Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: “ASESORÍA LABORAL DE CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (2017_C01)”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
Firmado digitalmente por NOMBRE XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
- NIF 00000000X
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ou=FNMT Clase 2 CA, ou=500210487, cn=NOMBRE XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
- NIF 00000000X Fecha: 2017.01.19
15:59:17 X
XXXXXXX X XXXXX XXXXX XXXXXX - 00000000 X
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX - 42098965H
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
serialNumber=4209896 5H, sn=XXXXXXXX XXXXX,
givenName=XXXXX XXXXXX, cn=XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX - 42098965H
Fecha: 2017.01.19
12:15:41 Z
INDICE
CAPÍTULO I 4
DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Objeto del contrato. 4
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 4
Cláusula 4. Perfil de contratante 5
CAPÍTULO II 5
LICITACIÓN 5
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación. 6
Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación. 6
Cláusula 8. Presentación simultánea de solicitudes de participación y proposiciones. 6
Cláusula 9. Medios electrónicos 7
Cláusula 10. Forma y contenido de las solicitudes de participación y proposiciones.7
Cláusula 11. Garantía provisional. 14
Cláusula 12. Apertura y examen de las proposiciones. 15
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
.............................................................................................................................................16
CAPÍTULO III 16
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 16
Cláusula 14. Garantía definitiva. 16
Cláusula 15. Adjudicación del contrato. 17
Cláusula 16. Seguros. 19
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato. 19
CAPÍTULO IV 20
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx. 20
Cláusula 20. Dirección de los trabajos. 20
Cláusula 22. Prórroga del contrato 21
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 21
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 22
Cláusula 26. Suspensión del contrato. 23
Cláusula 27. Cesión del contrato. 23
Cláusula 28. Subcontratación. 23
CAPÍTULO V 24
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas 24
Cláusula 30. Revisión de precios. 25
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. 25
Cláusula 31BIS. Condiciones especiales de tipo social 26
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 27
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 27
CAPÍTULO VI 28
EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28
Cláusula 34. Forma de presentación. 28
Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. 28
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. 28
Cláusula 37. Liquidación del contrato. 29
Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal. 30
Cláusula 38 BIS. Esquema Nacional de Seguridad 30
Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 31
Cláusula 41. Resolución del contrato. 31
Cláusula 42. Prerrogativas de GRAFCAN y Tribunales competentes. 32
ANEXO I 33
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 33
ANEXO II 39
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 39
ANEXO III 40
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS 40
(CON INSCRIPCIÓN) 40
ANEXO IV 41
MODELO DE AVAL 41
ANEXO V 42
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 42
ANEXO VI 43
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. 43
ANEXO VII 44
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 44
ANEXO VIII 45
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1 45
ANEXO IX 46
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 46
ANEXO X 47
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 47
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas. De conformidad a lo previsto en el artículo 20 de la TRLCSP se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la citada Ley, así como las normas de modificación de los contratos contemplada en el Título V Libro I de la mencionada Ley, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado, siendo de aplicación supletoria el citado TRLCSP.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IGIC, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el IGIC en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IGIC supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación definitiva, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 3 del anexo I.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo («D.O.U.E.L.» 20 diciembre) el 1 de enero de 2014.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web institucional xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad previsto en las normas internas de contratación de GRAFCAN, siendo de aplicación en todo caso lo previsto en los artículos 169.1, 170, 174 y 177 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley. Exclusivamente, para aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada, y de conformidad a lo previsto en las Normas Internas de Contratación, tras publicarse el anuncio de licitación, los interesados deberán presentar lo siguiente:
- la SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN acompañada de la documentación, conforme se prevé en el presente pliego (incluida en dos sobres), y un tercer sobre que contenga la proposición económica según se describe en el presente pliego, acompañando, en su caso, el documento acreditativo de haber constituido garantía provisional.
De este modo, se concentra en un solo acto, la solicitud de participación y la presentación de proposiciones en el procedimiento.
Así mismo se podría realizar una tramitación urgente del expediente de adjudicación siempre que se responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público y todo ello conforme a lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan que se señalan en el apartado 11 del Anexo I.
Cláusula 8. Presentación simultánea de solicitudes de participación y proposiciones.
Las solicitudes de participación (modelo anexo IX) se presentarán junto con las proposiciones en la forma, lugar y plazo indicados en el anuncio, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de ocho (8) días, a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará cuatro (4) días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud de participación y proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros
empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de solicitudes supone, por parte del candidato, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en el apartado 11 del Anexo I.
Cláusula 9. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 13 del Anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 10. Forma y contenido de las solicitudes de participación y proposiciones.
Las SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES separados e independientes, cerrados y firmados por el candidato o persona que lo represente.
Los sobres deberán identificarse externamente indicándose en ellos la siguiente información:
▪ Título: (…)
▪ Número de referencia: (…)
▪ Según el contenido del sobre deberá indicarse el correspondiente texto:
- SOBRE Nº1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA"
- SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
- SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
▪ Nombre del licitador o razón social de la empresa, NIF/CIF, dirección postal, teléfono y fax.
▪ Nombre, apellidos y DNI. del representante del licitador.
▪ Correo electrónico para realizar notificaciones.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá preceptivamente, -salvo que se trate de un contrato de servicios por valor inferior a 90.000,00€ en cuyo supuesto dentro de dicho sobre se incluirá la DECLARACIÓN RESPONSABLE que se cita al final de este apartado-, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si
esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 100.000,00 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del anexo I.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 100.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del anexo I.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del anexo I.
El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso de la Comunidad de Canarias, eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la aportación de la documentación acreditativa de los datos reflejados en dicho certificado referentes a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica, financiera y técnica, clasificación, no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que todos ellos queden reflejados en el certificado, respecto a los extremos que no figuren en el certificado, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores y reflejados en la certificación aportada, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. En todo caso, el órgano y mesa de contratación podrá comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con las que recoja el Registro Oficial.
No obstante, la presentación de este certificado no exime de la aportación de la “declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP” (según modelo del anexo VI).
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
10.-Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 14 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo.
11.-Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo
42.1 del Código de Comercio.
❒ DECLARACIÓN RESPONSABLE (según modelo Anexo X):
En los contratos de servicios con valor estimado inferior a 90.000,00€ (sin impuestos), se deberá presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE por parte del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración pública y las exigidas en el presente pliego, y que sustituirá a la documentación administrativa solicitada anteriormente en esta Cláusula nº10, apartado A), del presente procedimiento.
No obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a las empresas licitantes que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” relativa a los aspectos del contrato objeto de negociación.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 12 del anexo I, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas, sí como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario que deba ser repercutido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 21 del anexo I, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
A los efectos consignados en el artículo 152 del TRLCSP y salvo que en el Apartado 11 del Anexo I de este contrato se especifiquen parámetros objetivos para apreciar cuándo una oferta será considerada anormal o desproporcionada, será de aplicación supletoria el artículo 85 del RGLCAP.
Cláusula 11. Garantía provisional.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 14 del anexo I, siempre que así se indique expresamente en el indicado apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 14 del mencionado anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la cuenta que GRAFCAN establezca a tales efectos, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación definitiva del contrato, acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 12. Apertura y examen de las proposiciones.
A efectos Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones de las propuestas y negociación, el órgano de contratación podrá acordar la constitución de una Mesa de Contratación, según la siguiente configuración:
Presidente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Vocales: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx. Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Por la Mesa de Contratación, o en su caso, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del empresario, se realizará, en primer lugar, si procede, la comprobación de la garantía provisional presentada por los licitadores, contenida en el SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Seguidamente, se procederá a la apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 11 del Anexo I, de la forma y en el orden que aquéllos determinen. Finalizada la negociación mencionada, la oferta resultante de cada uno de los licitadores será evaluada conforme al baremo consignado en el apartado 11 del Anexo I
En su caso, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a GRAFCAN, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.G.I.C. excluido, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera sido requerido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, o en caso de admitirse su retención sobre el precio del contrato, a lo indicado en el apartado 15 del Anexo I.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de
modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, evaluada conforme al baremo de adjudicación tras la negociación acerca de los aspectos técnicos y económicos, indicados todos ellos en el apartado 11 del Anexo I
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, a menos que ésta consista en la retención en el precio.
Las acreditaciones antedichas se efectuarán de acuerdo con lo siguiente:
✓ Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el adjudicatario provisional, no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyo efecto deberá aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.
✓ Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx (10) días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del anexo I.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a GRAFCAN una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 19. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 18 del Anexo I.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 18 del Anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 19 del Anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 22. Prórroga del contrato
Sólo en el supuesto en que esté contemplada en el apartado 19 del Anexo I, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 19 del Anexo I, GRAFCAN podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, GRAFCAN tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
GRAFCAN, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 del Anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de GRAFCAN los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, GRAFCAN podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la GRAFCAN pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la
ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por GRAFCAN, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para GRAFCAN o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
GRAFCAN podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo
216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
Sólo en el supuesto en el que así esté previsto en el apartado 21 del Anexo I, adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GRAFCAN.
En tales supuestos, el contratista deberá comunicar su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de
que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 21 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte (20) días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad de GRAFCAN o situación de emergencia justificada, excepto si GRAFCAN notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 21 del Anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por GRAFCAN, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 22 del Anexo I.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate,
observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez (10) días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, cuando así esté previsto en el apartado 22 del Anexo I, y previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifique en el apartado 22 del Anexo I, en su caso. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I, si así estuviera previsto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a GRAFCAN conforme a Derecho.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 del anexo I, si estuviera expresamente prevista, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 24 del anexo I se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos
efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IGIC, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 17 del Anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 26 del Anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 31BIS. Condiciones especiales de tipo social
Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. En el caso de que el contratista incumpliera defectuosamente el
compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la presente cláusula, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como XXXXX XX al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD, DVD o memoria flash USB.
Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de GRAFCAN se especifica, en su caso, en el apartado 27 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de GRAFCAN la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 28 del anexo I.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de GRAFCAN los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez producida la recepción de la totalidad de la prestación, a satisfacción de GRAFCAN, se inicia un plazo de garantía de doce (12) meses; si durante dicho período se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados GRAFCAN tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Una vez transcurrido dicho periodo de garantía sin que se haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, se levantará acta de recepción definitiva
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción definitiva GRAFCAN deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de XXXXXXX quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a GRAFCAN.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 38 BIS. Esquema Nacional de Seguridad
La empresa adjudicataria debe asegurarse de cumplir durante la vigencia del contrato con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos y Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, que se aplica por las Administraciones Públicas, para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestiones en el ejercicio de sus competencias.
Cláusula 39. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 29 del Anexo I.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que XXXXXXX haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 29 del Anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 19 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 41. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar establecidos en el TRLCSP.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el presente pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de GRAFCAN.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 26 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a GRAFCAN los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad
del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 42. Prerrogativas de GRAFCAN y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del Anexo I, serán susceptibles de recurso especial potestativo en materia de contratación, o en su caso recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, los siguientes actos:
a) los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación;
b) los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como,
c) los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Los efectos, cumplimiento y extinción serán revisables ante la jurisdicción civil.
Si el contrato no estuviera sujeto a regulación armonizada, los Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife del orden jurisdiccional civil serán los competentes para resolver las controversias que se susciten tanto en relación a los actos de preparación y los de adjudicación del contrato, como sus efectos, cumplimiento y extinción.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR GRAFCAN, FECHA Y FIRMA
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Título: “Asesoría laboral de Cartográfica de Canarias, S.A. (2017_C01)”.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente procedimiento negociado con publicidad consiste en la realización del servicio de asesoría laboral de Cartográfica de Canarias, S.A.; definido en el pliego de prescripciones técnicas del presente procedimiento, y se licita como lote único.
Código CPV (2008): 79211110-0: Servicios de gestión de nóminas
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 7.Servicios de informática y servicios conexos.
2.- Órgano contratante: Cartográfica de Canarias, S.A.
Dirección postal: C/ Panamá, 34 Naves 8-9 Xxxxxxxx Xxxxx Xxx, X.X. 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. Correo electrónico de contacto: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Teléfono: 000 00 00 00/61, Fax: 000 00 00 00.
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo estimado Presupuesto.
Base imponible: | 30.000,00 |
Importe del IGIC: | 2.100,00 |
Importe total. | 32.100,00€ |
Sistema de determinación del presupuesto:
De acuerdo con el artículo 197.a) del RGLCAP, la determinación del precio se establecerá de la siguiente manera:
a) Por tanto alzado, el precio referido a la totalidad del trabajo. El precio de la prestación se fija de forma global, sin utilizarse precios unitarios o descompuestos.
Valor estimado del contrato (art.88 TRLCSP): Sesenta mil euros (60.000,00€) sin impuestos.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: [SÍ ] / [NO ].
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
5.1 Acreditación de la solvencia económica y financiera, del empresario deberá acreditarse por todos los medios siguientes:
▪ ARTÍCULO 75 del TRLCSP, apartado a):
- Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el objeto, por importe igual o superior al exigido en la presente licitación, referido al periodo de los tres últimos ejercicios, disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
5.2 Acreditación de la solvencia técnica o profesional, del empresario deberá acreditarse por todos los medios siguientes:
▪ ARTÍCULO 78 del TRLCSP, apartados a), b), e) y h):
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados que acrediten la experiencia en actividades similares al objeto del presente procedimiento, realizados en los últimos cinco años; que incluya importe, fechas, plazos de ejecución y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
En particular, dichos certificados deberán expresar que los trabajos referidos han sido ejecutados de manera satisfactoria, y con estricto cumplimiento de los plazos totales y/o parciales pactados para la ejecución de los mismos.
Para acreditar su solvencia se deberá presentar al menos (3) contrato/s de similares características ejecutado en los últimos cinco (5) años, cuyo importe sea igual o superior al presupuesto base de la presente licitación.
La mera enunciación de dichos servicios, sin la acreditación pertinente, dará lugar a considerar como no acreditada, la solvencia técnica.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, adscritos al contrato, debiéndose especificar la dedicación del mencionado personal a la ejecución del servicio.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable del proyecto y del personal adscrito a la ejecución del contrato (copia auténtica o compulsada).
h) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
❒ Documentación que se ha de aportar cuando la solvencia se integre con medios externos:
– documentación acreditativa del vínculo contractual o societario que se alegue con otras entidades;
– certificado expedido por tales entidades, y con referencia al contrato del que se trate, en el que acredite la disponibilidad en relación detallada de los medios materiales y personales que serán adscritos a la ejecución del contrato, adjuntándose cuando de medios personales se trate, copia autenticada de los TC2 de los trabajadores de esas entidades que se adscribirán a la ejecución del contrato.
❒ Concreción de las condiciones de solvencia:
a) La especificación de relación nominal y cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato. Procede [SÍ ] / [NO ].
Asimismo, se deberá presentar listado completo del personal adscrito, así como el
currículum vitae de los mismos, especificando lo siguiente:
– la cualificación profesional,
– la experiencia en trabajos de similares características al objeto de la presente licitación.
– la designación de un coordinador técnico dentro de la propia plantilla, que actuará de interlocutor entre GRAFCAN y la empresa contratista.
b) Un compromiso por parte del empresario, a dedicar al contrato al menos los medios personales y materiales relacionados en este apartado (según art. 64.2 TRLCSP). Dicha declaración, se considerará obligación esencial del contrato, a los efectos previstos en el artículo 223 del TRLCSP, sin perjuicio de la imposición una multa del 1% del
importe de la adjudicación del contrato por cada incumplimiento detectado. Procede: [SÍ ]
/[NO ].
❒ Documentos detallados en la Cláusula 10 del presente pliego, pueden ser sustituidos en el SOBRE 1, por una DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador según el modelo del ANEXO X (art. 146.4 del TRLCSP): Procede [SÍ ] / [NO ].
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
Procede [SÍ ] / [NO ].
7.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: [SÍ ] / [NO ] Tramitación: ordinaria
Procedimiento: Negociado con publicidad.
8.- Límites inferior y, en su caso, superior de empresas a invitar: No procede.
9.- Criterios objetivos de selección de empresas a invitar.
NO PROCEDE POR CONCENTRARSE EL PROCEDIMIENTO EN UNA SOLA FASE
10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de selección de empresas a invitar.
NO PROCEDE POR CONCENTRARSE EL PROCEDIMIENTO EN UNA SOLA FASE
11.- Aspectos técnicos y económicos a negociar y valoración de ofertas:
Se valorará en un 20% los aspectos técnicos y en un 80% la proposición económica.
– Plazo de presentación de las ofertas iniciales: 10 días hábiles;
– Fase de negociación: 3 días hábiles;
– Plazo para la confección de la oferta final: 2 días hábiles.
Podrán ser objeto de negociación la totalidad de los aspectos descritos a continuación:
El baremo de valoración de las ofertas es el que se establece a continuación:
ASPECTOS TÉCNICO Y ECONÓMICO: | Puntuación |
1. TÉCNICO | |
Atención telefónica y asesoramiento dentro del horario de trabajo, desde las 08:00h. de la mañana hasta las 16:00horas p.m, en días laborables. | 20 |
2. ECONÓM ICO | |
PRECIO: La proposición económica se valorará con un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuye la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula: P= (80 * Min) / Of “P” es la puntuación obtenida “Min” es la proposición económica de la oferta mínima “Of” es la proposición económica de oferta correspondiente al licitador que se valora. La valoración de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal. | 80 |
TOTAL | 100 |
12.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas.
La especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente procedimiento.
13.- Medios electrónicos.
– Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos:
Procede: [SÍ ] / [NO ].
– Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: Procede: [SÍ ] / [NO ].
– Medios electrónicos: Las ofertas pueden ser presentadas por medios electrónicos: Procede: SÍ ] / [NO ].
Si se presentan por este medio, la documentación requerida deberá ser remitida al correo que a continuación se indica, mediante archivo .ZIP con clave, que les será solicitada a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
14.- Garantía provisional: Procede: [SÍ ] / [NO ].
15.- Garantía definitiva: Procede [SÍ ] / [NO ]. Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.G.I.C. excluido.
La acreditación de la constitución de la garantía a través de medios electrónicos: Se admite: [SÍ ] / [NO ].
Constitución mediante retención en el precio. Se admite: [SÍ ] / [NO ].
Forma y condiciones de la retención: Se procederá a la retención del cinco (5) por ciento
del importe total de las certificaciones mensuales, presentadas por el adjudicatario.
16.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP): Procede [SÍ ] / [NO ]. 17.- Pólizas de seguros: Procede [SÍ ] / [NO ].
18.- Programa de trabajo: Obligación de presentar un programa de trabajo: [SÍ ] /[NO ].
– Ejecución del servicio y facultades de GRAFCAN:
Lugar de ejecución: El servicio se realizará en las propias instalaciones de la empresa adjudicataria. El coordinador técnico de la empresa contratista, se desplazará a las instalaciones de GRAFCAN, cuando sea necesario.
Persona de contacto: X. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Responsable del Dpto. Administración y Finanzas, teléfonos de contacto:x00 000 00 00 00; Fax x00 000 00 00
99.
– Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de GRAFCAN:
La persona designada por GRAFCAN para la recepción, así como para realizar las tareas de dirección y supervisión del servicio, objeto del presente procedimiento, es Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Responsable del Dpto. Administración y Finanzas, de Cartográfica de Canarias, S.A.
19.- Plazo de ejecución.
– Total: La duración total del servicio es de dos (2) años, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, hasta un máximo total de cuatro años (incluido el periodo inicial y las prórrogas).
– Parcial: El adjudicatario deberá indicar en su programa o plan de trabajo, el calendario de entregas parciales. Procede: [SÍ ] / [NO ]. Recepciones parciales: [SÍ ] / [NO ].
Las recepciones parciales [SÍ ] / [NO ] darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
– Prórroga del contrato: Procede [SÍ ] / [NO ].
Revisión de precios en la prórroga del contrato: Procede: [SÍ ] / [NO ]. 20.- Penalidades: Las especificadas en el artículo 212 del TRLCSP.
21.- Subcontratación: Procede: [SÍ ] / [NO ].
22.- Régimen de pagos.
Forma de pago: La forma de pago se efectuará a la finalización de los trabajos, mediante certificaciones mensuales en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado cada mes, (que deba facilitar el adjudicatario), expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el director de los trabajos o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
GRAFCAN deberá en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de la factura, conformar o rechazar la misma, ya sea por defecto de forma, o por que los trabajos no estuvieran ejecutados en conformidad con el pliego de prescripciones técnicas.
Una vez conformada la factura presentada, GRAFCAN procederá abonar el importe de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de conformidad, efectuada por el director de los trabajos (que acreditan la realización del servicio en conformidad con las condiciones del contrato).
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: [SÍ ] / [NO ] proceden.
23.- Revisión de precios: Procede: [SÍ ] / [NO ].
24.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación: Procede: [SÍ ] / [NO ].
25.- Importe máximo de gastos de publicidad de la licitación: Procede: [SÍ ] / [NO ].
26.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 del TRLCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato.
- Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: Cinco (5) años.
27.- Forma de constatación por GRAFCAN de la correcta ejecución del contrato:
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, que supervisará y validará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. El adjudicatario deberá colaborar para la realización de su labor de control, facilitando cuanta información le sea requerida.
28.- Forma de recepción del contrato:
La recepción del contrato tendrá lugar una vez haya sido entregado o ejecutado el objeto del mismo, en los términos y plazos acordados.
29.- Plazo de garantía:
El plazo de garantía es de doce (12) meses que se contabiliza una vez se produzca la recepción de la totalidad de la prestación a conformidad de GRAFCAN. Una vez transcurrido el mencionado plazo de garantía, sin que se haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, se levanta acta de recepción definitiva que han de firmar ambas partes, y se procede a la devolución de las garantías o retenciones realizadas.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR GRAFCAN, FECHA Y FIRMA:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx........................................................................................................, con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................. con CIF/NIF con domicilio en
......................................................... calle ……..................................., número..................
consultado del anuncio de licitación del contrato de (servicios/suministro) de:
………………………………………………………, publicado en el (Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, BOC, BOE, DOUE)1.............................. del día................. de de
2016, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IGIC: euros
Importe total de la oferta: euros
Plazo de ejecución:
Variante nº: 2
Base imponible: euros
IGIC: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución:
(En caso de división en lotes)
Lote número
Base imponible
IGIC
Importe total de la oferta
Plazo
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
2 El apartado relativo a las variantes sólo se incluirá en este modelo cuando se admita su presentación en el pliego.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………...................................….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… ,
ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de CARTOGRAFICA DE CANARIAS, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO DE GRAFCAN
PROVINCIA ..............................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................FECHA
..................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................... CÓDIGO
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF… debidamente
representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF… , en concepto de tomador de seguro,
ante (4)… , en adelante asegurado, hasta el
importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y
condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)… ,
en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Cartográfica de Canarias S.A., en los términos establecidos en el Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DE GRAFCAN.
PROVINCIA ..............................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................... FECHA
..................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................... CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con
indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ………………………, a …….. de de 2016.
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
C.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42.1 del R.D. Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. .
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de de 2016.
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3 ,
con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada
….....................……………………………..………………………………………………………
……. convocada por 4 , , bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 2016.
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Dña................................................................................................................................., con
domicilio en......................................................., provincia de.............................................., en la
calle..............................................................................., número.................................y DNI
número..................................................en nombre..................................................(propio o
empresa que representa) con CIF/NIF............................................ y domicilio fiscal en..............................................................calle........................................, número ,
C.P… , comparece y DICE:
1º.- Que, conocida la convocatoria de fecha , publicada en el Perfil
de Contratante del Gobierno de Canarias y en la web de CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A., para participar en el procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación del contrato denominado… (indicar título y número de expediente).
2º.- Que, conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, y que acompaña los documentos exigidos en los mismos.
3º.- Que, acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
4º.- Que, designa como correo electrónico para notificaciones el siguiente:
…………………………………………..……...…, aceptando las notificaciones que se cursen por fax al nº:………………………….…. .
Por todo lo expuesto, S O L I C I T A:
Participar en procedimiento negociado con publicidad (indicar el título del contrato).
Y que se adjunta la documentación en un único sobre cerrado, que se detalla a continuación:
1. Sobre Nº 1 “Documentación administrativa”.
2. Sobre Nº 2 “Documentación Técnica”.
3. Sobre Nº3 “Proposición Económica”.
En Santa Xxxx de Tenerife, a …………….. de de 2016.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Nota: la presente declaración acompaña a los sobres de documentación y no se debe incluir en el interior de los mismos.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña. ..........................................................................................…, mayor de edad,
vecino de.........................................…, domiciliado en C/. ,
provisto del D.N.I. núm. ...........................…, en nombre y representación de
......................................................…(nombre o razón social), con NIF/CIF
.............................................., en calidad de ............................................según escritura de
apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ,
D. ....................................................................…, en .............................…, núm.
….............................. de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de
........................…
COMPARECE
Ante CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. en el expediente de contratación número............. que tiene por objeto .......................................................................................
y conociendo el presente Anexo de Contratación y el pliego de Prescripciones Técnicas (o Proyecto) obrantes en el expediente de Contratación referenciado, de conformidad con lo previsto en el art.146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- Que acepta incondicionalmente los Pliegos y/o Proyectos que rigen la presente licitación.
- Que en relación con el expediente nº. cumple con los requisitos de solvencia
o clasificación y habilitación empresarial/profesional exigidos en sus pliegos y documentos reguladores.
- Que la empresa……no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Igualmente declara que no presenta oferta ninguna otra .empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
Y para que así conste y surta sus efectos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente en.............................……a … de de 2016.
Firma del licitador.(sello)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE