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BASES PARA LA PROVISIÓN CON CONTRATO DE INTERINIDAD A TIEMPO PARCIAL DE UNA PLAZA DE OFICIAL DEL PARQUE DE SERVICIOS GENERALES, PERSONAL LABORAL, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para la provisión con contrato de relevo de los regulados en el artículo
12.6 del Estatuto de los Trabajadores junto con los contratos a tiempo parcial, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, y a tiempo parcial, esto es por un 85% de jornada ordinaria de trabajo fijada en cómputo anual en 1.672 horas a distribuir según las necesidades del servicio, de una plaza de Oficial del Parque de Servicios Generales, cuyo titular goza de una reducción de jornada del 85% por jubilación parcial, y hasta que alcance la situación de jubilación total, que se producirá el 27 xx xxxxxx de 2.009. A partir de ese momento el contrato de relevo se transformará en contrato de interinidad por vacante, con una jornada en cómputo anual de 1.572, y se mantendrá hasta que la plaza se cubra de forma definitiva mediante los procedimientos reglamentarios de selección pertinente, o se amortice.
1.2 La plaza se halla dotada inicialmente con las retribuciones previstas en el Presupuesto Municipal, sin perjuicio de la aplicación en el futuro de las normas que rijan para los cuadros laborales de las Administraciones Públicas y más concretamente, para la Administración Local; las retribuciones se verán modificadas anualmente en igual porcentaje que el que se apruebe para los Funcionarios Públicos en la correspondiente Ley Presupuestaria
1.3 El/la personal aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza quedará sometido/a al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
1.4 Al/A aspirante contratado/a le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de Oficial del Parque de Servicios Generales, según el catálogo de puesto de trabajo de la Corporación Municipal.
1.5 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación. Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio.
2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
2.1 Para tomar parte en el proceso selectivo de interinidad será necesario:
a) Ser español/a, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado especialidad electricidad o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos/as, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección.
3.- FUNCIONES DEL CARGO
3.1 Las que con carácter general tiene establecido el Ayuntamiento de Calahorra para este tipo de puesto de trabajo, y a título enunciativo no limitativo se detallan las siguientes:
• Llevar a cabo los trabajos del Parque de Servicios Generales asignados por el Encargado del mismo, ocupándose de la debida ejecución práctica de los trabajos del sector, específicamente de electricidad.
• Aplicar a su Servicio los conocimientos previos del oficio de electricista, con total dominio del mismo.
• Suplencias del Encargado del Servicio, así como de otros oficiales.
• Manejo y utilización de todas las máquinas y vehículos utilizados por el Parque de Servicios Generales en la realización de los trabajos de competencia de dicho Servicio.
• Las demás funciones análogas que sean precisas para el mejor desenvolvimiento del servicio a que esté destinado.
• Funciones generales y básicas de Oficial.
4.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN
4.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, ajustándose al impreso normalizado que será facilitado en el Registro de la Corporación, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Calahorra, acompañadas de una copia del Documento Nacional de Identidad, y del currículo profesional del aspirante, aportando los documentos justificativos de los méritos alegados, adjuntando
asimismo, debidamente cumplimentado, el modelo de “auto-baremación” de los méritos acreditados (Xxxxx XXX). Los/as residentes en otras localidades podrán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, Registro. Referencia.- Instancias para Oposiciones y Concursos".
4.2 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en horario de 9,00 a 13,30 horas.
4.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, en el horario señalado en el punto anterior, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.
Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.
4.5 Los/as aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados, requisito necesario para su valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.
4.6 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, y la composición del Tribunal Calificador. Igualmente, como Anexo Único, contendrá la relación nominal de los/as aspirantes excluidos/as, e indicación de la causa de exclusión, y del plazo de subsanación de defectos.
4.7 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra.
4.8 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.9 Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos/as y tampoco constara en la de admitidos/as, a la que se refiere el apartado 4.6, el Tribunal le/la admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/las aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los/as interesados/as.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
- Un/a técnico/a o experto/a designado por el Presidente de la Corporación.
VOCALES:
- Un/a representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Un/a técnico/a o experto/a designado por el Presidente de la Corporación.
- Un/a vocal que será designado por el Comité de Empresa, de al menos igual categoría profesional que la de la plaza convocada.
SECRETARIO:
- La Secretaria General de la Corporación o Funcionario/a que a su propuesta designe para sustituirle, la Autoridad a quien compete el nombramiento. Con voz y voto.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
5.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que xxxxx, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
5.3 Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/las aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.4 El Presidente y asimismo los/las aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros titulares o suplentes.
5.7 En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.8 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
5.9 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
5.10 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
5.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los/las mismos/as.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el último ejercicio de la segunda fase del proceso de selección, tan sólo tendrán la consideración de aprobados/as aquellos/as que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
5.14 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja.
6.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de doce horas y un máximo de tres días.
6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los mismos lugares con seis horas, al menos, de antelación.
6.7 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.
La segunda fase consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se detallan en el Anexo II.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx, y lo elevará a la Alcaldía para la formalización del correspondiente contrato y demás trámites que se señalan en estas bases.
En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que tuviera mayor antigüedad en el servicio al Ayuntamiento de Calahorra, si se tratara de funcionario de otra subescala de la Corporación o de aspirantes interinos o contratados por ella; atendiendo también a la mayor antigüedad en el servicio si se tratara de aspirantes procedentes de otras Administraciones Públicas y finalmente al opositor de mayor edad.
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
expediente completo de sus actuaciones, y la Alcaldía-Presidencia, en virtud de sus competencias formalizará la contratación laboral temporal a tiempo parcial.
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
7.- ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SELECCIONADO/A
7.1 Los/Las aspirantes propuestos/as por el Tribunal, en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la relación de aprobados/as en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, deberá presentar en el Área de Interior y Personal del citado Ayuntamiento, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar).
b) Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 c) o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que acredite la citada equivalencia.
c) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
d) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra
e) de la base 2 de esta Convocatoria.
e) Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
f) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.
7.2 Si dentro del plazo fijado de cinco días y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá formalizarse la contratación y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Presidente de la Corporación propondrá la contratación a favor del/la aspirante que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
7.3 Quienes tuvieran la condición de Empleados Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para formalizar su anterior contratación, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
7.4 Con carácter previo a la formalización del contrato, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por Mutua Universal, que tendrá por objeto valorar la capacidad del/la aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado/a.
8.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y ADSCRIPCION DEL/DE LA SELECCIONADO/A
8.1 La contratación se efectuará hasta la jubilación del trabajador relevado, en régimen de Derecho Laboral y mediante contrato de relevo a tiempo parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.6 del R.D.L. 1/95 de 24 xx xxxxx del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
A partir del 27 xx xxxxxx de 2.009 la contratación se efectuará en régimen de Derecho Laboral y mediante contrato de interinidad a jornada completa, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2720/98 de 18 de diciembre, que desarrolla el art. 15 del R.D.L. 1/95 de 24 xx xxxxx del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
8.2 Hasta que no se formalice el contrato y se incorpore a su puesto, el/la aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.
8.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público
que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión o formalización del contrato. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.
Asimismo y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el Sector Público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
9.- NORMA FINAL
9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 xx xxxxx, supletoriamente el
R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.
9.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
ANEXO I
PRIMERA FASE. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Será requisito indispensable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Interior y Personal.
En esta primera fase de Valoración de Méritos previa al desarrollo de las pruebas de aptitud, se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:
1) Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica o Local en puesto de trabajo perteneciente al Área de actividad a que corresponde el puesto convocado, teniendo en cuenta la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado, 0,10 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 3 puntos
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados
2) Trabajos realizados en el Sector Privado, en puesto de trabajo equivalente, teniendo en cuenta la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado, 0,025 puntos por mes de trabajo, hasta un máximo de 1 punto.
No se computarán los trabajos realizados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La acreditación de servicios y trabajos señalados en los apartados 1 y 2 se realizará mediante la presentación del documento de “Certificado de vida laboral” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y de las copias de los nombramientos o contratos de trabajo formalizados.
3) Por la asistencia a cursos acreditados de Formación y Perfeccionamiento superados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 2 puntos.
4) Por participación en actividades formativas como docente, en un mismo curso acreditado de Formación y Perfeccionamiento convocado por la
Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios incluso por Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos impartidos acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 1,5 puntos.
5) Por estar en posesión del Título de Diplomado o Grado Medio: 1 punto.
6) Por estar en posesión de Título xx Xxxxxxxxx, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,75 puntos.
No se valorarán acumulativamente los apartados 5 y 6.
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
ANEXO II
SEGUNDA FASE. PRUEBAS DE APTITUD
A) EJERCICIO Y VALORACIÓN
La segunda fase tendrá carácter eliminatoria y constará de la siguiente
prueba:
Ejercicio Primero: de carácter obligatorio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas propuesta/s por el Tribunal, relacionada/s con las funciones profesionales propias del puesto de trabajo convocado.
El Tribunal determinará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo de que dispondrán los/as aspirantes para su realización.
Ejercicio Segundo: de carácter obligatorio. Consistirá en la valoración de la personalidad de los/as aspirantes y su adecuación al puesto, para lo cual el Tribunal realizará una entrevista a los/as aspirantes, que versará principalmente sobre preguntas que formule a los/as mismos/as, sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo.
B) CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO
Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios. Se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as opositores/as que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
Una vez aprobado el/la aspirante deberá pasar una prueba médica que acredite que no existe impedimento para el ejercicio del puesto de trabajo convocado.
C) TEMARIO
Tema 1.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instalaciones de Alumbrado Exterior. Redes Subterráneas. Redes Aéreas.
Tema 2.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instalaciones de Enlace.
Tema 3.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instalaciones Interiores o Receptoras
Tema 4.- | Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión . Instalaciones con fines |
especiales. Locales de pública concurrencia. | |
Tema 5.- | Circuitos de Corriente Alterna. |
Tema 6.- | Luminotecnia. Principios, luminarias, lámparas y equipos auxiliares. |
Tema 7.- | Conductores eléctricos. |
Tema 8.- | Protecciones contra contactos directos e indirectos. |
Tema 9.- | Puestas a tierra |
Tema 10.- | Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el trabajo. |
Calahorra, febrero de 2.009
ANEXO III
AUTO-BAREMACIÓN DE MÉRITOS
DATOS PERSONALES DEL ASPIRANTE:
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre: | |
D.N.I.: | Puesto de trabajo al que aspira: OFICIAL DEL PARQUE DE SERVICIOS GENERALES | ||
Domicilio, Calle y Nº.: | Localidad: | Provincia: | Teléfono: |
El abajo firmante, que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir una plaza de OFICIAL DEL PARQUE DE SERVICIOS GENERALES, con contrato laboral de relevo a tiempo parcial, justifica los siguientes méritos personales y los valora de acuerdo con la puntuación que consta en el Anexo I de la convocatoria del siguiente tenor:
1. Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas:
➢ . .- Puntos
➢ . .- Puntos
➢ . .- Puntos
➢ . .- Puntos
2. Servicios prestados fuera del ámbito de las Administraciones Públicas:
➢ . .- Puntos
➢ . .- Puntos
➢ . .- Puntos
➢ . .- Puntos
3. Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional:
➢ . .- Horas
➢ . .- Horas
➢ . .- Horas
➢ Total de horas: . .- Horas
4. Participación en actividades formativas como docente:
➢ . .- Horas
➢ . .- Horas
➢ . .- Horas
➢ Total de horas: . .- Puntos
5. Titulo de Diplomado o Grado Medio:
➢ . .- Puntos
6. Título xx Xxxxxxxxx, Formación Profesional de segundo grado o equivalente:
➢ . .- Puntos
En ............................., a ...... de de 2.009
Firma,