ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 3
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 9
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 11
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 13
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 18
1.1. Asegurado
CAPITULO I DEFINICIONES
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.2. Acto de Terrorismo
Es un acto o acción, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza, de cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas o por cuenta de o en conexión con cualquier organización o gobierno; cometido con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar en cualquier gobierno y/o infundir temor al público.
1.3. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.4. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato.
1.6. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7. Contratante
Es la Persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.9. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia
1.10. Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda
a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.11. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza
1.12. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.13. Impericia
Falta de pericia, de sabiduría, de práctica, de experiencia y habilidad en una ciencia, arte u oficio.
1.14. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.15. Interés Asegurable
Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima.
1.16. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.17. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.18. Robo
Pérdida causada por apoderamiento de los bienes asegurados y los daños irrogados a los mismos a consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre que haya existido violencia sobre las personas o cosas y quien la cometa haya penetrado al lugar por la fuerza en forma tal que queden huellas visibles de la entrada o salida.
1.19. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.20. Suma Asegurada
Representa el límite máximo de responsabilidad de La Positiva expresada en términos monetarios
1.21. Ubicación del Riesgo o Zona de Operación
Es el sitio, lugar, región o zona geográfica en el cual la Materia Asegurada ó Materia del Seguro se encuentra y tiene cobertura bajo los alcances de este seguro.
1.22. Valor de reposición
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad
incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros si los hubiera.
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica
debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el
Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la
celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante
de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados
de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que
pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3.1. Cobertura del Seguro
La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o clausulas en la presente póliza, otorga cobertura a los bienes mencionados en la especificación, contra las pérdidas o daños ocurridos en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación y/o reposición, salvo las exclusiones expresas, como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
El Asegurado tomará las precauciones razonables y cumplirá con todas las instrucciones impartidas por La Positiva para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad; se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con todas las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los bienes asegurados bajo esta póliza.
El Asegurado informará inmediatamente a La Positiva cualquier circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por La Positiva.
Esta póliza cubre solo el equipo y maquinaria de los contratistas descritos en la presente póliza, incluyendo sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en el cuadro de esta póliza.
Los bienes asegurados deberán encontrarse necesariamente dentro del lugar o Ubicación del Riesgo geográfica señalados en la póliza, ya sea que el bien este trabajando o haya sido desarmando para fines de mantenimiento, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontado o remontado.
Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos, objeto de este seguro, en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa externa tales como:
3.1.1. Incendio x xxxx.
3.1.2. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento.
3.1.3. Accidentes que ocurran pese a un manejo correcto del operario, así como los que sobrevengan a consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor.
3.1.4. Explosión, excepto lo dispuesto en el Capítulo IV: Exclusiones.
3.1.5. Robo, incluyendo los daños causados por la tentativa o la consumación de tales delitos. Para los efectos de este seguro, se considerará robo a la pérdida causada por apoderamiento de los bienes asegurados y los daños irrogados a los mismos a consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre que haya existido violencia sobre las personas o cosas y quien la cometa haya penetrado al lugar por la fuerza en forma tal que queden huellas visibles de la entrada o salida, siendo obligación del Asegurado presentar una denuncia ante la autoridad policial del lugar.
3.1.6. Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las maquinas y/o equipos dentro de la Ubicación del Riesgo.
3.1.7. Pérdida o daño causado por inundaciones, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, vientos, terremoto, temblor, erupción, volcánica o por otra convulsión de la naturaleza.
3.1.8. Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente por la presente póliza.
3.2. Deberes del asegurado
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado, de las siguientes condiciones:
− Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
− No sobrecargarlos habitual o intencionalmente ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas para los cuales no fueron construidos.
− Cumplir con las disposiciones legales y reglamentos administrativos y observar las condiciones de los fabricantes, sobre instalación y funcionamiento de la maquinaria.
3.3. Inspecciones
− La Positiva durante la vigencia del seguro podrá inspeccionar los bienes asegurados.
− El Asegurado está obligado a proporcionar a La Positiva toda la información necesaria para la debida apreciación del riesgo.
− La Positiva podrá proporcionar al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
3.4. Agravación del riesgo
− Si la inspección revela una agravación del riesgo, en algunos o en todos los bienes asegurados, La Positiva requerirá por escrito al Asegurado, para que dentro del plazo que señale al efecto, reduzca el riesgo a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de La Positiva, ésta quedará eximida de responsabilidad por las pérdidas o daños consecuenciales de la agravación del riesgo.
− El Asegurado por su parte, deberá comunicar a La Positiva dentro del curso del seguro las agravaciones esenciales del riesgo, con una antelación no menor xx xxxx días siguientes a la fecha de la modificación del riesgo, cuando dependa de su propio arbitrio y de tres días si le fuese extraña, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma.
En ambos casos, La Positiva podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del contrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los quince días de conocida dicha situación.
Si el Asegurado no cumple con comunicar la agravación del riesgo a La Positiva, esta queda liberada de responsabilidad respeto de las consecuencias del siniestro, salvo que la omisión incurrida por el Asegurado se debe a culpa inexcusable, la agravación del riesgo no influyó en la ocurrencia del siniestro o si La Positiva no ejerció su derecho de reajustar la prima u optar por la resolución del contrato conforme se indica en la presente cláusula; sin embargo en estos supuestos, La Positiva tendrá el derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado de haber sido informada oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
CAPITULO IV EXCLUSIONES
4.1. No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siniestros que se produzcan como consecuencia de:
4.1.1. Actos dolosos o culpa grave del Asegurado o de sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando le sean directamente imputables.
4.1.2. Fallas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
4.1.3. Uso de la maquinaria asegurada en operaciones o actividades distintas para las que ha sido diseñada.
4.1.4. Actividades u operaciones militares, haya habido o no, declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, xxx xxxxxxx, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
4.1.5. Perdida, daño, costos o gastos directa o indirectamente causados por, contribuido por, resultante de, o que surja a consecuencia de o en conexión con cualquier acto de terrorismo.
4.1.6. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de bien asegurado.
4.1.7. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
4.1.8. Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
4.1.9. Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, o de, oxidación, moho toxico, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
4.1.10. Cualquier daño o pérdida ocasionada por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
4.1.11. Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
4.1.12. Obsolescencia tecnológica.
4.1.13. Daños sufridos durante el transporte de los bienes asegurados, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido cubiertos especialmente por endoso.
4.1.14. Pérdidas o daños causados por explosiones xx xxxxxxxx o recipientes a presión de vapor o de líquidos internos o de motores de combustión interna.
4.1.15. Daños o pérdidas por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
4.1.16. Pérdida o daño causado por sobre-carga del bien asegurado que excedan de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada.
4.1.17. Actividades u operaciones realizadas xxxxx afuera (Off Shore).
4.1.18. Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba.
4.1.19. Los daños ocasionados por una reparación provisional a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Positiva cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles.
Si en opinión de La Positiva, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, deberá seguir el procedimiento establecido en el numeral 3.2.4 precedente.
4.2. Esta póliza tampoco cubre:
4.2.1. Los gastos de una reparación provisional.
4.2.2. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido cubiertos específicamente por endoso.
4.2.3. Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el Asegurado para tal fin excepto cuando se almacene por
exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria.
4.2.4. No están amparados por esta póliza, los combustibles, lubricantes, elementos refrigerantes y otros medios auxiliares de operación.
4.2.5. Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase xx xxxxxxx, cerámicas o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.
4.2.6. En general no son partes asegurables aquellas que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica.
4.2.7. Daños ocasionados a la maquinaria asegurada que esté operando o se encuentre instalada en la orilla del mar, río, lago o lagunas, salvo pacto en contrario.
4.2.8. Daños ocasionados a la maquinaria asegurada que esté operando o se encuentre instalada en un lugar distinto al declarado en la póliza.
4.3. Esta póliza no cubre los daños ocasionados a los siguientes bienes:
4.3.1. Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camionetas, camiones o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos.
4.3.2. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante.
4.3.3. Edificios utilizados como campamentos u otros usos.
4.3.4. Maquinaria o equipo o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura.
4.3.5. Maquinarias y equipos que operen en áreas subterráneas a menos que se haya convenido expresamente en su inclusión, mediante un endoso especial.
4.3.6. Maquinarias o equipos mientras sean transportados, salvo que mediante un endoso especial se haya convenido en su inclusión.
4.3.7. Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.
4.3.8. Bienes de propiedad de obreros y/o empleados del Asegurado.
4.3.9. Equipos que realicen trabajos de perforación, explotación y prospección petrolera y/o de gas.
4.3.10. Equipos no instalados.
4.3.11. Prototipos.
4.3.12. Equipos utilizados en la navegación espacial y riesgos inherentes, tales como satélites, vehículos espaciales, cohetes portadores y componentes de los mismos.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1 Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde Lima y/o Provincias o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
5.1.3. Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
- Denuncia Policial.
- Informe interno de la ocurrencia.
- Informe Técnico del daño, emitido por el Asegurado y/o empresa competente.
- Manifestación de operario.
- Factura de adquisición.
- Presupuesto detallado de reparación.
- Cotización / valor a nuevo de un equipo similar.
- Reportes y Servicios de mantenimiento realizados al equipo siniestrado.
- Sustento de gastos efectuados (traslados, alquileres, importaciones, entre otros).
- File personal del operador (experiencia).
- Acta de salvamento firmado por el Asegurado en caso hubiera partes y piezas a nuestra disposición.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
5.1.4. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas disponibles para su examen por el experto de La Positiva.
5.1.5. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.
5.1.6. El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida
5.2. Inspección del daño
Cuando La Positiva haya recibido la notificación del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, en caso de daños menores, a efectuar las reparaciones necesarias.
En todos los demás casos de siniestros, un representante de La Positiva inspeccionará los daños, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener su negocio en funcionamiento, siempre que no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección.
Si la inspección no se efectúa en el período xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
5.3. Pérdida parcial
En los casos de pérdidas parciales, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro el cual comprende el costo de reparación según presupuesto presentado por el Asegurado y aprobado por La Positiva, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, conviniéndose que La Positiva no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar para amparar el bien dañado durante su traslado al desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado los gastos comprenden el importe de los costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
Tanto los gastos extras de envíos por expreso, como pagos por sobretiempo y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos se pagarán solo cuando se aseguren específicamente, sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no podrán ser cubiertos.
Los gastos de cualquier reparación adicional serán de cargo del Asegurado, a menos que integren el costo de la reparación definitiva. Los gastos de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación de los daños, serán de cargo del Asegurado.
No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será deducido el valor de cualquier salvamento.
5.4. Pérdida total
Para los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender su valor actual, inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, aplicando el valor de salvamento, menos el deducible y el factor de infraseguro si lo hubiere. El valor actual se obtendría deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición
GRUPO 1
en el momento del siniestro, de acuerdo a las tablas de depreciación, referenciales siguientes:
Grúas (grúas giratorias xx xxxxx, autogrúas y grúas montadas sobre vehículos, grúas-xxxxxx trepadoras, grúas de cable).
VIDA ÚTIL | 12 Años |
VALOR RESIDUAL | 25% |
DEPRECIACIÓN
AÑO | % POR AÑO | % ACUMULADO |
1 | 15 | 15 |
2 | 10 | 25 |
3 | 10 | 35 |
4 | 8 | 43 |
5 | 6 | 49 |
6 | 6 | 55 |
7 | 5 | 60 |
8 | 4 | 64 |
9 | 4 | 68 |
10 | 4 | 72 |
11 | 3 | 75 |
12 | -- | -- |
GRUPO 2
Excavadoras (palas mecánicas, dragas de arrastre, excavadoras sobre vehículos, excavadoras de cangilones, zanjadoras).
Vehículos para acarreo de materiales de construcción (vagonetas basculares, camiones de volteo, remolques con volquetes, dumper).
Cargadores frontales, buldozers, motoconformadoras, traillers, (escrepas), escarificadores, barredoras mecánica, motoniveladoras, tractores, equipos de perforación xx xxxxx de agua, vibradores para concreto, piloteadoras y extractores de pilotes equipos de buzos, aplanadoras y compactadoras, montacargas móvil y otras máquinas similares.
VIDA ÚTIL | 8 Años |
VALOR RESIDUAL | 25% |
DEPRECIACIÓN
AÑO | % POR AÑO | % ACUMULADO |
1 | 18 | 18 |
2 | 16 | 34 |
3 | 10 | 44 |
4 | 9 | 53 |
5 | 8 | 61 |
6 | 5 | 66 |
7 | 5 | 71 |
8 | 4 | 75 |
GRUPO 3
Locomotoras, ripiadoras de vías, pavimentadoras de asfalto o concreto, equipo permanente para mantenimiento de vías (maquinaria para
colocación de vías), máquinas de construcción sobre rieles y máquinas de bateo, etc., instalaciones de vías o rieles, raspadores, xxxxxx de perforación, bombas de concreto, andamiajes, aparejos, bombas, cables eléctricos, cámaras de presión campamentos, carretas de cable, compresores, dobladores de varilla, encofrados, equipos extintor de incendios, equipos generadores de electricidad, equipos para soldar, escaleras portátiles, gatos generadores de vapor, herramientas de aire comprimido, herramientas eléctricas, malacates, máquinas de carpintería, moldes para hormigón, máquinas de taller, montacargas fijos, motores eléctricos, obras falsas, oficinas de campo, plantas de secado, plantas mezcladoras, (asfalto y hormigón), plantas para producción de agregados, plataformas elevadoras, silos para cemento, sopletes, tanques de agua, toldos protectores portátiles, tornillerías, transformadores, transportadores xx xxxxx, y otro equipos similares.
VIDA ÚTIL | 08 Años |
VALOR RESIDUAL | 35% |
DEPRECIACIÓN
AÑO | % POR AÑO | % ACUMULADO |
1 | 15 | 15 |
2 | 13 | 28 |
3 | 10 | 38 |
4 | 7 | 45 |
5 | 7 | 52 |
6 | 5 | 57 |
7 | 4 | 61 |
8 | 4 | 65 |
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro se dará por terminado.
5.5. Indemnización
5.5.1. Si el monto de cada pérdida teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excede del deducible especificado en la póliza, La Positiva indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
Cuando dos o más bienes sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el Asegurado solo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.
5.5.2. Si la póliza tuviere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
5.5.3. La responsabilidad máxima de La Positiva por uno o más siniestros ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo.
5.5.4. Cada indemnización pagada por La Positiva durante cada período anual de la vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la "Proporción indemnizable" no se tendrá en cuenta las
reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
5.5.5. La Positiva a solicitud del Asegurado puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes.
5.5.6. La Positiva podrá a su elección reparar o reponer el bien dañado o destruido o pagar en efectivo la indemnización.
5.5.7. Si en el momento de ocurrir un siniestro que no constituye pérdida total, el valor de reposición del bien es superior a la suma asegurada, la responsabilidad de La Positiva se limitará a la parte proporcional del daño causado descontando el deducible previsto en esta póliza. Esta condición es aplicable para cada bien asegurado por separado.
5.6. Reparación
5.6.1. Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, La Positiva no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éste sufra posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
5.6.2. La responsabilidad de La Positiva cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de La Positiva.
5.7. Peritaje
En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y La Positiva al ajustar un siniestro, la cuestión podrá ser sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, sin embargo, si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para casos de discordia.
5.7.1. Los peritos decidirán:
− Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
− Sobre el valor de reposición del bien asegurado, en el momento del siniestro.
− Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente como se estipula la presente póliza según el caso.
− Sobre el valor de salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para reparación u otros fines.
5.7.2. Los gastos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de La Positiva y del Asegurado por partes iguales, sin embargo corresponderá a cada parte cubrir los honorarios de su propio perito.
5.7.3. El peritaje a que este artículo se refiere no significará aceptación de la reclamación por parte de La Positiva sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada a resarcir después de deducir el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
5.7.4. La presente cláusula no limita el derecho del Asegurado de invocar un arbitraje o acudir a la instancia que considere pertinente, en salvaguarda de sus intereses.
6.1. Subrogación
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
La Positiva tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquiera reclamación hecha contra el Asegurado; podrá también, hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente, de atender y dirigir en nombre del Asegurado y en su representación cualquier procedimiento, demanda o reclamación.
El Asegurado no podrá sin el consentimiento por escrito de La Positiva reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación o arreglo con respecto a dicha reclamación.
El Asegurado tendrá la obligación de subrogar a La Positiva en todos sus derechos cuando ésta lo solicite a fin de que La Positiva tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia La Positiva recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al Asegurado.
El Asegurado no hará ni permitirá que se efectúe acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir La Positiva por subrogación, o que imposibilite el poder recibirlos. El Asegurado, prestará a La Positiva todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para La Positiva y le suministrará con razonable prontitud aquellos informes que La Positiva pueda exigirle, a fin de que esta tome las medidas que estime conveniente.
6.2. Suma asegurada
En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes amparados por la póliza el Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición.
Este valor determina la prima y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales. Consecuentemente, en pérdidas parciales, no se harán reducciones por concepto de depreciación, pero se considerará el infraseguro existente.
Se deja constancia que la indemnización a que haya lugar en caso de destrucción total del bien asegurado, según las condiciones de esta póliza, es decir, incluyendo el factor de depreciación, comprenderá solamente el valor actual en lugar del valor de reposición considerando un eventual infraseguro.
Marzo 2016
Código SBS RG0413700062 / RG0413710079
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.