CONTRATO DE CRÉDITO UNIVERSAL ASOCIADO A TARJETA DE CRÉDITO, APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, REGULACIÓN DE USO DE TARJETA DE CREDITO Y SERVICIOS ASOCIADOS. CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE CRÉDITO UNIVERSAL ASOCIADO A TARJETA DE CRÉDITO, APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, REGULACIÓN DE USO DE TARJETA DE CREDITO Y SERVICIOS ASOCIADOS. CONDICIONES GENERALES
Las presentes condiciones generales forman parte del Contrato suscrito entre SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES S.A., sociedad emisora
de tarjetas de crédito, en adelante también denominada “EL EMISOR”, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx; ADMINISTRADORA DE TARJETAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA, sociedad administradora de tarjetas de crédito, del mismo domicilio que la anterior, en adelante también denominada la “ADMINISTRADORA”, por una parte; y por la otra, la persona individualizada en las condiciones particulares de este Contrato, en adelante el “USUARIO” o el “USUARIO TITULAR”. El Contrato se regirá por estas condiciones generales y por las Condiciones Particulares que se especifican y suscriben por separado.
PRIMERO: LINEA DE CREDITO.
1.1 EL EMISOR abre y otorga en beneficio del USUARIO TITULAR, una línea de crédito en moneda nacional (pesos chilenos), según se indica en las Condiciones Particulares, en adelante la “LINEA”, que éste acepta, para que con cargo a la misma, y mediante el uso de la tarjeta de crédito indicada también en las Condiciones Particulares, en adelante la “TARJETA”, el USUARIO TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES, en adelante los “USUARIOS” realicen pagos a terceros de bienes o servicios, giros o avances en efectivo, según se dispone más adelante, u otras transacciones, generando créditos de los que EL EMISOR será acreedor, conforme a este Contrato. Los montos mínimos y máximos de la LÍNEA que EL EMISOR otorga en este acto al USUARIO TITULAR son los indicados en las Condiciones Particulares. Desde la fecha del presente Contrato, queda habilitada la utilización por parte del USUARIO TITULAR únicamente del monto mínimo antes señalado e indicado en las Condiciones Particulares. La mención del monto máximo establecida para la LINEA, no concede al USUARIO TITULAR el derecho a utilizarlo, en tanto ello no haya sido autorizado por EL EMISOR, el cual podrá ir liberando al USUARIO TITULAR cifras superiores al monto mínimo y hasta completar el monto máximo acordado para la LINEA, según lo permitan sus propias disponibilidades de fondo y conforme a las evaluaciones periódicas que EL EMISOR haga del nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, del comportamiento de pago del USUARIO TITULAR, cumplimiento del USUARIO TITULAR de las obligaciones emanadas del presente Contrato y del uso de la LINEA que EL EMISOR le otorga, o de los demás antecedentes económicos o financieros del USUARIO TITULAR.
EL EMISOR informará al USUARIO TITULAR, sobre el monto disponible de la LÍNEA autorizado, dentro de los límites mínimos y máximos pactados en el Contrato, en adelante el “CUPO VIGENTE”, a través de una cartola mensual que contendrá un resumen de toda la información relacionada con el uso de la TARJETA en el periodo de facturación, en adelante “ESTADO de CUENTA” y/o por cualquier otro medio, ya sea escrito, telefónico, mensajes de texto a teléfonos celulares, correo electrónico o internet, que tenga disponible EL EMISOR para estos fines, y a su solo requerimiento, en las sucursales dispuesta por EL EMISOR en el país. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar que el aumento del CUPO VIGENTE se deje sin efecto a través de los medios de comunicación que EL EMISOR disponga para tal efecto. La liberación por parte de EL EMISOR de cifras superiores al monto mínimo antes referido, no significará, en ningún caso, aumento de las comisiones establecidas en este Contrato.
1.2 En cualquier momento el USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR un aumento del CUPO VIGENTE, siendo facultad de EL EMISOR aceptarlas o rechazarlas en función de la evaluación que EL EMISOR efectúe de los antecedentes que el USUARIO TITULAR entregue o que EL EMISOR le solicite, considerando al efecto la política de crédito vigente a la fecha de la solicitud. El USUARIO no podrá efectuar transacciones con cargo a la LÍNEA que exceda el CUPO VIGENTE. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que las transacciones efectuadas por el USUARIO que excedan el CUPO VIGENTE, EL EMISOR podrá, en beneficio del USUARIO, autorizar excepcionalmente dichos cargos o giros en exceso del CUPO VIGENTE, sin que ello implique un aumento permanente y definitivo del mismo.
1.3 EL EMISOR podrá disminuir el CUPO VIGENTE o el monto mínimo o máximo de la LINEA, cuando concurran las causales referidas a continuación, y hasta por una suma y en las condiciones que estime adecuada al nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, lo que éste acepta. EL EMISOR informará por escrito al USUARIO acerca de esta disminución tan pronto se haya realizado, y a más tardar en el siguiente ESTADO DE CUENTA. Son causales de disminución del CUPO VIGENTE o del monto mínimo o máximo de la LINEA las siguientes: i) Si el USUARIO TITULAR no paga, o
no lo hace en forma oportuna, las obligaciones contraídas con EL EMISOR o con cualquier otra persona; ii) Si el USUARIO TITULAR renegocia, refinancia, repacta, o celebra convenios de pago con EL EMISOR en relación a su deuda morosa, total o parcialmente; iii) Si la situación financiera y comercial del USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre sobreendeudamiento; iv) Si el USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre disminución en su nivel de ingresos; v) Si el USUARIO TITULAR registre morosidades y protestos vigentes, no aclarados, en el Boletín de Informaciones Comerciales; vi) Si el USUARIO no efectúa transacciones u operaciones con cargo a la LINEA, durante un plazo de doce meses consecutivos; vii) Si el nivel de utilización de la LINEA durante doce meses consecutivos, es menor a la media de la LINEA; viii) Si dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el domicilio y/o teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA; o ix) Si el USUARIO TITULAR hubiere incumplido previamente cualquier tipo de obligación contraída con EL EMISOR. El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar la disminución de su CUPO VIGENTE.
