Contract
1. OBJETO DEL CONTRATO
ENERGÍA LIBRE COMERCIALIZADORA S.L.U., Avda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, 0x Xxx 0.0 - 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 5864, folio 170, hoja SE-101402. CIF X00000000
1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por ENERGÍA LIBRE CO- MERCIALIZADORA, S.L.U., en adelante XXXXXX, a las instalaciones del Cliente correspondientes a los puntos de suministro señalados en las Condiciones Particulares y sus Anexos, así como la prestación de Servicios Adicionales de valor añadido.
1.2. Mediante la firma del presente Contrato el Cliente asume todas las obligaciones derivadas del mismo, y declara ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. El Cliente declara que el uso de la energía suministrada está dedicada a fines no domésticos cuando no indique en las Condiciones Particulares que el suministro sea su vivienda habitual.
1.3. El cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo punto de suministro contratado.
2. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato.
2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la sol- vencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente con QUINCE (15) DIAS de antelación, cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia finan- ciera adecuadas para la continuidad de la contratación. En el primer caso y, salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora, pasará a ser suministrado por la Comercializadora de Referencia conforme a la Tarifa de último Recurso.
XXXXXX podrá exigir al cliente, en cualquier momento, la prestación de una garantía de pago sufi- ciente en forma de depósito cuando así lo estime conveniente a fin de asegurar el pago puntual de la facturación. Cuando así proceda, en el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas, XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato, XXXXXX restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos.
2.3. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos.
2.4. El Contrato será prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. De cara a la primera prórroga, en el caso de tratarse de un contrato de modalidad precio fijo, las condiciones económicas del cliente actualizarán a la modalidad precio indexado, que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiestó su disconformidad.
Antes del inicio de cualquier prórroga, y siempre que se vaya a producir un cambio en las con- diciones económicas, XXXXXX informará al Cliente de las nuevas condiciones que regirán durante el siguiente periodo del contrato con al menos TREINTA (30) DÍAS de antelación, y se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su voluntad en contrario con anterioridad a su entrada en vigor.
2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.
3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1. El presente Contrato de suministro podrá finalizar por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento del mismo (especialmente por impago de cual- quier cantidad debida), por concurrir algún supuesto de suspensión del suministro recogidos en la cláusula 10.7, por resolución del contrato de acceso con la Empresa Distribuidora y por resolución o desistimiento unilateral de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita guardar constancia fehaciente de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indem- nización previstas en los puntos siguientes.
3.2. El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las partes dará derecho a una compensación económica a favor de la otra parte consistente en:
- Suministros de alta tensión: el producto de 0,558 céntimos €/kWh por los kWh de energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el Contrato y se calculará como la diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del Contrato indicado en las Condiciones Particulares y la energía consumida hasta la fecha de la terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previ- sible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual de 3.000 horas de utilización respecto a la mayor de las potencias establecidas en las Condiciones Particulares. Esta penalización resultará de aplicación en el primer año de vigencia del contrato.
- Suministros de baja tensión: si la resolución por parte del Cliente tiene lugar antes de la primera prórroga del contrato se aplicará una penalización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro para la primera anualidad de vigencia del Contrato. Para el cálculo de la energía se empleará el mismo método de estimación indicado en los suministros de alta tensión.
Los suministros que cursen baja en XXXXXX por traslado a la Comercializadora de Referencia para la aplicación xxx xxxx social no serán susceptibles de penalización por baja anticipada.
En el caso de suministros a precio indexado, el precio que se utilizará para el cálculo de la penaliza- ción por desistimiento será igual al aplicado en la última factura con consumo.
3.3. Los dos supuestos anteriores no serán de aplicación cuando el Cliente solicite la resolución definitiva del Contrato de suministro junto a la retirada del equipo de medida por cese de actividad.
3.4. En caso de impago de cualquier importe devengado, XXXXXX podrá proceder a la resolución del
contrato de forma inmediata y a la suspensión del suministro del siguiente modo:
- En caso de suministros con potencia contratada igual o inferior a 10 kW siendo vivienda habitual, en un plazo mínimo de SESENTA (60) DÍAS una vez notificada la situación de impago.
- En los restantes casos podrá proceder desde el día siguiente a aquél en que se produce la situación de impago.
3.5. Los descuentos aplicados sobre el precio de la energía activa están condicionados al cumpli- miento íntegro del periodo de vigencia anual acordado. Si el Cliente resolviera unilateralmente el Contrato antes del periodo de duración pactado, resultará de aplicación de la tarifa de energía sin descuento alguno, realizando en su caso XXXXXX una facturación adicional por la diferencia corres- pondiente, que en ningún caso tendrá la consideración de penalización.
3.6. XXXXXX se reserva el derecho a desistir del Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora co- munique que el punto de suministro se encuentre en situación xx xxxxx o de baja por impago durante la solicitud de contratación, sin derecho por ello a cualquier compensación económica.
3.7. XXXXXX podrá resolver el presente Contrato en supuestos de impagos reiterados por parte del Cliente, así como cuando el Cliente mantenga cualquier deuda pendiente de abono derivada de otro Contrato de suministro suscrito entre XXXXXX y éste. El cliente estará obligado a comunicar a XXXXXX la concurrencia de circunstancias económicas que puedan dar lugar a una situación concursal o, cuando ésta se hubiere declarado judicialmente. La falta de comunicación por parte del Cliente, será causa de resolución de contrato.
4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1. En virtud de la firma del presente Contrato XXXXXX suscribirá en nombre del Cliente, en calidad de sustituto, con la Empresa Distribuidora, los contratos de acceso a las instalaciones que sean preci- sos para el buen fin del Contrato. Así mismo el Cliente autoriza a XXXXXX para que actúe en su nom- bre ante la Empresa Distribuidora de electricidad y los organismos reguladores, realizando cuantas gestiones sean en interés de éste y para la modificación y cancelación del Contrato de suministro que con anterioridad pudiera tener establecido con otras comercializadoras. El Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible por parte de la Empresa Distribuidora actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Así mismo, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con XXXXXX.
4.2. En caso de que la Empresa Distribuidora indique que las potencias solicitadas no se encuen- tran normalizadas y la solicitud de contratación del suministro sea rechazada, la firma del presente Contrato autoriza a ENERLI a solicitar la contratación con los valores normalizados de potencia más próximos a los solicitados por el cliente, siempre que éstos no impliquen una modificación en la tarifa de acceso a la red. Los valores de la potencia normalizada se comunicarán al cliente en su primera factura de consumos.
4.3. Con la firma del presente contrato, XXXXXX recaba el consentimiento expreso del Cliente para realizar las modificaciones que considere oportunas en las estipulaciones contenidas en el contrato de acceso a la red al objeto de optimizar las condiciones técnicas y económicas del suministro de energía.
4.4. Para la suscripción del presente Contrato el Cliente deberá renunciar a la aplicación xxx xxxx social según el modelo contenido en el Anexo correspondiente, aún en el caso de que el Cliente haya estado acogido al PVPC y cumpla los requisitos para poder acogerse al mismo, de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto 897/2017.
4.5. Con la firma del Contrato el firmante declara, bajo su responsabilidad, disponer de los poderes y/o autorizaciones necesarias para la celebración de éste en representación de la persona física o jurídica titular del punto de suministro. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información relativa a las facultades para la firma del Contrato podrá dar lugar a la resolución inmediata del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas o de otro tipo que pudieran derivarse, respondiendo el firmante de cualquier importe pendiente de pago derivado del presente contrato de suministro.
5. CALIDAD DEL SUMINISTRO
5.1. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas (en el art. 99 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, o en la normativa que la sustituya o modifi- que atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupcio- nes) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
5.2. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación esta- blecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. XXXXXX tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
5.3. En ningún caso XXXXXX será responsable de las deficiencias en la calidad del suministro de las que se puedan generar daños y perjuicios para el Cliente, el cual deberá dirigirse directamente a la Empresa Distribuidora, sin perjuicio de las actuaciones de intermediación que pudiera realizar XXXXXX en beneficio de éste.
6. EQUIPOS DE MEDIDA
6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis- tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
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6.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa
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El cliente/Representante
Fdo.
Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lación, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Si el Cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, XXXXXX podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.
6.3. El precio de alquiler del equipo de medida facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora.
6.4. Tanto el Cliente como XXXXXX podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verificación del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funciona- miento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
6.5. En los suministros de alta tensión en que exista la obligatoriedad de disponer de un contador de telemedida, cuando éste sea propiedad del Cliente y se detecte un funcionamiento incorrecto en el mismo que afecte a la facturación durante un periodo superior a UN (1) MES, XXXXXX se reserva el derecho a aplicar una compensación económica en concepto de gastos financieros igual a 0,05 céntimos €/kWh.
7. PRECIO DEL SUMINISTRO
7.1. El precio del suministro es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4. y las condiciones económicas suscritas por el Cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a XXXXXX que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor. XXXXXX se reserva la facultad de poder realizar cualquier cambio en los precios durante la vigencia del contrato, siempre y cuando lo comunique al Cliente con un mínimo de TREINTA (30) días de antelación, el cual podrá desistir del mismo sin quedar sujeto a penalización.
7.3. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. XXXXXX efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente XXXXXX repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de terceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
7.5. Los costes que XXXXXX aplicará a los conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los coeficientes de pérdidas más actualizados por REE a la fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación libre reales publicados en el ESIOS de REE (xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. En la contratación de tarifas en modalidad indexada se aplicará un importe de hasta 0,7 c€/ kWh en concepto de desvíos entre el programa horario del cliente y el programa horario de liquidación para ajustar las desviaciones existentes entre valores provisionales y definitivos. RO: Remuneración del Operador del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,993 c€/kWh para tarifas 2.0TD. 0,493 c€/kWh para tarifa 3.0TD. 0,378 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comercializador. Valor fijado en 0,297 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación sobre la energía medida en Barras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspondiente con el Impuesto Municipal.
7.6. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de XXXXXX se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mante- nimiento del citado precio. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, supondrá una pérdida de los descuentos y bonificaciones que el Cliente viniera disfrutando.
8. RESPONSABILIDADES
8.1. La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la activación del suministro de energía eléctrica en punto de suministro, la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable. XXXXXX no tiene ningún tipo de respon- sabilidad en relación con la fecha efectiva de activación del suministro.
8.2. El Cliente declara conocer que la empresa Distribuidora es la única responsable de la calidad y continuidad del suministro, y se compromete tanto a comunicar a XXXXXX cualquier incidencia relacionada con el mismo a fin de que la Comercializadora pueda defender sus derechos frente a la empresa Distribuidora. La falta de comunicación del Cliente a XXXXXX de las incidencias en el sumi-nistro o de los daños materiales derivados de la misma, implicará la renuncia de este a emprender cualquier acción judicial contra la Comercializadora, sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan frente a la Compañía Distribuidora responsable del daño.
9. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
9.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, el nuevo cliente deberá comu- nicar de forma fehaciente a XXXXXX el cambio de titularidad, y sólo será posible cuando el anterior cliente esté al corriente en el pago. El nuevo Cliente deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria y responderá solidariamente de las deudas pendientes junto con el anterior titular. XXXXXX se reserva el derecho a admitir a trámite el cambio de titularidad. Lo anterior será igualmente aplicable en los supuestos de novación de los datos de facturación y envío quedando todas las obligaciones deriva-das del contrato a cargo del nuevo cliente.
9.2. XXXXXX podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cual- quier sociedad participada, vinculada o sucesora de XXXXXX que pueda prestar en un futuro el servi- cio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente. Las condiciones contractuales serán las mismas que existieran durante la permanencia del Contrato con XXXXXX.
9.3. Adicionalmente a lo previsto en las cláusulas 9.1 y 92 anteriores, XXXXXX podrá ceder los derechos de crédito dimanantes del Contrato a un fondo de titulización (el “Cesionario Autorizado”) si bien, salvo que se indique otra cosa por parte de XXXXXX o el Cedente Autorizado o sus repre- sentantes, los pagos seguirán realizándose en la cuenta abierta a nombre de XXXXXX, comunicada a estos efectos. El Cliente consiente expresamente las posibles cesiones de derechos de crédito y de sus datos personales a un Cesionario Autorizado a realizar en un momento posterior a la firma de este Contrato y se compromete a no oponer frente al Cesionario Autorizado ninguna excepción o reconvención, de compensación o de otro tipo, derivada de sus relaciones con XXXXXX surgidas en el marco del presente Contrato o de otras relaciones contractuales.
10. FACTURACIÓN Y PAGO
10.1. XXXXXX facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por XXXXXX en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos XXXXXX podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Em- presa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a XXXXXX. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación según la legislación vigente.
10.3. Con la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza a ENERLI a remitir las facturas emitidas a la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los efectos legales y se considerarán suficientes a los efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que XXXXXX pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con el Cliente. Es obligación del Cliente comunicar a XXXXXX cualquier variación sobre sus datos y direcciones de contacto. El incumpliendo de la obligación anterior, exonerará a XXXXXX de responsabilidad sobre la falta de notificación.
10.4. Salvo que el Cliente manifieste su voluntad expresa en contrario, las facturas y demás notifica- ciones, serán enviadas en formato digital a la dirección de correo electrónico o número de teléfono que figure entre los datos facilitados por el Cliente.
10.5. El cobro de las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la fecha de vencimiento de las mismas, que como mínimo será igual a CINCO (5) DÍAS desde su fecha de emisión.
10.6. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá devengar a favor de XXXXXX una indemnización por los costes de cobro de hasta CUARENTA (40) EUROS por factura impagada en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así mismo XXXXXX podrá repercutir al Cliente cualesquiera de los gastos derivados de la gestión del cobro e intereses que resulten debi- damente acreditados. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares.
10.7. XXXXXX podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias o ficheros de morosidad, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
10.8. XXXXXX podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el plazo de pago y el previo requerimiento de XXXXXX al Cliente para que proceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por XXXXXX del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviacio- nes para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control, cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso en horas hábiles al local o locales donde se encuentren instalaciones sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguri- dad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
10.9. XXXXXX no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos oca- sionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por XXXXXX.
10.10. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que en su caso fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con XXXXXX y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago. Si el Cliente no ejercitase esta facul- tad una vez cubiertos los intereses y gastos se imputarán los pagos a las deudas vencidas de mayor antigüedad que el Cliente mantuviese con XXXXXX por cualquier concepto.
10.11 En la contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente contrato en los supuestos de disolución, extinción, cesión, fusión o decla- ración de concurso de acreedores. Esta responsabilidad perdurará siempre que existieran cantidades
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El cliente/Representante
ENERGÍA LIBRE COMERCIALIZADORA S.L.U., Avda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, 0x Xxx 0.0 - 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 5864, folio 170, hoja SE-101402. CIF X00000000
adeudadas por ésta incluso habiendo finalizado el Contrato de suministro.
11. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de TREINTA (30) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.
11.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por éste orden: Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de XXXXXX en el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorpo- rados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condiciones Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, XXXXXX se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
12.1. Para la adecuada ejecución del contrato, XXXXXX debe tener necesariamente acceso a los datos personales del Cliente.
12.2. La entrega de los datos será considerada un acceso a los mismos necesario para las prestacio- nes objeto de este contrato. Los datos incluidos en los ficheros del Cliente son propiedad exclusiva de éste, al igual que cualquier tratamiento que realice XXXXXX por cuenta del mismo. El acceso a datos personales del Cliente se prolongará hasta la ejecución del contrato. Los citados datos quedan sujetos al secreto profesional; deber que subsistirá incluso después de finalizado el presente contrato.
12.3. El Cliente garantiza a XXXXXX que los datos son lícitos y veraces y que respetan los principios previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con los datos personales que facilite al Encargado del tratamiento.
12.4. XXXXXX se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones cuando actúe como Encargado del tratamiento: a. Tratarlos exclusivamente para el cumplimiento de las prestaciones aquí contratadas.
b. Custodiarlos a través de medidas de seguridad de índole técnica y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. c. Restringir el acceso a los datos personales a aquellos empleados imprescindibles para el cumplimiento del presente contrato y suscribir los docu- mentos que sean necesarios para respetar la confidencialidad sobre tales datos personales. d. Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del contrato, destruir o devolver al Cliente los datos, sin posibilidad de realizar copia alguna. Será el Cliente quien tenga la potestad de decidir si XXXXXX procede a la destrucción o a la devolución de los datos personales.
12.5. XXXXXX permitirá la realización de auditorías o inspecciones sobre los actos de tratamiento que realice sobre los datos personales de acuerdo con la normativa vigente. XXXXXX pondrá a disposición del Cliente, a su solicitud, toda la información para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
12.6. El Cliente permite que XXXXXX establezca acuerdos con terceras entidades para asistirle en la ejecución del contrato, suscribiendo con éstas acuerdos de tratamiento a fin de que asuman idénticas obligaciones de XXXXXX.
12.7. Las partes incluirán los datos personales de los representantes de la otra en un fichero de datos personales debidamente reflejado en su Registro de actividades de tratamiento.
12.8. En caso de que se constate la falta de pago de los servicios facturados a su vencimiento, de acuerdo con lo previsto en el contrato de suministro, XXXXXX podrá ceder los datos del Cliente-deudor que sean determinantes para enjuiciar su solvencia económica para su inclusión en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
12.9. El Cliente podrá ejercer su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación envian- do un correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxxxxx.xx.
13. DERECHO DE DESISTIMIENTO
13.1. Los Clientes que tuvieren la consideración de consumidores y usuarios a los efectos del TRLG- DCU por contratar al margen de su actividad profesional o empresarial tendrán derecho a desistir del presente Contrato en un plazo de CATORCE (14) DÍAS naturales sin necesidad de justificación desde el día de la firma del presente Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento el Cliente deberá ponerse en contacto con XXXXXX y notificar su decisión de desistir del Contrato a través de una declaración inequívoca o mediante el correspondiente anexo de desistimiento, a disposición del Cliente en la página web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx, llamando por teléfono al 000 000 000 o mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xx.
13.2. Con la firma del presente Contrato el Cliente solicita expresamente el comienzo inmediato de suministro de electricidad, por lo que el ejercicio del derecho de desistimiento no eximirá al Cliente del pago del importe de la energía suministrada junto con el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio por otros conceptos, hasta la fecha de la comunicación del desistimiento. En el caso de conceptos distintos a los indicados, XXXXXX reembolsará los importes recibidos en el plazo máximo de CATORCE (14) DÍAS naturales a partir de la fecha a la que sea comunicada con acuse de recibo la decisión de desistir del presente Contrato. El reembolso será efectuado utilizando el mismo medio de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que se indique expresamente lo contrario.
14. LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO, RECLAMACIONES E INFORMACIÓN
14.1. Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
14.2. Para cualquier reclamación o solicitud de información relacionada con el presente Contrato, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente en el teléfono gratuito 000 000 000, por correo postal en la dirección Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00 0x Xxx 0.0 (00000) Xxxxxxx o dirigiéndose al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xx. Así mismo podrá dirigir sus reclamaciones ante la Junta Arbitral de Consumo Nacional a la cual XXXXXX se encuentra adherida.
14.3. A efectos de información puede dirigirse a los siguientes organismos públicos competentes:
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Xxxxx Xxxxxx 00 (00000 Xx-
drid). Tlf: 00 000 00 00 - xxx.xxxx.xx
- INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA. Xxxxx xx xx Xxxxxx 0 (00000
Madrid). Tlf: 00 000 00 00 - xxx.xxxx.xx
- Puede consultar más información sobre los organismos competentes en cada Comunidad Autónoma en nuestra página web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx
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