Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, CON PLURALIDAD DE CRITERIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA MARCA “CIUDAD XX XXXXXXXXXXX”, SEGÚN CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX Y REPSOL PETROLEO, S.A., DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017.
1. CLASE Y OBJETO DEL CONTRATO.
Contrato administrativo mixto de obra y suministro (contrato de fabricación de art. 299), consistente en desarrollar el proyecto objeto del convenio suscrito en fecha 20 de diciembre de 2017 entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y la entidad Repsol Petróleo, S.A., y que concluirá en una intervención física en la ciudad y que conformará como principal característica ser un proyecto de mejora de espacio público y del paisaje e identidad urbana, siendo la forma de llevar a cabo este proyecto asociar el nombre xx Xxxxxxxxxxx a elementos urbanos de carácter diferenciador, que den valor añadido, de la forma mas global posible.
Este elemento de identidad debe procurar ser un lugar de relación entre sus habitantes. La intervención finalista será una pieza innovadora capaz de diferenciarse de otras marcas-ciudad, responsable a su vez de conectar las diferentes visiones que tiene la ciudadanía y su institución sobre lo que es y cómo se quiere mostrar realmente Puertollano.
Dicha intervención deberá, en todo caso, cumplir con las normativas urbanísticas vigentes, estar adaptada al planeamiento municipal y a las diferentes normas de accesibilidad.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene la calificación de contrato mixto de suministro (contrato de fabricación del art. 299) y de obra, al invertir el presupuesto del contrato: 75% en suministro y en obra el 25% restante. De conformidad con lo dispuesto en el art.18.1a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP “para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos….se atenderá al carácter de la prestación principal”, en este caso las relativas al contrato de suministro (contrato de fabricación art. 299). Por todo ello, el presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas comprendidas en el presente pliego y en el técnico unido al mismo sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en la LCSP, aplicándose el resto de los artículos de forma supletoria para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará en el plazo de DOS MESES contados a partir del siguiente día hábil al de notificación del acuerdo de adjudicación de dicho contrato.
4. PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del proyecto cuyo objeto será crear un elemento urbano diferenciador con el nombre xx Xxxxxxxxxxx elegido con una estrategia participativa será de 33.057,85+21% de IVA (6.942,15€), por lo que el precio total de licitación será de 40.000€ IVA incluído que en modo alguno podrá ser superado por las ofertas presentadas por los licitadores, siendo causa de exclusión de la oferta la superación de dicho límite, con cargo a la partida presupuestaria 0104 15320 60900 22018000453, RC 220180000177 de 16/02/2018.
Al menos el 75% del presupuesto total estará destinado a la ejecución de la intervención física o proyecto de ejecución del elemento diferenciador y hasta el 25% restante podrá las obras necesarias.
Con la conclusión del proyecto se suministrará y colocará una placa/cartel informativo/espacio explicativo con tamaño mínimo de 30x40cm, donde aparecerá explicación básica y la imagen de las entidades firmantes del convenio.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Este contrato se adjudicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la LCSP, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con pluralidad de criterios, contenidos en el pliego técnico.
6. GASTOS DE FIANZA
Se dispensa, a los licitadores, la constitución de garantía o fianza provisional, de conformidad con lo establecido en el art.106 de la LCSP.
El adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva, por importe del 5% del precio final ofertado, excluído el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo establecido en el art.107.1 de la LCSP.
La convocatoria a que se refiere este Pliego será anunciada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP.
7. CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De conformidad con el art. 66 de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Asimismo, de acuerdo con el art. 67, tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
En cuanto a la capacidad jurídica de las empresas no comunitarias, dispone el artículo 68 de la ley mencionada, que sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
El artículo 69 de la ley mencionada recoge que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la
composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP 9/2017, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
De conformidad con el Artículo 140 de la LCSP 9/2017, la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación:
A) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta. Aunque el órgano de contratación podrá realizar las notificaciones a través de la misma o de correo ordinario.
B) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
C) En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
D) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de esta Ley.
E) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y el sobre de que se trata, y en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
9. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La oferta se entregará en TRES SOBRES, los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Dentro de esos sobres los licitadores deberán incluir:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 140 LCSP, la documentación prevista en la cláusula siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Documento expresivo de nombre o razón social del licitador, número de CIF, nombre del representante y número de D.N.I., domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
b) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando dos o más personas físicas o jurídicas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma que se describe en esta cláusula, y aportarán un compromiso de unión temporal con indicación de los nombres y
circunstancias de las personas físicas o jurídicas que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la administración. Las empresas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración, debiendo formalizar en escritura pública la unión de empresarios, si se efectúa la adjudicación del contrato a su favor.
Si se trata de licitador individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 85 de la LCSP 9/2017, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, en el plazo que se conceda al efecto.
e) Copia del D.N.I. y poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista en los artículos 86, 87, 89 y 90 de LCSP 9/2017, y que, de manera preferente, serán los siguientes:
1) Solvencia económica y financiera.-
- Declaración de entidad financiera justificativa de la existencia de crédito suficiente a favor del licitador para asumir los riesgos derivados de la ejecución del presente contrato.
- Un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, que será el importe total del contrato.
2) Solvencia técnica.-
Los empresarios deberán acreditar la solvencia técnica, por la concurrencia los siguientes medios:
- Una relación de los principales contratos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, de acuerdo con la clasificación realizada en la CPV.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, vinculando al equipo a transversales donde aparezcan técnicos especialistas en espacio público(urbanistas-arquitectos)y otras formaciones complementarias como comunicación, paisaje cultural, participación, diseño, gestión…
Sobre B. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Sobre B.1.- Criterios de valoración subjetiva (señalados en color azul en la
tabla)
El proyecto resultante deberá incluir un documento descriptivo del proyecto que contendrá información:
Introducción. Conocimiento urbanístico de la ciudad. Explicación y adaptación del proyecto. Estrategia de desarrollo integral.
Objetivos. Descripción y comprensión del proyecto.
Modelos a seguir: Diferentes ejemplos por la geografía nacional o internacional con posibilidad de adaptación a Puertollano.
Metodología y garantías. Metodología de intervención propuesta. Aplicación de la metodología en la elaboración de la estrategia. Experiencia en el diseño de proyectos de mejora de espacio público y del paisaje e identidad urbana.
Resultados. Estrategia de ejecución de intervención. Relato. Piezas de comunicación.
Programa de Trabajo. Proyecto descriptivo (Memoria. Documentación Gráfica. Mediciones. Fases y duración total (participación+difusión, diseño y ejecución). Cronograma. Presupuesto por partidas.
El contenido de dicho informe tendrá como principal función llevar a cabo la ejecución del proyecto, pero también podrá ser utilizado para desarrollar la estrategia de difusión.
Las ofertas de los licitadores deberán incluir obligatoriamente los seis apartados descritos anteriormente, con arreglo a las siguientes puntuaciones:
Bases | Descripción | Puntos | |
I - Introducción | 1 | Conocimiento urbanístico de la ciudad: Relación con Plan de Ordenación Municipal y características espacios públicos urbanos. | 1,75 |
2 | Explicación y adaptación del proyecto a las normativas vigentes. | 0,75 | |
3 | Estrategia de desarrollo integral. Incluir requisitos urbanísticos, ambientales, socioculturales y políticos. | 0,6 | |
II - Objetivos | 4 | Descripción de objetivos y alcance del proyecto. | 1,4 |
III - Módelos a seguir | 5 | Mención a casos de éxito de identificación marca ciudad y elementos urbanísticos. Mínimo 2 ejemplos adaptables a Puertollano. | 2,5 |
IV - Metodológía y garantías. | 6 | Metodología de intervención propuesta. Máxima puntuación para metodologías participativas, teniendo en cuenta al entramado social de la ciudad para la intervención. | 2,75 |
7 | Aplicación de la metolodogía en la elaboración de la estrategia. | 1,5 | |
8 | Experiencia en el diseño de proyectos de mejora de espacio público y del paisaje e identidad urbana. Máxima puntuación si se presentan 2 proyectos alternativos. | 6,5 | |
V - Resultados | 9 | Estrategia de ejecución de intervención y presentación de proyecto. | 5 |
10 | Relato propuesto para la comunicación del proyecto. | 3 | |
11 | Piezas de comunicación, puntuación máxima para la incorporación en las piezas de video de realización del proyecto y web. | 8 | |
VI - Proyecto y programa de trabajo | 12 | Propuestas, Proyecto y documentación Gráfica. | 20 |
13 | Mediciones. Adaptación dimensiones al espacio urbano elegido y a la interacción con las personas. | 5,5 | |
14 | Imagenes en 3D y maqueta del proyecto. | 3,25 | |
15 | Fases de ejecución del proyecto. Adecuación a la estrategia y a los tiempos de ejecución. | 4,5 | |
16 | Tiempo mínimo de ejecución en ningún caso inferior a 2 meses | 12 | |
17 | Plazo de garantía, mínimo 2 años | 3,5 | |
18 | Cronograma de ejecución del proyecto - Desglosado | 9 | |
19 | Presupuesto por partidas de ejecución el proyecto y el proceso participativo. | 8,5 | |
Puntos totales | 100 |
Los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (los recogidos en color azul en la tabla) se valorarán bien por la Mesa o por uno o varios técnicos designados por la misma y podrán asesorarse de entidades que hayan realizado contrataciones semejantes.
SOBRE B.2.- Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (señalados en color morado en la tabla)
La fórmula para la valoración de los criterios que no dependen de un juicio de valor será la de una regla de tres simple, teniendo en cuenta que la más beneficiosa para los intereses municipales tendrá la máxima puntuación.
SOBRE C.-PROPUESTA ECONÓMICA. Será la prevista en el apartado 4 del presente pliego, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse la cantidad en el expuesta, excluyéndose las ofertas que aumenten o minoren dicha cantidad.
10. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
De conformidad con el artículo 157 LCSP, las proposiciones deberán presentarse en la :
Oficina de Atención al Ciudadano.
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx X/X (Xxxx xx Xxxxx) 00000 – XXXXXXXXXXX (XXXXXX XXXX) Telf. 000 00 00 00
El plazo de presentación de las mismas será de 20 DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
Si faltase esta comunicación no será admitida la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos puntuables previstos y que se detallan en el pliego de condiciones técnicas.
11. MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
1. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente: Concejal Delegado de Contratación o persona que le sustituya (XXXXXX XXXX XX XXXXXX).
- Vocales:
1.- La titular de la Intervención o persona que le sustituya (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX).
2.- El Titular de la Secretaría o persona que le sustituya (XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX).
3.- La Jefa Accidental del Servicio de Urbanismo o persona que le sustituya (XXXX XXXXXXX XXX).
4.- Un representante de Grupo Municipal de Ciudadanos (XXXXX XXXXXX XXXXXXX).
- Secretario: Actuará como secretario de la mesa el/la Titular del Departamento de Patrimonio y contratación o persona que le sustituya.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes, de conformidad con el art. 326.3 y la disposición adicional 2º.7. de la LCSP 9/2017.
2. La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP 9/2017, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación procederá a la apertura del (sobre B) Criterios Evaluables, en acto público en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación y a la valoración del mismo por la propia Mesa o por los Técnicos designados al efecto de conformidad con la LCSP 9/2017, por último y en el mismo acto procederá a la apertura de la oferta económica (sobre C). A estos efectos, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación, una vez evaluadas las proposiciones formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente pliego.
Un extracto del acta que se levante de este trámite será expuesto al público en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición económicamente más ventajosa por aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en la cláusula siguiente.
12. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando para la adjudicación se hayan utilizado una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, al correo presentado por la misma.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.-Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán Justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada.
3.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
4.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluído, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
e) A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
14. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La fecha de comienzo será la de la firma del correspondiente contrato, siendo el plazo máximo de ejecución y entrega de los trabajos, de 5 meses desde dicha fecha de comienzo.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 A 207 LCSP 9/2017. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP 9/2017 y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a entregar las prestaciones objeto de contrato en el tiempo y lugar fijados en el mismo, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución tanto total, como los plazos parciales que resulten del cronograma incluido en su oferta.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha del aplicativo a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de
prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al órgano de contratación, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a esta Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP 9/2017.
16. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas por la administración.
El abono de los trabajos se realizará mediante la presentación de factura en legal forma que deberá ser aprobada por el órgano de contratación una vez ejecutados los trabajos a que se refieran y siendo estos ajustados al contrato.
El abono tendrá lugar una vez realizados los trabajos, finalizada la instalación y validada por parte de los funcionarios municipales encargados de su gestión.
17. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
18. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, de acuerdo con el artículo 195 de la LCSP 9/2017.
En el caso de que el contratista realizara un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo todo ello de conformidad con el artículo 192 LCSP 9/2017.
19. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 201. LCSP 9/2017, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx le será comunicado, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes objeto del contrato no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los bienes suministrados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
20. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será de 12 meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la firma del correspondiente acta de recepción definitiva del Proyecto.
Se demanda un periodo de garantía de los trabajos realizados de un año a contar desde la firma del acta de finalización de los trabajos, es decir, una vez validado el buen funcionamiento de la aplicación por parte de los funcionarios municipales encargados de su supervisión.
El adjudicatario estará obligado a modificar los errores detectados, durante este periodo, sin coste adicional, así como prestar asistencia técnica al usuario final durante el mismo periodo de tiempo, en lo que respecta a consulta sobre el trabajo realizado y a su mantenimiento.
21. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 LCSP 9/2017, con los efectos previstos en los artículos 213 de la misma norma.
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puertollano, 25 xx Xxxx de 2018
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Marca-Puertollano, contratación elemento diferenciador o símbolos urbano, asociando el nombre xx Xxxxxxxxxxx con proceso de partici- pación.
Con el fin de desarrollar el convenio suscrito por este Ayuntamiento con REPSOL Petroleo S.A, de fecha 20 de diciembre de 2017, y tras informe a esta alcaldía de 18 de enero, adjunto propuesta técnica para que el servicio de Contratatación realice el pliego de contratación con presupuesto de 40.000,00 €, IVA Incluido, con cargo al convenio y la Retención de Crédito a esta intervención con nº de operación 220180000177:
I- ANTECEDENTES
Puertollano, como lugar de paso natural, es desde hace décadas un importante nodo industrial y una de las ciudades más importantes de Castilla- la Mancha. Estas características la sitúan en una excelente posición como lugar estratégico donde invertir y para liderar económica- mente su área de influencia.
Sin embargo, la gran competencia de otras ciudades cercanas y no tan cercanas, exige a la ciudad seguir mejorando en los servicios que provee, en las oportunidades que genera, pero también en la imagen que muestra a través de la diferenciación.
Ante la creciente competencia entre territorios, ciudades y municipios, resulta clave diferen- ciarse y mostrar cualidades distintivas para atraer visitantes e inversiones, y también para re- forzar la identidad de la propia ciudadanía. Con esta finalidad resulta muy apropiado entre otras crear elementos diferenciadores, restaurar patrimonios y organizar eventos donde se re- fuerce y reconstruya una imagen potente y distintiva para la ciudad.
La promoción y la imagen de la ciudad xx XXXXXXXXXXX forma parte de una estrategia integral y sostenible que tiene como objetivo conseguir ventajas competitivas y mejorar su posicionamiento respecto a otras ciudades. Los nombres de las ciudades son marcas. Las
marcas-ciudad son referencias sobre su identidad, se han convertido en activos estratégicos que se integran en el valor relacional, cultural, social y económico, del estilo de vida de cada urbe.
Potenciar la marca de ciudad debe servir también para:
1. Indentificar, cohesionar, reilusionar a la ciudadanía.
2. Proyección, servir para la captación de proyectos que buscan ciudades anfitrionas.
3. Atracción de turismo, talento, negocios e inversión.
4. Facilitar la gestión del cambio hacia la visión ideal de ciudad.
5. Generar confianza, credibilidad y reputación.
6. Reducir estereotipos.
7. Mayor conocimiento de los activos, atributos y relato de ciudad.
8. Diferenciación, relevancia, ventajas competitivas.
9. Creación de sinergias y alianzas.
10. Fomento exterior xxx xxxxxxx local.
El Convenio con REPSOL Petroleo S.A., la mayor empresa de la ciudad y el Ayuntamiento, pretende utilizar el nombre xx Xxxxxxxxxxx para desarrrollar un proyecto que potenciará la marca ciudad creando un símbolo o símbolos urbanos, asociando el nombre de Puerto- llano con el tratamiento de marca gráfica que le da el Manual de Identidad Corporativo xx Xxxxxxxxxxx, a elementos urbanos de cáracter identificador como parte fundamental de esa estrategia integral de desarrollo, mediante el fortalecimiento de su identidad y de sus símbo- los urbanos.
Marca Ciudad - Acceso a Manual de Identidad y elementos básicos en el link xxxxx://xxx.- xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/ . Páginas 14 a 21 de Manual de identidad Corporativa xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxx
II - OBJETO
Realizar una intervención con la incorporación al patrimonio de la ciudad de una actuación o elemento/s urbano de cáracter identificador que tome el nombre xx Xxxxxxxxxxx para po- tenciar la marca ciudad creando un símbolo o símbolos urbanos, mediante un proceso colabo- rativo de intervención que finalice con la creación de una imagen de marca física para la ciudad xx Xxxxxxxxxxx.
Intervención que se traduce en un icono, mensaje, escultura, actuación artística… en un lugar de referencia en el espacio público xx Xxxxxxxxxxx, todo ello resultado de un proceso abierto y participativo.
III - CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
El desarrollo del proyecto que concluirá con una intervención física en la ciudad, conformará como principal característica ser un ‘proyecto de mejora de espacio público y del paisaje e identidad urbana, siendo la forma de llevar a cabo este proyecto asociar el nombre de Puer- tollano a elementos urbanos de cáracter diferenciador, que den valor añadido, de la forma más global posible.
Este elemento de identidad debe procurar ser un lugar de relación entre sus habitantes.
La interveción finalista será una pieza innovadora capaz de diferenciarse de otras marcas ciudad, reponsable a su vez de conectar las diferentes visiones que tiene la ciudadanía y su institución sobre lo qué es y cómo se quiere mostrar Puertollano.
Dicha intervención deberá en todo caso cumplir con la normativas urbanísticas vigentes, estar adaptada al planeamiento municipal y las diferentes normas de accesibilidad.
IV - FASES MÍNIMAS DEL PROYECTO
Se presentarán proyectos adaptados a la dotación económica que incluirán con detalle las si- guientes fases:
1. Difusión: Abordará tanto la comunicación a nivel local como la posibilidad de relevancia del proyecto en una escala más amplia. Con el objetivo de dar a conocer el proceso y, al final de la ejecución, para posicionar el proyecto y darlo a conocer a nivel local y global. Principalmente a través de las posibilidades que ofrecen las nuevas herramientas digitales, aunque sin olvidar los medios tradicionales, en colaboración con el Gabinete de Alcaldía y Prensa de este Ayuntamiento.
2. Colaboración: Para la toma de decisiones se trabajará adecuadamente la coordinación de los diferentes agentes y la concienciación respecto a la participación, el espacio público, la ecología así como la identidad comunitaria prioritario en este proyecto a través de la peda- gogía en las dinámicas participativas, los contenidos y la información de los procesos, in- corporando la participación de responsables y personal técnico municipal.
3. Proyecto Urbano: Desarrollo del proyecto diseño y ejecución de la intervención física, atendiendo a la visión transdisciplinar, normativa y al cruce de las conclusiones de los téc- nicos especialistas en espacio público, comunicación y paisaje cultural, con la percepción de los distintos agentes implicados.
V - BASES PARA EL DOCUMENTO DESCRIPTI- VO DE LA OFERTA
El proyecto resultante deberá incluir un documento descriptivo del proyecto que contendrá información:
1. Introducción. Conocimiento urbanístico de la ciudad. Explicación y adpatación del pro- yecto. Estrategia de desarrollo integral.
2. Objetivos: Descripción y comprensión del proyecto.
3. Módelos a seguir: Diferentes ejemplos por la geografía nacional o internacional con posi- bilidad de adaptación a Puertollano.
4. Metodológía y garantías. Metodología de intervención propuesta. Aplicación de la meto- lodogía en la elaboración de la estrategia. Experiencia en el diseño de proyectos de mejora de espacio público y del paisaje e identidad urbana.
5. Resultados. Estrategia de ejecución de intervención. Relato. Piezas de comunicación.
6. Programa de trabajo. Proyecto descritivo (Memoria. Documentación Gráfica. Medicio- nes. Fases y duración total (articipación+difusión, diseño y ejecución). Cronograma. Pre- supuesto por partidas.
7. Equipo. Recursos y CV de personas que participarán en el proyecto. Organismos con los que se hayan desarrollado proyectos similares.
El contenido de dicho informe tendrá como principal función llevar a cabo la ejecución de la obra, pero también podra ser utilizado para desarrollar la estrategia de difusión.
VI - CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Bases
Las ofertas de los licitadores deberán incluir obligatoriamente los siete apartados incluidos en la base V, con arreglo a las siguientes puntuaciones:
Bases | Descripción | Puntos | |
I - Introducción | 1 | Conocimiento urbanístico de la ciudad: Relación con Plan de Ordenación Municipal y características espacios públicos urbanos. | 1,75 |
2 | Explicación y adaptación del proyecto a las normativas vigentes. | 0,75 | |
3 | Estrategia de desarrollo integral. Incluir requisitos urbanísticos, ambientales, socioculturales y políticos. | 0,6 | |
II - Objetivos | 4 | Descripción de objetivos y alcance del proyecto. | 1,4 |
III - Módelos a seguir | 5 | Mención a casos de éxito de identificación marca ciudad y elementos urbanísticos. Mínimo 2 ejemplos adaptables a Puertollano. | 2,5 |
IV - Metodológía y garantías. | 6 | Metodología de intervención propuesta. Máxima puntuación para metodologías basadas en la difusión, colaboración y desarrollos de proyecto urbano accesible. | 2,75 |
7 | Aplicación de la metolodogía en la elaboración de la estrategia. | 1,5 | |
8 | Experiencia en el diseño de proyectos de mejora de espacio público y del paisaje e identidad urbana. Máxima puntuación si se presentan 2 proyectos alternativos. | 6,5 | |
V - Resultados | 9 | Estrategia de ejecución de intervención y presentación de proyecto. | 5 |
10 | Relato propuesto para la comunicación del proyecto. | 3 | |
11 | Piezas de comunicación, puntuación máxima para la incorporación en las piezas de video de realización del proyecto y web. | 8 | |
VI - Proyecto y programa de trabajo | 12 | Propuestas, Proyecto y documentación Gráfica. | 20 |
Bases | Descripción | Puntos | |
13 | Mediciones. Adaptación dimensiones al espacio urbano elegido y a la interacción con las personas. | 5,5 | |
14 | Imagenes en 3D y maqueta del proyecto. | 3,25 | |
15 | Fases de ejecución del proyecto. Adecuación a la estrategia y a los tiempos de ejecución. | 4,5 | |
16 | Tiempo mínimo de ejecución en ningún caso inferior a 2 meses | 12 | |
17 | Plazo de garantía, mínimo 2 años | 3,5 | |
18 | Cronograma de ejecución del proyecto - Desglosado | 9 | |
19 | Presupuesto por partidas de ejecución el proyecto y el proceso participativo. | 8,5 | |
Puntos totales | 100 |
VII - PRECIO Y OBLIGACIONES DE CONVENIO
El precio total del proyecto cuyo objeto será crear un elemento urbano diferenciador con el nombre xx Xxxxxxxxxxx elegido con una estrategia participativa será de 33.057,85 +21% de IVA (6.942,15 €), por lo que el precio total de licitación será de 40.000,00 € IVA Incluido que en modo alguno podrá ser revasado por las oferta presentadas por los licitadores, siendo causa de exclusión de la oferta la superación de dicho límite.
La empresa colaboradora participará en la elección del proyecto definitivo.
Al menos el 75% del presupuesto total estará destinado a la ejecución de la intervención físi- ca o proyecto de ejecución del elemento diferenciador y hasta el 25% restante podrá utilizarse para el proceso participativo.
Con la conclusión del proyecto se suministrará y colocará una placa/cartel informativo/espa- cio explicativo con tamaño mínimo de 30x40 cm, donde aparecerá explicación básica y la imagen de las entidades firmantes del Convenio.
Puertollano, 28 xx xxxx de 2018 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Técnico Observatorio Sociológico y coordinador de proyecto