CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Póliza de Seguros contra Todo Riesgo para Contratistas
ASEGURADORA GLOBAL, S. A., Sociedad Anónima, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá denominada en adelante “La Compañía”, sujeta a las “Condiciones Generales”, a las “Condiciones Particulares” (teniendo prelación las últimas sobre las primeras), a los “Recibos o Comprobantes de Pago xx Xxxxxx” y con base a la “Solicitud de Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas” presentada por el Asegurado (cuya información forma parte integral de la póliza), asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente Póliza, los bienes mencionados más adelante contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta Póliza.
El Asegurado informará inmediatamente a la Compañía toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
Si en el artículo 2 «Equipo de construcción» y en el artículo 3 «Maquinaria de construcción» se señalaren sumas aseguradas, la presente Póliza cubrirá, según se estipula en la cláusula 3 de las Condiciones Generales de la misma, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Si en el artículo 4 «Remoción de escombros» se señalare suma asegurada, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza.
En caso de que, en el artículo 5 «Responsabilidad civil extracontractual» que se indica más adelante, se señalaren sumas aseguradas para uno o los dos incisos, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre al Asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
Los riesgos que asume La Compañía comenzarán a correr por su cuenta desde el momento que el asegurado haya pagado la totalidad de la prima convenida, en las oficinas de la Compañía y contra recibo expedido por ésta y firmado por una persona autorizada por la misma, donde se indicará la vigencia de la cobertura.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 1
Esta póliza podrá ser cancelada en cualquier momento por el Asegurado nombrado, entregando mediante aviso por escrito con quince (15) días de anticipación a la fecha con que se desee poner término al seguro.
Esta póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo certificado al Asegurado nombrado a la dirección que aparece en las Condiciones Particulares de ésta póliza, notificación escrita con quince (15) días después de enviada dicha notificación, será efectiva la cancelación. El envío por correo certificado de la notificación, será suficiente prueba de la notificación.
La fecha de la devolución de la póliza a la Compañía, o la fecha de cancelación expresada en la notificación constituirá la terminación del plazo de vigencia de la póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado nombrado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. . Si el Asegurado nombrado cancela, la prima devengada se computará de acuerdo con el procedimiento y la tabla para corto plazo usual. Si la Compañía cancela la prima devengada se computará sobre la base del sistema de prorrata.
CLÁUSULA 1 – COBERTURA PRINCIPAL “A”
Este seguro cubre, según se menciona en la Parte Descriptiva, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la cláusula 2.
CLÁUSULA 2 – COBERTURAS ADICIONALES “B, C, D, E, F, G”
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”.
Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura “E”: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 2
a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal “A” de esta Póliza.
b. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por Xxxxxx).
c. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura “F”: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
CLÁUSULA 3 – EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la cláusula 12, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
CLÁUSULA 4 – PARTES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b. Dinero, valores, planos y documentos.
CLÁUSULA 5 – EXCLUSIONES
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 3
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
b. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d. Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c. Pérdidas o daños debidos a cálculo o diseño erróneo.
d. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
x. Xxxxx o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
f. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 4
i. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una
agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por Xxxxxx.
3. Exclusión de Terrorismo:
No obstante cualquier disposición contraria en esta póliza o en cualquier endoso anexo, queda acordado que este seguro excluye la pérdida, daño, costo o gasto de cualquiera naturaleza causado directa o indirectamente por, derivado de o en conexión con cualquier acto de terrorismo, sin importar que alguna otra causa o evento contribuya a la pérdida de manera simultánea o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de esta póliza, un acto de terrorismo significa, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o amenaza, un acto de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen solos o en representación de o en conexión con cualesquier organización(es) o gobierno(s), llevado a cabo con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o para atemorizar al público o cualquier sector del público.
Este endoso también excluye la pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza causado directa o indirectamente por, derivado de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier forma relacionada con algún acto de terrorismo.
En caso que se descubra que alguna porción de este endoso no es válido o no se puede ejecutar, el resto continuará en vigor y surtirá sus efectos.
CLÁUSULA 6 – PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Parte Descriptiva.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía.
Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 5
CLÁUSULA 7 – PAGO DE LA PRIMA
El término para el pago total de la prima de esta póliza es de 90 días. El incumplimiento de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la póliza nunca entró en vigencia. Según el artículo 154 de la ley 12 del 03 xx xxxxx de 2012.
Por disposición de la ley mencionada, al Asegurado se le notificará el incumplimiento del pago mediante el envío a la última dirección física, postal o electrónica que aparezca en las condiciones particulares.
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito, con una anticipación de quince (15) días hábiles. Si el aviso no es enviado, el contrato seguirá vigente y se aplicará lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de Comercio.
El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
CLÁUSULA 8 – PERÍODO XX XXXXXX, SUSPENSIÓN DE COBERTURA
El período xx xxxxxx estipulado para esta póliza es de 30 días calendario a partir de la fecha de pago pactada, una vez el Asegurado haya efectuado el primer pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del período xx xxxxxx, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho período o hasta que la póliza sea cancelada,
CLÁUSULA 9 – AVISO DE CANCELACIÓN
Todo aviso de cancelación de la póliza deberá ser notificado mediante envío al contratante a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la aseguradora. Cualquier cambio de dirección del contratante deberá notificarlo a la aseguradora, de lo contrario se tendrá por válido el último que conste en el expediente.
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito, con una anticipación de quince días hábiles. Si el aviso no es enviado, en contrato seguirá vigente y se aplicará lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 10 – VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1. Valor de reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Suma asegurada
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la Parte Descriptiva no serán menores que:
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 6
para los bienes según el artículo 1: el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
para los bienes según los artículos 2 y 3: el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificara la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si al producirse una pérdida o daño resultara que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
3. Deducible
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza.
CLÁUSULA 11 – INPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA 12 – PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 7
e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
f. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a y c que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Xxxxxx en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
CLÁUSULA 13 – INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
CLÁUSULA 14 – PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 8
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 14.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura “G”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento
CLÁUSULA 15 – INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
CLÁUSULA 16 – PÉRDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 9
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los items de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
CLÁUSULA 17 - PLAZO PARA INDEMNIZAR
Una vez que el Asegurado y la Compañía hayan acordado por escrito la indemnización que corresponda, y siempre que no exista ninguna documentación pendiente o acción judicial oficial con relación al siniestro ocurrido o a la responsabilidad civil o penal del Asegurado, la Compañía deberá, dentro de los siguientes treinta
(30) días calendario, proceder a indemnizar al Asegurado según los términos de esta póliza.
CLÁUSULA 18 – OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma.
Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 19 – SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Por el solo hecho de la presente Póliza, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
CLÁUSULA 20 – CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 10
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a arbitraje o arbitramiento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
CLÁUSULA 21 – COMUNICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado por correo certificado a la dirección que aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado.
CLÁUSULA 22 – FALSEDAD
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el Asegurado que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones de esta póliza, trae consigo la nulidad de la misma, de acuerdo al artículo 1,000 del código de Comercio que lee textualmente “Toda declaración falsa o inexacta de los hechos o circunstancias que conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo, si la falsedad o inexactitud proviniere del asegurado o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a los premios pagados; si proviene del asegurador o su representante, el asegurado puede exigir devolución de lo pagados por premio, mas un 10% en calidad de perjuicios.
Cualquier Cobertura Adicional sólo será aplicable si se establece su validez en las Condiciones Particulares.
Código – Póliza de Todo Riesgo para Contratistas 2013-1 11
En fe de lo anterior, ASEGURADORA GLOBAL, S. A., por medio de sus representantes debidamente autorizados, firma la presente póliza, en la ciudad y fecha indicada en las Condiciones Particulares.