Contract
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL CONTRALOR | ||
OTORGAMIENTO DE CONTRATOS | ||
CURSO A LOS CANDIDATOS ELECTOS ELECCIONES 2016 | ||
SENADORES Y REPRESENTANTES | ||
DOCTRINA GENERAL DE CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO | ||
• En materia de derecho de contratos, al Gobierno se le considera un contratista privado. Es decir, que le aplican como cualquier persona ciertos principios básicos de esta área del derecho que se establecen en el Código Civil (Código). • Ahora bien, mediante estatutos especiales, el legislador ha impuesto requisitos y condiciones especiales a la contratación con entidades públicas, particularmente a los municipios. Mun. xx Xxxxx x. Aut. de Carreteras, 153 D.P.R. 1 (2000) Quest Diagonostics x. Xxx. de San Xxxx, 175 D.P.R. 994 (2009) 2 | ||
DOCTRINA GENERAL DE CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO | |
• Siempre que esté de por medio el desembolso de fondos públicos, hay ciertas formalidades que las entidades gubernamentales deben cumplir al otorgar contratos con otras entidades, privadas o no, para que lo contratado entre las partes sea exigible. 3 | |
DOCTRINA GENERAL DE CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO | |
• Estas formalidades las veremos más adelante. Primero, procedemos a exponer los requisitos básicos de nuestro Código para que cualquier contrato sea válido. • El contrato es ley entre las partes y deben cumplirse a tenor de los mismos, Pact Xxxx Xxxxxxxx (Artículo 1044) • Para la perfección de una relación contractual, deben concurrir los siguientes elementos (Artículo 1213): Objeto (¿Qué es lo que se debe?) Consentimiento Causa (¿Por qué se debe?) San Xxxx Credit, Inc. x. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, 113 D.P.R. 181 (1982) 4 | |
DOCTRINA GENERAL DE CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO | |
• Consentimiento se manifiesta por el concurso de (Artículo 1214): La oferta. La aceptación sobre la cosa y la causa en el contrato. Debe poseer capacidad para consentir. • En el Código permea el principio de libertad de contratación: Las partes pueden establecer aquellas cláusulas que entiendan conveniente SIEMPRE QUE: No sean contrarias a la ley, la moral o al orden público (Artículo 1207). 5 | |
CONTRATOS GUBERNAMENTALES REQUISITOS FORMALES | |
• Indistintamente del tipo de contrato que se otorgue, hay ciertos requisitos formales que las entidades públicas deben cumplir: Constar por escrito (necesario para ser eficaz). Que se mantenga un registro fiel con miras a establecer la existencia del contrato. Remitirse al Registro de Contratos de la Oficina del Contralor en el término requerido, salvo que sea exento. Que se acredite la certeza del tiempo en que se remitió. • Ahora, el no remitir el contrato a la Oficina del Contralor, no conlleva la nulidad del mismo, meramente no son exigibles las contraprestaciones (Ley 127-2004). Municipio de Quebradillas v. Corp. de Xxxxx xx Xxxxx y otros, 180 D.P.R. 1003 (2011). 6 | |
CONTRATOS GUBERNAMENTALES INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA | |
Número de contrato Fecha de: Otorgamiento Vigencia Nombre y datos del contratista Número de seguro social Cuantía máxima Forma de: Ley 243-2006 Pago Facturación 7 | |
CONTRATOS GUBERNAMENTALES INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA | |
CONTINUACIÓN: Describir detalladamente y claramente los servicios y las obligaciones. Indicar que la factura debe ser específica y desglosada, y acompañarse con un informe que detalle los servicios prestados y las horas invertidas. 8 | |
LEYES RELEVANTES A LA CONTRATACIÓN EN EL GOBIERNO | |
Ley 237-2004 sobre parámetros uniformes para la contratación de servicios profesionales y consultivos Ley 84-2002, Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada 9 | |
Prestación
de los Servicios
10
FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
PROCESO DE CONTRATACIÓN
Negociación
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO | |
Personas responsables de verificar el cumplimiento con las disposiciones del contrato: • Ejecutivo Principal de la entidad • Funcionario en quien se delega la administración del contrato o del que recibe los servicios directamente • División o Área de Finanzas • Auditoría Interna 11 | |
TEMAS A CUBRIR | |
I. Conflictos de Intereses en la Contratación Gubernamental. a. Código de Ética del Senado. b. Código de Ética de la Cámara de Representantes. II. Principios de Fiscalización de las disposiciones contractuales III. Responsabilidad legal de los contratos gubernamentales ante un cambio de administración gubernamental IV. Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada 12 | |
Conflictos de Intereses en la Contratación Gubernamental 13 | |
CONFLICTOS DE INTERESES | |
a. Código de Ética del Senado, Resolución del Senado 371 del 3 xx xxxxx de 2013 Alcance- Sección 2: Aplica a todos los senadores y las senadoras, los funcionarios, los jefes de dependencias y los empleados del Senado de Puerto Rico. Definiciones - Sección 4 (k): Conflicto de intereses: constituye una situación en la cual el interés personal o económico del senador o senadora, funcionario, jefe de dependencia o empleado esté en pugna con el interés público. 14 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
Normas de Conducta – Sección 5(l): En atención a lo dispuesto en el Artículo VI, Sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ningún Senador o Senadora recibirá paga adicional o remuneración extraordinaria : i) por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier municipio, corporaciones públicas, junta, comisión u organismo que dependa del gobierno, ii) en ninguna forma, por servicio personal u oficial de cualquier género, prestado en adición a las funciones ordinarias de dicho senador o senadora, a menos que la referida paga o remuneración extraordinaria esté autorizada por el Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, o por otra disposición xx xxx. 15 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
Normas Relativas a Contratos - Sección 6(b): Los senadores y las senadoras pueden realizar actividades que le generen ingresos extra legislativos, según dispuesto en estas reglas y de conformidad a la Ley Núm. 97 del 19 xx xxxxx de 1968*, según enmendada. Dichas actividades no pueden ser incompatibles con el ejercicio de sus funciones oficiales. Se prohíbe toda actividad que represente un conflicto de intereses con sus funciones legislativas. * Ley de Salarios y Emolumentos para los Miembros de la Asamblea Legislativa (2 L.P.R.A sec. 27 en adelante). 16 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
Sección 6(c): Los senadores y las senadoras, con algún interés o participación económica en un negocio o bien mueble o inmueble: NO pueden, directa o indirectamente, realizar negocios u otorgar contratos con una agencia gubernamental, EXCEPCIONES: 1)Cuando el negocio en el que tenga algún interés económico, i. es el único que ofrece los servicios, ii. o resulta ser el único comprador o vendedor disponible 2) Cuando es un arrendamiento de un bien mueble o inmueble, propiedad del senador o senadora en todo o en parte: i.que al momento de ser adquirido por éste, ya estuviera arrendado por la agencia gubernamental; ii.o que el arrendamiento fuera previo a la elección del senador o la senadora. 17 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
3) El Senador o la Senadora soliciten participar en programas de servicios, préstamos, garantías o incentivos siempre y cuando xxxx: i. accesibles a cualquier ciudadano que cualifique; ii. las normas de elegibilidad sean de aplicación general; iii. que el senador o la senadora cumpla con tales reglas y iv. no requiera que se le otorgue un trato preferente o distinto al del resto de los solicitantes; 18 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
4) Cuando se trate de obtener permisos, licencias, patentes u otros documentos o requerimientos de igual o similar naturaleza: y se exijan por ley para que el senador o la senadora puedan mantener la licenciatura de una profesión, oficio, negocio o actividad, o para llevar a cabo alguna obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación o uso de un bien inmueble de su propiedad, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos xx xxx y de reglamento y no pida ni permita que se le otorgue un trato preferente o distinto al de los demás solicitantes; 5) Se trate de contratos relativos a derechos sobre propiedad intelectual o patentes registradas a nombre del senador o la senadora. 19 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
Representación de Intereses Privados - Sección 7: (a) No importa la profesión u ocupación, ningún senador o senadora puede representar, directa o indirectamente, a persona o entidad privada para: i) lograr obtener un contrato, un permiso, licencia, autorización, ii) el pago de una reclamación o iii) cualquier otro acto u omisión de una agencia gubernamental, excepto cuando lo haga en su capacidad oficial. (b) Xxxxxx senador o senadora podrá, NO importa su profesión u ocupación, en el ejercicio privado de dicha profesión u ocupación, por sí o a través de otros, directa o indirectamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 97 del 19 xx xxxxx de 1968*, según enmendada: * Ley de Salarios y Emolumentos para los miembros de la Asamblea Legislativa (2 L.P.R.A. sec. 27 en adelante). 20 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
(1) Ante los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, representar o gestionar a un ciudadano o persona jurídica, en cualquier procedimiento de naturaleza criminal. EXCEPCIÓN: cuando se represente a su favor por derecho propio. (2) Ante los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, en el que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o una agencia gubernamental sea parte. EXCEPCIÓN: cuando la representación se asuma en forma gratuita. 21 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
cont. (2) Ante los tribunales de justicia, en acciones civiles privadas en el que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o una agencia gubernamental no sean parte, EXCEPCIÓN: salvo que la comparecencia sea a su favor. En caso de compromisos contraídos antes de su elección que no son permitidos por estas reglas, deberá renunciar a dicha representación legal a la brevedad posible, conforme las disposiciones de los Cánones de Ética Profesional. (3) Ante alguna agencia gubernamental, estatal o federal, en un procedimiento administrativo, adjudicativo o de cualquier otra naturaleza. EXCEPCIÓN: salvo que la comparecencia sea a su favor. 22 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
b. Reglas de Ética de la Cámara de Representantes, Resolución de la Cámara de Representantes 614 del 22 xx xxxxxx de 2013 Alcance – Artículo 2: Aplican a los representantes, los funcionarios y los jefes de las dependencias de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Definiciones -Artículo 3 (k): Conflicto de interés: situación en la cual el interés personal o económico del Representante, funcionario o jefe de alguna dependencia, esté en pugna con el interés público. 23 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
Normas Generales de Conducta – Artículo 4(m) Ningún Representante recibirá paga adicional o remuneración extraordinaria, de ninguna especie, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier agencia gubernamental en ninguna forma, por servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado además de las funciones ordinarias de dicho Representante, a menos que la referida paga o remuneración extraordinaria esté autorizada por el Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, o por otra disposición xx xxx. 24 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
Normas Relativas a Contratos - Artículo 5(a): Ningún Representante aceptará cargo, empleo, relaciones contractuales, responsabilidades adicionales a las de su cargo público, sea en el Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidas, sean incompatibles con sus responsabilidades como Legislador. Artículo 5(b): Ningún Representante podrá, directa o indirectamente, otorgar contratos con una agencia gubernamental. EXCEPCIONES: 1.El negocio en el que el Representante tenga algún interés económico: sea el único que ofrece los servicios, o resulta ser el único comprador o vendedor disponible. 2. Arrendamiento o Compraventa de un bien inmueble o mueble, en todo o en parte propiedad del Representante; 25 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
i) que es el único disponible o con las especificaciones exigidas por la agencia gubernamental en el lugar o área donde esté ubicado el bien mueble o inmueble de que se trate; ii) o que al momento de ser adquirido por el Representante ya estuviera arrendado por la agencia gubernamental; iii) o que el arrendamiento fuera previo a la elección del Representante. 26 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
3. En caso de propiedades, programas de servicios, préstamos, garantías o incentivos, siempre y cuando: i)tales propiedades y programas estén también accesibles a cualquier ciudadano que cualifique, ii)las normas de elegibilidad sean de aplicación general, iii)el Representante cumpla con todas las normas de elegibilidad y iv)no solicite o se le otorgue por gestión suya, directa o indirectamente, un trato preferente o distinto al del público en general. 27 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
4. Se relaciona con permisos, licencias, patentes o cualquier otro documento de igual que se exige para que el Representante pueda: i) ejercer una profesión, oficio, negocio o actividad, ii) o para llevar a cabo alguna obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación o uso de un bien inmueble de su propiedad, en todo o en parte, cumpla con los requisitos xx xxx y reglamento, y no se le otorgue trato preferente o distinto al del público en general. 5. Se trate de contratos relacionados a derechos sobre propiedad intelectual o patentes de inventos del Representante. 28 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
Representación de intereses privados - Artículo 6: (a)Ningún Representante, no importa su profesión u ocupación, podrá representar, directa o indirectamente, a persona o entidad privada alguna para i) obtener un contrato, ii) un permiso, iii) una licencia, iv) una autorización, v) el pago de una reclamación vi) o cualquier otro acto u omisión de una agencia gubernamental. EXCEPCIÓN: cuando lo haga en su capacidad oficial y no medie compensación. 29 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
(b) Ningún Representante podrá, no importa su profesión u ocupación, en el ejercicio privado de dicha profesión u ocupación, por sí o a través de otros, directa o indirectamente: (1) Comparecer ante los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o los tribunales del Gobierno de los Estados Unidos de América, en cualquier procedimiento de naturaleza criminal. EXCEPCIÓN: cuando la representación sea por derecho propio. 30 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
(2) Comparecer ante los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América en acciones civiles donde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o una agencia gubernamental sea parte contraria, EXCEPCIÓN: cuando la representación se asuma de forma gratuita y a favor del interés público. El Representante está obligado a solicitar la renuncia de la representación legal cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la agencia gubernamental se convierta: i) en parte contraria después de iniciada la acción ii) o surja un conflicto de interés con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 31 | |
Cont. CONFLICTOS DE INTERESES | |
Cuando los compromisos contraídos por el Representante son: i) antes de su elección, ii) y no son permisibles por estas Reglas de Ética, el Representante debe solicitar la renuncia a dicha representación legal inmediatamente. (3) Comparecer ante ninguna agencia gubernamental en un procedimiento administrativo o adjudicativo, en representación de persona alguna. EXCEPCIÓN: que dicha representación sea por derecho propio. 32 | |
Principios de Fiscalización de las Disposiciones Contractuales 33 | |
FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS | |
I. Características de los Contratos Gubernamentales: 1) Que se reduzcan a escrito; 2) que se mantenga un registro fiel con miras a establecer su existencia; 3) que se remita copia a la Oficina del Contralor como medio de una doble constancia de su otorgamiento, términos y existencia; 4) que se acredite la certeza de tiempo, esto es, haber sido realizado y otorgado 15 días antes, 5) Es necesario suscribir un contrato escrito previo a la ejecución de la obra. JAAP Corp. x. Xxxxx. de Estado, 187 D.P.R. 730 (2013) 34 | |
Cont. FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS | |
Razones para suscribir el contrato escrito previo a la ejecución de la obra: i) validar un contrato retroactivo podría fomentar el que un contratista realice la obra antes del otorgamiento del contrato escrito, como medida de presión para la formalización futura del contrato. ii) validar los contratos retroactivos propende a que un contratista realice la obra y espere a que cambie la administración del municipio para convalidar su acto. iii) favorecer el acuerdo verbal, está al margen de la ley y de los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. JAAP Corp. x. Xxxxx. de Estado, 187 D.P.R. 730 (2013). 35 | |
Cont. FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS | |
II. Política Pública, Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada: 1. Control previo y efectivo sobre los ingresos, desembolsos, los fondos, la propiedad y otros activos gubernamentales dentro de cada dependencia (ejecutiva, judicial y legislativa), entidad corporativa (incluye a los municipios) o Cuerpo Legislativo. 2. Los jefes de dependencias, las entidades corporativas y los cuerpos legislativos son responsables de la legalidad, la corrección, la exactitud, la necesidad y la propiedad de las operaciones fiscales y de la propiedad pública. 3. Gastos del gobierno sean dentro de un marco de austeridad. 4. Que las asignaciones de fondos en los programas de gobierno se limiten a un solo año económico (esto incluye a las contrataciones). 36 | |
Cont. FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS | |
III. Control Fiscal “… disposición constitucional obliga al Estado a manejar los fondos públicos con los más altos principios éticos y fiduciarios...” . “Con el propósito de cumplir con este precepto constitucional, la Asamblea Legislativa ha aprobado legislación diseñada a imponer controles fiscales y de contratación gubernamental, de manera que las estructuras gubernamentales cumplan con este mandato constitucional de la sana administración de los fondos públicos”. JAAP Corp. x. Xxxxx. de Estado, 187 D.P.R. 730, 739 (2013). IV. Cumplimiento de Contrato “El Estado es un contratante como otro cualquiera y tiene que cumplir con lo que se comprometió independientemente de los cambios en administraciones de Gobierno. Esta obligación es independientemente del partido político en el poder”. Municipio xx Xxxxx v. Gobernador, 136 DPR 776, 787 (1994). 37 | |
Cont. FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS | |
V. Contratación más allá del Año Fiscal Departamento de Justicia ha reiterado que la política pública en materia fiscal es que los organismos gubernamentales no deben otorgar contratos con proyección de vencimiento más allá de un año fiscal. Contratos multianuales son la excepción. Opinión del Secretario de Justicia Núm. 1986-29 de 14 de julio de 1986; Opinión del Secretario de Justicia Núm. 1988-17 de 26 xx xxxx de 1988; Opinión del Secretario de Justicia Núm. 2008-06 de 25 xx xxxxx de 2008: 1) Legislación debe autorizar expresamente esa clase de contratación, 2) Se ha autorizado vigencia por un año, renovable y con cláusula de exoneración o relevo de responsabilidad gubernamental en la que advierte, como contingencia, que si no se asignan fondos en determinado año fiscal para cumplir con el compromiso contractual, no se podrá llevar a cabo la contratación. 38 | |
Responsabilidad legal de los contratos gubernamentales ante un cambio de administración 39 | |
EN CAMBIOS DE ADMINISTRACIÓN… | |
Ley 197- 2002, Ley del Proceso de la Transición del Gobierno, según enmendada: Artículo 9, incisos: En lo pertinente a la Oficina del Contralor, el comité de transición saliente debe incluir en el Informe, lo siguiente: 11) Copia de los Planes de Acción Correctiva requeridos por la Oficina del Contralor. 12) Una lista y copia de todos los contratos vigentes al momento de la transición. 40 | |
Cont. EN CAMBIOS DE ADMINISTRACIÓN… | |
Cumplimiento con la Ley Núm. 147 del 18 xx xxxxx de 1980, Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según enmendada Artículo 8: Durante el período comprendido entre el 1 de julio del año en que se celebren elecciones generales y la fecha de la toma de posesión de los nuevos funcionarios electos en dichas elecciones generales, será ilegal incurrir en gastos u obligaciones que excedan del cincuenta por ciento (50%) de la asignación presupuestaria de cada partida. 41 | |
Cont. EN CAMBIOS DE ADMINISTRACIÓN… | |
Opinión del Secretario de Justicia 1992-6 del 7 de julio de 1992: Asignaciones Presupuestarias: se refiere a la cantidad de dinero autorizada por la Asamblea Legislativa en Resoluciones Conjuntas o Asignaciones Especiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La intención del Art. 8 es evitar que los nuevos funcionarios electos en las elecciones generales se encuentren al momento de su toma de posesión sin asignaciones presupuestarias para llevar a cabo su programa de gobierno. 42 | |
Cont. EN CAMBIOS DE ADMINISTRACIÓN… | |
Artículo 8 (Cont.): La limitación de no incurrir en gastos u obligaciones que excedan del 50% de las asignaciones presupuestarias NO aplica: i) a la Rama Judicial ni a la Rama Legislativa, ii) a las asignaciones para pareo de fondos federales que requieran anticipo, iii) a los programas de mejoras permanentes, iv) al pago de la deuda pública, v) a las asignaciones a la Universidad de Puerto Rico vi) y a las asignaciones con fines legales específicos y que no constituyen gastos corrientes de funcionamiento. 43 | |
Cont. EN CAMBIOS DE ADMINISTRACIÓN… | |
Opinión del Secretario de Justicia 1992-6 del 7 de julio de 1992: “… la limitación de gastos en años eleccionarios le aplica a los fondos que las corporaciones públicas obtienen a través de legislación presupuestaria y no a los fondos que las mismas generen independientemente.” 44 | |
Cont. EN CAMBIOS DE ADMINISTRACIÓN… | |
Cláusulas Resolutorias y Penales Municipio xx Xxxxx v. Gobernador, 136 D.P.R. 776 (1994); Xxxxxxx Xxxxxx x. E.L.A, 131 D.P.R. 718 (1992); Xxxxxx v. Municipio de Caguas, 114 D.P.R. 521 (1983): En el derecho contractual de Puerto Rico las partes contratantes pueden pactar en sus contratos una cláusula que le confiera a una sola de ellas la facultad de poner fin a la relación contractual sin exigir para ello otro requisito que la mera voluntad de la parte. 45 | |
Cumplimiento con la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada (Ley Núm. 18) 46 | |
Ley Núm. 18 del 30-octubre- 75 | |
¿A quién aplica? A todas las entidades gubernamentales y municipales según definidas en dicha Ley ¿Qué requiere? Mantener un registro de todos los contratos, enmiendas, escrituras y documentos relacionados Remitir copia a la OCPR, luego de la fecha del otorgamiento 15 días - en PR 30 días - fuera de PR 47 | |
Cont. Ley Núm. 18 del 30-octubre-75 | |
¿Qué es registrar? Anotación de la información del contrato en el programa de Registro de Contratos. ¿Qué se registra? Todos los contratos, sin excepción alguna, y todas las enmiendas, las escrituras y los documentos relacionados, aunque no tenga que remitir copia. 48 | |
Cont. Ley Núm. 18 del 30-octubre-75 | |
¿Qué es remitir? Acto de enviar a la Oficina del Contralor copia digitalizada de los contratos Actualmente es mediante Internet. requeridos por la Ley Núm. 18 y el Versión 4.3 Reglamento 33, y obtener el recibo (Carta Circular OC-14-09 correspondiente. del 7 nov 13) Exentos de Remitir – Los contratos establecidos en la Ley Núm. 18 y en el Reglamento 33 . 49 | |
50 | |
REGLAMENTO NÚM. 33 Y CARTAS CIRCULARES | |
Establecen las normas y los procedimientos sobre: Preparación y administración del Registro de Contratos Designación de enlace principal y un sustituto, Artículo 5 del Reglamento 33 y Carta Circular OC-11-12 del 28 de octubre de 2010 Excepciones para remitir contratos, Artículo 11 del Reglamento 33. 51 | |
Cont. REGLAMENTO NÚM. 33 Y CARTAS CIRCULARES | |
Cont. Establece las normas y los procedimientos sobre: Certificación anual sobre la remisión de los contratos, no más tarde del 31 xx xxxxxx de cada año por parte del Ejecutivo Principal, Artículo 15 del Reglamento 33 y la Carta Circular OC-16-01 del 22 de julio de 2015 Instrucciones para el acceso a la Versión 4.3 del Programa de Registro de Contratos en Internet, Carta Circular OC-14-09 del 7 de noviembre de 2013 Uso de la aplicación Optical Character Recognition para digitalizar los contratos, Carta Circular OC-10-27 del 31 xx xxxxx de 2010 52 | |
53 | |
Ley 127 - 2004 | |
Enmienda a la Ley Núm. 18 para requerir que ninguna prestación o contraprestación objeto de un contrato podrá exigirse hasta tanto se haya presentado el contrato para registro en la OCPR, en los casos que así se requiera. Requiere incluir una cláusula en todo contrato sobre este asunto. 54 | |
Ley 33 - 2015 (Propósito) | |
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada, para clarificar que los contratos de servicios profesionales o consultivos entre un contratista y el Gobierno nunca tendrán efectos retroactivos; obligarán siempre a las partes a cumplir con sus prestaciones en fecha futura; y que toda entidad gubernamental pagará únicamente por servicios rendidos, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 237-2004. 55 | |
56 | |
RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DE DEUDAS | |
Definición- Resoluciones Nunc Pro Tunc Documento escrito con efecto retroactivo, por el cual una entidad reconoce ser deudora de otra, debido a unas actuaciones que se realizaron en una fecha anterior. 57 | |
CARTA CIRCULAR NÚM. OC-15-13 DEL 16 DE ENERO DE 2015 58 | |
CARTA CIRCULAR NÚM. OC-15-13 | |
Establece que no se aceptarán para registro los siguientes documentos, y que de recibirse se devolverán a la entidad: Resoluciones de pago Reconocimientos de deuda Otros documentos similares 59 | |
Contratos que se otorgan entre dos entidades gubernamentales 60 | |
CONTRATOS INTERAGENCIALES | |
¿Quién registra y remite? Si conlleva desembolso: Registran ambas partes. Remite la entidad que efectúa el desembolso. Si no conlleva desembolso Registra la primera parte, según se establece en el contrato. 61 | |
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CONSULTAS COMUNES | |
¿Cómo se subsanan errores? Mediante enmienda al contrato - Elementos esenciales: Cuantía Oportunamente, Vigencia antes de expirarse el Fecha de otorgamiento contrato. Nombre del contratista Mediante minutas al expediente del contrato - Elementos generales: Errores tipográficos Circunstancias personales de las partes 63 | |
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NORMAS REFERENTES A LA CONTRATACIÓN | |
• OFICINA DEL CONTRALOR Reglamento Núm. 33, Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados, y Envío de Copias a la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 15 de septiembre de 2009. Carta Circular OC-14-05, emitida el 17 de octubre de 2013 en relación al Xxxxxxxxxx Xxx. 00. Carta Circular OC-15-13, emitida el 16 de enero de 2015, Normas legales recientes aplicables a la contratación gubernamental. 65 | |
Cont. NORMAS REFERENTES A LA CONTRATACIÓN | |
• DEPARTAMENTO DE HACIENDA Carta Circular 1300-16-16, emitida el 22 de enero de 2016, con relación a los documentos requeridos previo a la formalización de los contratos de servicios profesionales y consultivos. Carta Circular 1300-02-12, emitida el 12 xx xxxxxx de 2011, sobre la contratación de servicios de publicidad. Carta Circular 1300-35-07, emitida el 27 xx xxxxx de 2007, sobre las guías para determinar si los servicios a prestarse constituyen un puesto o servicios profesionales. 66 | |
Cont. NORMAS REFERENTES A LA CONTRATACIÓN | |
• OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO Carta Circular Núm. 86-10, emitida el 29 de julio de 2009, sobre las normas de administración presupuestaria para cumplir con el Plan de Emergencia Fiscal dispuesto por la Ley 7 – 2009. Carta Circular Núm. 93-11 del 25 de octubre de 2011, Normas sobre la Administración Presupuestaria y Aspectos Organizacionales de las Agencias de la Rama Ejecutiva. Carta Circular Núm. 106-13 del 24 de enero de 2013, Normas sobre la Administración Presupuestaria y Aspectos Organizacionales de las Agencias de la Rama Ejecutiva. 67 | |
Cont. NORMAS REFERENTES A LA CONTRATACIÓN | |
• OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (CONT.) Carta Circular Núm. 108-13 del 4 xx xxxxx de 2013, Normas para agilizar el Procedimiento de evaluación de contratos y planteamientos. Carta Circular Núm. 109-13 del 11 xx xxxxx de 2013, Normas en cuanto a contratos y… aprobados por la Secretaría de la Gobernación previo a la evaluación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Carta Circular Núm. 120-14 del 20 de noviembre de 2014, Disposiciones para Regir el Requisito de Autorización Previa de Contratos de Servicios Profesionales y/o Servicios Comprados. 68 | |
Cont. NORMAS REFERENTES A LA CONTRATACIÓN | |
• DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Carta Circular Núm. 2006-03 del 23 xx xxxxx de 2006, respecto a la contratación de servicios profesionales y consultivos conforme a la Ley 237-2004 y contrato modelo. Carta Circular Núm. 2009-01 del 9 xx xxxxx de 2009, sobre las medidas a tomar en cuanto a contratos otorgados con personas que resulten convictas, o hagan alegación de culpabilidad, o sobre contratos a otorgarse con personas que estén bajo investigación o hayan sido acusadas, tanto en el foro estatal como en el foro federal, por delitos contra el erario, la fe o la función pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucren fondos o propiedad pública. Carta Circular Núm. 2010-01 del 26 de enero de 2010, requisitos adicionales para las solicitudes de dispensa para la contratación de representación legal. 69 | |
Cont. NORMAS REFERENTES A LA CONTRATACIÓN | |
• DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Carta Circular Núm. 2011-01 del 11 xx xxxxx de 2011, respecto a la proscripción de la cláusula de "no demandas" que requiere que los licitadores agraciados en las subastas certifiquen que no tienen demandas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades. Carta Circular Núm. 2012-01 emitida el 26 de enero de 2012, referente a las prospectividad y formalidad de los contratos. • ORDENES EJECUTIVAS Y MEMORANDOS DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR Orden Ejecutiva Núm. OE-2013-02 del 3 de enero de 2013 Ninguna agencia otorgará contratos de servicios profesionales sin la autorización por escrito del Secretario de la Gobernación. Se estableció un proceso de coordinación conjunta delineado en la Carta Circular 106-13, emitida el 24 de enero de 2013 por la OGP. 70 | |
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO | |
JAAP v. Departamento de Estado, 187 D.P.R. 730 (2013) “Hoy resolvemos que la contratación retroactiva sobre el arrendamiento de un bien, no solamente está al margen de la normativa de contratación municipal, sino que también está reñida con la contratación gubernamental en general”. (Énfasis nuestro) 71 | |
Cont. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO | |
Cont. JAAP v. Departamento de Estado “Ciertamente, la contratación gubernamental retroactiva hace inoperante todo control previo a la formación de una obligación del Gobierno, lo cual es contrario a la política pública establecida en el Art. 2(e) de la Ley Núm. 230, supra, 3 L.P.R.A. sec. 283a(e)”. (Énfasis nuestro) 72 | |
Cont. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO | |
Cont. JAAP v. Departamento de Estado “Esta práctica impide, además, que terceros como la Oficina del Contralor cumplan con la política pública de la Ley Núm. 230, supra, y que los ciudadanos puedan obtener el Contrato escrito para pasar juicio sobre la contratación, pues el Contrato se escribe y publica luego de la ejecución y consumación de las obligaciones allí dispuestas. ALCO Corp. x. Xxx de Toa Alta, supra”. (Énfasis nuestro) 73 | |
Cont. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO | |
Rodríguez Ramos v. E.L.A., 190 D.P.R. 448, emitida el 6 xx xxxxx de 2014 Las leyes, así como su jurisprudencia interpretativa, “prohíben el desembolso de fondos públicos por servicios prestados sin que medie previamente un contrato gubernamental válido que cumpla con todos los requisitos estrictos sobre contratación gubernamental”. (Énfasis nuestro) 74 | |
Cont. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO | |
Cont. Xxxxxxxxx Xxxxx x. E.L.A. Todo contrato que no se formalice conforme a las normas de contratación gubernamental es NULO. No procede validar retroactivamente un contrato. No aplican los remedios en equidad para convalidar la obligación pública verbal e indemnizar a la parte privada por los daños sufridos como resultado de prestar sus servicios sin cumplir con las normas de contratación gubernamental. 75 | |
MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA… 76 | |