SEGUROS DEL ESTADO S.A
SEGUROS DEL ESTADO S.A
PÓLIZA DE “INFIDELIDAD” Y RIESGOS FINANCIEROS CONDICIONES GENERALES
FORMA A 5175C
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ SEGURESTADO, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, POR LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LOS EVENTOS QUE SE ENCUENTREN DESCRITOS EN LA MISMA
SECCIÓN I
COBERTURAS
COBERTURA 1 - POR “INFIDELIDAD” DE EMPLEADOS
PÉRDIDA DE DINERO, TÍTULOS VALORES Y OTRA PROPIEDAD QUE EL ASEGURADO PUEDA TENER, EN UN MONTO QUE NO EXCEDA AL ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, APLICABLE Y/O RESULTANTE DIRECTAMENTE DE UNO O MÁS ACTOS FRAUDULENTOS O DESHONESTOS COMETIDOS POR EL EMPLEADO DEL ASEGURADO, ACTUANDO SOLO O EN CONCURSO CON OTROS.
ACTOS FRAUDULENTOS O DESHONESTOS SIGNIFICARA ÚNICAMENTE COMO AQUELLOS ACTOS COMETIDOS POR EL EMPLEADO DEL ASEGURADO CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA DE:
A. CAUSAR AL ASEGURADO EL ASUMIR TAL PÉRDIDA; Y
B. OBTENER BENEFICIO PARA EL EMPLEADO, O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN CON LA INTENCIÓN DE TAL EMPLEADO DE RECIBIR TAL BENEFICIO O UTILIDAD DIFERENTE A SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, BONOS, PROMOCIONES, PREMIOS, UTILIDADES, PENSIONES U OTRO INGRESO O BENEFICIO DISTINTO DEL PERCIBIDO POR LA PRESTACIÓN NORMAL DEL SERVICIÓ LABORAL.
COBERTURA 2 - DE PÉRDIDA DENTRO DE LOS PREDIOS
PÉRDIDA DE DINERO, TÍTULOS VALORES POR LA DESTRUCCIÓN, DESAPARICIÓN U OCULTAMIENTO DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O DESCRITOS EN LA PÓLIZA O DENTRO DE CUALQUIER PREDIO BANCARIO O SITIOS RECONOCIDOS SIMILARES DE DEPÓSITO.
PÉRDIDA DE:
A. OTRA PROPIEDAD POR HURTO DE CAJA FUERTE O ROBO DENTRO DE LOS PREDIOS.
B. UNA CAJA O CAJILLA O CAJA REGISTRADORA POR ENTRADA CRIMINAL DENTRO DE TAL CAJA DENTRO DE LOS PREDIOS O POR OCULTAMIENTO DE TAL CAJA DENTRO DE LOS PREDIOS.
C. DAÑO A LOS PREDIOS POR TAL HURTO O ROBO U OCULTAMIENTO O POR HURTOS DENTRO DE LOS PREDIOS, A CONDICIÓN CON RESPECTO A LOS DAÑOS A LOS PREDIOS QUE EL ASEGURADO SEA EL DUEÑO DE ESTOS, O SEA RESPONSABLE POR TAL DAÑO.
COBERTURA 3 - POR PÉRDIDAS POR FUERA DE LOS PREDIOS
PÉRDIDA DE DINERO Y TÍTULOS VALORES POR LA DESTRUCCIÓN, DESAPARICIÓN U OCULTAMIENTO FUERA DE LOS PREDIOS MIENTRAS LAS PROPIEDADES SE ENCUENTREN TRANSPORTADAS POR UN MENSAJERO O POR UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS, O POR HURTO MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE DE CUALQUIER MENSAJERO EMPLEADO DEL ASEGURADO.
PÉRDIDA DE OTRA PROPIEDAD POR ROBO FUERA DE LOS PREDIOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TRANSPORTADOS POR UN MENSAJERO EMPLEADO DEL ASEGURADO O POR CUALQUIER COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS, O POR HURTO MIENTRAS SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE DE CUALQUIER MENSAJERO EMPLEADO DEL ASEGURADO.
COBERTURA 4 - DE GIROS POSTALES Y PAPEL MONEDA FALSO
PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE LA ACEPTACIÓN DE BUENA FE, POR INTERCAMBIO DE MERCANCÍA, DINERO O SERVICIOS, DE CUALQUIER OFICINA DE CORREO U ORDEN EXPRESA, EXPEDIDA O QUE PARECIERA QUE SE HUBIESE EXPEDIDO POR CUALQUIER OFICINA DE CORREO O SUSCRIPTORES EXPRESO, SI TAL GIRO POSTAL NO ES PAGADO A SU PRESENTACIÓN O DEBIDO A LA ACEPTACIÓN DE BUENA FE EN EL CURSO REGULAR DE LOS NEGOCIOS DE PAPEL MONEDA FALSO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ.
COBERTURA 5 - DE FALSIFICACIÓN DE DEPÓSITOS
PÉRDIDA EN LA CUAL EL ASEGURADO O CUALQUIER BANCO QUE SE ENCUENTRE INCLUIDO DENTRO DE LA PRUEBA DE LA PÉRDIDA Y EN LA CUAL EL ASEGURADO MANTENGA UNA CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, COMO PUEDA VER AFECTADOS SUS INTERESES, TENGA A TRAVÉS DE FALSIFICACIÓN, O ALTERACIÓN DE, O EN CUALQUIER CHEQUE, LETRA, NOTA PROMISORIA, CERTIFICADO DE CAMBIO, O PROMESA ESCRITA SIMILAR, ORDEN U DIRECCIÓN PARA PAGAR UNA SUMA DE DINERO, HECHA O GIRADA POR O GIRADA A NOMBRE DEL ASEGURADO, O HECHA O GIRADA POR ALGUIEN ACTUANDO COMO UN AGENTE DEL ASEGURADO, O QUE PRETENDIERA QUE SE HUBIERA HECHO O GIRADO COMO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA, INCLUYENDO:
A. CUALQUIER CHEQUE O LETRA, HECHO O GIRADO EN NOMBRE DEL ASEGURADO, PAGADERO A UN PORTADOR FICTICIO, Y ENDOSADO EN EL NOMBRE DE TAL PORTADOR FICTICIO.
B. CUALQUIER CHEQUE O LETRA OBTENIDA EN UNA TRANSACCIÓN PERSONAL, CON EL ASEGURADO, EN LA CUAL UNO ACTUANDO COMO AGENTE DEL ASEGURADO, POR CUALQUIERA PERSONIFICANDO OTRA PERSONA Y HECHA O GIRADA A ALGUIEN ASÍ PERSONIFICANDO Y ENDOSADA POR CUALQUIER OTRO DIFERENTE A AQUEL PERSONIFICADO; Y
C. CUALQUIER CHEQUE DE NÓMINA O PAGO DE NÓMINA HECHA O GIRADA POR EL ASEGURADO, PAGADERA AL PORTADOR ASÍ COMO A UN PORTADOR NOMBRADO Y ENDOSADA POR CUALQUIER PERSONA DIFERENTE AL NOMBRADO PORTADOR, SIN AUTORIZACIÓN DE TAL PORTADOR.
SEA O NO CUALQUIER ENDOSO MENCIONADO EN (A), (B) Y (C) FALSIFICADO DENTRO DE LAS LEYES DEL SITIO QUE CONTROLE LA INTERPRETACIÓN DE LA MISMA.
REPRODUCCIONES MECÁNICAS DE FIRMAS SERÁN TRATADAS COMO FIRMAS MANUSCRITAS.
EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO AL PAGO ANTICIPADO O PRIORITARIO SOBRE LA PÉRDIDA EFECTUADA EN EL BANCO. LA PÉRDIDA BAJO ESTA CLÁUSULA DE SEGURO YA SEA SUFRIDA POR EL ASEGURADO O EL BANCO, SERÁ PAGADA DIRECTAMENTE AL ASEGURADO EN SU PROPIO NOMBRE, EXCEPTO EN CASOS DONDE EL BANCO YA HAYA REEMBOLSADO TOTALMENTE AL ASEGURADO POR TAL PÉRDIDA.
LA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO PARA CON EL BANCO SERÁ PARTE DE, Y NO EN ADICIÓN AL MONTO ASEGURADO.
SI EL ASEGURADO O EL BANCO RECHAZAN PAGAR CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES INSTRUMENTOS HECHOS O GIRADOS, CON LO ANTERIORMENTE ESTIPULADO ALEGANDO QUE TALES INSTRUMENTOS ESTÁN FALSIFICADOS O ALTERADOS Y TAL RECHAZO RESULTARA EN DEMANDA PARA EL ASEGURADO O EL BANCO PARA IMPONER TAL PAGO Y SEGURESTADO DARÁN CONSENTIMIENTO ESCRITO PARA LA DEFENSA DE TAL DEMANDA, ENTONCES CUALQUIERA HONORARIOS RAZONABLES DE ABOGADOS Y GASTOS LEGALES SIMILARES, SE PODRÁ INTERPRETAR DE SER UNA PÉRDIDA BAJO LA PRESENTE CLÁUSULA Y LA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO POR TAL PÉRDIDA ESTARÁ EN ADICIÓN DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD BAJO ESTE CONTRATO.
SECCIÓN II
EXCLUSIONES GENERALES
QUEDAN EXCLUIDAS PARA TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR OTRAS PERSONAS:
1. A PÉRDIDA DEBIDA A CUALQUIER ACTO FRAUDULENTO, DESHONESTO O CRIMINAL POR EL ASEGURADO O UN SOCIO DEL MISMO, SEA ACTUANDO SOLO O EN CONCURSO CON OTROS.
2. BAJO LA COBERTURA 1 - POR “INFIDELIDAD” DE EMPLEADOS, POR PÉRDIDA, O POR AQUELLA PARTE DE CUALQUIER PÉRDIDA, COMO SEA EL CASO, LA PRUEBA DE LA CUAL, YA SEA POR SU EXISTENCIA REAL O COMO A SU MONTO, SEA DEPENDIENTE DE UN INVENTARIO COMPUTARIZADO O UNA COMPUTACIÓN DE UTILIDAD Y PÉRDIDA.
3. BAJO LA COBERTURA 2 - PÉRDIDA DENTRO DE LOS PREDIOS Y LA COBERTURA 3 - POR PÉRDIDAS FUERA DE LOS PREDIOS, PARA PÉRDIDA DEBIDA A CUALQUIER ACTO FRAUDULENTO, DESHONESTO O CRIMINAL DE UN EMPLEADO, DIRECTOR FIDEICOMISARIO O REPRESENTANTE AUTORIZADO DE CUALQUIER ASEGURADO, MIENTRAS ESTE TRABAJANDO O DE OTRA FORMA Y YA SEA QUE ESTÉ ACTUANDO SOLO O EN COLUSIÓN CON OTROS, A CONDICIÓN DE QUE ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA A HURTO DE CAJA FUERTE O ROBO O INTENCIÓN DEL MISMO.
4. BAJO LA COBERTURA 2 - PÉRDIDA DENTRO DE LOS PREDIOS Y LA COBERTURA 3 - POR PÉRDIDAS FUERA DE LOS PREDIOS, PÉRDIDA A CONSECUENCIA XX XXXXXX, YA SEA DECLARADA O NO, GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, REBELIÓN O REVOLUCIÓN O POR CUALQUIER ACTO O CONDICIÓN INCIDENTE A CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES CASOS.
5. BAJO LA COBERTURA 2 - PÉRDIDA DENTRO DE LOS PREDIOS Y LA COBERTURA 3 – POR PÉRDIDAS FUERA DE LOS PREDIOS, POR PÉRDIDA:
A. A CONSECUENCIA DE LA ENTREGA O ABANDONO DE DINERO O TÍTULOS VALORES EN CUALQUIER INTERCAMBIO O COMPRA,
B. A CONSECUENCIA DE LA CONTABILIZACIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS U OMISIONES, O;
C. DE MANUSCRITOS, LIBROS DE CONTABILIDAD O REGISTROS.
6. BAJO LA COBERTURA 2 - PÉRDIDA DENTRO DE LOS PREDIOS, POR PÉRDIDA DE DINERO CONTENIDO EN MAQUINAS DE ENTRETENIMIENTO OPERADAS CON MONEDA O MÁQUINAS DE VENTAS, A MENOS QUE LA CANTIDAD DE DINERO DEPOSITADO DENTRO DEL APARATO O MAQUINA ESTE REGISTRADO POR UN INSTRUMENTO REGISTRADOR CONTINUAMENTE DENTRO DE LA MISMA.
7. BAJO LA COBERTURA 2 - PÉRDIDA DENTRO DE LOS PREDIOS, POR PÉRDIDA DE PROPIEDAD ASEGURADA MIENTRAS ESTÁ EN CUSTODIA DE UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS, A MENOS QUE DICHA PÉRDIDA ESTE EN EXCESO DE LA CANTIDAD RECUPERADA O RECIBIDA POR EL ASEGURADO BAJO:
A. EL CONTRATO DEL ASEGURADO CON DICHA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS.
B. SEGURO CONTRATADO POR DICHA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA EL BENEFICIO DE USUARIOS DE SUS SERVICIOS.
C. TODOS LOS OTROS SEGUROS E INDEMNIZACIONES VIGENTES EN CUALQUIER FORMA TOMADOS POR O PARA EL BENEFICIO DE LOS USUARIOS DE DICHA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS, Y ENTONCES ESTA PÓLIZA CUBRIRÁ SOLAMENTE DICHO EXCESO.
8. BAJO LA COBERTURA 2 - PÉRDIDA DENTRO DE LOS PREDIOS Y LA COBERTURA 3 - POR PÉRDIDAS FUERA DE LOS PREDIOS, POR PÉRDIDA COMO CONSECUENCIA DE REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, O POR CUALQUIER ACTO O CONDICIÓN INCIDENTE PARA ALGUNO DE LOS ANTERIORES.
9. BAJO LA COBERTURA 2 - PÉRDIDA DENTRO DE LOS PREDIOS, POR PÉRDIDA, DIFERENTE A DINERO Y TÍTULOS VALORES, UNA CAJA FUERTE O BÓVEDA, A CONSECUENCIA DE INCENDIO YA SEA QUE TAL INCENDIO FUE CAUSADO, CONTRIBUIDO POR O CONTRIBUIDO A O PROVENIENTE DE LA CONCURRENCIA DE UN RIESGO ASEGURADO.
10. POR PÉRDIDA DEBIDA A LA ENTREGA DE DINERO, TÍTULOS VALORES U OTRA PROPIEDAD DIFERENTE FUERA DE LOS PREDIOS COMO RESULTADO DE UNA AMENAZA DE HACER:
A. CAUSAR LESIÓN PERSONAL A CUALQUIER PERSONA.
B. CAUSAR DAÑO A LOS PREDIOS O PROPIEDAD PERTENECIENTE AL ASEGURADO O MANTENIDA POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER CAPACIDAD. ESTABLECIENDO QUE ESTAS EXCLUSIONES NO APLICAN A:
B.1. A LA COBERTURA 1 - POR “INFIDELIDAD” DE EMPLEADOS, SI ES OFRECIDA POR MEDIO DE LA PRESENTE
B.2. BAJO LA COBERTURA 3 - POR PÉRDIDAS FUERA DE LOS PREDIOS, SI ES OFRECIDA POR LA PRESENTE, PARA PÉRDIDA DE DINERO, TÍTULOS VALORES U OTRA PROPIEDAD MIENTRAS ES TRANSPORTADA POR UN MENSAJERO CUANDO NO HABÍA CONOCIMIENTO POR EL ASEGURADO DE CUALQUIERA DE DICHAS AMENAZAS EN EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTE INICIO.
11. PARA LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL INICIADO CONTRA EL ASEGURADO, O POR HONORARIOS, COSTOS O GASTOS INCURRIDOS O PAGADOS POR EL ASEGURADO EN PROSEGUIR O DEFENDER CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL, SEA O NO QUE DICHO PROCEDIMIENTO RESULTE, O RESULTARÍA EN UNA PÉRDIDA AL ASEGURADO CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, EXCEPTO COMO DEBA ESTAR ESPECÍFICAMENTE ESTABLECIDO EN CONTRARIO EN ESTA PÓLIZA.
12. PARA EL INGRESO POTENCIAL, INCLUIDO PERO NO LIMITADO AL INTERÉS Y DIVIDENDOS, NO REALIZADOS POR EL ASEGURADO POR UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA.
13. PARA DAÑOS DE CUALQUIER TIPO POR LOS CUALES EL ASEGURADO ES LEGALMENTE RESPONSABLE, EXCEPTO DAÑOS DIRECTOS O COMPENSATORIOS PROVENIENTES DE UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA.
14. PARA COSTOS, HONORARIOS Y OTROS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA PROBAR LA EXISTENCIA O MONTO DE UN SINIESTRO CUBIERTO BAJO ESTA PÓLIZA.
SECCIÓN III
ACUERDOS GENERALES
1. CONSOLIDACIÓN - FUSIÓN
SI, POR CONSOLIDACIÓN O FUSIÓN CON, O COMPRA DE ACTIVOS DE, OTRO INTERÉS, CUALQUIER PERSONA LLEGARE A SER EMPLEADO O SI EL ASEGURADO ADQUIERA EL USO O CONTROL DE CUALQUIER PREDIO ADICIONAL, EL PRESENTE SEGURO SOLO SE APLICARÁ CON RESPECTO A TALES EMPLEADOS Y PREDIOS, A CONDICIÓN DE QUE EL ASEGURADO DE
NOTICIA ESCRITA A SEGURESTADO DENTRO DE LOS 30 DÍAS CALENDARIO Y PAGE A SEGURESTADO UNA PRIMA ADICIONAL A PRORRATA DESDE LA FECHA
DE TAL CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN O COMPRA HASTA LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE PERÍODO DE PRIMA.
2. SEGURO CONJUNTO
SI MÁS DE UN ASEGURADO ESTÁ CUBIERTO BAJO ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO PRIMERO NOMBRADO ACTUARÁ POR SÍ MISMO Y POR CUALQUIER OTRO ASEGURADO PARA TODOS LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA. EL CONOCIMIENTO O DESCUBRIMIENTO HECHO POR CUALQUIER ASEGURADO O POR CUALQUIER SOCIO OFICIAL DEBERÁ, PARA LOS PROPÓSITOS DE LA SECCIÓN V NUMERAL 4, SECCIÓN VI NUMERAL 1 Y SECCIÓN X NUMERAL 2, CONSTITUIR CONOCIMIENTO O DESCUBRIMIENTO HECHO POR CADA ASEGURADO. LA CANCELACIÓN DEL SEGURO CON RESPECTO A CUALQUIER EMPLEADO COMO SE HA ESTIPULADO EN LA SECCIÓN X NUMERAL 2, SE APLICARÁ A CADA ASEGURADO. SI CON ANTERIORIDAD A LA CANCELACIÓN O TERMINACIÓN DE ESTA PÓLIZA, ESTA PÓLIZA O CUALQUIER ACUERDO DE SEGURO DE LA PRESENTE SEA CANCELADA O TERMINADA PARA CUALQUIER ASEGURADO NO HABRÁ RESPONSABILIDAD PARA CUALQUIER PÉRDIDA SUFRIDA POR TAL ASEGURADO A NO SER QUE SE DESCUBRA DENTRO DE UN AÑO DESDE LA FECHA DE TAL CANCELACIÓN O TERMINACIÓN. EL PAGO POR SEGURESTADO AL PRIMER ASEGURADO NOMBRADO DE CUALQUIER PÉRDIDA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA LIBERARÁ TOTALMENTE LA CUENTA DE SEGURESTADO SOBRE TAL PÉRDIDA.
SI EL PRIMER ASEGURADO NOMBRADO CESA POR CUALQUIER RAZÓN DE SER CUBIERTO BAJO LA PRESENTE XXXXXX, ENTONCES EL SIGUIENTE ASEGURADO NOMBRADO SE CONSIDERARÁ COMO EL PRIMER ASEGURADO NOMBRADO PARA TODOS LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA.
3. PÉRDIDAS BAJO PÓLIZAS ANTERIORES
SI LA COBERTURA DEL SEGURO DE LA PRESENTE PÓLIZA, DIFERENTE A LA COBERTURA 5, ES SUSTITUIDA POR CUALQUIER PÓLIZA DE SEGURO ANTERIOR, POSEÍDA POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PREDECESOR EN INTERÉS DEL ASEGURADO, LA CUAL HAYA TERMINADO, CANCELADO O DEJADO EXPIRAR AL MONTO DE TAL SUSTITUCIÓN, LOS SUSCRIPTORES ACUERDAN QUE TAL COBERTURA DE SEGURO APLIQUE A LA PÉRDIDA QUE SEA DESCUBIERTA COMO LO ESTIPULADO EN LA SECCIÓN III NUMERAL 4, Y QUE HAYA SIDO RECUPERADA POR EL ASEGURADO O TAL PREDECESOR BAJO TAL PÓLIZA ANTERIOR EXCEPTO POR EL HECHO DE QUE EL TIEMPO DENTRO DEL CUAL EL DESCUBRIMIENTO DE LA PÉRDIDA HAYA EXPIRADO; A CONDICIÓN DE QUE:
A. EL SEGURO BAJO EL ACUERDO GENERAL NUMERAL 3 SERÁ PARTE DE Y NO SERÁ EN ADICIÓN AL MONTO DE SEGURO OFRECIDO POR EL ACUERDO DE SEGURO APLICABLE DE ESTA PÓLIZA.
B. TAL PÉRDIDA HABRÍA ESTADO CUBIERTA BAJO TAL ACUERDO DE SEGURO HABIENDO DICHOS ACUERDOS DE SEGUROS CON SUS ACUERDOS, CONDICIONES Y LIMITACIONES AL MOMENTO DEL TAL SUSTITUCIÓN ESTUVIERAN VIGENTES CUANDO LOS ACTOS O EVENTOS CAUSANTES DE TAL PÉRDIDA FUERON COMETIDOS U OCURRIERON; Y
C. EL RECOBRO BAJO DICHO ACUERDO DE SEGURO SOBRE LA CUENTA DE TAL PÉRDIDA EN NINGÚN EVENTO EXCEDERÁ EL MONTO QUE HAYA SIDO RECUPERABLE BAJO TAL COBERTURA DE SEGURO EN EL MONTO POR EL CUAL ESTÉ ESCRITO DESDE EL MOMENTO DE TAL SUSTITUCIÓN SI TAL COBERTURA DE SEGURO ESTUVO VIGENTE CUANDO TALES ACTOS O EVENTOS FUERON COMETIDOS U OCURRIDOS O EL MONTO QUE DEBIÓ HABER SIDO RECUPERADO BAJO TAL PÓLIZA ANTERIOR, HAYA TAL PÓLIZA CONTINUANDO VIGENTE HASTA EL DESCUBRIMIENTO DE TAL PÉRDIDA, SI EL ÚLTIMO MONTO FUE MENOR.
LA COBERTURA 5 TAMBIÉN CUBRIRÁ PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE LA TERMINACIÓN O CANCELACIÓN DE LA COBERTURA EN MENCIÓN QUE HAYA SIDO RECUPERADA BAJO LA COBERTURA DE UNA FORMA SIMILAR DE SEGURO DE FALSIFICACIÓN (EXCLUSIVA DE PÓLIZA DE FIDELIDAD) TOMADA POR EL ASEGURADO O CUALQUIER PREDECESOR EN INTERÉS DEL ASEGURADO, HABIENDO TAL SEGURO DE FALSIFICACIÓN ANTERIOR DADO TODA LA COBERTURA ESTIPULADA BAJO LA COBERTURA 5, A CONDICIÓN, CON RESPECTO A PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LO SIGUIENTE:
A. LA COBERTURA 5 ES SUSTITUIDA EN O DESPUÉS DE LA FECHA DE LA PRESENTE POR TAL ANTERIOR COBERTURA DE FALSIFICACIÓN Y EL ASEGURADO O TAL PREDECESOR, COMO SEA EL CASO, PERMANECE CON TAL COBERTURA DE FALSIFICACIÓN ANTERIOR EN LA OFICINA EN LA CUAL TAL PÉRDIDA FUE SUFRIDA CONTINUAMENTE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE SUFRIÓ TAL PÉRDIDA HASTA LA FECHA EN QUE LA COBERTURA DEL
COBERTURA 5 FUE SUSTITUIDA,
B. EN EL MOMENTO DEL DESCUBRIMIENTO DE TAL PÉRDIDA, EL PERÍODO PARA EL DESCUBRIMIENTO DE PÉRDIDAS BAJO TODOS LOS ANTERIORES SEGUROS DE FALSIFICACIÓN HAN EXPIRADO; Y
C. SI EL MONTO DEL SEGURO BAJO LA COBERTURA 5 APLICABLE A LA OFICINA DONDE FUE SUFRIDA TAL PÉRDIDA ES MAYOR QUE EL MONTO APLICABLE A LA OFICINA DONDE FUE SUFRIDA TAL PÉRDIDA ES MAYOR QUE EL MONTO APLICABLE A TAL OFICINA BAJO DICHO SEGURO DE FALSIFICACIÓN ANTERIOR, Y VIGENTE AL MOMENTO DE TAL PÉRDIDA SUFRIDA, ENTONCES LA RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTE POR TAL PÉRDIDA NO EXCEDERÁ EL MENOR MONTO.
4. PERIODO DE LA PÓLIZA, TERRITORIO Y DESCUBRIMIENTO
LAS PÉRDIDAS BAJO ESTA PÓLIZA ÚNICAMENTE SON CUBIERTAS SI SE DESCUBREN DENTRO DE UN AÑO DESPUÉS, DE LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
4.1 SUJETO AL ACUERDO GENERAL 3:
A. LA COBERTURA 1 APLICA ÚNICAMENTE A PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL ASEGURADO A TRAVÉS DE ACTOS FRAUDULENTOS O DESHONESTOS COMETIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS CONTRATADOS DURANTE EL SERVICIO REGULAR DEL ASEGURADO DENTRO DE UN TERRITORIO DESIGNADO O MIENTRAS DICHOS EMPLEADOS SE ENCUENTREN EN OTRA PARTE POR UN PERÍODO LIMITADO DE TIEMPO.
B. LA COBERTURA 5 APLICA SOLAMENTE A PÉRDIDAS ASUMIDAS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SECCIÓN IV
DEFINICIONES
Los siguientes términos, como se utilizan en esta póliza, tendrán los respectivos significados establecidos en esta sección:
DINERO: significa moneda, monedas, notas bancarias y lingotes: cheques de viajero, cheques de registro y órdenes de dinero mantenidas para la venta al público.
TÍTULOS VALORES: significa todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos representando tanto dinero u otra propiedad e incluye sellos fiscales u otros sellos de uso corriente, fichas y tiquetes, pero no incluye dinero.
EMPLEADO: significa cualquier persona natural (excepto un director o fideicomisario del asegurado si es una corporación, quien no es tampoco un ejecutivo o empleado de la misma en otra capacidad) mientras está de servicio regular del asegurado en el curso ordinario de la actividad del asegurado, durante el período de la póliza y a quien el asegurado retribuye con salario, jornal o comisiones y tiene el derecho de dirigirse en la realización de dicho servicio, pero no significa cualquier corredor, agente comisionado, mercader comisionado, consignatario, contratista u otro agente o representativo del mismo personal general.
Como se aplica a pérdida bajo la cobertura 1 las anteriores palabras “mientras se encuentre en servicio regular el asegurado” incluirán los primeros 30 días después, sujeto, de todas maneras, a la sección V numerales 12 y 13.
PREDIOS: significa el interior de esa porción de cualquier edificio que se encuentra ocupado por el asegurado en la conducción de su actividad.
PREDIOS BANCARIOS: significa el interior de esa porción de cualquier edificio que se encuentre ocupado por una institución bancaria en la conducción de su actividad.
MENSAJERO: significa el asegurado o un socio del asegurado o cualquier empleado que esté debidamente autorizado por el asegurado para tener el cuidado y custodia de la propiedad asegurada fuera de los predios.
CUSTODIADOR: significa el asegurado o un socio del asegurado o cualquier empleado que esté debidamente autorizado por el asegurado para tener el cuidado y custodia de la propiedad asegurada dentro de los predios, excluyendo cualquier persona que actué como xxxxxxx, vigilante o conserje.
HURTO: significa la sustracción de propiedad asegurada
a. Con violencia infringida sobre un mensajero o custodiador;
b. Colocándolo en miedo a violencia;
c. Por cualquier otro acto criminal abierto cometido en su presencia y del cual él está realmente en conocimiento, estableciendo que dicho otro acto no es cometido por un socio o empleado del asegurado;
d. De la persona o cuidado y custodia de un mensajero o custodiador que ha sido muerto o dominado inconscientemente; o
e. Bajo la cobertura 2:
e.1 Dentro de los predios por medios de inducir a un mensajero o custodiador con violencia o amenaza de violencia mientras fuera de los predios para admitir una persona dentro de los predios o para proporcionarlo a él con medios de ingreso a los predios, o
e.2 Por una ventana o ventanal dentro de los predios mientras está regularmente abierta durante el desarrollo de la actividad, por una persona que ha roto el vidrio de los mismos desde fuera de los predios.
HURTO A CAJA FUERTE: significa:
1. La sustracción criminal de propiedad asegurada dentro de una caja fuerte, bóveda o puerta que esté equipada con una combinación, localizada dentro de los predios, por una persona haciendo intrusión criminal dentro de dicha caja o bóveda y cualquier bóveda que contenga la caja fuerte, cuando todas las puertas de la misma están debidamente cerradas y aseguradas por una combinación de claves, estableciendo que dicha entrada debe haber sido hecha por fuerza real y violencia, de que dicha fuerza y violencia queden marcas visibles hechas por herramientas, explosivos, electricidad o químicos desde el exterior de:
a. Dichas puertas de dicha bóveda o dicha caja fuerte y cualquier bóveda conteniendo la caja fuerte, si la entrada fue hecha a través de dichas puertas, o
b. La parte superior, inferior o paredes de dicha bóveda o dicha caja fuerte y cualquier bóveda conteniendo la caja fuerte a través de la cual se hizo la entrada, si no se hace a través de dichas puertas
2. La sustracción criminal de dicha caja fuerte dentro de los predios.
“PÉRDIDA” Excepto Bajo La Cobertura 1 – Por Infidelidad De Empleados Y Cobertura 5
– Falsificación De Depósitos, Incluye Daño.
SECCIÓN V
LOS ACUERDOS DE SEGURO ANTERIORES Y ACUERDOS GENERALES ESTÁN SUJETOS A LAS SIGUIENTES
CONDICIONES Y LIMITACIONES
1. PÉRDIDA CAUSADA POR EMPLEADOS SIN IDENTIFICAR
Si una pérdida se alega haber sido causada por el fraude o deshonestidad de uno o más de los empleados y el asegurado y no se puede identificar y determinar el empleado o empleados especifico(s) causante de dicha pérdida, el asegurado de todas maneras tiene el beneficio de la cobertura 1- Por Infidelidad de Empleados sujeto a las provisiones de la sección II, numeral 2 de esta póliza, estableciendo que la evidencia aceptada razonablemente prueba que la pérdida fue debida al fraude o deshonestidad de uno o más de dichos empleados y estableciendo, además, que la responsabilidad agregada de
SEGURESTADO por cualquier pérdida no excederá el límite de responsabilidad aplicable a la cobertura 1.
2. PERTENENCIA DE PROPIEDAD: INTERESES CUBIERTOS
La propiedad del Asegurado debe ser pertenencia de él, o mantenida por el Asegurado en cualquier capacidad tanto o no si el asegurado es responsable por la pérdida de la misma, o debe ser propiedad como respecta de que el asegurado es legalmente responsable; estableciendo que los amparos 2 - Pérdida Dentro de los Predios, 3 – Pérdidas por Fuera de los Predios y 4 - Giros Postales y Papel Moneda Falso, se aplicarán solamente al interés del asegurado en dicha propiedad, incluyendo la responsabilidad del Asegurado a otros, y no aplicarán a los intereses de otra persona u organización en cualquiera de dicha propiedad, a menos que sea incluido en la prueba de pérdida del Asegurado, por lo cual en este evento el tercer párrafo de la sección V numeral 5 es aplicable a ellos.
3. LIBROS Y REGISTROS
El Asegurado mantendrá todos los libros y registros contables de toda la propiedad asegurada de tal manera que SEGURESTADO pueda fielmente determinar de ellos, el monto de la pérdida.
4. FRAUDE PREVIO, DESHONESTIDAD Y CANCELACIÓN
La cobertura 1- Por Infidelidad de Empleados no aplicará a cualquier empleado desde y después del tiempo en que el Asegurado o cualquier socio u ejecutivo del mismo, no en concurso con dicho empleado tenga conocimiento o información que dicho empleado ha cometido cualquier acto fraudulento o deshonesto al servicio del asegurado u otro, sea que ese acto haya sido cometido antes o después de la contratación por parte del asegurado.
Si anterior a la expedición de esta póliza, cualquier seguro de fidelidad a favor del Asegurado o cualquiera de sus predecesores en interés del asegurado y cubriendo uno o más de los empleados debe haber sido cancelado para cada uno de los empleados en razón a la entrega de notificación escrita de cancelación por el asegurador que expide dicho seguro de “fidelidad”, tanto SEGURESTADO o no, y si dichos empleados no han sido reinstalados dentro de la cobertura de dicho seguro de “fidelidad” o reemplazando el seguro de “fidelidad”, SEGURESTADO no será responsable a cuenta de dichos empleados a menos que SEGURESTADO acuerde incluir dichos empleados dentro de la cobertura 1- Por Infidelidad de Empleados.
5. ACCIÓN CONTRA SEGURESTADO
Sobre conocimiento o descubrimiento de pérdida o de una ocurrencia que dé para un reclamo por pérdida, el asegurado deberá:
A. Dar notificación escrita de lo mismo tan pronto como sea practicable a SEGURESTADO o a cualquiera de los agentes autorizados, excepto bajo la cobertura 1- Por “Infidelidad” de Empleados y 5 – Falsificación de Depósitos, también a la policía, si la pérdida es debida a la violación de la ley;
B. Guardar la prueba de la pérdida detallada, debidamente y juramentada a SEGURESTADO dentro de los cuatro meses siguientes al descubrimiento de la pérdida.
La prueba de la pérdida bajo la cobertura 5 – Falsificación de Depósitos, deberá incluir el instrumento que es la base del reclamo, o de ser imposible obtener dicho instrumento, la
declaración jurada del asegurado o banco de depósito del asegurado estableciendo la cantidad y causa de la pérdida será aceptada en lugar del mismo.
Con base en la petición de SEGURESTADO, el Asegurado se someterá a examinación por SEGURESTADO suscribiendo la misma, bajo juramento si es necesario, y producir para la examinación de SEGURESTADO todos los registros pertinentes, todo a tiempos razonables y lugares que SEGURESTADO designarán, y cooperará con
SEGURESTADO en todas las materias pertinentes a la pérdida o reclamación en respecto.
Ninguna acción deberá reposar contra SEGURESTADO a menos, como condición precedente, haya habido completa complacencia con todos los términos de esta póliza, no hasta noventa días después de requeridas las pruebas de pérdida hayan sido archivadas con SEGURESTADO, no a menos que haya comenzado dentro de los dos años desde la fecha en que el asegurado descubre la pérdida. Si alguna limitación de tiempo para notificación de pérdida o algún procedimiento legal contenido aquí es menor que el permitido a ser fijado por el acuerdo bajo algún estatuto controlando la construcción de esta póliza, la limitación estatutaria permisible más corta de tiempo gobernara y reemplazara la limitación de tiempo aquí establecida.
6. VALORACIÓN - PAGO - REEMPLAZO
En ningún evento SEGURESTADO será responsable en lo que respecta a títulos valores por más del valor presente de los mismos al cierre de actividades en el día laboral siguiente al día en el cual la pérdida fue descubierta, no a lo que respecta por otra propiedad, por más del valor presente de la misma al tiempo de la pérdida; estableciendo, de todas maneras, el valor presente de dicha otra propiedad mantenida por el asegurado como prenda, o como colateral por un avance o préstamo, se considerará que no excederá el valor de la propiedad como determinada y registrada por el asegurado cuando hace el avance o el préstamo, no, en la ausencia de dicho registro, la parte sin pagar del avance o préstamo más los intereses acumulados de la misma a las tasas legales.
SEGURESTADO deberá, con el consentimiento del Asegurado, establecer cualquier reclamo por pérdida de propiedad con el propietario de la misma. Cualquier propiedad por la cual SEGURESTADO hayan hecho indemnización se convertirá en propiedad de SEGURESTADO.
En caso de daño a los predios o pérdida de propiedad cualquiera que no sean títulos valores, SEGURESTADO no será responsable por más del valor actual de dicha propiedad, o por más del valor actual del costo de reparar dichos predios o propiedad o de reemplazar la misma propiedad o material de calidad y valor similar. SEGURESTADO deberá, a su elección, pagar dicho valor actual o hacer dichas reparaciones o reemplazos. Si SEGURESTADO y el asegurado no pueden llegar a un acuerdo acerca de dicho valor actual o dicho costo de reparaciones o reemplazos, dicho valor actual o dicho costo será determinado por el mecanismo de solución de conflictos acordado por las partes.
7. RECUPERACIONES
Si el Asegurado asume cualquier pérdida cubierta por esta póliza que exceda el monto del seguro aplicable en la presente, el Asegurado será autorizado para todas las recuperaciones (excepto de fianza, seguro, reaseguro, seguridad o indemnización tomada por o en beneficio de SEGURESTADO) a quien sea responsable de dicha pérdida bajo está póliza hasta que haya sido completamente reembolsada, menos el costo real de efectuar la misma y cualquier residuo será aplicable al reembolso de SEGURESTADO.
8. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
EL pago de la pérdida bajo la cobertura 1 o 5, no deberá reducirse a la responsabilidad de SEGURESTADO por otras pérdidas bajo el acuerdo de seguro aplicable cuando sea sostenida. La responsabilidad total de SEGURESTADO:
A. bajo la cobertura 1 – Por “Infidelidad” de Empleados, por toda pérdida causada por cualquier empleado o en el cual un empleado esté implicado,
B. bajo la cobertura 5 – Falsificación de Depósitos, por toda pérdida por falsificación alteración cometida por cualquier persona o en la cual dicha persona está implicada o envuelta, tanto si dicha falsificación o alteración implica uno o más instrumentos, está limitada por el monto aplicable de seguro especificado en la tabla de límites de responsabilidad o endoso enmendatorio del mismo. la responsabilidad de SEGURESTADO por pérdida asumida por cualquiera o todos los asegurados no excederá el monto por el cual SEGURESTADO será responsable habiendo dicha pérdida sido asumida por cualquiera de los asegurados.
Excepto bajo las coberturas 1- Por “Infidelidad” de Empleados y 5 - Falsificación de Depósitos, el límite aplicable de responsabilidad establecido en la tabla de límites de responsabilidad es el límite total de la responsabilidad de SEGURESTADO con respecto a toda pérdida de propiedad de una o más personas u organizaciones proveniente de cualquier ocurrencia. Toda pérdida incidental por un acto o actos relativos en los predios, fraudulento, deshonesto o criminal real o tentativa del mismo tanto cometido por una o más personas, se considerará proveniente de un solo evento.
Sin importar el número de años esta póliza continuará vigente y el numero xx xxxxxx que serán pagaderas pagadas, el límite de responsabilidad de SEGURESTADO como se especifica en la tabla de límites de responsabilidad, no será acumulativa año a año o período a período.
9. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD BAJO ESTA PÓLIZA Y REASEGURO PREVIO
Esta se aplicará a las coberturas 1- Por “Infidelidad” de Empleados y 5 – Falsificación de Depósitos.
Con respecto a la pérdida causada por cualquier persona (sea uno de los empleados o no) o en la cual dicha persona esté envuelta o implicada o que es responsable de cualquier empleado como se establece la sección V numeral 1 y que ocurra parcialmente durante el período de la póliza y parcialmente durante el período de otras fianzas o pólizas expedidas por SEGURESTADO al asegurado o a Cualquier predecesor en interés del asegurado y terminada o cancelada o permitida a expirar y en las cuales el período de descubrimiento no haya expirado al tiempo cualquier pérdida por la misma es descubierta, la responsabilidad total de SEGURESTADO bajo esta póliza y bajo dichas otras fianzas o pólizas no excederá, en el agregado, el monto cargado bajo el acuerdo de seguro aplicable de esta póliza en dicha pérdida o el monto disponible para el asegurado bajo dichas fianzas o pólizas, como limitado por los términos y condiciones de estas, para cualquier pérdida, si el último monto es mayor.
10. OTRO SEGURO
Si hay disponible para el asegurado otro seguro o indemnización que cubra cualquier pérdida cubierta por la coberturas 1- Por “Infidelidad” de Empleados o 5 – Falsificación de Depósitos, SEGURESTADO será responsable por el presente solo por la parte de dicha pérdida que está en exceso del monto recuperable o recuperado de dicho otro
seguro o indemnización, excepto si dicho otro seguro o indemnización es una fianza o póliza de seguro de “infidelidad”, cualquier pérdida cubierta bajo dicho otro seguro o indemnización es una fianza o póliza de seguro de infidelidad cualquier pérdida cubierta bajo las coberturas 1 y 5, primero deberá ser pagado bajo la cobertura 5 y el exceso, si hay, será pagado bajo la cobertura 1, SEGURESTADO renuncia a cualquier derecho de contribución que puedan tener contra cualquier seguro de falsificación cargado por cualquier banco depositario que es indemnizado bajo la cobertura 5.
Bajo cualquier otro seguro (si hay otro seguro válido y cobrable) que se aplique en la ausencia de dicho acuerdo de seguro, el seguro bajo esta póliza se aplicará solamente
como un seguro de exceso sobre dicho otro seguro, estableciendo que el seguro no aplicará.
A. a propiedad que esta separadamente descrita y enumerada y específicamente asegurada en todo o en parte por cualquier otro seguro, o
B. a propiedad de otra manera asegurada, a menos que dicha propiedad sea de propiedad del asegurado.
11. SUBROGACIÓN
En el evento que SEGURESTADO pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al Asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.
Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del Asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
12. CANCELACIÓN PARA CUALQUIER EMPLEADO
La cobertura 1 – “Infidelidad” de Empleados, se considerará cancelada para cualquier empleado
A. Inmediatamente se descubra por parte del Asegurado o cualquier socio o ejecutivo del mismo, no en concurso con dicho empleado, de cualquier acto fraudulento o deshonesto de parte de dicho empleado, o
B. A las 12:00 a.m. como mencionado, sobre la fecha efectiva especificada en una notificación escrita enviada por correo al asegurado. Dicha fecha no será menor que quince días después de la fecha de envío. El envío por correo de parte de SEGURESTADO de notificación como lo mencionado al asegurado en la dirección mostrada en esta póliza será suficiente prueba de notificación. Entrega de dicha notificación escrita por SEGURESTADO será equivalente a envío por correo.
13. REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Este contrato podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así:
Por SEGURESTADO, en cualquier momento mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación contados a partir de la fecha de envío. En este caso el Asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del contrato.
Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SEGURESTADO.
14. NO BENEFICIO A DEPOSITARIO
Esta sección se aplicará solamente a la cobertura 2 - pérdida dentro de los predios y la cobertura 3 – por pérdidas fuera de los predios.
El seguro ofrecido por esta póliza no asegurará directa o indirectamente al beneficio de cualquier portador o cualquier depositario.
15. ASIGNACIÓN
La asignación de interés bajo esta póliza no obligará a SEGURESTADO hasta que su consentimiento sea expresado en este contrato; si, de todas maneras, el asegurado muere, esta póliza cubrirá el representante legal del asegurado como tal; estableciendo que notificación escrita de cancelación enviada al asegurado nombrado en las declaraciones y enviada por correo a la dirección mostrada en esta póliza será notificación suficiente para efectuar cancelación de esta póliza.
16. CAMBIOS
La notificación a cualquier agente o conocimiento poseído por cualquier agente o por cualquier otra persona no efectuará una renuncia o cambio en cualquier parte de esta póliza o detener a SEGURESTADO de aseverar cualquier derecho bajo los términos de esta póliza, o tampoco los términos de esta póliza podrán ser renunciados o cambiados, excepto por endoso expedido para formar parte de esta póliza firmado por un funcionario de SEGURESTADO.
Por la aceptación de esta póliza, el Asegurado acuerda que él incorporará todos los acuerdos existentes entre el asegurado y SEGURESTADO o cualquiera de sus agentes relacionados con este seguro.