CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº 001-2021
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº 001-2021
DE ÁREA DE ALMACENAMIENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATISTA: | SERVISOFT S.A. |
NIT: | 800.240.660-2 |
OBJETO: | ARRENDAMIENTO DE ÁREA PARA EL ALMACENAMIENTO DEL ARCHIVO DOCUMENTAL CENTRAL DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. |
VALOR: | CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTUN PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.838.021°°) |
TÉRMINO: | NUEVE (9) MESES CALENDARIO |
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 00000000, quien obra en calidad de Gerente Departamental, de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, de la Contraloría General de la República, según nombramiento ordinario efectuado por el señor Contralor General de la República mediante Resolución Ordinaria N° 01707 del 22 xx xxxxx de 2019 y Acta de Posesión N° 1352 del 24 xx xxxxx de 2019, obrando por delegación del Contralor General, según Resolución Reglamentaria 0191 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, entidad estatal de carácter técnico, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual y de conformidad con el Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7 del mismo; quien en adelante se denominará LA GERENCIA DE LA CONTRALORÍA - ARRENDATARIA, identificada con NIT 899.999.067-2 por una parte, y la firma SERVI SOFT S.A., identificada con el NIT 800.240.660-2, acreditado en el Formulario de Registro Único Tributario N° 14425053008, representada legalmente por el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 79.243.164, quien en adelante se denominará el ARRENDADOR, bodega ubicada en la Carrera 47 E N° 78 X Xxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, se ha acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL que se regirá por el Decreto 1082 de 2015, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, de conformidad con las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1). La situación de hacinamiento en el Archivo Central de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, que ha significado insuficiencia de espacios para disposición y guarda de documentos de dicho Archivo. 2) La Dirección Financiera de la Gerencia Administrativa y Financiera de la CGR, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 67521 del 19 xx xxxxx de 2021 por valor de $6.035.760 autorizó tramitar l a
consecución, en calidad de arrendamiento de un inmueble, para la ubicación y adecuada preservación, disposición, almacenamiento, guarda y custodia del archivo documental del Archivo Central de la Gerencia Departamental de Antioquia. 3) Que se consultó el comportamiento histórico xxx xxxxxxx inmobiliario, para la verificación de ofertas de inmuebles en arrendamiento, determinando previamente los requerimientos espaciales, buscando la seguridad documental, la experiencia en la custodia de documentación pública y la ubicación en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 3) Que el Arrendador presentó oferta formal del inmueble, allegando la siguiente documentación: Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX N° 79.243.164, Formulario de Registro Único Tributario de la empresa SERVI SOFT S.A. N° 14425053008, Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por esta Contraloría General de la República, Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, Certificado de Antecedentes y Requerimientos Judiciales, expedido por la Policía Nacional, Declaración de no encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado; dichos documentos, tanto del Representante Legal como de la Empresa, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa y Certificación Bancaria. 5) Que por la naturaleza del contrato se procede al mecanismo de contratación directa, en atención a lo dispuesto por el Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, Subsección 4 - Contratación Directa, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.11 y la Ley 80 de 1993 artículo 24. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO – La GERENCIA
DE LA CONTRALORÍA recibe a título de arrendamiento el área de almacenamiento que se encuentra en la Bodega ubicada en la Carrera 47 E N° 78 X Xxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO: ÁREA Y ESPECIFICACIONES: El inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, pertenece a una mayor área cuyas medidas y linderos obran en los documentos allegados por el Contratista, que hacen parte integral de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: DESTINACIÓN DEL ÁREA DE
ALMACENAMIENTO EN EL INMUEBLE: El área de almacenamiento, objeto de este contrato, cuenta con instalaciones que cumplen con las especificaciones locativas y técnicas definidas en los Estudios Previos; dicha área, será destinada por la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA para el depósito de 553 cajas de documentos del Archivo Central de la Gerencia, debiéndose garantizar un ambiente adecuado para la preservación de las mismas, acorde con la Ley 594 de 2000, la Ley General de Archivo, en concordancia con lo preceptuado por los Acuerdos Técnicos AGN 008 de 2014 y AGN 006 de 2015, durante todo el tiempo de vigencia del contrato. CLÁUSULA TERCERA: Las unidades de información: Archivo de Gestión y Archivo Central, constan de 553 cajas de Archivo CGR, correspondientes al período 1998 al 2011, las cuales cuentan con un nivel de organización técnicamente acorde con los estándares xx xxx y serán las que contengan los archivos en custodia (Ver anexo especificaciones de caja de archivo CGR). CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
El término de duración del presente contrato de arrendamiento será de nueve (9) meses, contados a partir del 1° xx xxxxx de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. CLÁUSULA QUINTA: Este contrato podrá ser prorrogado por las partes contratantes de común acuerdo, al tenor de lo preceptuado por el inciso segundo del Parágrafo, del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO Y
CANON DE ARRENDAMIENTO: Para todos los efectos legales, administrativos y fiscales, este contrato tendrá un valor total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTUN PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.838.021°°), el
cual incluye el valor del IVA. CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: El pago del presente contrato se cancelará mensualmente mediante mensualidades vencidas de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($648.669) IVA incluido PARÁGRAFO PRIMERO:
Para cada uno de los pagos, el ARRENDADOR deberá presentar a la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA una factura, Certificación expedida por el Supervisor del Contrato y Certificación de pago de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social. CLÁUSULA OCTAVA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: Los pagos a los que se obliga la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA quedan subordinados a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, por parte de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CLÁUSULA NOVENA: CARGO PRESUPUESTAL: La presente contratación se encuentra respaldada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 67521 del 19 xx xxxxx de 2021 por valor de $6.035.760, expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República, se cubrirá con cargo al Rubro A-02-02-02-007-002 Servicios Inmobiliarios, Fuente Nación - Recurso 16. CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Son obligaciones del ARRENDADOR: A) Entregar el área arrendada, de la Bodega ubicada en la Carrera 47 E N° 78 X Xxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y mantenerlo en estas condiciones por el término de duración del contrato, así mismo, poner a disposición de la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA los servicios de seguridad y protección documental convenidos y acordes con los acuerdos AGN 008 de 2014 y AGN 006 de 2015; B) Permitir el uso pacífico y exclusivo del inmueble objeto del contrato a la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA y librarla de toda perturbación en el uso del mismo;
C) Atender las sugerencias y recomendaciones de la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA, que contribuyan a mejorar las condiciones de almacenamiento documental del Archivo Central; D) Remitir las facturas o cuentas de cobro a la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA, ubicada en la Carrera 46 N° 52 36 piso 8° del Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, cumpliendo los requisitos exigidos en el Régimen Tributario; E) Garantizar que la infraestructura del inmueble en arriendo cumpla con las normas de iluminación, ventilación, controles de acceso y monitoreo externo e interno, ubicación de puertas, protección contra incendios, control de plagas y cumplimiento de normas industriales y de seguridad aplicables al uso del inmueble para preservación de archivos en almacenamiento; F) Efectuar las sustituciones y reparaciones que sean necesarias para la protección documental del Archivo Central de la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA; G) Mantener restringido el acceso al área, en arriendo, a lo dispuesto por la Gerencia de la Contraloría; H) Administrar la documentación en archivo, objeto de esta contratación, dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, de protección de datos de quienes se encuentren mencionados en la misma, al tenor de lo ordenado por el Artículo 18 de la norma en cita. I) Mantener el valor del canon de arrendamiento ofertado durante la vigencia del
contrato, solamente se efectuará el ajuste anual acorde con el IPC definido por el Gobierno Nacional; J) Mantener en todo caso las condiciones ofertadas; SON OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Son obligaciones de la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA: A) Cancelar en forma oportuna el canon de arrendamiento, previa presentación de la factura que haga el ARRENDADOR; B) Hacer la entrega del Archivo Central debidamente codificado, anexando la base de datos correspondiente; C) Utilizar el inmueble únicamente para el fin que fue arrendado. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RECIBO DEL INMUEBLE: En la fecha acordada para la entrega del Área de Almacenamiento, se levantará un acta en la que se incluirá el correspondiente inventario documental entregado, la cual será suscrita por EL ARRENDADOR y en representación de LA GERENCIA DE LA CONTRALORÍA el Supervisor, que será designado por el Gerente Departamental, de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Las partes acuerdan que durante la vigencia de este contrato de arrendamiento y de sus renovaciones, si se presentaran, el pago de los servicios públicos se cancelará por EL ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de arrendamiento será ejercida por el Directivo designado por el Gerente Departamental. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTÍA EL ARRENDADOR no prestará garantía única a favor de la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1082 de 26 xx xxxx de 2015, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.5. en concordancia con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DECIMO QUINTA: TERMINACIÓN POR
MUTUO ACUERDO: Las partes en cualquier tiempo podrán dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento, previo aviso escrito dado por una de ellas con anticipación no inferior a dos (2) meses. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones del presente contrato, la parte incumplida pagará a la otra el equivalente al valor de un canon mensual de arrendamiento. INDEMNIDAD: EL ARRENDADOR se compromete a mantener libre a la GERENCIA DE LA CONTRALORÍA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus dependientes. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: REGULACIÓN JURÍDICA: El presente contrato se regirá por las disposiciones civiles que le son propias, además por las formalidades y requisitos establecidos por el Decreto 1082 de 2015, la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: El ARRENDADOR manifiesta, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en: El artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011, y demás disposiciones vigentes. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CONCILIACIÓN: Los contratantes acuerdan someter las diferencias que surjan de este contrato a una Audiencia de Conciliación celebrada ante el Ministerio Público; presentada la cual, cualquiera de las partes podrá solicitarla. Si dicha instancia conciliadora fracasara, las acciones legales que surjan serán dirimidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Este contrato se considera perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución
se requiere de la suscripción del Acta de Inicio y la expedición del respectivo Registro Presupuestal por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son documentos contractuales, y por lo tanto hacen parte integral del contrato los siguientes: 1) Propuesta de arrendamiento de bodega con documentos soporte, presentada por EL ARRENDADOR, 2) Condiciones del bien inmueble entregado en arrendamiento, 3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 67521 del 19 xx xxxxx de 2021 por valor de $6.035.760, 4) Estudios Previos, 5) Resolución Ordinaria N° 00000-000-0000 del 25 xx xxxxx de 2021 y demás documentos mencionados en el presente contrato.
Dado en Medellín a los veinticinco (25) días del mes xx xxxxx de 2021
LA GERENCIA DE LA CONTRALORÍA LA ARRENDATARIA:
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente Departamental Colegiado
Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Contraloría General de la República
EL ARRENDADOR:
POR SERVI SOFT S.A.
NIT 800.240.660-2
XXXXXXXX XXXX XXXXXX, CC 79.243.164
Representante Legal