ADP Nº 001-2005-VIII-DIRTEPOL-CEPA
ADP Nº 001-2005-VIII-DIRTEPOL-CEPA
“CONTRATO POR EL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DE LOS LOCALES POLICIALES DE LA JURISDICCION DE LA VIII DIRTEPOL HUANCAYO”
Conste por el presente documento, el contrato de “Servicio de Acondicionamiento y refacción de los locales policiales”, que celebran de una parte la VIII DIRTEPOL HUANCAYO con RUC N° 20485931199, con domicilio en el Jr. Cusco Nº 666 Huancayo, debidamente representada por el Director de la OGA de la VIII DIRTEPOL Huancayo, Mayor PNP Xxxxxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX XXXXXX, con DNI N° 00000000, facultado según Resolución N°0257 de fecha 12 de Febrero del 2,005, a quien en adelante se le denominara LA INSTITUCIÓN y de la otra parte la Empresa NB&C ASOCIADOS S.A., con RUC N° 20347289257, domiciliada en la Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xx 000 X0 0xx.xxxx-Xxx Xxxxx- Xxxx, debidamente representada por el Presidente Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000, según poder inscrito en la Oficina Registral de Lima Callao en la Partida Nº 030 15004 de Personas Jurídicas Asiento Nº 0405, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, de los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones como resultado del proceso de Adjudicación Directa Pública N° 001-2005-VIII-DIRTEPOL-CEPA “Contratación del Servicio de Acondicionamiento y Refacción de los Locales Policiales”, convocado por LA INSTITUCIÓN, otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA en los términos y condiciones establecidas en las bases y la propuesta de EL CONTRATISTA.
Para los demás que no esté expresamente contemplado en el presente Contrato Rigen las disposiciones del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El monto del valor referencial de la presente adquisición, asciende a CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 77/100 Nuevos Soles (S/ 140,229.77)
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este Contrato, los documentos firmados por las partes en señal de aceptación y son las siguientes:
Bases, donde se detalla las Especificaciones Técnicas.
Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA con sus documentos anexos.
Órdenes de Servicio, que LA INSTITUCIÓN, emitirá durante la vigencia del contrato
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
El presente contrato se celebra conforme a lo previsto en la Ley N° 28427 – Ley de Presupuesto del Sector publico para el año 2005 concordantes con los Decretos Supremos N° 083 – 2004 – PCM y 084 – 2004- PCM.
En lo no previsto expresamente en el presente Contrato rigen las disposiciones del Decreto Supremo N° 083–2004–PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo N° 084–2004–PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente es la contratación del servicio de acondicionamiento y refacción de los Locales Policiales en la jurisdicción de la VIII DIRTEPOL Huancayo, en forma mensual y de acuerdo a las solicitudes expresadas en las Órdenes de Servicio que emita LA INSTITUCIÓN.
CLAUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA a la suscripción del presente contrato Declara Bajo Juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este contrato, bajo apercibimiento de quedar inhabilitado para contratar con el estado, en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO
El presente contrato tendrá una vigencia a partir del día siguiente de su suscripción hasta el 31 de diciembre del 2005.
CLAUSULA SÉPTIMA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO
LA INSTITUCIÓN abonará a EL CONTRATISTA como contraprestación real a la culminación de la obra, hasta por la suma de VEINTE TRES MILTRECIENTOS SETENTA Y UNO CON 63/100 Nuevos Soles (S/ 23,371.63 Nuevos Soles ) mensualmente hasta el 31DIC2,005.
Queda entendido que los montos parciales del acondicionamiento y refacción de los locales policiales, podrían sufrir variación, según el requerimiento del tipo de servicio, mas no puede variar el monto mensual y anual.
Es requisito de pago que EL CONTRATISTA haya cumplido con el servicio total de lo indicado en la Orden de Servicio.
La forma de pago será a los quince (15) días calendarios posteriores a la presentación de la factura correspondiente con la conformidad de recepción del servicio brindado, visada y firmada por el funcionario encargado para dicho efecto.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Cumplir con la prestación convenida, de acuerdo a las condiciones establecidas en este Contrato, Bases, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
EL CONTRATISTA declara estar legal y contractualmente autorizado, liberando a LA INSTITUCIÓN de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; inclusive los de la defensa de LA INSTITUCIÓN en los procedimientos que se entablen, siendo posible de las acciones judiciales a que haya lugar.
EL CONTRATISTA se obliga a reemplazar el servicio que no reúna las características y especificaciones establecidas en las Bases.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
Son obligaciones de la entidad
Brindar las facilidades que el caso requiere.
Efectuar el pago correspondiente, por el servicio brindado, después de la culminación total y entrega de la obra y documentación debidamente firmado por los responsables de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD Y SUPERVISION
La Conformidad del Servicio y de la supervisión del contrato estará a cargo de la INSTITUCIÓN, a través del Director xxx Xxxxxx y la Unidad de Logística.
CLAUSULA UNDÉCIMA: DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista es responsable en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato así como los daños y perjuicios causados sea por dolo o culpa ignorados a LA INSTITUCIÓN.
CLAUSULA DUODÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá resolverse por concurrir en una u otra de las siguientes causales.
Por causas imputables al contratista
Por causas imputables a LA INSTITUCIÓN
Por caso fortuito o fuerza mayor
En el caso de EL CONTRATISTA decida resolver el contrato por causa imputable a LA INSTITUCIÓN, solo tendrá derecho al pago de la retribución de los servicios prestados hasta la fecha de la resolución contractual.
Para la Resolución del contrato se aplicará el procedimiento dispuesto en el Art. 226° del Reglamento de la Ley.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: SANCIONES
EL CONTRATISTA será sancionado por el incumplimiento de contrato a lo establecido por el Artículo 294° del Reglamento de la Ley.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL COMITÉ
Forman parte integrante del presente contrato, las bases, las especificaciones técnicas y las propuestas del contratista de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2005-VIII-DIRTEPOL-CEPA, “Contratación del Servicio de Acondicionamiento y refacción de los Locales Policiales”.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente de conformidad con lo dispuesto en el capitulo IV del Titulo V del Reglamento de la Ley.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTO: DE LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD
Si el contratista no cumpliera con el servicio solicitado en el plazo convenido o se verificase que la calidad del servicio no se ajusta a lo ofertado LA INSTITUCIÓN resolverá automáticamente el contrato e informará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que proceda a inhabilitar a EL CONTRATISTA para contratar con el estado.
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN
El retraso en la liquidación del contrato obliga a asumir las penalidades previstas en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM.
CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES Y ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la provincia de Huancayo, renunciando al fuero de su domicilio y señalando como tales los consignados en la introducción.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENO: ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO
Las partes declaran hallarse conforme con todos y cada una de las cláusulas precedentes, dejando expresa constancia, que en su celebración no han mediado vicios que de lugar a su nulidad, por lo que en señal de aceptación y aprobación, ambas partes lo suscriben por duplicado, en el distrito de Huancayo, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).
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LA INSTITUCIÓN EL CONTRATISTA