REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS GIRABLE
REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS GIRABLE
Reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio N°0000000000-018-000 del 12 xx xxxxx de 2017
1. CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA:
El ahorrador acepta el reglamento de ahorros de la cuenta girable de la CFA, del cual se extraen las siguientes normas:
a. Podrá ser cuenta habiente toda persona jurídica o persona natural cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidad y que sea mayor de edad.
b. El depositante estará obligado a exhibir la información y los documentos legales, financieros y comerciales que exija el depositario, sobre los cuales podrá determinar con certeza y el debido conocimiento del ahorrador para verificar la viabilidad de la apertura y la titularidad del depósito.
c. El depósito inicial de la cuenta será la suma informada por CFA en las tarifas de productos y servicios debidamente publicadas en la página Web xxx.xxx.xxx.xx y carteleras de oficinas.
d. La cuenta de Ahorros Girable incorpora un contrato de cuenta corriente especial suscrito con el Banco Convenio (Banco de Bogotá), en virtud del cual los ahorradores pueden contar con una cuenta corriente especial suscrita con el Banco.
e. La apertura de la cuenta de ahorros Girable requerirá de análisis comercial y financiero del solicitante por parte de CFA, en igual sentido requerirá el estudio correspondiente por parte de Banco Convenio (Banco de Bogotá), para la apertura de la cuenta corriente especial.
f. Todo titular de Cuenta de Ahorros Girable deberá se asociado a la Cooperativa.
2. CONSIGNACIONES:
a. Las consignaciones en cheque de la misma plaza donde opera el depositario se entienden recibidas, y el titular podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques, una vez el banco librado haya dado su conformidad de pago.
b. No se aceptarán consignaciones en cheque sobre otras plazas diferentes donde opera el depositario pero podrán depositarse al cobro para confirmarse los recursos con el banco y abonarse a la cuenta de ahorros al ser pagados por el banco librado, a lo cual se le descontara la comisión que deriva dicha transacción.
c. Cualquier persona podrá depositar en la cuenta del titular determinado sin necesidad de presentar la libreta y el depósito así constituido será de exclusiva propiedad del titular de la cuenta.
d. El titular de la cuenta de ahorros girable se compromete a mantener recursos disponibles suficientes para cubrir el monto de los cheques girados, excepto cuando el titular tenga disponibilidad en el cupo de crédito destinado para tal fin, de no ser así, se procederá a la devolución por fondos de manera inmediata.
3. RETIROS:
a. Los retiros de cuentas de ahorro girable se podrán realizar a través de tarjeta débito o chequera, suministrados por CFA.
b. CFA se reserva el derecho de realizar la confirmación de cheques cuando sean recibidos en sus oficinas y el valor supere 7 SMMLV. Los cheques que entren por canje se confirmarán por el Banco Convenio dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, acorde a los parámetros por ellos establecidos.
4. INTERES
CFA entregará al titular de una cuenta girable, un interés según la tasa acuerdo con las tasas publicadas en la página Web xxx.xxx.xxx.xx y carteleras de oficinas; dichos intereses se liquidarán sobre los saldos que registre la cuenta diariamente. Los intereses liquidados se abonan a la cuenta el último día de cada mes.
5. CANCELACIÓN.
Las siguientes son las causales de terminación de la cuenta establecidas entre el cuentahabiente y CFA:
Mas tres devoluciones de cheques en el mes por causales atribuibles al ahorrador
Mas de tres contraordenes de cheques en el año por causales diferentes a robo o extravío del cheque, o cuando las contraordenes se efectúan sobre cheques sin fondos disponibles.
Titulares de las cuentas girables que no actualicen la información mínimo cada doce (12) meses.
6. BENEFICIOS
CFA extenderá a todos los titulares de cuenta girables los beneficios legales y convencionales establecidos como: la inembargabilidad de los saldos hasta la cuantía máxima legal autorizada, la restitución del deposito a los herederos del titular fallecido, sin previo juicio de sucesión hasta la cuantía máxima legal establecida.
7. GENERALES
En los casos de extravío o pérdida de una chequera, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato por escrito a la oficina de CFA donde tiene radicada la cuenta, anexando denuncia ante la autoridad competente, para que la Cooperativa a su vez informe al Banco Convenio. El cliente deberá proceder a saldar la cuenta y abrir una nueva.
No se harán desembolsos del cupo de crédito disponible para la recepción de cheques de cuenta de ahorro girable cuando la obligación vigente presente xxxx.
La solicitud de la chequera se deberá realizar mediante el formato contenido al final de las chequeras cuando sea requerida por el ahorrador, el cobro de la misma se realizara con débito a la cuenta de ahorros una vez el Banco convenio la entregue a la Cooperativa.
Junio 2017-V04