse para obtenerlas.
3) Los empleados asegurables que hubieran solicitado su incorporación a esta póliza con anterioridad a la fecha de su vigencia, quedaran comprendidos en las prescripciones de aquella a partir de esa fecha. Los que soliciten su incorporación con posterioridad, quedarán comprendidos en las prescripciones de la póliza desde
la primera fecha de vencimiento de prima inmediata siguiendo a la fecha de la solicitud o la de la aprobación de la prueba de asegurabilidad, a menos que el Contratante indique como fecha de vigencia el día en que el empleado llegue a ser asegurable, ya sea por haber cumplido el plazo o por haber sido aprobada la prueba.
4) Los menores de 18 años podrán asegurarse, pero deberán designar beneficiario en la medida en que contribuyan al pago de la prima, a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que se hallan a su cargo.
ART. 9 FECHA Y PLAZO PARA SOLICITAR EL SEGURO:
1) Todo empleado asegurable que desee incorporarse a esta póliza, deberá solicitarlo por escrito en las fechas individuales que a este efecto proporciona la Compañía. La solicitud deberá formularla dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que sea asegurable.
2) Los empleados asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza después de transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, como asimismo los que vuelvan a solicitar el Seguro después de haberlo rescindido, deberán presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y pagar los gastos que se originen para obtenerlas.
3) Se entiende por servicio activo, el desempeño normal de tareas al servicio del Contratante, de empleados u obreros incluidos en la lista de personal de aquel, sin perjuicio que en los casos que indica el Art. 12 inciso 4) la suspensión del empleo no implica la rescisión del Seguro.
No se entiende por servicio activo el uso de las vacaciones legales u ordinarias correspondientes.
ART. 10 ESCALA DE CAPITALES ASEGURADOS:
1) El monto con que esta cubierto cada Asegurado se ajustará a la siguiente escala indicada en las Condiciones Particulares
2) El Contratante deberá comunicar de inmediato a la Compañía todo aumento o disminución de cualquier Seguro, resultante de la aplicación de la escala precedente. La modificación regirá desde la fecha en que se produzca el cambio de capital asegurado y siempre que la Compañía devengue la correspondiente prima desde esa fecha y que el asegurado se encuentre entonces en servicios activo es decir concurriendo normalmente a sus tareas. Cuando el asegurado no se halle en servicio activo, la modificación regirá desde su reincorporación al mismo.
ART.11 CALCULO XX XXXXXX:
1) El importe de la primera prima que corresponde al periodo que comienza en la fecha de vigencia de esta póliza o sea la prima inicial, se determina sumando las
primas individuales que resultaren aplicando la tarifa de acuerdo el importe del Seguro de cada asegurado.
2) El importe de las primas subsiguientes se determinará sobre la base de una prima media, que se obtendrá dividiendo la prima inicial pagada por el importe total inicial asegurado. Esta prima media se aplicará haciendo caso omiso de la edad y mientras no se calcule otra prima media, a todos los asegurados actuales y a todos los empleados que aseguran en lo sucesivo.
3) En cualquier aniversario de esta póliza o en cualquier tiempo en que sean modificadas las condiciones de la misma, tanto el Contratante como la Compañía podrán exigir un reajuste de la prima media, el que se efectuara siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el calculo de la prima inicial y de acuerdo a la tarifa vigente en el momento del reajuste.
ART.12 COBERTURAS:
Si en cualquier tiempo durante el periodo de vigencia de esta póliza, mientras el Asegurado nombrado se encuentre viajando o residiendo en cualquier parte del mundo sufriese una lesión corporal ocasionada por causas accidentales externas y visibles, y tal accidente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha del mismo, solo e independientemente de cualquier otra causa, ocasiona su muerte, perdida de miembro, perdida de la vista, incapacidad y/o gastos médicos, tal como se define mas adelante, la Compañía con sujeción a las especificaciones, definiciones, exclusiones y condiciones que aparecen impresas en esta póliza, y hasta el limite y en la forma que mas adelante se indican, pagará la indemnización que corresponda de acuerdo con el cuadro de beneficios que forma parte de esta póliza; y siempre que en el mismo se haya indicado una suma especifica.
COBERTURA "A"
Muerte
A su acaecimiento a consecuencia de los hechos y circunstancia descritos mas arriba, la Compañía pagará al beneficiario designado en la póliza o a sus herederos legales, debidamente establecidos, la suma total señalada en el cuadro de beneficios.
COBERTURA "B"
Perdida de la Vista y Miembros
1) Al comprobarse que el Asegurado nombrado ha experimentado la perdida total y permanente de la vista de ambos ojos, ambas manos o pies o una mano y un pie; así como la combinación de la perdida total y permanente de toda la vista de un ojo y perdida total y permanente de una mano o un pie, la Compañía pagara a dicho Asegurado el 100% de la suma indicada en el cuadro de beneficios.
2) Si la perdida total y permanente fuere solamente de la vista de un ojo, de una mano o de un pie, la Compañía pagará a dicho Asegurado el 50% de la suma indicada en el cuadro de beneficios.
COBERTURA "C"
Incapacidad Temporal
Al establecerse la incapacidad temporal y/o parcial, tal y como ha sido definida en esta póliza, la Compañía pagará al Asegurado nombrado conforme a los términos y condiciones de esta póliza la compensación semanal acordada, cuyo monto y duración se señala en el cuadro de beneficios, comenzando inmediatamente después del periodo de eliminación (si lo hubiere).
COBERTURA "D"
Incapacidad Permanente
Al establecerse la incapacidad total y permanente del Asegurado nombrado conforme a los términos y condiciones de esta póliza, la Compañía pagará a dicho Asegurado una suma igual al porcentaje establecido según la causa, conforme a la tabla de compensaciones siguientes:
R E S U L T A D O | |
Porcentaje de Compensación | |
1)Incapacidad Permanente según se define en esta Póliza | 100% |
2) Pérdida total y permanente del oído o del habla | 50% |
3) Pérdida total y permanente del sentido de oír en un oído | 15% |
4) Pérdida total y permanente del brazo desde el hombro | 75% |
5) Pérdida total y permanente del antebrazo | 65% |
6) Pérdida total y permanente del muslo | 75% |
7) Pérdida total y permanente de la pierna en o debajo de la rodilla | 65% |
8) Pérdida total y permanente del dedo pulgar (ambas falanges) | 15% |
9) Pérdida total y permanente del dedo pulgar (una falange) | 10% |
10) Pérdida total y permanente del dedo índice (tres falanges) | 10% |
11) Pérdida total y permanente del dedo índice (dos falanges) | 8% |
12) Pérdida total y permanente del dedo índice (una falange) | 4% |
13) Pérdida total y permanente de un dedo que no sea el dedo pulgar o el índice (una falange) | 5% |
14) Pérdida total y permanente del dedo grande del pie | 5% |
15) Pérdida total y permanente de cualquier otro dedo del pie | 1% |
16) Cualquier otra pérdida ya sea amputación o mutilación no especificada arriba, Tal proporción será fijada por la compañía según la opinión de sus asesores médicos, siempre que dicha opinión sea compatible con los porcentajes de compensación arriba indicados. |
ART.14 ASEGURADOS QUE SE JUBILEN:
De acuerdo con lo establecido en el Art. 12, inciso 4), podrá continuar con su Seguro todo asegurado que se jubile, pero importe del mismo no deberá ser superior a 50% del importe anterior a la jubilación, no pudiendo modificarse posteriormente el Seguro. El jubilado que rescinda su Seguro, no será readmitido. Las primas correspondientes a Seguros de jubilados deberán ser abonadas por intermedio del contratante
ART.15 BENEFICIARIOS: CAMBIO Y FALTA DE DESIGNACION
1) Cada asegurado designa su beneficiario y puede cambiarlo en cualquier
momento, comunicándolo por escrito a la Compañía a efectos de dejar constancia del mismo en el certificado individual;
2) Si la designación de beneficiario ha recaído en varias personas sin indicación de cuota-parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si no hubiere beneficiario o si habiéndolo éste hubiera fallecido antes que el asegurado o simultáneamente con él, el Seguro será pagado a los herederos legales del asegurado distribuido en proporción a las cuotas hereditarias.
3) En caso de imposibilidad de abonar el Seguro por confusión en la designación o cambio de beneficiario o a falta de éste por duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentare, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias.
La compensación máxima bajo esta cobertura no excederá del 100% de la suma asegurada de un empleado.
COBERTURA "E"
Gastos Médicos
La Compañía reembolsara bajo esta cobertura los gastos incurridos por el Asegurado tales como, honorarios médicos, quirúrgicos y/o hospitalarios que razonablemente se hayan incurrido dentro de un periodo de doce meses a partir del acaecimiento del accidente cubierto, hasta e limite señalado en el cuadro de beneficios, en adición a cualquier otro pago cubierto por esta póliza.
ART.13 RESCISION DEL SEGURO INDIVIDUAL:
1) El Seguro individual de cada asegurado caducará en los siguientes casos:
a) Por renuncia del asegurado a continuar con su Xxxxxx.
b) Por cesantía o retiro voluntario del empleado.
c) Por la caducidad o rescisión de esta póliza.
2) Tanto la renuncia que se refiere el punto a) como la terminación prevista en el punto b) del inciso anterior, deberán ser comunicadas a la Compañía por intermedio del Contratante.
3) En cualquier causa de caducidad o rescisión de esta póliza, caducarán simultáneamente todos los Seguros individuales cubiertos por la misma, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la compañía en ese momento.
4) A menos que el Contratante solicite expresamente lo contrario, no se considerara como terminación del empleo para los efectos de la rescisión del Seguro.
a) La suspensión del servicio activo por causa de enfermedad;
b) La suspensión temporaria del trabajo por otros motivos cuando no exceda de tres meses;
c) El del servicio activo por causa de jubilación, pero debiendo en este caso ajustarse el importe del Seguro a lo establecido en el Art. 15.
ART.16 DENUNCIAS Y DECLARACIONES:
1) El Contratante, el asegurado, o en su caso el beneficiario, están obligados a suministrar a la Compañía, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. La Compañía pueda requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el Contratante, el asegurado, o en su caso, el beneficiario.
2) El Contratante, el asegurado o en su caso el beneficiario, pierden el derecho a ser indemnizados si dejan de cumplir maliciosamente el suministro de la información necesaria o exageran fraudulentamente los daños o emplean pruebas falsas para acreditarlos.
3) Si resultase que la edad, el sueldo o salario o cualquier otra información referente a un asegurado fuera errónea, la Compañía se obliga a pagar tan sólo lo que hubiera debido pagar de haber sido exacta la información.
ART.17 LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO:
Ocurrido el fallecimiento del asegurado estando esta póliza y el respectivo certificado en pleno vigor, la Compañía efectuará contra entrega del certificado individual, el pago del capital que corresponda, inmediatamente después de recibidas y aprobadas en su oficina principal de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, las pruebas legales del deceso, una declaración del medico que hubiese certificado su muerte y otra del Contratante, extendidas ambas en formularios que proporcionara la Compañía y cualesquier otros documentos que ésta considere necesarios.
ART.18 RESCISION DE ESTA POLIZA:
1) El Contratante puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer periodo del Seguro, pudiendo hacerlo también la Compañía en cualquier vencimiento de prima, mediante previo aviso al Contratante remitido con anticipación / no menor de 30 días;
2) El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos;
ART.19 RIESGOS NO CUBIERTOS:
1) Esta póliza no cubre los siguientes riesgos:
a) El participar los asegurados como conductores o como acompañantes en carreras autorizadas o no de automóviles o de motocicletas u otras pruebas de pericia y velocidad;
b) El de practicar por parte de los mismos o hacer uso de la aviación, salvo viajando como pasajeros en líneas regulares de navegación aérea de pasajeros;
c) El de intervenir en operaciones o viajes submarinos;
d) El de usar estupefacientes;
e) Todo riesgo derivado xx xxxxxx que no comprenda a la República Dominicana;
f) Todo riesgo derivado de reacciones nucleares que produzcan consecuencias catastróficas;
2) En caso xx xxxxxx que comprenda a la República Dominicana, las obligaciones tanto de parte de la Compañía como del Contratante y de los asegurados, se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente.
ART.20 CERTIFICADOS INDIVIDUALES:
La Compañía proporcionará a cada asegurado por intermedio del Contratante, un certificado individual estableciendo los beneficios a que tiene derecho y el cual constará también la cantidad del respectivo Seguro, la fecha de su entrada en vigor y el nombre del beneficiario designado. Otorgará además un certificado suplementario cuando se produzca el aumento de la cantidad asegurada.
ART. 21 DUPLICADO DE POLIZA Y DE CERTIFICADOS:
1) En caso de que por extravío, destrucción o cualquier otra causa, esta póliza dejare de hallarse en poder del Contratante o cualquier certificado individual en poder del asegurado, los interesados podrán obtener su sustitución por un duplicado, si lo solicitan por escrito, mencionando como tuvo lugar la desposesión.
2) Las modificaciones o endosos que se hagan en el duplicado pedido por el Contratante o el asegurado, según el caso, serán los únicos válidos.
ART. 22 REGISTRO:
La Compañía constituirá un Registro o fichero, en el cual constarán los nombres de todos los asegurados y el importe del Seguro de cada uno de ellos. La Compañía entregará al Contratante una copia del citado Registro, puesto al día de la fecha de vigencia de esta póliza, así como copia de las variaciones que sucesivamente se vayan introduciendo en dicho Registro.
ART. 23 EJECUCION DEL CONTRATO:
Las relaciones entre la Compañía y los asegurados o beneficiarios de estos se desenvolverán siempre por intermedio del Contratante. Conforme a ello, el Contratante efectuará a la Compañía el pago de las primas y cobrará a los
asegurados la parte proporcional asignada a los mismos. ART. 24 EXCLUSION DE OTROS SEGUROS COLECTIVOS:
Queda expresamente estipulado que ningún asegurado por esta póliza podrá ser incorporado a otra póliza de Seguro de accidentes personales emitida por la Compañía. En caso de transgresión se considerará válido únicamente el Seguro de mayor cantidad.
ART. 25 CESIONES:
Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerara nula y sin efecto alguno.
ART. 26 CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS:
El Itebis, las tasas y/o cualquier otra contribución actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieran crearse en lo sucesivo, serán a cargo del Contratante, de los asegurados, de los beneficiarios o de los herederos, según el caso, salvo aquellos que por expresa disposición de la Ley estuviese prohibido hacerlos gravitar sobre las personas mencionadas.
A el 1er día de julio del 2020.
Firma Autorizada