CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
DE COMBUSTIBLES MARINOS DE LA COMPAÑÍA CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
DE COMBUSTIBLES MARINOS DE LA COMPAÑÍA CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.
ÍNDICE
CLÁUSULA PÁGINA
1. Solicitud del Comprador y Oferta del Vendedor 3
2. Cantidades y medidas 6
3. Calidad 8
4. Toma de muestras 8
5. Preaviso de suministro 9
6. Suministro 10
7. Precio 14
8. Facturación y pago 15
9. Reclamaciones 16
10. Riesgo y propiedad 17
11. Responsabilidad 18
12. Fuerza Mayor 19
13. Protección del medio ambiente 20
14. Sustitución 21
15. Protección de datos 21
16. Ley aplicable y jurisdicción 21
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
DE COMBUSTIBLES MARINOS DE LA COMPAÑÍA CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.
EDICIÓN Enero 2016 (Esta edición deja sin efecto cualquier otra edición anterior).
Estas Condiciones Generales de Venta no están sujetas al Convenio de las Naciones Unidas sobre Contratos para la venta internacional de Bienes de 1980 ni tampoco será de aplicación este Convenio a estas Condiciones de Venta. Esta exclusión es conforme al artículo 6 del citado Convenio.
Estas Condiciones Generales rigen los Contratos de Venta de Combustibles Marinos que se celebren entre "CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U." (en lo sucesivo "EL VENDEDOR") y "EL COMPRADOR" en relación con todo lo relativo a la nominación, entrega, precio y pago del Combustible Xxxxxx vendido (en adelante, el “COMBUSTIBLE XXXXXX”). En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de Venta y las Condiciones Particulares acordadas, en cada caso, por las partes, estas últimas prevalecerán.
1. SOLICITUD DEL "COMPRADOR" Y OFERTA DE VENTA DEL "VENDEDOR"
(A) SOLICITUD DE SUMINISTRO: "EL COMPRADOR" notificará por escrito al "VENDEDOR" la Solicitud de Suministro, que habrá de contener, como mínimo, la descripción detallada del tipo de “combustible xxxxxx” que será suministrado por el "VENDEDOR" al buque o embarcación, en su caso designada por el "COMPRADOR", así como una indicación aproximada del volumen de Combustible Xxxxxx a suministrar y del lugar(es) y fecha(s) en que desea recibir tal suministro.
(B) OFERTA DE VENTA: El "VENDEDOR", formulará una Oferta de Venta, estableciendo en ella, las condiciones de lugar y fecha en que está dispuesto a llevar a cabo el suministro solicitado. En dicha Oferta de Venta el "VENDEDOR" expresará también el precio (o fórmula de
determinación del mismo) y condiciones de pago del suministro, así como, en su caso, la cantidad máxima del "COMBUSTIBLE XXXXXX" que está dispuesto a suministrar, y los medios de que dispone para llevar a cabo el suministro en el puerto o lugar solicitado.
(C) Perfeccionamiento de la compraventa: En su Oferta de Venta, que, salvo que en ella se exprese otra cosa, estará vigente durante el mismo día en que el cliente la solicite, el "VENDEDOR" solicitará del "COMPRADOR" que le envíe por escrito, un Pedido Definitivo.
En dicho Pedido Definitivo, el "COMPRADOR", además de confirmar su decisión de adquirir el "COMBUSTIBLE XXXXXX" al precio y en las condiciones ofrecidas por el "VENDEDOR" en la Oferta de Venta, proporcionará a este último y por escrito la información siguiente:
- El nombre, N.I.F./C.I.F. o número de identificación fiscal completo equivalente en la legislación del "COMPRADOR"; dirección y lugar de inscripción registral del "COMPRADOR"; en caso de tratarse de buques o embarcaciones xx xxxxxxx diferente a la española, el nombre y N.I.F. del agente o consignatario.
- El nombre, la bandera y el nº IMO o matrícula del buque(s) o embarcación(es) que será(n) suministrado(s).
- El arqueo bruto (GT) del buque(s) o embarcación(es) que será(n) suministrado(s).
- El nombre N.I.F./C.I.F. o de identificación fiscal completo equivalente en la legislación del "COMPRADOR"; dirección y lugar de inscripción registral de la Cía. armadora del Buque o embarcación(es).
- El lugar o puerto de suministro del “COMBUSTIBLE XXXXXX”.
- La fecha y hora estimada o aproximada de llegada (ETA) del buque o embarcación a tal lugar o puerto.
- La descripción y cantidad del “COMBUSTIBLE XXXXXX” a ser suministrado.
- La aceptación expresa e incondicional del precio (o forma de determinación del mismo), y la forma de pago establecida en la Oferta de Venta, así como el medio de suministro y la aceptación expresa de su coste respectivo.
- La fecha estimada del suministro del “COMBUSTIBLE XXXXXX”.
- El nombre, N.I.F ó C.I.F. y dirección de la persona o entidad que se designa expresamente como agente consignatario del buque o embarcación que será suministrado en el lugar o puerto de suministro.
- Toda aquella información que pueda resultar necesaria o de utilidad para el adecuado desarrollo de la operación de suministro.
- El conocimiento y aceptación incondicional de las presentes Condiciones Generales y de las particulares que se hubieran pactado para el suministro correspondiente.
(D) Pedido Definitivo de Suministro: El "COMPRADOR" cumplimentará la información solicitada por el "VENDEDOR" en su Oferta de Venta, y enviará por escrito al "VENDEDOR" su Pedido Definitivo de Suministro.
(E) Dicho Pedido Definitivo de Suministro, que supone la aceptación expresa y sin alteración alguna de los términos contenidos en la Oferta de Venta del" VENDEDOR", sólo será válida, aceptable y vinculante para este último si, además de facilitar las informaciones solicitadas en la Oferta de Suministro es recibida por el "VENDEDOR" dentro del plazo de vigencia de la Oferta de Suministro y, con al menos, dos
(2) días laborables de antelación a la fecha de llegada del buque o embarcación al lugar o puerto de suministro.
(F) En el caso de que el "COMPRADOR" quisiera modificar los términos de la Oferta de Suministro en cuanto a la cantidad definitiva del "COMBUSTIBLE XXXXXX" a suministrar, el lugar y/o la fecha límite del suministro y/o el precio (o fórmula de determinación del mismo) y/o las condiciones de pago de dicho suministro, deberá hacérselo saber así expresamente y por escrito al "VENDEDOR" dentro del plazo de vigencia de la Oferta de Suministro del "VENDEDOR".
(G) El "VENDEDOR" no quedará vinculado por los nuevos términos y condiciones del suministro propuestos por el "COMPRADOR" en tanto no los acepte expresamente y por escrito mediante una nueva Oferta de Suministro comunicada al "COMPRADOR".
(H) De no mediar dicha aceptación expresa o si el "VENDEDOR" rechaza expresamente las nuevas condiciones propuestas por el "COMPRADOR" el Pedido de Suministro de este último quedará sin efecto alguno y, el "VENDEDOR", no vendrá obligado a llevar a cabo suministro alguno de "COMBUSTIBLE XXXXXX" a favor del "COMPRADOR", a menos que este último reconsidere su posición y acepte expresa e incondicionalmente los términos de la primitiva Oferta de Suministro del "VENDEDOR".
(I) La formulación realizada por el "COMPRADOR" del Pedido Definitivo de Suministro o la formulación por el "VENDEDOR" de una nueva Oferta de Suministro aceptando las nuevas condiciones de suministro propuestas por el "COMPRADOR" perfeccionarán, según los casos, el contrato de compraventa entre ambas partes. El compromiso de suministro así contraído se mantendrá durante un plazo de cuatro (4) días. Si el "COMBUSTIBLE XXXXXX" no se retira por el "COMPRADOR" dentro del plazo establecido anteriormente, el compromiso de suministro se considerará anulado y sin efecto alguno, sin perjuicio de que las partes puedan concluir un nuevo contrato modificando las condiciones originales.
(J) En caso de que el "COMPRADOR" solicite la anulación de un suministro, se deberá solicitar con un mínimo de 48 horas laborables anteriores a la ETA del buque o embarcación, en caso contrario el "VENDEDOR" se reserva el derecho de solicitar las indemnizaciones pertinentes.
(K) Como medios de notificación válidos se aceptan por "EL VENDEDOR", el fax, el e-mail con acuse de recepción.
(L) En los suministros efectuados a través de una instalación situada en un muelle pesquero o deportivo (poste pesquero), se tendrá en cuenta la inmediatez del suministro y por tanto, no serán de aplicación los puntos anteriores en los casos que no haya nominación previa.
El responsable de la embarcación, actuando como “COMPRADOR” es el único responsable en la elección del producto a suministrar de los productos existentes en la instalación, así como del uso o función a que el mismo se destina. Las cantidades suministradas y precio vigente se reflejarán en el albarán/factura que proporcione el “VENDEDOR” en el momento del suministro.
Los suministros mayores de 4.000 litros en los que no medie una nominación previa, debido a su inmediatez, deberán ser avisados previamente en la instalación para asegurar el stock suficiente para su realización.
2. CANTIDADES Y MEDIDAS
(A) "EL COMPRADOR", en su Pedido Definitivo de Suministro, nominará la cantidad del "COMBUSTIBLE XXXXXX" a ser suministrado y tal cantidad deberá constar en metros cúbicos y/o litros.
(B) La cantidad del "COMBUSTIBLE XXXXXX" objeto de suministro será medida, determinada y calculada de acuerdo con los métodos generalmente aceptados y utilizando, para ello, el equipo de suministro y aparatos de medición del "VENDEDOR", los cuales cuentan con las Certificaciones Metrológicas legalmente exigibles.
(C) Las mediciones que se realicen a bordo del buque o embarcación suministrada no serán vinculantes para "EL VENDEDOR", de manera que cualquier reclamación de cantidad por el "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado basada en mediciones realizadas unilateralmente a bordo del buque o embarcación será de todo punto inadmisible e irrelevante.
(D) En el caso de que "EL COMPRADOR" requiera cualquier tipo de control o supervisión respecto de la medición del suministro, deberá solicitarlo previamente y por escrito al "VENDEDOR", proponiendo, al propio tiempo al experto independiente encargado de llevar a cabo tal supervisión. Tal control o supervisión quedan sujetos al acuerdo expreso manifestado por escrito por "EL VENDEDOR" respecto del experto independiente encargado de llevarlo a cabo. El resultado de tal control únicamente será tomado en consideración por "EL VENDEDOR" si se ha realizado en presencia de un representante del "VENDEDOR" y por parte de una organización de reconocido prestigio internacional, especializada en la materia de control y
supervisión, y, aprobada por escrito con anterioridad por "EL VENDEDOR". Los gastos que ocasionen la supervisión de la medición del suministro serán en todo caso de cuenta y cargo exclusivos del "COMPRADOR".
(E) "EL COMPRADOR" y/o el Capitán del buque o patrón de la embarcación suministrada, tendrá(n) derecho a presenciar personalmente o por medio de representante expresamente designado a tal fin la realización de las mediciones. La ausencia total o parcial del "COMPRADOR" y/o del Capitán del buque o patrón de la embarcación, o de sus respectivos representantes, durante la operación de la toma de medidas es irrelevante, y la medición realizada por "EL VENDEDOR" será evidencia concluyente y vinculante para las partes de la cantidad del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado, y cualquier reclamación al "VENDEDOR" por la cantidad suministrada, no será atendida.
(F) En las disposiciones de los apartados (C, D Y E) anteriores se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones que pueda establecer la legislación vigente en España en cuanto a la medición del suministro de combustible marinos.
3. CALIDAD
(A) "EL COMPRADOR" tiene la única, absoluta y exclusiva responsabilidad en la elección y la descripción del "COMBUSTIBLE XXXXXX" a ser suministrado, el cual habrá de ser el apropiado e idóneo para el buque o embarcación en cuestión. "EL COMPRADOR" asimismo corre con la única, absoluta y exclusiva responsabilidad respecto a la compatibilidad entre el "COMBUSTIBLE XXXXXX" nominado y los combustibles que se encuentren a bordo del buque o embarcación antes del suministro.
(B) La calidad del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado por el "VENDEDOR" corresponderá a la calidad que éste tenga garantizada en el momento y lugar o puerto de suministro de tal "COMBUSTIBLE XXXXXX".
4. TOMA DE MUESTRAS
(A) El “VENDEDOR” en ningún caso tomará muestras en suministros realizados en postes pesca y camión cisterna, salvo si media una petición expresa del “COMPRADOR” a tales efectos, por escrito y realizada al menos 48 horas antes del suministro y aceptando el comprador el coste de la misma.
(B) En caso de solicitud previa del “COMPRADOR” según lo descrito en el párrafo (A) anterior, "EL VENDEDOR" tomará tres (3) muestras comerciales de cada grado de "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado durante la operación de suministro, en presencia del "COMPRADOR" o del Capitán del buque o embarcación o de sus respectivos representantes.
Tales muestras, con independencia de la muestra “Anexo VI del Convenio MARPOL”, cuando resulte de aplicación, y de conformidad con la normativa comunitaria de aplicación, serán la única prueba fehaciente, concluyente y vinculante para las partes, para determinar la calidad del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado al buque, y la ausencia del "COMPRADOR" o del Capitán del buque o de sus respectivos representantes, durante el proceso de la toma de muestras se considera irrelevante a tales efectos.
"EL VENDEDOR" entregará una de las muestras al Capitán del buque o embarcación suministrada o a su representante, quién acusará recibo de la misma en el momento de su recepción. Las otras dos muestras permanecerán en poder del "VENDEDOR" durante treinta (30) días desde la fecha del suministro.
Transcurridos los 30 días anteriormente citados, y de no mediar reclamación escrita (tal y como se establece en la Cláusula 9 (c) siguiente) por parte del "COMPRADOR", "EL VENDEDOR" queda facultado para proceder a la destrucción de las muestras que obran en su poder, salvo que su conservación por más tiempo resulte obligatoria de conformidad con lo previsto en el Anexo VI del convenio Marpol 73/78 o cualquier otra norma aplicable.
(C) Las muestras tomadas irán debidamente precintadas e incorporarán etiquetas que muestren el nombre del buque, identifiquen el medio de suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX", nombre del producto, fecha y lugar de suministro, e incorporarán el sello de la Cía. Armadora del buque y serán firmadas por "EL VENDEDOR" y el Capitán del buque o su representante.
(D) Las muestras se tomarán, según el método de suministro utilizado, en los siguientes puntos:
(1) En el "manifold" de la terminal de tierra o poste pesca desde la cual se realice el suministro.
(2) En el “manifold” del camión cisterna.
(E) Las muestras se tomarán utilizando los métodos así como los aparatos y dispositivos de toma de muestras de que disponga el "VENDEDOR".
5. PREAVISO DE SUMINISTRO
(A) "EL COMPRADOR" y el agente consignatario del buque o embarcación a ser suministrada en el puerto o lugar de suministro, notificarán el tiempo estimado de llegada (ETA) del buque o embarcación al "VENDEDOR" y a su representante local en el puerto o lugar de suministro, con 48, 24 y 12 horas laborables de antelación a la llegada del buque o embarcación y, asimismo, notificarán al "VENDEDOR" y a su representante local acerca de cualquier modificación en la llegada del buque o embarcación en exceso de tres horas (una hora en caso de suministros por camión cisterna), e informarán sobre la exacta posición del buque o embarcación y la hora en la que se precise el suministro. Cualquier modificación que exceda de tales márgenes será notificada por escrito al "VENDEDOR" de manera inmediata.
(B) El preaviso incluirá la siguiente información:
- El lugar estimado de atraque/fondeo o amarre del buque a ser suministrado.
- Notificación por escrito al "VENDEDOR" -como mínimo 48 horas antes de la fecha de suministro- de todas aquellas condiciones especiales, dificultades, peculiaridades, deficiencias o defectos relativos al buque o embarcación o que sean particulares del buque o embarcación y que puedan afectar de manera adversa el suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX".
- Toda aquella información que pueda resultar necesaria o de utilidad para el adecuado desarrollo de la operación de suministro.
(C) Todos los costes y gastos adicionales que resulten de un cambio en las condiciones del suministro serán por cuenta del "COMPRADOR".
Dicho preaviso de suministro será obligatorio en todo caso para todos los suministros de más de 4.000 litros que se efectúen desde Poste Pesca, no garantizando el “VENDEDOR” la existencia de capacidad suficiente en tanques para atender el completo suministro en los casos en que no se notifique conforme lo preceptuado en los apartados anteriores de la presente cláusula.
(D) En los suministros a realizar a través de los Postes Pesca inferiores a 4000 litros, no serán de aplicación los apartados anteriores (A, B, y C) al tratarse de suministros inmediatos y de pequeño volumen.
No obstante, se recomienda en suministros inferiores a 4.000 litros, comunicar localmente al “VENDEDOR” las perspectivas de avituallamiento para una mayor coordinación con el resto de la flota y el reabastecimiento de la instalación.
6. SUMINISTRO
(A) Suministro: El suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX" tendrá lugar de acuerdo con la Petición de Suministro realizada, en su momento, por "EL COMPRADOR". EL "COMBUSTIBLE XXXXXX" será suministrado al buque o embarcación en el lugar o puerto de suministro. El suministro se realizará de acuerdo con la legislación vigente y aplicable en el momento y lugar o puerto de suministro y, en especial, de acuerdo con la reglamentación del puerto o lugar de suministro.
(B) El suministro tendrá lugar:
(1) Desde la Terminal de tierra o poste en muelle.
(2) Desde camión cisterna.
(1 y 2 son alternativas en función del modo de suministro utilizado).
(C) "EL VENDEDOR" realizará los suministros a los buques por estricto orden de llegada de estos, y no será responsable de demoras en el suministro, ocupación xx xxxxxx.
(E) "EL COMPRADOR" asimismo garantiza que el buque o embarcación está en posesión de todos los certificados necesarios para cumplir con la normativa aplicable a suministros de combustibles marinos en el momento, lugar o puerto de suministro e instruirá al Capitán del buque o patrón de la embarcación para que:
(1) Cumpla con la legislación aplicable, esto es, muy en especial, la reglamentación del puerto o lugar de suministro.
(2) Informe al "VENDEDOR" y antes del suministro, de la máxima capacidad de bombeo y presión admitidas por el buque. Asimismo deberá informar sobre los procedimientos de comunicación y de medidas de emergencia a seguir en caso de que tenga lugar una situación de riesgo o peligro en la operación de suministro.
(3) Disponga de costado libre para recibir el suministro y preste toda la asistencia necesaria para la realización del mismo.
(4) Provea y garantice que el buque o embarcación tiene suficiente tancaje y equipo disponible para recibir el "COMBUSTIBLE XXXXXX" de manera rápida y segura.
(5) De ser posible, el buque o embarcación presente tancaje segregado para recibir la cantidad del "COMBUSTIBLE XXXXXX" contratada.
(F) "EL COMPRADOR" indemnizará al "VENDEDOR" y le mantendrá indemne frente a terceros por todos los daños y perjuicios resultantes de o relacionados con cualquier acto u omisión del "COMPRADOR", sus empleados, representantes, capitán o patrón, oficiales del buque o embarcación, o de su tripulación, en relación con el suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX".
"EL VENDEDOR" no será responsable en ningún caso de los daños, perjuicios o pérdidas de cualquier naturaleza incurridos por "EL COMPRADOR" que resulten de:
(1) Exceder, por razones atribuibles al buque o a la embarcación, del tiempo previsto para comenzar o terminar la operación de suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX".
(2) Cualesquiera gastos a instalaciones portuarias, o retrasos incurridos resultantes de congestión en las instalaciones portuarias o dificultades en la prestación de servicios para el suministro.
(3) Falta de capacidad en los tanques del buque o embarcación a ser suministrado para recibir el suministro tal y como hubieran acordado por las partes.
(4) Inadecuación y/o insuficiencia de los equipos receptores o de los tanques de almacenamiento de combustibles del buque o embarcación o incorrecta identificación de los tanques a bordo del buque o embarcación a ser suministrada.
(5) Incumplimiento por el capitán o patrón, los oficiales del buque o embarcación, su tripulación y/u otra persona presente a bordo del buque o embarcación y/o representantes o agentes de los mismos, de las normas de seguridad y protección del medio ambiente aplicables en el momento en que tiene lugar la operación de suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX" al buque o embarcación.
(G) Cada suministro constituye un Contrato de Compraventa de Combustibles Marinos separado.
(H) "EL COMPRADOR" será responsable de todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados al "VENDEDOR" por razón de un retraso superior a seis (6) horas en la llegada del buque o embarcación a ser suministrada al lugar o puerto de suministro, comparado con la hora estimada de llegada (ETA) notificada de acuerdo con las Cláusulas Primera y Quinta anteriores. Lo previsto en éste párrafo no será de aplicación a los suministros inferiores a 4.000 litros, efectuados en Postes Pesca.
(I) Un retraso superior a cuatro (4) días en la llegada del buque a ser suministrado al lugar o puerto de suministro, comparado con la fecha y hora estimada de llegada (ETA) notificada de acuerdo con las Cláusula Primera anterior, tendrá como resultado la consideración de incumplimiento del "COMPRADOR" y, podrá producir de forma automática la cancelación del presente contrato de compra y venta de
Combustible Xxxxxx por incumplimiento del "COMPRADOR", con las reservas de derechos aludidas en la cláusula 1.
Tal cancelación dará derecho al "VENDEDOR" a negarse a realizar el suministro contratado, sin perjuicio del derecho a ser indemnizado por el "COMPRADOR" de todos los gastos (incluidos gastos judiciales y de letrados), daños y perjuicios incurridos ya sea directa o indirectamente, como consecuencia o que resulten del retraso previo a tal cancelación. Lo previsto en éste párrafo no será de aplicación a los suministros inferiores a 4.000 litros, efectuados en Postes Pesca.
(J) Albarán de entrega del Combustible Xxxxxx: Una vez completado el suministro y realizadas las mediciones de la cantidad suministrada y la toma de muestras, cuando procedan, "EL VENDEDOR" presentará al buque o embarcación un albarán que deberá ser firmado por el capitán del buque o patrón de la embarcación receptora o agente consignatario e incorporará el sello del buque o embarcación, confirmando la satisfactoria recepción del "COMBUSTIBLE XXXXXX" a bordo del buque.
Una copia xxx xxxxxxx será entregada por "EL VENDEDOR" al Capitán del buque/ Armador (o a su representante o agente consignatario) y el original, una vez firmado y sellado en la forma que acaba de indicarse, permanecerá en poder del "VENDEDOR".
Dicho albarán permanecerá "limpio" en todo caso y por tanto no se incluirán en el mismo anotaciones, tachaduras ni protestas de ningún tipo.
7. PRECIO
(A) El precio será el estipulado por "EL VENDEDOR" en la Oferta de Venta o en el momento previo al suministro o en su aceptación expresa de las nuevas condiciones propuestas por el "COMPRADOR", tal y como se indica en la Cláusula 1.
(B) Todos los impuestos, aranceles o tasas de todo tipo, imputados al "VENDEDOR" por cualquier Autoridad, relacionados con o como consecuencia del suministro, almacenamiento, transporte, distribución, venta o comercialización del "COMBUSTIBLE
XXXXXX", serán pagados por "EL COMPRADOR" al "VENDEDOR".
8. FACTURACIÓN Y PAGO
(A) Todas las facturas serán emitidas en Euros (€).
(B) El precio del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado será pagado en su totalidad, sin descuento, compensación ni retención alguna, libre de gastos bancarios por "EL COMPRADOR" al "VENDEDOR", contra recibo de la factura facilitada por "EL VENDEDOR" al "COMPRADOR", de acuerdo con la forma de pago establecida en la Oferta de Venta realizada por "EL VENDEDOR"
En el caso de los suministros sin oferta previa, realizados con carácter inmediato en el Poste Pesca, la forma de pago será la acordada por las partes en el momento del suministro.
(C) El precio de venta es pagadero en todo caso sin perjuicio de cualquier reclamación que pudiera presentarse por "EL COMPRADOR" contra el "VENDEDOR".
(D) Cualquier demora o impago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado por "EL VENDEDOR" devengará un interés de demora de 0,75 % mensual si la deuda es en euros (€).
(E) Cualquier factura impagada, "EL VENDEDOR" podrá:
(1) abstenerse de realizar suministros pendientes de entrega así como nuevas ventas tanto al COMPRADOR como a terceros por cuenta del mismo.
(2) Repercutir al comprador todos los gastos de recuperación (incluidos los gastos judiciales y de honorarios de letrados) de las cantidades anteriormente citadas, serán por cuenta del "COMPRADOR".
(F) Un pago parcial de una factura no equivale en ningún caso, ni siquiera en el supuesto de existencia de reclamaciones del "COMPRADOR" pendientes de resolución, al pago efectivo y, por lo tanto mantiene efectivo el derecho del "VENDEDOR" al cobro integro de las cantidades que se le adeudan, el saldo adeudado devengará el interés mencionado en el apartado (D) anterior.
(G) "EL COMPRADOR" y la Cía. Armadora del buque son responsables solidarios del pago del precio del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado y, en consecuencia, el "VENDEDOR" podrá hacer efectivo su crédito, en la forma y con los límites previstos legalmente, sobre el buque o embarcación suministrada y sobre los fletes que el mismo haya devengado.
(H) La cantidad adeudada por "EL COMPRADOR" por el pago del precio del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado, más los intereses y gastos devengados, podrá ser compensada con otras deudas que "EL VENDEDOR" tenga frente al "COMPRADOR", derivadas de otras transacciones comerciales con "EL COMPRADOR", a excepción de aquellas deudas que no permitan tal compensación por imperativo legal.
9. RECLAMACIONES
(A) Carta de Protesta: En el caso de que el Capitán del Buque suministrado o el patrón de la embarcación no esté conforme con la calidad, cantidad o cualquier otra circunstancia relativa al "COMBUSTIBLE XXXXXX" o a su suministro, deberá manifestar estas circunstancias en una Carta de Xxxxxxxx, que deberá ser entregada "AL VENDEDOR" dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX".
(B) Plazo de documentación: Cualquier reclamación por cantidad o calidad que haya sido notificada en el plazo previsto en la citada cláusula 9
(A) deberá ser completamente documentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX". Las reclamaciones por cantidad que no hayan sido efectuadas en el plazo y forma prevista en la Cláusula 9 A o documentadas en el plazo previsto en la presente cláusula, se considerarán definitivamente prescritas y se tendrá por no efectuadas en caso de recibirse fuera de plazo.
(C) Reglas específicas para reclamaciones por calidad:
(1) El plazo señalado en el apartado (B) anterior, en el caso de reclamaciones por calidad del “COMBUSTIBLE XXXXXX” suministrado comenzará a contar el día de la fecha del suministro. Al recibir una reclamación documentada en el plazo señalado en la
presente cláusula, ambas partes estarán obligadas a prorrogar el plazo máximo de conservación de la muestra previsto en la cláusula 4 (B) anterior (cuando sea de aplicación) hasta que la muestra o muestras sean analizadas.
(2) Las partes convienen expresamente, que la muestra de custodia retenida por el "VENDEDOR" tal y como se ha establecido en la cláusula 4 (B) anterior sea analizada por un laboratorio cualificado, independiente y de reconocido prestigio internacional, especializado en la realización de análisis de combustibles marinos, designado de mutuo acuerdo por las partes.
El resultado de tal análisis será concluyente y vinculante para ambas partes. Los gastos incurridos por la realización de tal análisis serán soportados por la parte perdedora. El análisis se realizará de acuerdo con los criterios e instrucciones convenidos por las partes, siempre de acuerdo en relación con la calidad garantizada por "EL VENDEDOR".
(3) El análisis de la muestra comercial en custodiada retenida por “EL VENDEDOR” se efectuará en el improrrogable plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha de suministro. “EL COMPRADOR” se compromete a colaborar con “El VENDEDOR” para realizar el referido análisis dentro del plazo indicado.
En caso de que el análisis de la muestra comercial retenida por “EL VENDEDOR” no sea ejecutada en el plazo indicado por cualquier razón atribuible a “EL COMPRADOR” antes de la fecha límite referida, la reclamación de “EL COMPRADOR” será rechazada.
(4) En el caso que no existan muestras comerciales del suministro, la trazabilidad de la calidad del producto será la que se realice mediante la extracción de la muestra del propio tanque de la instalación una vez se reciba la reclamación.
En el caso de que recibida la reclamación no exista combustible en el tanque de la instalación representativo del suministrado; o en los suministros realizados por camión cisterna donde no se haya solicitado toma de muestra comercial, se considerará vinculante para ambas partes como forma de determinar la calidad del producto suministrado, el certificado de análisis de calidad del tanque de origen emitido por la factoría de carga, según se desprenda xxx xxxxxxx de entrega
(D) Plazos e información:
Los plazos y la información tal y como se señalan más arriba en esta Cláusula, son esenciales para que "EL VENDEDOR" pueda tomar en consideración una reclamación.
Cualquier otra reclamación que no sea relativa a la calidad y/o cantidad del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado, deberá ser notificada por "EL COMPRADOR" al "VENDEDOR" por escrito, incluyendo toda la documentación que evidencie y justifique tal reclamación, dentro del plazo de 30 días desde la fecha del suministro.
En caso de no mediar tal notificación, cualquier reclamación se considerará prescrita y se tendrá por no puesta.
10. RIESGO Y PROPIEDAD
(A) Riesgo: El riesgo en/y del "COMBUSTIBLE XXXXXX" pasa al "COMPRADOR" una vez que la manguera del medio de suministro pase la borda del buque o embarcación suministrado. En tal momento "EL VENDEDOR" cesará de ser responsable por los daños que sufra o que cause el "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado. Más precisamente, "EL VENDEDOR" no será responsable por las pérdidas o daños que causen los escapes, incendios, vertidos, derrames, mermas y/o rebose del "COMBUSTIBLE XXXXXX" o del riesgo o daño de merma, contaminación o pérdida que sufra este último.
(B) Propiedad: La propiedad en el "COMBUSTIBLE XXXXXX" pasa al "COMPRADOR" una vez que éste haya pagado íntegramente el precio de compra al "VENDEDOR". Hasta tal momento, El “VENDEDOR" continuará siendo el propietario del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado. En el caso de que el Combustible Xxxxxx haya sido mezclado con otros combustibles a bordo del buque o embarcación suministrada, "EL VENDEDOR" tendrá derecho a aquella parte de los combustibles mezclados que equivalga a la cantidad y calidad del Combustible Xxxxxx suministrado. "EL VENDEDOR" está facultado para solicitar la devolución del combustible que permanezca a bordo de conformidad en lo previsto en la legislación vigente.
11. RESPONSABILIDAD
(A) “EL VENDEDOR" no será responsable en ningún caso de aquellos daños indirectos o consecuenciales que pudieran derivarse de/o surgir en relación con operaciones realizadas en el marco de estas condiciones generales de venta de combustibles marinos.
(B) En cualquier caso “EL VENDEDOR” no responderá de daños y perjuicios por una cantidad superior al importe del combustible suministrado, de acuerdo con la factura suministrada en su momento.
12. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable en caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de los términos del mismo, cuando se deba a causa de Fuerza Mayor.
A los efectos de estas Condiciones Generales de Venta, se entiende por Fuerza Mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible que, siendo ajeno a la voluntad de las partes, y no pudiendo ser evitado por éstas mediante el empleo de medios razonables, incida directamente en la ejecución de aquél, impidiendo o dificultando, más allá de lo razonable, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Condiciones Generales de Venta. Queda excluido expresamente de este concepto la obligación de pago del "COMPRADOR" respecto del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado.
La parte que por este motivo se viese impedida de ejecutar el Contrato, informará sin demora a la otra parte y tomará todas las medidas que estén razonablemente a su disposición para eliminar la causa del impedimento, o para paliar sus efectos sobre el Contrato, quedando bien entendido, que reemprenderá el cumplimiento del Contrato lo más rápidamente posible después de la eliminación de esta causa. Si la situación persiste por más de un (1) mes, la parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá determinar el cese del presente Contrato.
En ningún caso, la Fuerza Mayor releva del cumplimiento de obligaciones de pago de dinero. Además, en caso de que la Fuerza
mayor impidiese o suspendiese el suministro por plazo superior a 15 días, el “VENDEDOR" podrá dar por resuelta la Compraventa.
A estos efectos se entiende por Fuerza Mayor, sin carácter limitativo, toda causa tal como: (1) Guerras, hostilidades, bloqueos, motines, revueltas civiles, huelgas, cortes de carretera, cierre patronal, litigios laborales o de empleo, epidemias, incendios, inundaciones, hielos, peligros del mar, otras eventualidades causadas por la naturaleza, (2) prohibición de importar, exportar o transitar otra acción ejecutiva o legislativa por o en interés de cualquier gobierno en el país de origen o dentro del territorio en el cual vaya a ser suministrado o a sus materias primas, (3) avería total o parcial de los medios de suministro, problemas de transporte que afecten al combustible que vaya a ser suministrado o a sus materias primas, cortes en el abastecimiento de energía u otras causas o circunstancias que agraven cualquier dificultad existente en el momento del contrato y que afecten a la posibilidad de suministrar el "COMBUSTIBLE XXXXXX" contratado.
13. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
(A) En el caso de que tenga lugar un derrame/escape/vertido/rebose del Combustible Xxxxxx durante la operación de suministro al buque, "EL COMPRADOR" tomará todas las medidas razonables para garantizar que los oficiales, tripulación y personal del buque o embarcación y/o los representantes del "COMPRADOR" asistan al "VENDEDOR" y cooperen de manera inmediata con "EL VENDEDOR" en la realización de cualquier acción para remover, remediar o mitigar las consecuencias dañinas o nocivas del mismo.
(B) En el caso de que tenga lugar un derrame/vertido/escape/rebose durante la operación de suministro del Combustible Xxxxxx, "EL VENDEDOR" está autorizado para tomar o autorizar a terceros a tomar medidas e incurrir en aquellos gastos que considere razonables para la remoción, remedio o mitigación de los efectos del derrame/vertido/escape/rebose.
(C) Todos los gastos, daños, perjuicios y penalidades resultantes del derrame/vertido/escape/rebose causados por el buque o embarcación suministrada, serán inmediatamente pagados por "EL COMPRADOR" y/o la Cía. Armadora del buque de acuerdo con lo prevenido en la legislación aplicable en la materia. De tal manera, "EL COMPRADOR"
y la Cía. Armadora del buque (en caso de ser Cías. diferentes) serán responsables solidarios en tal caso.
(D) Todos los gastos, daños, perjuicios y penalidades resultantes del derrame/vertido/escape/rebose causados por "EL VENDEDOR", serán inmediatamente pagados por "EL VENDEDOR" de acuerdo con lo prevenido en la legislación aplicable en la materia.
(E) En el caso de que ambas partes causen el derrame/vertido/escape/rebose, los gastos, daños, perjuicios y penalidades serán sostenidos por las partes en proporción a su respectivo grado de culpa, negligencia u omisión.
14. SUSTITUCIÓN
"EL VENDEDOR" se reserva el derecho a ser sustituido por un tercero en el cumplimiento de todo o parte de sus obligaciones bajo estas Condiciones Generales de Venta de Combustibles Marinos.
El "COMPRADOR" no podrá ceder a un tercero el todo o parte del suministro contratado sin el previo consentimiento por escrito del "VENDEDOR". El consentimiento no será denegado si el "COMPRADOR" se constituye en garante solidario del cesionario total o parcial del presente contrato.
15. PROTECCION DE DATOS
A los efectos previstos en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, “EL VENDEDOR” asume la obligación de dar cumplimiento estricto y respetuoso a lo establecido por la normativa vigente sobre protección de datos.
En el caso de que el “COMPRADOR” sea una persona física se informa que los datos serán incorporados a un fichero titularidad del “VENDEDOR” (CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U) con el
fin de gestionar su solicitud o pedido, así como la relación comercial con el “COMPRADOR”, y para enviarle comunicaciones comerciales propias o información comercial de terceros, tanto por medios tradicionales como electrónicos y de forma segmentada y/o
personalizada, relativas o que hagan referencia a productos y/o servicios del Grupo Cepsa relacionadas con los siguientes sectores: ocio, viajes, cultura, tarjetas y medios de pago, automoción, seguros, distribución y financiación, regalos, moda, hogar, tecnología, y promociones y/o acciones comerciales relacionadas con dichos sectores.
Para ello sus datos serán comunicados a las Sociedades del Grupo Cepsa que puede consultar en el sitio web xxx.xxxxx.xxx, y en concreto a CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U. como actual titular del Sistema de clientes, generándose un único identificador de cliente para el Grupo Cepsa, lo que implica la adhesión de forma automática a los sistemas promocionales de el “VENDEDOR”, en el cual se encuentra incluido el sistema “Porque tu vuelves”. El “COMPRADOR” puede consultar las bases legales en la web del programa (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Si el “COMPRADOR” no manifiesta su negativa al tratamiento de sus datos con las finalidades indicadas, en un plazo de 30 días desde la fecha de su primer pedido, a través del teléfono 000 000 000, o mediante el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, se entenderá que consiente de forma expresa el envío de comunicaciones comerciales, su adhesión a los sistemas promocionales y la cesión de sus datos a las entidades del Grupo Cepsa para la generación del ID único de cliente.
Asimismo, el “COMPRADOR” autoriza al “VENDEDOR” a consultar información relativa a sus antecedentes crediticios para el análisis y decisión de su pedido, consultando los ficheros oportunos al efecto y en especial, los pertinentes ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El “COMPRADOR” autoriza al “VENDEDOR” a comunicar sus datos y los relativos a su crédito a cualquier registro de información de antecedentes crediticios (Banco de España, Asnef-Equifax, etc). Caso de impago, sus datos podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. La información adicional que el “VENDEDOR” pueda solicitar al “COMPRADOR” para la determinación de cualquier garantía para el pago, límites de riesgo y/o crédito implícitos en los medios de pago, etc., será tratada con esta única finalidad y podrá conservarse mientras permanezca vigente cualquier relación contractual con el “VENDEDOR” y/o cualquier otra sociedad del Grupo Cepsa. A tal fin, el “COMPRADOR” autoriza al “VENDEDOR para que pueda incluir esta información económica en un fichero de uso compartido por las
sociedades del Grupo Cepsa con estas mismas finalidades. En el supuesto caso que el “VENDEDOR tuviese acuerdos con entidades de seguro, reaseguro, fondos de garantía, o cualquier otro tercero que actúe como garante del riesgo o de las transacciones que el “COMPRADOR” efectúe con medios de pago CEPSA, en su caso, éste autoriza la comunicación a esos terceros de sus datos identificativos a efectos única y exclusivamente de su registro como Titular de una tarjeta o medio de pago CEPSA.
Se informa que podrá efectuarse la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas a los Servicios del Atención al Cliente del “VENDEDOR” con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación del servicio.
Podrá ejercitar, en todo momento, ante el “VENDEDOR” los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del correo electrónico: xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx, o a la siguiente dirección: (Ref.: LOPD-Asesoría Jurídica), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X, 00000- Xxxxxx (Xxxxxx) adjuntando una fotocopia del D.N.I., Pasaporte o
N.I.E. en vigor para acreditar su identidad. También podrá contactar con el “VENDEDOR” para temas relacionados con el sistema promocional, a través del Telf. 000 000 000.