PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES
1. NORMAS REGULADORAS
El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público (en adelante, TRLCSP), así como lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de contratación y supletoriamente por las normas de derecho privado.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 90911200-8.
Los presentes pliegos, y demás documentos, revestirán carácter contractual.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx del servicio de limpieza de los edificios municipales relacionados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el cual se prestará durante el número de meses al año que se indican en el art. 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas a las distintas empresas como referencia para efectuar la correspondiente valoración y oferta:
Se incluye la realización en los colegios públicos y de preescolar de los correspondientes trabajos de desinsectación exigidos por Sanidad, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La realización de los trabajos objeto del contrato deberá adecuarse a las condiciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documento que junto a este pliego se considera a todos los efectos parte integrante del contrato.
Si durante el periodo de prestación del servicio, fuera ampliada la superficie de los centros relacionados en este pliego o se abrieran nuevos, en las que el Ayuntamiento considere que es necesaria la prestación del servicio, el contrato será modificado utilizando los mismos precios unitarios que estén en vigor. Igualmente el contrato será modificado si disminuyera la superficie de alguno de los centros o se cerrase alguno de ellos. No obstante, la modificación no se producirá hasta que el incremento o disminución de la superficie objeto de limpieza sea superior a un 3 por 100.
El contratista quedará obligado igualmente a efectuar las limpiezas de carácter extraordinario que se precisen con motivo de la realización de obras de pequeñas reformas, pintura total o parcial del edificio o edificios que compongan los centros, así como actuaciones culturales, festivos, electorales, etc.
3. NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
del TRLCSP, en relación con la categoría 14 del Anexo II (servicios de limpieza de edificios).
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.
Dicho contrato NO será prorrogable,
No obstante, si finalizara el plazo de duración del contrato sin que se hubiera realizado nueva licitación, o la misma se hubiera retrasado, el contrato se entenderá prorrogado mientras dure el procedimiento licitatorio.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. PRECIO DEL CONTRATO
El importe anual máximo del contrato es de 274.000 €, más el 21% de IVA, que asciende al importe de 57.400 €, supone un total anual de 331.540 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.
Dado que la vigencia del contrato es de DOS AÑOS el importe de licitación para dicho período es de 548.000 €, más el 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 114.800 € lo que hace un total de 663.080 € (art. 88 TRLCSP)
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
No se admitirán variantes o alternativas.
6. FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante presentación de factura mensual, en la que constarán los servicios prestados a que se refiere; dicha factura irá acompañada de copia de los TC-1 y TC-2, debidamente cumplimentados y abonados correspondientes a los trabajadores de la empresa que realizan el servicio objeto del contrato.
7. RELACIÓN DE PERSONAL
El adjudicatario viene obligado a subrogar al personal adscrito al vigente servicio. Se adjunta al pliego, como Anexo 0, y en la misma consta la jornada mensual y tipo de contrato, del personal que hasta la fecha viene prestando el servicio.
El adjudicatario tiene el deber de comunicar al Ayuntamiento la plantilla y relación de puestos de trabajo adscritos a los servicios al inicio del contrato -conforme con su oferta-; así como las modificaciones que introdujera al respecto, las cuales precisarán autorización del Ayuntamiento.
Una vez adjudicado el contrato conforme a la plantilla propuesta, la contratación de nuevo personal -según demanden las necesidades del servicio-, no podrá llevarla a cabo el adjudicatario sin previa autorización del Ayuntamiento.
El personal a emplear por. el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. El contratista responderá de cuantas obligaciones le pudieran corresponder como empleador, tanto de remuneración de salarios, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. Asimismo queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales y cualesquiera otras relacionadas con la actividad, así como las derivadas del convenio colectivo aplicable.
Los acuerdos entre trabajadores y empresario no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento.
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía, podrá fijar los servicios que considere mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios a contar con la prestación del servicio.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato que se formalice. El Ayuntamiento podrá exigir la subsanación por parte del adjudicatario de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán ser adjudicatarios de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición de contratar, y se encuentren clasificados en Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en el GRUPO U: Servicios generales, SUBGRUPO 1: Limpiezas en general, CATEGORÍA: C, circunstancia que deberá ser acreditada por cada licitador.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del TRLCSP: "La personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio".
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de conformidad con el art. 58.2 del TRLCSP "Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito".
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
10. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento que el órgano de contratación realizará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
11. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN
Por razón de su cuantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx XXXXXX
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, con un límite de 2.000 €.
12.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
A) Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas. Deberán ir firmadas por quién la presenta.
B) Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de este. Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas, si el plazo finaliza en sábado, se trasladará al primer día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento xx Xxxxxx, el mismo día en que la presente. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro.
C) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría de esta Administración de 9 a 14 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas deberán presentarse redactadas en castellano y/o euskera, en el mismo lugar y horario señalados.
Durante 40 (CUARENTA) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio de licitación en el Diario Oficial de la U.E. (DOUCE)
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web:
xxx.xxxxxx.xxx (perfil del contratante)
El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en el portal informático o página web: xxx.xxxxxx.xxx.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
D) Cada licitador suscribirá una proposición sin variantes, presentando su proyecto de prestación del servicio mejorando y concretando el diseño del servicio recogido en el pliego de prescripciones técnicas de éste contrato.
En este proyecto se podrán recoger de forma separada prestaciones adicionales o mejoras al diseño de prestación de los servicios propuestos y calidad de éstas, actuaciones que se realizarán sin coste adicional para el Ayuntamiento, pudiendo éste elegir sólo
algunas de las mejoras ofertadas. Estas prestaciones adicionales contendrán una valoración sobre el coste que supongan para el adjudicatario.
E) Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres o carpetas, "1", "2" y "3", cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior, y un subtítulo.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERISTICAS
DEL CONTRATISTA", y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como Anexo I).
• En su caso, los empresarios que concurran en UTE además de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias y participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
(La facultad de presentar la declaración responsable está prevista en el Real Decreto Legislativo 3/201-1, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras la nueva redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. la aportación de la documentación que se detalla en la presenta cláusula punto 4a, del presente pliego se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.)
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos que se relacionan seguidamente:
1. Si se trata de un empresario individual, el Documento Nacional de Identidad u otro documento que reglamentariamente le pueda sustituir.
2. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, y en su caso de modificación, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Deberá aportarse también el código de Identificación Fiscal de la Empresa.
3. Si se actúa por medio de representantes, apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Deberá aportarse también en este caso el D.N.I del representante o documento que lo sustituya.
4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de la Empresa, Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de las empresas y, en su caso, de la clasificación.
A los efectos previstos en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
1. Solvencia a acreditar por los empresarios españoles y por los empresarios extranjeros pertenecientes a Estados no miembros de la Unión Europea:
El licitador deberá justificar que reúne la solvencia exigida para la ejecución de este contrato aportando obligatoriamente los siguientes documentos:
• La solvencia económica se acreditará mediante:
- Declaración firmada en todas sus hojas, del volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad, de forma que la cifra global de negocio por cada año sea igual o superior a la cuantía del contrato que se pretende adjudicar (75.1. c) TRLCSP).
Las empresas de nueva creación deberán presentar informe favorable de al menos una institución financiera, en el que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al contrato al que licita. Dicha certificación no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente contrato para la entidad financiera.
• La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
-Relación firmada en todas sus hojas, de los principales servicios o trabajos, de naturaleza similar al presente contrato y con características técnicas análogas, realizados en los tres últimos años y en donde se incluya importe, fechas y destinatarios, público y privado, de los mismos. Se incorporará por cada año, al menos, un certificado de conformidad de los destinatarios de los mismos, cuya cuantía global o aisladamente, deberá ser igual o superior al precio de licitación (art. 78 a) TRLCSP).
-Titulación académica y profesional del personal responsable de la ejecución del contrato.
-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se disponga para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente (art. 78 h) TRLCSP).
No obstante, podrá sustituirse la presentación de dichos documentos si el licitador acredita tener la siguiente clasificación: Grupo: U, Subgrupo: 1 , Categoría: C, mediante documento expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa al que se acompañará una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo I de este pliego.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, el licitador deberá cumplir con las exigencias previstas para este supuesto en el artículo 146.l.b) del TRLCSP.
5. Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Art. 60 TRLCSP. Esta declaración responsable podrá incluir una referencia expresa a las circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva de la entidad correspondiente, deberá aportarse antes de la adjudicación por el licitador o licitadores propuestos como adjudicatarios del contrato, justificación que deberán aportar en el plazo máximo de cinco días hábiles. A efectos de este plazo, la comunicación al interesado o interesados se realizará mediante llamada telefónica y remisión de fax o correo electrónico, además de insertarse un anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
En el caso de optar por incluir esta modalidad de declaración responsable, los licitadores no estarán obligados a presentar en el sobre 1 las certificaciones a que se refieren las dos aportadas siguientes (6 y 7) de esta relación de documentos. En ese caso la declaración responsable comprenderá la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
6. Certificación administrativa positiva de estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el R.D. art. 13 del RGLCAP Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión.
7. Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarías con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión.
8. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades económicas en el epígrafe correspondiente a este tipo de servicios y del pago del último recibo del mismo, además de una declaración responsable firmada por el contratista de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
9. Dirección, teléfono y fax del empresario o su representante en la contratación con este Ayuntamiento.
10. Las Empresas extranjeras no comunitarias, acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente, en la que además se haga constar que en ese Estado se admite la participación de Empresas españolas en la contratación con la Administración.
Para las Empresas de países de la U.E. será suficiente que acrediten su inscripción en un registro profesional o comercial si así lo exige la legislación de su respectivo Estado. Los licitadores extranjeros deberán realizar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato que regula este pliego, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
11. En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, sus ofertas económicas deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, e irán firmadas por todas los empresarios agrupados.
12.- En su caso, documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para contratar los servicios del:
GRUPO U SUBRUPO 1 CATEGORIA C
El sobre B se subtitulará CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN y deberá aportar documentación justificativa para valorar los criterios que han de servir de base para la adjudicación, de acuerdo con la cláusula siguiente de este pliego, y especialmente el proyecto al que se refiere la cláusula 17 de éste pliego.
El sobre "C" se subtitulará "OFERTA ECONOMICA" y responderá al siguiente modelo: El abajo firmante D. mayor de edad, con D.N.I. nº. y domicilio a efectos de notificaciones en en nombre propio (o en representación de con N.I.F. _)teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha solicita tomar parte en esta licitación para la prestación DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
HACE CONSTAR:
1º, Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
2º. Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas y de prescripciones técnicas que rige este contrato y todas las demás obligaciones que se deriven del mismo, si resultase adjudicatario del contrato,
3º Que se compromete a la prestación del servicio señalado en el precio de euros anuales (letra y cifras), IVA excluido.
13.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.-
Se consideran valores anormales o desproporcionados a efectos de este, las ofertas cuyo proyecto de prestación de los servicios no alcance una puntuación mínima de 25 puntos o cuando su oferta económica sea inferior a la media aritmética de las ofertas presentadas en función de los parámetros establecidos en el art. 85 del RCLAP. En el primer supuesto la oferta será directamente rechazada y en el segundo se evaluarán los informes previstos en el art. 152 de TRLCSP y en caso de adjudicarse el contrato a la oferta en cuestión se exigirá la garantía complementaria del 5% tal y como establece el art. 95.2 del mismo texto legal.
Si el órgano de contratación estima que la oferta no puede ser cumplida por desproporcionada efectuará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
14. MESA DE CONTRATACION.-
La Mesa de Contratación Permanente será el órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con la composición aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2011.
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
La mesa de contratación se constituirá a las 10.00 horas del tercer día hábil a aquél en el que termine el plazo señalado para la presentación de las proposiciones, a fin de proceder a la calificación de la documentación contenida en el sobre "A" (en caso xx xxxxxxx se trasladará al día hábil siguiente). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables, lo comunicará por teléfono o fax a los interesados concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de existir, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se hubiese procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP, se procederá al acto público de apertura del sobre B, que contiene documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de juicios de valor.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no habían sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81 .2 del RGCAP.
La apertura de tales documentaciones se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP. En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
El día y hora de celebración de este acto será comunicado a las empresas licitadoras por fax o mail dirigido al número o dirección indicados por el interesado en el sobre de su proposición.
Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el Vo B° del Presidente.
Una vez que la Mesa de Contratación ha valorado la documentación presentada en el Sobre B, con criterios cuantificables dependientes de juicios de valor, procederá a la convocatoria de un acto público para dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de juicios de valor. En el mismo acto se procederá a la apertura del Sobre C, propuesta económica, valorable de forma automática.
El día y hora de celebración de este acto será comunicado a las empresas licitadoras por fax o mail dirigido al número o dirección indicados por el interesado en el sobre de su proposición.
Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, hubiese variado sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que el uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La mesa de contratación adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes, y para su válida constitución se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, del presidente y el secretario, que levantará acta en que se recojan sus actuaciones.
La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos con el fin de determinar la mejor oferta y verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
16. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación. No obstante la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 17, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
Acta de manifestaciones de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 € y justificante de pago del último recibo. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida anteriormente, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax o correo electrónico. A tal efecto deberá consignar el número de fax y el correo electrónico en la documentación administrativa.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
17. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
17.1 CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIOS DE VALOR: 45 PUNTOS
Proyecto de prestación de los servicios, de 0 a 40 puntos.
Se determinará la puntuación en función de la calidad del proyecto aportado, su grado de definición, la organización del servicio en cuanto a la distribución del personal, la calidad y número de actuaciones y actividades incluidas, la capacitación y número de puestos de trabajo de que dispondrán los servicios, la calidad y número de los medios técnicos asignados al contrato.
Mejoras al propio proyecto presentado por los licitadores: de 0 a 5 puntos.
- Disponibilidad de una bolsa de horas para limpieza ordinaria: 4 puntos.
- Se dotará de la máxima puntuación a la empresa que oferte una mayor número de horas. El resto de manera proporcional
- Utilización de productos ecológicos: 1 punto
Cada licitador podrá presentar mejoras a los anteriores aspectos concretos del proyecto de prestación de los servicios que proponga. Se incluirá el coste que cada mejora supone a precios xx xxxxxxx, si bien las mismas se realizarán sin coste para el Ayuntamiento que no abonará cantidad adicional alguna por ellas por encima del precio global ofrecido por el contratista en su oferta económica.
Estas mejoras estarán perfectamente definidas y valoradas, e incidirán de forma directa en la calidad y eficiencia del servicio.
17.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA: 55 PUNTOS
Propuesta económica global, de 0 a 55 puntos.
• Para bajas en licitación, entre 0 y 10 %, la máxima puntuación se otorgará a la máxima aceptada (10%). El resto de puntuaciones se obtendrán de manera proporcional empleando para ello una simple regla de tres.
Las bajas superiores al 10% del precio de licitación, en ejecución material, no supondrán más valoración.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos CINCO DÍAS hábiles desde que se realice el requerimiento de documentación complementaria por el órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de quince días desde su formalización.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, la oferta contractual y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter, que se unirán al contrato administrativo
19. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
a) Los de la formalización publica del contrato, en su caso.
b) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y adjudicación del contrato y los demás gastos que origine la adjudicación.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Cualesquiera otros que así se determinen en este Pliego o en la normativa vigente.
20. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio total del contrato y el precio por hora de limpieza de cualquier instalación municipal podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el
I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de formalización del contrato. Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe de la Intervención Municipal.
21. RIESGO Y XXXXXXX
1.- La prestación del servicio se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por la realización del servicio.
2.- En el caso de que el Ayuntamiento amplíe o disminuya las instalaciones donde se efectúe el servicio de limpieza, se mantendrá el equilibrio financiero del contrato mediante expediente contradictorio.
No obstante y de conformidad con el artículo 305 del TRLCSP en relación con el 308, serán obligatorias para el contratista y sin derecho a indemnización alguna aquellas modificaciones que no superen el 20 % del precio del contrato, IVA excluido, en los términos señalados en la cláusula 24 del presente Xxxxxx.
22. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El servicio se llevará a cabo con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sustanciándose las incidencias que de su cumplimiento pudiesen surgir, en la forma que establece la normativa sobre contratación administrativa y sectorial que resulte aplicable.
La constatación de la correcta ejecución de la prestación por razones de eficacia administrativa se verificará, mediante conforme en la factura, por lo que en el conforme se hará constar la fecha de imposición.
