BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RECAUDACIÓN, A UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y...
Ref. BP/AL-2016/466
BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RECAUDACIÓN, A UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONVENIO:
Es objeto de las presentes bases la concertación de un convenio de asociación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, del Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo y del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para formalizar al amparo del artículo 83 y ss. del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la protección de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (contingencias profesionales), así como la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (contingencias comunes) del personal funcionario y laboral a su servicio, cotizante al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las presentes bases. El Convenio de Asociación que se suscriba entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el P.M.V.U. y el O.A.G.E.R. y la Mutua que resulte
seleccionada, incluirá todas las prestaciones ofertadas en la proposición correspondiente.
BASE 2ª.- REGIMEN JURIDICO:
El convenio que se realice, se regirá:
- Por las presentes bases y por las condiciones técnicas, que forman parte integrante del mismo.
- Por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, modificada por Reales Decretos 250/97 de 21 de Febrero y 576/97 de 18 xx xxxxx.
- Por la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.
- Por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de prevención.
- Por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de
22 xx xxxxx de 1997, que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.
- Por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
- Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
- Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP.
- Por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público –TRLCSP-.
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente.
- Supletoriamente regirán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Privado.
En caso de contradicción con el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en estas bases.
BASE 3ª.- CONDICIONES ECONÓMICAS:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa reguladora del objeto, el presente convenio no genera gasto para el Ayuntamiento, por cuanto que la Tesorería General de la Seguridad Social recauda para la Mutua las primas que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ingresa en dicha Tesorería, en concepto de cotización por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que no procede constancia de existencia de crédito.
La Mutua elegida percibirá, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, la fracción de cuotas de Seguridad Social que tenga establecidas en cada momento el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
BASE 4ª.- DURACION DEL CONVENIO:
El plazo de duración del presente convenio de asociación será de UN AÑO, a contar desde el día 1 xx Xxxxxx de 2.016 para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y desde el 1 de Enero de 2.017 para el Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo y el Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación, que podrá prorrogarse por períodos de igual duración, hasta un máximo de cuatro años.
BASE 5ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE SELECCIÓN
La selección de la Mutua se llevará a cabo tomando en consideración los criterios de selección que se detallan en las presentes bases (base 11ª).
BASE 6ª.- CAPACIDAD PARA PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA
Sólo podrán presentar proposiciones a esta licitación, en la forma que se especifica más adelante, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales definidas por el artículo 68 del TRLGSS, que se hayan constituido con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuenten con la aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, figuren inscritas en el Registro correspondiente, y se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar, encontrarse al
corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que sea Mutua inscrita.
BASE 7ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones para tomar parte en la presente convocatoria serán secretas y se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento (Plaza Mayor, 1, 3ª planta), hasta las trece horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de 9 a 13 horas, salvo si el plazo finaliza en sábado que se presentará en el primer día hábil siguiente, publicándose asimismo en el perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y en la prensa local.
Dentro del mismo plazo, la proposición podrá ser enviada por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria. Transcurridos diez días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
BASE 8ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
La presentación de proposiciones presume la aceptación no condicionada del contenido de la totalidad de las presentes bases, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y proposiciones en dos sobres cerrados en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONVENIO PARA LA ASOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RECAUDACIÓN A UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.”.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general
Denominación del convenio
Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias autenticadas:
a) Denominación, domicilio social principal de la Mutua y domicilio en la localidad donde reside la oficina de referencia de la Mutua que prestará sus servicios al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
b) Documento acreditativo de la constitución y autorización de la Mutua concurrente, otorgado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como la inscripción de la misma en el correspondiente registro.
c) Empresarios individuales: Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
d) Personas jurídicas: Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. de la persona con capacidad de obligar a la empresa licitadora, que acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda y que deberá estar bastanteado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 24 (tasa por expedición de documentos administrativos).
e) Declaración responsable del licitador que acredite que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP
y con la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Un ejemplar de la memoria correspondiente a los ejercicios de 2.013 y 2.014 con expresión de los resultados económicos-financieros obtenidos y de la distribución de excedentes.
g) Resumen de las prestaciones de asistencia social otorgadas en 2.015 y el presupuesto destinado a las mismas en 2.016.
h) Los 3 últimos modelos TC1 y TC2 de las cuentas de cotización de la provincia xx Xxxxxxxxx, abonados antes de la publicación de las bases de esta convocatoria.
i) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios; acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, en los términos del artículo 52 del citado RD 1098/2001.
j) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Proposición técnica y Documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor
Denominación del convenio Contenido: Se incorporará la siguiente documentación:
Se presentará memoria explicativa incorporando para cada punto las actuaciones, servicios y recursos humanos y materiales a utilizar para la correcta prestación de los mismos. Dentro de las actividades se detallarán las relativas a los criterios que serán valorables conforme al apartado 2 de la base 11ª.
* Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas automáticas
Denominación del convenio Contenido: Se incorporará la siguiente documentación:
1º.- Acreditación de la titularidad de centro asistencial propio en la ciudad xx Xxxxxxxxx, que incluya la atención administrativa y la cobertura de las asistencias médicas, recuperadoras y rehabilitadoras.
2º.- Acreditación de titularidad de centros concertados y especialidades en la ciudad xx Xxxxxxxxx, con atención las 24 horas.
3º.- Acreditación de la titularidad de centros propios hospitalarios de la Mutua, de día y estancia hospitalaria para la cobertura de las asistencias médicas, sanitarias, recuperadoras y rehabilitadoras de los trabajadores del Ayuntamiento. Deberán incluir la posibilidad de intervenciones quirúrgicas con o sin ingreso.
4º.- Disponibilidad de aplicaciones informáticas / entorno tecnológico utilizable por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para trámites y gestión, así como para la obtención de información relevante en la gestión, incluyendo la formación necesaria para el manejo de las mismas.
BASE 9ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:
Finalizado el plazo de admisión de documentación, la Mesa de Contratación clasificará previamente los documentos presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público y se celebrará por la Mesa de Contratación una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, y se remitirá al Área de Régimen Interior para su valoración, que emitirá el informe correspondiente.
La apertura del sobre nº 3 se celebrará el día y hora previamente anunciados en el perfil de contratante, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Concluida la apertura de proposiciones, se solicitará, antes de formular adjudicación por el órgano de contratación, cuantos informes considere precisos.
BASE 10ª.- EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
La Mesa de Contratación evaluará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la base siguiente. Para su evaluación se solicitará el oportuno informe al Área de régimen Interior.
BASE 11ª.- CRITERIOS DE SELECCIÓN:
El convenio se suscribirá, a propuesta de la Mesa de Contratación, teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
1. Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas: hasta 51 puntos.
1.- Titularidad de centro asistencial propio en la ciudad xx Xxxxxxxxx, que incluya la atención administrativa y la cobertura de las asistencias médicas, recuperadoras y rehabilitadoras: 15 puntos.
2.- Titularidad de centros concertados y especialidades en la ciudad xx Xxxxxxxxx, con atención las 24 horas: 15 puntos.
3.- Titularidad de red de Centros Propios Hospitalarios de la Mutua, de día y estancia hospitalaria que incluyan para la cobertura de las asistencias médicas, sanitarias, recuperadoras y rehabilitadoras de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Deberán incluir la posibilidad de intervenciones quirúrgicas con o sin ingreso: 7 puntos por hospital, con un máximo de 14 puntos.
4.- Disponibilidad de aplicaciones informáticas / entorno tecnológico utilizable por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Se valorará la disponibilidad de herramientas informáticas utilizables por el “cliente” para tramitación y gestión, así como para la obtención de la información relevante en la gestión. Deberá incluir la oferta de formación necesaria para el manejo de las mismas: 7 puntos.
2. Criterios dependientes de un juicio de valor: hasta 49 puntos.
Plan de trabajo y gestión del cambio: hasta 49 puntos, desglosados en:
1. Propuesta de actuación y medidas en materia de:
1. Siniestralidad: hasta 15 puntos, distribuidos en:
1.1 Prevención: hasta 5 puntos.
1.2 Intervención: hasta 5 puntos.
1.3 Recuperación: hasta 5 puntos.
2. Salud laboral: hasta 5 puntos.
2. Plan de cambio – difusión de entidad de cobertura y del plan de trabajo y actuación: hasta 9 puntos, distribuidos en:
1. Campañas divulgativas – informativas, hasta 3 puntos.
2. Actuaciones formativas, hasta 3 puntos.
3. Cambio y reposición de material, botiquines, hasta 3 puntos.
3. Propuesta de actuación – coordinación con actores en materia preventiva, hasta 20 puntos, distribuidos en:
1. Organización municipal, hasta 10 puntos.
2. Representación de los empleados – delegados de prevención, hasta 3 puntos.
3. Servicio de prevención, hasta 7 puntos.
BASE 12ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN:
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
▪ Xxxx, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del convenio. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa
de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
▪ Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
▪ Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
BASE 13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONVENIO Y NOTIFICACIÓN A LOS PARTICIPANTES:
1.- Presentada la documentación por el participante, el/los órgano/s de contratación deberán adjudicar el/los convenio/s dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los participantes y se publicará en el perfil de contratante.
3.- En todo caso, en la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del convenio.
BASE 14ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO:
Antes de la formalización de los convenios, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios, por un importe máximo de 500 €.
El convenio se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los participantes.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el/los convenio/s que se ajustará con exactitud a las bases de la convocatoria, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la Mutua podrá solicitar que el convenio se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el convenio cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
BASE 15ª.- GASTOS EXIGIBLES A LA MUTUA:
La Mutua está obligada a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de participación, por un importe máximo de 500 €, y los de formalización del convenio en escritura pública, si resultase de su interés, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares.
BASE 16ª.- GARANTÍA:
Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores no deberán constituir garantía provisional ni definitiva alguna, por cuanto que el artículo 18 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, una vez aprobada por el Ministerio la constitución xx Xxxxx y como requisito para su
inscripción en el Registro | correspondiente, exige la | constitución |
de fianza en los términos | exigidos por el artículo | 19 de dicho |
Reglamento. |
BASE 17ª.- EJECUCION DEL CONVENIO:
La fecha oficial de comienzo de los servicios será el día 1 xx Xxxxxx de 2.016 para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y el día
1 de Enero de 2.017 para el Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo y el Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación.
La ejecución del convenio se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y en el resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, así como a las instrucciones que dicte la Administración.
En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.
BASE 18ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA MUTUA:
1. Serán obligaciones de la Mutua:
1.- La Mutua facilitará las prestaciones objeto de este convenio en las condiciones que establece el TRLGSS y sus disposiciones reglamentarias, con especial referencia a lo dispuesto en el Título II del citado Texto Refundido, y atendiendo a las condiciones técnicas que, junto con el presente, rigen el convenio.
2.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 45 del TRLGSS, la Mutua, como entidad gestora de la seguridad social, será responsable de las prestaciones cuya gestión le esté atribuida en los términos y con el alcance establecido en las disposiciones legales vigentes.
3.- Asimismo, la Mutua será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del convenio.
4.- Son de cuenta de la Mutua los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares.
Así como, los tributos y, en su caso, precios públicos, que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. Igualmente, serán de cuenta de la Mutua los gastos a los que se refiere la cláusula 13 de la Orden de 8 xx Xxxxx de 1.972, y de los derechos e indemnizaciones a las que se refiere la cláusula 16 de la citada Orden.
5.- Corresponde a la Mutua la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación, así como, las cesiones, permisos y autorizaciones a las que se refiere la
mencionada cláusula 16 de la Orden de 8 xx Xxxxx de 1.972, siendo responsable de las reclamaciones que se produzcan, en los términos que establece dicha cláusula.
6.- La Mutua facilitará al Ayuntamiento, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del convenio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
7.- La Mutua queda obligado a aportar, para la realización de la prestación o prestaciones objeto del Convenio, el equipo, la maquinaria, medios auxiliares y materiales que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos.
8.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el P.M.V.U. y el O.A.G.E.R. podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la Mutua a reclamar frente a tal resolución ante la citada Administración Municipal en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación de dicha resolución.
9.- La Mutua adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Mutua adjudicataria, por lo que ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
10.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde al Área de Régimen Interior, a través del responsable designado al efecto, y dirigir instrucciones a la Mutua siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni a las presentes bases.
11.- Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente Xxxxxxxx tendrán carácter confidencial, no pudiendo la
Mutua utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de la prestación o prestaciones contratadas sin autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, del PMVU y del OAGER estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, la Mutua será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
12.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del Convenio en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la Mutua de la obligación de su cumplimiento.
2.- El adjudicatario tendrá derecho al abono, por cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social, de las primas que este Ayuntamiento ingresa a dicho organismo, en concepto de cotización por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
BASE 19ª.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA MUTUA:
La Mutua está obligada, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto y, en especial, deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
Todas las personas que colaboren con la Mutua en la prestación del objeto de presente convenio, dependerán exclusivamente de ésta, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni
administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia, en ningún caso ni circunstancia el convenio supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del convenio por el personal adscrito al servicio por la Mutua.
BASE 20ª.- FACULTAD DE INSPECCIÓN:
El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente convenio, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
BASE 21ª.- FINALIZACION Y RECEPCION DE LOS TRABAJOS:
Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 62.2 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre), el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el PMVU y el OAGER procederán a la denuncia del Convenio con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento del Convenio o de la prorroga correspondiente.
La Mutua, deberá comunicar por escrito a este Ayuntamiento la realización de la prestación o prestaciones objeto de convenio. En dicho escrito, la Mutua podrá solicitar de la Administración la recepción y conformidad de lo realizado, acompañando su solicitud de los documentos y justificantes que estime procedentes.
BASE 22ª.- RESOLUCION DEL CONVENIO:
Podrán ser causa de resolución del convenio las siguientes:
- El incumplimiento de las órdenes de la Administración dictadas en ejecución de las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por las bases y las condiciones técnicas aprobadas.
- Que se dictasen en la Mutua los supuestos de irregularidades o deficiencias de gestión previstos en el artículo 59 Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o que la Mutua se hallare en alguna de las situaciones descritas en cualquiera de las letras del artículo 60.1 de dicho Reglamento.
- El inicio, en relación a la Mutua, de cualquier procedimiento que pudiera dar lugar a la declaración de prohibición de contratar con la Administración, aún cuando esta todavía no se hubiere producido.
BASE 23ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION COMPETENTE:
Además de lo dispuesto en las presentes Bases y en la normativa aplicable, se estará a las determinaciones del convenio que se suscriba entre la Mutua de Accidentes que resulte seleccionada y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Para lo no previsto en estas Bases, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente aplicable, reseñada en la Base 2ª.
Los litigios que pudieran surgir del convenio que se suscriba, en orden a su interpretación o aplicación se resolverán por los
Tribunales que correspondan por razón del domicilio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Salamanca, 27 xx Xxxx de 2.016 El Jefe del Servicio
de Bienes y Contratación
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx