PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato Administrativo Especial Explotación Barra Carnaval 2023
INFANTES2023/319
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO INTERNO, EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL MENOR DE
EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE CARNAVAL 2023 EN XXXXXXXXXX DE LOS INFANTES (C.R.).
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la explotación de la barra de Carnaval 2023 en Xxxxxxxxxx de los Infantes (C.R.) que se ejecutará par atender el servicio xx xxxxx de bebidas alcohólicas y no alcohólicas así como de aperitivos y montaditos en el espacio público habilitado.
Es objeto del presente Pliego la contratación de la explotación de la barra de Carnaval 2023 organizado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Infantes.
A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto del contrato se utilizará el siguiente Código CPV: 15910000. Bebidas alcohólicas destiladas.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: eioNror2ag5wL6b1WyuT Firmado por Sra. Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX el 03/02/2023 18:19:48 El documento consta de 8 página/s. Página 1 de 8
No se divide en lotes el objeto del contrato ya que el riesgo para la correcta ejecución del contrato procede de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (99.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP).
La necesidad a satisfacer es la competencia propia que el Municipio ejercerá en todo caso en la materia de promoción de ocupación del tiempo libre y de la cultura (25.2.l) y m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
1.2. Regulación del contrato.
Tiene carácter administrativo especial el presente contrato, celebrado por una Administración Pública, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Infantes, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella (25.1.b) LCSP).
Serán documentos contractuales, vinculantes para ambas partes del contrato:
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) erigido en este documento.
- La oferta presentada por el adjudicatario en la licitación para la adjudicación del contrato.
El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Documento firmado electrónicamente. Puede comprobar su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen izquierdo de este documento accediendo a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx sede electrónica compartida.
PORTAL INTERNET: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx SEDE ELECTRÓNICA COMPARTIDA: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx pág. 1
Xxxxx Xxxxx, 0 / 00000 – Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx / Tlf.: 000 000 000 / Fax: 000 000 000 / Nº Registro EE.LL: 01130940 / CIF: P-1309300-X
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- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se opongan a lo anterior.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
- Ley 2/1995, de 2 xx xxxxx, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores (LVPBAMCLM).
- Ley 7/2011, de 21 xx xxxxx, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos xx Xxxxxxxx-La Mancha (LEPAREPCLM).
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.3. Jurisdicción competente.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato (27.1.a) LCSP).
Este contrato del sector público se entenderá celebrado en Xxxxxxxxxx de los Infantes con CP 13320 (Ciudad Real), en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación (36.4 LCSP).
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales (8.1 LJCA).
1.4. Órgano competente.
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento las competencias como órgano de contratación respecto de este contrato administrativo especial, ya que su valor estimado no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 6.000.000€ y su duración no es superior a 4 años (Disposición Adicional 2ª.1 LCSP).
Sin embargo, tal atribución fue delegada en la Junta de Gobierno por Decreto n.º 921/2019 de fecha 25 xx xxxxx de 2019 (BOP n.º 119 de 26 xx xxxxx de 2019), corregido por Decreto n.º 925/2019 de fecha 26 xx xxxxx de 2019 (BOP n.º 121 de 28 xx xxxxx de 2019) y modificado por Decreto n.º 68/2021 de fecha 25 de enero de 2021 (BOP n.º 19 de 29 de enero de 2021).
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos para este tipo de contrato (190-191 LCSP).
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria será la Concejalía de Festejos.
Documento firmado electrónicamente. Puede comprobar su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen izquierdo de este documento accediendo a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx sede electrónica compartida.
PORTAL INTERNET: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx SEDE ELECTRÓNICA COMPARTIDA: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx pág. 2
Xxxxx Xxxxx, 0 / 00000 – Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx / Tlf.: 000 000 000 / Fax: 000 000 000 / Nº Registro EE.LL: 01130940 / CIF: P-1309300-X
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Se designa a la Concejala de Festejos responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyen.
1.5.- Publicidad y comunicación.
La tramitación del procedimiento de adjudicación del presente contrato conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos (DA5ª LCSP).
Las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
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La notificación por medios electrónicos obligatoria se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido (43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP).
2.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Este contrato del sector público tiene un precio cierto, que se abonará al Ayuntamiento previamente a la prestación y de acuerdo con lo pactado. No podrá ser objeto de revisión, pero sí de ampliación en la oferta como criterio de adjudicación, determinándose el precio definitivo por el fijado en la oferta del licitador que no habrá de ser inferior a 800€ (102.1 y 103.2 LCSP).
3.- CAPACIDAD DEL LICITADOR.
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar (65.1 LCSP).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (140.4 LCSP).
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato (65.2 LCSP).
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PORTAL INTERNET: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx SEDE ELECTRÓNICA COMPARTIDA: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx pág. 3
Xxxxx Xxxxx, 0 / 00000 – Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx / Tlf.: 000 000 000 / Fax: 000 000 000 / Nº Registro EE.LL: 01130940 / CIF: P-1309300-X
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Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (66.1 LCSP).
Respecto al régimen de empresas extranjeras y uniones de empresarios y de prohibiciones de contratar se estará a la regulación legal general (respectivamente 67-69 y 71-73 LCSP).
4.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
4.1.- Procedimiento de adjudicación.
En este contrato administrativo especial, se utilizará un procedimiento interno.
4.2.- Anuncio de licitación.
El anuncio de licitación del contrato precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
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4.3.- Proposiciones de los licitadores.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (139 LCSP).
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En relación con la presentación, las proposiciones en el presente procedimiento interno deberán ir acompañadas de una declaración responsable, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo incluido en el modelo Anexo (140 LCSP).
El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
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PORTAL INTERNET: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx SEDE ELECTRÓNICA COMPARTIDA: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx pág. 4
Xxxxx Xxxxx, 0 / 00000 – Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx / Tlf.: 000 000 000 / Fax: 000 000 000 / Nº Registro EE.LL: 01130940 / CIF: P-1309300-X
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El plazo para la presentación de proposiciones en este contrato administrativo especial será de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro Electrónico del Ayuntamiento: xxxxx://xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/.
La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico Anexo.
4.4.- Criterios de adjudicación.
La licitación se realizará mediante subasta al alza siendo el único criterio de adjudicación el precio.
4.5.- Criterios de desempate.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante sorteo (147.2.d) LCSP).
4.6.- Clasificación de las ofertas.
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La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el órgano de contratación, que calificará la declaración responsable y la documentación atendiendo a los criterios de adjudicación. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente adjudicación provisional.
El órgano de contratación realizará la adjudicación provisional a favor del licitador con mejor puntuación y requerirá al mismo mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
El licitador tendrá que presentar la siguiente documentación en el plazo de 3 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva:
a) Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad mercantil.
b) Comprobante del ingreso bancario de la cifra ofertada en favor del Ayuntamiento.
c) Certificados de estar al corriente de pago con Agencia Tributaria y Seguridad Social.
d) Documento acreditativo de la constitución de garantía definitiva.
e) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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PORTAL INTERNET: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx SEDE ELECTRÓNICA COMPARTIDA: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx pág. 5
Xxxxx Xxxxx, 0 / 00000 – Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx / Tlf.: 000 000 000 / Fax: 000 000 000 / Nº Registro EE.LL: 01130940 / CIF: P-1309300-X
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Presentada la garantía definitiva con la anterior documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en un plazo no superior a 5 días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el licitador propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y presentar la anterior documentación.
4.7.- Adjudicación del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (151 LCSP).
5.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
5.1.- Ejecución del contrato.
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El contratista está obligado a cumplir el contrato los días 17, 18 y 19 de febrero de 2023.
5.2.- Responsabilidades.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (196 LCSP).
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en los casos de fuerza mayor (197 y 139 LCSP).
5.3.- Obligaciones específicas de las partes.
Es obligación del Ayuntamiento facilitar una cometida de corriente, supervisar los servicios municipales y declarar la exención en la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público al contratista por ser un aprovechamiento que inmediatamente interesa a la seguridad ciudadana en la Plaza Mayor o en el Parque de la Constitución.
Son obligaciones del contratista las siguientes:
- Cumplir el contrato los días 17, 18 y 19 de febrero de 2023.
- Cumplir todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, expresamente en materia tributaria, de la seguridad social, de seguridad y salud y de protección de datos.
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PORTAL INTERNET: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx SEDE ELECTRÓNICA COMPARTIDA: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx pág. 6
Xxxxx Xxxxx, 0 / 00000 – Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx / Tlf.: 000 000 000 / Fax: 000 000 000 / Nº Registro EE.LL: 01130940 / CIF: P-1309300-X
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- Cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- Abonar a los suministradores el precio pactado en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista, que deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio.
- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Guardar el deber de confidencialidad.
- Cumplir con el servicio durante el horario de las actuaciones con la prohibición de delegar.
- Cumplir las instrucciones, directrices y observaciones que formule la Concejalía de Festejos.
- Realizar los trabajos y gastos que sean necesarios para la continua limpieza y adecentamiento posterior del espacio público habilitado para tal efecto por el Ayuntamiento.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (76.2 LCSP), en concreto contará con un vigilante de seguridad de empresa autorizada durante la explotación y una persona encargada de limpieza xx xxxxx presente al menos en horario de 22:00-4:00 horas de la mañana.
- Exhibir los carteles de prohibición de consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y prohibición de fumar.
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- Respetar aforo de 0,5m2/persona y supervisar el material que a su cuidado deje el Ayuntamiento.
- Responder de la destrucción o deterioro de las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
- Respetar el listado de precios máximos que estará publicado en las barras mediante cartel:
Cerveza 20 cl | 1,50 € |
Cerveza 33 cl | 2,00 € |
Cubalibres importación | 4,50 € |
Cubalibres nacional | 4,00 € |
Refrescos | 2,00 € |
Cubalitros | 6,50 € |
5.4.- Penalidades.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, éste exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos (194 LCSP).
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Xxxxx Xxxxx, 0 / 00000 – Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx / Tlf.: 000 000 000 / Fax: 000 000 000 / Nº Registro EE.LL: 01130940 / CIF: P-1309300-X
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Se prevén penalidades del 5% del precio del contrato para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones específicas, que son proporcional a la gravedad del incumplimiento y la cuantía total de las mismas no podrá superar el 50% del precio del contrato (192 LCSP).
5.5.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel (208 LCSP).
5.8.- Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del porcentaje final ofertado, mínimo 5% del precio del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía ofertado, mínimo 2 meses tras los días de ejecución, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
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Respecto a su régimen de admisión, constitución, reposición, reajuste, responsabilidad, devolución y cancelación se estará a la regulación legal general (107-111 LCSP).
6.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Respecto al régimen de causas, aplicación y efectos de la resolución se estará a la regulación legal general (211-213 LCSP).
7. INFORMACIÓN BÁSICA TRATAMIENTO DE DATOS.
Responsable: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Infantes. Finalidad: La tramitación propia de la contratación administrativa. Legitimación:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Destinatarios: Otras Administraciones Públicas implicadas.
Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
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Xxxxx Xxxxx, 0 / 00000 – Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx / Tlf.: 000 000 000 / Fax: 000 000 000 / Nº Registro EE.LL: 01130940 / CIF: P-1309300-J