1.4 Los USUARIOS podrán utilizar los fondos puestos a disposición a través de la LINEA en la modalidad de crédito refundido, crédito en cuotas con o sin plazo xx xxxxxx u otras alternativas que se implementen a futuro. La modalidad de uso de la LINEA se encuentra definida en las Condiciones Particulares, y las eventuales modificaciones se informarán previamente al USUARIO a través de un ESTADO DE CUENTA o cualquier otro medio escrito. La aceptación de la(s) modificación(es), podrá(n) constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de textos, correo electrónico, medios tecnológicos o cualquier otro mecanismo que EL EMISOR defina.
1.5 Los pagos o abonos que el USUARIO realice en cualquier tiempo, le permitirán contar con nuevas disponibilidades con cargo a la LINEA hasta un monto que no exceda del CUPO VIGENTE. En consecuencia, los pagos por montos que excedan la deuda vigente al momento en que se realicen no incrementarán el CUPO VIGENTE ni constituirán un aumento del mismo.
1.6 EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR la posibilidad de realizar giros o avances en efectivo, con cargo al CUPO VIGENTE, en adelante, “AVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR otorgará estos AVANCES siempre que le haya otorgado al USUARIO TITULAR cupo para realizar estos giros, lo que se le informará por el ESTADO DE CUENTA, y el USUARIO TITULAR mantenga saldos disponibles para nuevos giros. Se deja constancia que el cupo que EL EMISOR le asigne al USUARIO TITULAR para AVANCES corresponderá a la totalidad o a una fracción del CUPO VIGENTE, por lo que los AVANCES que se realicen se cargarán contra dicho cupo. Por otro lado, EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR, a través del ESTADO DE CUENTA u otros medios de que se disponga, aumentos transitorios del CUPO VIGENTE, exclusivamente para realizar avances en efectivo, en adelante, “SUPERAVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del respectivo USUARIO TITULAR. Las ofertas transitorias de SUPERAVANCES estarán sujetas a un plazo de vigencia, el cual transcurrido, éste quedará sin efecto, y podrá realizarse por cualquier medio que garantice que las condiciones de la misma serán debidamente informadas al USUARIO TITULAR. La aceptación del AVANCE o del SUPERAVANCE y los términos de los mismos deberán constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, internet o medios tecnológicos, según los medios de que disponga EL EMISOR para estos fines. El pago de las obligaciones asumidas por el USUARIO, a quien se le ha otorgado un AVANCE o SUPERAVANCE en cuotas, podrá exigirse por EL EMISOR antes de los plazos pactados, en los casos establecidos en el artículo 1.496 del Código Civil. Asimismo, en caso xx xxxx o retardo en el pago de una cuota de un crédito por un periodo superior a sesenta días corridos, EL EMISOR tendrá las facultades indicadas en el numeral 6.5 de este Contrato respecto al cobro del monto impago o del saldo total adeudado, según corresponda.
1.7. Sin perjuicio de la apertura de la LINEA, EL EMISOR podrá aprobar y ofrecer al USUARIO el otorgamiento de líneas de crédito adicionales para fines específicos.
SEGUNDO: AFILIACION AL SISTEMA DEL EMISOR Y OPERACION DEL
MISMO. 2.1 Será EL EMISOR quien opere por sí mismo las tarjetas de su propia emisión.
TERCERO: ENTREGA, CARACTERISTICAS Y USO DE LA TARJETA EL EMISOR.
3.1 Para disponer de la LÍNEA, EL EMISOR entrega al USUARIO una TARJETA, personal e intransferible, cuyo plazo de vigencia está impreso en ella y habilita al USUARIO a adquirir bienes o servicios y a realizar cualquiera de las otras transacciones permitidas por EL EMISOR. El USUARIO no podrá ceder su uso ni hacerse representar o sustituir por terceros
en relación a este Contrato. Con todo, en situaciones excepcionales y debidamente calificadas, EL EMISOR podrá aceptar que un tercero realice determinadas transacciones o utilice la TARJETA como apoderado o mandatario del respectivo USUARIO, en las condiciones y conforme al procedimiento que al efecto determine. EL EMISOR, sin alterar los derechos del USUARIO, podrá modificar algunas características de la TARJETA, lo que informará a los USUARIOS, mediante el envío de una nueva TARJETA.
3.2 Las TARJETAS son de propiedad exclusiva de EL EMISOR. En caso de existir un motivo debidamente justificado, EL EMISOR podrá disponer la suspensión temporal o definitiva de su uso, no renovarlas al vencimiento de ellas y/o cancelarlas anticipadamente. Ello podría ocurrir en particular, i) por el deterioro de la situación financiera del USUARIO TITULAR conforme se indica en el punto 1.3 de este Contrato, ii) cuando se verifique alguna de las situaciones descritas en el punto 10.2 de este Contrato, iii) cuando el USUARIO no diere cumplimiento a las obligaciones señaladas en el punto 11.2 de este Contrato; o iv) Si dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el domicilio y/o teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA. Todo lo anterior deberá ser oportunamente comunicado al USUARIO TITULAR por escrito. La suspensión, no renovación o cancelación de la TARJETA producirá efecto transcurridos quince días corridos contados desde la fecha en que se haya despachado al USUARIO TITULAR la comunicación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA, podrán suspender temporalmente la TARJETA, sin necesidad de comunicación, al día siguiente que:
i) el USUARIO se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones por el no pago del monto facturado y/o del Pago Mínimo en la fecha señalada en cada ESTADO DE CUENTA, ii) por razones de seguridad o circunstancias que hagan temer un posible uso indebido o fraudulento de ellas, iii) Si dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el domicilio y/o teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA y iv) el USUARIO TITULAR inicie el periodo de protección financiera de acuerdo a la Ley 20.720.
3.3 La TARJETA se renovará indefinidamente por periodos iguales al de la vigencia original impresa en ella, al vencimiento original o de las renovaciones o prórrogas que se encontraren en vigencia. Las renovaciones o prórrogas de la TARJETA serán informadas al USUARIO TITULAR a través del ESTADO DE CUENTA o de cualquier otro medio escrito con al menos quince días corridos de anticipación a su vencimiento. Al término del plazo de vigencia de la TARJETA originalmente emitida o cualquiera de sus renovaciones o prórrogas, EL EMISOR podrá entregar otra tarjeta con nueva vigencia.
3.4 Si por cualquier motivo se pusiere término a este Contrato, el USUARIO se obliga a restituir las TARJETAS a EL EMISOR, emitidas a su nombre y de los USUARIOS ADICIONALES, haciéndose cargo de todas las transacciones que se encuentren pendientes de pago.
3.5. Al utilizar la TARJETA, los USUARIOS deberán exhibir su cédula nacional de identidad vigente y entregar su TARJETA para confrontación de datos, siéndole devueltos ambos documentos una vez firmado el comprobante o vale de venta. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se requiera clave secreta, huella digital u otro medio para efectuar una determinada compra o transacción presencial, por medios electrónicos y/o no presenciales, en que no será necesario exhibir la respectiva cédula de identidad. Estas claves secretas serán personales e intransferibles. El USUARIO se obliga a adoptar todas las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar la divulgación y eventual mal uso por parte de terceros de estas claves. EL EMISOR está facultado para negarse a realizar una compra o transacción mientras el USUARIO no registre y/o acepte su clave secreta o registre su huella digital.
CUARTO: TARJETAS ADICIONALES.
4.1 El USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR el otorgamiento de TARJETAS ADICIONALES, para las personas naturales que él señale, reservándose EL EMISOR la facultad de otorgarlas y/o determinar sus condiciones de operación. El USUARIO TITULAR se hace responsable de todas las obligaciones que tengan origen en el uso de las TARJETAS ADICIONALES emitidas, las que también serán informadas por medio del ESTADO DE
CUENTA, y podrá en todo momento solicitar por escrito dejar sin efecto una TARJETA ADICIONAL, junto con su devolución.
4.2. El USUARIO ADICIONAL que no deseare mantener la calidad de tal, podrá renunciar por escrito a la TARJETA ADICIONAL. La renuncia deberá efectuarse junto con la devolución de la TARJETA ADICIONAL y los demás antecedentes que EL EMISOR requiera. La renuncia producirá efectos a partir de la fecha de la renuncia por escrito del USUARIO ADICIONAL.
QUINTO: EXTRAVÍO, ROBO, HURTO, ADULTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE TARJETAS.
5.1. De conformidad a la Ley 20.009 o cualquier norma que la modifique o reemplace, en caso
de extravío, robo o hurto de una TARJETA y en el de adulteración o falsificación de esta última, el USUARIO no será responsable del uso indebido o fraudulento que se haga de la TARJETA con posterioridad al aviso de extravío, robo, hurto, adulteración o falsificación que efectúe el USUARIO a EL EMISOR.
5.2 En caso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de una TARJETA, el USUARIO TITULAR deberá tan pronto como el hecho hubiere llegado a su conocimiento, dar aviso a EL EMISOR por escrito, en forma telefónica o por otro medio que la ley permita, del extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de la TARJETA, utilizando en este último caso los números que al efecto se dispongan y publiciten en la página web de EL EMISOR (en adelante, el “Aviso”). Al momento en que EL EMISOR reciba el Aviso, se le dará al USUARIO un código de aviso, el que deberá anotar y mantener para su uso posterior. Se aplicarán para estos efectos las normas legales vigentes sobre la materia y se presumirá que el USUARIO TITULAR ha tomado conocimiento del hecho en forma inmediata, salvo que éste acredite lo contrario.
Respecto de la TARJETA ADICIONAL, el USUARIO TITULAR autoriza al USUARIO ADICIONAL a realizar las acciones antes descritas.
SEXTO: INTERES DEL CREDITO Y OTROS.
6.1 Por regla general, el importe de toda transacción, dará origen a un cargo en la LINEA. Dicho cargo no generará intereses en cuanto sea íntegramente pagado en la fecha de vencimiento informada en el ESTADO DE CUENTA mensual correspondiente, salvo que se trate de TRANSACCIONES EN CUOTAS NORMALES o TRANSACCIONES DE CARGO INMEDIATO, casos en los cuales se devengarán intereses a partir del día en que estas transacciones se efectúen, según las tasas y las condiciones vigentes al momento de su realización, las que serán informadas en las oficina o sucursales de El EMISOR y en su página en internet.
En relación a las TRANSACCIONES EN CUOTAS NORMALES, EL EMISOR podrá ofrecer promociones sobre el cobro de intereses a los USUARIOS, caso en será aplicable la regla general del cobro de intereses indicada en el párrafo anterior. En todos los casos de TRANSACCIONES DE CUOTAS NORMALES, la primera cuota será cobrada en el ESTADO DE CUENTA subsiguiente a la fecha de la transacción, salvo las compras en cuotas sin interés que serán cobrados en el ESTADO DE CUENTA siguiente a la fecha de la transacción.
En cuanto a las TRANSACCIONES DE CARGO INMEDIATO, se entenderá por éstas, aquellas transacciones a través de las cuales el cliente accede directa o indirectamente a dinero en efectivo al momento de la transacción, como, por ejemplo, casinos de juegos xx xxxx, pago de deudas en el sistema financiero, entre otros.
Lo anterior, es sin perjuicio de los cobros a que tenga derecho la ADMINISTRADORA de conformidad a la cláusula octava del presente Contrato.
6.2 Respecto a las compras o transacciones efectuadas bajo la modalidad de crédito refundido, a partir de la fecha de vencimiento del ESTADO DE CUENTA, el saldo insoluto de todo cargo que no haya sido pagado completamente en tal fecha de vencimiento, pasará a partir de esa fecha, a ser un crédito a favor de EL EMISOR. En tal carácter, dichos montos serán descontados del CUPO VIGENTE para efectos del cálculo del saldo disponible de la LINEA, y devengará intereses, en adelante los “Intereses”, conforme a una tasa que será determinada mensualmente por EL EMISOR, de acuerdo con su tasa de colocación mensual, vencida y lineal para operaciones con TARJETA, la cual no podrá exceder de la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables a más de 90 días, y que será informada en los canales disponibles por EL EMISOR para estos efectos. Por otro lado, bajo esta modalidad, EL EMISOR podrá determinar un PAGO MÍNIMO, que corresponde al monto mínimo determinado por EL EMISOR para cada periodo e informado en el ESTADO DE CUENTA, que necesariamente debe pagar el USUARIO TITULAR, a más tardar en la fecha de vencimiento del ESTADO DE CUENTA. El PAGO MINIMO no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el periodo informado en el ESTADO DE CUENTA respecto de las obligaciones insolutas del periodo anterior. Sin perjuicio de ello, EL EMISOR podrá liberar de la obligación de pago por un periodo determinado, lo que será informado en el respectivo ESTADO DE CUENTA con indicación de que la liberación del pago no impide que se devenguen los intereses correspondientes por el saldo insoluto.
6.3 Los AVANCES y SUPERAVANCES, que puedan estar disponibles para el USUARIO, devengarán intereses a partir de la fecha de su uso y hasta la fecha de su pago a EL EMISOR, se realice o no al vencimiento del período correspondiente. Los AVANCES INTERNACIONALES estarán afectos al cobro de una comisión por parte de la ADMINISTRADORA conforme a lo dispuesto en la cláusula octava de este Contrato, y quedarán gravados con los respectivos impuestos. El valor de esta comisión y su vigencia se informa en las Condiciones Particulares. El USUARIO pagará una comisión por cada AVANCE
INTERNACIONAL otorgado.
6.4 El USUARIO podrá anticipar el pago de cuotas, de conformidad a la ley, solicitándolo expresamente, de manera clara y precisa, en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. En tal caso, EL EMISOR podrá aplicar la comisión de prepago, en conformidad a la normativa legal aplicable y a las Condiciones Particulares.
6.5 EL EMISOR podrá exigir al USUARIO el pago de las obligaciones asumidas por el uso de la LINEA antes del plazo pactado, en los casos del artículo 1.496 del Código Civil. Asimismo, en caso xx xxxx o retardo en el pago de un ESTADO DE CUENTA por un periodo superior a sesenta días corridos, EL EMISOR podrá hacer exigible el pago del saldo total adeudado por el uso de la LINEA o de las líneas adicionales, en su caso, como si fuera de plazo vencido. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de un ESTADO DE CUENTA, se aplicará al saldo insoluto, incluidos los intereses devengados y demás cargos del periodo, el máximo interés moratorio que la ley permita estipular a las sucesivas tasas que rijan durante el retardo, estando EL EMISOR facultado para iniciar las acciones pertinentes para obtener el pago del monto adeudado. No obstante, en caso de no pago de las cuotas estipuladas o de pago parcial de una o más de ellas, EL EMISOR tendrá la facultad de ofrecer al USUARIO el refinanciamiento, renegociación, repactación o convenios de pagos del saldo total o parcial insoluto.
SÉPTIMO: TRANSACCIONES SIN TARJETA, USO DE CLAVES Y OTRAS.
7.1 EL EMISOR, por sí misma o por medio de los terceros que ella designe, podrá ofrecer a USUARIO la posibilidad de: i) efectuar diversas operaciones o transacciones electrónicas mediante el acceso a las redes y soportes informáticos que EL EMISOR disponga al efecto, especialmente, las diversas alternativas de consultas, avances en efectivo, transferencias de fondos, pagos de bienes y servicios, propios o ajenos, que sean adquiridos, contratados o aceptados por el USUARIO y, en general cualquier pago, abono, operación o transacción bajo la modalidad conocida como “botón de pago”, “pagos en línea” u otras similares; ii) acceder a servicios de informaciones, operaciones o transacciones, especialmente, las diversas alternativas de consultas, avances en efectivo, transferencias de fondos, pagos de bienes y servicios, propios o ajenos, que sean adquiridos, contratados o aceptados por el USUARIO, por vía telefónica, por redes fijas o móviles, por vía internet, por autoservicios de información, por redes de cajeros automáticos y cualquier otro sistema electrónico, digital o de otra tecnología de transacción remota o presencial que permita proveer estos y otras operaciones o transacciones en el futuro.
Los términos específicos serán informados por EL EMISOR en forma previa a su utilización. Si el USUARIO decide contratar un crédito por medios a distancia, que esté disponible para tales efectos por el EMISOR, tendrá derecho a retractarse de la contratación a través de los mismos medios utilizados para la contratación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 bis de la Ley 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, y sus posteriores modificaciones, en un plazo xx xxxx días corridos desde la contratación del crédito, salvo que le haya sido expresamente informado por el EMISOR al momento de la contratación que no aplicará el derecho a retracto antes indicado. El plazo antes indicado se extenderá a 90 días corridos si EL EMISOR no remitió confirmación escrita de la contratación al USUARIO.
7.2 En todos o algunos de estos servicios, EL EMISOR podrá exigir al USUARIO la utilización de huella digital y/o claves secretas. Por su sólo uso, la huella digital o las claves secretas harán que la respectiva instrucción sea considerada legítima, auténtica y formalmente idéntica a una dada por escrito, sin que sea necesario tomar otros resguardos, pues para todos los efectos se entenderá que ha sido efectuada por el USUARIO. En los casos en que la huella digital o las claves secretas sean requeridas, no se solicitará la exhibición de la cédula de identidad vigente, lo que el USUARIO acepta expresamente.
7.3 Se deja constancia que las operaciones o transacciones señaladas en esta cláusula estarán disponibles en las modalidades que EL EMISOR informe al USUARIO y podrán ser suspendidos o restringidos, debido a razones de fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier otro hecho de la naturaleza o no, resistible o irresistible, propio o ajeno a EL EMISOR, por la ADMINISTRADORA o la empresa propietaria o prestadora del servicio del caso.
OCTAVO: SERVICIOS Y COMISIONES DE LA ADMINISTRADORA.
8.1 La ADMINISTRADORA prestará los servicios de mantención y administración de la TARJETA, del crédito otorgado por EL EMISOR y de los canales y sistemas informáticos para la administración de estos, todo lo anterior, con arreglo a la legislación vigente.
8.2 Como contraprestación por tales servicios, el USUARIO pagará a la ADMINISTRADORA, sujeto a lo que establezcan las normas legales y reglamentarias pertinentes, los importes correspondientes a las siguientes comisiones y cargos: comisión de administración y
mantención, entendida como las sumas de dinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar el USUARIO por el valor de los servicios requeridos para la mantención operativa de la TARJETA; comisión por Avance internacional; comisión por compras internacionales; cargo por reemisión de TARJETA con CHIP por causas imputables al deudor, o de tarjetas adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir otras comisiones o cargos que sean procedentes por concepto de nuevos servicios prestados, los que serán debidamente informados al USUARIO para su aceptación conforme lo establece la normativa legal vigente. Los valores de las comisiones y cobros antes indicados y su vigencia se detallan en las Condiciones Particulares de este Contrato.
8.3. LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR podrán ofrecer al USUARIO, vía promociones o incentivos por uso de la TARJETA, exenciones o descuentos en el cobro de las comisiones y cobros, cuyas vigencias y términos serán informados al USUARIO por escrito y en la página web de EL EMISOR.
8.4 Los cobros por los servicios de la ADMINISTRADORA serán independientes de los cobros relativos al crédito utilizado, a los intereses y a otros bienes y/o servicios contratados, que la ADMINISTRADORA pueda cobrar por cuenta de EL EMISOR, según el mismo ESTADO DE CUENTA.
NOVENO: ESTADO DE CUENTA Y OBLIGACIONES DE PAGO DEL USUARIO. 9.1 La fecha
de facturación del ESTADO DE CUENTA es la señalada en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán trasladar dicha fecha al día siguiente hábil del establecido en las Condiciones Particulares, lo que será previa y debidamente informado al USUARIO.
9.2 EL EMISOR enviará al USUARIO un ESTADO DE CUENTA cuya forma, contenido e información se ajustará a la normativa vigente, el que incluirá, además, la CARGA ANUAL EQUIVALENTE (“CAE”) de acuerdo a lo estipulado en la Ley 20.448, o cualquier norma que la modifique o reemplace. El USUARIO podrá optar por recibir su ESTADO DE CUENTA en soporte de papel o por correo electrónico u otro medio tecnológico que se encuentre disponible al efecto, opción que podrá manifestar por escrito, por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico, o cualquier otro mecanismo que EL EMISOR disponga para ello.
9.3 El USUARIO se obliga a pagar a EL EMISOR en la fecha acordada en las Condiciones Particulares, en adelante “FECHA DE PAGO”, las sumas que resulten de la utilización de la TARJETA que sean procedentes de acuerdo con la ley. En la modalidad de crédito refundido, el USUARIO podrá, a su opción, pagar oportunamente el PAGO MÍNIMO indicado en cada ESTADO DE CUENTA, o bien, cualquier cantidad que lo exceda. La diferencia entre el monto mínimo obligatorio y la cantidad menor efectivamente pagada, se considerará como saldo en xxxx y devengará el interés máximo convencional en los términos que señala el punto 6.5 anterior.
9.4 Efectuado el PAGO MÍNIMO mensual correspondiente, el saldo no pagado, incluidos los intereses devengados y demás cargos del periodo, se considerará como nueva utilización de la LINEA. Si la TARJETA sólo permite su utilización para compras o transacciones en cuotas, EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR un PAGO MÍNIMO inferior a la sumatoria de todas las cuotas, alternativa que se informará en el respectivo ESTADO DE CUENTA u otro medio escrito que EL EMISOR determine.
9.5 El eventual retardo en la entrega al USUARIO de un ESTADO DE CUENTA o su extravío o falta de entrega, por no haber cumplido el USUARIO con la obligación de informar su cambio de domicilio de acuerdo al punto 11.2 del Contrato, no lo liberará de su obligación de pago íntegro y oportuno de los montos señalados en el mismo. EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO otras modalidades y/o alternativas de pago del ESTADO DE CUENTA o del PAGO MÍNIMO como pagos diferidos, refinanciamientos, periodos xx xxxxxx u otras modalidades que EL EMISOR implemente y que permita la normativa vigente.
DÉCIMO: DURACIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA E INCUMPLIMIENTOS DEL USUARIO.
10.1 Este Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción indicada en las Condiciones Particulares, y será de duración indefinida, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes de ponerle término anticipado, sin necesidad de expresión de causa, en cualquier momento. En caso que el EMISOR, haga uso de esta facultad, deberá dar aviso por escrito, de forma física o por medios tecnológicos, con una anticipación no inferior a 15 días a la fecha efectiva de término. En caso que el USUARIO TITULAR haga uso de esta facultad, podrá hacerlo directamente en sucursales o lugares de atención de público, y por cualquiera de los canales que EL EMISOR ponga a disposición para este efecto, lo que será informado en su página web.
El USUARIO tendrá derecho a poner término anticipado al contrato, siempre que se extingan totalmente las obligaciones con el EMISOR y/o ADMINISTRADORA, incluido el costo por
término o pago anticipado determinado en el contrato, si procedieren. Con todo, el EMISOR no podrá demorar el término del contrato por un plazo mayor a cinco días hábiles contados de la fecha de extinción total de las obligaciones.
10.2 Sin perjuicio de las demás causales de término anticipado indicadas en el Contrato, EL EMISOR podrá poner término a este Contrato y la LINEA dejará de estar a disposición del USUARIO, en los siguientes casos: i) si la TARJETA venciere y no fuere renovada, o se suspendiere, revocare o cancelare por cualquiera de las causas indicadas en la cláusula tercero de este Contrato; ii) si el USUARIO incurre en cualquier infracción o incumplimiento a las disposiciones de este Contrato; iii) si durante la vigencia de este Contrato, los antecedentes relativos al comportamiento de pago y/o a las facultades económicas del USUARIO, sea respecto de EL EMISOR o del sistema financiero en general, hacen presumir razonablemente, a juicio exclusivo de EL EMISOR, que no le será posible cumplir en forma íntegra, cabal y oportuna con las obligaciones establecidas en el presente instrumento; iv) si el USUARIO desistiere de la Tarjeta, restituyéndola a EL EMISOR y pagando, a quien corresponda, todo cuanto adeude con ocasión de este Contrato; v) si el USUARIO incurriere en xxxx o simple retardo respecto del pago de cualquier suma que adeude a EL EMISOR o a alguna de sus sociedades relacionadas, sea en capital, intereses, comisiones u otros, sin necesidad de requerimiento alguno; vi) si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del USUARIO secuestros, retenciones, embargos, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; vii) por revocación del mandato por parte del USUARIO a que se refiere la cláusula décimo tercero del Contrato; viii) si el USUARIO no diere cumplimiento a las obligaciones señaladas en el punto 11.2 de este Contrato; ix) Si dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el domicilio y/o teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA x) por razones de seguridad o circunstancias que hagan temer un posible uso indebido o fraudulento que pueda afectar a los USUARIOS. En caso de terminación de este Contrato en virtud de la ocurrencia de las causales anteriores, EL EMISOR deberá comunicar por escrito al USUARIO TITULAR el motivo del término y se entenderá terminado el Contrato inmediatamente después de los quince días corridos contados desde la fecha en que se haya despachado al USUARIO la comunicación de que da cuenta del término.
10.3 En todos los casos en que el presente Contrato termine, por cualquier causa que ello ocurra, salvo las excepciones indicadas en el Contrato, el USUARIO deberá pagar de inmediato el total del saldo a la fecha insoluto de la LINEA, los intereses devengados, comisiones, primas de seguros e impuestos, comisión de prepago y toda otra suma que se adeudare a EL EMISOR o a la ADMINISTRADORA con ocasión de este Contrato, todos los cuales se considerarán de plazo vencido. El no cumplimiento oportuno e íntegro de esta obligación o la xxxx o el simple retardo en el pago de las sumas que el USUARIO adeude a EL EMISOR o a la ADMINISTRADORA, dará derecho a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA, según corresponda, para exigir judicial o extrajudicialmente el pago total e inmediato del saldo de la deuda y ésta devengará desde el día del término del Contrato o desde la xxxx o simple retardo y hasta su pago efectivo y total, un interés igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular, además de los gastos de cobranza extrajudicial, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente, y desde el momento en que se ingrese a trámite la demanda respectiva en los Tribunales de Justicia, gastos de cobranza judicial. EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA siempre podrán iniciar la cobranza judicial o extrajudicial, de las sumas adeudadas por el USUARIO, desde el momento que éste incurra en simple retardo en el cumplimiento de su obligación de pago.
DECIMO PRIMERO: INFORMACIÓN DEL USUARIO Y AUTORIZACIONES.
11.1 Los datos, informaciones, antecedentes y documentos registrados, aportados o entregados por el USUARIO o los USUARIOS ADICIONALES en la solicitud de TARJETA, en cualquier solicitud de emisión de TARJETAS ADICIONALES o en cualquier otra solicitud que formule a EL EMISOR, son y serán parte integrante del presente Contrato. El USUARIO declara en beneficio de EL EMISOR que los mismos son ciertos, fidedignos y completos en todos sus aspectos, y que no omiten hecho o información alguna que haga que el contenido o las conclusiones que puedan razonablemente desprenderse de los mismos sean falsas, incompletas o inductivas a error o engaño. El USUARIO autoriza desde ya a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA para que cualquiera de ellas, o ambas, procedan a verificar, por los medios que les parezcan convenientes, la exactitud de los datos, informaciones, antecedentes y documentos registrados, aportados o entregados por el USUARIO o los USUARIOS ADICIONALES con ocasión de este Contrato, sea en el pasado, en el presente o en el futuro.
11.2 El USUARIO se obliga a comunicar a EL EMISOR por escrito, o en forma telefónica o por cualquier otro medio que EL EMISOR habilite para tales efectos, de todo cambio de número de
teléfono, domicilio particular, comercial y/o lugar de trabajo, como, asimismo, se compromete a actualizar su información patrimonial cada vez que sus condiciones involucren un cambio que podría afectar la evaluación de riesgo que EL EMISOR haya hecho respecto del USUARIO. El incumplimiento de estas obligaciones exime a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA de responsabilidad por las comunicaciones que deba efectuar el EMISOR y/o la ADMINISTRADORA al USUARIO en relación con las regulaciones contractuales y normativas aplicables al uso de la TARJETA.
11.3 En este mismo acto, el USUARIO, en su calidad de titular de datos personales, autoriza desde ya a EL EMISOR, a la ADMINISTRADORA y al Banco de Crédito e Inversiones y a sus sociedades filiales y de apoyo al giro para efectuar el tratamiento de sus datos con la finalidad de mantener un registro de sus USUARIOS, al tenor de lo que dispone la Ley 19.628, o cualquier norma que la modifique o reemplace. Del mismo modo, le autoriza para comprobar la veracidad o falsedad de éstos. Asimismo, con arreglo al mismo cuerpo legal antes citado, el USUARIO faculta y autoriza a EL EMISOR y/o a la ADMINISTRADORA para informar a las bases de datos comerciales y financieros los antecedentes relativos a los eventuales incumplimientos de obligaciones causadas o relacionadas con el crédito otorgado a través de la TARJETA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.628. Asimismo, el USUARIO autoriza expresamente a EL EMISOR, a la ADMINISTRADORA y al Banco de Crédito e Inversiones y a sus sociedades filiales y de apoyo al giro para transmitir, compartir, tratar y/o entregar a las entidades fiscalizadoras, cualquier información que haya proporcionado para los fines de este Contrato y en consideración a la obligación de dichas entidades de manejarla reservadamente conforme a la normativa aplicable.
11.4 De conformidad con la Ley 19.628, o cualquier norma que la modifique o reemplace, el USUARIO TITULAR consiente y autoriza expresamente a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA para que cualquiera de ellas solicite por cualquier medio a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”) o cualquier otro organismo competente, información relativa a las deudas que el USUARIO TITULAR registra en el sistema financiero, para evaluar el otorgamiento, la modificación y/o los términos de la(s) línea(s) de crédito aludidas en el presente Contrato. Asimismo, el USUARIO TITULAR autoriza expresamente a la CMF y a cualquier otro organismo competente para proporcionar la información referida anteriormente. Se deja constancia que EL EMISOR y la ADMINISTRADORA estarán obligadas a resguardar la confidencialidad de la información previsional y financiera de que tomen conocimiento, evitando su divulgación no autorizada o para fines distintos a los antes señalados. Las autorizaciones que anteceden tienen el carácter de indefinidas, de modo que EL EMISOR y la ADMINISTRADORA podrán requerir y utilizar la información con la periodicidad que estimen conveniente, sin perjuicio del derecho a revocación que contempla la Ley 19.628.
11.5 El USUARIO, en su calidad de titular de los datos personales, autoriza, conforme a la Ley 19.628, o cualquier norma que la modifique o reemplace, a LA ADMINISTRADORA y/o a EL EMISOR a tratar, de acuerdo a lo dispuesto en la letra o) del artículo 2° de la Ley 19.628, a transmitir, compartir y/o entregar cualquier información sobre sus datos personales, que haya proporcionado para los fines de este Contrato, a sus sociedades relacionadas en Chile (definidas en la Ley 18.045 xx Xxxxxxx de Valores) o en el Extranjero, y/o terceros en convenio, actuales o futuros, autorizados por LA ADMINISTRADORA y/o EL EMISOR y a su vez, a estos, autoriza para efectuar el tratamiento de sus datos personales, aún aquellos sujetos a reserva y secreto bancario, con fines de: cobranza, gestión de riesgo y cumplimiento, de ofrecer, publicitar y dar a los USUARIOS acceso e información de los beneficios, bienes y/o servicios que todos los anteriores ofrecen, y de ofrecer un adecuado uso de la TARJETA en los locales comerciales que mantienen estos terceros en convenio. La misma autorización se extiende en los mismos términos al Banco de Crédito e Inversiones y a sus sociedades filiales y de apoyo al giro.
11.6 El USUARIO declara en este acto que los ingresos con que cumplirá las obligaciones de pago de los usos de la LINEA provienen xx xxxxxxx lícitas, y que no participa en actividades relacionadas con delitos referidos en la Ley 19.913 o sus modificaciones, y autoriza a EL EMISOR para verificar lo anterior en las entidades públicas o privadas competentes.
11.7 El USUARIO autoriza a EL EMISOR, a la ADMINISTRADORA, al Banco de Crédito e Inversiones, a sus sociedades filiales, de apoyo al giro y relacionadas, para tratar, compartir y entregar información y sus datos personales registrados y almacenados por EL EMISOR con fines publicitarios, comerciales, de cobranza, y de gestión de riesgo y cumplimiento, y a transmitir dichos datos, aún aquellos sujetos a reserva y secreto bancarios, para su tratamiento, custodia y almacenamiento –dentro o fuera del país- por sí o por sus proveedores externos. Lo anterior, en conformidad a las exigencias establecidas en la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, artículos 2° y 154 de la Ley General de Bancos y Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas sobre Externalización de Servicios de la CMF.
DECIMO SEGUNDO: INFORMACION AL USUARIO.
12.1 El USUARIO asume la obligación de informarse responsablemente y en forma cabal sobre el costo total y las condiciones que implica la utilización de las TARJETAS, la LINEA y los servicios otorgados por su intermedio, antes de ejecutar cada acto de consumo, operación, transacción o simple decisión, conforme a la legislación vigente.
12.2 Recíprocamente, EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA se obligan a mantener a disposición del USUARIO, en todas sus sucursales o lugares de atención de público, toda la información relativa a las principales características de la TARJETA, de la LINEA, tasa de interés aplicable y servicios asociados, y sus costos.
12.3 El USUARIO acepta y autoriza expresamente a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, para que le envíen información sobre anuncios comerciales, promociones, beneficios y ofertas de bienes y servicios, ya sea de la TARJETA, la LINEA y sus servicios asociados, como también respecto de terceros en convenio o a sus personas o sociedades relacionadas, mediante el uso de los canales de comunicación que se encuentren disponibles, ya sea en insertos adjuntos, vía correo electrónico, vía Internet, vía telefonía de red fija o móvil, vía cajeros automáticos, vía servicios automatizados de auto-atención y otros que existan en el futuro y se encuentren disponibles al efecto. El USUARIO, de conformidad con las normas legales, siempre podrá solicitar la suspensión temporal o el término de dichos anuncios comerciales, ofertas o promociones.
DECIMO TERCERO: MANDATO ESPECIAL.
13.1 Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, ya sea por el uso de la TARJETA, de la LINEA, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente Contrato, de los servicios asociados a la TARJETA o la LINEA y las TARJETAS ADICIONALES o de cualquier otra operación relacionada con este Contrato en virtud de la cual el USUARIO adeude o llegue a adeudar a EL EMISOR una suma de dinero, el USUARIO otorga a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA un mandato especial para que una, cualquiera de ellas, por intermedio de la(s) persona(s) que designe(n), suscriba pagarés y reconozca deudas a favor de EL EMISOR o de la ADMINISTRADORA por los montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, sin que la suscripción o aceptación del respectivo documento importe una novación de las obligaciones establecidas en él. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan facultadas para endosar a terceros el respectivo documento, a cualquier título, ya sea translaticio de propiedad, en garantía o en cobro. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan expresamente facultados para liberar al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Asimismo, quedan facultadas para autorizar ante Notario Público la firma del representante del USUARIO TITULAR una vez suscrito el (los) pagaré(s) antes indicado(s).
13.2 Este mandato se otorga con facultad para delegar y se mantendrá vigente mientras el USUARIO tenga obligaciones pendientes generadas en virtud del presente instrumento, incluso después de la terminación del presente Contrato, hasta el cumplimiento de pago íntegro de lo adeudado. El USUARIO TITULAR podrá revocar el presente mandato, lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR, una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de EL EMISOR y/o de la ADMINISTRADORA. La revocación producirá efectos al décimo quinto día de su notificación por escrito a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, misma fecha en que se tendrá por terminado el presente Contrato. El presente mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y podrá ser ejecutado por EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA en conformidad a lo previsto en el artículo 2.169 deI Código Civil.
13.3. EL EMISOR o la ADMINISTRADORA deberán rendir cuenta de su mandato al USUARIO por medio del ESTADO DE CUENTA u otro documento escrito, con copia de los actos suscritos en su representación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución del mandato.
DECIMO CUARTO: GASTOS Y GESTIÓN DE COBRANZA.
14.1 El USUARIO estará obligado a pagar los gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial, según sea el caso, previamente informados a los USUARIOS en cumplimiento de la normativa legal vigente, para el caso de incurrir en xxxx en el pago de los montos establecidos en un ESTADO DE CUENTA. El sistema de cálculo y monto de los gastos de cobranza extrajudicial, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial se informan en las Condiciones Particulares.
DECIMO QUINTO: CESION DE CREDITOS.
15.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO
bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), por medio de la cesión del o los pagarés indicados en el numeral 13.1, ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, lo cual el USUARIO acepta desde ya la cesión. Para la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberán cumplir lo siguiente:: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado irrevocablemente para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos.
Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar al cesionario de los Créditos Cedidos el pagaré a que se refiere el numeral 13.1 precedente, facultad ésta que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx por el cual podrá llenarse el pagaré incluirá también aquel de los Créditos Cedidos.
15.2 El USUARIO confiere mandato especial y gratuito a la ADMINISTRADORA, para que ésta, por medio de sus mandatarios o de la(s) persona(s) que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificado de la Cesión total o parcial de los créditos que EL EMISOR tenga o llegare a tener con motivo u ocasión del presente instrumento, y de los gravámenes que recaigan sobre dichos créditos. El presente mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el USUARIO, lo que lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. La revocación producirá sus efectos al décimo quinto día de su notificación a LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR.
LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR deberán rendir cuenta al USUARIO sobre la Cesión y sus efectos, mediante comunicación escrita al domicilio o correo electrónico registrado por el USUARIO en el plazo que disponga la normativa legal o reglamentaria aplicable sobre la materia.
15.3 El USUARIO podrá ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, una vez obtenida la autorización escrita de EL EMISOR. En caso de autorizarse la cesión el nuevo USUARIO asumirá todas las obligaciones pendientes del USUARIO que cede sus derechos.
DECIMO SEXTO: TRANSACCIONES EN COMERCIOS NO PRESENCIALES FUERA DE CHILE.
16.1 EL EMISOR podrá autorizar al USUARIO la posibilidad de usar la TARJETA en comercios fuera de Chile de forma no presencial. EL EMISOR informará en su página web los comercios fuera de Chile habilitados para el uso de la TARJETA de forma no presencial y estas transacciones se mirarán como compras nacionales y se regirán de acuerdo a las disposiciones estipuladas en todo este instrumento.
16.2 Las transacciones que efectúe el USUARIO de forma no presencial en comercios fuera de Chile, deberán ser pagados a EL EMISOR en pesos chilenos, en el plazo indicado en el ESTADO DE CUENTA, sin importar el tipo de moneda en que se haya realizado la transacción. El tipo de cambio será informado al USUARIO en la página web del EMISOR.
16.3 La posibilidad de que el EMISOR autorice a realizar este tipo de transacciones, no implica el otorgamiento al USUARIO de una línea de crédito en dólares de Estados Unidos de América.
DECIMO SEPTIMO: DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR ANTE CONTROVERSIAS
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19.496 o cualquier norma que la modifique o reemplace, sobre protección a los derechos de los consumidores, el USUARIO TITULAR podrá siempre recurrir ante el tribunal competente si estimare que el presente instrumento contiene cláusulas o estipulaciones que puedan vulnerar las normas de equidad y de cumplimiento de los contratos de adhesión contenidas en el párrafo 4° del Título II de la citada Ley. A su vez, ante cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes de este Contrato, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato, o cualquier otro asunto relacionado con este instrumento, las partes también tendrán el derecho a acudir ante los tribunales competentes, para someterlo a su conocimiento y resolución.
DECIMO OCTAVO: DOMICILIO.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan domicilio legal especial en la ciudad y comuna que se indica en las Condiciones Particulares.
Estas Condiciones Generales se encuentran publicadas en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx