OBJETO: “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA ESTRATÉGICAS PARA REDUCIR LAS AMENAZAS Y RIESGOS EXISTENTES DE INUNDACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE...
CONVOCATORIA PÚBLICA (CONTRATACION PROCESOS DE CALAMIDAD)
004-2018
OBJETO: “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA ESTRATÉGICAS PARA REDUCIR LAS AMENAZAS Y RIESGOS EXISTENTES DE INUNDACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”
AGOSTO DE 2018
CONVOCATORIA PÚBLICA A VEEDURÍA
El Municipio de Arauca, con el propósito de suministrar al público en general, la información para que formule sus observaciones dentro de los procesos de contratación, invita a las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la Ley, para que desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, contractual y poscontractual del proceso de contratación, cuyo objeto es la “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA ESTRATÉGICAS PARA REDUCIR LAS AMENAZAS Y RIESGOS EXISTENTES DE INUNDACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE LA DECLARATORIA DE
CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”, haciendo las recomendaciones escritas y oportunas ante la Oficina Asesora Jurídica Municipal y al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxx.xxx.xx , con el ánimo de buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos, así mismo, se informa que podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso de contratación, para lo cual podrá ser consultada en la página web de la entidad. El costo de las copias de las peticiones presentadas seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
(Original firmado)
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Alcalde del Municipio de Arauca
(Original firmado)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Municipal
(Original firmado)
Elaboró: XXXXXX XXXXXXXX
Profesional de Apoyo OAJM
GLOSARIO
EXPERIENCIA GENERAL: Sé habrá de entender como aquella que se encuentra relacionada a la tipología contractual del proceso de selección.
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Se habrá de entender como aquella que se encuentra relacionada únicamente con las actividades del proceso de selección; sin excepción.
SUMATORIA: Será entendida como aquella que se encuentre indistintamente en uno o en todos los requisitos exigidos.
TIPOLOGÍA: Entendida como aquella que referencia tipo de contrato que pretenda acreditar, de acuerdo a esto y según el proceso de selección para efectos de acreditar la experiencia general, la tipología contractual para cada tipo de proceso de selección es la solicitada en el presente pliego de condiciones.
ACTIVIDADES: Son cada una de los componentes o ítems que componen un contrato.
LIQUIDADOS: Entendido como el término dentro del cual los oferentes pueden acreditar su experiencia; es decir, contratos sin tener en cuenta la fecha de suscripción o terminación, la cual solo se exigen que hayan sido liquidados dentro de los últimos diez (10) años para la experiencia general y cinco (5) años para la experiencia especifica.
EXPERIENCIA APORTADA EN CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES: Para el caso de
contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión temporal, el integrante informará únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su participación en el formulario predispuesto para tal fin. El valor correspondiente en SMMLV se tomará de acuerdo a la participación que hayan tenido en el contrato que se relacione. (En caso de personas naturales o jurídicas que hayan adelantado contratos en conjunto y formen parte de un mismo porcentaje para la presente convocatoria, solo se tomara el valor correspondiente a la fracción que representaba dicha convocatoria).
En caso que la experiencia se pretenda acreditar mediante contratos bajo alguna forma de asociación (unión temporal o promesa de sociedad), las cantidades de actividades ejecutadas a tener en cuenta, para efectos de evaluación será el resultante de afectar las cantidades ejecutadas, por el porcentaje de participación del integrante en la estructura plural, conforme conste en los documentos de conformación de la unión temporal que deberá entregar el proponente junto con lo exigido en el respectivo literal.
CÓDIGOS UNSPSC: Se exigen para efectos de la experiencia del proponente y no de la clasificación inscritos en RUP.
PLAZO PARA SUBSANAR: Es el que se encuentra estipulado en la cronología del proceso, sin excepción.
CRITERIOS HABILITANTES: Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El propósito de los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes; de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del proceso de contratación.
CRITERIOS PONDERABLES: Los requisitos ponderables miden la calidad del proponente dentro del proceso de contratación, se establecen con el fin de evaluar la propuesta que garantice a la entidad la escogencia de la mejor oferta, esta se realiza teniendo en cuenta criterios de calidad, equipo de trabajo, disponibilidad de equipo y precio, lo cual permite a través del otorgamiento de puntos definir la mejor oferta para la entidad.
CAPITULO I
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. OBJETO Y ACTIVIDADES A CONTRATAR
LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARAUCA está interesada en seleccionar una persona natural o jurídica, Consorcio o Unión Temporal o promesa de sociedad para el desarrollo de la “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA ESTRATÉGICAS PARA REDUCIR LAS AMENAZAS Y RIESGOS EXISTENTES DE INUNDACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”.
Los proponentes deben presentar oferta, de acuerdo a los bienes y/o servicios requeridos según el Anexo No. 1.
1.2. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO CONTRACTUAL
El alcance del contrato que ha de celebrarse se desarrolla en el documento ver anexo 1 denominado
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIALIDAD | CATEGORIA | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | TOTAL MESES | SUELDO BASICO | COSTO | |
1 | 2 | 3 | 0.5 | PARCIAL | |||||
Director (Ingeniero Civil ) | D | 1.00 | 50% | 50% | 50% | 50% | 2.00 | ||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE1 Los Xxxx | E | 1.00 | 100% | 100% | 100% | 50% | 3.50 | ||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE 2 Sector Villa Luz | E | 1.00 | 100% | 100% | 2.00 | ||||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE 3 Sector EREDAS BOCAS DEL ARAUCA - EL VAPOR | E | 1.00 | 100% | 100% | 2.00 | ||||
TOTAL COSTOS PERSONAL (Z) | |||||||||
COSTO DE PERSONAL CON FACTOR MULTIPLICADOR (A) | |||||||||
ESPECIALIDAD | UND | PART -MES | PART -MES | PART -MES | PART -MES | XXXXXXXX X | |||
0 | 0 | 0 | 0.5 | TOTAL |
Edición de informes | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
Ensayos de laboratorio | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
Servicios de Topografía | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
SUBTOTAL (X) | |||||||||
ESPECIALIDAD | UND | PART -MES | PART -MES | PART -MES | PART -MES | OCUPACIO N | TARIFA | COSTO | |
1 | 2 | 3 | 0.5 | TOTAL | TOTAL | ||||
SERVICIO DE TRANSPORTE | und | 2.00 | 2.00 | 2.00 | 6.00 | ||||
SUBTOTAL | |||||||||
TOTAL COSTOS | |||||||||
I.V.A (Y) | % | 19% | |||||||
TOTAL |
CLASIFICACIÓN EN EL UNSPC
CÓDIGO | DESCRIPCION |
811015 | INGENIERÍA CIVIL |
801016 | GERENCIA DE PROYECTOS |
771018 | AUDITORÍA AMBIENTAL. |
TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
La interventoría implica una posición imparcial, por lo tanto, en la interpretación del contrato y en la toma de decisiones, debe ser consecuente en sus objetivos principales, las actividades se encuentran establecidas en el anexo especificaciones técnicas de interventoría.
1.3. LUGAR DE EJECUCIÓN.
El desarrollo de las actividades se realizará en Zona rural, Municipio de Arauca. Sectores: Los Xxxx (Latitud: 7° 4'49.32"N - Longitud: 70°48'14.32"O), Villa Luz (Latitud: 7° 3'49.52"N - Longitud: 70°46'30.10"O) y sector entre las veredas Bocas de Arauca y El Vapor (Latitud: 7° 0'20.26"N - Longitud: 70°28'55.79"O).
1.4. FINANCIACIÓN.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | RUBRO | FUENTE DE RECURSO | VALOR |
No. 00 1070 de 29 xx xxxxxx de 2018 | 35030101170101 | 00 RECURSOS PROPIOS | $177.387.476 |
1.5. PRESUPUESTO OFICIAL.
La Administración ha estimado como presupuesto oficial de este proceso de selección la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($177.387.476).
1.6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del objeto del contrato será de TRES PUNTO CINCO (3.5) Meses, a partir de la firma del acta de inicio previa aprobación de las garantías únicas – pólizas en concordancia del acta del inicio del contrato principal.
1.7. CRONOLOGÍA DEL PROCESO.
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación del aviso convocatoria | 03 de Septiembre de 2018 | Página de la entidad: www.arauca- xxxxxx.xxx.xx |
03 de Septiembre de 2018 | Página de la entidad: www.arauca- xxxxxx.xxx.xx | |
Presentación de observaciones a la invitación pública | Desde el 03 de Septiembre al 04 de Septiembre de 2018 | Oficina asesora jurídica municipal, ubicada en las dependencias del CAM, xxxxxxx 00 xxxxx xxxxxx 00 y 20 Segundo (2º) piso, o al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxx.xxx.xx |
Respuesta de observaciones presentadas | 05 de Septiembre de 2018 | Página de la entidad: www.arauca- xxxxxx.xxx.xx |
Iniciación del plazo de la invitación para la presentación de ofertas. | 05 de Septiembre de 2018 a las 2:00 p.m. | Página de la entidad: www.arauca- xxxxxx.xxx.xx |
Cierre del Proceso de Selección y Apertura de las propuestas presentadas (Suscripción de Acta) | 07 de Septiembre de 2018 Hora 3:30 p.m. | Oficina Asesora Jurídica Municipal, ubicada en las dependencias del CAM, xxxxxxx 00 xxxxx xxxxxx 00 y 19- 2 Segundo (2º.) piso. |
Evaluación y publicación del informe de evaluación | 10 de septiembre de 2018 | Página de la entidad: www.arauca- xxxxxx.xxx.xx |
Traslado del informe de evaluación para observaciones | El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | Xxxxxx único de contratación. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. / oficina asesora jurídica municipal, ubicada en las dependencias del CAM, xxxxxxx 00 xxxxx xxxxxx 00 x 00 Xxxxxxx (0x) xxxx |
Plazo para subsanar los requisitos habilitantes | El 11 de septiembre de 2018 Hasta las 6:00 p.m. | |
Adjudicación del proceso de selección y respuestas a las obvservaciones | El 12 de septiembre de 2018 | |
Término para celebración del contrato y cumplimiento de requisitos para el perfeccionamiento | Entre el 12 y 14 de Septiembre de 2018 | Despacho xxx Xxxxxxx municipal, Oficina Asesora Jurídica Municipal |
IMPORTANTE: para efectos de presentar observaciones y demás correspondencia por parte de quienes se encuentren interesados en participar en la presente convocatoria pública, DEBERÁ presentarlas única y exclusivamente en la OFICINA ASESORA JURIDICA MUNICIPAL o al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxx.xxx.xx, para efectos de que sean resueltas dentro del término establecido en el cronograma, so pena de no ser respondidas.
Lo anterior en aras de garantizar el cumplimiento irrestricto de los términos que establece la entidad en el cronograma so pena de perder competencia para seguir desarrollando la presente convocatoria pública.
1.8. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN.
CONTRATACIÓN DIRECTA
JUSTIFICACION DE LA MODALIDAD DE SELECCION
El régimen de contratación se encuentra definido de conformidad a la ley 1523 de 2012, CAPÍTULO. VII Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública artículo 65 Régimen normativo. Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
Y especialmente el artículo 66 que establece: "las Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, Y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Parágrafo: Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.
En cumplimiento al Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
La modalidad de selección para la celebración del contrato a que se refiere éste Estudio Previo corresponde a la Contratación Directa a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, como se trata de celebrar un contrato de manera directa, se debe hacer con sujeción a las normas antes trascritas tomando como una consideración el hecho de que el Municipio de Arauca puede contratar de manera directa en la situaciones de Calamidad Pública en el sentido de contrarrestar la emergencia y desastres ocurridos con la actual temporada invernal, dentro de términos perentorios
1.9. VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley 850 de 2003, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y post contractual en el presente proceso de selección
1.10. PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
El proponente apoyará la acción del Estado Colombiano y del MUNICIPIO DE ARAUCA para que durante todo el proceso precontractual, contractual, y pos contractual se cumplan los principios de transparencia y objetividad, en consecuencia asume las responsabilidades que se deriven de sus actuaciones en contra de estos principios.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 00 00;
la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (0) 000 00 00; en el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx 0-00, Xxxxxx, X.X.
Adicionalmente, se deberá adjuntar el formato No 6 debidamente diligenciado.
1.11. PUBLICIDAD DE LA INVITACION PUBLICA
La Entidad publicará la presente invitación en la página de la Entidad. En desarrollo de este precepto las observaciones y sugerencias al proyecto de los mismos, que se consideren pertinentes serán incorporadas al pliego de condiciones.
1.12. RETIRO Y CONSULTA DE LA INVITACION PUBLICA
El pliego de condiciones no tiene ningún valor, y podrá ser consultado en las páginas Web de la entidad. Adicionalmente, los interesados en la presente contratación, pueden consultar el Pliego de Condiciones en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxx Administrativo Municipal CAM del Municipio de Arauca.
Las observaciones que los interesados formulen ante la Administración Municipal, se deberán remitir a la Oficina Asesora Jurídica Municipal ubicada en el edificio CAM del Municipio de Arauca o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxx.xxx.xx .
1.13. PRÓRROGA DE ENTREGA DE LA PROPUESTA.
Cuando lo estime conveniente la Administración Municipal de Arauca o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan asistido a la audiencia de asignación de riesgos, el plazo de la licitación pública, podrá prorrogarse antes de su vencimiento hasta el máximo permitido por la Ley; en este caso dicha prórroga se comunicará a través de la página de la entidad, la modificación del calendario proceso de selección se informara mediante adenda. Dichas adendas deben ser considerados como parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y deberán relacionarse en la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA – FORMATO No. 1.
1.14. CIERRE DEL PROCESO.
De acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.7. CRONOLOGÍA DEL PROCESO, transcurrida la hora programada para la entrega de las propuestas, se suscribe entre el profesional a cargo del proceso precontractual, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el representante legal, representante o apoderado de los proponentes asistentes el acta de cierre, y se dará lectura a los datos más
representativos de las propuestas, y se deja constancia del número de folios de cada una de las ofertas y el valor de cada una de las propuestas presentadas. En el evento en que el representante o representante legal no pueda asistir, podrá autorizar por escrito a una persona para que lo represente en la audiencia de cierre y suscriba el acta de la misma.
Los proponentes asistentes podrán dejar las respectivas observaciones en relación con la lectura de los citados documentos. La Administración Municipal no será responsable por no abrir, o abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada.
1.15. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS.
El Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, define el riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
De esta forma, dada la naturaleza del contrato de consultoría se han identificado varios tipos de riesgos previsibles que se detallan a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO | OBSERVACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL RIESGO | CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO | FORMA DE MITIGARLO |
Mayores gastos operacionales y administrativos en la ejecución del contrato por parte del contratista | Xxxxxx que asume el contratista | 5% del valor del presupuesto oficial | Solicitar a los oferentes que estructuren en forma diligente la oferta económica, ya que no se aceptaran reclamaciones o reconocimiento por este concepto |
Abandono de la consultoría por parte del contratista | El supervisor debe evaluar, estudiar y verificar las causas solicitando la respectiva caducidad en caso de ser procedente Riesgo que asume el consultor | 100% del valor del presupuesto oficial | Evaluación y verificación por el supervisor para proceder a la declaratoria de incumplimiento del Contrato |
No entrega de los productos contratados | Riesgo que asume el consultor | 100% del valor del presupuesto oficial | Informe de evaluación y control por la supervisión y declaratoria del incumplimiento de las obligaciones conforme a la Ley |
Alteración de orden público | Riesgo que asume el consultor y el Municipio | 5% del valor del presupuesto oficial | Suspensión del contrato mientras se estabiliza el orden público, pero no de reconocimiento de mayores costos o desequilibrio económico. El supervisor del contrato deberá realizar acta de suspensión inmediatamente se da a conocer el hecho |
Inasistencia por parte del grupo interno de trabajo y personal directivo a las reuniones y comités técnicos que afecten el desarrollo de la consultoría | Riesgo que asume el Municipio | 100% del valor del presupuesto oficial | Control y seguimiento por la supervisión al consultor. Comunicación por el supervisor al consultor a participar en las reuniones y Comités Técnicos programadas en el marco del contrato de consultoría para la toma de decisiones |
Incumplimiento o retraso de la entidad contratante en el pago de los dineros adeudados al consultor una vez presentada la cuenta correspondiente con los requisitos legales | Riesgo que asume el Municipio | Se tomará como referente el porcentaje legal correspondiente a los intereses legales | Aprobación por el supervisor con el cumplimiento de requisitos y trámite oportuno ante la Secretaria de Hacienda Departamental quien efectúa la organización presupuestal y contable de las obligaciones por pagar y los plazos establecidos para tal fin |
1.16. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
De conformidad con lo reglado en el parágrafo primero del Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007:
“(…) la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)” (Subrayado fuera de texto)
Igualmente, el numeral 7° del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 consagra:
“De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual la Entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”.
Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio fijado en el cronograma del proceso, los documentos subsanables y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la propuesta.
Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta, bajo la premisa que el oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra; esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
La entidad acoge los siguientes precedentes jurisprudenciales respecto de la subsanabilidad:
Reiteración de la sentencia del 26 de febrero de 2014, Exp.25.804. Defecto subsanable es el que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la Entidad Estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas –usualmente indicado en los pliegos de condiciones -, sin exceder del día de la adjudicación. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855).
Lo que se puede subsanar o sanear es la prueba de las condiciones habilitantes: Pero no el requisito como tal, porque resultaría materialmente imposible tratar de subsanar algo que no existe (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855)
Todos los requisitos habilitantes se deben cumplir al momento de presentar la propuesta, lo que significa que el oferente no puede pretender adquirir o completar las condiciones mínimas de participación en desarrollo del proceso de selección. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855)
La regla general es que las ofertas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones..." – (Artículo 30.6 de la Ley 80. ) (CONSEJO DE ESTADO. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855)
La posibilidad de subsanar de ninguna forma confiere a los oferentes la posibilidad de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial, puesto que el proceso de selección del contratista necesariamente está regido bajo el principio de igualdad y permitir que un proponente pueda mejorar su oferta en la etapa de calificación necesariamente implicaría una trasgresión a dicho postulado que, valga recordar, ostenta rango constitucional (Radicación: 25000 23 31 000 2005
01178 01 (40.660))
La subsanación de las ofertas por parte de un proponente, se encuentra circunscrita o limitada a la posibilidad que tiene un proponente de remediar un defecto o error de su propuesta, siendo por lo tanto incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178
01 (40.660)). La anterior regla se encuentra sustentada en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el cual reza “Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.”(Regla aplicable a las licitaciones públicas.
La estructuración de las propuestas es una carga del interesado, lo que quiere decir que toda propuesta debe hacerse con base en los pliegos de condiciones elaborados por la entidad, quien también tiene la carga de que el contenido de los mismos, se fundamente en reglas objetivas claras y justas que conduzcan a ofrecimientos de la misma índole en el escenario del proceso de selección. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)
1.17 EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS.
De conformidad a lo establecido en la Ley 80 de 1993, Artículo 24, numerales 3 y 4, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 14 y Colombia Compra Eficiente, las Entidades Estatales como responsables de sus procesos de contratación pueden decidir que los proponentes tenga acceso a las propuestas y expedición de copias, una vez se haya publicado el informe de evaluación, lo anterior para mantener la integridad de las mismas y llevar a cabo un procedimiento de evaluación en condiciones de integridad y transparencia.
Por lo anterior, esta Entidad acoge la postura de Colombia Compra Eficiente, y en aras de garantizar el normal desarrollo del proceso de evaluación de las respectivas propuesta en condiciones de igualdad y transparencia; determina que, se expedirán copias a favor del interesado una vez sea publicado el informe de evaluación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx previo consignación del valor correspondiente. Adicionalmente, para hacer más efectiva esta labor, todos los oferentes allegaran en medio magnético sus respetivas propuestas.
CAPITULO II
2. DE LOS PROPONENTES
2.1. REQUISITOS PARA PARTICIPAR.
La persona natural, jurídica, que desee participar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
2.1.1. Persona natural: En el caso de personas naturales sea que se presenten individualmente o a través de consorcio o uniones temporales, deberán acreditar la inscripción en la Cámara de Comercio (para los casos en que sea obligatorio, con excepción de las profesiones liberales) y la inscripción en el RUP el cual debe estar vigente.
2.1.2. Persona jurídica: El objeto social de la persona jurídica debe estar relacionado con el objeto del proceso y acreditar la inscripción en el RUP vigente al momento del cierre y con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios.
2.1.3. Consorcios, uniones temporales: En el caso de consorcios, uniones temporales sus integrantes deben cumplir con los requisitos de persona natural o jurídica de conformidad con sus miembros.
Los proponentes indicarán, si su participación es a título de consorcio o unión temporal. En el evento que se trate de un Consorcio sus integrantes entenderán que la responsabilidad es solidaria, mancomunada e ilimitada en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, por ello las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos sus miembros.
En el caso de la Unión Temporal se indicará el porcentaje de participación y actividad de cada uno de los integrantes dentro del desarrollo del contrato, los cuales sólo podrán ser modificados con el consentimiento previo y escrito de la Administración Municipal de Arauca.
Los miembros del consorcio o unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos de la presente contratación los represente, quien será el único medio de comunicación entre éstos y la Administración Municipal de Arauca. Cualquier cambio en su designación deberá ser notificada por escrito a la oficina asesora jurídica municipal Piso 2, Edificio Centro Administrativo Municipal CAM del Municipio de Arauca, si sucede antes de la adjudicación, o en la etapa de ejecución del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación (formato 2 y 3). Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión del contrato entre los integrantes del consorcio o unión temporal. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá previa autorización escrita de la Administración. En caso de aceptarse la cesión por parte de La Administración Municipal el cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
NOTA ACLARATORIA: De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1, se hace necesario aclarar que aquellos oferentes que se presenten su oferta dentro del presente proceso de selección deberán aportar su registro único de proponentes de acuerdo a las siguientes condiciones:
PRIMERO: El oferente que no tenga inscrita la renovación del RUP anterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx deberá aportar a su oferta el desprendible o soporte que demuestre que realizó la correspondiente solicitud de renovación de su RUP, hasta tanto la entidad tendrá como válido el RUP de la vigencia 2017, hasta que la respectiva Cámara de Comercio proceda a realizar su inscripción.
SEGUNDO: En caso de que la inscripción por parte de la Cámara de Comercio se haya realizado previamente quinto día hábil del mes xx xxxxx y al momento del cierre del proceso de selección el RUP del oferente se encuentre en trámite de adquirir firmeza, se evaluara la oferta de manera condicionada, siempre que la firmeza del documento se adquiera dentro del término señalado para subsanar de acuerdo al correspondiente cronograma del proceso precontractual.
CAPITULO III
3. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
3.1. Presentación y entrega de las Propuestas.
Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español y escrita en cualquier medio mecánico, junto con todos los documentos que la acompañan y deberán ser entregadas dentro del plazo establecido en el cronograma, en UN SOBRE ORIGINAL, en sobres separados, cerrados y sellados en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx (0) xxxxxxxx XXX Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
La propuesta debe presentarse en CUATRO SOBRES, los que deberán contener: el Sobre 1: Un cuaderno con los documentos de carácter jurídico, Sobre 2: un cuaderno con los documentos de carácter financiero, sobre 3. Un cuaderno con los documentos de carácter técnico; el Sobre 4: Un original correspondiente a la propuesta económica.
La propuesta deberá presentarse además, en medio magnético en su totalidad, en cada uno de los sobres deberá contener un CD que cuente con la información presentada en sus documentos técnicos, jurídicos, financieros y la propuesta económica respectivamente en Excel o Word.
Además, debe presentarse debidamente foliados y legajados en gancho plástico, deberán ser foliados desde su primer cuaderno hasta el final, y se deberá presentar en carpeta desacidificada cuatro aletas, de conformidad con la Ley de Archivo 594 de 2010.
Durante la audiencia pública de entrega y apertura de las propuestas, se verificará el contenido de los cuadernillos que contienen la documentación a los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y se verificará la conformidad del número de folios anunciado, de lo cual se dejará constancia en el acta
Cada sobre deberá indicar la siguiente información:
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ARAUCA
CONVOCATORIA PÚBLICA (CONTRATACION PROCESOS DE CALAMIDAD) 004-2018 OBJETO: “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA ESTRATÉGICAS PARA REDUCIR LAS AMENAZAS Y RIESGOS EXISTENTES DE INUNDACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”.
PROPONENTE: ……………………………………………………………………………………………
Cualquier enmendadura en la propuesta o en los documentos que la acompañan deberá ser confirmada o validada con la firma del proponente.
No se aceptan propuestas enviadas por correo electrónico, fax o cualquier otro medio telemático, ni las que sean presentadas con posterioridad a la hora exacta de la fecha de cierre. Cerrado el proceso de contratación no se admitirá modificación de la propuesta.
En los casos en que las propuestas sean presentadas por correo certificado, se tendrá como fecha y hora de entrega la fecha y hora de recepción en la Oficina Asesora Jurídica Municipal, con prevalencia sobre la fecha que registre la empresa transportadora.
3.2. PROPUESTAS ALTERNATIVAS Y PARCIALES
Para el presente proceso de selección, la Administración Municipal no aceptara propuestas alternativas, ni parciales.
3.3. DOCUMENTOS MÍNIMOS HABILITANTES DE LA PROPUESTA.
Como parte integral de la propuesta deberán acompañarse los documentos que se indican a continuación. LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN ÉSTE NUMERAL SON VERIFICABLES Y COMO TAL SE CONSTITUYEN EN UN REQUISITO HABILITANTE PARA LA PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN.
3.3.1. DE CARÁCTER JURÍDICO: (CUMPLE/NO CUMPLE).
Según si se trata de persona natural, persona jurídica, consorcio o unión temporal, los proponentes deberán presentar los siguientes documentos de acuerdo a su naturaleza jurídica:
3.3.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta
La carta de Presentación deberá estar debidamente firmada por el proponente indicando su nombre y número de identificación o en caso de ser persona jurídica por el representante legal o la persona debidamente facultada o autorizada para ello. En los casos de Uniones Temporales o Consorcios, la carta de presentación de la propuesta (Formato 1) deberá ser firmada por el representante y a la misma deberá anexarse el documento que acredite tal representación.
3.3.1.2. Poder
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento debidamente otorgado, con anterioridad a la presentación de la oferta, que su apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y para participar en las audiencias a desarrollarse en el transcurso del cronograma del proceso.
3.3.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal y/o matricula mercantil
Las personas jurídicas deberán presentar un CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de entrega de las propuestas, en el que se indique un término de duración de la sociedad no inferior
al término de ejecución del contrato y un (01) año más; en los casos de las adendas modificatorios del plazo de la contratación, se tomará como fecha para la verificación del presente requisito la señalada inicialmente, esto es, antes de la adenda.
Para el caso de personas naturales deberán presentar el certificado de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio si la posee, vigente y expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha de entrega de las propuestas.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado original expedido por la Cámara de Comercio debiendo cumplir con los requisitos previstos anteriormente.
3.3.1.4. ABONO DE LA PROPUESTA EN LOS CASOS EN QUE ASÍ SE REQUIERE.
Cuando el Representante Legal de la persona jurídica proponente o las personas jurídicas miembros del consorcio o unión temporal, no tengan Tarjeta profesional para la actividad de la especialidad - INGENIERO CIVIL, la propuesta para ser considerada válida deberá estar abonada por cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal que no ejerzan la profesión requerida y por ende deberán presentar, un profesional en la especialidad de INGENIERO CIVIL, debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión. El profesional que abona deberá adjuntar fotocopias de la tarjeta profesional, del certificado de vigencia de los antecedentes disciplinarios de la misma expedidas por la entidad competente (COPNIA) y deberá estar relacionado en la nómina de la persona jurídica a la que abona, adjuntado las planillas de los pagos de seguridad social de los últimos seis (6) meses, donde se verifique que el profesional hace parte integral de la empresa abonada.
Un mismo profesional no puede abonar a más de un proponente; igualmente, si una persona natural profesional (INGENIERO CIVIL), forma parte integrante de un consorcio o unión temporal con una persona jurídica no puede abonar al proponente persona jurídica, aun siendo socio de esta.
La ausencia del abono en los casos y condiciones requeridas en el presente numeral dará lugar a declarar no habilitada la propuesta.
3.3.1.5. FOTOCOPIA DE TARJETA PROFESIONAL.
El proponente persona natural deberá acreditar su idoneidad como INGENIERO CIVIL, para lo cual anexará fotocopia de la tarjeta o matricula profesional y del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de la matricula expedido por la entidad competente (CONCEJO NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA) o similar.
Cuando el proponente es una persona jurídica acreditara su idoneidad en la profesión de INGENIERO CIVIL así:
1. Cuando su representante legal sea INGENIERO CIVIL o similares, deberá adjuntar fotocopias de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de
la matricula expedido por la entidad competente (CONCEJO NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA).
2. Cuando el representante legal no tenga tarjeta o matrícula profesional como INGENIERO CIVIL, la propuesta para ser considerada válida, deberá estar abonada por un profesional que tenga Tarjeta Profesional con esta especialidad, en virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003. Este profesional adjuntara fotocopias de su tarjeta profesional y del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de la matricula expedido por la entidad competente (CONCEJO NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA).
3.3.1.6. Autorización de la Junta Directiva u Órgano Social Competente.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto total de la presente contratación. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, y lo requiera, deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del presupuesto total, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
3.3.1.7. Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal
Cuando el proponente se presente bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, suministrará el documento de conformación del consorcio o unión temporal de acuerdo al Formato No 2 y 3.
3.3.1.8. Garantía de Seriedad de la Propuesta
El proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral, cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía, será susceptible de aclaración por el proponente o de conformidad con lo solicitado por esta entidad.
La oferta deberá incluir la garantía de seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos descritos en el Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
Características de las garantías
El proponente deberá constituir a favor del Municipio de Arauca –Nit. 800102504-0 una garantía de seriedad bajo cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria.
Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo Decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar:
a) Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor del Municipio de Arauca –Nit. 800102504-0.
a) Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la póliza o garantía será igual o anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso.
b) Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
c) Valor Asegurado y Vigencia
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 el valor asegurado de la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL.
La Vigencia de la Garantía será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando EL MUNICIPIO DE ARAUCA resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por EL MUNICIPIO DE ARAUCA, siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
d) Tomador / Afianzado
Si el proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
3.3.1.9. Certificación Pago de Aportes Parafiscales
En caso de que el proponente sea persona jurídica, deberá certificar bajo la gravedad de juramento el pago de los aportes parafiscales de sus empleados a los sistemas de Seguridad Social, ARP, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista por requerimiento xx Xxx, o por el Representante Legal por un periodo de seis (6) meses anteriores al cierre del presente proceso. (Art. 50 Ley 789 de 2002).
Cuando el proponente sea una persona natural, deberá presentar una declaración en original, bajo la gravedad de juramento donde certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje.
Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar la declaración aquí exigida.
En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
En todos los casos se deberá allegar el soporte de las planillas de los últimos seis (6) meses.
3.3.1.10. Registro Único Tributario
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente.
3.3.1.11. Registro Único de Proponentes:
El proponente deberá aportar este certificado que demuestre que su inscripción se encuentra vigente a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente. Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del contador o revisor fiscal, según el caso. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP.
3.3.1.12. Factor Idoneidad Moral o Cumplimiento:
Se verificará de acuerdo con la información que presente el proponente en la carta de presentación, sobre las multas y/o sanciones que le hubieren sido impuestas en los cinco últimos años contados a partir del día, mes y año de cierre de presentación de propuestas.
Sin perjuicio de la información que aparece en el registro único de proponentes RUP; se considera NO ADMISIBLE:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias Entidades Estatales.
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias Entidades Estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias Entidades Estatales.
3.3.1.13. Otros Documentos Mínimos Habilitantes
Certificado de antecedentes penales vigente del proponente persona natural, del representante legal de la persona jurídica y de los miembros del consorcio o unión temporal.
Certificado de antecedentes disciplinarios vigente del proponente persona natural, de la persona jurídica y del representante de la misma y de los miembros del consorcio o unión temporal.
Certificado de antecedentes fiscales o boletín fiscal, del proponente, la persona jurídica y de los miembros del consorcio o unión temporal.
El proponente, persona natural o jurídica deberá presentar copia de la cedula de ciudadanía del proponente persona natural, del representante de la persona jurídica y de los miembros del consorcio o unión temporal
La Entidad se resera el derecho de verificar la información y documentación aportada por el oferente, en caso de encontrar inconsistencias en cualquier documento o en la información, estos no serán objeto de evaluación.
Si se encuentra adulteración de documentos se pondrá en conocimiento inmediato de la autoridad competente.
Cuando se trate de ofertas que presentan inconsistencias o inexactitudes, que a juicio de la entidad ameriten aclaraciones, esta requerirá al proponente para que rinda las explicaciones correspondientes dentro del plazo que se le señale.
De todas formas si la Entidad no encuentra razonables las explicaciones presentadas y persistiere la inconsistencia o inexactitudes, se procederá a la eliminación de la propuesta.
3.3.1.14. Formato de Compromiso Anticorrupción.
El proponente debe presentar el formato de anticorrupción debidamente diligenciado.
3.4.2. CAPACIDAD FINANCIERA (CUMPLE/NO CUMPLE)
3.4.2.1. Registro Único de Proponentes (RUP)
La Capacidad Financiera y la capacidad organizacional de cada proponente o participante de consorcio o unión temporal serán verificadas con la información consignada en el certificado de Inscripción, calificación y clasificación en el Registro Único de Proponentes, que debe estar vigente. La capacidad financiera será objeto de verificación a todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, y estos deberán acreditar como mínimo cada uno de los indicadores establecidos en el Pliego de Condiciones. Para la capacidad financiera y organizacional se sujetará a lo establecido en el artículo sobre los requisitos habilitantes contenidos en el RUP, según el decreto 1082 del 2015 Art. 2.2.1.1.1.5.3 numeral 3 y 4.
Para el caso proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
El balance general y estado de resultados con corte a diciembre 31 de 2016, acompañados de la traducción oficial al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido. Consultar página web del Banco de la República (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
3.3.2.2. Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal
Cuando el proponente se presente bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, suministrará el documento de conformación del consorcio o unión temporal de acuerdo al Formato No 2 y 3.
3.3.2.3 Formato único de acreditación de la Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
3.3.3 DE CARÁCTER TÉCNICO: (CUMPLE/NO CUMPLE)
3.3.3.1 Registro Único de Proponentes:
A la fecha de cierre del presente proceso de selección los proponentes deben encontrarse debidamente inscritos en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, deberá presentarse con fecha de expedición no superior a 30 días calendario anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
3.3.3.2 Documentos de acreditación de la experiencia General.
El proponente, persona natural o jurídica debe presentar en el Anexo No. 2 la relación de contratos considerados para la experiencia General.
La omisión de este formato genera el rechazo de la propuesta.
3.3.3.3. Documentos de acreditación de la experiencia específica
El proponente, persona natural o jurídica debe presentar en el Anexo No 2a la relación de contratos considerados para la experiencia específica.
La omisión de este formato genera el rechazo de la propuesta.
3.3.3.4. Equipo de trabajo – personal profesional y expertos integrantes del equipo de trabajo de la consultoría.
El proponente deberá diligenciar para cada uno de los profesionales indicados en el FORMATO No 5 xxx xxxxxx de condiciones, el cual debe ir acompañado de las certificaciones o los documentos soportes que acrediten la experiencia específica de cada profesional.
Con el fin de asegurar que se tiene la aquiescencia o consentimiento del personal profesional ofrecido, el proponente deberá presentar de forma obligatoria el formato suministrado por la Entidad FORMATO No 4, debidamente suscrito por el profesional correspondiente donde manifieste su intención de conformar el equipo de trabajo para la ejecución del proyecto, dedicación al mismo en porcentaje y el cargo a desempeñar.
3.3.4. SOBRE No. 4 – PROPUESTA ECONÓMICA
3.3.4.1. Valor propuesta económica –Anexo No 1-
En este sobre, el proponente debe indicar en el ANEXO CORRESPONDIENTE (Anexo No 1) xxx xxxxxx de condiciones, en pesos colombianos, el valor total de la propuesta, el cual debe cubrir todos los costos en los que vaya a incurrir durante el desarrollo de la consultoría y cumplir con las siguientes reglas:
El valor total de la propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos.
Deberá cubrir, entre otros, los sueldos y prestaciones sociales del personal vinculado a la consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, gastos de viajes, horas extras, transportes, computadoras y los costos que implique el manejo social y ambiental del contrato, impuestos legalmente a su cargo, deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el consultor para la ejecución de los trabajos.
Deberá considerar el plazo de ejecución de la consultoría señalado en el presente estudio previo y pliego de condiciones.
Deberá considerar la forma y el sistema de pago señalados en el pliego de condiciones.
Deberá tener en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas del proyecto objeto de consultoría. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, materiales, etc. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público.
Deberá considerar la distribución de riesgos contractuales previsibles contenida en el presente pliego de condiciones.
Deberá tener en cuenta que la totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.
Deberá ser presentada en medio físico y magnético.
La utilidad del consultor y el impuesto al valor agregado IVA. El IVA deberá discriminarse tal y como se indica en el ANEXO No 1. Si el proponente no incluye el IVA, la propuesta será rechazada. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo.
Cualquier inconsistencia o discrepancia respecto a las actividades y productos requeridos por la entidad y descritos en el ANEXO No 1 y la propuesta económica presentada por el proponente, será objeto de clarificación y ajuste durante la audiencia pública de apertura y verificación de la propuesta económica del primer elegible, así como la revisión de lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse, en lo sustancial, los requerimientos técnicos.
LOS VALORES DE CADA ACTIVIDAD (PERSONAL Y COSTOS INDIRECTOS), NO PODRÁ SUPERAR LOS PRECIOS OFICIALES NI SER MENORES AL VEINTE (20%) DE LOS PRECIOS OFICIALES, SO PENA DE SER RECHAZADA.
3.3.3.5. FACTOR MULTIPLICADOR
El proponente deberá calcular un factor multiplicador que contenga entre otros, las cargas por concepto de seguridad social y prestacional, gastos de administración, utilidades del consultor, gastos contingentes y demás costos indirectos en que él incurra por la ejecución del contrato. Dicho factor deberá afectar y ser consignado en su propuesta económica, por lo que su desglose debe aportarse dentro del sobre No. 4 como un anexo a la propuesta económica. Este desglose prevalecerá para todo efecto en el evento de presentarse errores de Concurso de Méritos, transcripción en el valor de la propuesta económica y primará el valor presentado en el desglose. En ningún caso el valor del factor multiplicador será superior a 2.20, la no presentación del desglose o superar el establecido será causal de RECHAZO.
3.3.3.6. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sin perjuicio a las causales de rechazo establecidas de manera taxativa en otros numerales del presente proyecto xx xxxxxx de condiciones, serán igualmente causales de eliminación de las propuestas las siguientes situaciones:
Cuando sean presentadas extemporáneamente.
Cuando se omita la presentación de cualquiera de los documentos no subsanables dentro del documento regla o cuando siendo subsanables el proponente no procedió a realizar las aclaraciones requeridas por la administración dentro del término perentorio concedido para el efecto.
Cuando en la propuesta se presenten inconsistencias o imprecisiones o información que no corresponda con la realidad y que sean determinantes para la evaluación y comparación de las propuestas. Lo anterior procederá cuando el proponente no haya logrado aclarar o explicar satisfactoriamente el asunto en cuestión o cuando la administración luego de cotejar o hacer las averiguaciones respectivas, no se logre aclarar las inconsistencias. Esta causal origina el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Cuando haya lugar a una de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de acuerdo con las normas legales vigentes.
Por ocultar datos sobre los contratos en ejecución, necesarios para determinar la propuesta más favorable del presente procedimiento de selección
Cuando la propuesta presentada supere el presupuesto oficial.
Cuando al menos uno de los ítems contemplados en el cuadro de costos de la oferta, supere en valor el 5% del monto establecido para cada uno de los valores señalados en el estudio previo por ítem.
Cuando la entidad detecte la existencia de acuerdos entre los proponentes para manejar artificialmente la adjudicación.
Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo oferente ya sea directamente o por intermedio de otra persona.
A quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para un mismo proceso.
Cuando el proponente reporte antecedentes que de conformidad con la ley, constituyan causal de inhabilidad.
Cuando no se aporte el documento de constitución, conformación y reglamentación del consorcio y unión temporal.
La no entrega de Garantía de Seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
3.3.3.7. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
La declaratoria de desierto del proceso de selección únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en Acto Administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. LA ENTIDAD declarará desierto el proceso de selección entre otros en los siguientes casos:
Cuando se hubiere omitido dentro del proceso de selección alguno de los requisitos exigidos por la Ley.
Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al documento regla.
Cuando no se presente oferta alguna.
CAPITULO IV
4. CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO Y EVALUACIÓN
4.1. PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
En la etapa de verificación de cumplimento de requisitos y documentos señalados en el capítulo 3 se llevará a cabo el análisis de cumplimiento de los aspectos jurídicos, técnicos y financieros. La verificación de los requisitos de la propuesta se hará de forma simultánea.
Para tal efecto, la Oficina Asesora Jurídica Municipal, entregará las propuestas a más tardar el día hábil siguiente al cierre de la contratación al área financiera, en calidad de integrante del comité evaluador para su correspondiente evaluación.
4.2. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Los aspectos jurídicos, técnicos, financieros, serán objeto de verificación de CUMPLIMIENTO como factores de HABILITACIÓN de la propuesta. El factor calidad, experiencia específica y el apoyo a la industria nacional serán objeto de PONDERACIÓN.
4.2.1. FACTORES DE HABILITACIÓN
4.2.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA (HABILITA – NO HABILITA)
La Oficina Asesora Jurídica Municipal de la Administración Municipal se encargará de verificar la documentación jurídica allegada con cada propuesta, señalada en el capítulo anterior, y será la encargada de emitir el estudio jurídico sobre ello, para establecer su conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
4.2.1.2 CAPACIDAD FINANCIERA (HABILITA – NO HABILITA)
El decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 señala que para la determinación de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta a) el riesgo del proceso de contratación; b) el valor de contrato objeto del proceso de contratación; c) el análisis del sector económico respectivo; d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial; en atención e ello la Administración municipal ha determinado que los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de Información y Riesgo Empresarial SIREM y de la Superintendencia de Sociedades, atendiendo las recomendaciones del manual guía de estudios del sector de Colombia Compra Eficiente sobre bases de datos. Para ello se clasificará el presente pliego así:
REGIÓN | DEPARTAMENTO | CIUDAD |
TODO | TODO | TODO |
MACRO SECTOR | SECTOR | ACTIVIDAD |
SERVICIOS | ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN | Actividades de Consultoría de Gestión |
Con base en las condiciones Financieras señaladas en el estudio del sector, Análisis Financiero; se determinarán los indicadores de este proceso. El comité de Evaluación verificará la información suministrada en el RUP y luego de dicha verificación, se calcularán los siguientes indicadores financieros y organizacionales que se detallan a continuación:
4.2.1.2.1. LIQUIDEZ: Deberá ser mayor a UNO PUNTO SIETE (1.7)
Liquidez = | Activo Corriente | > 1.7 |
Pasivo Corriente |
La liquidez representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero efectivo de forma inmediata sin pérdida significativa de su valor; indica la capacidad del proponente para cancelar sus deudas a corto plazo comprometiendo sus activos corrientes, entre más alto sea el índice, menor es el riesgo de que exista incumplimiento del oferente de las deudas a corto plazo.
Según el sistema de información y reporte empresarial SIREM para el sector ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTIÓN, el indicador
de liquidez refleja una estadística para los años (2014 en 1.44) y (2015 en 1.89); debido a que este indicador tiene como factor preponderante el reducir la probabilidad de insolvencia y la disponibilidad de recursos inmediatos para financiación de este proceso, la Entidad Estatal ha dispuesto que la liquidez deberá ser mayor a uno punto siete (1.7), ya que esta mantendrá una política conservadora en la administración de los recursos.
4.2.1.2.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: Deberá ser menor o igual al 40.0%
Nivel de Endeudamiento = | Pasivo Total | < 40.0% |
Activo Total |
El endeudamiento es un apalancamiento financiero: es el efecto que introduce el endeudamiento sobre la rentabilidad de los capitales propios.
Este indicador señala la proporción en la cual participan los acreedores sobre el valor total de la empresa. Así mismo, sirve para identificar el riesgo asumido por dichos acreedores, el riesgo de los propietarios del ente económico y la conveniencia o inconveniencia del nivel de endeudamiento presentado. Altos índices de endeudamiento sólo pueden ser admitidos cuando la tasa xx xxx- dimiento de los activos totales es superior al costo promedio de la financiación.
El Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM), refleja una información estadística sobre el indicador de Endeudamiento para los años (2014 en 38.19%) y (2015 en 41.87%), según el macro sector de los servicios y la actividad referida anteriormente. Basada en esta información la administración Municipal ha determinado que el nivel de endeudamiento del oferente sea menor o igual al 40.0%, indicador que soporta el grado de financiación de la empresa con pasivos externos y su nivel de riesgo.
4.2.1.2.3. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: Deberá ser mayor o igual a 5.0
Razón de Cobertura de intereses = | Utilidad operacional | > 5.0 |
Gastos de Intereses |
Refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras.
El indicador de razón de cobertura de intereses se determinó según el comportamiento de este, atendiendo la información del Sistema de Información y Riesgo Empresarial SIREM; en caso de que de manera individual o en un consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad alguno de sus integrantes presente en el concepto de gastos de intereses cero (0) RUP, y haya presentado utilidad operacional en los Estados Financieros (RUP), el proponente CUMPLE el indicador; salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
El presente proyecto requiere además un indicador financiero adicional que es el CAPITAL DE TRABAJO.
La inclusión y exigencia financiera de este indicador responde a lo establecido por el artículo 2.2.1.1.1.6.2 de decreto 1082 de 2015, sobre la Determinación de los Requisitos Habilitantes literal
(a) “el riesgo del proceso de contratación”; b) “el valor de contrato objeto del proceso de contratación”;
c) “el análisis del sector económico respectivo”; y d) “el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial”. Dada la cuantía del presente proceso y la necesidad alta de financiación se considera oportuno y procedente exigir este indicador el cual de manera individual cumple con una exigencia que le impone el mismo proceso y que le genera a la Administración municipal garantía de cumplimiento, se procede a justificar su inclusión en el proyecto de pliegos.
4.2.1.2.4. CAPITAL DE TRABAJO: Deberá ser mayor al CIEN por ciento (100%) del presupuesto oficial.
Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente
CAPITAL DE TRABAJO: Se considera como aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar, también es el excedente de los activos a corto plazo sobre los pasivos a corto plazo, es una medida de capacidad que tiene una empresa para continuar con el normal desarrollo de sus actividades a corto plazo, dada la condición de este proceso, y la cuantía, la administración requiere disponibilidad de recursos a corto plazo del oferente para garantizar su financiación por lo que justifica la necesidad de incluirlo como indicador adicional en este proceso.
Adicionalmente a esto es claro que el capital de trabajo es la disponibilidad de recursos inmediatos (activo disponible) con lo que se configura una razón importante para exigir este requisito en los pliegos, dado que con la forma de pago que se estableció en este proceso y la exigencia financiera de este indicador estamos garantizando la financiación del presente.
Es importante adicionalmente, la exigencia de este indicador, dado que una empresa puede tener importantes recursos en sus activos pero no propiamente en el activo disponible, fundamental para la ejecución del presente proceso. Unos activos importantes en el concepto de no corrientes, (maquinaria y equipo) nos puede mostrar, altas depreciaciones en un año y poco recurso disponible, dada la cuantía de este proceso la administración quiere tener potenciales oferentes con disponibilidad inmediata.
El capital de trabajo se considera como aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar, tiene relación directa con la capacidad de la empresa de generar (flujo de caja). El flujo de caja o efectivo, que la empresa genere será el que se encargue de mantener o de incrementar el capital de trabajo.
La Administración Municipal ha determinado que la utilidad del capital de trabajo se centra en su capacidad para medir el equilibrio patrimonial del oferente, toda vez, que la existencia de un amplio capital de trabajo positivo acredita la existencia de activos líquidos en mayor cuantía que las deudas con vencimiento a corlo plazo. Por tratarse de un flujo de caja generado por la empresa, para tender de manera oportuna las obligaciones que se adquieran, y en el entendido de la cuantía del presente proceso, es adecuado incluir este indicador por la exigencia financiera y la disponibilidad de recursos importantes que garanticen la sostenibilidad en el tiempo. En este sentido, el Municipio de Arauca ha determinado de gran relevancia la exigencia de este indicador como factor habilitante para el presente proceso.
4.2.1.3. FACTOR CAPACIDAD ORGANIZACIONAL (Hábil/ No Hábil)
Permite medir el rendimiento de las inversiones y la eficiente utilización de los activos con que cuenta el oferente. La rentabilidad de cualquier inversión debe ser suficiente de mantener el valor de la inversión y de incrementarla. Dependiendo del objetivo del inversionista, la rentabilidad generada por una inversión puede dejarse para mantener o incrementar la inversión, o puede ser retirada para invertirla en otro campo.
De conformidad con el numeral 4, Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 los proponentes deberán acreditar los indicadores exigidos a continuación, con base en la información financiera contenida en el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP). La fijación de estos indicadores corresponde al comportamiento de estos dentro del SIREM, según la clasificación del sector que se hizo anteriormente.
Indicador | Índice Requerido |
Rentabilidad sobre patrimonio | Mayor o Igual al 0.12 |
Rentabilidad sobre activos | Mayor o Igual al 0.06 |
4.2.1.3.1. Rentabilidad sobre patrimonio: Determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
El Patrimonio es la cuenta que representa los aportes del dueño o de los dueños para constituir la empresa, incluye además las utilidades, superávit, reservas revalorización del patrimonio entre otros, por tanto este indicador pretende medir financieramente la eficiencia o ineficiencia de las inversiones de estos recursos en la totalidad de las utilidades operacionales.
El sistema de información y reporte empresarial (SIREM) presenta una información estadística para el ROE, así: (2014 en 11.67%), y (2015 en 15.82%).
Con el fin de hacer asequible la presente oferta la administración ha determinado que la siguiente es la fórmula aplicable para el cálculo de la Rentabilidad sobre Patrimonio.
Rentabilidad sobre Patrimonio = (Utilidad Operacional / Patrimonio)*100 Condición: Si RP < 12.0% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Si RP > 12.0% la propuesta se calificará HABILITADO.
4.2.1.3.2. Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente.
Es la capacidad que tiene los Activos de generar utilidad, con lo cual, el ente empresarial puede o no justificar el beneficio que prestan los activos en el total de los utilidades operacionales. Una vez aplicado el indicador de Rentabilidad de los Activos podemos mostrar financieramente cual fue el retorno de los activos en términos de utilidades en beneficio de la organización.
El sistema de información y reporte empresarial (SIREM) presenta una información estadística para el XXX, así: (2014 en 6.74%), y (2015 en 8.25%).
Con el fin de hacer asequible la presente oferta la administración ha determinado que la siguiente es la fórmula aplicable para el cálculo de la Rentabilidad sobre activos.
Rentabilidad sobre activos = (Utilidad Operacional / Activo Total)*100 Condición: Si RA < 6.0% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Si RA > 6.0% la propuesta se calificará HABILITADO.
CONSIDERACIONES PARTICULARES
Para la evaluación financiera y organizacional de los indicadores, Liquidez, Endeudamiento, Razón de cobertura de intereses, Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio se tendrá en cuenta para habilitar la propuesta, la información contenida en el anexo “Formato del certificado de acreditación de la Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional para cumplir con los requisitos habilitantes” prescrito por la Secretaria de Hacienda del municipio de Arauca.
Para Sociedades constituidas en el año 2018, la evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
En caso de las Uniones Temporales, los Consorcios u otra forma de asociación, los índices financieros, y organizacionales se calcularan con base en la suma de los índices individuales multiplicados por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Para ello se determina (índice financiero1 x % participación1 + índice financiero2 x % participación2 + )
El cálculo de valores absolutos como el indicador de Capital de Trabajo establecido como requisito habilitante en el numeral 4.2.1.2.4 del presente proceso, estará definido a partir de la suma simple de los indicadores de cada integrante de la unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura. Para ello se determina (índice financiero1 + índice financiero2 + )
En caso de no cumplir con algunos de los indicadores de capacidad financiera o Capacidad Organizacional, la propuesta será NO HÁBIL.
4.2.1.3. CAPACIDAD TÉCNICA (HÁBIL /NO HÁBIL)
4.2.1.3.1. Experiencia General: (Anexo 2)
Se evaluarán únicamente los contratos inscritos en el RUP. En caso de requerirse para complementar la información de la experiencia certificada en el RUP, el oferente deberá aportar los documentos que permitan verificar las exigencias del presente pliego de condiciones. El oferente deberá referir en el ANEXO 2 el número del consecutivo del contrato certificado en el RUP, para identificarlo.
Los contratos según se requieran podrán ser acreditados con alguno de los siguientes documentos:
Los contratos suscritos con entidades públicas podrán acreditarse mediante acta de liquidación y/o certificación expedida por la ENTIDAD contratante, en la cual sea posible verificar: el objeto, valor, plazo, fecha de inicio, terminación del contrato, fecha de liquidación y su valor.
Los contratos suscritos bajo el régimen de derecho privado; en oferente deberá anexar a la propuesta: Copia del contrato y/o certificación expedida por la entidad contratante y/o factura cambiaria y/o comprobante de pago, donde sea posible verificar, tipología contractual, objeto, valor fecha de suscripción y fecha de liquidación y/o fecha de pago.
Si al comparar la información presentada en el Anexo No. 2 (Experiencia general del Proponente) con la documentación que aporte el proponente dentro de su oferta para acreditar dicha información, se advierten datos erróneos, incompletos o inconsistentes, prevalecerá el contenido de los documentos soporte.
Solo se tendrán en cuenta para evaluar la EXPERIENCIA GENERAL, lo siguiente:
Para la presente convocatoria se exigirán cinco (05) contratos de consultoría, debidamente liquidados dentro de los últimos diez (10) años, cuya sumatoria del presupuesto sea igual o superior a dos (02) veces el presupuesto oficial del proceso, los contratos deberán estar inscritos en el RUP.
Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión temporal, el integrante informara únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su participación en el formulario predispuesto para tal fin. El valor correspondiente en SMMLV se tomara de acuerdo a la participación que hayan tenido en el contrato que se relacione. (En caso de personas naturales o jurídicas que hayan adelantado contratos en conjunto y formen parte de un mismo porcentaje para la presente convocatoria, solo se tomara el valor correspondiente a la fracción que representaba en dicha convocatoria).
TENER EN CUENTA QUE: De conformidad al decreto 00055 de 2018, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Alcaldía de Arauca, y según el capítulo VII, para efectos de acreditar la experiencia general, la tipología contractual para cada tipo de proceso de selección es la solicitada en el presente pliego de condiciones, sin que se pueda aportar otro tipo de tipología ya que es la establecida por la Entidad mediante el presente manual.
4.2.1.3.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (ANEXO 2A)
Se evaluaran únicamente los contratos inscritos en el RUP; para complementar la información de la experiencia certificada en el RUP, el oferente aportara obligatoriamente los documentos que permitan verificar las exigencias del presente pliego de condiciones. El oferente deberá referir en el anexo el número del consecutivo del contrato certificado en el RUP, para identificarlo.
Los contratos según se requiera, podrán ser acreditados con alguno de los siguientes documentos:
Los contratos suscritos con entidades públicas podrán acreditarse mediante copia del contrato y acta de liquidación y/o certificación expedida por la ENTIDAD contratante y acta de recibo final en la cual sea posible verificar: el objeto, valor, plazo, fecha de inicio, terminación del contrato, fecha de liquidación, valor, cantidades de obras exigidas y la clasificación UNSPSC.
Los contratos suscritos bajo el régimen de derecho privado; en oferente deberá anexar a la propuesta: Copia del contrato y/o certificación expedida por la entidad contratante y/o factura cambiaria y/o comprobante de pago, donde sea posible verificar, tipología contractual, objeto, valor fecha de suscripción y fecha de liquidación y/o fecha de pago.
Si al comparar la información presentada en el anexo No. 2a (experiencia específica del proponente) con la documentación que aporte el proponente dentro de su oferta para acreditar dicha información, se advierten datos erróneos, incompletos o inconsistentes, prevalecerá el contenido de los documentos soporte.
Solo se tendrán en cuenta para evaluar la EXPERIENCIA ESPECÍFICA los contratos que cumplan los siguientes requisitos:
Se exigirá la acreditación de cinco (05) contratos de consultoría, debidamente liquidados dentro de los cinco (5) años anteriores al cierre del presente proceso de selección, cuya sumatoria sea igual o superior a dos (2) veces el valor del presupuesto oficial, expresados en SMMLV y que en sumatoria estén clasificados con los siguientes códigos UNSPSC:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
811015 | INGENIERÍA CIVIL |
801016 | GERENCIA DE PROYECTOS |
771018 | AUDITORÍA AMBIENTAL. |
Adicionalmente,
En sumatoria, los contratos aportados en la experiencia especifica deberá haber realizado interventoría a contratos de obra que contengan las siguientes actividades: Localización y replanteo topográfico, Relleno en material arcilloso, Geotextil y Geomalla biaxial.
Nota: Para efectos de comprobar la veracidad de la información relacionada con la experiencia específica antes citada, deberá allegar copia de acta de recibo final de obra a la cual se le haya hecho seguimiento y/o control.
JUSTIFICACIÓN: Se requiere que el oferente cuente con experiencia específica en la interventoría a contratos de obra, dado que es la experiencia mínima y adecuada que se requiere para el desarrollo del futuro contrato, de igual manera estas especificaciones adicionales corresponden a los componentes más relevantes respecto del contrato de obra al cual se le debe ejercer la correspondiente interventoría. Encontrando con estas mínimas exigencias que el oferente seleccionado cuente con una capacidad mínima para la idónea ejecución de contrato.
Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión temporal, el integrante informara únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su participación en el formulario predispuesto para tal fin. El valor correspondiente en SMMLV se tomara de acuerdo a la participación que hayan tenido en el contrato que se relacione. (En caso de personas naturales o jurídicas que hayan adelantado contratos en conjunto y formen parte de un mismo porcentaje para la presente convocatoria, solo se tomara el valor correspondiente a la fracción que representaba en dicha convocatoria).
En caso de acreditación de la experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma sólo será válida para efectos del proceso, cuando se haya suscrito y ejecutado única y exclusivamente para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato, de igual forma cuando se presente duda entre la denominación de las actividades contenidas en la experiencia aportada y la exigida en el presente proceso, el proponente deberá aportar documento emitido por la entidad contratante donde se contemplen las especificaciones técnicas de dichas actividades, Con el fin de poder verificar que las mismas son homologas a las aquí requeridas, de tal forma que se garantice que la experiencia allí aportada es la solicitada para el presente proyecto.
TENER EN CUENTA QUE: De conformidad al decreto 00055 de 2018, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Alcaldía de Arauca, y según el capítulo VII, para efectos de acreditar la experiencia específica, se habrá de entender como aquella que se encuentra relacionada con las actividades del proceso de selección; quedando proscrito poder exigir objeto y tipología alguna.
4.2.1.3.3. EQUIPO DE TRABAJO. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
El proponente deberá contar con personal idóneo para la ejecución del presente contrato, los cuales deberán estar a entera disposición en el momento de iniciar la ejecución del contrato.
El equipo de trabajo con su perfil mínimo, es el relacionado a continuación:
CANTIDAD | CARGO A DESEMPEÑAR | PERFIL DEL CARGO | EXPERIENCIA GENERAL |
1 | DIRECTOR DE INTERVENTORÍA | Profesional ingeniero civil, con diez (10) años de experiencia, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. | HABILITANTE |
1 | RESIDENTE DE INTERVENTORÍA | Profesional ingeniero civil, con cinco (05) años de experiencia, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. | HABILITANTE |
Según el tipo de empresa de donde se obtiene la experiencia, y de acuerdo a los requerimientos de la presente licitación pública, se deberá aportar certificación así:
1. En empresa privada: Deberá aportar certificación de la empresa donde indique que se desarrolló como profesional especificando el cargo y el proyecto desarrollado.
2. En empresa privada que ejecutó contratos con entidad pública: En los casos en los cuales se pretenda acreditar experiencia en proyectos desarrollados para una entidad pública, se requiere que la Entidad que supervisó y desarrolló el proyecto certifique que dicho profesional se desempeñó en este.
3. En la entidad pública: Una certificación del Jefe de la división donde desempeño sus funciones, donde indique claramente la participación del profesional como director de contrato o proyecto según corresponda, el periodo de tiempo y el número y objeto del contrato en el que el profesional estuvo involucrado.
Es precisos aclarar que si la certificación es de un privado que desarrolló un proyecto privado, no habría lugar a que una Entidad interviniese en dicha certificación, situación contraria la que deviene de una empresa privada que contrato con el estado y producto de ello debió contratar determinados profesionales y/o técnicos y demás para el desarrollo de las actividades, si bien es cierto, la contratación fue de manera privada, no es menos cierto, que la aprobación de dicho personal debió haberse realizado por parte de la entidad.
Además, se deberá anexar certificación que reúnan los siguientes requisitos: señalar el objeto del contrato o modalidad de vinculación laboral, indicar fecha de inicio y terminación del contrato o vinculación laboral e indicar nombre, dirección y teléfono del contratante.
El proponente deberá adjuntar los siguientes documentos por cada persona profesional o técnica solicitada:
- Hoja de vida del personal ofrecido
- Copia del acta de grado y diploma de título profesional
- Certificaciones laborales.
- De ser del caso copia del documento de homologación de los títulos obtenidos en el exterior, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia
- Carta de compromiso de cada personal propuesto debidamente suscrita.
El contratista se obliga a mantener en el proyecto, durante la ejecución de los trabajos y hasta la entrega final y recibo del contrato, el personal ofrecido en su propuesta y aprobado por la entidad, necesario para el desarrollo del proyecto. La Entidad se reserva el derecho de exigir al contratista por escrito, en el evento de presentarse alguna anomalía que interfiera con el normal desarrollo del proyecto, el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto, sin que este tenga derecho a elevar ningún reclamo al respecto.
La Administración Municipal para efectos del cómputo de la experiencia profesional se ampara en lo estipulado en el artículo 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL consignado en el Decreto 0055 del 19 xx Xxxxx del 2018:
“Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.”
Una vez la supervisión, apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del proyecto, a menos que exista una justa causa, para lo cual deberá presentarse comunicación suscrita por el proponente en la que conste la justificación de su retiro. En caso de aprobarse el cambio por parte del Interventor del contrato, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o de mejores calidades que el exigido en estas bases de contratación presentado inicialmente
4.2.2. FACTORES DE PONDERACIÓN
La Entidad realizará la calificación técnica de todas las propuestas presentadas, con el fin de determinar, de acuerdo con las exigencias de este pliego de condiciones la puntuación de las mismas.
Las propuestas serán calificadas teniendo en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | MÁXIMO PUNTAJE | |
1 | Experiencia específica del proponente | 200 Puntos |
1.1 | Experiencia específica determinada por el presupuesto oficial | 100 Puntos |
1.2 | Experiencia especifica determinada por contratos. | 90 Puntos |
1.3 | Proponente que vinculen trabajadores en situación de discapacidad (1%) | 10 Puntos |
2 | Personal profesional y expertos integrantes del equipo de trabajo | 700 Puntos |
3 | Estímulo a la Industria Nacional | 100 Puntos |
PUNTAJE TOTAL | 1000 PUNTOS |
4.2.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE DETERMINADA POR EL PRESUPUESTO OFICIAL. (100 puntos)
Se asignará puntaje entre cero (0) a cien (100) puntos de acuerdo al siguiente procedimiento:
CONCEPTO | REQUISITO | RANGO | PUNTAJE |
Corresponde a la | Igual a dos (2) vez el P | 0 puntos | |
sumatoria de los | |||
Experiencia | valores efectivos de cinco (05) contratos de | Mayor a (2) veces el P hasta tres (3) veces el P | 50 puntos |
especifica | mayor valor como | ||
(cuantía) | experiencia especifica. | ||
(P = Presupuesto oficial para la presente | Mayor a tres (3) veces el P | 100 puntos | |
convocatoria) |
Para el caso de certificar experiencia específica mediante contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión Temporal, el integrante informará únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su participación en el formulario predispuesto para tal fin, Anexo 2
A. El valor correspondiente en SMMLV se tomará de acuerdo a la participación que hayan tenido en el contrato que se relacione. (En caso de que personas naturales o jurídicas que hayan adelantado contratos en conjunto y formen parte de un mismo proponente, para el presente concurso se tomará como un solo contrato y el valor para tener en cuenta en la experiencia será el valor correspondiente a la suma de las fracciones que representaban en dicho contrato).
4.2.2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE DETERMINADA POR CONTRATOS. (90 puntos)
Por cada contrato adicional a lo exigido en la experiencia específica, se ponderara cuarenta y cinco
(45) puntos hasta un máximo de noventa (90) puntos, el proponente deberá indicar cuales son los contratos adicionales aportados para el criterio Ponderante.
4.2.2.3. PROPONENTES QUE VINCULEN TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD (1%) (10 PUNTOS).
Para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las Entidades estatales deberán otorgar el uno (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural o el representante legal, de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificara el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificado los anteriores requisitos, se asignaran el 10% a quienes a acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad en su planta de personal señalado a continuación:
NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES DELA PLANTA DE PERSONAL DEL PROPONENTE | NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
4.2.2.4. EQUIPO DE TRABAJO (700 PUNTOS).
El proponente deberá demostrar que dentro de personal, que laborará en la ejecución del contrato, cuenta con personal capacitado y con experiencia para ocupar los siguientes cargos:
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA (400 PUNTOS):
El director de interventoría deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
CONCEPTO | REQUISITO | PUNTAJE |
Formación Académica | Profesional ingeniero civil | HABILITANTE |
Mínimo: Diez (10) años de experiencia, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. | HABILITANTE | |
Experiencia General | Adicional: Posgrado en interventoría | 100 Puntos |
Adicional: Por cada año adicional al mínimo exigido como experiencia mínima, se otorgaran 10 puntos hasta un máximo de 50 puntos. | 50 Puntos | |
Adicional: Por cada certificación donde demuestre haberse desempeñado como Director de interventoría en contratos de obra. Se otorgaran 20 puntos hasta un máximo de 100. | 100 Puntos | |
Experiencia Especifica | Adicional: Por cada certificación donde demuestre haberse desempeñado como Director de interventoría a proyectos de obra viales, se otorgaran 50 puntos hasta un máximo de 150. | 150 Puntos |
TOTAL | 400 puntos |
RESIDENTE DE INTERVENTORÍA (300 PUNTOS):
El Residente de interventoría deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
CONCEPTO | REQUISITO | PUNTAJE |
Formación Académica | Profesional ingeniero civil | HABILITANTE |
Mínimo: Cinco (05) años de experiencia, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. | HABILITANTE | |
Adicional: Por cada año adicional al mínimo exigido como experiencia mínima, se otorgaran 25 puntos hasta un máximo de 50 puntos | 50 puntos | |
Adicional: Por cada certificación donde demuestre haberse desempeñado como Residente de interventoría en contratos de obra. Se otorgaran 20 puntos hasta un máximo de 100. | 100 Puntos | |
Experiencia Especifica | Adicional: Por cada certificación donde demuestre haberse desempeñado como Residente de interventoría a proyectos de obra viales, se otorgaran 50 puntos hasta un máximo de 150. | 150 Puntos |
TOTAL | 300 puntos |
4.2.2.5. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 816 de 2003 y Artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto al apoyo de la industria nacional, se establecen los siguientes criterios de calificación:
El Puntaje se otorgará sí:
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
El oferente cuya propuesta se haya constituido por personas naturales y/o jurídicas de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad. | 100 |
El oferente cuya propuesta se haya constituido por personas naturales y/o jurídicas de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación del principio de reciprocidad. | 50 |
El oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional. | 50 |
Para lo cual deberá allegar el Formato 7 debidamente diligenciado.
4.3. ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se establecerá un orden de elegibilidad de la siguiente manera:
Producto de la evaluación realizada el comité evaluador determinará el orden de elegibilidad de los proponentes de acuerdo con el puntaje definitivo obtenido por cada uno de ellos. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto y, por tanto, será ella quien ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad.
4.4. CRITERIOS DE DESEMPATE
El Municipio de Arauca después de efectuar la suma de los puntos obtenidos por cada uno de los diferentes oferentes, en caso de presentarse empate en el mayor puntaje entre dos o más, adjudicará el contrato, conforme lo establece el Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015,
“Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión
temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación”.
Si persiste el empate se utilizará el sistema de sorteo por balotas como método aleatorio, conforme al siguiente procedimiento:
1. A cada proponente se le asignará un número inmodificable de 1 a n (siendo n el Número máximo de proponentes empatados el cual no podrá ser superior a 6.
2. Las balotas serán introducidas en una urna o bolsa, y la primera balota en salir definirá el proponente precalificado adjudicatario del proceso.
4.5. APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA DEL PRIMER ELEGIBLE.
De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en la fecha señalada en el cronograma (numeral 1.8), en audiencia pública adelantará el siguiente procedimiento con el objeto de verificar la propuesta económica de los proponentes, así como la revisión de lo señalado en el numera 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del decreto 1082 de 2015:
1. Se procederá a la apertura del sobre No. 4 (oferta económica) de la propuesta que haya ocupado el primer lugar en el orden de elegibilidad con el objeto de determinar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El valor total de la propuesta no podrá exceder el del presupuesto oficial establecido de acuerdo al Anexo 1 del presente pliego de condiciones, de lo contrario será RECHAZADA y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación y así sucesivamente.
b) Cuando al menos uno de los ítems contemplados en el cuadro de costos de la oferta, supere en valor el 5% del monto establecido para cada uno de los valores señalados en el estudio previo por ítem.
c) En la eventualidad de existir incongruencia entre el valor expresado en números y el descrito en letras se tendrá única y expresamente en cuenta el valor en letras.
d) En caso de no expresar un valor para el IVA, la entidad dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor de total de la propuesta.
e) En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal técnico y auxiliar, otros e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección aritmética y se redondeará el valor total ajustado al peso, es decir, sin centavos. En caso de que el valor resultante supere el valor del presupuesto oficial, la propuesta será rechazada; a continuación se procederá a la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en el siguiente lugar del orden de elegibilidad y así, sucesivamente, hasta que alguno cumpla con la condición.
2. La Entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse, en lo sustancial, los requerimientos técnicos mínimos.
3. La Entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
4. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad procederá a realizar la audiencia opcional señalada en el cronograma del presente pliego de condiciones, con el fin de revisar con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
5. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación.
6. La Entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.
7. Del procedimiento anterior se obtendrá el consultor seleccionado.
4.7. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
La adjudicación se hará mediante Resolución motivada al proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad, a quien se notificará en audiencia según sea el caso. La adjudicación es irrevocable y obliga al Municipio de Arauca y al adjudicatario.
CAPITULO V
5. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación.
Como requisito para la suscripción del contrato el PROPONENTE GANADOR DE LA CONVOCATORIA deberá cumplir las exigencias antes indicadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato, de lo contrario se le hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y la ENTIDAD quedará en libertad de adjudicar mediante Acto Administrativo debidamente motivado el contrato al proponente que siga en orden de elegibilidad, a quien podrá exigirle la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta hasta el perfeccionamiento del contrato. La misma sanción se aplicará cuando el proponente adjudicatario no se presente a suscribir el contrato dentro del plazo fijado en el inciso primero del presente numeral.
5.2. ELABORACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.
Al proponente a quien se le adjudique un contrato, previo los procedimientos legales, contará con un plazo máximo de cinco (5) días, para legalizarlo. El contrato que resulte de la presente contratación se perfeccionará cuando se suscriba por las partes. Posterior a ello, el contratista deberá allegar los siguientes documentos:
Garantía única de cumplimiento.
5.3. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
Los Contratos Estatales no podrán cederse sino con autorización previa y escrita del Municipio de Arauca mediante resolución motivada con previa autorización escrita del representante legal o representante según corresponda.
5.4. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La Entidad con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado de conformidad con los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas.
Contra los Actos Administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
5.5. CADUCIDAD
Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de Acto Administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el Estado en que se encuentre de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
5.6. GARANTÍAS CONTRACTUALES
El oferente seleccionado deberá constituir las garantías bajo cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria.
FASE PRECONTRACTUAL
La entidad de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 se exigirá a los proponentes, constituir la siguiente garantía:
-GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO: La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta, deberá constituirse por un término de tres (3) meses y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por los menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
-CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO Y EL PAGO DE MULTAS Y SANCIONES, por un
término igual al plazo del contrato y seis (6) meses más, y por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. En todo caso deberá permanecer vigente hasta la liquidación del contrato. Artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015.
-GARANTÍA BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: por valor equivalente al 100% del valor del anticipo con una vigencia igual al término del contrato y seis (6) meses más de igual manera deberá mantenerse vigente hasta la etapa de liquidación del contrato. Artículo 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015.
-CALIDAD DEL SERVICIO: que cubre al municipio de Arauca de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato,
con un valor asegurado del veinte por ciento (20%), del valor total del contrato, por el término de ejecución del mismo y cinco (5) años más.
-PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por
una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presente contrato y un término igual al plazo de ejecución más tres (3) años más. Artículo 2.2.1.2.3.1.13 del Decreto 1082 de 2015.
-RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Por una cuantía no inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) al momento de la expedición de la póliza, y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. Artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015.
El CONTRATISTA ampliará los plazos iníciales de los amparos en el evento de extenderse el plazo fijado para la ejecución del contrato, e incrementará las coberturas de los mismos, de acuerdo con las adiciones que se efectúen, en caso de ser necesario.
5.7. INDEMNIDAD:
El contratista deberá mantener indemne al Municipio de Arauca de toda reclamación, demanda, acciones legales o similares, originadas en reclamaciones de terceros, que tengan como causa toda acción u omisión del contratista, subcontratista o dependientes a su cargo y que con ellas haya ocasionado daños, lesiones y/o perjuicios a terceros durante la ejecución del contrato.
Así mismo, el Municipio de Arauca podrá hacer uso de la cláusula penal pecuniaria y de la cláusula de multas en caso de presentarse alguna irregularidad en la ejecución contractual, pudiendo acudir incluso al ejercicio de las potestades excepcionales que se pacten dentro del texto contractual. En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía
5.8. FORMA DE PAGO
El Municipio de Arauca pagará este contrato de la siguiente forma:
Hasta un ochenta (80%) del valor del contrato mediante actas parciales de ejecución, previa presentación de:
• Informe del contratista
• Informe del supervisor
• Certificación de cumplimiento expedida por el supervisor
• Registro fotográfico
• Pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales y los correspondientes certificados de (SENA, ICBF, COMFIAR)
• Pólizas vigentes y su aprobación por la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Xxxxxxxxx 0x: En caso que la entidad haya entregado al contratista dineros por concepto de anticipo, éste deberá presentar los respectivos soportes de inversión para su correspondiente amortización.
b) El veinte (20%) restante a la finalización del objeto contractual previa presentación de:
• Informe final del contratista
• Certificación de cumplimiento expedida por el supervisor
• Acta final
• Acta de liquidación del contrato suscrito por las partes
• Registro fotográfico
• Soportes del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal (SENA, ICBF, COMFIAR) y los correspondientes certificados de cada uno.
• Xxx y salvo del pago de salarios y prestaciones sociales al personal contratado, firmado por el contratista y los empleados.
• Pólizas vigentes y su aprobación por la Oficina Asesora Jurídica Municipal.
Parágrafo 2º: El Municipio concederá al contratista un anticipo hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, el cual será entregado una vez se haya perfeccionado el contrato. Para efectos de amortización del anticipo, el contratista deberá en cada acta parcial o acta de liquidación de ser el caso, amortizar el mismo porcentaje del que le fue entregado.
MANEJO DEL ANTICIPO:
La iniciación de las labores o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditados en ningún caso, al giro del anticipo por parte del MUNICIPIO DE ARAUCA, el cual entenderá haber adjudicado al contrato a un proponente que ha acreditado tener la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para ejecutarla cumplidamente.
Cuando el proceso o el contrato resultante del mismo sean diferentes a los casos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta conjunta, a nombre del contrato suscrito. Estos recursos serán manejados entre el supervisor o interventor y el contratista. El contratista deberá abrir una cuenta corriente o de ahorros para este fin.
Para el cobro del anticipo el contratista deberá presentar la orden de iniciación, deberán estar satisfechos los requisitos de ejecución del contrato, deberá estar aprobada la garantía única de cumplimiento por el funcionario competente del MUNICIPIO DE ARAUCA y la solicitud de registro presupuestal.
Una vez constituida y aprobada la garantía única, el anticipo se entregará al contratista luego de la presentación por parte del mismo de los respectivos documentos ante la secretaría de hacienda municipal.
Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro municipal. El contratista deberá presentar el plan de inversión del anticipo, para revisión y aprobación de la Entidad contratante. Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos que los de ejecución de los trabajos y de los aquí contemplados.
Estos dineros tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución de las obras contratadas, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.
Los desembolsos de la cuenta deben ser directamente proporcionales a la ejecución del contrato, los saldos deben generar rendimientos, salvo que los recursos sean invertidos en su totalidad en un solo giro en actividades tendientes al cumplimiento del objeto contractual. El supervisor autorizará el primer desembolso de la cuenta, en concordancia con el plan de inversión del anticipo, así mismo verificará los rendimientos financieros de la cuenta conjunta si a ello hubiere lugar.
Para la autorización de los desembolsos siguientes, el contratista deberá presentar al interventor o supervisor un informe de gastos detallados y debidamente soportados, incluyendo las facturas que demuestren el gasto de la totalidad del desembolso entregado, soportes que deben estar legalmente expedidos y firmados; y rendimientos financieros, demostrando que los recursos invertidos se ajustan al plan de manejo del anticipo aprobado con anterioridad y que efectivamente se adquirieron en las fechas en las que se autorizó el desembolso.
El supervisor o interventor del contrato verificará y dará el visto bueno de la relación de gastos, los cuales deben ser consistentes con el plan de inversión del anticipo aprobado. De encontrarse evidencia de uso indebido del anticipo, el interventor o supervisor del contrato remitirá la documentación soporte y solicitud debidamente motivada a la Oficina Asesora Jurídica Municipal solicitando de manera expresa hacer efectiva la póliza de buen manejo del anticipo pactado en el contrato. Los rendimientos financieros que genere la cuenta abierta para tal fin, se consignaran a favor del Municipio de Arauca, mediante coordinación con la Tesorería Municipal, previa certificación del banco.
Una vez ejecutado el monto total del anticipo, y el contratista haya entregado los informes requeridos para demostrar el buen manejo del mismo y las consignaciones de la totalidad de los rendimientos financieros ante la tesorería municipal, se procederá a la cancelación de la cuenta bancaria por parte del contratista, previo visto bueno del supervisor.
En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una FIDUCIA O UN PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.
CRONOGRAMA DE PAGOS
MES | CONCEPTO | PORCENTAJE | SALDO |
1 | ACTA PARCIAL 1 | 40% | 60% |
2 | ACTA PARCIAL 2 | 40% | 20% |
ACTA LIQUIDACIÓN | 20% | 0% |
NOTA: La Administración Municipal hace la salvedad que el cronograma y los porcentajes de las actas parciales de pagos puede variar relativamente a la ejecución y cumplimiento de actividades.
5.9. IMPUESTOS Y DERECHOS
El contratista deberá pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y gastos legales en que incurra para la realización de las obligaciones contractuales para dar cumplimiento a las leyes, ordenanzas, acuerdos y demás normas legales aplicables que existan sobre el particular.
5.10. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Para el control y vigilancia de la correcta ejecución del contrato, la Administración Municipal, supervisará el desarrollo del contrato a través del SECRETARÍA OBRAS MUNICIPAL, o el que se designe por la Administración para tal fin. El contratista deberá respetar, facilitar y acatar los requerimientos y observaciones de la supervisión. La supervisión está autorizada para impartir instrucciones u órdenes al contratista sobre asuntos de su responsabilidad, relacionados las actividades y éste estará obligado a cumplirlas. Todas las comunicaciones u órdenes del interventor al contratista, serán expedidas o ratificadas por escrito. Serán funciones de la supervisión asegurar para el municipio, que el contratista cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, para su correcta ejecución en los aspectos técnicos y administrativos del mismo.
5.11. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN A LOS CONTRATOS EN VIRTUD DEL DECRETO 0052 DE 13 XX XXXXX DEL 2018.
El futuro contratista se encuentra sometido a las disposiciones establecidas en el mencionado acto administrativo el cual hará parte integral del proceso contractual en donde el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Municipal cuenta con toda la potestad legal para hacer las exigencias de que haya lugar con el fin de cumplir a cabalidad con la delegación asignada.
5.12. PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA
Todos los empleados y trabajadores vinculados al contrato deben estar dotados de elementos de protección personal adecuados y requeridos para este tipo de trabajos y afiliados POR PARTE DEL CONTRATISTA COMO EMPLEADOR, al régimen contributivo de Obligación social (SALUD E.P.S., RIESGOS, A.R.P. Y FONDO DE PENSIONES). El interventor deberá velar por el cumplimiento de esta obligación legal. Así mismo, el contratista deberá pagar todos los aportes parafiscales que se deriven con la ejecución del presente contrato. (Cuando haya lugar).
5.12. DE LA OBLIGATORIEDAD DE EMPLEAR EL PERSONAL PROFESIONAL REQUERIDO
El contratista está obligado a emplear en la ejecución de los trabajos el personal profesional requerido, quienes deberán suscribir con el número de su Tarjeta profesional todos los informes, estudios, etc. Que se produzcan en sus respectivas áreas, la cual debe ser convalidada por el Interventor o supervisor del contrato. Dicho personal no podrá ser cambiado durante la ejecución del proyecto; no obstante, si por alguna circunstancia alguno de los profesionales propuestos se debe cambiar, se reemplazará por otro de igual o mayor calificación, de tal forma que su hoja de vida obtenga como mínimo la misma calificación otorgada al profesional incluido en la propuesta. Cualquier cambio del personal profesional propuesto deberá ser aprobado previamente por la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE ARAUCA. La entidad se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado o trabajador vinculado al contrato. El contratista no podrá, en ningún caso, vincular menores de edad a las labores objeto del contrato.
5.13. MINUTA MODELO DEL CONTRATO
Se presenta en el FORMATO No 8, modelo de la estructura general de la minuta contractual, sin embargo LA ENTIDAD podrá según requerimientos particulares del proceso modificar, adicionar o complementar el contenido de la misma.
5.14. MATRIZ DE RIESGOS.
La matriz de riesgo hace parte integral del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y se encuentra como anexo # 3 publicado en el Secop.
CAPÍTULO VI
6. ALCANCE DEL OBJETO
El contratista se obliga para con el municipio a ejecutar, a los precios cotizados en la oferta, hasta su total terminación y aceptación final, la prestación de los servicios referenciados que se detallan en los presentes pliegos de condiciones.
Las especificaciones técnicas del desarrollo de las actividades se encuentran descritas en el documento de estudios previos.
(Original firmado) XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Alcalde Municipal de Arauca
(Original firmado) (Original firmado)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Aspectos Jurídicos Aspectos Financieros
(Original firmado)
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Aspectos Técnicos
(Original firmado)
Elaboró: XXXXXX XXXXXXXX
Profesional de Apoyo OAJM
ANEXO No. 1 PROPUESTA ECONÓMICA
“INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA ESTRATÉGICAS PARA REDUCIR LAS AMENAZAS Y RIESGOS EXISTENTES DE INUNDACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”.
ESPECIALIDAD | CATEGORIA | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | TOTAL MESES | SUELDO BASICO | COSTO | |
1 | 2 | 3 | 0.5 | PARCIAL | |||||
Director (Ingeniero Civil ) | D | 1.00 | 50% | 50% | 50% | 50% | 2.00 | ||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE1 Los Xxxx | E | 1.00 | 100% | 100% | 100% | 50% | 3.50 | ||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE 2 Sector Villa Luz | E | 1.00 | 100% | 100% | 2.00 | ||||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE 3 Sector EREDAS BOCAS DEL ARAUCA - EL VAPOR | E | 1.00 | 100% | 100% | 2.00 | ||||
TOTAL COSTOS PERSONAL (Z) | |||||||||
COSTO DE PERSONAL CON FACTOR MULTIPLICADOR (A) | |||||||||
ESPECIALIDAD | UND | PART -MES | PART -MES | PART -MES | PART -MES | XXXXXXXX X | |||
0 | 0 | 0 | 0.5 | TOTAL | |||||
Edición de informes | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
Ensayos de laboratorio | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
Servicios de Topografía | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
SUBTOTAL (X) | |||||||||
ESPECIALIDAD | UND | PART -MES | PART -MES | PART -MES | PART -MES | OCUPACIO N | TARIFA | COSTO | |
1 | 2 | 3 | 0.5 | TOTAL | TOTAL |
SERVICIO DE TRANSPORTE | und | 2.00 | 2.00 | 2.00 | 6.00 | ||||
SUBTOTAL | |||||||||
TOTAL COSTOS | |||||||||
I.V.A (Y) | % | 19% | |||||||
TOTAL |
Firma del Representante legal
FORMATO No 1.
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Lugar, fecha
Señores
MUNICIPIO DE ARAUCA
Centro Administrativo Municipal Arauca Xxxxxxx 00 Xx.00 x 00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx
REFERENCIA: CONVOCATORIA PÚBLICA (CONTRATACION PROCESOS DE CALAMIDAD) 004-2018
Nosotros los suscritos: (nombre del oferente) de acuerdo con las bases de la presente Contratación, hacemos la siguiente oferta para
(objeto de la selección abreviada de menor cuantía) y, en caso que nos sea adjudicado el proceso por parte del MUNICIPIO DE ARAUCA, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente.
Declaramos así mismo:
Que esta oferta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.
Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta oferta ni en el contrato probable que de ella se derive.
Que conocemos la información general y demás documentos de los pliegos de condiciones dela presente Selección Abreviada de Menor Cuantía y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
Que conocemos las características del sitio donde se desarrollaran los trabajos.
Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Ley y que no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.
Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad Oficial dentro de los últimos Cinco (5) años anteriores a la fecha límite de entrega de las ofertas ó en su defecto informamos que hemos tenido incumplimiento con las siguientes entidades: (indicar el nombre de cada entidad).
Que hemos recibido los siguientes adendas a los documentos dela presente Selección Abreviada de Menor Cuantía.
(indicar el número y la fecha de cada uno) y que aceptamos su contenido.
Que si somos adjudicatarios, nos comprometemos a suscribir el contrato, a constituir y presentar las garantías y a realizar todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento y legalización, en los plazos señalados en el presente pliego de condiciones.
Que nos comprometemos a cumplir el plazo del contrato de conformidad con lo solicitado en los Pliegos de condiciones, contado a partir de la aprobación del acta de iniciación.
Que nos comprometemos a cumplir con todas las funciones contempladas en los Pliegos de condiciones y con todos los requerimientos señalados en el mismo.
Atentamente,
Nombre del oferente o de su Representante Legal
C. C. No. de
Matrícula Profesional No. (anexar copia)
No. del NIT [consorcio o unión temporal o de la (s) firma (s)]
[anexar copia (s)]
Dirección de correo Dirección electrónica Ciudad
(Firma del oferente o de su Representante Legal)
FORMATO No 2.
MODELO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIO
Lugar, fecha
Señores
MUNICIPIO DE ARAUCA
Centro Administrativo Municipal Arauca Xxxxxxx 00 Xx.00 x 00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx
REFERENCIA: CONVOCATORIA PÚBLICA (CONTRATACION PROCESOS DE CALAMIDAD) 004-2018
Los suscritos, (nombre del Representante Legal) y (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de (nombre o razón social del integrante) y
(nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. -cuyo objeto es
, y por lo tanto, expresamos lo siguiente:
1. La duración de este Consorcio será igual al término de la ejecución y liquidación del contrato.
2. El Consorcio está integrado por:
NOMBRE PARTICIPACIÓN (%) (1)
(1) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los miembros, debe ser igual al 100%.
3. El Consorcio se denomina CONSORCIO .
4. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria.
5. El representante del Consorcio es (indicar el nombre), identificado con C. C. No. de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la oferta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del contrato con amplias y suficientes facultades.
6. La sede del Consorcio es:
Dirección de correo Dirección electrónica Teléfono Ciudad
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 200__.
(Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes)
(Nombre y firma del Representante Legal del Consorcio)
FORMATO No 3.
MODELO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
Lugar, fecha Señores
MUNICIPIO DE ARAUCA
Centro Administrativo Municipal Arauca Xxxxxxx 00 Xx.00 x 00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx
REFERENCIA: CONVOCATORIA PÚBLICA (CONTRATACION PROCESOS DE CALAMIDAD) 004-2018
Los suscritos, (nombre del Representante Legal) y (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y
representación de (nombre o razón social del integrante) y
(nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL para participar en la presente selección abreviada de menor cuantía, cuyo objeto es
, y por lo tanto, expresamos lo siguiente:
1. La duración de la Unión Temporal será igual al término de ejecución y liquidación del contrato.
2. La Unión Temporal está integrada por:
NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN COMPROMISO
DE PARTICIPACIÓN EN LA (%) (2) EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)
(1) Discriminar en función de los ítems establecidos en el presupuesto oficial, para cada uno de los integrantes.
(2) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de compromiso de los miembros, debe ser igual al 100%.
3. La Unión Temporal se denomina UNIÓN TEMPORAL .
4. La responsabilidad de los integrantes de la Unión Temporal es solidaria.
5. El representante de la Unión Temporal es (indicar el nombre), identificado con la cédula de ciudadanía No. , de , quien está expresamente facultado para firmar y presentar la oferta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.
6. La sede de la Unión Temporal es:
Dirección de correo Dirección electrónica Teléfono Ciudad
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 200 .
(Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes)
(Nombre y firma del Representante Legal
FORMATO No. 4
MODELO DE CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL PROPUESTO
Lugar, fecha Señores
MUNICIPIO DE ARAUCA
Edificio Centro Administrativo Municipal Arauca
REFERENCIA: CONVOCATORIA PÚBLICA (CONTRATACION PROCESOS DE CALAMIDAD)
004-2018 Yo, , identificado con cédula de ciudadanía N°
Expedida en
, me comprometo a prestar mis servicios como
, con la dedicación Establecida en la
Propuesta, a
(Nombre del Proponente, Persona Natural, Persona
Jurídica, Consorcio o Unión Temporal), en la realización de “ “, en caso de que
éste resultare adjudicatario de la presente Selección.
FIRMA: IDENTIFICACIÓN:
FORMATO DE EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS
NOMBRE: ---------- | |||||
CC.: ---------- | |||||
MATRICULA PROFESIONAL: -------- | |||||
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA | |||||
PREGRADO | |||||
No | INSTITUCIÓN EDUCATIVA | TITULO OBTENIDO | FECHA DE GRADO | ||
DÍA | MES | AÑO | |||
POSTGRADO | |||||
No | INSTITUCIÓN EDUCATIVA | TITULO OBTENIDO | FECHA DE GRADO | ||
DÍA | MES | AÑO | |||
EXPERIENCIA ESPECIFICA | |||||
No | ENTIDAD O FIRMA CONTRATANTE | CARGO DESEMPEÑADO | PERIODO LABORADO | ||
INICIA | TERMINA | DURACIÓN | |||
Nota: El proponente deberá anexar en la propuesta la totalidad de los documentos que soportan la experiencia relacionada en el presente Anexo.
Declaro con mi firma que la información aquí consignada es veraz y autorizo a la Alcaldía de Arauca, para que verifique dicha información.
(Nombre, firma del profesional)
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Lugar y fecha
Señores
MUNICIPIO DE ARAUCA
Proceso de Contratación CONVOCATORIA PÚBLICA (CONTRATACION PROCESOS DE CALAMIDAD) 004-2018
Objeto: “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA ESTRATÉGICAS PARA REDUCIR LAS AMENAZAS Y RIESGOS EXISTENTES DE INUNDACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”.
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de la Alcaldía de Arauca para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación mencionado.
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación 7SU-006- 2017 nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural]
Nombre: [Insertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información]
FORMATO 7
CERTIFICACIÓN RECIPROCIDAD APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL.
Yo, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio y en calidad de Representante Legal de XXXXX CERTIFICO bajo la gravedad de juramento que los servicios son de origen Nacional ( ) o de Origen Extranjero ( ).
FIRMA C.C.
FORMATO No 8
MODELO MINUTA CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 2018 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE ARAUCA
CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXX
NIT. No. XXXXXXXXXXXXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXXXXXXXXXXXX
TEL: XXXXXXXXXXXXXX
VALOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PLAZO DE EJECUCIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXX
OBJETO: “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA ESTRATÉGICAS PARA REDUCIR LAS AMENAZAS Y RIESGOS EXISTENTES DE INUNDACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA”.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXX expedida en Arauca, en su condición xx Xxxxxxx del MUNICIPIO DE ARAUCA, según Acta de Posesión del XXXXXXXXXXXXX, del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, quien para efectos del presente documento se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra el XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con NIT. No. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL INTERVENTOR, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA, que se regirá por las siguientes cláusulas, previo a estas consideraciones: 1. Que el Municipio de Arauca, a través de la Secretaría de Educación Municipal, realizó los estudios previos de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, donde se establece la necesidad de celebrar el presente contrato. 2. Que previa solicitud del Ordenador del Gasto a la Secretaria de Hacienda municipal, se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal XXXXXXXXXXXXXXXXX, con lo cual se demuestra la existencia de recursos financieros para respaldar el compromiso contractual a suscribir. 3) Que el Municipio de Arauca adelantó el proceso de Concurso de Méritos No. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad concordante, para lo cual se realizó oportunamente las publicaciones pertinentes en el Portal Único de Contratación.
4) Que a través de la Resolución No. XXXXXXXXXXXXXXX, se ordenó la apertura del Proceso de Convocatoria Publica CONTRATACION PROCESOS DE CALAMIDAD 004-2018. 5) Que el día XXXXXXXXXXXXXXXX, se llevó a cabo el acta de cierre, constatándose que se presentó XXXXXXXXXXXXX el XXXXXXXXXXXXXXXXX. 6) Que con fundamento en los documentos del proceso y la evaluación realizada por los miembros del Comité Evaluador del proceso, se determinó que la propuesta presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, satisface los requerimientos exigidos por la Administración Municipal y fue declarada hábil en las evaluaciones jurídica, financiera y técnica. 7. Que el municipio cuenta con los recursos para atender el objeto de esta contratación,
según actualización presupuestal 2017- disponibilidad presupuestal No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 8. Que el procedimiento anterior, correspondiente al Proceso Concurso de Méritos No. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, culminó con la adjudicación del contrato mediante Resolución No. XXXXXXXXXXXXXXXXX, proferida por el Xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx: PRIMERA: - OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDA: - OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR.
El INTERVENTOR se obliga para con el Municipio a cumplir con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en los estudios previos, pliegos de condiciones y propuesta presentada, la cual contempla la siguiente descripción:==================================
ESPECIALIDAD | CATEGORIA | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | PAR( H - MES) | TOTAL MESES | SUELDO BASICO | COSTO | |
1 | 2 | 3 | 0.5 | PARCIAL | |||||
Director (Ingeniero Civil ) | D | 1.00 | 50% | 50% | 50% | 50% | 2.00 | ||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE1 Los Xxxx | E | 1.00 | 100% | 100% | 100% | 50% | 3.50 | ||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE 2 Sector Villa Luz | E | 1.00 | 100% | 100% | 2.00 | ||||
Residente (Ingeniero Civil) FRENTE 3 Sector EREDAS BOCAS DEL ARAUCA - EL VAPOR | E | 1.00 | 100% | 100% | 2.00 | ||||
TOTAL COSTOS PERSONAL (Z) | |||||||||
COSTO DE PERSONAL CON FACTOR MULTIPLICADOR (A) | |||||||||
ESPECIALIDAD | UND | PART -MES | PART -MES | PART -MES | PART -MES | XXXXXXXX X | |||
0 | 0 | 0 | 0.5 | TOTAL | |||||
Edición de informes | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
Ensayos de laboratorio | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
Servicios de Topografía | Mes | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 3.00 | ||||
SUBTOTAL (X) | |||||||||
ESPECIALIDAD | UND | PART -MES | PART -MES | PART -MES | PART -MES | OCUPACIO N | TARIFA | COSTO | |
1 | 2 | 3 | 0.5 | TOTAL | TOTAL |
SERVICIO DE TRANSPORTE | und | 2.00 | 2.00 | 2.00 | 6.00 | ||||
SUBTOTAL | |||||||||
TOTAL COSTOS | |||||||||
I.V.A (Y) | % | 19% | |||||||
TOTAL |
Corresponde al INTERVENTOR, la coordinación, fiscalización y revisión del planeamiento y ejecución de la obra, para lo cual desempeñará las siguientes actividades: a) Programar las actividades que debe desarrollar para el cumplimiento del objeto del presente contrato; b) Analizar el plan y programa de trabajo del equipo y personal con que cuenta el contratista para la ejecución de las actividades; c) Verificar que las inversiones que efectúe el CONTRATISTA, con los dineros entregados por el Municipio en calidad de anticipo, se realicen únicamente en el objeto del presente contrato y se haga de la manera más eficiente y económica; d) Revisar los libros de contabilidad y exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria; e) Para dar cumplimiento a la correcta inversión del anticipo, solicitará al CONTRATISTA mensualmente fotocopia del extracto bancario de la cuenta abierta para el manejo del mismo y la anexará al informe sobre avance de las actividades; f) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y en particular que el contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de las actividades; g) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción, a fin que se empleen los pactados en el contrato respectivo y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; h) Medir las cantidades de obra ejecutadas en cada período e informar mensualmente al supervisor sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos a fin que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y conceptos que crea convenientes y/o necesarios por el Municipio. i) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control con que deben contar los trabajadores de la obra, así como el pago de sus salarios y prestaciones sociales, a fin de evitar posteriores reclamaciones; j) Elaborar: 1. El acta de iniciación de la obra y suscribirla con el contratista. 2. Las actas de recibo parcial de obra, incluyendo en ellas el cálculo de reajuste de precios si hay lugar. 3. El acta final de recibo de obra. 4. Acta de liquidación del contrato; k) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales, en los casos en que se requieran, de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; l) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; ll) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación de los contratos; m) Informar al Municipio oportunamente acerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del presente contrato en cualquier etapa de su ejecución; n) Tener conocimiento completo y detallado del proyecto, pliegos de condiciones, contrato de construcción, propuesta técnica y económica del Contratista, cronograma de ejecución y cualquier otro documento que haga parte del contrato; ñ) Revisar, aprobar y complementar conjuntamente con el Contratista el programa de trabajo para la ejecución de los estudios; o) Verificar y controlar la vinculación del personal propuesto para la ejecución de la construcción, de acuerdo con la calidad requerida y
solicitar los cambios que fuesen necesarios o su incremento para el normal desarrollo de los contratos; p) Someter a consideración del supervisor previamente, las modificaciones relativas a los términos o especificaciones del contrato como cambios o ajustes en el personal del Contratista, prórrogas, adiciones, etc. q) Toda solicitud de modificación deberá estar acompañada de la correspondiente justificación técnica. r) Controlar el avance de los trabajos de acuerdo con el programa y efectuar las evaluaciones periódicas correspondientes; establecer los incumplimientos y recomendar las sanciones y correctivos que a ellos correspondan. s) Rechazar los trabajos que se ejecuten en forma indebida o ineficiente, ordenando su correspondiente corrección. t) Tomar los datos y hacer los cálculos necesarios para cuantificar el avance de los trabajos realizados y compararlos con los previstos en el cronograma contractual como justificación para la autorización de los pagos establecidos. u) Presentar mensualmente los informes escritos sobre el desarrollo de los trabajos, problemas presentados, soluciones y determinaciones, avances, actividades de la Interventoría, etc., en forma tal que permita una visión clara y completa del estado de los trabajos.
v) Xxxxxxx las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el Contratista, resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado a las que no lo sean, adjuntando su concepto al respecto. w) Ejecutar las demás actividades que se detallen en el contrato como funciones de carácter técnico. x) Decidir sobre los cambios no sustanciales en los planos y especificaciones de las obras y suministros, informando oportunamente al supervisor designado. TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El Municipio se compromete para con el INTERVENTOR a: 1) Pagar el valor del presente contrato. 2) El Municipio se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad de la consultoría. 3) Exigir al INTERVENTOR la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4) Supervisar el desarrollo del objeto de este contrato. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXXXXX) M/CTE. QUINTA: FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO se compromete a cancelar al INTERVENTOR el valor del presente contrato así: a) Hasta un XXXXXXXXXXXXXXXXXX del valor total del contrato, mediante actas parciales de actividades ejecutadas, previa presentación del informe de supervisión y certificación de cumplimiento expedida por el supervisor, registro fotográfico y pagos de seguridad social y parafiscal. b) El restante XXXXXXXXXXXXXXXXX se hará efectivo con la presentación del acta de recibo final, informe final de supervisión, registro fotográfico, pagos de seguridad social, parafiscales y acta de liquidación del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El Municipio concederá al INTERVENTOR un anticipo equivalente al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del valor total del contrato, una vez se haya perfeccionado y legalizado el contrato. Dicho anticipo será amortizado en el mismo porcentaje otorgado en las actas parciales de cobro. En caso de no haberse amortizado en su totalidad, el saldo se amortizará en el acta de liquidación. PARAGRAFO SEGUNDO: ENTREGA DEL ANTICIPO. Constituida y aprobada la garantía de buen manejo del anticipo, éste se entregará al CONTRATISTA luego de la presentación por parte del mismo, de la respectiva cuenta de cobro ante la Secretaría de Hacienda Municipal. Con los dineros de este anticipo se deberá abrir una cuenta bancaria conjunta, a nombre del contrato suscrito, con los cuales sólo se pagarán los gastos relacionados con el presente contrato. Los rendimientos que produzca el anticipo serán devueltos al Tesoro Municipal. SEXTA: - PLAZO. El plazo para la ejecución del presente contrato es de XXXXXXXXXXXXXXX, contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. SÉPTIMA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Las sumas que se adeudan al INTERVENTOR por el presente contrato
quedan sujetas a las apropiaciones presupuestales del MUNICIPIO DE ARAUCA vigencia fiscal - 2017 y se imputarán con cargo al RUBRO PRESUPUESTAL: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Disponibilidad presupuestal No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. OCTAVA: - GARANTÍAS. EL INTERVENTOR se obliga a
constituir a su xxxxx y a favor del MUNICIPIO, garantía única que avalará: a) Cumplimiento, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de ejecución del contrato y seis (06) meses más. En todo caso, este amparo deberá mantener vigente hasta la etapa de liquidación del contrato. b) Calidad del servicio, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de cinco (05) años, a partir de la fecha del acta de recibo final. c) Pago de salarios y prestaciones sociales, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual a la ejecución del contrato y tres
(03) años más. d) Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor entregado como anticipo, por el término de ejecución del contrato y seis
(06) meses más. En todo caso, este amparo deberá mantener vigente hasta la etapa de liquidación del contrato. Responsabilidad Civil y Extra-contractual: Por valor equivalente a 400 SMMLV, con vigencia Igual al término de ejecución del contrato, contado a partir del acta de iniciación NOVENA:
- MULTAS. En caso de incumplimiento parcial x xxxx en el cumplimiento de las obligaciones por parte del INTERVENTOR, éste pagará al MUNICIPIO multas sucesivas del 0.1% del valor de la parte incumplida por cada día xx xxxx, las que se harán efectivas luego de la declaratoria del incumplimiento x xxxx. DECIMA: - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Esta cláusula se hará efectiva por el MUNICIPIO en caso xx xxxx o declaratoria de caducidad o de incumplimiento del Presente contrato y se fija en la cuantía xxx Xxxx por Ciento (10%) del valor total de este contrato. DÉCIMA PRIMERA: - APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL. El valor de
las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro del Municipio y serán tomadas directamente del saldo a favor del Contratista si lo hubiere y/o de las garantías constituidas y si esto no fuere posible se cobrarán por Jurisdicción Coactiva. DÉCIMA SEGUNDA: PRINCIPIO DE TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Cuando alguna de las
partes y/o en, los eventos contemplados en la Ley, haya lugar a la modificación, terminación e interpretación unilateral del presente contrato, se aplicarán los principios establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA TERCERA: - CESIONES Y SUBCONTRATOS.
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, a personas naturales o jurídicas, Nacional o Extranjera sin previo consentimiento por escrito del Municipio de Arauca. DÉCIMA CUARTA: - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declara no
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades estipuladas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA: - NORMAS Y DOMICILIO. Este Contrato se somete a la Legislación Colombiana de la Ley 80 de 1993, las Partes fijan su domicilio para este contrato en la ciudad de Arauca, Departamento de Arauca. DÉCIMA SEXTA:- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. El INTERVENTOR responderá Civil, Penal y Administrativamente según lo establecido en las normas del Título V artículo 52 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEPTIMA: - SUPERVISION. El Municipio de Arauca verificará la ejecución y cumplimiento del presente contrato, a través del SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL o a quien delegue el municipio para tal fin, quien deberán cumplir con lo establecido en el Decreto No. 0055 de 2018, por medio del cual se adopta el manual de contratación del municipio de Arauca y normas exigidas en la contratación (Ley 80 de 1993), siendo directo responsable de las omisiones que se presenten. DECIMA OCTAVA: - EXCLUSIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL. Con el presente Contrato no se genera relación laboral entre el Municipio, el INTERVENTOR y las personas que éste utilice para la ejecución del presente contrato. DECIMA NOVENA: - LIQUIDACIÓN. A su terminación, la liquidación del presente contrato se adelantará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA: INDEMNIDAD. Será obligación del Interventor mantener indemne al Municipio de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA PRIMERA: - IMPUESTOS. El INTERVENTOR se obliga a cancelar el valor correspondiente a: 1) Estampilla pro-anciano, se cancelará de la siguiente manera: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo realizará de manera directa el contratista, como requisito previo para la elaboración de la orden de pago inicial. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, el municipio lo hará mediante retención en el momento de realizar el primer pago después del anticipo, si lo hubiere; según lo establecido por el Acuerdo No. 200.02.014 de 2014. 2) Estampilla pro-cultura, el contratista lo hará como requisito previo para la elaboración de las órdenes de pago. En caso de no hacerlo, el municipio estará facultado para descontar dicho valor, según lo establecido por el Acuerdo No.200.02.015 de 2011. VIGÉSIMA SEGUNDA: - VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere para su validez y perfeccionamiento de la firma de las partes. VIGÉSIMA TERCERA: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE
EJECUCION. El presente contrato requiere para su ejecución: 1) Por parte del Municipio del registro presupuestal. 2) Por parte del INTERVENTOR: Constitución de la garantía única y su aprobación por el Municipio.
Para constancia se firma en Arauca, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 2018.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx R/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisó: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Municipio