Contract
CONTRATO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMERCIALIZADORA QUALITY HEALTH S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO CQH, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL CUYO NOMBRE Y FIRMA SE ENCUENTRAN AL CALCE DEL PRESENTE INSTRUMENTO, Y POR LA OTRA PARTE, POR SU PROPIO DERECHO_ EN SU CALIDAD DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE EN LO SUCESIVO EL “REPRESENTANTE INDEPENDIENTE”
I.- Declara CQH por conducto de su Representante Legal:
a) Ser una sociedad constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en el Testimonio Notarial número 30,312 de fecha 29 xx Xxxxxx de 2009, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 36 de Guadalajara, Jalisco, el Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
b) Que su apoderado comparece a la celebración de este contrato gozando de todos los poderes y facultades para obligarla de conformidad con el presente Contrato, y que dichos poderes y facultades no le han sido revocados ni modificados a la fecha de celebración del mismo, lo cual manifiesta bajo protesta de decir verdad.
c) Ser una Sociedad dedicada principalmente a la compra, venta, comercialización, distribución, comercio, etc., de todo tipo de artículos, mercancías, equipo, productos y servicios, para el sector de la salud, comercial, industrial y de prestación de servicios. En general la compra, venta, distribución, exportación, etc., de todo tipo de suplementos o productos naturales alimenticios. Contar con Registro Federal de Contribuyentes CQH080901P57.
d) Que es su deseo celebrar el presente contrato para las finalidades que se señalan en el clausulado.
e) Que señala como su domicilio para todo lo relacionado con el presente Contrato el ubicado en la Calle Xxxxxxx Xxxxx número 3676-“X” xx xx Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
II.- Declara EL “REPRESENTANTE INDEPENDIENTE”
a) Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad _, originaria de , con fecha de nacimiento _, con domicilio en _, que su Registro Federal de Contribuyentes es __,contando tanto con los conocimientos, experiencia, capacidad y recursos para revender los productos y cumplir con el clausulado del presente Contrato, así mismo cuenta con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
b) Que adicionado a lo señalado en el presente contrato, se dedica a otras actividades comerciales, así como a la reventa de diversos bienes que fabrican y/o comercializan terceros distintos a CQH, por lo que expresamente reconoce no estar subordinado a ninguna persona empleada de CQH, adicionado a que no cuenta con un horario laboral o cuenta con alguna obligación del mismo carácter, por lo que libera de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal a CQH.
c) Que conoce los productos y que es su deseo celebrar el presente contrato con objeto de adquirirlos de CQH para su posterior reventa a terceros, comercialización y patrocinio a más Representantes o Distribuidores Independientes.
d) Que ha leído y conoce el Funcionamiento del Plan de Compensación y Rangos CQH, el Catálogo de Productos, las Listas de Precios, el Manual de Oficina Virtual, las Políticas y Procedimientos CQH, Código de Ética y el Contrato CQH, mismos que forman parte integrante del presente instrumento, así como el Modelo de Negocio Sistema CQH.
e) Que se obliga a cumplir con lo establecido en los documentos, procedimientos e información señalada en la DECLARACIÓN anterior, estando conforme con los mismos y de conformidad que forman parte integrante del mismo.
f) Que reconoce expresamente la personalidad con la que se ostenta el representante legal de CQH para todos los efectos legales a que haya lugar por virtud del presente Contrato, por lo que renuncia a ejercitar cualquier acción que pudiera derivarse por este concepto.
Expuesto lo anterior las PARTES otorgan las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA: Las partes celebran el presente contrato con el propósito que CQH autorice al REPRESENTANTE INDEPENDIENTE para que por sus propios medios consuma, promocione, comercialice o realice cualquier gestión para llevar a cabo lo anterior sobre LOS PRODUCTOS, obligándose a respetar y sujetarse a la(s) lista(S) de precio al público que proporcione CQH vigentes en la fecha de cada una de sus compras, respecto de los productos que le proporcione CQH en los Catálogos de Productos respetando los términos y condiciones establecidos en las Políticas y Procedimientos CQH.
SEGUNDA: El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE acuerda pagar la cuota correspondiente para obtener el estatus de distribuidor por la cantidad señalada en el Modelo de Negocio vigente. Por cada pago de cuota de membresía el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE recibirá dicha cantidad en producto.
TERCERA.- El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE tendrá derecho para vender, comercializar, promocionar, ofrecer o distribuir LOS PRODUCTOS que al efecto emita de tiempo en tiempo CQH al menudeo bajo las Listas de Precios al Público sugeridas, mismas que serán proporcionadas por CQH y que se encuentran publicadas en la Oficina Virtual del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, en caso contrario, será dado de baja, retirando los beneficios y derechos que ha obtenido bajo su estatus de REPRESENTANTE INDEPENDIENTE.
EL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE también estará facultado a patrocinar (inscribir) a más representantes independientes, siempre y cuando se firme con antelación el Contrato CQH y se cumplan los requisitos establecidos en el presente clausulado. Los representantes independientes que se inscriban por medio del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE formarán su red de negocio bajo las condiciones del Modelo de Negocio Sistema CQH.
Los PRODUCTOS o SERVICIOS de Sistema CQH, deberán ser vendidos exclusivamente por un REPRESENTANTE INDEPENDIENTE debidamente registrado. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, está facultado para promocionar, ofrecer, distribuir o comercializar LOS PRODUCTOS a los consumidores para su uso personal, pero no para reventa a terceros o a otros consumidores.
CUARTA.- EL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE se obliga a cumplir con las Políticas y Procedimientos CQH por lo que se refiere a los términos de compra, de venta, al levantamiento de pedidos, a la recepción y entrega de LOS PRODUCTOS, así como al pago del precio de los mismos y cualquier otra relacionado con el objeto materia del presente contrato.
CQH no otorgará crédito o facilidades para el pago de LOS PRODUCTOS bajo ninguna circunstancia ya que el pago del precio de LOS PRODUCTOS se realizará mediante la Oficina Virtual al momento de realizar el pedido mediante transferencia electrónica, depósito bancario, depósito en oxxo, mediante las plataformas de pago en línea o activando el cargo automático mensual dentro de la Oficina Virtual del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE.
El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE reconoce que se le ha explicado el Modelo de Negocio Sistema CQH, el Plan de Compensación y Rangos CQH mismos que se encuentran a sus disposición en su Oficina Virtual en xxxx://xxx.xxx.xx , que se le han entregado las Listas de precios, mismas que pueden ser modificadas de tiempo en tiempo según lo establezca CQH, que se le ha entregado el Manual de Oficina Virtual y acepta las Políticas y Procedimientos CQH, por lo que cualquier omisión a dichos manuales, documentos, procedimientos o información que perjudiquen al REPRESENTANTE INDEPENDIENTE será responsabilidad total de éste.
El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE será el único responsable por los datos que capture en su Oficina Virtual para efectuar los pedidos u órdenes de compra de LOS PRODUCTOS, así como por los datos que proporcione para la entrega y recepción de los mismos, ya sea por paquetería o directamente en el CEDIS (centro de distribución).
QUINTA.- El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE puede fungir como consumidor, vendedor y/o empresario CQH mismos que se catalogan de la siguiente manera:
- Cliente Preferencial: Consume y vende productos y patrocina (inscribe) a más Clientes preferenciales.
- Empresario: Consume, vende productos y patrocina (inscribe) a más Representantes Independientes.
El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE que desarrolle su red de negocio (Empresario) podrá obtener Rangos CQH dependiendo de las calificaciones alcanzadas por desempeño de acuerdo al Plan de Compensación y Rangos CQH, mismas que son las siguientes:
- Emprendedor - Triple Diamante
- Realizador - Diamante Azul
- Visionario - Doble Diamante Azul
- Diamante - Triple Diamante Azul
- Doble Diamante - Diamante Negro
SEXTA.- Se señalan como obligaciones o requisitos para poder obtener el carácter de REPRESENTANTE INDEPENDIENTE los siguientes:
- Los solicitantes deben tener por lo menos 18 años y estar autorizados para trabajar en su Provincia de Residencia.
- El candidato debe llenar la solicitud oficial de inscripción y contrato mercantil de CQH, firmarlo y archivarlo en su Oficina Virtual junto con su copia de IFE.
- Toda solicitud enviada por un candidato a Representante Independiente será revisada y aprobada por la Compañía. CQH se reserva de aceptar o rechazar a cualquier persona como Representante Independiente.
- Los solicitantes aceptan acatar las Políticas y Procedimientos oficiales de la Compañía y garantizan que entienden los requisitos de compensación especificados en el Plan de Compensación de Sistema CQH.
- A discreción de la Compañía, se acepta presentar solicitudes telefónicas. Para concluir el proceso de registro telefónico, la Compañía deberá recibir, en un lapso de 7 días, la Solicitud enviada por fax o por correo.
SÉPTIMA.- El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE tendrá derecho a gozar de los beneficios económicos y comerciales por la compra, venta, distribución, ofrecimiento, inscripciones de representantes o comercialización que realice por LOS PRODUCTOS o SERVICIOS de conformidad con los términos y condiciones que establece el Plan de Compensación y Rangos CQH, modelo de negocio que se le hace saber en las pláticas de inducción así como en la publicación en su Oficina Virtual en xxxx://xxx.xxx.xx .
El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE reconoce que el pago que recibe por las actividades descritas anteriormente no corresponde al pago de un salario, ya que se catalogan como beneficios económicos y comerciales por ser un representante independiente de acuerdo a metas propias.
OCTAVA.- El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE no estará sujeto a horarios, zonas, trabajos específicos, subordinación u órdenes de CQH o cualquiera de sus empleados o representantes, ya que no existe relación laboral alguna, por lo que tendrá libertad absoluta para vender, ofrecer, comercializar, distribuir o consumir LOS PRODUCTOS en los modos y tiempos que considere pertinentes con recursos propios. Las partes reconocen que la relación entre ellas es meramente mercantil, por lo que cada parte será responsable de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, sin que pueda una u otra representarse.
El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE reconoce expresamente que CQH no es su patrón y que no cuenta con facultades de representarla en ninguna situación, por lo que es responsable de cualquier acto, falta, omisión o incumplimiento de las leyes conducentes.
El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE es y será el único responsable en calidad de patrón ante el personal que el mismo asigne o contrate para la consecución de las actividades que realice derivadas del presente instrumento o que tengan relación con CQH, siendo el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE el único responsable de cubrir los salarios, contraprest aciones, impuestos, derechos, cuotas, indemnizaciones de cualquier tipo, así como de la relación laboral que tenga con dicho personal, liberando a CQH, a sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, consejeros, subsidiarias, filiales etc., de cualquier reclamación por los conceptos señalados anteriormente, teniendo CQH facultades para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE o su personal en el incumplimiento de ésta disposición.
NOVENA.- La vigencia del presente contrato será indefinida y entrará en vigor a partir de la firma del mismo, pudiendo ser terminado por cualquiera de las partes inmediatamente mediante aviso por escrito.
Aunado a lo anterior, el presente instrumento podrá darse por terminado de manera inmediata mediante un simple aviso ya sea por escrito, mediante la Oficina Virtual o por cualquier medio sin necesidad de resolución judicial en caso de que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE incumpla a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en las establecidas dentro de las Políticas y Procedimientos CQH o bien por los siguientes motivos:
- Registro falsificado - Inactividad durante seis (6) meses consecutivos
- Proporcionar datos falsos de cualquier tipo - Representarse como parte de la compañía y no como un REPRESENTANTE INDEPENDIENTE
- Por tener múltiples entidades (Membresías) - Quebrantar una norma del Reglamento o Código de Ética
El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE se obliga en caso de incumplimiento a indemnizar a CQH por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a éste derivado del incumplimiento.
DÉCIMA.- El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE podrá promocionar LOS PRODUCTOS mediante ferias, exposiciones, negocios, volantes, lonas, eventos relacionados a la industria o por cualquier medio de comunicación electrónica, en internet, revistas, periódico, televisión o cualquier otro, mediante autorización expresa y por escrito de CQH. Los gastos por dicha difusión o promoción de LOS PRODUCTOS y/o de CQH correrán por cuenta propia del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, sin que éste pueda ejercer cualquier acción de cobro por dicha promoción o difusión, aunque ésta le cause un beneficio directo o indirecto a CQH. Las obligaciones que el REPRESENTANE INDEPENDIENTE contraiga con terceros por dicha promoción o difusión son responsabilidad única del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, por lo que desde éste momento libra de cualquier responsabilidad a CQH por el incumplimiento que ocasione a terceros, respondiendo solamente ante CQH por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle.
DÉCIMA PRIMERA.- El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE acepta y reconoce que todos los gastos propios o inherentes a la compra, venta, distribución, ofrecimiento, promoción o difusión de LOS PRODUCTOS, así como el pago de impuestos que se deriven de dichas actividades corren por cuenta propia del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, liberando a CQH de cualquier responsabilidad legal, fiscal o de cualquier tipo que pudiera derivarse por dicho concepto, obligándose a indemnizarla por los daños y perjuicios que le hubiese originado.
CQH se deslinda de cualquier responsabilidad derivada del manejo de LOS PRODUCTOS una vez entregados y recibidos por el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE o por la persona que éste indique, asumiendo total responsabilidad y riesgo a partir de dicho momento, por lo que en ningún caso CQH será responsable por los daños o perjuicios derivados de algún incumplimiento que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE hubiera contraído con algún tercero.
DÉCIMA SEGUNDA.- El REPRESENTANE INDEPENDIENTE derivado de la celebración del presente contrato obtiene información confidencial y privilegiada de CQH, sus Políticas y Procedimientos, Precios, Productos, Funcionamiento, Procedimientos, Especificaciones Técnicas de los Productos o Servicios, Beneficios Comerciales, Económicos o bien de su Modelo de Negocio CQH, por lo que dicho representante se compromete a guardar y mantener, tanto los términos del presente instrumento como la información comercial y de dichos documentos que llegasen a obtener por virtud del presente instrumento o de la relación contractual, en absoluto secreto y confidencialidad, por lo que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE acepta que será responsable de la divulgación no autorizada de dicha información y del pago de daños y perjuicios que esto le ocasionare a CQH.
DÉCIMA TERCERA.-CQH podrá hacer efectivo en cualquier momento los derechos, facultades o acciones que estime convenientes derivados de la relación contractual con el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE conforme a las disposiciones legales aplicables, por lo que CQH no renuncia en ningún momento a dichas acciones independientemente en el tiempo que decida ejercerlas.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes señalan que el presente instrumento es único y exclusivo, por lo que cualquier acuerdo verbal o escrito con anterioridad o posterioridad al presente que modifique, añada o reduzca obligaciones o derechos, quedará sin efecto alguno, salvo las causas específicamente señaladas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.-El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE reconoce que CQH o cualquiera de sus subsidiarias, filiales, asociadas o accionistas son los titulares de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor, ya sean marcas, nombres comerciales, avisos comerciales o cualquier derecho sobre estos, sobre la imagen corporativa, manuales o cualquier material, ya sea de CQH o de cualquiera de sus productos, por lo que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE se obliga a respetarlo y a no utilizarlos o reproducirlos por cualquier medio sin el previo consentimiento de CQH, por lo que la violación a cualquiera de los derechos de propiedad intelectual o industrial de los que CQH sea titular, se estará incurriendo en una violación al derecho de propiedad industrial e intelectual de CQH, siendo el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE responsable de los daños y perjuicios que le ocasione a CQH, independientemente de cualquier acción legal que CQH estime pertinente. Cualquier violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial de los que CQH es titular, darán a la cancelación del presente contrato de manera inmediata, sin mediar resolución judicial.
DÉCIMA SÉXTA.- CQH obtiene, recolecta y procesa datos personales del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, así como datos para la entrega de LOS PRODUCTOS de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP) y de su Reglamento, mismos que son detallados en el Aviso de Privacidad en xxxx://xxx.xxx.xx , aviso que se tiene por reproducido como si estuviere insertado en el presente contrato.
CQH se obliga de conformidad con las disposiciones de la LFPDP a preservar la confidencialidad de los datos y utilizarlos única y exclusivamente para lo señalado en dicho aviso de privacidad, obligándose de igual manera a tomar las medidas pertinentes para asegurar la protección de dicha información de acuerdo a la Legislación vigente sobre la materia.
El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE podrá recolectar datos personales de terceros para los fines del presente contrato, siendo éste el responsable de acatar las disposiciones de la LFPDP y su reglamento o cualquier disposición relacionada, obligándose a cumplir cabalmente con dichas disposiciones, así como lo que dispone el Aviso de Privacidad de CQH, siendo el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE el único responsable de cualquier incumplimiento a dichas leyes y reglamentos, liberando a CQH de cualquier responsabilidad de cualquier índole o al pago de daños y perjuicios por dicho incumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Cada REPRESENTANTE INDEPENDIENTE a pesar de haber declarado que las actividades que realizará derivadas del presente contrato no constituyen relación laboral alguna con CQH o cualquier persona moral o física relacionada con CQH, acuerda no poseer, administrar, operar, consultar para, servir en una posición clave en, o participar como distribuidor Independiente de (a) cualquier otro programa de venta directa mediante un multinivel o mercadeo en red estructura o cualquier otra empresa que los mercados, a través de distribuidores Independientes, productos o servicios funcionalmente intercambiables con los ofrecidos por o a través de CQH o del Sistema CQH.
DÉCIMA OCTAVA.- El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE no podrá ceder o transmitir ya sea parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- En caso de fallecimiento del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, los beneficios y obligaciones del presente Contrato y de las Políticas y Procedimientos tendrán efecto en el Beneficiario una vez completada la nueva Solicitud y Contrato de REPRESENTANTE INDEPENDIENTE.
El beneficiario designado deberá entregar a la Compañía una copia del Certificado de defunción. El Beneficiario es la persona que fue designada por el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE al momento de llenar la presente Solicitud y Contrato CQH. El beneficiario tendrá acceso a este beneficio siempre y cuando el presente Contrato esté vigente.
VIGÉSIMA.- Las notificaciones que se deban realizar a CQH deberán de hacerse por escrito o a la dirección de correo electrónico señalada en xxxx://xxx.xxx.xx. Las notificaciones que se deban realizar al REPRESENTANTE INDEPENDIENTE podrán realizarse por escrito, a la dirección de correo electrónico que hubiere señalado o bien en su Oficina Virtual dentro del portal de CQH. VIGÉSIMA PRIMERA.-El presente contrato será regido por las Leyes Federales aplicables y cualquier controversia que surja de la interpretación del mismo o del incumplimiento de las disposiciones contenidas o para la resolución de cualquier controversia o conflicto que surja de éste contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción por razón de su domicilio presente o futuro, la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del alcance legal del presente las partes firman de conformidad en la ciudad de Guadalajara, Jalisco a los días del mes de __ del _ _ en la ciudad de Guadalajara, ratificándolo para los efectos legales a que haya lugar.
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COMERCIALIZADORA QUALITY HEALTH S.A DE CV . Nombre y Firma del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE