LICITACIÓN ABREVIADA Nº 277430/1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 277430/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE ÓMNIBUS DE PASAJEROS CON CHOFER PARA LA SECRETARÍA DEL ADULTO MAYOR DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
ARTÍCULO 1°: NORMATIVA .
El presente llamado se regirá por:
a) Pliego Único de Bases y Condiciones para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Las presentes condiciones particulares.
c) Especificaciones de recorrido y mapa, adjuntos a las presentes condiciones particulares.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO.
La Intendencia de Montevideo llama a interesados en la contratación de UN ÓMNIBUS DE PASAJEROS CON CHÓFER, para el recorrido que se detalla en las especificaciones y mapa adjuntos al presente pliego particular (Anexos I y II respectivamente)
ARTÍCULO 3º. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO.
- Se contratará una unidad de transporte de 47 ASIENTOS PARA PASAJEROS, con chofer, el cual deberá usar vestimenta acorde a su tarea, durante el transcurso de su jornada.
- Con cobertura médica móvil.
- Con escalón o ayuda para ascender o descender del ómnibus, dado las características de los usuarios.
- Con aire acondicionado.
- La Unidad de Transporte deberá ser del año 1995 en adelante y deberá estar empadronada en el Departamento de Montevideo.
- El recorrido a realizar es de lunes a viernes. Saliendo 12:30 hs. del Hospital Xxxxxxx xxx Xxxxx.
Llegando al Hogar Diurno del Parque Xxxxxx a las 13:15 hs.
A las 17:00 horas hace el recorrido en forma inversa, culminando 18:00 hs en el Xxxxxxx xxx Xxxxx.
Se adjuntan especificaciones del recorrido y mapa del mismo.
- Respecto a las paradas del recorrido: se pueden agregar paradas, según los usuarios que se vayan incrementando en el correr del año.
- Se realizará un paseo mensual dentro de los límites de Montevideo en el horario de 12:30 a 18:00 horas. Los días y los recorridos serán fijados por la Administración.
-
ARTÍCULO 4º. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los oferentes deberán indicar en sus propuestas todas las especificaciones técnicas de la unidad ofertada, mencionando especialmente marca, modelo, y año, si posee baño o no e incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para un mejor estudio de ofertas. Se podrá adjuntar a la propuesta folletos o cualquier clase de material gráfico del cual surjan datos técnicos de los vehículos.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados, tendrán el carácter de compromiso, es decir, que, en el momento de la prestación del servicio, la Intendencia de Montevideo exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 5º. DE LAS PROPUESTAS Y SU FORMA DE PRESENTACIÓN.
Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada,
debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (00000000), no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
ARTÍCULO 6º. ANTECEDENTES.
Los oferentes deberán presentar antecedentes en viajes y atención al público en general, debiendo acreditarlos mediante documentación probatoria suficiente a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración en los últimos cinco (5) años.
ARTÍCULO 7º- INSPECCIÓN DE LA UNIDAD QUE REALIZARA EL TRASLADO.
Previamente a la adjudicación la Intendencia de Montevideo realizará una inspección a efectos de verificar el estado en que se encuentran el vehículo y si cumple los requisitos solicitados, en el lugar que el oferente indique en su propuesta, dentro del Departamento de Montevideo.
ARTÍCULO 8º. PRECIO.
Se deberá cotizar en moneda nacional uruguaya, por viaje realizado. Se deberá detallar por separado los impuestos correspondientes, en caso de no hacerlo se entenderán los mismos incluidos en el precio.
IMPORTANTE.-
Durante los días feriados, y en el mes de Enero, Semana Santa, Carnaval u otros que el
Hogar Diurno se mantiene cerrado, no habrá servicio de transporte. ARTÍCULO 9º. AJUSTE DE PRECIOS.
Los precios se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), producido en el mes anterior a la apertura de la licitación y el mes anterior a la prestación del servicio.
ARTÍCULO 10º. FORMA DE PAGO.
El contratista deberá presentar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al de prestación del servicio, facturas por la totalidad de los viajes llevados a cabo en el mes. El pago de cada factura se realizará como máximo a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros.
ARTÍCULO 11º - INICIACIÓN DEL SERVICIO.
El mismo comenzará a partir de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 12º - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas deberán mantenerse por un plazo mínimo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 13 º- PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo del contrato es por el término de un (1) año contado a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación, y podrá prorrogarse por iniciativa de la I.M. y con acuerdo de partes, por el mismo plazo.
ARTÍCULO 14º - MEDIO DE COMUNICACIÓN.
Los oferentes deberán proporcionar un número telefónico y/o fax, correo electrónico; por intermedio del cual la Intendencia de Montevideo se comunicará con el adjudicatario.
ARTÍCULO 15º - HORARIO DE TRABAJO.
Se deberá cumplir con los horarios fijados de salida y llegada.
ARTÍCULO 16º- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando el Servicio solicitante lo estime necesario o conveniente podrá suspender o interrumpir la prestación de los servicios contratados, lo cual se comunicará con anticipación.
ARTÍCULO 17º- CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder su contrato, en todo o en parte sin el consentimiento expreso, por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF.
ARTÍCULO 18º - MULTAS.
I) Si en el período de contratación el adjudicatario registrara faltas no justificables, se aplicará sanciones de acuerdo a la siguiente escala:
I.a) Hasta dos faltas seguidas o alternadas se hará pasible de una multa por cada falta cuyo valor será igual a dos veces el precio del traslado incumplido.
I.b) En caso de tener dos o más faltas se duplicará el valor de la multa (apartado II.a), aplicándose ésta sobre la totalidad de las faltas registradas.
II) Si en el período de contratación el adjudicatario no cumpliese con los horarios de salida y llegada a los diferentes puntos del recorrido será sancionado de la siguiente manera:
II.a) hasta dos faltas seguidas o alternadas se hará pasible de una multa por cada falta cuyo valor será igual a dos veces el precio del traslado incumplido.
II.b) En caso de tener dos o más faltas se duplicará el valor de la multa (apartado II.a), aplicándose ésta sobre la totalidad de las faltas registradas.
Las multas a que se haya hecho pasible el contratista, por incumplimiento de los términos del contrato, serán descontados de los pagos mensuales.
Los servicios de transporte estarán bajo la vigilancia directa de la Secretaria para el Adulto Mayor.
ARTÍCULO 19º - SANCIONES.
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 20º - SUSPENSIÓN DEL PAGO.
Cuando la administración constatara que el servicio prestado no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá suspender el pago hasta que esta situación se regularice, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 21º - RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La I.M. podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el T.O.C.A.F.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria, en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 22º- DEL PERSONAL.
La contratación del personal será de exclusiva cuenta del permisario, quien será único responsable de todos los aspectos de la misma (pago de salarios, seguros, etc.) así como del pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que esta Administración no asume ninguna obligación en tal sentido.
El chofer deberá tener:
a) Licencia de conducir categoría Profesional, habilitante para la conducción de ómnibus, expedida por la Intendencia de Montevideo.
b) Carné de salud vigente.
ARTÍCULO 23º. OBLIGACIONES.
Será de cargo del permisario el pago de obligaciones tributarias Nacionales y/o Municipales de todo tipo originadas por la prestación del servicio de que se trata.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite las empresas adjudicatarias deberán
informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
Ley 18.099 y Ley 18.251.
El adjudicatario está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 24º. INFRACCIONES DEL PERSONAL
El permisario será, asimismo, responsable de las infracciones que cometa el personal destinado a la atención del servicio, debiendo declarar cesante a cualquier integrante del mismo a pedido de la Intendencia de Montevideo, por razones justificadas de inconducta, indisciplina y de cualquier otra causa que así convenga.
ARTÍCULO 25º . DE LOS SEGUROS.
El permisario deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil máxima contra todo riesgo, y un seguro de pasajeros, por el total de la capacidad de la unidad. La Intendencia de Montevideo no asume responsabilidad por robos, siniestros, o cualquier destrucción de elementos provenientes de hechos dolosos o casos fortuitos.
ARTÍCULO 26º- EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia de Montevideo determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta
cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
Precio 80 puntos
Puntaje = (Pm / Po) * 80
Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado.
Antecedentes de la empresa 20 puntos
Puntaje = Se asignará un punto por cada antecedente válido hasta un máximo de 20 pts.
Total: 100 puntos
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
ARTÍCULO 27°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIO NES.
La Intendencia de Montevideo podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 28°: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. NOTI FICACIÓN.
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto
administrativo de adjudicación.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTÍCULO 29º .- ORDENANZAS DE TRANSITO.
El chofer del vehículo contratado deberá respetar muy especialmente las ordenanzas de tránsito, y en caso de cometer infracciones, no tendrá ningún tipo de derecho a invocar que presta servicios a esta comuna, a los efectos de evitar la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 30º.- SUSTITUCIÓN DEL ÓMNIBUS.
Si el ómnibus que habitualmente presta el servicio padece roturas o desperfectos que imposibiliten su funcionamiento, el mismo deberá ser sustituido por el oferente por otro de similares características a los efectos de que el SERVICIO SE CUMPLA EN FORMA NORMAL. En caso de que esto no ocurra se aplicaran al oferente las multas previstas en el artículo 18 numeral I, de estas condiciones particulares.
ARTÍCULO 31°: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.
La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho
proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 32°: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
ARTÍCULO 33°: CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA.
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a XxxxxxxxXxxxxxx.Xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compra, Oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia de Montevideo, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán
solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 34º.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.
ANEXO I: ESPECIFICACIONES DE RECORRIDO.
RECORRIDO del ómnibus que traslada a los usuarios al Hogar Diurno del Parque Xxxxxx es el siguiente:
Salida 12.30 del Hospital Xxxxxxx xxx Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx hasta Cno. Xxxxxxxx. Por Cno. Xxxxxxxx, la segunda parada es 20 de Febrero a las 12.35, la tercer parada es Cno. Xxxxxxxx y Veracierto 12.40. Sigue por Camino Xxxxxxxx hasta Zum Felde, la cuarta parada es Zum Felde y Flamarión 12.45, la xxxxxx xxxxxx xx Xxxxxx 00.00, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx por la calle Xxxxxx Xxxxxxx hasta tomar Av. Bolivia.
La sexta parada es en Bolivia y Cno. Xxxxxxxx, retomando ésta última. La séptima parada es en Cno. Xxxxx a las 13.05 horas.
Xxxxxx xxxxxx es en Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, siguiendo por Xxx. Xxxxxxxx, parando en Xxxxxx, sigue Cno. Xxxxxxxx hasta Santa Xxxxxx, bajando hacia Av. Italia, toma Av. Italia hacia el Centro parando por última vez en Bolivia.
Toma el Parque Xxxxxx por la xxxxx Xxxxxxxxxx arribando al Hotel xxx Xxxx a las 13.15. A las 17 horas hace el recorrido inverso, culminando 18:00 en el Xxxxxxx xxx Xxxxx.