Contract
I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ORDEN de 21 xx xxxxx de 2012 por la que se establece el modelo oficial de contrato de intermediación en adopción internacional para la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley 3/2011, de 30 xx xxxxx, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia esta- blece en el artículo 75.2 que en los procesos de adopción internacional le corresponde al departamento competente de la Xunta de Galicia la habilitación, el control, la inspección y la elaboración de las directrices de actuación de las entidades colaboradoras de adopción internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa regu- ladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia dedica las secciones segunda a novena del capítulo V a la regulación de las entidades colaboradoras de adopción inter- nacional e indica en su artículo 96 que el funcionamiento de estas entidades se ajustará a lo que establezca la normativa internacional, estatal y autonómica aplicable.
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En este sentido, el artículo 8 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción inter- nacional determina que la entidad colaboradora de adopción internacional y las personas solicitantes de adopción deben formalizar un contrato referido exclusivamente a las funcio- nes de intermediación que aquella asume con respecto a la tramitación de la solicitud de adopción. A continuación exige que el modelo básico de contrato sea previamente homolo- gado por la entidad pública competente.
Por todo ello, se hace preciso establecer un modelo de contrato cerrado que incorpore aquellos aspectos y elementos que establece como necesarios el Decreto 42/2000.
En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Pre- sidencia,
DISPONGO:
Primero. Se aprueba el modelo oficial de contrato de intermediación en adopción inter- nacional para la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo contenido se incorpora como anexo a la presente orden.
Segundo. Este modelo será cerrado en todas sus estipulaciones. En caso de que cir- cunstancias excepcionales hiciesen necesaria alguna modificación, la Xunta de Galicia autorizará y visará las modificaciones, previa justificación de la entidad colaboradora de adopción internacional. El contrato modificado no se convertirá en un nuevo modelo de contrato de dicha entidad para sucesivos procesos de adopción ajenos a la circunstancia que motivó la modificación.
Disposición transitoria.
Las entidades colaboradoras de adopción internacional que se encuentren habilitadas por la Xunta de Galicia a la fecha de entrada en vigor de esta norma deberán presentar en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor un modelo de contrato ajustado a lo estable- cido en el anexo de esta norma. A dicho modelo deberá adjuntarse una nueva propuesta de gastos acorde con la estructura y contenido del anexo I al modelo de contrato, junto con la documentación justificativa de los importes de cada una de las partidas, que deberá ser autorizada por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105.1.g) y 114 del Decreto 42/2000.
Disposición final.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 xx xxxxx de 2012.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Conselleira de Trabajo y Bienestar
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL
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En , a de de 201_.
REUNIDOS:
De una parte:
D./D.ª , con DNI núm. , actuando en nombre y representa- ción de la entidad colaboradora de adopción internacional , con domicilio en .
De otra parte:
D./X.x , con DNI núm. y D./D.ª , con DNI
núm. , con domicilio en y actuando en su propio nombre y representa- ción.
Ambas partes, que se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento
para la formalización del presente contrato,
EXPONEN:
Que la entidad colaboradora de adopción internacional (en adelante la ECAI), es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia y habilitada por esta como entidad colaboradora de adopción internacional para ejercer las funciones de intermediación para la adopción internacional en (país) por resolución de fecha y de acuerdo con la autorización concedida por las autoridades de (país de origen de la/el menor) mediante resolución de fecha .
Que D. y D.ª (en adelante las personas solicitantes) están intere- sadas en la adopción de un/a menor de origen , para lo cual requieren a la ECAI para que realice los trabajos de gestión y intermediación en adopción internacional.
Que antes de la firma del presente contrato las personas solicitantes han recibido in- formación completa de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en (país), así como de la actuación de la ECAI, de todo lo cual han recibido un dossier escrito, que declaran haber leído y comprendido y cuya relación de documentos se incorpora como anexo II.
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Que las personas solicitantes han obtenido con fecha el certificado de ido- neidad para la adopción en (país) emitido por la Secretaría General de Política Social de la Xunta de Galicia.
Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente contrato de arrenda- miento de servicios, de acuerdo con a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del contrato.
El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte de la ECAI de servicios de intermediación en la tramitación del expediente de adopción internacional de las personas solicitantes en (país).
La intermediación comprende toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas solicitantes de adopción con las autoridades, or-
ganizaciones e instituciones del país de origen o residencia de la o del menor y prestar la
asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.
La ejecución del presente contrato se llevará a cabo siempre bajo la primacía del in- terés superior de la/del menor y desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 29 xx xxxx de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional; la Convención sobre los derechos de la infancia de 20 de noviembre de 1989; la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional; la Ley 3/2011, de 00 xx xxxxx, xx xxxxx x xx xxxxxxx x x xx xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia; la legislación del país de origen de la/del menor y las instrucciones que al efecto dicte la Secretaría General de Política Social.
Las funciones que debe realizar la ECAI serán las siguientes:
a) Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción internacional.
b) Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades com- petentes, tanto españolas como extranjeras.
c) Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en el extranjero.
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d) Realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones po- sadoptivas establecidas para las personas adoptantes en la legislación de (país) que le sean encomendadas, en los términos fijados por la Xunta de Galicia.
La firma del presente documento no otorga a las personas solicitantes ningún derecho a la terminación del procedimiento de adopción internacional de un/a menor, ni a que esta se produzca en un tiempo determinado.
Segunda. Profesionales.
La ECAI, a través de sus profesionales, sujetos/as al régimen de actuación previsto en el artículo 106 del Decreto 42/2000, llevará a cabo sus funciones de intermediación con la debida diligencia e informará puntualmente a las personas solicitantes sobre el desarrollo del proceso.
Tercera. Exclusividad.
Mediante la firma del presente contrato, las personas solicitantes se comprometen a no iniciar durante su vigencia otro procedimiento de adopción internacional en cualquier otro país, salvo expresa autorización de la Xunta de Galicia según lo previsto en el artículo 89.3 del Decreto 42/2000, para los casos en que las autoridades de un país paralicen la trami- tación de adopciones internacionales.
Cuarta. Obligaciones de la ECAI. Son obligaciones de la ECAI:
Con carácter general:
1. Informar y asesorar a las personas solicitantes sobre la adopción internacional en general, el proceso adoptivo, las condiciones específicas de tramitación en (país) y la actuación de la ECAI y mantener actualizada dicha información.
2. Inscribir la solicitud de las personas solicitantes en el Registro de la entidad, por orden de entrada, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad, de la firma del contrato y de las restantes fases de tramitación del expediente.
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Las personas solicitantes deberán disponer de copia sellada de su solicitud en la que se hará constar su fecha de entrada y el número de registro correspondiente.
3. Completar, a petición de las personas solicitantes, el expediente de adopción inter- nacional en cualquiera de sus fases, para lo cual recabará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a traducirlos y a efectuar las gestiones necesarias para su legaliza- ción y autenticación.
4. Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción adaptadas al país de origen de la/del menor.
5. Remitir la documentación que conforme el expediente al país de origen de la o del menor, dirigiéndola a la persona que represente a la ECAI en el país e informando de ello a la jefatura territorial correspondiente.
6. Presentar a través de la persona que la represente, la documentación del expediente a la autoridad competente en el país, e informar a las personas solicitantes por escrito de la fecha en que se produzca esta presentación.
7. Mantener informadas a las personas solicitantes y a la correspondiente jefatura te- rritorial de la situación de la tramitación del expediente, poniendo en su conocimiento los impedimentos y dificultades que puedan surgir durante el proceso.
8. Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos competentes. A tal efecto, reclamará, cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que correspondan. Esta información será facilitada por escrito cuando así le sea requerida.
9. Comunicar a las administraciones competentes de cualquiera de los dos países inter- vinientes todas aquellas circunstancias que sobrevengan en el transcurso de la tramitación del expediente y que puedan suponer modificación sobre la idoneidad o cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.
10. Justificar documentalmente todos los pagos recibidos de las personas solicitantes y todos los gastos directos imputables al expediente. La justificación de los gastos indirectos se realizará mediante factura emitida por la ECAI a nombre de las personas solicitantes; la de los gastos directos, mediante copia de las facturas que amparan dichos gastos, pudien- do las personas interesadas exigir la exhibición del original.
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11. Facilitar a las personas solicitantes el acceso a su expediente de adopción interna- cional y, en su caso, entregar copias de los documentos que obren en su poder.
A partir de que se produzca una preasignación:
1. Recibir del organismo oficial del país de origen de la o del menor el documento refe- rente a la preasignación de la o del menor.
2. Comunicar la preasignación a la correspondiente jefatura territorial, facilitándole to- dos los datos disponibles sobre la o el menor de que se trate y, en particular, aquellos que puedan ser más relevantes de cara a la aceptación, como las circunstancias de salud y familiares de la o del menor y aquellas circunstancias que ocasionaron su declaración de adoptabilidad.
3. Presentar en el organismo oficial del país de origen de la o del menor, a través de la persona que la represente, los documentos relativos a la aprobación o no de la preasigna- ción y de la aceptación de las personas solicitantes.
4. Facilitar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de las personas solicitantes para la actuación de abogados/as y procuradores/as o figuras análogas en el país de origen de la o del menor ante los órganos judiciales o administrativos competentes de dicho país.
5. Informar a las personas solicitantes con la mayor antelación posible del momento en que puedan trasladarse al país de origen de la o del menor para ultimar los trámites de la adopción.
6. Acompañar a las personas solicitantes durante su estancia en el país de origen de la o del menor para la realización de los trámites y actuaciones necesarias.
7. Asesorar a las personas solicitantes en la resolución de incidencias que puedan surgir durante su estancia en el país en relación con el proceso de adopción de la o del menor.
A partir de la constitución de la adopción:
1. Comprobar que la o el menor reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y que dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento y eficacia de la resolución extranjera en nuestro país, sin perjuicio de que la valoración y decisión corresponda a las autoridades competentes del país de origen o de recepción.
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2. Comunicar a la correspondiente jefatura territorial la constitución de la adopción o, en su caso, la tutela legal con fines de adopción en España y la llegada de la o del menor a nuestro país, facilitando una copia de la resolución de adopción o de tutela.
3. Realizar y remitir al organismo competente del país de origen de la o del menor, cuando así lo requiera y con la periodicidad que se señale, los informes de seguimiento de la adaptación de la o del menor a su nueva familia, salvo autorización expresa de la Xunta de Galicia para no realizarlos.
4. Asesorar e instar a las personas adoptantes para que soliciten la inscripción de la adopción en el Registro Civil, de no haberse realizado en el consulado español del país de origen de la o del menor, así como para que propongan la constitución de la adopción plena en casos de tutela legal con fines adoptivos.
5. Comunicar a la jefatura territorial correspondiente y al organismo competente del país de origen de la o del menor que la resolución de adopción se inscribió en el Registro Civil o consular correspondiente y facilitar a la jefatura territorial una copia de la inscripción registral.
6. Prestar servicios de apoyo a la o al menor adoptado y a las personas adoptantes y, en caso necesario, orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria, educativa u otros.
Quinta. Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de adopción están obligadas a:
1. Participar en los procesos de formación y preparación para la adopción, llevados a cabo por la ECAI con el objeto de profundizar en su proyecto adoptivo.
2. Facilitar a la ECAI en tiempo y forma cuanta información sea requerida para la trami- tación del expediente, así como la documentación que necesariamente deba ser aportada a lo largo de todo el proceso por las personas solicitantes para la tramitación e incorpora- ción a su expediente de adopción. La información facilitada deberá ser completa y cierta.
3. Comunicar a la ECAI a la mayor brevedad posible cualquier cambio que se produzca en las circunstancias personales, familiares o de cualquier índole recogidas en los informes psicosociales, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento de adopción internacional.
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4. Abonar a la ECAI, en la forma y condiciones descritas en la cláusula sexta del pre- sente contrato, el coste de los servicios de intermediación prestados, de conformidad con el cuadro de gastos autorizado por la Xunta de Galicia.
5. Viajar al país de origen de la o del menor cuantas veces sea necesario para el proce- so de adopción cuando se lo indique la ECAI.
6. Remitir o entregar a la ECAI, en el plazo de 15 días desde la llegada a España, una
copia de la resolución de adopción o de la tutela con fines adoptivos.
7. Cumplir con el proceso de seguimiento posadoptivo con la periodicidad y en la forma exigida por el país de origen de la o del menor. Para ello deberán facilitar con suficiente antelación a la ECAI las fotografías y cualquier documento que se requiera para completar los informes de seguimiento y facilitar dichos informes si, por causas justificadas, no pudie- sen ser realizados por la ECAI.
La autoridad central de (país de origen de la o del menor) obliga en este momento a la realización de (indicar el número de seguimientos) informes de seguimiento durante los años posteriores a la constitución de la adopción (señalar su periodicidad). Dicho cumplimiento queda sujeto a los posibles cambios en el número y periodicidad de los seguimientos posadoptivos que puedan darse en un futuro.
8. Colaborar con la persona que represente a la ECAI y demás personal de esta siguien-
do sus indicaciones para el buen fin de la adopción.
9. Reconocer a la ECAI como único intermediador en el proceso de adopción, abste- niéndose de mantener cualquier contacto directo con las autoridades y organismos del país de origen de la o del menor para realizar actuaciones que correspondan a la ECAI.
Sexta. Régimen económico.
El coste total de los servicios de intermediación en la tramitación del expediente as- ciende a (cantidad en número ). Esta cantidad incluye los conceptos que se especifican en el anexo I.
La ECAI que reciba un expediente ya iniciado solo podrá cobrar la parte correspondiente a las fases que sea necesario realizar para completar su tramitación.
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La realización de trámites o gestiones imprevistos necesarios para la tramitación del expediente será abonada por las personas solicitantes y adecuadamente justificada por la ECAI, cuando estos vayan referidos a servicios de intermediación.
No están incluidos en el precio del contrato y serán a cargo de las personas solicitantes las pruebas o revisiones médicas complementarias de la o del menor asignada/o solicita- das por las persoas adoptantes, sus gastos de viaje, estancia y manutención, los gastos de estancia y manutención de la o del menor en su país de origen una vez que les sea entregada/o a las personas solicitantes y los viajes de la o del menor.
El pago se fraccionará del siguiente modo:
– Primer pago: a la firma del contrato se abonará el 50% de los gastos indirectos ( ) y se efectuará una provisión de fondos de , que corresponden a los gastos directos pre- vistos hasta la realización del segundo pago.
– Segundo pago: a los meses de la firma del contrato/aceptada la asignación/antes del envío del expediente al país, se abonará el 25% de los gastos indirectos ( ) y se efectuará una provisión de fondos de , que corresponden a los gastos directos previstos hasta la realización del tercer pago.
– Tercer pago: antes de la realización del viaje al país/aceptada la asignación/a la llega- da a España se abonará el 25% de los gastos indirectos ( ) y se efectuará una pro- visión de fondos de , que corresponden a los gastos directos previstos para finalizar la adopción y realizar los informes de seguimiento de los dos primeros años tras la adopción, en su caso.
En el supuesto de que alguno de los gastos directos se deba realizar en moneda extran-
jera, la justificación posterior precisará la fecha y el tipo de cambio al que se realizó.
Los seguimientos posadoptivos correspondientes al tercer y sucesivos años hasta com- pletar lo establecido por el país se abonarán en el momento de la realización del informe.
Las cantidades de los diferentes pagos fraccionados se abonarán mediante transferen- cia bancaria a la cuenta de la ECAI núm. de la entidad bancaria .
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El incremento de los gastos indirectos producido desde la firma de este contrato en ningún caso supondrá un aumento del precio pactado, por lo que el precio de esta interme- diación no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo por causas sobreve- nidas debidamente justificadas, que en todo caso deberán ser comunicadas a la Xunta de Galicia para su oportuna autorización antes de la aplicación a las personas solicitantes. De producirse modificaciones, estas afectarán únicamente a aquellas partes de la tramitación que en el momento de las mismas estén pendientes de realizar.
El precio de los seguimientos del tercer y sucesivos años será el que figure en el cuadro
de gastos vigente autorizado por la Xunta de Galicia en el momento de su realización.
Séptima. Resolución.
Serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) El incumplimiento grave de las obligaciones por cualquiera de las partes.
b) La no aceptación de la solicitud de adopción internacional por las autoridades compe- tentes del país de origen de la o del menor.
c) La declaración de no idoneidad de las personas solicitantes como consecuencia de un procedimiento de actualización y/o revisión de la misma.
d) La imposibilidad de continuar con el procedimiento por causas sobrevenidas ajenas a la ECAI y a las personas solicitantes.
e) El desistimiento por parte de las personas solicitantes, que se podrá producir en cualquier momento sin necesidad de justificación alguna con la simple comunicación por escrito de esta circunstancia.
f) La revocación o suspensión de la habilitación de la ECAI por causa imputable a esta, cuando así se determine en la resolución que al efecto dicte el organismo público compe- tente.
Octava. Paralización del expediente por causa imputable a las personas interesadas.
La paralización del expediente por causa imputable a las personas interesadas por pla- zo superior a tres meses dará lugar a la devolución del expediente a la Xunta de Galicia, que adoptará las medidas que procedan.
Novena. Liquidación.
1. En los supuestos de finalización del contrato por constitución de la adopción se pro- cederá a la liquidación de las obligaciones económicas de la siguiente forma:
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– Los gastos indirectos no se liquidan.
– Respecto de los gastos directos, las personas solicitantes abonarán a la ECAI o esta les devolverá a aquellas la diferencia resultante entre las aportaciones realizadas y el coste real de las actuaciones.
2. En los casos de resolución del contrato se procederá a la liquidación de las obligacio- nes económicas de acuerdo con las siguientes reglas:
2.1. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en las letras b), c) y d) de la cláusula séptima, la ECAI no devolverá los gastos indirectos abonados por las personas solicitantes ni los gastos directos de las actuaciones efectivamente realizadas. Las perso- nas solicitantes tendrán derecho a que la ECAI les reembolse los gastos directos abonados y correspondientes a actuaciones no realizadas.
2.2. Cuando la resolución se produzca por incumplimiento de las obligaciones por parte de la ECAI o por la revocación o suspensión de su habilitación por causas imputables a ella, la liquidación se realizará del siguiente modo:
– Si las actuaciones realizadas por la ECAI conservan su validez y eficacia para la con- tinuación del expediente, se procederá del modo previsto en el punto 1 de esta cláusula.
– Si es necesario realizar nuevamente las actuaciones llevadas a cabo por la ECAI, esta debe devolver a las personas solicitantes la totalidad de las cantidades abonadas.
2.3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas solicitantes, por su desistimiento o por revocación o suspensión de la ECAI no imputable a la misma, esta no devolverá ninguna cantidad efectivamente abonada y las personas solicitantes deberán a la ECAI los gastos directos no abonados y correspondien- tes a actuaciones efectivamente realizadas.
2.4. Lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3 se entenderán sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder por los daños causados.
Décima. Confidencialidad.
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De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas están informadas y aceptan la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados registrados en la Agencia de Protec- ción de Datos, que se conservarán en los mismos con carácter confidencial y tan solo se pondrán en conocimiento de las personas que deban intervenir en el proceso de adopción. El titular del fichero es la ECAI , inscrita en el Registro General de Protección de Datos con el núm. . Las personas solicitantes pueden ejercer, en todo momento, sus de- rechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para ello tienen que dirigirse a la ECAI, a la dirección de correo electrónico , o por escrito mediante carta dirigida a la calle .
En el país de origen de la o del menor será de aplicación la normativa de protección de datos de aquel, no siendo responsable la ECAI del tratamiento que de los datos puedan hacer las autoridades del país de origen de la o del menor.
En todo caso, las personas solicitantes y la ECAI quedan obligadas a respetar la confiden- cialidad de los datos de las o de los menores asignados durante todo el proceso adoptivo.
Concluida la tramitación de un expediente y, en su caso, el seguimiento comprometido, la ECAI remitirá a la Xunta de Galicia la documentación que hubiese quedado en su poder.
Decimoprimera. Responsabilidad civil.
En cumplimento del artículo 105.1.i) del Decreto 42/2000, la ECAI tiene concertado un seguro de responsabilidad civil para garantizar cualquier tipo de responsabilidad de este carácter que derive de su funcionamiento.
Decimosegunda. Vigencia.
La vigencia del presente contrato será la comprendida entre su firma y la finalización del procedimiento de adopción en el país de origen de la o del menor, ya sea ésta con la consecución de la adopción o con su denegación por las autoridades competentes del país de origen de la o del menor.
La no aprobación de la preasignación de la o del menor por la Xunta de Galicia o la no aceptación por parte de las personas solicitantes por causas justificadas no extingue el presente contrato, continuando vigente el mismo para la continuación del procedimiento.
En caso de consecución de la adopción internacional, la duración del contrato incluye los períodos de seguimiento posadoptivos de la o del menor establecidos por la normativa aplicable del país de origen de la misma o del mismo, salvo que por autorización expresa de la Xunta de Galicia se acuerde la no realización por la ECAI.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
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Para todos los conflictos surgidos en relación con el presente contrato las partes po- drán acudir a los tribunales y juzgados competentes correspondientes al domicilio de las personas solicitantes, siempre que este radique en Galicia; en otro supuesto se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Todo lo anterior, sin perjuicio de las formas de solución extrajudicial de conflictos previstas en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, las personas solicitantes podrán formular reclamaciones ante la Xunta de Galicia por el funcionamiento de la ECAI o en el libro de reclamaciones que a tal fin tiene la ECAI a disposición de las mismas.
Y, en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente contrato por triplicado en
el lugar y fecha indicados al inicio.
ANEXO I
Gastos indirectos
En España:
a) Gastos de funcionamiento1:
1. Gastos de personal.
2. Gastos de infraestructura y equipamiento.
3. Gastos de oficina, suministros y otros.
4. Gastos de asesoría, bancarios, seguros y financieros.
b) Formación y acoplamiento:
En el país de origen de la o del menor:
– Xxxxxx de representante y otro personal de la ECAI en el país de origen de la o del menor.
– Gastos de infraestructura y equipamiento de la oficina de la ECAI.
– Gastos de oficina, suministros y otros de la oficina de la ECAI.
– Gastos de asesoría, bancarios, seguros y financieros.
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– Aportación a proyectos de ayuda social y cooperación y de mantenimiento de la acre- ditación en el país.
Gastos directos
En España:
– Gestión de documentos.
– Gastos de legalización y autenticación.
– Gastos de traducción.
– Gastos de mensajería y correos.
– Tasas.
– Seguimientos posadoptivos de los dos primeros años: elaboración de informes, tra- ducción, legalización y envío.
En el país de origen de la o del menor:
– Gestión de documentos.
– Gastos derivados del registro del expediente en el país.
– Gastos de legalización.
– Gastos de traducción.
– Intérpretes (por el trabajo relacionado con el proceso de adopción).
– Mensajería y correos.
– Tasas y gastos derivados de la tramitación de la adopción (judiciales y administrati- vos).
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– Visados y pasaporte de la o del menor.
– Gastos médicos obligatorios.
– Desplazamientos de las personas adoptantes en el país de origen relacionados direc- tamente con el proceso de adopción.
– Xxxxx y manutención de la o del menor desde el momento que determine la legisla- ción de su país de origen hasta la entrega de la o del menor a las personas adoptantes.
1 Las ECAI con sede central en otra Comunidad Autónoma distinta de Galicia deberán especificar los gas- tos indirectos de funcionamiento de la sede de Galicia y el porcentaje que se aplica a Galicia respecto de los mismos gastos de la sede central.