CGA)
Condiciones Generales de Alquiler
Condiciones Generales de Alquiler para Motocicletas Eléctricas
(CGA)
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE MOTOCICLETAS ELÉCTRICAS
Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre Sixt Rent a Car, S.L.U. (“el arrendador”) y el cliente (“el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de una motocicleta eléctrica (en adelante “vehículo”, “vehículos”, “moto” o “motos”) por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.
A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
1.Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 xx xxxxx; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
2. El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación del servicio.
B. UTILIZACIÓN DE LA MOTO
1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir la moto cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3.- En caso de utilización de la moto para el transporte de menores de edad, el arrendatario deberá cumplir en todo momento con lo establecido por la normativa de tráfico vigente.
4. La moto solamente podrá ser utilizada en carreteras públicas.
Queda expresamente prohibido:
a) Conducir la moto en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo para la seguridad e integridad de la moto o un riesgo de daños para la misma;
b) Participar con la moto en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar la moto para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar la moto para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para motos;
e) Utilizar la moto en caso de riesgo de daños para la misma, en especial utilizar la moto tras haberse iluminado los testigos luminosos del cuadro de instrumentos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con la moto, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir la moto con disminución de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar la moto para empujar o remolcar otras motos, otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en la moto sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar la moto a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
m) Utilizar la moto para la realización de labores policiales, taxi, ambulancia, bomberos y vehículos de autoescuelas.
n) Utilizar la moto para la realización de labores de mensajería, paquetería o transporte urgente.
o) Utilizar la moto para la realización de labores de reparto alimentario o de última milla.
p) Acceder con la moto fuera de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la ciudad donde se formalizó el contrato de alquiler, así como acceder con la moto fuera del territorio nacional.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga en la moto esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica de la moto. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de que el número de ocupantes de la moto no sea superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica de la moto.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o de cualquier manera dar en garantía tanto la moto, como el contrato de alquiler, las llaves de la misma, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios de la misma y/o cualquier otra parte o pieza de la misma; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
Se prohíbe de forma expresa el desplazamiento de la moto de la península a cualquier isla y viceversa y/o entre islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
El contrato de alquiler también contiene esta información.
Es obligación del arrendatario el pago de tasas de circulación o peajes específicos por la conducción por determinadas vías especiales y satisfacer dichas tasas o peajes.
7. El incumplimiento de la prohibición de desplazar la moto fuera de España está sujeto a una penalización de 150 €, que tiene carácter xx xxxx contractual. Sixt también podría reclamar una compensación por daños y perjuicios superior al importe anterior acreditando unos mayores daños y perjuicios. En tales casos, la reclamación de la pena contractual quedará compensada con cualquier reclamación de indemnización adicional por daños y perjuicios que derive de ese mismo incumplimiento de las obligaciones.
8. En el momento de formalización del contrato de alquiler, el arrendatario y cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor deberán estar presentes y presentar permisos de
conducción válidos y vigentes en el país del alquiler, así como sus correspondientes documentos de identificación personal vigentes. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler de la moto en el supuesto de que el arrendatario o cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor no acreditaran en debida forma su identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. No se aceptarán permisos de conducir en formato digital o electrónico excepto si la normativa de aplicación lo permitiera expresamente.
La moto solamente podrá ser conducida por el arrendatario, así como por aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento como conductor, siempre que sean mayores de 18 años y sean titulares de un permiso de conducir A, A1 o A2 o bien del permiso de conducir B con al menos3 años de antigüedad. Respecto a los conductores entre 18 y 23 años de edad se aplicarán cargos específicos, cuyos importes se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir la moto se tomarán los datos pertinentes para la formalización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
d) Permiso internacional válido, que se aportará junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan la moto durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de incumplirse alguna de las obligaciones previstas en esta estipulación B o de concurrir alguna de las circunstancias previstas en las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado. Del mismo modo, ante incumplimientos de obligaciones esenciales por parte del arrendador, podrá el arrendatario resolver anticipadamente el contrato de alquiler antes de que transcurra el plazo inicialmente acordado, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente y en estas condiciones generales.
C. ESTADO DE LA MOTO
1. El arrendador entregará y el arrendatario recibirá la moto descrita en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir la moto.
2. El arrendatario recibirá la moto descrita en el contrato con la documentación completa, así como con la llave de la moto, herramientas y accesorios, en especial 2 cascos homologados, un cable de carga y un chaleco reflectante, lo cual deberá comprobar el arrendatario en el momento de entrega de la moto al inicio del
arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló la moto. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario deberá abonar al arrendador el valor de los accesorios no entregados, en base al cargo en concepto de indemnización de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario en todo momento bloquear la moto de forma correcta al bajarse de ella.
3. En caso de que durante el alquiler de la moto se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos luminosos que detectaran una anomalía de funcionamiento de la moto que afectara la seguridad e integridad de la misma o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento de la misma, el arrendatario deberá detener la moto lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar la moto en caso de riesgo está prohibido. Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el arrendador en los casos de urgencia, debiendo provenir de talleres oficiales de la marca de la moto y previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Igualmente, manipular el cuentakilómetros de la moto está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo.
Se podrá aplicar un cargo por asistencia en carretera, según se especifica en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Únicamente en supuestos de fallo mecánico no imputable a un actuar negligente por parte del arrendatario, el arrendatario no asumirá cargo alguno por el servicio de asistencia en carretera.
Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido de la moto, según consta en la estipulación B.4 de estas Condiciones Generales, así como en caso de negligencia.
4. El arrendatario deberá permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso de la moto. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador.
El arrendatario se compromete a tratar y conservar la moto con el cuidado y con la diligencia de un buen padre de familia, a respetar todas las normas y reglas técnicas aplicables y a comprobar periódicamente si la moto se encuentra en buen estado de funcionamiento, así como a bloquearla de forma correcta. Queda prohibido fumar durante el uso de la moto de alquiler.
Sin perjuicio de cualquier otra indemnización por daños y perjuicios que corresponda conforme a derecho, el Arrendador tendrá derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos si la moto presenta daños materiales que se hayan producido durante el período de alquiler, cualquiera que sea su grado, debido al actuar negligente del Arrendatario o el incumplimiento de lo establecido en las presentes Condiciones Generales. Entre otros conceptos el Arrendador podrá reclamar el importe referido a la reparación material de la moto, a la peritación, al importe de tramitación del expediente, al de grúas y peajes, así como otros conceptos, siempre de conformidad con la legalidad vigente.
A la hora de recargar una moto, el arrendatario tiene que seguir estrictamente las instrucciones de funcionamiento tanto de la moto a cargar, como de los accesorios a utilizar (p. ej., el cable de carga), así como cualquier posible instrucción establecida en los puntos de carga relacionada con el uso de dichos puntos de carga. Está prohibida la utilización de cables de carga o de otros accesorios que (i) no estén certificados de acuerdo con la normativa aplicable (p. ej., marca de la CE), (ii) no estén aprobados para el correspondiente vehículo o punto de carga, según la información allí expuesta o (iii) estén dañados.
Todo vehículo eléctrico, siempre que sea obligatorio de acuerdo con la normativa vigente, irá provisto de un distintivo ambiental asociado a la matrícula de dicho vehículo. En caso de deterioro del/de los distintivo/s ambientales se le aplicará el cargo correspondiente al arrendatario en concepto de indemnización por dicha pérdida o deterioro según se especifica en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Si el operador de la estación de carga presenta reclamaciones contra el arrendador debido a un uso inadecuado o daños en la estación de carga, consecuentemente, dichas reclamaciones serán transmitidas al arrendatario.
Se debe estacionar la moto en un espacio de estacionamiento público tan pronto como se complete el proceso de carga o se alcance el tiempo máximo de estacionamiento permitido. Los costes en que incurra Sixt por exceder el tiempo máximo de carga y/o estacionamiento, así como los costes en que incurra Sixt por multas o por el uso de servicios xx xxxx, por ejemplo, por estacionamiento no permitido, serán repercutidos al arrendatario.
5. El arrendatario recibe la moto con todos sus neumáticos en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.
6. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica de la moto, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo autorización expresa escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta estipulación, el arrendatario deberá abonar al arrendador los costes, debidamente justificados, de reacondicionamiento de la moto a su estado original y abonar al arrendador un cargo en concepto de indemnización por lucro cesante por los días de inmovilización de la moto, que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por FENEVAL (Federación Nacional Empresarial de Motos de Alquiler con y sin Conductor) que determina la cuantía diaria de la paralización..
Queda prohibido al arrendatario reparar por sí mismo o por terceros la moto, salvo autorización expresa por parte del arrendador.
D. RESERVAS
1. El arrendador mantendrá la reserva de la moto hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.
Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler.
E. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO DE GARANTÍA / FORMA DE PAGO
1.El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
1.1 El precio total del alquiler acordado, que está compuesto por el precio básico de alquiler, el precio de los posibles servicios adicionales, los posibles recargos de ubicación y cualquier tasa o impuesto aplicable. Los servicios adicionales pueden consistir, en particular, pero no de forma exclusiva, en cargos por trayecto único, los accesorios y extras, precios por entrega y recogida, etc. (sin que lo anterior constituya una enumeración exhaustiva).
Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
1.2. Los importes correspondientes a la indemnización por los daños derivados de la no devolución de la moto alquilada en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler, debido al actuar negligente del arrendatario. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en la moto durante el periodo de alquiler de forma negligente, del robo parcial o total de la misma y de los perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas Condiciones Generales.
En estos supuestos el arrendatario responde íntegramente de los daños y perjuicios ocasionados:
a) daños y perjuicios ocasionados por él mismo o por aquellas personas por las que deba responder, cuando medie dolo o negligencia grave;
b) en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
c) en caso de omisión del deber xx xxxxxxx o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado H, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
d) en el caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
e) en el caso de contravenirse las prohibiciones de las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 de estas Condiciones Generales.
Los cargos por reparación de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por el perito independiente y oficial a tal efecto seleccionado por el arrendador o por otro perito elegido de común acuerdo por las partes. El importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado al arrendatario junto con otros daños y perjuicios como pudieran ser importes correspondientes a grúas, peajes, a la peritación de los daños, a la tramitación del expediente, y cualquier otro concepto, siempre de conformidad con la legalidad vigente. El arrendatario tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el importe no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor xx xxxxxxx previo a la pericial de la moto al producirse el suceso. El arrendador está facultado para reclamar tanto el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) como el lucro cesante por la falta de disponibilidad de la moto.
1.3. Los cargos por contratación de equipamiento adicional después de haberse formalizado el contrato de alquiler y solicitados durante la duración del mismo. Éstos se facturarán en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en el momento de contratación de los mismos y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
Los cargos por contratación de servicios complementarios después de haberse formalizado el contrato de alquiler y solicitados durante la duración del mismo. Éstos se facturarán en base al precio vigente en el momento de su contratación y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
1.4. El kilometraje excedente del señalado en el contrato de alquiler realizado con la moto arrendada. El cargo del mismo se aplicará en base al importe del mismo reflejado en la tarifa reservada.
1.5. Los cargos por la obtención de un duplicado y/o envío de la llave de la moto arrendada, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado de la moto inmovilizada como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Estos cargos se aplicarán en base al importe de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Asimismo, se aplicará al arrendatario un cargo en concepto de indemnización por inmovilización de la moto, que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Motos de Alquiler con y sin Conductor (FENEVAL) que determine la cuantía diaria de la paralización.
1.6. Los cargos por la reposición en caso de desaparición o pérdida de accesorios de la moto tales como, p. e., el casco, el chaleco reflectante de seguridad Estos cargos se aplicarán en base al importe de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.7. Los cargos por la reposición de la documentación de la moto en el caso de desaparición de la misma. Estos gastos se facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos
Adicionales.
1.8. El cargo por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en las motos y sus accesorios en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se aplicará en base al importe del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.9. Salvo acuerdo escrito en contrario, el cargo por los costes de devolución a origen de las motos que se devuelvan en una sucursal diferente a la de retirada, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación de Cargos Adicionales (cargo administrativo Flexi-Location). Este cargo se facturará en base al importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, salvo que el arrendatario acredite que el arrendador ha hecho frente a gastos y/o daños de menor valor. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor por tal gestión siempre que acredite cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
1.10 En caso de pérdida o deterioro de la batería, del cable de carga y /o del cable de carga rápida, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo en concepto de indemnización reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El pago de este importe por parte del arrendatario no impedirá que el arrendador pueda reclamar cualquier otro desperfecto adicional que la pérdida o deterioro de la batería o del cable de carga hubiera podido provocar.
1.11 El importe por el cargo administrativo en supuestos de incumplimiento del plazo de alquiler acordado. Dicho cargo se devengará cuando el arrendatario devuelva la moto o las llaves de la moto más tarde del momento acordado en el contrato de arrendamiento sin haber convenido un nuevo plazo de devolución con el arrendador. Su finalidad es compensar las gestiones administrativas que el arrendador ha de llevar a cabo derivadas de no contar con la moto en el momento convenido y también las encaminadas a lograr la devolución de las llaves y de la moto (cargo Flexi Late Return).
Este cargo se facturará en base al importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, salvo que el arrendatario acredite que el arrendador ha hecho frente a gastos y/o daños de menor valor. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
2. Vencimientos de pago
2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
2.2. En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, los vencimientos se producirán en periodos de 28 días, siempre al inicio de cada periodo.
2.3. El arrendatario incurrirá en xxxx el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso xx xxxx, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
2.4. El arrendatario autoriza irrevocablemente al arrendador y a su agente de cobros autorizado a deducir de los medios de pago presentados en el momento de la celebración del contrato de alquiler o facilitados posteriormente por el arrendatario de conformidad con la legalidad vigente, todos los importes y cargos derivados del alquiler de la moto y todos los demás derechos relacionados con el contrato de alquiler, tanto los incluidos en el contrato de alquiler como los que resulten calculables conforme a lo estipulado en el presente condicionado y en la Relación de Cargos Adicionales. El arrendatario deberá conceder al arrendador la correspondiente autorización usando una tarjeta bancaria expedida a su nombre.
3. Depósito al inicio del alquiler
3.1. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones o responsabilidad, el arrendatario deberá entregar al comienzo del alquiler una cantidad de CINCUENTA (50) Euros en concepto de depósito de garantía.
3.2. El arrendador no está obligado a invertir/utilizar el depósito de garantía de forma independiente al resto de sus activos. Dicho depósito de garantía no genera intereses. El arrendador puede estar legitimado a solicitar que el depósito de garantía se prolongue por un período más extenso, tras el inicio del arrendamiento en supuestos de prolongación de la duración del alquiler o de no haber satisfecho el arrendatario el precio y posibles cargos derivados del alquiler.
3.3. El depósito se prestará por el arrendatario a través del método de pago válido que sea aceptado por el arrendador. La caducidad del método de pago válido que se utilice para el depósito deberá ser, al menos, superior a 30 días sobre la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.
El arrendatario deberá tener en cuenta que, en caso de querer utilizar una tarjeta de crédito como método de pago, siempre le será requerido su código PIN.
3.4. El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta de pago una autorización por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de alquiler. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
3.5. Tras la devolución de la moto y habiendo realizado las comprobaciones en la moto necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler de la moto y restantes conceptos según lo indicado en la estipulación E.1 de estas Condiciones Generales, será cargada al método de pago válido facilitado por el arrendatario. Desde ese
momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
4. Forma de pago
4.1. Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos señalados en la estipulación E.1.1 de estas Condiciones Generales se cargarán al método de pago válido que el arrendatario comunique en el momento de la formalización del contrato de alquiler.
El arrendador acepta tarjetas de crédito y débito Visa, MasterCard, American Express, Diners Club, Discover o JCB, así como Airplus y Amex BTA/iBTA. No se aceptan tarjetas de prepago como medio de pago. El arrendador no acepta tarjetas Maestro/VPAY, excepto para alquileres de motos hasta el Grupo F***e IT** (excepto Sports & Luxury Cars). La tarjeta debe de estar a nombre de uno de los arrendatarios, debiendo presentarse físicamente dicha tarjeta para poder formalizar el contrato de arrendamiento. Los terminales electrónicos utilizados por Sixt aceptan pagos de carteras digitales (Apple Pay, Google Pay, etc) para las tarjetas Amex, JCB, Diners Club y Discover realizados a través de un dispositivo móvil, como p.ej. smartphones, smartwatch y tabletas.
Este método de pago válido comunicado al arrendador no podrá ser cambiado por el arrendatario en ningún momento durante la duración del contrato o tras finalizar el mismo. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de pago que se utilice para el pago deberá ser al menos superior a 30 días sobre la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.
4.2. Los cargos por equipamiento adicional o accesorios extraviados o rotos y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato de alquiler se cargarán a la misma tarjeta de pago. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
4.3. En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador, y previo estudio de solvencia, se podrán realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiendo hacer el arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.
4.4. Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de pago en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas Condiciones Generales, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
5. Facturación
5.1. El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada.
5.2. El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.
5.3. El arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa de dicha oposición. En este caso, el arrendador le remitirá al arrendatario las facturas en papel.
5.4. El arrendador no se hace cargo de posibles interferencias en los sistemas de recepción u otras circunstancias que impidan la correcta recepción de las facturas por parte del arrendatario. Una factura se considera recibida por el arrendatario en cuanto entre en la zona de dominio del mismo. Cuando el arrendador se limita a enviar un aviso y el arrendatario pueda descargar la factura de forma autónoma, o cuando la factura es habilitada para la descarga por parte del arrendador, se considera como recibida en el momento en que la factura haya sido descargada por el arrendatario. El arrendatario se compromete a llevar a cabo descargas puntuales de las facturas habilitadas en intervalos de tiempo razonables.
5.5. Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el arrendatario notificará inmediatamente lo ocurrido al arrendador. En este caso, el arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al arrendatario, identificándola como copia. Mientras perdure la avería que obstaculiza el envío de facturas, el arrendador podrá enviar las facturas en papel hasta que no se subsane dicha interferencia.
5.6. En el supuesto de que el arrendador le proporcione datos de acceso, como nombre de usuario o contraseña al arrendatario, éste tendrá que protegerlos ante terceras personas no autorizadas y gestionar dichos datos de forma estrictamente confidencial.
5.7. Si el arrendatario tiene conocimiento de que personas no autorizadas han tenido acceso a la información confidencial, deberá comunicarlo de inmediato al arrendador.
F. DEVOLUCIÓN DE LA MOTO
1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver la moto al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, a más tardar a la hora convenida en el contrato de arrendamiento, así como en el lugar pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador los cargos adicionales según lo recogido en la condición E.1.
Se considerará terminado el servicio cuando la moto y las llaves de la misma hayan sido recepcionados por el personal del arrendador o depositadas las llaves en los buzones de devolución electrónicos del arrendador instalados a tal efecto. En este último caso se tomará como fecha y hora de devolución la lectura electrónica efectuada por los buzones de devolución.
Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver la moto dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del arrendador. En caso de haberse acordado la devolución de la moto fuera del horario de la oficina el arrendatario ha de estacionar la moto dentro del parking de la oficina. Deberá dejar los accesorios, sobre todo el cable y los cascos, en el cofre de la moto, que deberá de cerrar con llave, los frenos accionados y la moto bloqueada. Las llaves de la moto deberán dejarse en el buzón de devolución electrónico, junto con la indicación del lugar en que se haya estacionado la moto. El arrendatario no deberá nunca entregar las llaves a una persona no autorizada incluso aunque pareciera un empleado. El arrendatario continúa siendo responsable de la moto hasta que el arrendador localice efectivamente la misma.
2. La devolución de la moto a la hora acordada constituye una de las obligaciones esenciales del arrendatario en virtud del contrato de alquiler. El arrendador siempre ofrece un período de cortesía de 30 minutos. Una devolución tardía de la moto impide al arrendador de volver a alquilarla según lo previsto. Si el arrendatario no devuelve la moto en el lugar acordado dentro de los 30 minutos posteriores a la hora de devolución acordada en el contrato (período xx xxxxxx), el arrendatario está incumpliendo una obligación esencial al amparo del contrato de xxxxxxxx. Se aplicará una penalización contractual en caso de dicho incumplimiento. Por cada período iniciado de 24 horas en el que se supere el tiempo de devolución acordado, una vez transcurrido el período xx xxxxxx, dicha penalización contractual corresponderá al precio día de alquiler según tarifa pública aplicable en el lugar de devolución a clientes sin reserva previa. El arrendador se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios por un importe superior, en el caso de que se produjeran, acreditando su importe y atribuibilidad. Las tarifas especiales solo son válidas para los períodos especificados en la oferta.
3. Si el arrendatario devuelve la moto con antelación a la fecha prevista sin avisar de ello al arrendador, el arrendador no tendrá la obligación de aplicar ninguna reducción sobre el precio del alquiler. Se entenderá que existe devolución anticipada de la moto cuando el arrendatario devuelve la moto antes del día y hora señalados en el contrato. También podría aplicarse un precio estándar más alto si, por ejemplo, ya no se cumplen las condiciones para una tarifa especial. En este caso, sin embargo, no se excederá del precio de alquiler acordado originalmente. En todo caso, el arrendador podrá decidir aplicar un descuento del 50% sobre el importe correspondiente a los días de alquiler no utilizados (periodos de 24 horas). El importe máximo que deberá asumir el cliente por los días de alquiler no utilizados ascenderá al máximo de 181,50 Euros (IVA incl. / 172,50 Euros IGIC incl.).
4. Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva de la moto en el lugar convenido en el contrato de alquiler. La devolución en lugar diferente al pactado por causa no imputable al arrendador dará lugar a la aplicación del cargo administrativo denominado Flexi-Location, según se describe en el apartado E.1. y por el importe indicado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
En el contrato de alquiler se acuerda una determinada sucursal como lugar de devolución de la moto al finalizar el alquiler, no permitiéndose devolver la misma en una oficina diferente.
La devolución de la moto en lugares no permitidos, salvo autorización expresa por escrito por parte xx Xxxx, dará lugar a la aplicación del cargo “Devolución en lugares no permitidos” cuyos importes según el lugar de devolución no permitida se reflejan en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Como ejemplo no está permitido recoger la moto en Islas Canarias o Baleares y devolverlo en península o a la inversa, ni la entrega y recogida fuera de la misma ciudad y únicamente en oficinas que presten el servicio de motocicleta eléctrica.
5. La cantidad entregada en concepto de depósito de garantía al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación de la duración del contrato. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado, previa autorización por escrito por parte del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con tres días de antelación a la fecha de finalización del contrato de alquiler. La prolongación podrá realizarse telefónicamente por un plazo de hasta cinco días adicionales una única vez por contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato sobre el medio de pago ya proporcionado una garantía adicional a la inicialmente prestada que cubra el período prolongado, siendo el precio aplicable al periodo prolongado del alquiler el correspondiente a la tarifa vigente en dicho momento. Es responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 28 días.
6. En los alquileres por periodos superiores a 28 días, el arrendatario deberá personarse en las oficinas del arrendador en la fecha que aparece reflejada en su contrato de alquiler para realizar la revisión al vehículo y respetar la limitación de kilometraje máximo señalada en el contrato de alquiler, si lo hubiera. De no cumplir con esta obligación, el arrendador podrá cargarle el correspondiente cargo reflejado en la estipulación E.1.13 de estas Condiciones Generales.
7. En el supuesto de no devolución de la moto por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días de retraso en la devolución sin que se haya extendido el contrato, el arrendador entenderá que existe una apropiación indebida de la moto procediendo a denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes.
8. El arrendatario está obligado a devolver la moto a Sixt durante la vigencia del contrato de alquiler si existe una causa justificada. Se consideran causas justificas, entre otras causas que pudieran darse, la realización de trabajos de inspección, mantenimiento o reparación sobre la moto, avisos de recuperación de la moto por parte del fabricante, alcanzar un cierto kilometraje o un cierto período de tenencia en flota. En dichos casos, en el momento de la devolución de la moto el arrendatario recibirá una moto de sustitución por el resto del periodo de alquiler. Si, contrariamente a las instrucciones anteriores, el arrendatario no devuelve la moto a Sixt o no lo hace en el momento solicitado, Xxxx tiene derecho a resolver el contrato de alquiler sin previo aviso y a exigir una indemnización al arrendatario de producirse daños y perjuicios, todo ello de conformidad con la legalidad vigente.
G. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO / COBERTURAS OPCIONALES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD / SERVICIOS ADICIONALES
G.1.- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
1. La moto arrendada lleva incluido el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura para daños personales y una para daños materiales derivados del uso y circulación de la moto con las garantías e importes previstos en la legislación vigente, según normativa de la Unión Europea.
2. Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tiene concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
3. El seguro tiene validez en el territorio nacional.
G.2.- Condiciones de aplicación de las Coberturas de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. Exclusiones.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores y en las presentes Condiciones Generales, la aplicación de las coberturas ofrecidas por el Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio se verá sometida a las siguientes condiciones:
1. Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas, y al vehículo que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.
2. Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro en los siniestros en los que el conductor de la moto no fuese un conductor autorizado, o no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, o de
utilizar la moto contraviniendo lo dispuesto en las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, así como en los supuestos de la estipulación G.2.1. de estas Condiciones Generales.
En general, no quedarán cubiertos supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte del arrendatario, tales como el cuidado deficiente de la moto, su uso inadecuado o ilícito, las distracción o somnolencia durante la conducción, provocar daños al vehículo intencionadamente, ocultar un daño causado al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo esta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada o numerus clausus de supuestos.
3. El siniestro de la moto no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario una moto de sustitución.
4. El arrendatario será responsable de los daños que respondan a negligencia, culpa o descuido ocasionados al cable eléctrico de carga y el cable eléctrico de carga rápida, la batería o cualquier parte o accesorio de la moto.
5. El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados dentro xxx xxxxx de la moto durante el periodo de alquiler de la misma. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra del arrendatario.
G.3.- Servicios adicionales
Easyfines: Servicio de pago de multas derivadas de expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación vial por infracciones cometidas durante el periodo de alquiler.
El arrendador cumple su obligación de identificar al conductor infractor establecida en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Motos a Motor y Seguridad Vial a través de la empresa externa GESTORÍAS ASOCIADAS GESTHISPANIA S.L.
Si lo desea, el cliente voluntariamente puede contratar el servicio de plataforma de pago denominado Easyfines ofrecido por esta tercera empresa. Se trata de un servicio de pago sencillo y seguro, posible únicamente para determinados tipos de infracciones, siempre sujeto a los plazos marcados por la Administración sancionadora y que, dependiendo de la infracción, puede beneficiarse de los descuentos por pronto pago establecidos por el organismo emisor del expediente sancionador.
Se excluye de la contratación del servicio Easyfines las infracciones referidas a motos con matrícula extranjera.
H. ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por animales o por efectos de la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, es obligación del arrendatario o el conductor avisar a la policía o cuerpo de seguridad correspondiente de forma inmediata, así como hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidentes, sobre todo por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando la moto queda inmovilizada o cuando continuar con su conducción significara un peligro para la seguridad del tráfico. En caso de que no sea posible comunicarse con la policía, el arrendatario o el conductor deberán acudir a dar aviso al puesto de policía más cercano. Asimismo, deberá completar obligatoriamente un parte descriptivo de accidente (parte de Declaración amistosa), sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona.
Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del arrendatario dar parte inmediato a la policía.
2. En caso de accidente con contrario, es obligación del arrendatario solicitar la presencia y colaboración policial y cumplimentar el parte de Declaración amistosa de accidente en el modelo normalizado que hallará entre la documentación de la moto, así como poner en conocimiento por escrito del arrendador inmediatamente, y siempre en un plazo no superior a 24 horas, todos los detalles del accidente, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de Declaración amistosa, deberá el arrendatario entregar, igualmente, al arrendador copia del correspondiente atestado.
3. La Declaración Amistosa de Accidente se cumplimentará de forma completa y con el máximo grado posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en la Declaración Amistosa de Accidente. El arrendatario siempre debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.
4. El arrendatario o conductor deberán tomar todas las medidas que resulten útiles y convenientes para el esclarecimiento del siniestro. Esto incluye especialmente el deber de responder por completo, y de forma ajustada a la verdad, las preguntas del arrendador relativas a las circunstancias del siniestro y el deber de no abandonar el lugar del accidente antes de que se hayan podido realizar las constataciones necesarias y significativas, en particular, para que el arrendador pueda valorar el siniestro, así como el deber de no impedir que el arrendador pueda realizar dichas constataciones. El arrendatario autoriza al arrendador a solicitar a la autoridad o cuerpo de seguridad de que se trate, una copia del informe del accidente o atestado.
5. El siniestro o el robo de la moto no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario una moto de sustitución.
I. RESPONSABILIDADES
1. La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios.
Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
2. Responderán sin limitación el arrendatario y demás conductores autorizados por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones.
J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa.
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa, además del incumplimiento de las presente Condiciones Generales de Alquiler:
- La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta o medio de pago proporcionado, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordadas con el arrendador.
- En caso de que el arrendatario utilice la moto en un modo no adecuado a su destino o cause daños a la mismo mediando dolo o negligencia grave, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
- Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes;
- Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8. de estas Condiciones Generales;
- Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.
2. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución de la moto, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar la moto de allí donde se hallare.
3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad de la moto (que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Motos de Alquiler con y sin Conductor -FENEVAL- que determine la cuantía diaria de la paralización). Todo ello sin perjuicio del derecho xx XXXX de reclamar al arrendatario todas aquellas responsabilidades incurridas con anterioridad a la resolución contractual.
K. DISPOSICIONES GENERALES
1. El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes Condiciones Generales y así se ha hecho constar en las versiones de las mismas redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancias la versión dirimente será la redactada en castellano.
2. La compensación de créditos operará de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, el depósito de garantía sólo puede ser compensado después de haber comprobado que el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones, de acuerdo con la estipulación E.3.5 de estas Condiciones Generales.
3. En caso de existir más de un arrendatario o conductor, responderán todos solidariamente frente al arrendador.
4. Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a los conductores autorizados.
L. MODIFICACIONES
1. No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas Condiciones Generales. Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes.
M. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, LEGISLACIÓN Y FUERO
1. En caso de dudas o reclamaciones puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente del siguiente modo: - Remitiendo un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxx.xxx indicando en el campo Asunto el número de contrato de alquiler.
- Directamente en cualquiera de nuestras sucursales, donde se le entregará un formulario a dichos efectos.
- Remitiendo una carta a Sixt Rent a Car, Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx 00, xxxxx 0, Xxxxxxxx Xxx Xxx, 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, a la atención del Departamento de Atención al Cliente.
- Contactándonos por teléfono en el número 000.00.00.00.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 472/2019, de 28 xx xxxx, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxx/XxxxxxXxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx se pueden consultar las direcciones a las que presentar, o bien solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones en papel o en formato electrónico.
2. De conformidad con el Art. 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16 de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación.
SIXT no tiene obligación de adherirse a procedimientos arbitrales de resolución de conflictos, por lo que no participará en dichos procedimientos con la excepción que se detalla a continuación.
Sixt está adherida al Código de Buenas Prácticas de Baleares, por lo que, para la resolución de litigios relativos a alquileres en Baleares, en caso de no quedar satisfechos con la respuesta de la empresa, los clientes pueden optar por remitir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Transporte de las Islas Baleares, siguiendo las instrucciones que se especifican en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xx/000/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/000000.
5. Exclusión del derecho de desistimiento: De conformidad con el artículo 103 apartado “l” del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente no tiene derecho de desistimiento, es decir, no es posible que el Cliente revoque su declaración de intención de celebrar el contrato de arrendamiento.
N. USO DE LA APP
1. El arrendatario tiene prohibido comunicar a terceros los datos de acceso (p.ej., login, el pin, el nombre de usuario, la contraseña, etc.) a los servicios xx Xxxx (p.ej., para la App xx Xxxx, la cuenta de usuario, etc.) y debe asegurarse que estos no sean accesibles por terceras personas. No deben guardarse datos de acceso por escrito, para evitar el acceso de terceras personas a los servicios xx Xxxx. Debe comunicarse a Sixt la pérdida de los datos de acceso por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx). Los datos de acceso no son transferibles.
2. Para determinados servicios, Sixt exigirá al arrendatario a intervalos regulares que demuestre la tenencia de un permiso de conducir válido y vigente.
3. En caso de retirada del permiso de conducir o la existencia de otras circunstancias que restrinjan el mismo (p.ej., la restricción del permiso de conducir, la retención o confiscación temporales del permiso de conducir, la prohibición de circulación por orden judicial u oficial), el arrendatario o conductor/es adicional/es afectado/s tienen prohibido conducir la moto arrendada desde el mismo momento en que se den dichas circunstancias.
(23.05.23)