23. RESPONSABILIDAD
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la prestación del servicio se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
24. MODIFICACIONES
1. El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171 b) y 174 b).
2.-La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
25. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los trabajos a realizar se refieren a todas y cada una de las plantas y dependencias de los citados edificios y de las aceras interiores circundantes y recinto escolar, en su caso.
El servicio que se contrata y la periodicidad en su prestación serán, como mínimo, los que se expresan en el Pliego de prescripciones técnicas que se adjunta.
Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, el adjudicatario/s asumirá las siguientes obligaciones de carácter esencial siguiente:
- Cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. El contratista adquiere los derechos y obligaciones que como empresario le correspondan
respecto del personal que utilice para la prestación del servicio contratado, quedando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de las normas vigentes en materia laboral o de seguridad social.
- El contratista también responderá de cualquier daño que se pueda ocasionar en la prestación del servicio o como consecuencia de él. A tales efectos, se verá obligado a concertar el correspondiente seguro de responsabilidad civil, en cuantía no inferior a 600.000,00 €.
- Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales y sus revisiones posteriores.
- Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin el adjudicatario/s, tener disponible, cuando sea requerido para ello, los contratos de trabajo del personal empleado en cada uno de los inmuebles de titularidad municipal en los que prestará su servicio y recibos al corriente de pagos a la Seguridad Social.
- Quedarán suplidas, al día siguiente de producirse, las bajas de personal de limpieza, producidas por vacaciones, incapacidad transitoria, o cualquier otra causa.
- Al comienzo de la prestación del servicio, el adjudicatario/s deberá presentar relación de personal para el desarrollo del mismo, debidamente identificado y con expresión de jornada en que será empleado e inmuebles en los que prestará su servicio.
-Disponer de un Libro de Visitas y un Libro de Matrículas, siendo preceptiva la inscripción en el de Matrículas, de aquel personal que inicie su actividad laboral por vez primera. Asimismo, en el libro de matrículas, se recogerá la relación de trabajadores que prestan servicios de limpieza en la misma, con expresión de antigüedad, jornada de trabajo.
-Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como la calidad del servicio, la empresa adjudicataria designará un representante de su confianza con poderes suficientes para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio, a fin de dar solución inmediata a los mismos.
-En el caso de producirse alguna variación del personal asignado a cada dependencia, la empresa adjudicataria entregará al órgano de esta contratación, dentro de los 15 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: Nombre y Apellidos, № de Seguridad Social, Tipo de Contrato, Antigüedad y Categoría Laboral.
- Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado, debiendo ser propuestas con la debida antelación. Los datos de estas variaciones serán inscritas en el Libro de Matriculas e Incidencias.
- Cuando se produzca una variación de la programación horaria y de tareas reflejadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas sin que suponga variación de las jornadas contratadas, se realizará de mutuo acuerdo entre el responsable de cada Centro y la empresa adjudicataria, siendo notificada por el responsable de cada Centro Directivo al órgano de contratación de esta contratación dentro del mes siguiente a la fecha en que deba causar efecto.
- El órgano de contratación podrá en cualquier momento inspeccionar el servicio de limpieza que se esté realizando en las distintas dependencias que se encuentren afectadas por el objeto del presente Pliego. Asimismo el Órgano de contratación se reserva la potestad para exigir al contratista cuanta documentación y datos estime oportuno sobre el personal contratado y que preste sus servicios en centros y dependencias de aquel, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos.
- Será por cuenta de la Administración el suministro de agua y energía eléctrica necesarios para la realización de los trabajos de limpieza.
- El órgano de contratación podrá acordar la ampliación o supresión de los servicios inicialmente determinados, como consecuencia de la reorganización del Ayuntamiento apertura o incorporación de nuevos locales, creación de órganos, redistribución de efectivos, cambios de ubicación, y otras circunstancias de naturaleza similar, sin que tales variaciones tengan la consideración de modificación del contrato, y hasta un límite del 20% del precio del contrato IVA excluido. Estas variaciones son de obligado cumplimiento para el contratista/s.
El adjudicatario/s queda obligado a someterse a las variaciones de ampliación o supresión del servicio a que se refiere el apartado anterior, siempre que sean comunicadas por el órgano de contratación, con antelación mínima de cinco días hábiles. Cuando supongan una ampliación de las prestaciones concertadas, su valoración lo será según el precio euros/hora, ofertado por la empresa adjudicataria en su proposición.
El adjudicatario, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Ayuntamiento, limitará el uso de la información facilitada exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos facilitados, tanto en soporte magnético como el resto de la información a que tenga acceso en soporte documental, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
l.-La ejecución del contrato/s se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al adjudicatario/s, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, que realizará entre otras las siguientes funciones:
a).- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato. b).- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
c).- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d).- Proponer las modificaciones que convengan introducir para el buen desarrollo del servicio. e).-Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales o del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello el órgano de contratación podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
2.-Si el contratista/s por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, el órgano de contratación podrá indistintamente optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades, diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. A estos efectos será de aplicación lo previsto en el artículo 212 TRLCSP.
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución de este contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
29. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata o resuelto éste sin culpa del contratista.
A estos efectos, pasados dos meses desde la finalización del plazo de vigencia del contrato, durante los cuales se comprobará la existencia de posibles vicios o deficiencias, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de la garantía definitiva.
En caso no existir ningún parte de queja por parte de los responsables de cada uno de los edificios municipales, procederá la devolución de la garantía definitiva.
30. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este-podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 227 y 228 de la mencionada Ley.
31. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado g) de la mencionada Ley.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP contra los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas reguladoras de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cuando hayan sido adoptados en el procedimiento de adjudicación de un contrato de servicio de importe superior a 207 .000 €. Este recurso planteará con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
33.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
El licitador queda informado, según lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de que mantendrá sus datos personales en los ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en el presente concurso. La finalidad del tratamiento de los datos de los proveedores ya contratados será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación comercial entre ambas partes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Enkarterri, nº. 5. C.P. 48840 xx Xxxxxx (Bizkaia).
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO LIMPIEZA EDIFICIOS MUNICIPALES
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto el servicio de limpieza de edificios municipales de este término municipal- Las características se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Categoría de Servicio: 14. Código CPV: 90911200-8
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO
2.- Órgano contratante: Junta de Gobierno Local
Dirección postal: x/ Xxxxxxxxxx, 0 00000 – XXXXXX (Xxxxxxx). 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: ANUAL
Presupuesto:
Base imponible: 274.000 euros Importe del I.V.A. (21%): 57.400 € Importe total: 331.540 euros Cofinanciación: NO
Incluye mantenimiento: NO
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 663.080 €
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: Si 5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Artículo 75 del TRLCSP, apartado/s: a) y c).
Criterios de selección: No se establece puntuación mínima
Acreditación de la solvencia técnica: Aportación de documentos que recogen el contenido de los apartados a) y h) del art. 78 TRLCSP.
Estos documentos podrán sustituirse por el certificado de clasificación del contrato. Criterios de selección: No se establece puntuación mínima.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Clasificación del Contratista: Grupo U: Servicios Generales. Subgrupo 1: Limpieza en general. Categoría C. 6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SI
Tipo: Limpiezas en general
7.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: No Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto sujeto a regulación armonizada.
8.- Criterios de Adjudicación:
Cláusula 17 xxx Xxxxxx
9.- Plazo de presentación de ofertas:
40 días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el DOUE
10.- Garantía provisional.
Procede: No
Importe: euros
11.- Licitación electrónica.
Se admite: No
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: No
12.- Garantía definitiva.
Procede: Sí.
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: No
13.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: En caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados (Cláusula 13)
14.- Ejecución del servicio y facultades de la Administración.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Informe del Responsable de la oficina Técnica Municipal (Sr. Aparejador Municipal).
15.- Plazo de ejecución.
Total: 2 años. Parciales: --
Procede la prórroga del contrato: NO Prórroga obligatoria para el empresario: NO 16.- Penalidades.
Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Entre un 1% y un 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento que se establecerá por el órgano de contratación de manera motivada.
Por ejecución defectuosa del contrato: Entre un 1% y un 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento que se establecerá por el órgano de contratación de manera motivada.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Entre un 1% y un 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento que se establecerá por el órgano de contratación de manera motivada.
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Entre un 1% y un 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento que se establecerá por el órgano de contratación de manera motivada.
17.- Subcontratación.
Procede: Art. 226 TRLCSP (cláusula 30)
18.- Régimen de pagos.
Forma de pago: Contra Factura.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO
19.- Revisión de precios y Modificación.
Procede Revisión: Si.
Fórmula/s polinómica/s: Art. 89 TRLCSP (85% IPC de año anterior)
Procede Modificación: Según condiciones xxx Xxxxxx de Cláusulas (cláusulas 2 y 24)
20.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Cláusula 31
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
21.- Plazo de garantía:
2 meses
POR LA ADMINISTRACIÓN,
En Güeñes , a de de 2015 CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
En Güeñes , a de de 2015.
ANEXO 0
RELACIÓN DE PERSONAL A EFECTOS DE SUBROGACIÓN
LISTADO TRABAJADORAS INTERIORES GÜEÑES | ||||||||
NOMBRE | APELLIDOS | DNI | CONTRATO | % JORNADA | ANTIGÜEDAD | RECLAMACIONES | IMPORTES | |
1 | XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX | 00000000X | 501 | 25,00% | 27/11/2006 | ||
2 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXX | 30553441B | 100 | 100,00% | 22/11/2005 | 06/01/2004 | 1545,05 |
3 | XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXX | 16035922T | 100 | 100,00% | 01/03/2000 | 28/08/1999 | 356,08 |
4 | XXXXX XXXXXX ASUNO | XXXXXX XXXXXXX | 14929681J | 100 | 100,00% | 13/10/2003 | ||
5 | XXXXX | XXXXXXXXX XXXXXX | 30565608B | 289 | 96,57% | 01/12/2009 | ||
6 | XXX | XXXXXXX XXXXXXX | 14919551A | 300 | 100,00% | 01/02/2008 | ||
7 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX | 30636508W | 300 | 100,00% | 24/04/2003 | ||
8 | FE XXXXX | XXX RENOVALES | 14924083G | 300 | 100,00% | 01/03/2000 | ||
9 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX | 14925383Q | 300 | 100,00% | 04/09/2009 | ||
10 | XXXXX | XXXXX XXXXXXXX | 30625077W | 200 | 57,14% | 22/03/2010 | 24/08/2009 | 360,16 |
2261,29 |
ANEXO I MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Da , provisto del D.N.I.
n° ............................ con domicilio en ...........................................................
calle en representación
de..................................................................................................................................................
con C.I.F. n° declara bajo su responsabilidad:
1o Que la empresa a la que represento dispone de la capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento xx XXXXXX la ejecución del contrato de LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
2o Que para el presente procedimiento de licitación, ni la persona jurídica ni ninguno de los administradores de la misma en cuya representación actúo está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración establecida en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3o Que la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4o Que la empresa que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Güeñes,
Fdo.
(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos empresa y sociedad por los de su propia persona)
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, D/Da ........................................., mayor de edad, con DNI número........................ y domicilio a efectos de notificaciones en en
nombre propio (o en representación de ............................, con CIF ), teniendo
conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento xx XXXXXX solicita tomar parte en esta licitación para el SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES y solicita participar en dicho procedimiento.
Y HACE CONSTAR:
Io Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere el pliego de cláusulas administrativas.
2o Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.
3o Que me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
..................................€/año IVA excluido (en letra y número)
..................................€/año importe del 21% IVA (en letra y número)
Total precio ofertado IVA incluido €/año (en letra y número)
4o Que el precio por hora de limpieza a mayores de cualquier instalación municipal, no incluida en estos pliegos, solicitada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx ascenderá a la cantidad de €/hora IVA excluido (en letra y número)
Güeñes, a
Fdo...........
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y EDIFICIOS PUBLICOS CAPITULO I.- OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 1.- Objetivos y objeto
.
El servicio de limpieza de edificios municipales tiene como objeto todos los trabajos necesarios para el correcto estado de limpieza de los edificios dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxx, según el listado incluido en el anexo I.
Artículo 2.- Condiciones.
Todos los servicios incluidos en el objeto contractual se efectuarán con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio del cuerpo normativo regulador del presente contrato, integrado además de por el citado pliego por el pliego de cláusulas administrativas y la normativa de aplicación que consta en el mencionado pliego.
Artículo 3.- Presupuesto máximo
El presupuesto máximo del presente contrato asciende a la cantidad anual de (I.V.A incluido): Total Contrato: 353.000,00 €
CAPITULO II. EXTENSION DEL CONTRATO
Artículo 4.- Ambito
El ámbito territorial del presente contrato se extiende a los edificios dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxx, según listado incluido en el anexo I.
El alcance del trabajo afectará a todas las plantas en que los edificios se dividan y a todas las particiones que existan en cada planta incluyendo todos los elementos que confieren y contiene el edificio como suelos, paredes, puertas, ventanas, cristales, persianas, cortinas, sanitarios, radiadores, mobiliario como mesas, sillas, estanterías, equipos informáticos, lamparas, etc. Los patios también estarán incluidos, tanto interiores como exteriores al edificio.
La empresa adjudicataria no podrá negarse en ningún momento a la realización de los trabajos especiales de limpieza que se ordenen desde el Ayuntamiento y que, aún sin estar recogidos en éste Pliego, se valorarán y facturarán aparte.
Quedará fuera de este contrato la limpieza de las viviendas de los conserjes, en el caso de aquellos colegios públicos que las contengan.
Artículo 5. Trabajos a realizar
a) Dependencias administrativas:
FRECUENCIA | OPERACIÓN |
Diaria | Barrido húmedo de suelos |
Diaria | Fregado de suelos según necesidad |
Diaria | Aspirado de alfombras y moquetas según necesidad |
Diaria | Limpieza y desinfección de aseos: sanitarios, alicatados y pavimentos |
Diaria | Desempolvado y limpieza de mobiliario |
Diaria | Limpieza xx xxxxxxxxx y papeleras |
Diaria | Limpieza de barandillas y pasamanos |
Diaria | Limpieza de manillas y alrededores |
Diaria | Reposición papel higiénico y jabón |
Semanal | Limpieza a fondo de la superficie de las mesas |
Semanal | Desempolvado de extintores y radiadores |
Semanal | Limpieza de puertas exteriores e interiores: xxxxxx y cristales de las mismas |
Semanal | Limpieza de balcones. |
Semanal | Lavado de las toallas |
Mensual | Limpieza de los cristales por la cara interior |
Mensual | Limpieza de los cristales por la cara exterior * |
Mensual | Limpieza de patios interiores |
Mensual | Limpieza de cubiertas y terrazas planas |
Trimestral | Limpieza de exteriores de luminarias, plafones y lámparas |
Cuatrimestral | Limpieza xx xxxxxx exteriores de ventanas |
Cuatrimestral | Lavado de moquetas |
Semestral | Limpieza de persianas |
Anual | Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
Anual | Decapado, cristalizado y abrillantado de pavimentos |
Anual | Limpieza de techos y paredes |
Anual | Limpieza de Canalones y pesebres |
Anual | Limpieza general |
* El exterior xx xxxxxxxxx de difícil accesibilidad se limpiarán como mínimo 3 veces al año
b) Centros educativos
FRECUENCIA | OPERACION |
Diaria | Barrido húmedo de suelos |
Diaria | Fregado de suelos según necesidad |
Diaria | Aspirado de alfombras y moquetas según necesidad |
Diaria | Limpieza y desinfección de aseos: sanitarios, alicatados y pavimentos |
Diaria | Desempolvado y limpieza de mobiliario |
Diaria | Limpieza xx xxxxxxxxx y papeleras |
Diaria | Limpieza de barandillas y pasamanos |
Diaria | Limpieza de manillas y alrededores |
Diaria | Reposición de papel higiénico y jabón en los edificios indicados |
Semanal | Limpieza a fondo de la superficie superior de las mesas y pupitres |
Semanal | Desempolvado de extintores y radiadores |
Semanal | Limpieza de puertas exteriores e interiores: xxxxxx y cristales de las mismas |
Semanal | Limpieza de balcones. |
Semanal | Lavado Toallas |
Semanal | Limpieza de los patios exteriores y patios de uso escolar. |
Mensual | Limpieza de los cristales por la cara interior |
Mensual | Limpieza de los cristales por la cara exterior* |
Mensual | Limpieza de patios interiores |
Mensual | Limpieza de cubiertas y terrazas planas |
Mensual | Limpieza de las moquetas y alfombras de las aulas de Educación Infantil y especial |
Trimestral | Limpieza superficie inferior de las mesas y pupitres, cajones y patas |
Trimestral | Limpieza de exteriores de luminarias, plafones y lámparas |
Trimestral | Limpieza de persianas |
Cuatrimestral | Limpieza xx xxxxxx exteriores de ventanas |
Cuatrimestral | Lavado de moquetas |
Cuatrimestral | Limpieza de techos y paredes |
Cuatrimestral | Limpieza general |
Semestral | Limpieza de las cortinas |
Anual | Decapado, cristalizado y abrillantado de pavimentos |
Anual | Limpieza de Canalones y pesebres |
Anual | Limpieza de persianas exteriores |
Anual | Limpieza general antes del comienzo de las clases |
* El exterior xx xxxxxxxxx de difícil accesibilidad se limpiarán como mínimo 3 veces al año
CAPITULO III.- VIGENCIA DEL CONTRATO
Artículo 6.- Vigencia del contrato
El periodo de duración del contrato será de 2 años a partir del día siguiente al de la firma del contrato. El contrato está previsto comience el 1 xx Xxxxx de 2015.
La puesta en marcha del contrato deberá realizarse como máximo en el plazo de dos meses desde la adjudicación.
Artículo 7.- Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el anterior apartado y en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del mismo texto legal.
CAPITULO IV.- SISTEMAS Y FORMAS DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS
Los trabajos que pretende abordar este Pliego son tareas relacionadas con la correcta limpieza de los edificios. Las labores principales concernientes a este apartado, sin ser exhaustivas ni cubrir todos los trabajos, son las que se describen a continuación.
Artículo 8.- Limpieza de Pavimentos
Debido a que los pavimentos presentan una gran parte de la suciedad que se genera en una dependencia o centro, se prestará especial atención a su mantenimiento. Por este motivo se prescribe un tratamiento adecuado de los diversos suelos, cuando las circunstancias lo permitan, de manera que se facilitará su limpieza posterior, además de conseguir un mayor nivel de higiene y de aspecto estético-brillante.
En los interiores de los edificios se aplicará el barrido húmedo, sustituyendo el barrido convencional en seco. En el terrazo, no se deben usar soluciones alcalinas o ácidas porque deteriorará la superficie del mismo, perdiendo su brillo. En general se utilizarán detergentes neutros. Los suelos xx xxxxxx son más densos, es decir, menos porosos y absorbentes. Se evitará aplicar materiales ácidos o alcalinos porque dañan el mármol y hacen que presente un aspecto apagado. En otras zonas de mucho tránsito, se realizará un tratamiento más frecuente de estos pavimentos, con aplicaciones periódicas de emulsiones de polímeros (previamente limpiados a fondo).
El mantenimiento diario de estos pavimentos con un barrido húmedo es más fácil y rápido, si está bien tratado. El fregado de los mismos permitirá eliminar las manchas resistentes con mayor facilidad. Para ello se utilizará mopa y solución detergen te- desinfectante. Otros pavimentos duros (granitos, gres, étc.), se aspirarán o se aplicará el barrido húmedo diariamente. Se fregarán para eliminar manchas y otros restos de suciedad adherida. En el hormigón, se tomarán las mismas medidas de precaución que con los suelos de terrazo x xxxxxx. En los suelos de gres no deben usarse ácidos porque atacan las juntas (Iechada). Los limpiadores abrasivos pueden rayar estos suelos. Es un material poco poroso, pero se pueden aplicar acabados específicos a los mismos.
En general, se evitará el uso de detergentes y otros productos ácidos en el mantenimiento de pavimentos, que puedan dañar su superficie. También, en todos los pavimentos, antes de fregar se quitará el polvo y otros restos de suciedad con la
mopa. El agua no se empleará nunca sola, ya que se le añadirá siempre una solución detergente y/o desinfectante. Siempre se dejará lo más seco posible, utilizándose carteles y las señales adecuadas de aviso, desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos, a los usuarios cuando se estén realizando estas tareas en aquellas
dependencias en las que se simultanea los horarios de limpieza con las de actividad del personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx o usuarios de dichas dependencias.
Los pavimentos sintéticos, como el linóleum, sintasol, PVC y otros derivados se podrán tratar de las dos formas siguientes: fregado a fondo con máquina rotativa y aplicación posterior de una emulsión para proteger y abrillantar estos suelos, ó el método Spray con máquina de alta velocidad que permite limpiar y abrillantar en la misma operación. El mantenimiento diario de estos pavimentos se realizará con un barrido húmedo, y con el fregado para eliminar las manchas resistentes.
El linóleo expuesto a mucho desgaste y a muchas limpiezas es extremadamente poroso y debe sellarse siempre. Los limpiadores alcalinos fuertes le afectan con cambios de color y textura y por consiguiente deben ser evitados.
La baldosa asfáltica es un material a base de petróleo y por lo tanto no deben usarse disolventes o desengrasantes fuertes ya que lo ablandarían y deteriorarían.
Nunca se utilizarán ceras con base disolvente (lo suelen ser la mayoría de las ceras en pasta). Tan sólo se utilizarán las ceras y acabados con una base emulsionante de agua.
El vinilo es bastante inerte y no queda afectado por la mayoría de los materiales que pueden derramarse o usarse sobre él. Sin embargo, se recomienda no usar disolventes fuertes. Es un material poco poroso, pero el vinilo se raya y el lustre se apaga rápidamente si no se protege con una película xx xxxx o con un acabado sintético.
En las losetas de goma, los disolventes y las ceras, con bases disolventes le atacan rápidamente de la misma manera que a la tela asfáltica. Nunca se debe utilizar un disolvente o una cera con bases disolventes como la mayoría de las ceras en pasta. Los colores usados en este material son poco estables a los limpiadores fuertes alcalinos.
En los pavimentos xx xxxxxx, parket o corcho, se aplicarán ceras en base disolvente (no agua), que dan protección y brillo a estas superficies. El mantenimiento posterior se realizará con mopa seca y productos capta-polvo. También, se podrá
aplicar periódicamente la enceradora eléctrica. En los suelos xx xxxxxx sin poros (superficie lacada, barnizada o plastificada) se utilizará la mopa con un paño ligeramente humedecido. Mensualmente, se encerará con cera adecuada para suelos.
Los suelos porosos se someterán a tratamiento de cristalización para convertirlos en suelos lisos de fácil limpieza.
Los suelos plásticos se someterán a emulsiones autobrillantes lavables, realizándose un tratamiento de decapado previo cuando por la acumulación de ceras antiguas así sea necesario.
En ambos casos, los tratamientos se realizarán mediante productos antideslizantes.
Se establece una frecuencia en principio anual, en función del uso y deterioro del mismo.
Artículo 9.- Limpieza de Moquetas y alfombras
Se utilizarán máquinas aspiradoras para desempolvado de alfombras, moquetas, tapicerías y elementos varios. Asimismo, se eliminará cualquier mancha, cuando se produzca, con quitamanchas específicos teniendo en cuenta la composición de la alfombra o moqueta. Al menos una vez al año, se procederá a una limpieza a fondo de pavimentos textiles con el método del shampomat o con máquina de inyección extracción. Se tendrá una especial consideración con las moquetas instaladas en los centros educativos, sobre todo en las aulas de preescolar, en donde la frecuencia de limpieza se reforzará en función de las necesidades y del tipo de suciedad.
Artículo 10.- Limpieza de Mobiliario y enseres
Se entiende por mobiliario todas las mesas, sillas, sillones, encimeras, armarios y estanterías cerradas y abiertas, radiadores y estufas, equipos informáticos, teléfonos, etc. existentes en las distintas dependencias. Desempolvado general
diario allí, donde el Pliego de Condiciones así lo especifique, de todo el mobiliario existente, así como de los elementos decorativos y auxiliares. Se empleará, además de bayetas de tela sin tejer, soluciones detergentes capta polvos que no deteriore la superficie y productos abrillantadores adecuados al material de cada elemento, consiguiendo así una limpieza idónea en mesas, sillas, armarios, sillones, jardineras, lámparas, ceniceros, estantes, felpudos, cajetines de las pizarras, etc.
En las superficies xx xxxxxx sin poros (superficie lacada o plastificada) se utilizará una bayeta de tela sin tejar en una dilución baja de detergente aniónico más agua. A continuación cualquier producto xx xxxx líquida preparada a base xx xxxx natural, vegetal o procedente de hidrocarburos de tipo medio. En las superficies xx xxxxxx con poros se quitará el polvo previamente con una bayeta humedecida y casi seca. A continuación se aplicará un preparado en base xx xxxx.
Todo el mobiliario y sus accesorios serán tratados y cuidados con el mayor esmero, evitando las manchas, los golpes y los roces con las máquinas ó productos de limpieza.
El exterior de los equipos informáticos se limpiará con una bayeta ligeramente humedecida con agua y detergente aniónico, en una disolución baja. En ningún caso deberá desprenderse de ella ninguna gota de líquido.
Las pantallas de los monitores y sus filtros, se limpiarán periódicamente con alcohol diluido en agua, en una proporción del 75% (3 partes de alcohol y 1 de agua).
Se procederá al vaciado y limpieza de papeleras y ceniceros de forma diaria, con un posterior fregado de estos últimos de modo que se evite la acumulación de malos olores. De igual modo, se procederá a la reposición de bolsas contenedores en aquellos lugares en que se aconseje su uso.
Limpieza y desinfección de teléfonos y aparatos intercomunicadores de forma periódica mediante bayetas de tela sin tejer, con solución detergente desinfectante o alcohol.
Los radiadores, estufas, extintores, etc. serán objeto del mismo tipo de limpieza pero con solución detergente neutra con base agua.
En los colegios se fregarán y limpiarán a fondo los pupitres y sillas coincidiendo con las limpiezas generales durante las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano.
Artículo 11.- Limpieza de cuartos de baño, vestuarios, duchas, Aseos y sanitarios
Se procederá a una esmerada y escrupulosa limpieza y fregado de los suelos, loza sanitaria, espejos, grifos y accesorios cromados, procediendo después a una desinfección utilizando productos que desinfecten y a la vez mantengan un olor agradable a limpio. Se secarán los espejos y grifería dando un repaso al alicatado, realizándose mediante bayetas de tela sin tejer, con solución detergente desinfectante.
Se realizará un barrido húmedo del pavimento y fregado posterior mediante cubo doble y solución detergente desinfectante.
Se procurará el desatasco de los sanitarios, utilizando si fuese preciso los medios mecánicos o químicos más convenientes.
Se tratarán igualmente con los productos más adecuados los aparatos y elementos auxiliares existentes, procediendo así mismo al vaciado de papeleras.
Se utilizarán, en general, detergentes neutros o debidamente alcalinos, que eviten la formación de calcificaciones y se caractericen por sus efectos especialmente conservantes así como de bayetas de tela sin tejer no abrasivas que puedan rayar las superficies esmaltadas.
Se aplicarán desinfectantes limpiadores no abrasivos, con poder rematante y desodorizante que no se limiten a enmascarar los olores, sino que vayan destinados a suprimirlos, eliminando los gérmenes que los producen. Los productos de limpieza y desinfección empleados se hallarán debidamente identificados constatando el registro y las hojas técnicas de los mismos.
Artículo 12.- Limpieza xx Xxxxxxx y techos
Consistirá en la limpieza xx xxxxxxx interiores, techos, cornisas, molduras y elementos análogos, utilizando los medios más adecuados.
Las paredes se dividirán en paredes lavables y no lavables. Actualmente, la mayoría de las pinturas utilizan aglutinantes sintéticos que permiten el uso del agua para la limpieza de manchas y otra suciedad adherida a estas superficies. Se utilizarán bayetas de tela sin tejer con solución detergente con base agua de forma que no se deteriore la superficie de las mismas.
En las paredes no lavables sólo se utilizarán mopas secas y productos captapolvo, desechándose las bayetas humedecidas. Se podrá limpiar los techos, cornisas, molduras, etc., utilizando cepillos aspiradores de pelo blando, perfectamente limpios, provistos de mangos telescópicos.
De igual manera se utilizarán alargadores telescópicos para la eliminación periódica de las telarañas que se vayan creando tanto en paredes como en techos.
Artículo 13.- Limpieza de Puertas y xxxxxx
Se procederá a la limpieza y fregado de puertas y xxxxxx, interior y exteriormente, mediante bayetas de tela sin tejer no abrasivas, con solución limpiadora con base agua, de forma que no se deterioren las superficies objeto de esta limpieza.
Se procederá a la limpieza diaria de huellas, etc., de forma que permitan un aspecto pulcro.
Articulo 14.- Limpieza xx xxxxxxxxx
Lavado y secado por ambas caras, xx xxxxxxxxx interiores y exteriores. Se utilizarán detergentes neutros o limpia cristales y los útiles de limpieza necesarios para el mantenimiento de estas superficies como mojadores, rastrillo laboral de goma, rascador, palos o mangos telescópicos, cubos, escaleras, etc.
Se utilizará el personal especializado que a tal fin dispondrá de las medidas oportunas para la prevención de accidentes en función de la Evaluación de Riesgos realizada.
Los cristales situados en puertas o puertas que sean totalmente cristales se limpiarán 1 vez por semana.
Articulo 15.- Limpieza de metales
Se limpiarán con una bayeta suave de tela sin tejer humedecida en agua caliente y solución jabonosa con base agua; se secará con un paño suave y absorbente.
No se utilizarán nunca esponjillas xx xxxxx, xxxxx ásperos ni soluciones abrasivas.
Allí donde indebidamente se ha acumulado suciedad en exceso, o hubieren aparecido ligeras señales de óxido o manchas, éstas se eliminarán limpiando bien la superficie con un paño humedecido con una solución de nitrato sódico al 10 por 100, impregnando luego con una crema blanqueadora, tras lo cual se frotarán vigorosamente las manchas de óxido. A continuación se enjuagará bien, y se secará con un paño suave limpio y seco.
Articulo 16.- Limpieza y xxxxxx xx xxxxxxxx y persianas
Para la limpieza xx xxxxxxxx se tendrá en cuenta el material de cada cortina para la aplicación de distintos procedimientos.
Las persianas que sean accesibles se desempolvarán semestralmente; se limpiarán con detergente neutro y se podrá aplicar máquinas a presión o vapor según los casos.
Articulo 17.- Limpieza de puntos de luz
La limpieza consistirá en quitar el polvo con elementos adecuados (plumero, bayeta, etc.) de lámparas, fluorescentes, bombillas, pantallas especulares, etc. sin desmontar aparato alguno.
Articulo 18.- Limpieza de pasamanos y barandillas
Se limpiarán diariamente, con un trapo suave y los productos más adecuados, los pasamanos, pomos de las puertas, escaleras, barandillas no metálicas y en general todos aquellos elementos de uso interno.
Articulo 19.- Limpieza de comedores
En aquellos centros docentes en los que haya comedor se establecerá un plan de limpieza de acuerdo con los responsables de la preparación y/o suministro de la comida.
Quedan excluidas de esta limpieza, las derivadas del condimento y suministro de alimentos, es decir, el fregado y recogida de utensilios de cocina. El personal de cocina recogerá los restos de comida y envases que los comensales dejen sobre las mesas. Igualmente evitarán que los citados restos queden diseminados por el suelo o en su defecto deberán recogerlo.
Articulo 20.- Limpieza de zonas deportivas cubiertas
Se realizará la limpieza y desinfección tanto de los pavimentos como del mobiliario deportivo.
Los horarios de limpieza se establecerán en coordinación con la dirección de los centros y respetando, en todo momento, las horas de apertura y cierre, así como la realización de las distintas actividades y el tráfico de personas en los mismos.
Articulo 21.- Limpieza de patios
a) Limpieza de patios interiores
La limpieza de patios consistirá en el barrido de estos. También se eliminará la vegetación que pudiera crecer en las juntas del pavimento.
b) Limpieza de los patios exteriores
La limpieza de patios consistirá en el barrido de estos. También se eliminará la vegetación que pudiera crecer en las juntas del pavimento. Se manguearán las esquinas en las que se hayan depositados orines. Se vaciarán las papeleras situadas en los patios y se colocará una bolsa de plástico en estas.
Articulo 22.- Limpieza de canalones
Se eliminará la suciedad depositada en el canalón para evitar su atascamiento.
Articulo 23.- Retirada de residuos Urbanos
Las bolsas de basura se cerrarán antes de ser evacuadas. No se apretarán y se manipularán convenientemente por si existe algún vertido líquido u objeto cortante. Se colocará una nueva bolsa en la papelera de forma que quede bien sujeta. Todas las bolsas de basura se depositarán dentro del contenedor más próximo teniendo muy en cuenta los criterios generales de reciclaje existentes, a saber: diferenciación de envases, papeles y cartones, vidrios y residuos urbanos.
Todos los productos procedentes de las limpiezas, serán retirados diariamente, una vez concluidos los trabajos. Para ello se utilizarán los medios apropiados: bolsa, contenedores, etc., siguiendo las instrucciones que a tal efecto se deducen de la Ordenanza Municipal de Limpieza.
Artículo 24.- Control de calidad
El contratista deberá implantar un sistema de gestión de la calidad como mínimo de aseguramiento de la calidad según norma ISO 9001, ISO 14001 Y OHSAS 18001.
Dentro del sistema de gestión de calidad desarrollará procedimientos específicos de control de calidad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho de realizar auditorías del sistema de gestión de calidad.
El contratista dispondrá en cada edificio de un registro de los trabajos realizados en la que aparezca la fecha de realización y también el control de calidad realizado, este registro podrá ser inspeccionado en cualquier momento por los Técnicos municipales o por los Responsables de cada edificio.
CAPITULO V.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES
Artículo 25. Materiales.
El adjudicatario suministrará los materiales y productos de limpieza necesarios para realizar correctamente los trabajos de limpieza. Los materiales y productos de limpieza a emplear serán adecuados a las instalaciones donde deben realizar la limpieza, debiendo ser justificada técnicamente la elección de los mismos por su idoneidad para cada servicio, adjuntando en la oferta las especificaciones técnicas de todos los materiales ofertados. Los productos utilizados no deteriorarán en ningún caso los materiales objeto de limpieza.
En el caso del papel higiénico y gel de manos, el adjudicatario se comprometerá a la colocación y reposición necesaria del material suministrado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CAPITULO VI.- PERSONAL
Artículo 26.- Personal de la empresa
Será obligación del adjudicatario la aplicación, de los derechos de los trabajadores, a través del convenio colectivo vigente en el momento de la licitación, en concreto el convenio colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, no reconociendo ni siendo responsabilidad del Ayuntamiento cualquier mejora tanto social como económica que no este recogida en este convenio, siendo esta una responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria.
Será de la totalidad responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a los dispuestos en la legislación y convenios laborales vigentes, ofertados a los que pudiera darse en el propio municipio para actividades similares, al objeto de evitar posibles situaciones de conflictividad laboral. El Ayuntamiento xx Xxxxxx queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el Contratista y su personal.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, no tendrá relación jurídica ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante al plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal de sustitución por bajas o vacaciones. El adjudicatario cumplirá estrictamente con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral. Los licitadores propondrán la política de personal con relación a la formación, seguridad e higiene y plan de prevención de riesgos laborables.
El contratista presentará a aprobación del Ayuntamiento xx Xxxxxx los modelos y características de los uniformes. La cantidad y calidad de los mismos estará siempre de acuerdo con el convenio y con la normativa de Seguridad e Higiene laboral.
El contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario o descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al ciudadano o personal municipal, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación del servicio.
En la memoria técnica, los licitadores presentarán un organigrama de cada servicio especificando las personas de la plantilla en puestos de trabajo en la que figurará, una persona, con competencia y experiencia acreditadas en los trabajos objeto de esta contrata, la cual será responsable de las decisiones técnicas y administrativas que deban ser tomadas para la debida prestación de los servicios.
Se presentará en la oferta el estudio económico del personal indicando los precios unitarios de cada categoría.
Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz.
Además del correspondiente personal directo, la empresa adjudicataria deberá contar como mínimo con el siguiente personal indirecto:
Un jefe del servicio para asumir las funciones técnicas y de coordinación permanente con esta Administración.
Encargado general, dependiente del jefe del servicio para realizar las tareas de coordinación, supervisión y control de los trabajos con un mínimo de experiencia de 5 años demostrable.
Un auxiliar administrativo para la tramitación administrativa relativa al contrato
Un almacenero y un conductor para el reparto del material en los distintos puntos de trabajo.
El Adjudicatario no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los trabajos, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el precio del contrato.
Artículo 27.- Variaciones de plantilla
Durante la vigencia del Contrato el adjudicatario siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente etc. o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a informar al Técnico Municipal.
Artículo 28.- Seguridad del personal y responsabilidad civil
El Adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.
Artículo 29.- Horarios.
El horario de limpieza de los edificios será según el horario indicado en el anexo I.
Asimismo, el Técnico adscrito al Servicio, deberá tener disponibilidad para acudir a esta Administración en un plazo no superior a tres horas desde que sea requerido.
Artículo 30.- Modificación de jornada.
Los horarios señalados podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades municipales que puedan surgir, y ello no supondrá modificación alguna del precio del contrato en tanto se respeten los cómputos de horas de servicio contratadas o incluso el objeto de la limpieza prestadas entre las 6,00 y las 22,00 horas.
CAPITULO VII.- EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES: VEHÍCULOS, MAQUINARIA, UTILES Y HERRAMIENTAS A EMPLEAR
Artículo 31.- Equipos
El adjudicatario dispondrá de los equipos y medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos, no pudiendo alegar la falta de estos para la realización de los trabajos.
El encargado general dispondrá de un vehículo para desplazarse a los diferentes lugares de trabajo.
El licitador presentará en estudio económico precio unitario de los nuevos equipos y materiales y presentará la amortización y la financiación del material que sea objeto de la oferta durante el periodo de vigencia del contrato. Finalizado el contrato estos pasarán a ser propiedad municipal o se subrogarán al siguiente contrato, con la parte pendiente de amortizar si esta no se hubiera completado.
Los equipos deberán llevar un distintivo de la empresa.
Artículo 32.- Interrupción. Cese total o parcial de las prestaciones.
El contratista queda obligado, en caso de convocatoria de huelga legal, a poner tal circunstancia en conocimiento de la Administración, dentro de los plazos señalados por la legislación vigente.
En los casos de interrupción, cese total o parcial de las prestaciones objeto del concurso, por cualquier causa, el adjudicatario vendrá obligado, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento municipal, a poner a disposición del Ayuntamiento todo su material equipos, al objeto de poder garantizar la prestación de los servicios considerados como esenciales por la Corporación. Estos equipos podrán ser manejados por el personal de la empresa que voluntariamente se preste a ello, o por el que para estos fines habilite el Ayuntamiento.
Si la interrupción o cese fuese imputable al contratista, el Ayuntamiento le repercutirá el mayor coste ocasionado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
CAPITULO VIII.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 33.- Partes de trabajo
Mensualmente se realizará una reunión de seguimiento del contrato con los técnicos de ayuntamiento. A dicha reunión deberán asistir el Jefe del Servicio y el Encargado general. En dicha reunión el contratista podrá ser requerido a la presentación de partes de trabajo e informes sobre el servicio. A petición de los técnicos del Ayuntamiento, y si estos lo consideraran oportuno, estos partes de trabajo podrá convertirse en diarios.
Así mismo, mensualmente presentará un resumen de la situación laboral, bajas por accidentes, enfermedad, faltas, etc.…, con los correspondientes TC2 propios del servicio.
CAPITULO IX.- INSPECCION Y CONTROL
Artículo 34.- Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento el control, supervisión y la inspección facultativa de los servicios objeto de este contrato, la cual se ejercerá por el Concejal Delegado del Servicio y los Técnicos municipales, quienes dictarán cuantas disposiciones estimen convenientes para la mejor prestación y ejecución de los servicios de limpieza.
El Ayuntamiento asignará la supervisión de los trabajos a un técnico municipal quien informará al Concejal Delegado del Area. Cualquier modificación a la planificación de los trabajos contemplados en el Pliego Técnico, así como cualquier labor extraordinaria, deberán cursarse por escrito, al menos con tres días hábiles de antelación, salvo que motivos de urgencia aconsejen otra cosa.
Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección de los técnicos municipales, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. Esta inspección, podrá abarcar aspectos técnicos, laborales y jurídicos.
La adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el Técnico municipal.
CAPITULO X. INSTALACIONES FIJAS
Artículo 35.- Vestuarios y cuarto de materiales y equipos.
El Ayuntamiento proporcionará instalaciones para guardería de los útiles y productos de limpieza así como zona de cambio de ropa de trabajo para los trabajadores ( vestuario ). Estas instalaciones se ubicaran en cada edificio o grupo de edificios.
Es obligación del adjudicatario mantener la totalidad de los elementos que componen las instalaciones fijas en perfecto estado de conservación y limpieza.
CAPITULO Xl.- ELABORACION DE LA CERTIFICAClON
Artículo 36.- Abono
El contratista emitirá facturas mensuales diferenciadas para Colegios y Edificios Municipales.
CAPITULO XII.- PRECIOS UNITARIOS
Artículo 37.- Concepto de precio unitario
Con el fin de poder incorporar ampliaciones al contrato, detraer de las ya adjudicadas o valorar trabajos extraordinarios, el licitador presentará precios de la forma siguiente:
Por unidad de edificio, mencionando las personas adscritas al mismo y su dedicación. Por m2 de suelos
Por m2 xx xxxxxxxxx
Por € / Hora / categoría trabajador Por hora de máquina
Artículo 38.- Actualización de los precios unitarios
Estos precios unitarios estarán sujetos a los mismos criterios de revisión de precio que el propio contrato.
CAPITULO XIII.- DOCUMENTACIÓN.
Artículo 39. Documentación técnica a presentar en la licitación
Presentación de un certificado emitido por la Dirección del Servicio en el que se haga constar que el ofertante ha comprobado “in situ” los edificios objeto del contrato, de forma que ha comprobado las dimensiones, el contenido, la situación y las condiciones técnicas de las zonas de trabajo, así como las posibles restricciones que por cuestiones de operatividad o de seguridad deban de ser aplicadas durante la ejecución, de forma que está en condiciones de valorar el servicio a ofertar.
Declaración explícita del licitador en la que acepte la totalidad de las condiciones descritas en éste Pliego de Prescripciones Técnicas, así como todas aquellas que esté dispuesto a realizar para mejorarlas.
Capacidad y estructura de la empresa, certificaciones de calidad, medioambientales y de seguridad que tenga.
Estudio Técnico que como mínimo deberá contener lo siguiente:
1. Organigrama del servicio
2. Currículum Vitae del técnico responsable del servicio y del encargado / a del servicio.
3. Relación de los trabajos a realizar.
4. Frecuencia con la que se efectuarán dichos trabajos.
5. Dimensionamiento del servicio: Carga de personal por categorías en cada centro de trabajo, indicando horario de trabajo, horas de trabajo a la semana, días realizados por semana.
6. Horas totales anuales en cada centro de trabajo del servicio por categorías
7. Equipos y medios materiales a utilizar en los trabajos, por cada centro de trabajo e indicando características y dedicación de los mismos.
8. Estudio económico detallado, indicando como mínimo lo siguiente: coste de las categorías laborales, grado de absentismo y vacaciones utilizado, coste de personal, coste de adquisición de equipos y maquinaria, coste de financiación y amortización, coste de mantenimiento, coste de combustibles, coste de seguros, coste de vestuario, coste de consumibles.
9. Plan de Calidad de los trabajos.
10. Plan de Medioambiente de los trabajos.
11. Propuestas de mejora.
12. Precios Unitarios.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una única solución.
No se admite la subcontratación de trabajos, a excepción de trabajos a realizar por especialistas, como por ejemplo la limpieza xx xxxxxxxxx exteriores de difícil acceso o la limpieza de canalones y pesebres. Todo ello previa información y aceptación por los técnicos municipales.
Se solicita a los ofertantes que se abstengan de incluir en la documentación de la oferta aquella información y documentación que no sea relevante para la valoración de la oferta o que no aporte nueva información por estar repetida. La información que se entregue mediante soporte electrónico no se devolverá.
ANEXO I
CENTRO | DIRECCIÓN | HORARIO |
GÜEÑES | ||
Kultur Etxea | Enkarterri, 2 | 15 horas / semana |
(Por la mañana) | ||
Parque Arenatzarte (incluso aseos, edificio “cristal” y casetas) | Arenatza | 7 horas/semana |
Casa Consistorial y Consultorio Médico | Enkarterri | 7 horas/día Lunes x Xxxxxxx |
XXXXXX | ||
Ikastola Karmengo, Euskaltegi y EPA, KZ | Urrestieta, 21 | 5 horas de Lunes a Viernes ( 8 h-13 h) |
ESO | Xxxxxx | 3 horas de Lunes a Viernes (14 h – 17 h) |
5 horas de Lunes a Viernes (14 h – 19 h) |
Oficinas Municipales | Xxxxxx | 2 horas/día |
Kultur Etxea | Xxxxxx | 6 horas de Lunes a Viernes (8 h – 14 h) |
Colegio Público Eretza | Xxxxxx | 14 horas de Lunes a Viernes (14 h – 21 h) |
Nueva Cocina Ikastola Karmengo | Urrestieta, 21 | 1 hora de Lunes a Viernes (11 h – 12 h) |
Preescolar Colegio Eretza (Prefabricado) | Xxxxxx | 2 horas de Lunes a Viernes (16 h – 18 h) |
Polideportivo | Xxxxxx | 3 horas de Lunes a Sábado ( 7 h – 10 h) 3 horas Sabados (8 h – 11 h) |
Vestuarios Piscinas | Xxxxxx | 2 horas / mes |
Frontón | Xxxxxx | 2 horas / semana |
Módulos colegio Eretza | Xxxxxx | 5 horas / semana |
Oficinas policía Municipal | Xxxxxx | 5 horas / semana |
Centro actividades Juveniles | Xxxxxx | 10 horas / semana |
Ascensor Municipal Sodupe | Herriko Gane | 2 horas / semana |
Nueva Pista Polideportiva cubierta | Xxxxxx | 4 horas / semana |
CENTRO | DIRECCIÓN | HORARIO |
LA QUADRA | ||
Centro Médico | Herriko Plaza | 2 horas Martes y Jueves |
(8 h – 10 h) | ||
1er. Piso Consultorio Medico (Manualidades) | Herriko Plaza | 1 hora / semana |
(Jueves) | ||
Local de Musica | Herriko Plaza | 1 hora / semana |
(viernes) | ||
Local de Danzas | Herriko Plaza | 1 hora / semana |
Salón T.V. | Herriko Plaza | 3 horas / semana |
Baños (Danzas) | Herriko Plaza | 3 horas / semana |
Biblioteca | Herriko plaza | 2 horas /semana |
(Punto de lectura) | ||
CENTRO | DIRECCIÓN | HORARIO |
ZARAMILLO | ||
Hogar de jubilados | Ganekogorta | 3 horas / semana |
Iglesia | 3,5 horas / mes |
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS SINGULARES
Dentro del canon mensual deberán estar incluidos las siguientes limpiezas singulares:
Limpieza de los patios de los colegios
Todos los lunes escolares ( si el lunes es festivo se trasladará al martes. Los colegios cerrarán durante los meses de Julio y Agosto ) del año se realizará una limpieza de los patios de los Centros escolares. La limpieza consistirá en barrido de todo el patio y el baldeo de esquinas, paredes y rincones donde se depositen orines u otra suciedad que no se elimine mediante barrido. Se incluirá también el vaciado de las papeleras.
Limpieza de Canalones
Anualmente se realizará una limpieza de los canalones de los edificios y frontones para eliminar la suciedad que puede atascarlos e impedir sus función de evacuación normal.
Limpiezas especiales en actos, actividades socio-culturales y otros.
Se realizarán, de manera puntual y previo aviso del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las Limpiezas extraordinarias de los centros que resulten afectados por la celebración de eventos singulares, fiestas, celebraciones, inauguraciones, etc. De igual manera se realizará una limpieza especial en el local y/o edificio afectado por obras de reforma integral y/o parcial.
Limpieza del suelo de las xxxxx xx Xxxxxxxx
La limpieza de las xxxxx xx Xxxxxxxx, al constituir una dependencia de los edificios, estará incluida dentro del contrato. Solo quedará excluida la limpieza de aparatos y tubería que estén situados en estas salas. La limpieza de las xxxxx xx xxxxxxxx se realizará como mínimo 1 vez al mes.