Disposición legal que impacta en el contenido de las cláusulas de éste contrato
Disposición legal que impacta en el contenido de las cláusulas de éste contrato
Estimado Usuario:
Con fecha 15 xx xxxx de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 56-2020, el cual contiene normas de carácter imperativo que impactan en el contenido de estas cláusulas generales de contratación previamente aprobadas. Asimismo, por Oficio Múltiple N° 13793- 2020-SBS se permite la utilización del presente contrato con cláusulas generales de contratación modificadas para dar cumplimiento al Decreto de Urgencia 56-2020, sin aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dichas cláusulas se encuentran en proceso de revisión y aprobación por dicha Superintendencia.
CONTRATO ÚNICO DE CUENTAS / DEPÓSITOS Y PRESTACIONES DE
SERVICIOS BANBIF
(Personas Naturales Y Jurídicas)
Conste por el presente documento los términos, condiciones generales y específicas que regulan los depósitos, cuentas y servicios que EL CLIENTE contrate, abra y/o mantenga en el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (en adelante BanBif), así como las operaciones que realice con los mismos, los que EL CLIENTE con su firma en el presente documento se obliga a cumplir:
CONDICIONES GENERALES
1) APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES: Las presentes condiciones generales son aplicables a todos y cada uno de los depósitos, cuentas, títulos valores, tarjetas, bienes y servicios que EL CLIENTE contrate, obtenga, abra y/o mantenga con BanBif en virtud al presente contrato. En caso de discrepancia, contradicción o incompatibilidad entre una condición general y una específica, prevalecerá la última.
2) CLIENTE: Se denomina “EL CLIENTE” para efectos del presente contrato, a cualquier persona natural, jurídica, sociedad o sujeto de derecho reconocido por la ley que contrate cualquiera de los productos o servicios descritos en este contrato.
3) CUENTA(S): Para efectos de este contrato se entenderá por cuenta(s) a cualquiera de los siguientes productos BanBif: (i) Cuenta de Ahorros, (ii) Cuenta CTS, (iii) Depósito a Plazo, (iv) Certificado Bancario, (v) Cuenta Corriente, (vi) Cuenta Interamericana (vii) Cuentas Especiales y (viii) cualquier otra modalidad que BanBif establezca en el futuro. Estas disposiciones alcanzan a cualquier otro producto que pudiera ser empleado para la realización de operaciones pasivas y/o prestación de servicios vinculados a dichas operaciones.
4) DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente Contrato:
i. SOLICITUD DE APERTURA: Documento mediante la cual EL CLIENTE formaliza la constitución de su CUENTA ante BanBif. En dicho documento EL CLIENTE, con carácter de declaración jurada, consigna información que le es propia, tales como sus generales xx xxx y la información sobre la(s) CUENTA(S) a abrir, entre otros. EL CLIENTE reconoce y acepta que es su obligación mantener actualizada la información que consigne en este documento, en adelante la SOLICITUD. BanBif entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por EL CLIENTE será aplicable a todas las CUENTAS y/o productos y/o servicios que haya contratado con BanBif, salvo que EL CLIENTE manifieste por escrito lo contrario. En la contratación por medios virtuales, electrónicos y/o digitales, la información de este documento será ingresada a través del respectivo sistema informático o telemático (página web, aplicativo y similares), formando parte de la contratación presencial o no presencial.
ii. CONDICIONES CONTRACTUALES ESPECÍFICAS Y CARTILLA DE INFORMACIÓN: Documento que contiene las cláusulas especiales aplicables a uno o más de los productos BanBif descritos en la cláusula 3), así como la Cartilla de Información, que muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés aplicables, las comisiones y los gastos que serán de cuenta de EL CLIENTE y resume por cada CUENTA y/o servicio algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por BanBif que sean relevantes para ambas partes. EL CLIENTE, al aceptar los términos y condiciones de este documento, deja constancia que tiene cabal comprensión y conocimiento pleno de todas sus estipulaciones. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información consignada en este documento podrá ser variada por BanBif, previo aviso en la forma establecida en este contrato. De ser el caso, se exigirá a EL CLIENTE y/o a sus representantes legales el registro de su firma manuscrita, electrónica o digital para operar con la CUENTA (registro de firmas).
iii. Las modificaciones de cualquier cláusula de este contrato y/o de los documentos mencionados en esta cláusula, las mismas que serán realizadas de la manera prevista en el presente contrato.
Cualquier referencia a la palabra “contrato” en este documento incluye a todos los documentos descritos en todos los incisos anteriores, los cuales EL CLIENTE conviene que podrán estar contenidos en medios físicos, virtuales, electrónicos y/o digitales o cualquier otro medio de soporte que BanBif pudiera implementar para la contratación de sus productos y servicios. Estos documentos podrán ser válidamente entregados a EL CLIENTE por cualquier medio físico, virtual, electrónico y/o digital.
Asimismo, para la identificación de EL CLIENTE, la celebración del contrato y durante su ejecución, EL CLIENTE podrá manifestar su aceptación o consentimiento mediante su firma, ya sea manuscrita, electrónica o digital, o través de certificado digital, utilizando sus datos biométricos (p.e. huella, voz, rostro, etc.), dispositivos físicos o virtuales, rúbrica, claves, clic en páginas web y/o plataformas digitales utilizadas por BanBif y/o mediante cualquier factor de autenticación o combinación de éstos que permita dejar constancia de su aceptación, de manera presencial o no presencial.
5) IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE: EL CLIENTE debe identificarse ante BanBif cuando realice cualquier tipo de operación relacionada con sus CUENTAS y en los casos que así lo solicite BanBif. En tal sentido, EL CLIENTE se obliga a proporcionar a BanBif toda información que le solicite para certificar su identidad o la de sus representantes legales. Si EL CLIENTE fuese menor de edad o analfabeto o fuese persona jurídica, la realización de operaciones con sus CUENTAS deberá realizarse a través de sus representantes legales debidamente autorizados, bajo su responsabilidad. Podrá recurrirse al testigo a ruego y/o a la certificación notarial, en caso corresponda.
6) REPRESENTANTES: BanBif reconocerá como representantes o apoderados de EL CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados como tales. Toda solicitud relativa a la designación o remoción de representantes y a los poderes y/o facultades otorgados a dichos representantes, deberá comunicarse a BanBif por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes de EL CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha de la firma del presente documento, en cada oportunidad que EL CLIENTE suscriba una SOLICITUD y cuando solicite la modificación de representantes o facultades de éstos, debiendo siempre constar inscritos en Registros Públicos o, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral notificado conforme al procedimiento legalmente establecido a BanBif por la autoridad correspondiente. En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que sean operadas las CUENTAS de EL CLIENTE, BanBif sin asumir responsabilidad suspenderá la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre de EL CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de BanBif. En caso que las dudas y/o conflictos no sean de satisfacción para seguir manteniendo algún vínculo comercial con BanBif y EL CLIENTE solo mantenga productos pasivos se procederá al cierre de las cuentas y la entrega de los fondos al cliente o al órgano jurisdiccional competente.
La verificación que BanBif realice respecto de la vigencia, legitimidad, legalidad e inscripción del otorgamiento de facultades de los representantes legales de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y gastos establecidos en la Cartilla de Información.
BanBif conservará el Registro de Firmas de los representantes legales de EL CLIENTE y podrá solicitar en cualquier momento su actualización.
7) INFORMACIÓN PERIÓDICA DE LOS ESTADOS DE CUENTA: BanBif enviará a EL CLIENTE estados de cuenta mensuales únicamente respecto de los movimientos de sus Cuentas Corrientes con saldos acreedores y, en el caso de otros productos pasivos, cuando lo solicite EL CLIENTE, poniendo BanBif a disposición de éste tal información a través del Sistema de Banca por Internet (medio electrónico sin costo), pudiendo EL CLIENTE optar para su comunicación por la mensajería (medios físicos), y/o cualquier otro medio o canal electrónico que BanBif considere conveniente, instruyendo a BanBif en el formato físico o electrónico que éste ponga a su disposición. El Estado de Cuenta es el único documento válido sobre los débitos y abonos, que se realicen en las cuentas corrientes de EL CLIENTE. La dirección para el envío de los estados de cuenta mensuales será la indicada por EL CLIENTE en la SOLICITUD o aquella que EL CLIENTE comunique a BanBif conforme a la cláusula (22), según corresponda. En caso el estado de cuenta sea remitido por medios físicos, podrá ser entregado válidamente y en forma indistinta a la persona que se encuentre en la referida dirección o en el buzón de correspondencia o bajo puerta. Se entenderá que los Estados de Cuenta han sido recibidos por EL CLIENTE siempre que dentro de los 10 días calendario siguientes a su remisión, EL CLIENTE no haya manifestado a BanBif la no recepción de los mismos.
EL CLIENTE tendrá acceso en tiempo real al movimiento y estado de sus CUENTAS por medios electrónicos a través del Sistema de Banca por Internet, en concordancia con lo estipulado en la cláusula (18) del presente contrato, para lo cual deberá previamente afiliarse a dicho servicio. Adicionalmente, estos movimientos o estados de las cuentas están también a disposición de EL CLIENTE a través de nuestra red de agencias y cajeros automáticos.
Las operaciones de retiro, abono, cargo, acreditación de intereses, entre otras, realizadas en ventanilla podrán constar en hojas sueltas impresas, quedando registradas para su consulta en los medios electrónicos, según el canal utilizado por EL CLIENTE.
8) DIFUSION Y MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
EL CLIENTE declara que BanBif ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de las tasas de interés comisiones, gastos y/o penalidades, de la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento y cualquier otra estipulación, así como la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de BanBif y la modificación o
supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar, serán previamente informados a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. En caso EL CLIENTE no se encontrara
o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, en caso no hubiese comunicado a BanBif el cambio de los mismos, en caso la modificación no genere un perjuicio para EL CLIENTE o en caso se trate de la modificación de tasas de interés de depósitos a plazo a la renovación del mismo, esta comunicación se entenderá efectuada con las respectivas publicaciones en las oficinas de BanBif y/o en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx., debiendo EL CLIENTE, de ser el caso, informarse de la misma manera la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento. Asimismo, BanBif informará en sus oficinas, página web y/u otro mecanismo sobre las disposiciones aprobadas por normas de carácter imperativo que impacten desde su entrada en vigencia en las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas.
Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones podrán ser aplicadas de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato. EL CLIENTE autoriza a que luego de comunicada la modificación de tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades u otros aspectos comprendidos en el contrato o mencionados en esta cláusula, o luego de comunicada la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Asimismo, la ejecución de prestaciones, el pago de cuotas, la utilización de servicios
o la continuación del presente contrato de cualquier forma por parte de EL CLIENTE, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, significará el consentimiento de EL CLIENTE para la continuación del contrato con las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 13, en caso EL CLIENTE no aceptase tales modificaciones y deseare concluir este contrato, podrá señalar por escrito a BanBif tal disconformidad y voluntad de concluir el contrato, quedando desde entonces resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo para el caso de cuentas corrientes, otorgándose a EL CLIENTE, en caso lo considere necesario, un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que puede efectuar dicha cancelación. El otorgamiento de este plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no libera a EL CLIENTE de efectuar el pago correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el párrafo anterior. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato.
Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
Podrán modificarse las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo a la renovación del depósito. También podrán modificarse antes de cumplirse el plazo del depósito o su renovación, siempre que lo autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, exista efectiva negociación o implique condiciones más favorables para el cliente, para lo cual resultan de aplicación las disposiciones del artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobada por Resolución S.B.S N° 3274-2017 o norma que la modifique, complemente o sustituya.
EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, conforme se detalla en la cláusula 15. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa a EL CLIENTE, remitiéndole en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se le curse o en comunicación especial, según sea el caso; o, por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, así como en la Resolución SBS N° 3274-2017, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias.
Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley N° 28587 y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274- 2017.
9) AUTORIZACION: En virtud de este contrato EL CLIENTE autoriza en forma expresa a BanBif para que sin previo aviso, proceda respecto de cualquiera de sus CUENTAS a:
i. Debitar las comisiones y gastos que se detallan en la Cartilla de Información, incluyendo seguros que puedan contratarse conforme a las disposiciones legales, tributos y comisiones por retenciones judiciales o administrativas o cualquier gasto ocasionado en virtud de actos practicados por orden de autoridades públicas o disposiciones dictadas por éstas.
ii. Debitar cualquier obligación que directa o indirectamente sea de cargo de EL CLIENTE, derivadas de operaciones efectuadas por BanBif por cuenta de EL CLIENTE, trátese de capital, intereses, reajustes, comisiones, gastos o tributos.
iii. Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de obligaciones de EL CLIENTE frente a BanBif, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación.
iv. Regularizar cualquier CUENTA de EL CLIENTE respecto de sumas registradas por error o transposición, para lo cual BanBif realizará el abono o débito de las mismas, no siendo necesarias instrucciones expresas de EL CLIENTE. EL CLIENTE se informará sobre la corrección realizada a través de los movimientos de su cuenta, los cuales se encuentran a su disposición a través de los mecanismos y canales que le brinda el banco conforme al presente contrato.
10) OPERACIONES CON CUENTAS: Toda operación que se realice sobre las CUENTAS podrá ser realizada por EL CLIENTE o por sus representantes legales únicamente, de lo contrario BanBif no estará obligado a cumplirlas.
i. Depósito de cheques: El importe de los cheques que sean depositados en las CUENTAS de EL CLIENTE: (i) estarán disponibles y (ii) devengarán intereses, sólo cuando hayan sido efectivamente cobrados por BanBif de acuerdo con las disposiciones de canje que emita el Banco Central de Reserva del Perú. Si los cheques no resultaran conformes, serán devueltos sin generar para BanBif obligación de protesto alguna.
En general, las operaciones de abono en las CUENTAS, que no se realicen en efectivo se consideraran realizadas cuando los documentos sean efectivamente pagados a BanBif y éste realice el abono correspondiente.
ii. OPERACIONES EN DIAS XXXXXX, XXXXXXX Y FERIADOS: Las operaciones que sobre sus DEPOSITOS realice EL CLIENTE en días xxxxxx, xxxxxxx o feriados, a través de cualquiera de los canales de BanBif, se considerarán realizadas en tales días, salvo que por causas no imputables a BanBif, dichas operaciones no puedan ser computadas en esas fechas. Las operaciones de canje interbancario se considerarán realizadas de acuerdo a lo que señale la legislación aplicable.
iii. SUMAS ADEUDADAS: Cualquier suma de dinero que sea adeudada por EL CLIENTE a BanBif que se derive de sus CUENTAS, deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la CUENTA. Si EL CLIENTE desea que dicha cancelación se realice en moneda distinta, BanBif podrá aplicar el tipo de cambio de venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, sin responsabilidad para BanBif por el diferencial de cambio que pudiera existir.
iv. EXTORNOS: EL CLIENTE autoriza a BanBif a extornar los abonos o cargos que se haya realizado en las CUENTAS en forma errada o con motivo de situaciones que lo ameriten a juicio de BanBif. BanBif queda autorizado desde ya por EL CLIENTE, a debitar de cualquiera de sus CUENTAS las sumas correspondientes, a efectos de corregir el error o situación verificada. EL CLIENTE se informará sobre la corrección realizada a través de los movimientos de su cuenta, los cuales se encuentran a su disposición a través de los mecanismos y canales que le brinda el banco conforme al presente contrato.
v. CENTRALIZACION: Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación ante BanBif, éste podrá centralizar en una sola o más de sus CUENTAS, los saldos deudores o acreedores que dichas CUENTAS presenten sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior de EL CLIENTE, ni responsabilidad alguna de BanBif respecto del tipo de cambio que sea utilizado.
vi. COMPENSACION: BanBif podrá compensar entre las CUENTAS de EL CLIENTE, los saldos acreedores o deudores que presenten en moneda nacional o extranjera (para el caso de la Cuenta CTS sólo sobre los fondos de libre disponibilidad), sea que se trate de CUENTAS mancomunadas en forma indistinta o conjunta, cuando EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador, aún en el caso de obligaciones cedidas o endosadas a favor de BanBif por terceros o adquiridas por BanBif de terceros, bajo cualquier título y en concordancia con la cláusula 16. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Asimismo, BanBif podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título u objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que BanBif mantenga o pudiera mantener en su poder, sin limitación alguna. El saldo que resulte será el definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las transferencias de fondos que realice BanBif, entre distintos DEPOSITOS de EL CLIENTE no constituyen
novación ni extinguen las garantías o derechos que EL CLIENTE hubiere otorgado a BanBif en respaldo de créditos que le hubieren sido concedidos. A fin de llevar a cabo la compensación entre deudas y acreencias de moneda distinta, EL CLIENTE autoriza anticipadamente al Banco a determinar la moneda a compensar y el tipo de cambio que corresponda en la fecha de la transacción. Son de aplicación los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y, en caso de liquidación de BanBif, el artículo 155° de dicha Ley.
vii. RETENCION Y BLOQUEO: BanBif podrá retener y aplicar a los adeudos de EL CLIENTE con BanBif, cualquier suma o valor que BanBif tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE por cualquier concepto. Esta facultad subsistirá aun cuando el débito de la suma adeudada implique sobregiros en las CUENTAS de EL CLIENTE que así lo permitan y en el caso de cuentas CTS aplicará sobre el saldo disponible pero no sobre el intangible.
Asimismo, podrá suspender, bloquear y/o retener los fondos en las CUENTAS cuando existan dudas o conflictos respecto a la legalidad de su procedencia y/o de las actividades generadoras de los mismos, cuando exista saldo deudor pendiente de pago, por deterioro, falta o pérdida de las garantías o por cualquier otro evento establecido en el presente documento. Si transcurridos 30 días desde la fecha de la comunicación a EL CLIENTE de la suspensión, inmovilización y/o retención, no se hubiere eliminado la duda o superado el conflicto a criterio de BanBif, éste podrá sin responsabilidad alguna, cerrar las CUENTAS correspondientes consignando el saldo acreedor resultante, en el Banco de la Nación.
11) MANDATOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES: En caso se dirija contra EL CLIENTE, mandatos judiciales o extrajudiciales, tales como embargos, órdenes de retención, medidas cautelares o cualquier otra de naturaleza similar, BanBif aplicará el saldo total que resulte en las CUENTAS, al cumplimiento de dichas órdenes o mandatos judiciales o administrativos, sin hacer discriminación alguna no pudiendo atribuir EL CLIENTE, ningún tipo de responsabilidad a BanBif, y luego de haber sido debitados los cargos que correspondan por deudas vencidas de EL CLIENTE frente a BanBif, a la fecha de la notificación de dichas medidas y siempre que tales DEPÓSITOS no se encuentren sujetos a gravamen alguno.
12) CUENTAS CORRIENTES ESPECIALES: BanBif queda autorizado en este acto por EL CLIENTE, para abrir a su nombre, cuentas corrientes especiales con o sin uso de chequera, en moneda nacional o extranjera, a fin de evidenciar los cargos y/o abonos correspondientes a facilidades crediticias otorgadas por BanBif.
13) PLAZO: El plazo del presente Contrato es indeterminado, por lo cual, tanto EL CLIENTE como BanBif podrán ponerle fin en cualquier momento. En tal caso, BanBif cursará a EL CLIENTE una comunicación simple, por medios físicos o electrónicos, dando por concluido el presente contrato con una anticipación no menor de 30 días, salvo en los casos previstos en las cláusulas 14, 15 y 28. Esta comunicación previa no será necesaria cuando EL CLIENTE decida poner fin al contrato. A EL CLIENTE le asiste el derecho de resolver el presente contrato a través del mismo canal utilizado al contratar, sin embargo, el cierre de la CUENTA de EL CLIENTE procederá previo pago a BanBif de toda deuda que resulte exigible por cualquier concepto, de ser el caso.
Esta cláusula es concordante con las cláusulas 14 y 15.
14) RESOLUCION Y/O CIERRE DE CUENTAS: BanBif desde ya queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para resolver el presente contrato y/o realizar el cierre de sus CUENTAS, en los casos siguientes:
i. Cuando una cuenta no registre saldo suficiente para su mantenimiento.
ii. Cuando una cuenta no registre saldos ni movimientos durante tres (03) meses consecutivos, aun cuando se trate de cuentas para el abono de remuneraciones o haberes, siendo este plazo de seis (06) meses para las cuentas CTS, pudiendo EL CLIENTE abrir una nueva cuenta. En este caso, no se cerrarán aquellas cuentas que sea necesario mantener vigentes por estar relacionadas a algún crédito, servicio o cargo automático. El cierre de la cuenta previsto en este literal, se producirá cumplido el respectivo plazo, en forma automática y sin necesidad de comunicación previa. Como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE, según lo previsto en la cláusula 15. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el segundo párrafo de la cláusula 19,ii del presente contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución, ello en concordancia con lo dispuesto en la Resolución SBS N° 3274-2017.
iii. En los casos establecidos en las normas emitidas por autoridad competente y en aquellos casos previamente comunicados por BanBif a EL CLIENTE.
iv. Por disposición Judicial u otra autoridad competente, no correspondiendo en tal caso la comunicación previa.
v. En los demás casos establecidos en las cláusulas del presente Contrato, incluyendo los previstos en la cláusula 28, sobre Cuentas Corrientes.
vi. En el caso establecido en la cláusula 6, sobre Representantes Legales, cuando la duda y/o el conflicto suscitado sobre la determinación de la representación legal no se haya aclarado a satisfacción de BanBif.
EL CLIENTE acepta y se obliga a, que si por cualquier causa se produce el cierre de cualquiera de sus CUENTAS, devolverá las chequeras y tarjetas electrónicas que se le hayan expedido, las que deberá dejar de utilizar inmediatamente; y que el cierre o cancelación de la CUENTA por cualquier causa determina la cancelación de todos los productos, servicios, beneficios y condiciones accesorios o vinculados a la misma.
Salvo en los casos previstos en la cláusula 13 y en los literales ii, iii, v y vi de la presente cláusula, BanBif comunicará con una anticipación no menor a 72 horas la resolución del contrato.
15) PREVENCION XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FALTA DE TRANSPARENCIA DEL CLIENTE: En aplicación de las normas prudenciales contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (Ley N° 27693), su reglamento (D.S. 018-2006-JUS), sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, EL CLIENTE se compromete a brindarle toda la información que BanBif le solicite respecto de la procedencia de los fondos en sus CUENTAS, la identificación plena de los mismos y de los terceros que se encuentren relacionados a ellos, así como sustentar el tipo y características de las transacciones que realicen respecto de su actividad profesional, civil o comercial.
En caso EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por BanBif, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación u operaciones que realice con BanBif, o si a criterio de BanBif EL CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos en sus CUENTAS o en caso BanBif observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial, EL CLIENTE acepta y autoriza a BanBif a suspender, modificar o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus CUENTAS a su sola decisión, sin comunicación previa y sin responsabilidad de ningún tipo para BanBif. En concordancia con las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el contrato sin previo aviso aplicará también en los siguientes casos:
i. Si EL CLIENTE brinda a BanBif información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente; o que pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta BanBif. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o cualquier otra información proporcionada a BanBif.
ii. Si BanBif observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad de EL CLIENTE o que no tengan un sustento razonable, sea económico, legal o de cualquier otra naturaleza.
iii. En caso EL CLIENTE sea una Persona Políticamente Expuesta, conforme al Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, Resolución SBS N° 2660-2015 y normas complementarias, modificatorias o sustitutorias, por no brindar la información completa sobre: a) sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, b) el nombre y Registro Único de Contribuyentes de las empresas donde tengan una participación superior al 25%, c) sus socios en empresas donde tengan una participación superior al 25%, y d) el administrador o administradores de las empresas donde tengan una participación superior al 25%.
iv. Si EL CLIENTE no informa a BanBif sobre el cambio o variación de la información señalada en los numerales ii y iii.
v. Si EL CLIENTE permite que se realicen en sus cuentas operaciones de terceros sin autorización expresa de BanBif.
vi. Si EL CLIENTE permite que cualquier producto o servicio que le brinda BanBif sea utilizado por cualquier tercero sin autorización expresa de BanBif.
vii. Si EL CLIENTE es incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América.
viii. Si EL CLIENTE es incluido en la lista de terroristas de las Naciones Unidas.
ix. Si EL CLIENTE es incluido en otras listas negativas internacionales emitidas por organismos de países en donde BanBif mantiene corresponsalía bancaria, o en listas de personas naturales o jurídicas con las cuales BanBif no puede establecer relaciones comerciales o mantener como clientes, en virtud a convenios o compromisos adquiridos.
Asimismo, BanBif queda facultado para negarse a brindar servicios de transferencias nacionales o internacionales, e inclusive devolver la transferencia si detecta que el ordenante o el beneficiario de las transferencias se encuentra incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los estados Unidos de Norte América, en la lista de terroristas de las Naciones Unidas o en cualquier otra lista negativa nacional o internacional que pueda poner en juego la reputación de BanBif o la continuidad de las relaciones comerciales con un país o un corresponsal extranjero donde BanBif tenga legítimos intereses económicos y/o comerciales.
Para la modificación o resolución de contrato a que se refiere la presente cláusula, BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el segundo párrafo de la cláusula 19,ii del presente contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
EL CLIENTE declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en la presente cláusula. Asimismo, declara conocer los alcances de las normas aquí citadas, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias así como de esta facultad de modificación y resolución unilateral de BanBif, la misma que resulta de aplicación en virtud a lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, así como en la Resolución SBS N° 3274-2017.
16) DEPÓSITOS MANCOMUNADOS EN FORMA INDISTINTA O CONJUNTA: Las CUENTAS que se abran por varios titulares (mancomunadas), para la realización de operaciones, se considerarán con carácter de “indistinta” (“o”) si no se hubiera manifestado expresamente por escrito a BanBif que las operaciones se realizarán en forma “conjunta” (“y”). EL CLIENTE reconoce que los titulares que actúan en forma indistinta (“o”) se autorizan en este acto, mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos a su sola firma, pueda realizar todas y cada una de las operaciones propias que se realicen en la CUENTA que mantengan en BanBif. En caso de titulares que actúan en forma conjunta (“y”), todos estos deberán intervenir conjuntamente para realizar cualquier operación sobre la CUENTA, salvo cuando soliciten información sobre los movimientos y saldos, los cuales podrán solicitar y ejercer en forma individual. Todos los titulares de una CUENTA mancomunada, en forma indistinta o conjunta, son solidariamente responsables ante BanBif por el íntegro del saldo deudor que se origine de la misma. Asimismo, en el caso de las cuentas mancomunadas en forma “indistinta” (“o”), los fondos ahí depositados responden íntegramente por las obligaciones de cualquiera de sus titulares, mientras que para el caso de cuentas mancomunadas en forma “conjunta” (“y”) los fondos responden proporcionalmente por las deudas de cada titular y totalmente cuando la deuda haya sido contraída por todos los titulares.
17) TARJETAS ELECTRÓNICAS: BanBif pondrá a disposición de EL CLIENTE y de los usuarios autorizados por éste la tarjeta de Débito VISA u otras Tarjetas Electrónicas, en adelante “la tarjeta”, para realizar consultas u operaciones con las CUENTAS de EL CLIENTE y acceder a su vez a los servicios que BanBif tenga establecidos o establezca a futuro; así, con la tarjeta EL CLIENTE podrá, entre otros, adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones o efectuar el retiro de los depósitos realizados, sea a través de cajeros automáticos, banca telefónica, terminales de venta (POS), lugares y medios autorizados en Internet a través de la página web de BanBif u otra distinta, Saldomáticos, ventanilla u otros canales de atención que implemente posteriormente BanBif, siempre con cargo a las CUENTAS que mantenga EL CLIENTE en BanBif. Para la realización de operaciones será necesario el uso de una Clave Secreta y Confidencial que una vez sea entregada por BanBif a EL CLIENTE y/o a los usuarios autorizados por éste, su uso será de entera responsabilidad de EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que para el caso de operaciones por montos poco significativos determinados por BanBif (micropago) no se requerirá de la clave secreta u otro medio de autenticación por parte de EL CLIENTE al momento de efectuar el consumo u operación. BanBif informará a EL CLIENTE de aquellos casos en los que podrá hacer uso del micropago y hasta por qué montos, en forma indistinta a través de uno o más de los siguientes canales: su Web u oficinas, folletos, estados de cuenta, en los establecimientos afiliados donde se puedan realizar los micropagos o por otros canales o medios que BanBif estime pertinentes.
Los servicios antes descritos estarán disponibles para EL CLIENTE una vez que sea activada la tarjeta, pudiendo posteriormente otorgarse o poner a su disposición nuevos servicios. EL CLIENTE podrá suprimir o reactivar posteriormente los servicios de disposición de efectivo, operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la de BanBif y los consumos u operaciones efectuados en el exterior con presencia física de la tarjeta, conforme al procedimiento que tenga establecido BanBif y mediante el llenado del respectivo formato de instrucciones, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas de BanBif.
EL CLIENTE declara haber sido informado, previamente a la celebración de este contrato, sobre la posibilidad de hacer uso de los servicios que se describen en esta cláusula.
i. Riesgos y advertencias: EL CLIENTE declara conocer que el uso de cada tarjeta y la clave secreta asociada le permiten acceder a sus cuentas, efectuando consultas y operaciones (retiros, cargos, abonos, transferencias, pagos y otros) por lo cual, a fin de evitar el acceso a sus cuentas por parte de personas no autorizadas, se obliga a custodiar la tarjeta y la clave, dándoles un uso diligente, responsable y confidencial, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, pues podrían utilizarlas o copiar su información, poniendo en riesgo el dinero depositado en sus cuentas y la confidencialidad de las mismas. Para tal efecto, EL CLIENTE se obliga a que la tarjeta y la clave entregadas a él y/o a los usuarios autorizados por éste, sean utilizadas de acuerdo a las condiciones descritas en el siguiente acápite.
ii. Condiciones de uso de las tarjetas: EL CLIENTE:
a) Es responsable de verificar que el sobre en el que le sea entregada la respectiva tarjeta y clave se encuentre completamente sellado, sin presentar ningún tipo de anomalía, en caso contrario se obliga a no aceptarla y a notificar esta situación a BanBif en forma inmediata.
b) Debe verificar que los datos impresos en su Tarjeta sean los correctos.
c) Deberá conservar diligentemente la tarjeta, manteniéndola en un lugar seguro; además, deberá memorizar la clave, destruyendo y desechando el medio en el que haya sido almacenada o mostrada, evitando así que personas ajenas tengan acceso a su tarjeta y clave, cambiando dicha clave antes de realizar la primera operación que requiera de su uso. EL CLIENTE deberá custodiar la tarjeta al momento de efectuar consultas, consumos, disposiciones de efectivo u otras operaciones; asimismo, no deberá mostrar, compartir, transmitir ni divulgar los datos ni claves de identificación personal, claves secretas o códigos.
d) Xxxxxxx haber sido informado sobre la posibilidad de que personas inescrupulosas intenten sustraerle o cambiarle su tarjeta, copiar su banda magnética, datos y eventualmente el chip u otros elementos de seguridad que puedan incorporarse a su tarjeta, u observarle cuando ingrese su clave secreta, por lo cual se obliga a evitar que ello suceda, no perdiendo de vista su tarjeta cuando realice operaciones en establecimientos comerciales, cajeros automáticos u otros lugares y cubriendo la clave secreta o código al momento de ingresarlo para la realización de cualquier tipo de transacción en la que sea requerido.
e) Se obliga a firmar en la parte posterior (reverso) de la tarjeta, apenas la reciba, y a validar que su firma se encuentre ahí consignada cada vez que le sea devuelta luego de efectuar operaciones, a fin de confirmar que se trata de su propia tarjeta.
f) Está obligado y se responsabiliza por seguir y respetar las recomendaciones de seguridad para la utilización de la tarjeta y las claves que BanBif le brinde a través de su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, folletos, estados de cuenta, comunicaciones, del Sistema de Banca por Internet en caso de estar afiliado a este servicio y demás medios o mecanismos que utilice BanBif. EL CLIENTE reconoce que la falta de seguimiento de las recomendaciones de seguridad brindadas por BanBif puede conllevar a la pérdida de la confidencialidad de su información, a la realización de transacciones no reconocidas con sus cuentas o al uso no autorizado de su(s) tarjeta(s), datos de la(s) misma(s), código(s) de usuario y clave(s) secreta(s). En tal contexto, serán de plena responsabilidad de EL CLIENTE los consumos y cargos derivados del uso de la(s) Tarjeta(s) de EL CLIENTE y las de los Usuarios designados por él.
g) Acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274- 2017, se precisan en este contrato y se publican en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los saldomáticos que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas.
h) Reconoce y acepta que el uso de la(s) tarjeta(s) se sujetará a las condiciones indicadas en el presente contrato, la respectiva Cartilla de Información, el Comprobante o Slip de Entrega de la Tarjeta y la Clave Secreta, y en los procedimientos que BanBif tenga establecidos o establezca a futuro. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que BanBif se encuentra facultado a realizar mejoras y modificaciones en el procedimiento operativo y de servicio de las CUENTAS, operaciones y servicios a los que pueda acceder EL CLIENTE con la(s) Tarjeta(s), así como a establecer sistemas o medidas de seguridad para la reducción de riesgos en las transacciones que se efectúen, por lo que EL CLIENTE manifiesta su conformidad con tales modificaciones, aun cuando se efectúen sin necesidad de aviso previo y eventualmente impliquen el bloqueo o anulación de las tarjetas, la emisión de nuevas tarjetas, cambios en las modalidades de uso, restricciones de su empleo o un impedimento para realizar consumos o disponer de efectivo.
iii. Del extravío, sustracción o robo:
Bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste y/o los Usuarios de las Tarjetas adicionales, tienen la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a BanBif, por la vía más rápida posible, la pérdida, extravío, destrucción o robo de cualquiera de las Tarjetas o de su información, o la retención de las tarjetas en el cajero automático. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación, son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito, a petición de BanBif. Así, BanBif pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos, los mismos que se publican en xxx.xxxxxx.xxx.xx, durante todos los días del año y las 24 horas del día, proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, BanBif procederá a bloquear/anular la Tarjeta. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su comunicación. BanBif remitirá a EL CLIENTE copia del registro de la comunicación efectuada a través de medios físicos o electrónicos, según elección de EL CLIENTE, con indicación de su contenido, fecha y hora, así como el código de registro como constancia de la recepción de dicha comunicación. Luego de efectuado el respectivo bloqueo o en caso dicho bloqueo sea efectuado por BanBif como medida de seguridad, EL CLIENTE deberá solicitar una nueva tarjeta de reemplazo en cualquier oficina. La expedición de la nueva Tarjeta, según determine BanBif, llevará un nuevo código que reemplazará al originalmente otorgado y se sujetará a las mismas condiciones de este contrato. La tarjeta y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, será(n) entregada(s) en forma personal a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE estimase necesario interponer un reclamo por cargos indebidos u operaciones no reconocidas, deberá hacerlo conforme al procedimiento publicado en las oficinas BanBif y su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx. Para la determinación de la responsabilidad por operaciones no reconocidas se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Resolución S.B.S. Nº 6523-2013 y demás
normas complementarias, modificatorias o sustitutorias que resulten aplicables a la fecha de suscripción del presente contrato.
EL CLIENTE es exclusivamente responsable de que los usuarios autorizados por éste a utilizar tarjetas adicionales las utilicen en forma correcta y diligente, siguiendo las recomendaciones de seguridad, pautas y demás exigencias dadas por BanBif para el uso de la tarjeta y, sobretodo, cumpliendo estrictamente todas las condiciones de uso y demás estipulaciones contenidas en el presente contrato y, en especial, en esta cláusula.
18) BANCA POR INTERNET:
i. Consultas y transacciones: A través del Sistema de Banca por Internet, EL CLIENTE podrá realizar consultas y transacciones relacionadas con sus CUENTAS y operaciones, y acceder a los servicios ofrecidos por BanBif. En los casos que BanBif lo establezca, este sistema podrá permitir adicionalmente a EL CLIENTE: (i) enviar instrucciones a BanBif para su procesamiento, supeditadas al envío previo a BanBif de la información que éste le solicite para tales efectos, (ii) recibir instrucciones y/o mensajes de BanBif, (iii) realizar operaciones y transacciones respecto de productos del pasivo y activo que mantenga en BanBif, a las que éste le permita acceder, y (iv) servicios en general que sean implementados en el futuro por BanBif, conforme a los términos y condiciones del presente contrato.
El Sistema de Banca por Internet se encontrará a disposición de los clientes en las versiones Banca por Internet y Banca por Internet Empresarial. Para su afiliación a la primera de estas versiones EL CLIENTE deberá ingresar a la página Web de BanBif su número de Tarjeta de Débito/Crédito y su clave secreta, creándose en dicha oportunidad el respectivo Código de Usuario y Clave Secreta, no siendo necesario por tanto la firma y entrega física a BanBif de una solicitud de afiliación. Para la afiliación a la Banca por Internet de personas que no tengan tarjeta de débito o crédito, o tengan más de una tarjeta de débito; así como para la Banca por Internet Empresarial, se deberá suscribir la respectiva solicitud de afiliación en tanto no se habilite la afiliación a través de la página Web. Cuando en esta cláusula se haga mención al “Sistema” se entenderán comprendidas ambas versiones.
ii. Identificación de EL CLIENTE:
a) Banca por Internet: EL CLIENTE accederá a este servicio mediante el uso de un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial que lo identifican, pudiendo BanBif solicitar el documento de identidad, el reconocimiento de una imagen, una clave estática o dinámica o cualquier información adicional distinta a las mencionadas para la realización de las citadas operaciones. Al momento de la afiliación al servicio se proporcionará a EL CLIENTE el Código de Usuario y la Clave Secreta y Confidencial, siendo a partir de dicho momento, plena y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE su uso debido, diligente y confidencial, conforme a las condiciones de uso que se describen más adelante.
b) Banca por Internet Empresarial: EL CLIENTE se identificará en este Sistema a través de un Código de Entidad, un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial, quedando liberado BanBif de solicitar documento(s) de identificación o información adicional distinta a las mencionadas.
El Código de Entidad y el Código de Usuario personalizados por EL CLIENTE serán validados por BanBif y, conjuntamente con la Clave Secreta y Confidencial que será entregada en sobre sellado en tanto no se habilite la afiliación y creación del usuario y clave secreta a través de la página Web al representante legal designado por EL CLIENTE en la respectiva solicitud de afiliación a Banca por Internet Empresarial, permitirán el acceso de EL CLIENTE a dicho Sistema. La Clave Secreta y Confidencial de EL CLIENTE estará conformada por una clave parte estática y parte dinámica, siendo generada esta última por un dispositivo de seguridad electrónico que sólo podrá ser proporcionado por BanBif, reconociendo y aceptando EL CLIENTE que la entrega y reposición del mismo estará sujeta a un cobro, según se indica en la Cartilla de Información que forma parte integrante del presente contrato. EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a debitar de las cuentas que mantenga en él, las comisiones y gastos derivados de este servicio y que se describen en la referida Cartilla de Información.
El Usuario Administrador es un representante de EL CLIENTE plena y legalmente autorizado para realizar en su nombre todo tipo de actos en la Banca por Internet Empresarial, administrar los parámetros de configuración de EL CLIENTE, la designación de Usuarios y la administración de sus niveles de acceso a los diferentes actos que puedan realizarse a través de la Banca por Internet Empresarial sobre las cuentas de EL CLIENTE. Queda establecido que serán responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE la adopción de las medidas y acuerdos societarios legales que sean necesarios para que el uso del Sistema, por el Usuario Administrador y por los Usuarios, se sustente en poderes o facultades conferidos debidamente por EL CLIENTE o que hayan sido delegados por sus representantes legales; quedando EL CLIENTE obligado por todos y cada uno de los actos efectuadas en el Sistema por el Usuario Administrador y/o los Usuarios, no asumiendo BanBif en ningún caso responsabilidad alguna por la falta de validez, eficacia o legitimidad en la designación que haga o comunique EL CLIENTE del Usuario Administrador o Usuarios, ni por los efectos de los actos realizados por estos en el Sistema, ni por la divulgación que hagan de información propia de EL CLIENTE.
BanBif podrá establecer mecanismos de identificación distintos de los aquí indicados, lo cual será oportunamente informado a EL CLIENTE.
iii. Responsabilidad de EL CLIENTE: EL CLIENTE reconoce y acepta que a partir de su identificación en el Sistema y consecuente ingreso al mismo, queda obligado por todos los actos realizados a través del citado Sistema, asumiendo la responsabilidad exclusiva por dichos actos. Igualmente, EL CLIENTE acepta y reconoce que el conocimiento y uso de códigos, claves y dispositivos de seguridad que identifican a EL CLIENTE en el Sistema, son intransferibles y de su exclusiva responsabilidad desde el momento en que le sean validados y/o entregados, por lo que reconoce y acepta como propias para todos los efectos legales las consultas, operaciones, y transacciones que se efectúen mediante el Sistema, así como la información que se transmita a través del mismo, aún en el caso que las mismas provengan de un uso irregular, salvo que acredite fehaciente e indubitablemente que la irregularidad es atribuible o imputable a BanBif. EL CLIENTE asume la responsabilidad plena y exclusiva que se genere como consecuencia de compartir, exponer a terceros, difundir, extraviar, deteriorar o perder sus códigos, claves y dispositivos de seguridad.
iv. Riesgos y advertencias: EL CLIENTE declara conocer que el uso del Sistema mediante el empleo de un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial u otras claves, imágenes o códigos proporcionados por BanBif que lo identifican le permiten acceder a sus cuentas, efectuando consultas y operaciones (retiros, cargos, abonos, transferencias, pagos y otros) por lo cual, a fin de evitar el acceso a sus cuentas por parte de personas no autorizadas, se obliga a custodiar el Código de Usuario, la Clave Secreta u otras claves estáticas o dinámicas, imágenes o códigos proporcionados por BanBif, dándoles un uso diligente, responsable y confidencial, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, pues podrían utilizarlas o copiar su información, poniendo en riesgo el dinero depositado en sus cuentas y la confidencialidad de las mismas. Para tal efecto, se obliga a utilizar el Código de Usuario, la Clave Secreta u otras claves estáticas o dinámicas, imágenes o códigos proporcionados por BanBif de acuerdo a las condiciones descritas en el siguiente acápite.
v. Condiciones de uso del Sistema: EL CLIENTE y cualquier usuario o representante que designe:
a) Deberá memorizar el Código de Usuario o Entidad y la Clave Secreta. Asimismo, no deberá mostrarlos, compartirlos, transmitirlos ni divulgarlos, evitando así que personas ajenas tengan acceso a los mismos.
b) Deberá solicitar una Tarjeta de Coordenadas a través de la Banca por Internet, la misma que deberá ser activada a través del Call Center para la realización de transacciones a través de la Banca por Internet; asimismo, solicitará una clave estática y dinámica para realizar transacciones en la Banca por Internet Empresarial. EL CLIENTE se obliga a custodiar la tarjeta de coordenadas y claves, según sea el caso, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, evitando así la ocurrencia de fraudes electrónicos que afecten el dinero depositado en sus cuentas. BanBif podrá exigir posteriormente la utilización de un token u otro tipo de clave para efectos de brindar mayor seguridad a las operaciones con la Banca por Internet.
c) Ha sido informado sobre la existencia de los delitos informáticos, programas maliciosos y virus existentes en la Internet o contenidos en correos electrónicos y medios extraíbles (USB, discos externos y otros), los cuales están directamente vinculados al uso y cuidado que EL CLIENTE le dé a la computadora y al software que utiliza, por lo cual se responsabiliza a realizar sus transacciones utilizando equipos que mantengan actualizados su navegador de Internet y un antivirus original actualizado, no ingresando a páginas Web no certificadas o no confiables y a correos electrónicos sospechosos, ni descargando o instalando programas de procedencia desconocida, todo lo cual puede ocasionar el acceso indebido o la visualización de su información confidencial por extraños. EL CLIENTE, en la medida de lo posible, evitará el uso de computadoras de uso público (cabinas).
d) Se obliga a ingresar a la página Web de BanBif digitando en la barra de explorador de internet la dirección electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx y no a través de enlaces o buscadores que pudieran llevarlo a una página falsa de apariencia similar a la de BanBif y de esta manera tener acceso a su información confidencial.
e) Está obligado y se responsabiliza por seguir y respetar las recomendaciones de seguridad para la utilización del Sistema que BanBif le brinde a través de dicho Sistema, de su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, de folletos, estados de cuenta, comunicaciones y demás medios que utilice BanBif. EL CLIENTE reconoce que la falta de seguimiento de las recomendaciones de seguridad brindadas por BanBif puede conllevar a la pérdida de la confidencialidad de su información, a la realización de transacciones no reconocidas con sus cuentas o al uso no autorizado de su código de usuario, clave secreta, imagen, claves estáticas o dinámicas u otra información confidencial proporcionada por BanBif para el acceso al Sistema. En tal contexto, serán de plena responsabilidad de EL CLIENTE los consumos, cargos y acceso a información derivados del uso del Sistema.
f) En caso de pérdida o sustracción del Código de Usuario, la Clave Secreta, la clave estática o dinámica o cualquier otra información confidencial proporcionada por BanBif para el acceso al Sistema, EL CLIENTE deberá comunicar el incidente a BanBif a fin de proceder a la inhabilitación de los mismos. En caso de inhabilitación de estos Códigos, claves e información por EL CLIENTE o por BanBif, por razones de seguridad, EL CLIENTE deberá solicitar la expedición de otros nuevos.
g) Reconoce y acepta que el uso del Sistema se sujetará a las condiciones indicadas en este contrato y en dicho Sistema y los procedimientos que BanBif tenga establecidos o establezca a futuro. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que BanBif se encuentra facultado a realizar mejoras y modificaciones en el procedimiento operativo y de servicio de CUENTAS, operaciones y servicios a los que pueda acceder EL CLIENTE con el Sistema, así como a establecer sistemas o medidas de seguridad para la reducción de riesgos en las transacciones que se efectúen, por lo que EL CLIENTE manifiesta su conformidad con tales modificaciones, aun cuando se efectúen sin necesidad de aviso previo y eventualmente impliquen la inhabilitación del servicio, la emisión de nuevo Código de Usuario y Clave Secreta, exigencia de claves dinámicas, tokens, tarjetas de coordenadas y otros similares, limitaciones en el monto y tipo de transacciones, cambios en las modalidades de uso, restricciones de su empleo o un impedimento para realizar consultas y/o transacciones.
h) Podrá solicitar la desafiliación al Sistema.
vi. De las operaciones y transacciones: Las operaciones y transacciones bancarias que realice EL CLIENTE con sus cuentas a través del Sistema, procederán siempre que las mismas cuenten con saldos y/o fondos disponibles suficientes. EL Sistema no procesará instrucciones sobre cantidades que EL CLIENTE no tenga efectivamente disponibles, a menos que tenga una línea asignada para dicho fin.
Sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo, las operaciones y transacciones bancarias efectuadas con cuentas de EL CLIENTE a través del Sistema, se considerarán indubitablemente realizadas, reconocidas y aceptadas por él, siendo procesadas por BanBif en la fecha que se efectuaron, siempre y cuando se realicen antes de la xxxx xx xxxxx establecida para cada servicio, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
EL CLIENTE podrá realizar a través de la Banca por Internet Empresarial transferencias masivas de fondos, tales como abono de haberes y CTS en las cuentas de sus trabajadores, pagos a sus proveedores, pago de letras, servicios, entre otros; siempre que éstas se encuentren implementadas en dicho Sistema. Dichas transferencias deberán realizarse con sujeción a lo establecido en el presente contrato y en la demo de la Banca por Internet Empresarial, asumiendo EL CLIENTE cualquier responsabilidad que se genere respecto de los terceros beneficiarios de dichas transferencias, así como respecto del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con las mismas. Siempre utilizando debidamente su dispositivo de seguridad (clave dinámica) y clave estática proporcionadas por BanBif para el caso de los usuarios que aprueban estas transferencias y operaciones. Las transferencias masivas de fondos a que se refiere la cláusula siguiente se procesarán previa verificación de la disponibilidad de fondos en las cuentas de cargo de EL CLIENTE así como de cualquier otro requisito que BanBif considere necesario para su proceso, pudiendo realizarse únicamente mediante abonos en cuentas corrientes y/o ahorros.
vii. Horario: Las consultas, operaciones y transacciones bancarias a través del Sistema podrán ser efectuadas dentro del horario que tenga establecido BanBif.
viii. Casos fortuitos o de fuerza mayor: BanBif no será responsable por los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar la ocurrencia de los eventos de retraso, interrupción o suspensión del Sistema debido a: (a) Interrupción o fallas de sistemas de cómputo, de red de teleproceso local o de telecomunicaciones, del Internet o sistemas de terceros con los que se deba interactuar para concretar las transacciones; (b) Actos de gobierno, emergencias nacionales, actos xx xxxxxx, terrorismo, conmoción civil, vandalismo, huelgas o paros locales, regionales o nacionales; (c) Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares; (d) Falta de fluido eléctrico; (e) Otros eventos, actos y/o consecuencias que también puedan calificar como caso fortuito o fuerza mayor en virtud a lo previsto en el Art. N° 1315° del Código Civil.
19) INSTRUCCIONES Y/O COMUNICACIONES:
i. DE EL CLIENTE A BANBIF: BanBif por razones de seguridad se reserva el derecho de atender las instrucciones, solicitudes u órdenes que EL CLIENTE le envíe por vía telefónica, telemática, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación, sin que medie una confirmación escrita en original de EL CLIENTE para la ejecución de las mismas.
A fin de poder cumplir con las instrucciones antes indicadas, EL CLIENTE se obliga a registrar en BanBif el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones, solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información en la SOLICITUD o en una instrucción posterior. EL CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones o comunicaciones, por lo que cualquier instrucción recibida por BanBif del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por EL CLIENTE se reputará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida, no encontrándose BanBif obligado a verificar la exactitud o veracidad del contenido de las comunicaciones, instrucciones, solicitudes u órdenes. BanBif asumirá que la comunicación proviene de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, cuando los campos de identificación correspondientes incluidos en la comunicación, así lo señalen.
En caso BanBif acceda a ejecutar las instrucciones, solicitudes u órdenes a que se refiere esta cláusula desde los números, correos electrónicos y otros registrados por EL CLIENTE, sin que medie confirmación escrita, EL CLIENTE asumirá la
total, exclusiva y excluyente responsabilidad que se derive de las mismas, quedando BanBif liberado de toda responsabilidad por la ejecución o no, de dichas instrucciones.
ii. DE BANBIF A EL CLIENTE: BanBif se comunicará con EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación que tenga a disposición, sea por vía telefónica, telemática, por correo electrónico u otros medios electrónicos, mediante publicaciones en sus oficinas, Saldomáticos, cajeros automáticos y/o en su página web xxx.xxxxxx.xxx.xx o a través cartas, estados de cuenta, folletos, comunicaciones especiales u otros que BanBif habilite. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza a BanBif a efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos relacionados con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios provistos por BanBif. EL CLIENTE reconoce que BanBif por ningún motivo se comunicará con él para solicitarle información de código de usuario, claves secretas, información financiera o datos de tarjeta a través de correos electrónicos o telefónicamente, sin embargo, cuando EL CLIENTE se comunique con BanBif a efectos de solicitar algún servicio u operación, éste podrá solicitarle tal información para efectos de autenticar la llamada.
Los casos de resolución de contrato por razones distintas al incumplimiento serán comunicados por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. Para los casos de modificación unilateral del contrato serán de aplicación los medios previstos en la cláusula 8.
iii. GRABACIÓN DE INSTRUCCIONES Y ACTUALIZACION DE DATOS: BanBif podrá grabar las instrucciones telefónicas que reciba de EL CLIENTE relacionadas con sus CUENTAS, las que mantendrá en absoluta reserva y serán únicamente utilizadas para aclarar discrepancias que pudieran presentarse respecto de los mismos. Asimismo, EL CLIENTE podrá actualizar o modificar la información contenida en la SOLICITUD o en cualquier otra Solicitud de contrato o servicio suscrito con BanBif, así como otros datos personales, a través de la Banca telefónica, del Sistema de Banca por Internet, a través de cualquier otro servicio que habilite BanBif o utilizando cualquier otro medio de comunicación descrito en el numeral ii de la presente cláusula, conforme lo haya establecido previamente BanBif.
20) ATENCIÓN DE RECLAMOS: El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Las distintas instancias ante las que también podría recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI.
21) DEL SERVICIO DE DÉBITO AUTOMÁTICO
i. El servicio de débito automático será prestado previa suscripción por parte de EL CLIENTE de la respectiva solicitud, según el formato que tenga establecido BanBif en dicha ocasión.
ii. El débito automático constará en el historial de movimientos de la cuenta de EL CLIENTE.
iii. EL CLIENTE podrá conocer sin costo alguno los montos efectivamente debitados a través del Sistema de Banca por Internet, previa afiliación a este servicio, y en las Plataformas de las oficinas de atención al cliente de BanBif. Asimismo, EL CLIENTE podrá informarse sobre los montos efectivamente debitados a través de los demás medios de comunicación que BanBif tenga a disposición, según el tipo de cuenta de que se trate, en las mismas condiciones y con los mismos costos que cualquier otro débito.
iv. En los casos de débitos automáticos las partes gozan de los derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en la Ley N° 28556 y el Decreto Supremo Nº 198-2006-EF, en tanto resulten aplicables. La solicitud o formato de afiliación precisará el procedimiento de afiliación, desafiliación, suspensión y modificación del importe del débito.
v. EL CLIENTE es responsable por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión del pago, de limitar el monto de pago o de la falta de fondos disponibles para efectuar la totalidad del pago requerido por el acreedor o establecimiento comercial elegido por EL CLIENTE, a favor de quien debe efectuarse dicho pago (en adelante “el establecimiento”).
vi. La entidad financiera no asume responsabilidad alguna:
a) Por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba de EL CLIENTE.
b) En caso “el establecimiento” no proporcione oportunamente a BanBif la información para efectuar el débito.
c) Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puede efectuarse el débito.
d) Cuando EL CLIENTE proporcione datos incorrectos o incompletos.
vii. En caso “el establecimiento” ordene un cargo por un importe superior al máximo señalado por EL CLIENTE, el mismo será rechazado y no procederá débito alguno, sin responsabilidad alguna para BanBif.
viii. Cuando un débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada por causa no imputable a EL CLIENTE, no se podrá imputar a éste responsabilidad alguna.
ix. La responsabilidad de BanBif se regula por el acuerdo de éste con la entidad a cuyo favor se realice el débito.
22) LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS: En todo lo no previsto en este contrato y en ausencia de norma imperativa sobre el particular, serán de aplicación las normas consuetudinarias del sector financiero nacional e internacional y, en defecto de las mismas, la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Código Civil, Código de Comercio, Ley de Títulos Valores, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587, Resolución SBS N° 3274-2017, Ley N° 29571 y demás normas complementarias, modificatorias o sustitutorias que resulten aplicables a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de discrepancias en la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la localidad donde se suscriba este contrato, señalando como domicilio los indicados en la SOLICITUD, los cuales deberán encontrarse dentro de la ciudad donde se suscriba el presente Contrato y adonde se harán llegar los estados de cuenta, folletos informativos, así como todas las comunicaciones, informaciones, citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que EL CLIENTE comunique su variación a BanBif, siempre dentro de la misma ciudad y utilizando el formato de Instrucciones que tiene BanBif, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas BanBif; asimismo, EL CLIENTE podrá comunicar la variación de domicilio utilizando la página Web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx (a través del Sistema de Banca por Internet) o por vía telefónica y grabación de voz, una vez que BanBif tenga habilitados estos servicios. El uso de estos servicios implica la aceptación de las condiciones de los mismos. EL CLIENTE podrá solicitar el uso de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) siempre que BanBif tenga habilitado este servicio, no pudiendo EL CLIENTE atribuir responsabilidad a BanBif por fallos en las comunicaciones, sistemas o medios telemáticos que impidan la recepción de los correos o de la información contenida en ellos, o determinen su recepción defectuosa o incompleta, responsabilizándose EL CLIENTE por las consecuencias del uso de dicho domicilio virtual o electrónico.
23) DECLARACIONES:
i. EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los saldomáticos que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas.
ii. EL CLIENTE, en caso realice actividad empresarial, se obliga a cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, entre ellas, las que regulan de seguridad social y medio ambiente, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio.
Las modalidades de cuentas y/o depósitos mencionados en las siguientes secciones, se regirán por estas Condiciones Generales y por las específicas que a continuación se señalan para cada una de ellas.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
24) CUENTA DE AHORROS
i. Cuenta disponible en BanBif para personas naturales, jurídicas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro. La tasa de interés se fija en forma periódica, según lo establezca BanBif. Dependiendo del tipo de cuenta de ahorros, podría requerirse de un monto mínimo para su apertura, lo cual se precisa en la respectiva Cartilla de Información. Las tasas de interés y demás condiciones se detallan en las respectivas Cartillas de Información.
ii. Las cuentas para el abono de remuneraciones o cuentas sueldo tendrán vigencia mientras dure la relación laboral que origina los depósitos. Se presume el cese laboral en caso la cuenta no reciba abonos del empleador durante 03 (tres) meses consecutivos por lo que, en tal caso, si los saldos no corresponden a abono de haberes, en forma automática y sin necesidad de comunicación previa, la cuenta pasará a ser una cuenta de ahorros persona natural, con las condiciones detalladas en la Cartilla de Información. Posteriormente, EL CLIENTE podrá instruir la apertura de un distinto tipo de cuenta.
iii. Según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 056-2020, BanBif podrá abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular, es decir, de EL CLIENTE. Estas cuentas no permitirán el abono de fondos que provengan de un origen distinto al antes indicado y en caso los fondos abonados en una de estas cuentas provengan de la cuenta individual de capitalización (CIC) de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo se admitirá nuevos abonos de fondos de la misma naturaleza, los que además deberán haber sido liberados en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, pudiendo BanBif abrir nuevas cuentas para la recepción de fondos.
En tal supuesto, BanBif puede compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de EL CLIENTE, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está
exceptuado del alcance xxx xxxxxxx bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de EL CLIENTE que resulten estrictamente necesarios para el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14° de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia o abono de fondos.
Estas cuentas pueden ser utilizadas por EL CLIENTE para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos; además, pueden ser cerradas por BanBif, cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud de EL CLIENTE.
Conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 56-2020, en caso que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, ésta establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos serán extornados de las cuentas y reintegrados por BanBif a la entidad estatal que corresponda.
La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en estas cuentas, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, en dicho plazo, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. El cobro de comisiones y gastos aplicará luego de transcurrido el periodo de un año antes indicado.
En el caso del retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de los fondos acumulados en la CIC de los afiliados al SPP, autorizado por la Ley Nº 31017, dichos fondos, cuando son depositados en esta cuenta mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, excepto cuando se trate de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a la Ley Nº 31022, que amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones.
BanBif pone a disposición de EL CLIENTE mecanismos de acceso remoto para las consultas, movimientos y operaciones a través de la banca por internet conforme a la cláusula 18 o utilizando la aplicación celular BanBif App u otros canales o mecanismos previstos en el presente contrato, pudiendo EL CLIENTE solicitar la resolución del presente contrato, no solo en cualquiera de nuestras oficinas, sino también ingresando a xxx.xxxxxx.xxx.xx a la opción “Solicita la cancelación de tu cuenta aquí” en la sección “Más información” que corresponde a este producto.
25) CUENTA C.T.S.
Cuenta que recibe depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios que el empleador de EL CLIENTE está obligado a efectuar a nombre de este último. Es nominativa. Permite retiros parciales de libre disponibilidad en los casos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Sólo procede el retiro total del depósito en caso de cese laboral de EL CLIENTE. Está sujeta al cobro de las comisiones y gastos que se detallan en la Cartilla de Información, las cuales serán debitadas de la parte de libre disponibilidad a que se refiere el Decreto Legislativo N° 650.
Esta cuenta tendrá vigencia mientras dure la relación laboral que origina los depósitos. Presentada a BanBif la carta de cese laboral por parte del cliente procederá a debitarse la totalidad de los fondos para su entrega a EL CLIENTE, cerrándose la cuenta CTS, sin embargo EL CLIENTE podrá abrir otro tipo de cuenta. Si en 04 (cuatro) oportunidades consecutivas la cuenta no recibe depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, en las fechas señaladas en la norma indicada en el párrafo anterior u otra norma legal que establezca dichas fechas, la tasa de interés compensatoria aplicable, será la precisada para tal circunstancia en la Cartilla de Información.
26) DEPOSITOS A PLAZO
i. CUENTA A PLAZO: Cuenta por la cual EL CLIENTE se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado. Tiene las siguientes características y condiciones:
a) EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo: (i) renovación automática al vencimiento (ii) cancelación al vencimiento, (iii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta, según el producto y canal utilizado para abrir la cuenta. En caso de renovación automática al vencimiento, ésta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en BanBif en ese momento para ese tipo de depósitos.
b) Si vence el plazo fijado para la Cuenta a Plazo Fijo y BanBif no recibe instrucciones de EL CLIENTE, se producirá la renovación automática de la misma, en las condiciones establecidas en la Cartilla de Información.
c) BanBif establecerá las tasas de interés a aplicarse a la Cuenta a Plazo según sea el monto, plazo o naturaleza de la misma, tal como se informa en el Tarifario General de BanBif publicado en las oficinas y página Web de BanBif que EL CLIENTE declara haber revisado antes de contratar.
d) EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses: (i) mensual, (ii) al vencimiento o (iii) capitalizable, a solicitud de EL CLIENTE, según el producto y canal utilizado para abrir la cuenta.
e) A excepción de lo dispuesto en los literales ii) y iii), de la presente cláusula, EL CLIENTE no podrá hacer retiros ni abonos durante el plazo pactado. En caso de cancelación del depósito antes del vencimiento del plazo pactado o el de su renovación, BanBif pagará la tasa de interés por retiro anticipado que se describe en la Cartilla de Información, atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamente. Salvo lo previsto en el literal iii) de la presente cláusula, queda entendido que si EL CLIENTE realiza el retiro anticipado de su depósito (parcial o total), se producirá la cancelación de la Cuenta a Plazo.
f) La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, en tanto EL CLIENTE no realice retiros en tal periodo.
ii. CUENTA CRECIENTE: Comparte las características de la Cuenta a Plazo pero permite a EL CLIENTE a realizar incrementos al monto inicialmente pactado y cuya tasa de interés estará en función de los aportes que adicionalmente realice EL CLIENTE, de acuerdo a lo que tenga establecido BanBif.
iii. CUENTAS QUE ADMITEN RETIRO: BanBif podrá ofrecer cuentas que compartan las características de la Cuentas a Plazo pero que permitan, durante su vigencia, efectuar retiros o programar retiros periódicos del monto del depósito inicialmente pactado y/o de los intereses generados, según condiciones específicas que se detallan en la respectiva Cartilla de Información y/o en la solicitud de contrato.
iv. En caso se realice la compensación a que se refiere el numeral vi de la décima cláusula, BanBif procederá a la cancelación anticipada del depósito a plazo, de ser el caso. Si luego de cancelado el depósito y efectuada la compensación resultase un excedente igual o mayor al monto mínimo requerido por BanBif para constituir un nuevo depósito a plazo, se procederá a la apertura de un nuevo depósito a plazo en las condiciones y con las tasas de interés que tenga establecidas BanBif al momento de la apertura del dicho depósito. Este nuevo depósito a plazo se constituirá por los días que resten para cumplir la fecha de vencimiento del depósito a plazo original, con las condiciones que correspondan al plazo y saldo excedente, renovándose al vencimiento por este mismo plazo, salvo que el cliente solicite cancelar el depósito y abrir uno distinto. En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo requerido para abrir un depósito a plazo, se pondrá a disposición de EL CLIENTE, ya sea a través del abono en cualquier CUENTA de EL CLIENTE o, en su defecto, mediante la emisión de un cheque de gerencia no negociable, poniéndose en conocimiento de EL CLIENTE.
27) CERTIFICADO BANCARIO
a) El depósito que el Certificado Bancario representa está sujeto a las disposiciones de política monetaria y cambiaria de los organismos supervisores y reguladores del Sistema Financiero Nacional.
b) El Certificado Bancario es un título valor emitido a la orden, cuya emisión procede sólo contra el recibo por BanBif de la moneda nacional o extranjera que representa, en las condiciones expresadas en el mismo título.
c) El Certificado Bancario puede ser de moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o de moneda nacional.
d) Si EL CLIENTE solicitase la cancelación del Certificado Bancario antes del vencimiento pactado en el mismo, se aplicará por todo el periodo de permanencia la tasa de retiro anticipado indicada en la Cartilla de Información.
e) No será de aplicación lo dispuesto en el numeral anterior, respetándose la tasa de interés descrita en el anverso del Certificado Bancario, en caso EL CLIENTE realice el retiro de los fondos antes del vencimiento del plazo pactado como consecuencia de haber solicitado la resolución de contrato por modificación unilateral de condiciones por parte de BanBif.
f) Si vence el plazo de este Certificado y BanBif no recibe instrucciones de EL CLIENTE respecto del mismo, el plazo de vencimiento de este Certificado será renovado automáticamente en forma indefinida y sucesiva por el mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus intereses a la tasa que tenga establecida BanBif al momento de la renovación, salvo en aquellos casos indicados en el reverso del Certificado Bancario.
g) Las partes acuerdan que en caso el Certificado Bancario se encuentre endosado en Garantía, se producirá, indefectiblemente, la renovación automática en los términos descritos en el literal anterior, en tanto no se hayan cancelado todas las obligaciones garantizadas. Los intereses que generen el título valor también estarán afectados en garantía a favor de BanBif. La redención (cancelación) anticipada del Certificado procederá únicamente previo pago de las obligaciones garantizadas a satisfacción de BanBif.
h) En caso que las obligaciones garantizadas fuesen canceladas antes del vencimiento del plazo del Certificado o de su renovación, EL CLIENTE faculta irrevocablemente a BanBif a cancelarlo y poner a disposición de EL CLIENTE el importe del mismo más los intereses generados, ya sea a través del abono en cualquier cuenta de EL CLIENTE o, en su defecto, mediante la emisión de un cheque de gerencia no negociable.
28) CUENTA CORRIENTE:
i. Cuenta de depósito transaccional sujeta a la calificación de BanBif. Puede implicar o no la utilización de chequera, según lo señale EL CLIENTE. En caso utilizara chequera, EL CLIENTE se compromete a guardar debidamente los talonarios de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s).
ii. EL CLIENTE está facultado a girar cheques hasta por un monto igual al de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s).
iii. EL CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes.
iv. Si alguno de los cheques o documentos depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, en caso de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables.
v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx.
vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco
vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de
EL CLIENTE sin previo aviso, por:
a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular.
b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año.
c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos
d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.
e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif.
f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco.
viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita.
ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos los cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif.
Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBif.
x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en
el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptados.