Contract
(ENTIDAD AVALISTA)., con C.I.F (NUMERO), con domicilio en (DOMICILIO SOCIAL),inscrita en el Registro Especial del Banco de España legalmente autorizada para la emisión de avales, y en su nombre y representación (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA AUTORIZADA),con facultades suficientes para obligarle en este acto, en virtud de escritura de poder otorgada a su favor ante el Notario de (LOCALIDAD DE LA NOTARIA),(NOMBRE Y APELLIDOS XXX XXXXXXX),con fecha (FECHA DE LA ESCRITURA )
A V A L A
A (NOMBRE Y APELLIDOS/RAZON SOCIAL DEL AVALADO), con D.N.I./C.I.F (NUMERO), en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxxxxx (XXXXXXXXXXX o DEFINITIVA) para responder de todas las obligaciones derivadas de la licitación para (FINALIDAD PARA LA QUE SE CONSTITUYE LA FIANZA), ante el EXMO.AYUNTAMIENTO DE IDIAZABAL, por un importe de (CIFRA EN LETRA Y NUMEROS).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública. Este aval se otorga solidariamente respecto el obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el EXCMO AYUNTAMIENTO DE IDIAZABAL autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Expedientes de Avales, con el número (NUMERO DE INSCRIPCION)
En (LUGAR DONDE SE EXPIDE EL AVAL) A (FECHA)
Nota: Las empresas que se presenten bajo el compromiso de constituir UTE, ajustarán este modelo a lo reflejado en el art. 61.1.b) in fine del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre): «En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal». La cuantía de los avales será la establecida en los artículos 106, -para las garantías provisionales- y artículo 107 –para las garantías definitivas- de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A026