CLAUSULA ADICIONAL MUERTE ACCIDENTAL
CLAUSULA ADICIONAL MUERTE ACCIDENTAL
La presente Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la cobertura principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la misma, de modo que sólo será válida y regirá mientras la cobertura principal lo sea y esté vigente.
ARTÍCULO Nº 1: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Cláusula Adicional, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente:
Accidente: Evento imprevisto, fortuito, repentino y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado independientemente de su voluntad y que afecta su organismo ocasionándole una o más lesiones que se manifiestan por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran como Accidentes los llamados "accidentes médicos" tales como pero no limitado a infarto de miocardio, edema agudo, trombosis, ataque epiléptico, apoplejías, congestiones, sincopes, vértigos, accidente cerebro vascular; así como los casos de negligencia o impericia médica. Tampoco será considerado como Accidentes aquellos originados o como repercusión o consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos "accidentes médicos".
Enfermedad Mental: Todas aquellas patologías psiquiátricas, ya sea de tipo neurosis, psicosis o deterioro psico-orgánico.
Lesión: Es un daño corporal accidental sufrido durante la vigencia de la póliza como consecuencia de un accidente.
ARTÍCULO N° 2: COBERTURA
MUERTE ACCIDENTAL (Sólo para Asegurados mayores de X años)
La Compañía pagará una indemnización a los Beneficiarios hasta la Suma Asegurada establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente.
Se encontrarán asegurados bajo esta cobertura los Asegurados que cumplan las condiciones de edad y demás condiciones establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La cobertura, de corresponder, podrá sujetarse a Planes establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
ARTÍCULO N° 3: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre a las personas y/o Siniestros relacionados con o a consecuencia directa o indirecta, parcial o totalmente a:
3.1. Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos que no sean motivados por Accidentes amparados por la presente Xxxxxx, así como las lesiones preexistentes al momento de contratar este seguro. Están excluidos las consecuencias de cualquier enfermedad o trastornos que sobrevengan por tales anomalías o relacionadas con ellas.
3.2. Los llamados ‘Accidentes Médicos’, tales como: infarto de miocardio, edema agudo, trombosis, ataque epiléptico, apoplejías, congestiones, sincopes, vértigos, accidente cerebro vascular; así como los casos de negligencia o impericia médica. Tampoco será considerado como Accidentes aquellos originados o como repercusión o consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos "accidentes médicos".
3.3. Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez, o de consumo de drogas, o en estado de sonambulismo. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. En caso que la muestra para el dosaje etílico no sea tomada inmediatamente después del Accidente, se considerará sobre el resultado un aumento de 0.15gr/lt. por hora desde el momento del Accidente hasta la toma de la muestra.
3.4. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como participación activa o actos notoriamente peligrosos en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
3.5. Fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos y rayos.
3.6. Suicidio, auto mutilación o autolesión.
3.7. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
3.8. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración xx xxxxxx), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
3.9. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
3.10. Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes, así como la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra o experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
3.11. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto cuando el Asegurado hubiera estado viajando en la condición de pasajero en avión operado por una empresa aérea comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros, en vuelo regular dentro de itinerario fijo o en vuelo especial o contratado, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo.
3.12. Accidentes que se produzcan en: la práctica profesional de cualquier deporte; la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo, carreras de automóvil, motocicletas, deportes acuáticos, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza de animales, toreo, andinismo, pesca submarina, deportes a caballo.
ARTÍCULO Nº 4: DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS EN CASO DE SINIESTRO
En caso de Siniestro se deberá presentar los siguientes Documentos Sustentatorios:
Formulario de Siniestro, el mismo que será proporcionado por la Compañía.
Copia de la Partida de Defunción.
Original y/o copia legalizada del Certificado de Defunción.
Copia del Documento Nacional de identidad del Asegurado, de contar con el mismo.
Copia del Documento Nacional de identidad de los Beneficiarios mayores de edad y/o copia de la partida de nacimiento de los menores de edad.
Original y/o copia certificada del Parte y Atestado Policial completo, en caso corresponda.
Original del Protocolo de necropsia con el resultado de dosaje etílico y toxicológico, en caso corresponda.
En caso la Compañía requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios señalados en el presente documento, y que se indicarán también en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios de aprobado o consentido el Xxxxxxxxx.Xx entiende consentido el Siniestro cuando la Compañía no se pronuncia sobre el rechazo o aprobación del Siniestro dentro de los treinta (30) días calendarios desde la fecha de recibida la documentación completa.
En caso de retraso en el pago por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
ARTICULO N° 5: VIGENCIA
La presente Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la cobertura principal contenida en las Condiciones Generales de la Póliza y será válida y regirá mientras la cobertura principal lo sea y esté vigente.
ARTICULO N° 6: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Contratante y/o Asegurado declaran conocer que el presente Contrato de Seguros forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.