ORDEN PRI/1115/2021, de 20 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca Comunidad de Calatayud, para la prestación del Servicio de atención psicológica, social y...
Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2021/6/0157, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 xx xxxxx de 2021, por la Consejera de Presidencia y Re- laciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx, y el Presidente de la Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 20 de julio de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA COMUNIDAD XX XXXXXXXXX, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA, SOCIAL Y EDUCATIVA FAMILIAR
En Zaragoza, 17 xx xxxxx de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 7.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha 16 xx xxxxx de 2021.
Y de otra, D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Presidente de la Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx. Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legiti-
mación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
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Para dar cumplimiento a lo dispuesto, este organismo presta una serie de servicios espe- cializados gestionados por el mismo que son: asesoría social, asesoría psicológica para mu- jeres e hijas/os en situación de conflicto, asesoría jurídica, asesoría empresarial, asesoría laboral y atención social y educativa. Así mismo el Instituto lleva a cabo acciones de sensibi- lización a profesionales y población en general a través de actuaciones formativas.
De igual manera, se indican en sus funciones la de coordinar la realización de sus pro- gramas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos convenios.
A su vez, la Comarca es competente para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comarca, especialmente la prestación de servicios sociales y desarrollar actividades propias de otras Administraciones Públicas.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de la Administración Local xx Xxxxxx, establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, para la efectiva prestación de los servicios públicos esen- ciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
Por ello, el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca vienen realizando actuaciones conjuntas para la consecución de fines comunes a través convenios de colaboración. Se con- sidera especialmente necesario continuar con una colaboración conjunta que permita la coor- dinación de las actuaciones dirigidas a la atención integral a las mujeres de toda la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx con la finalidad de incrementar la eficacia y eficiencia de las mismas.
El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones y a la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, concretamente en su artículo 8.5.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con ca- rácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés pú- blico, social, económico o humanitario.
El interés público y social viene acreditado por la necesidad de proporcionar a las mujeres e hijas e hijos, información, asesoramiento psicológico y atención social integral, atención psicológica y atención e intervención educativa que les permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocidos en la normativa vigente. La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Sin em- bargo, a pesar del pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley resulta todavía insu- ficiente. La violencia contra la mujer, la discriminación salarial, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en política, en el ámbito social, cultural, econó- mico, los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran como la igualdad plena, es todavía una tarea pendiente que precisa seguir trabajando por ella.
Por ello se celebra este mismo convenio con el resto de las Comarcas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, ya que dicho servicio, dado la dispersión geográfica que caracteriza a nuestra comunidad, sólo puede prestarse de manera eficaz por la Comarca que es la única entidad capacitada para celebrarlo, al poseer los medios necesarios tanto materiales como personales y económicos para la prestación del mencionado servicio. De hecho, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, los fondos que se han distribuido entre las Comuni- dades Autónomas han tenido en cuenta el criterio de dispersión para el reparto de los mismos. En consecuencia, las partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua- mente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su
celebración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx para la prestación del servicio de atención psi- cológica, social y educativa familiar en la comarca.
Segunda.— Fines.
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Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fin principal complementar la atención a las mujeres y a sus hijas e hijos, que tanto el Instituto Aragonés de la Mujer como la Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx llevan a cabo dentro de su ámbito competencial y xxxxx- torial.
Tercera.— Compromisos.
La Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:
1.º Facilitar el inmueble equipado adecuadamente (material bibliográfico, informático, etc.), para la ubicación del Servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar,
así como un local x xxxx adecuado para el desarrollo de las actividades que puedan progra- xxxxx por el mismo.
2.º Prestar el servicio de atención psicológica por profesional licenciado/a en Psicología, al menos 2 horas por semana, dirigida al asesoramiento y atención psicológica específica a mujeres que atraviesen una situación especialmente crítica, y prioritariamente, aquéllas que sufren o han sufrido malos tratos, físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, así como a sus hijo/as. En relación a estos últimos deberán serán ser atendidos hasta los 23 años siempre que se hayan visto afectados por algunas de las situaciones descritas antes de alcanzar la mayoría de edad, aunque en el momento de recibir la atención ya ostenten dicha mayoría de edad.
Dicho servicio incluirá al menos la realización de dos actividades relacionadas con los in- tereses y dificultades de las mujeres en diferentes ámbitos, que se registrarán en el punto III del anexo I.
3.º Prestar el servicio de atención social integral para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos por profesional con titulación de Diplomado o Grado en Trabajo Social y el servicio de atención educativa familiar a prestar por profesional Diplomado o Grado en Trabajo Social o Educación Social, al menos 4 horas por semana, con las siguientes finalidades:
- Intervención con unidades familiares en las que las relaciones familiares se han visto afectadas por la situación de violencia vivida. Esta intervención se desarrollará cualesquiera alojamientos alternativos o en el propio domicilio de las mujeres.
- Acompañamiento a las mujeres en momentos críticos dentro de su proceso de salida de la situación de violencia, tales como la presentación de denuncia, personación en causas ju- diciales seguidas contra el agresor o por la custodia de las/los menores, búsqueda de empleo, solicitud de prestaciones antes las distintas Administraciones públicas y otros similares. Apoyo en la atención a hijos afectados por las situaciones de violencia. En relación a estos últimos deberán serán ser atendidos hasta los 23 años siempre que se hayan visto afectados por al- gunas de las situaciones descritas antes de alcanzar la mayoría de edad, aunque en el mo- mento de recibir la atención ya ostenten dicha mayoría de edad.
Dicho servicio incluirá al menos la realización de dos actividades relacionadas con los in- tereses y dificultades de las mujeres en diferentes ámbitos, que se registrarán en el punto III del anexo I.
4.º Cumplimentar y remitir al Instituto Aragonés de la Mujer el Registro de información del servicio de atención psicológica y de atención social y educativa a las mujeres y sus hijos en las comarcas, según modelo establecido en el anexo I memoria de seguimiento, del presente convenio y que deberá remitirse como mínimo, en dos fechas: en el mes de octubre del año en curso y en el mes de enero del siguiente ejercicio, especificando cuantas mujeres han sido atendidas por violencia de género o por otras violencias contra la mujer contempladas en la Ley 4/2007, de 22 xx xxxxx, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia xx Xxxxxx.
5.º Se hará constar expresamente en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actuaciones, la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desa- rrolladas por el servicio, debiendo figurar el logotipo del Instituto Aragonés de la Mujer, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx, del Pacto de Estado contra la violencia de género y del Ministerio de Igualdad, como entidades financia- doras de las actuaciones.
6.º Nombrar una persona, preferentemente aquella que le corresponda la Dirección Téc- nica de los Servicios Sociales, responsable de la organización y coordinación de las actua- ciones relativas a mujer que se desarrollen en la Comarca.
7.º Asimismo facilitara la asistencia a reuniones periódicas de los profesionales de las distintas Comarcas que prestan servicios de atención psicológica y de atención social y edu- cativa y del Instituto Aragonés de la Mujer, al objeto de unificar criterios de actuación.
8.º La Comarca deberá conservar toda la documentación e información relativa a las ac- tuaciones subvencionadas durante el plazo de cuatro años.
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9.º En cuanto a la prestación de los servicios de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar, si no es personal propio de la Comarca y hay contratación de servicios por importe superior a 6.000 €, tal y como establece la normativa autonómica en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, es necesario, salvo que sólo pueda ser prestado por un único empresario, consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utili- zando preferentemente medios telemáticos. En este sentido, será de aplicación lo dispuesto
en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno xx Xxxxxx, en materia de contratación pública, detallado en el anexo II del convenio.
10.º La Comarca deberá tener aprobado y aportar las modificaciones del Plan de Raciona- lización del gasto corriente.
El Instituto Aragonés de la Mujer asume, mediante la firma del presente convenio, los si- guientes compromisos:
1.º Realizar el pago del servicio de asistencia psicológica y atención social y educativa conforme a las disposiciones del presente convenio.
2.º Asumir el apoyo técnico especializado en los programas de Mujer en la Comarca.
3.º Prestar los servicios de asesoría jurídica para mujeres en la Comarca, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de servicios y el convenio suscrito por el Instituto Aragonés de la Mujer. Las Comarcas habilitarán el espacio adecuado para la prestación de estos servicios.
4.º Facilitar información de utilidad para el asesoramiento a las mujeres víctimas de vio- lencia de género, así como elaborar estadísticas básicas sobre los casos atendidos.
5.º Programar y colaborar en programas de formación, especialmente la relacionada con la discriminación de la mujer y con la prevención, sensibilización y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
6.º Establecer canales de coordinación y complementariedad con la Comarca para el tra- tamiento de los casos.
Cuarta.— Financiación.
El Instituto Aragonés de la Mujer aportará a la Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx la can- tidad diecisiete mil ochocientos ochenta euros (17.880 €), con cargo a la aplicación presu- puestaria 54010.3232.460066.91002 de su presupuesto para el año 2021, que se destinará a la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar en la Comarca, con sede en la localidad xx Xxxxxxxxx.
Quinta.— Vigencia.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de diciembre del año en curso. La prórroga podrá suscribirse directamente por el titular del Departamento que ostente las com- petencias en materia de mujer.
En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.
Sexta.— Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención regulada en este convenio será compatible con la percepción de otras sub- venciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subven- ciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.
Se financiará el 80% de la actividad de la beneficiaria objeto de subvención. Si percibe más ayudas públicas (que deberá comunicarse a este Organismo), la suma de las mismas no podrá suponer más del 80% del importe de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx se reducirá hasta ese porcentaje.
Séptima.— Justificación de la subvención.
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El período elegible de la subvención que se establece en la cláusula cuarta, abarca todo el año 2021, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Orga- nismo Autónomo prevista en la citada cláusula, se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación del servicio desde 1 de enero a 31 de diciembre del año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, en relación con el anexo II del presente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacio- nados con la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa.
Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente
convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redac- tado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero, inclusive, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las canti- dades no justificadas debidamente.
Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presen- tarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, antes del 8 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Comarca, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.
Octava.— Aceptación y pago de la subvención.
Cuando la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.
La Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, procederá a realizar el pago en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el reconocimiento de las obligaciones de pago del convenio.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, y siempre que el incum- plimiento no derive de causa imputable a la Entidad Local, podrá reclamar a la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el plazo de un mes.
En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, y tras un período de alegaciones en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común vigente, la Entidad Local podrá dirigirse al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- administrativo, y adoptar las me- didas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en este convenio.
Novena.— Evaluación, seguimiento y control financiero.
Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evalua- ción, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Ad- ministración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx competentes en la materia.
Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se cons- taten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Instituto Aragonés de la Mujer podrá acordar la retención de facturas, docu- mentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal in- cumplimiento se manifieste.
Por otro lado, la evaluación y seguimiento del presente convenio se realizará mediante la cumplimentación de la memoria de seguimiento a que se refiere el anexo I del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º de la cláusula tercera, así como por cualquier otro instrumento válido para ello que asegure una adecuada evaluación, como pueden ser, entre otros, visitas a los centros, entrevistas con los usuarios, consulta de documentación administra- tiva, contable, fiscal, laboral, de Seguridad Social, solicitud de ampliación de información, etc.
Asimismo se ejercerá un control sobre el cumplimiento de los mínimos de calidad de los centros y servicios y de participación de los usuarios en el funcionamiento de la Entidad.
La Entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación, de cualquier modifica- ción que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.
Décima.— Protección de datos.
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La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las usuarias sobre las que se presta el servicio y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.
La Comarca garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio. anexo III.
Undécima.— Prevención de riesgos laborales.
La Comarca también velará por el correcto cumplimiento de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo correspondiente a sus responsabilidades.
Duodécima.— Modificación del objeto del convenio.
Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las mo- dificaciones podrán suscribirse directamente por el titular del Departamento que ostente las competencias en materia de mujer.
Decimotercera.— Causas de resolución.
El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:
1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio. 2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.
3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Instituto Aragonés de la Mujer.
4.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula novena del presente convenio.
En el caso de incumplimiento por parte de la Comarca, la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, por delegación de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, dic- tará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la normativa de subvenciones.
En el caso de incumplimiento por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, la Comarca tendrá derecho al abono de la aportación del Organismo que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con la normativa de subvenciones.
Decimocuarta.— Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su natura- xxxx jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta.— Normativa aplicable.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y la Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, así como por el resto de la normativa de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx aplicable en materia de subvenciones de concesión directa.
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En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha arriba indicada.
ANEXO I
MEMORIA DE SEGUIMIENTO :
ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE MUJERES CON ESPECIALES DIFICULTADES Y SUS HIJOS
REGISTRO INFORMACIÓN ASESORÍA PSICOLÓGICA Y ATENCIÓN
SOCIAL Y EDUCATIVA FAMILIAR
COMARCA:
I. DATOS GENERALES DEL SERVICIO
II. :
ATENCIÓN PSICOLÓGICA
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I.1. Mujeres atendidas/ hijas e hijos atendidas
Nº total de mujeres atendidas: Nº total de hijas e hijos atendidas: Nº total de mujeres atendidas: Nº total de hijas e hijos atendidas: | ||
Nº con discapacidad | Nº en riesgo de exclusión social | |
Nº de casos nuevos: • Mujeres • Hijas e hijos • Con reaperturas o Intervenciones anteriores. | ||
Nº de casos cerrados: • Mujeres • Hijas e hijos |
I.2. Vías de acceso al Servicio atención psicológica:
� A demanda de la propia mujer: �
� Por derivación desde otros Servicios:
- Área social (Servicios Sociales) �
- Servicios Salud Comarcas: �
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad �
- Otros: �
I.3. Motivos de la demanda.
� Consultas, orientaciones psicológicas puntuales: �
� Malestar Psicológico: �
� Otras demandas:
…………………………………………… �
…………………………………………….. �
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I.4. Intervenciones realizadas.
� | Asesoramiento, orientación: | � |
� | Tratamiento Psicológico: | � |
� | Derivación a otros Servicios: (Valoración no objeto intervención) | � |
� | Otras:………………………………………………………………… | � |
II. DATOS ESPECIFÍCOS RELATIVOS
A LA ATENCIÓN A MUJERES/ HIJAS E HIJOS VÍCTIMAS VIOLENCIA.
ATENCION PSICOLOGICA
II.1. Nº de mujeres atendidas víctimas de violencia: �
-Cabecera comarca: �
-Resto de Comarca: �
Nº de hijas e hijos atendidas víctimas de violencia: �
-Cabecera comarca: �
-Resto de Comarca: �
II.2. Tipo de Maltrato.
En función de los efectos en la mujer
TIPO DE MALTRATO DIAGNOSTICADO: | NUMERO: |
PSICOLÓGICO | |
FISICO Y PSIQUICO | |
AGRESIÓN SEXUAL | |
OTROS: económico ………………………………………………………………….. |
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En función de la relación con el agresor.
RELACIÓN CON EL AGRESOR. | NUMERO CASOS: |
AGRESIÓN PROCEDENTE XX XXXXXX / EX PAREJA: | |
AGRESIÓN PROCEDENTE HIJO-S /A-S | |
AGRESIÓN PROCEDENTE DE OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA CON LOS QUE CONVIVE: | |
AGRESIÓN PROCEDENTE DE OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA CON LOS QUE NO CONVIVE: | |
OTROS: ………………………………………………………………….. |
SÍNTOMAS | NUMERO CASOS: |
TEMOR | |
ANSIEDAD- ESTRÉS. | |
ALTERACIONES SUEÑO Y APETITO. | |
SOMATIZACIONES. | |
DEPENDENCIA. | |
SESGOS COGNITIVOS | |
BAJA AUTOESTIMA | |
SINTOMAS DE DEPRESIÓN |
En caso de agresión procedente pareja/ex pareja, perfil agresor1:
EDAD: | Nº | NACIONALIDAD | |
> = 18 AÑOS: | ESPAÑOLA | EXTRANJERA | |
DE 19 A 30 AÑOS. | |||
DE 31 A 50 AÑOS: | |||
DE 51 A 65 AÑOS: | |||
> 65 AÑOS: |
II.3. Datos de la mujer víctima de violencia:
EDAD DE LA MUJER VICTIMA VIOLENCIA | NUMERO |
<= 18 AÑOS: | |
DE 19 A 30 AÑOS. | |
DE 31 A 50 AÑOS: | |
DE 51 A 65 AÑOS: | |
> 65 AÑOS: |
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1 De todos aquellos casos en los que sea posible.
ESTADO CIVIL | NUMERO |
SOLTERA: | |
CASADA: | |
VIUDA: | |
SEPARA IRREGULARES: : DA / DIVORCIADA | |
CONVIVENCIA EN PAREJA DE HECHO | |
CONVIVENCIA EN PAREJA. | |
OTRAS SITUACIONES: …………………………………………………… …… |
NUMERO DE HIJAS O HIJOS: | NUMERO MUJERES |
SIN HIJAS O HIJOS: | |
CON 1 HIJA O HIJO: | |
CON 2 HIJAS O HIJOS: | |
CON 3 HIJAS O HIJOS : | |
+ DE 3 HIJAS O HIJOS : |
NACIONALIDAD
NUMERO
ESPAÑOLAS:
EXTRANJERAS:
REGULARES:
csv: BOA20210914014
NIVEL DE ESTUDIOS2 | NUMERO MUJERES |
SIN ESTUDIOS: | |
CON ESTUDIOS BÁSICOS: | |
CON ESTUDIOS DE GRADO MEDIO: | |
CON ESTUDIOS SUPERIORES: |
SITUACIÓN LABORAL | NUMERO MUJERES |
SIN TRABAJO: | |
CON TRABAJO EN ECONOMÍA SUMERGIDA: | |
CON TRABAJO REGULADO: A TIEMPO PARCIAL: A JORNADA COMPLETA: | |
NIVEL DE INGRESOS | NUMERO MUJERES |
SIN INGRESOS: | |
CON INGRESOS INFERIORES AL SMI VIGENTE: | |
CON INGRESOS SUPERIORES AL SMI VIGENTE: |
RED SOCIAL DE APOYOS1 | NUMERO MUJERES |
CON APOYOS FAMILIARES / SOCIALES: | |
SIN APOYOS FAMILIARES / SOCIALES: |
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CON DISCAPACIDAD | NUMERO MUJERES |
Discapacidad Física: | |
Discapacidad Psíquica: | |
Discapacidad Sensorial |
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2 En consonancia con regulación Sistema Educativo.
II.4. Intervenciones especializadas realizadas desde la Asesoría Psicológica con las mujeres víctimas de violencia:
INTERVENCIÓN | NUMERO MUJERES |
ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTOS PUNTUALES | |
TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS. ▪ INDIVIDUALES: ▪ GRUPALES: |
II.5 Temporalización del tratamiento psicológico:
TIEMPO INVERTIDO EN EL TRATRAMIENTO: | NUMERO MUJERES |
> DE UN MES: | |
DE 1 MES A 3 MESES: | |
DE 3 A 6 MESES: | |
DE 6 A 9 MESES: | |
DE 9 A 12 MESES: | |
+ DE 12 MESES: |
II.6 Archivo / Finalización del Tratamiento Psicológico:
MOTIVO ARCHIVO / FINALIZACIÓN INTERVENCIÓN | NUMERO MUJERES |
RENUNCIA VOLUNTARIA AL TRATAMIENTO DE LA PROPIA MUJER3: | |
FINALIZADO TRATAMIENTO POR ALTA PROFESIONAL: | |
OTRAS SITUACIONES: ………………………………………………………… |
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3 Tanto las que comunican su renuncia como las que dejan de acudir por falta de motivación u otras circunstancias.
III. DATOS RELATIVOS A OTRO TIPO DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A MUJER REALIZADAS EN LA COMARCA.
ACTIVIDADES/ ACTUACIONES | Nº SESIONES / EDICIONES | Nº DESTINATARIOS. | |
Hombres. | Mujer. | ||
Conferencia-coloquio | |||
Taller | |||
Cine-forum | |||
Curso-s | |||
Otros: ……………………….. |
III) Datos de hijas o hijos de víctimas de violencia:
EDAD DE LA HIJA O HIJO VÍCTIMA DE VIOLENCIA | NUMERO |
TIPO DE MALTRATO DIAGNOSTICADO en la hija hijo | NUMERO: |
PSICOLÓGICO | |
FISICO Y PSIQUICO | |
AGRESIÓN SEXUAL | |
OTROS: ………………………………………………………………….. |
ATENCIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA FAMILIAR
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I.1. Mujeres atendidas/ hijas o hijos atendidas
Nº total de mujeres atendidas: Nº total de hijas o hijos atendidas: | ||
Nº total de mujeres atendidas: Nº total de hijas o hijos atendidas: | Nº con discapacidad | Nº en riesgo de exclusión social |
ANEXO II
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
CERTIFICADOS COMUNES
Cualquiera que sea el objeto del Convenio, la presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes certificados comunes:
1.- Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines pactados en el Convenio.
2.- Certificado manifestando haberse reflejado en la contabilidad de la entidad el ingreso correspondiente a la subvención.
3.- La celebración del presente convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria al Instituto Aragonés de la Mujer para recabar los certificados de estar al corriente de pago de los tributos y de la Tesorería general de la Seguridad Social, como de otras deudas con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, conforme con disposición adicional xxxxxxx XXX 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2021.
4.-Certificado en el que se manifieste el porcentaje de dedicación del trabajador/a al proyecto y hojas de tiempos que permitan verificar el porcentaje de imputación.
5.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Se aportará la siguiente documentación específica:
1º.- Gastos de Personal. Deberán acompañarse a las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social, y el justificante del pago de dichas nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Las Nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador/a, D.N.I., el mes a que correspondan y, en su caso, la firma del trabajador/a, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.
No se tendrá en consideración a efectos de justificación ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y justificante de pago de las nóminas.
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Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase personal del Servicio o Centro objeto del Convenio junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe que corresponda al trabajador/es del Servicio o Centro subvencionado, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.
No se considerarán subvencionables los gastos de personal, dietas, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma para el Grupo 2.
Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.
Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas, firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe de las dietas percibidas.
2º.- Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato de arrendamiento y recibos de las cantidades devengadas.
En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno xx Xxxxxx, en materia de contratación pública, según el cual:
- Sólo se instará la celebración de contratos cuando se trate de atender una necesidad pública, debidamente identificada y se carezca de medios propios para su ejecución. El informe de justificación de falta de medios propios deberá ser concreto, especificando claramente su causa, sin que se pueda aceptar una excesiva generalidad en su contenido.
- En cuanto a la prestación de los servicios de atención psicológica, social y educativa Familiar, si no es personal propio y hay contratación de servicios, se atendrá a lo establecido en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, modificado por la disposición final 4º de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa: Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal. Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de su sujeción al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal, requerirán la realización telemática de consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, siempre que sea posible, o alternativamente, a elección del órgano de contratación, licitación pública con publicidad en el perfil de contratante.
- Deberá evitarse en lo posible las encomiendas de gestión y encargos de ejecución que se realicen a los distintos servicios, justificándose adecuadamente la encomienda de estos aspectos.
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3º.- Posteriormente se incluirán los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales, que deberán consistir en facturas. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, D.N.I. del profesional y el concepto
al que se refiere la actuación por la que se extiende la factura, así como la liquidación por el
I.V.A. e I.R.P.F cuando corresponda.
4º.- Todos los documentos referidos deberán corresponder al período elegible de la subvención que se ha establecido en la cláusula quinta e ir dirigidos a la entidad firmante del Convenio para el Centro o servicio objeto del mismo.
ANEXO III
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS
De una parte: Excma Xxx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer.
Y de otra: XX. X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Presidente de la Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx
Que, en el marco de las actuaciones a realizar por la Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx en el convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM), para la prestación para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar, se le proporcionará acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el IAM, por lo que la tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Ello conlleva que el centro/entidad colaboradora actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. El IAM siempre será responsable del tratamiento, es decir, quien decide sobre las finalidades del mismo
La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx como entidad colaboradora y el personal a su servicio en el desarrollo del convenio, tal y como se define en el artículo 4.8) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, están obligados, en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Instituto Aragonés de la Mujer, responsable del tratamiento, al cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del acuerdo o que puedan estarlo durante su vigencia.
1. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO.
Se habilita a la Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx, en adelante, Encargado del Tratamiento, para tratar por cuenta de IAM, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar las actuaciones previstas en el convenio de colaboración suscrito con fecha 23 xx xxxx de 2019 entre el Instituto Aragonés de la Mujer la Comarca, para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar.
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Los tratamientos de datos personales a realizar para la prestación del servicio serán los de: Recogida/ Registro/ Estructuración/ Modificación/ Conservación/ Extracción/ Consulta/ Comunicación por transmisión/ Interconexión/ Comunicación/ Supresión/ Cualquier otro que requiera la prestación del servicio.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el IAM pone a disposición de la Comarca Comunidad de Calatayudla información necesaria para la realización de la prestación del servicio objeto del convenio.
3. DURACIÓN
El presente acuerdo tiene la misma duración que la vigencia del convenio de colaboración entre el IAM y la Comarca Comunidad de Calatayudpara la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar durante el ejercicio 2021.
Una vez finalice la ejecución del servicio, y el plazo legal de conservación de la documentación, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento conforme al contenido del convenio y a, en su caso, las instrucciones que el IAM le pueda especificar en concreto.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
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a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este acuerdo que comporten el tratamiento de datos personales.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de la finalización de la vigencia del convenio.
g) Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: xxx@xxxxxx.xx
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La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud (plazo y medio recomendado a fin de que el responsable pueda resolver la solicitud dentro del plazo establecido),
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Derecho de información.
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas a través de correo electrónico las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
m) Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
1. Explicar la naturaleza de la violación de datos.
2. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
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n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
o) Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Implantar las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales.
Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
q) Designar, en su caso, un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Destino de los datos
- Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
- No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento con el objeto de comprobar el correcto cumplimiento por parte de la Comarca de sus obligaciones para lo cual, la Comarca le facilitará cuanto datos o documentos requiera para ello.
6. RESPONSABILIDADES.
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Responsable y encargado de tratamientos están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica de protección de datos en vigor.