Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EMPRESA X SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL HONESTO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" Y, POR LA OTRA, EL SEÑOR TRABAJADO EJEMPLO UNO, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR" Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S :
I. DEL "PATRÓN":
1. Que su representada es una sociedad mercantil organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, dedicada a la elaboración y comercialización de productos de limpieza con RFC EEX980505SSA y con domicilio en Xx. XXXXXXXXXX, xxxxxx 00, Xxxxxx XX, XX 00000.
2. Que requiere contratar los servicios de una persona, para ser capacitada y adiestrada, en las labores de auxiliar de contador, para que adquiera la capacidad de aprendizaje y aptitudes necesarias para desarrollar dicho puesto.
II. DEL "TRABAJADOR":
1. Declara el "TRABAJADOR", por sus generales, ser de sexo masculino; de 23 años de edad; con estado civil soltero; de nacionalidad mexicana y con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX, XX 00000 y con estudios de nivel profesional con el grado de contador público; con RFC: TAEU710825AA2 y CURP: XXXX000000XXXXXX00.
2. Declara el "TRABAJADOR" que conoce bien el trabajo que se desarrolla en la negociación del "PATRON" y que tiene el tiempo, los deseos, las facultades, y aptitudes necesarias para someterse a una serie de cursos de capacitación y adiestramiento para desempeñar la actividad de auxiliar contable y al concluir los mismos, prestar sus servicios en la negociación mencionada en dicho puesto.
Sentadas las anteriores declaraciones, las partes se sujetan a las siguientes
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- El presente Contrato se celebra por tiempo definido de tres meses y sólo para ser capacitado y adiestrado para las labores de auxiliar contable y solo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. El “TRABAJADOR” se obliga a prestar al “PATRON”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como auxiliar contable, conviniendo él mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al término de la duración del presente contrato, el “TRABAJADOR” permanecerá al servicio del “PATRÓN”, si a Juicio de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, lo considera apto para el desempeño de dicha función, pues, de lo contrario, el presente contrato, se dará, por terminado, sin responsabilidad alguna, para las partes.
El "TRABAJADOR" se obliga a cumplir las disposiciones del presente Contrato, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
El "TRABAJADOR" se obliga a que durante la vigencia del presente Contrato, no podrá prestar sus servicios, ni trasmitir lo aprendido en los cursos de Capacitación y Adiestramiento, a que acuda, conforme a este Contrato en forma directa o indirecta a terceras personas que tengan relación directa y sean competitivas con el objeto social de el "PATRÓN".
SEGUNDA.- De ser aprobado en los cursos a que se refiere el presente Contrato, El "TRABAJADOR" se obliga a prestar al "PATRÓN", bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como auxiliar de xxxxxxxx, acordando el mismo en seguir las instrucciones que reciba del "PATRÓN" en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, debiendo atender a cualquier actividad conexa a su ocupación principal, en cualquier oficina del "PATRÓN" en la Ciudad de México o en las localidades donde el "PATRÓN" opere y lo envíe a realizar las actividades propias y conexas a su puesto.
Las partes acuerdan que el "TRABAJADOR" se obliga a cumplir con las funciones que en forma enunciativa, más no limitativa, a continuación se indican:
a) asistir puntualmente a los diferentes cursos de capacitación y sesiones de adiestramiento, que el “PATRÓN” le indique
b) realizar los trabajos de investigación y entregar las tareas, que sus instructores le encomienden
c) presentar los exámenes de aptitud que sus instructores le practiquen, y
d) obtener un mínimo de calificaciones de nueve que es la mínima aprobatoria, para obtener la plaza a la que aspira
TERCERA.- Las partes acuerdan que el "PATRÓN" podrá, dentro de los primeros 30 días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el "TRABAJADOR" demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración II.2 que antecede, no acuda puntualmente a los cursos de capacitación o sesiones de adiestramiento que se le indiquen, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.
CUARTA.- En virtud de que durante el desarrollo de las actividades del "TRABAJADOR" éste estará en contacto con cuestiones confidenciales de la empresa, y se hará sabedor de los procesos y documentación contable, propiedad del “PATRÓN”, las partes pactan que el “TRABAJADOR” se obliga a guardar absoluto sigilo sobre los conocimientos adquiridos, a virtud del presente contrato y que para el caso de que el presente Contrato sea rescindido o terminado, por cualquier causa, el "TRABAJADOR" se obliga a devolver al "PATRÓN" toda la información, datos, documentos, literaturas, listas de precios y demás documentación relacionada con las actividades del "PATRÓN" y desarrolladas por el "TRABAJADOR".
Asimismo, el "TRABAJADOR se obliga, ya sea durante la vigencia del presente Contrato o a su terminación por cualquier causa, a no divulgar a terceros o usar para su propio beneficio, cualquier información confidencial obtenida durante la capacitación y adiestramiento, objeto del presente Contrato debiendo tratar dichos conocimientos e información de conformidad con los principios básicos de la ética profesional, la moral, las buenas costumbres y la práctica comercial.
El incumplimiento de esta cláusula tendrá como consecuencia, además de la rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad para el "PATRÓN", de acuerdo con lo dispuesto por las fracciones II, VI, IX y XV del artículo 47de la Ley Federal del Trabajo, las responsabilidades de carácter civil por el incumplimiento del pacto de obligaciones de no hacer señaladas en la presente cláusula y de las responsabilidades de carácter penal, derivadas del delito de revelación de secretos profesionales.
QUINTA.- Independientemente de la fecha en que se suscribe el presente Contrato, el "PATRÓN" reconoce expresamente a el "TRABAJADOR" una antigüedad al servicio de la misma a partir del día 1o. xx Xxxxx de 2013. Dicha antigüedad será la base para el cálculo de todas las prestaciones laborales en beneficio del "TRABAJADOR" que se calculen con base en la antigüedad, tal es el caso de vacaciones, prima de antigüedad, plan de pensiones, aguinaldo y, en general, de todas aquellas cuya base de determinación sea la antigüedad al servicio de el "PATRÓN". De igual forma, esta antigüedad será la base para el cálculo de las prestaciones que en beneficio del "TRABAJADOR" deriven de la terminación de la relación laboral con el "PATRÓN".
SEXTA.- Las partes acuerdan en que el "TRABAJADOR" prestará sus servicios durante 48 horas a la semana en jornada diurna, durante seis días de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. El "TRABAJADOR" se obliga a cumplir estrictamente, con los horarios de trabajo DEL “PATRÓN”. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las partes podrán fijar las modalidades que consideren convenientes, con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.
El "TRABAJADOR” se obliga a sujetarse a cualquier tipo de control de asistencia que al efecto señale y recibirá del "PATRÓN".
SÉPTIMA.- El “TRABAJADOR” no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.
OCTAVA.- Como remuneración por sus servicios, el "TRABAJADOR" recibirá la cantidad mensual de $9,000.00 m.n. cuyo pago será hecho por quincenas vencidas, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente cláusula, incluye el importe de la parte proporcional xxx xxxxxxx día y el pago de los días de descanso obligatorio.
NOVENA.- El "TRABAJADOR" se obliga a otorgar recibo por la cantidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que la firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el "TRABAJADOR" tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna una vez firmado el recibo correspondiente.
DÉCIMA.- El "TRABAJADOR" disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo. En los casos en que el "PATRÓN" señale días de descanso que no coincidan con el día domingo, se obliga a pagar a el "TRABAJADOR" la prima a que se refiere el artículo 71 de la Ley, durante el tiempo que el "TRABAJADOR" labore en día domingo.
DÉCIMA PRIMERA.- El "PATRÓN" se obliga a proporcionar a el "TRABAJADOR" los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.- El "TRABAJADOR" acuerda someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el "PATRÓN" en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho examen será designado y retribuido por el "PATRÓN".
DÉCIMA TERCERA.- El "PATRÓN" inscribirá oportunamente a el "TRABAJADOR" ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose el "TRABAJADOR" a permitir que el "PATRÓN" le haga los descuentos en sus salarios que sean necesarios y tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
DÉCIMA CUARTA.-En los casos en que el "TRABAJADOR" tenga que trasladarse a lugares fuera de la Ciudad de México, convendrá con el "PATRÓN" en el monto diario de los viáticos, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, de igual forma, convendrá con éste sobre el sistema de transporte que deberá utilizar para tal efecto. En todo caso, el "TRABAJADOR" comprobará el monto de los gastos efectuados durante los viajes que realice con notas facturas que contengan los requisitos de carácter fiscal.
DÉCIMA QUINTA.- El "TRABAJADOR" reconoce que son propiedades del "PATRÓN" todos los documentos, materiales, manuales de instrucción e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que se le trasmitan desempeño de sus labores con motivo del presente Contrato, obligándose a conservarlos en buen estado y a entregarlos al "PATRÓN" en el momento en el que éste los requiera, a razón por la cual dichos instrumentos, en ningún momento, podrán ser considerados como parte integrante xxx xxxxxxx que devengue el "TRABAJADOR”.
Para todos los efectos legales que se deriven de este Contrato, el salario diario integrado comprenderá todas las prestaciones en efectivo y en bienes que perciba el "TRABAJADOR", incluyendo las partes fijas y variables.
DÉCIMA SEXTA.- Ambas partes están de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente Contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o interpretación que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como someterse a la jurisdicción de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue por ambas partes este documento y una vez enteradas de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en Tlalnepantla, Estado de México, el 1o. xx Xxxxx de 2013, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
EL "PATRÓN" EL "TRABAJADOR"
Representante Legal Honesto
Empresa X , SA de CV Trabajador Ejemplo Uno