CONTRATO DE SERVICIOS
GFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
800812644
1 DE 11
Proveedor: Entregar en: Facturara: .,.. Datos generales:
Su número en nuestra empresa: 4089118
XXXXXX XXXXXXXX PUERTO CFE DISTRIBUCION
Sociedad 0000 CFE DISTRIBUCION
CONSORCIO GASOLINERO PLUS C.P. 11440 Ciudad CD. DE MEXICO AV. XXXXX XX XX XXXXXXX Xx.000 Xxxxxx
MXP Pesos Mexicanos
S.A DE C.V.
AV XXXXXX 248 P.6 Atención a:
COL. JUAREZ DELEGACION XXXXXXXXXX
C.P. 06600 MEXICO, D.F.
Gpo. Comp. Cond. pago
Comprador s/Clave Pago a 15 Dias
11590. XXXXXX XXXXXXX, D.F-XXXXXXX
R.F.C. CGP970522EE4 TELFAX.:52623897 Teléfono(s): 00000000
Oferta SIN Fecha 27.03.2017
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Ver claúsula de plazo de entrega ó ejecución
R.F.C. CDl160330RC9
Procedimiento de compra:
ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL (ART. 42) Fecha
TOTAL ..s22.ooo.oo·· MXP
IMPORTE CON LETRA .. QUINIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS MEXICANOS 001100º'
La adjudicación del presente contrato se realiza con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26 fracción 111 y 42 de la LAASSP, a través de un procedimiento de ADJUDICACION DIRECTA NACIONAL para la contratación del: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL PARQUE VEHICULAR DE LA CFE-DISTRIBUCIÓN, XXXX XXXXXXX
Solped: 600444602, Posiciones 1,2 y 3
Tipo de procedimiento: Adjudicación Directa Nacional No. AA-000XXX000-E1524-2017 (ADJ-DVMC-S/ZP-009-2017) Importe antes de IVA: $450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).
Precios: Variables. Los precios de combustible (Gasolina Magna y Diésel) se considerarán al precio vigente al momento del consumo de acuerdo a la legislación aplicable y entrada en vigor de la liberación de precios emitidos y publicados por la autoridad competente durante la vigencia del Contrato.
LAPEM: NO.
Garantía: No
Plazo de prestación de los servicios: La prestación del servicio será a partir del día siguiente a la aceptación de la asignación de contrato hasta el 31 xx Xxxx de 2017 o hasta agotar el importe del contrato. Fecha de aceptación: 27 marzo de 2017.
Fecha de Dictamen de Adjudicación Directa Nacional: 21 xx Xxxxx de 2017, Recibido en Administración de la Xxxx Xxxxxxx el 24 xx Xxxxx de 2017. Tipo de Empresa: Grande (Comercio).
Origen de los Servicios: México.
Vigencia del contrato: al 31 de Diciembre de 2017.
Usuario: Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe del Departamento de Trabajo y Servicios Administrativos, Zona de Distribución Xxxxxxx.
...............................................................................................*******************************�
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C EDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA CFE
PUESTO JEFE DEP� FECHA
NOMBRE PUESTO FECHA
PUESTO FECHA
NOMBRE PUESTO FECHA
NO APJ JCA
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
800812644
2 DE 11
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PRESTADOR DEL SERVICIO REPRESENTADA POR EL SEÑOR XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
l. LA CFE DISTRIBUCION declara que:
1.1. Es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propia y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, según lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
1.2. Tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano. así como llevar a cabo las actividades relacionados con la generación transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en términos df? lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
1.3. Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
1.4 Que tiene facultades para celebrar todos los actos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y realizar actividades conexas, de conformidad con el articulo 7 de la ley de la comisión federal de electricidad.
El Miro. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx en su carácter de Apoderado Legal cuenta con la facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente contrato, lo cual acredita con el testimonio de la Escritura Pública número 43,284, de fecha 13 de octubre de 2016 otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, notario 174 de la Ciudad de México.
1.5. Requiere el: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL PARQUE VEHICULAR DE LA CFE-DISTRIBUCIÓN, XXXX XXXXXXX
1.6. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 fracción 111 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL.
1.7. Mediante asignación directa emitida con fecha 24 xx Xxxxx de 2017, se adjudicó el presente Contrato a CONSORCIO GASOLINERO PLUS, S9(:IEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud de que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en el documento.
-
1.8. Para el presente ejercicio fiscal, cuenta con la autorización presupuesta! correspondiente, de acuerdo con el oficio emitido por la Secretaria de/ Hacienda y Crédito Público y, con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven de la contratación objeto del presente Contrato, con cargo a la partida presupuesta! siguiente: Fondo A04, PosFin 2133, Centros Gestores [\418; Centros de Costo 07336 de la Zona de Distribución Xxxxxxx.
11. EL PRESTADOR DEL SERVICIO declara que:
11.1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constiwidá de conformidad con la legislación mexicfla, según consta en Escritura Pública número 49,346, Libro\89 Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público número 45, de la Ciudad de México, inscrita en el Regi1ro Público de la Propiedad de Comercio de la Ciudad de M número_ _ l _ iV 67__cl_e fecha 29 xx Xxxx de 1997.
O/RCFE DISTRIBUECIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
800812644
3 DE 11
11.2. Mediante Escritura 51,057, Libro 956 de Fecha 18 de Diciembre de 1998, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público número 45, de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 222,167 de fecha 29 xx Xxxx de 1999, acordaron aumentar el capital social fijo.
11.3. Mediante escritura 81,531, Libro 1,718, de fecha 29 xx Xxxxx de 2012, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público 110 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil número 222167*, de fecha 15 xx Xxxxxx de 2012, amplió su objeto social.
11.4. El Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxxx en su carácter de Apoderado Legal cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este Contrato en su representación, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 84,969, Libro 1,439 de fecha 2 xx Xxxxxx de 2001, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 74 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México , en el folio mercantil número 222167. el 27 de Septiembre de 2001.
11.5. Su Registro Federal de Contribuyentes es CGP-970522-EE4 y su domicilio fiscal se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, teléfono 0000 0000, extensión 3837, correos electrónicos: xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx,xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
11.6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la sociedad o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
11.7. Para los efectos del Articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar copia de opinión positiva emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acredita con el documento de folio 17NA3688535, de fecha 06 xx Xxxxx de 2017.
11.8. Asimismo presenta el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que se emite opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015, lo cual acredita con el documento de folio 148840481805895619721, de fecha 01 xx Xxxxx de 2017.
11.9. De acuerdo a la estratificación establecida en el articulo 3, fracción 111 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009, su empresa se ubica con;tp Grande (Comercio).
··········································································�
•••..•.........•................•...•.••••.••••••••.••••....••••••.•.•.•••
rf
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
800812644
4 DE 11
Pos.
Cantidad UM
Descripción
P. Unitario
Importe
Carear a
Presupuesto
00001
UNI I COMBUSTIBLE CFE Y ARRENDADOS
Esta posición es creada con referencia a la solped 600444602posici6n 00001
La posición contiene los siguientes servicios:
PV 2133/0418/A04
valor brev. por servicios np pla�if.: 390,000.00
00002
UNI I GASOLINA COMODATO SEDAN
Esta posición es creada con referencia a la solped 600444602posición 00002
La posición contiene los siguientes servicios:
Centro de coste 07336
2133/D418/A04
valor prev. por servicios np pla�if.: 20,000.00
00005
UNI I GASOLINA COMODATO NO SEDAN
Esta posición es creada con referencia a la solped 600444602posición 00003
Centro de coste D7336
2133/0418/A04
valor brev. por servicios np
La posición contiene los siguientes servicios: pla�if.: 40,000.00
ubtotal
otal
450,000.00
72,000.00
522,000.00
C/FICFE DISTRIBUECIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
800812644
5 DE 11
Cláusulas del Contrato
Expuesto lo anterior, LA CFE DISTRIBUCION y EL PRESTADOR DEL SERVICIO, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es que EL PRESTADOR DE SERVICIOS preste a LA CFE DISTRIBUCION los servicios que a continuación se describen, en el lugar y plazo que se indican:" SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL PARQUE VEHICULAR DE LA CFE-DISTRIBUCIÓN, XXXX XXXXXXX"
SEGUNDA.- PLAZO DE INICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EL PROVEEDOR, La prestación del servicio será a partir del dia siguiente a la aceptación de la asignación de_contrato hasta el 31 xx xxxx de 2017 o hasta agotar el importe del contrato.
TERCERA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EL PROVEEDOR prestará los servicios en el ámbito de la Zona de Distribución Xxxxxxx.
CUARTA.- PRÓRROGA EN LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA.
En términos del articulo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato podrá prorrogarse por caso fortuito, fuerza mayor, o causas atribuibles a LA CFE DISTRIBUCION, y se deber� llevar a cabo el convenio modificatorio correspondiente, de acuerdo lo indicado en el Procedimiento para la atención de solicitudes de modificaciones contractuales contenido en el Manual Institucional de Compras.
QUINTA.- IMPORTE.
LA CFE DISTRIBUCION y EL PROVEEDOR convienen que el importe total de este Contrato es de $450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), sin IVA. EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago total por los servicios que prestará.
SEXTA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio del la prestación del servicio son Variables, Los precios de combustible (Gasolina Magna y Diésel) se considerarán al precio vigente al momento del consumo de acuerdo a la legislación aplicable y entrada en vigor de la liberación de precios emitidos y publicados por la autoridad competente durante la vigencia del Contrato.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS.
El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia.
Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la/r}leligencia de que LA CFE DISTRIBUCION realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.
OCTAVA.- RECURSOS FINANCIEROS.
Los servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA serán liquidados con recursos de CFE DIS.
NOVENA.- ANTICIPO.
LA CFE DISTRIBUCION NO otorgará a EL PROVEEDOR ningún anticipo.
DÉCIMA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
EL PROVEEDOR, una vez cumplida la obligación consignada en la CLALfsuLA PRIMERA y recibida la prestación del �ervicio por LA CFE DISTRIBUCION, para el efecto de obt
,actado, presentará la siQuiente documentación:
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO HOJA
800812644
6 DE 11
S"OErRigVinICalIOdeS:la Factura.
""XXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxx.xx al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx el archivo .xml de la factura.
sPeorrviscuiopaareten,teLrAa sCaFtiEsfaDcISciTóRn IdBeULCAIOCNFEcuDbIrSiráTReIlBpUreCcIiOo Nc.onvenido dentro de los 15 (QUINCE) días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa presentación de la evidencia de ejecución del El proveedor deberá de presentar en sus factura los dígitos de la cuenta bancaria de Banco Santander siendo para este contrato 8634
El pago será en Moneda Nacional
plazo para el pago.
SEaLnPJRuOanViEcoE,DCOiuRdaddebdeeráMpérxeicsoe,ntCa.rPl.o1s1lu4n4e0,scoanjuAetveenscidóen 0a9L:0ic0. Daa1n5i:e0l0RhicooraMsireanndlaa,OTfieclin(5a5d)e52C2o9n-t4a4b0ili0d,aedxtd.e16la07Z8o,nlaasdefaDctiusrtraibsupcaióran sPuorlaenvcisoióunbyictarádma ieten dlae Cpagleo.Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto No. 422, Col. Pensil EPnROelVcEaEsDo OdeR qlause dlaesfifcaiecntucrias eqnuteredgeabdearsá pcoorrrEeLgiPr.XXXx VpEerEioDdOoRqupeartarasnuscpuargrao, aprpeasretinr tdeen eqrureorsees oledinedfiicqieunecnialas,sLdAefCicOieMncISiaIsÓNy hdaesntatroqdue lEosL 3PR(trOeVs)EdEíDasOhRábpirlesesnigteuileanstefascatul rdaes scuorreecgeipdcaisó,ni,nitnedrricuamrápiraáEeLl
que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.
DPrIeSfTeRreIBntUeCmIeOnNte, elol snúpmaegroos dae EcuLenPtRaObVanEcEaDriOa,RCLseABreEa(liSzWaráIFnT)v,íao ctruaanlsqfueireernoctirao ereleqcutirsóitnoicnaecdesaforinodpoasrao rdeeaplizóasritoelspeangocupeonr teasse dceoncdhuecqtou.esL,AdCeOsMeIrSeIÓl Ncanso aEsLumPeROniVngEuEnDaOrRespdoenbsearábiliddadicaproraeLl AtiemCFpoE Aapsliimcaiscmióon, dlaesppeanratesscoensvtáenncdioenaleuseryddoeednucqcuioenesl pcaognofodrme eloas lsoeervsitcipiouslaedsotaernálacsonCdLicÁioUnSaUdLoA, SprVopIGorÉcSioInMaAlmYenVtIeG, ÉaSl IpMaAgoPRquIMe XXXXXXxXxXxXxXxxXXXxXxXxxxxxxx.xx efectuar a LA CFE DISTRIBUCION por concepto de
EL PROVEEDOR acepta que LA CFE DISTRIBUCION podrá descontar, a EL PROVEEDOR, las penas convencionales y las deducciones de la docum�ación que éste presente para los efectos del pago.
EPLROPVREOEVDEOERDOaRceptoedreál dsoelsicciutaerntao LeAn ,Cel�p[efc)iSoTdReIBloUsCIbOieNnelas pcorndeicl ióandedlaen¿::tPome-fíntoelpapgaog,o mciosnmarel�auceiónopaerlaa feechnacapsaoctaddea.exSisetircudbisripráoneibl iliindffpdortperedseupluoessstaerrivaicyiosc,alpernedvaiariossolaicuittu paodrose.sccruitaon de EL
tLéArmCinOoMsIdSeIÓl pNrecsuebnrtieráCaonEtLratPoR. OVEEDOR el importe de ctura respectiva, previa prestación de los servicios en los
dPeRsOcuVeEnEtoDOpoRr,eul nparonvetoz pqaugeo soearceea8li1gaex
la restación de los mismos a entera satisfacción de LA CFE DISTRI'f
UCION y que presente el documento o la factura correspondiente en¡I que se refleje el
en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitu con la recepción del pago y el documento que indique la forma de dele inarlo.
,rórroga para �' pago de los créditos fiscales. Y se computarán por días naturales desde la fecha de su entreqa hasta en que se ponqan efectivamente las cantidades a�di
EAnrtíceul lsou5p1uedsetoladeLeqyudeeEALdPquRiOsicViEonEeDsO, ARrrrencidbaampieangtooss eynSeexrcveicsioos, édsetleSdeecbtoerráPúrebilnicteog, reasr dlaescicr,acnotidnfaodremsepaaguandaat\�de muáess, earsáí icgoumaloalolas einsttearbelseecisdacoprroerslpaoLnedyiedneteIsngdreescoosnfdoerm1�idad c4i lo establecido en el
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
800812644
7 DE 11
DISTRIBUCION.
Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA CFE DISTRIBUCION, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA PRIMERA.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CFE DISTRIBUCION.
EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA CFE DISTRIBUCION por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA PRIMERA de este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- LUGAR DE PAGO.
LA CFE DISTRIBUCION pagará a EL PROVEEDOR, las facturas por los servicios prestados mediante transferencia bancaria.
DÉCIMA TERCERA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO.
Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, LA CFE DISTRIBUCION otdr�u conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
l. Solicitud por escrito al área de tesorería, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se,fllenciona deberá darse cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.
En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se trag/fca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identifiaón.
11. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA CFE DISTRIBUCION respecto de la solicitud del punto anterior.
111. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indi�ue claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cad� uno de ellos, el importe total de la transferencia, c
el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA CFE DISTRIBUCION para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA CFE DISTRIBUCION, a fin d que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA CFE DISTRIBUCION dentro de los cinco días hábiles siguientes a la c
respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA CFE DISTRIBUCION estime necesario.
LA CFE DISTRIBUCION tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho.
LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos
or EL PROVEEDOB en un contrato de transferencia de crédito o de constitución de qarantia prendaria, de fideicomiso en qarantia o en cualquier otro acto jurídico que tenga co�Mnsecuencia conferir a
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO DE SERVICIOS
CONT⮘ATO HOJA
800812644
8DE 11
un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y asi lo admite EL PROVEEDOR, que LA CFE DISTRIBUCION no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA CFE DISTRIBUCION y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA CFE DISTRIBUCION teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
DÉCIMA CUARTA-CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
LA EMPRESA CONTRATANTE podrá ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, a favor de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, en cuyo caso deberá notificar por escrito a EL PROVEEDOR la cesión parcial o total de derechos y obligaciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de cesión correspondiente, indicando toda aquella información que resulte necesaria para la adecuada ejecución del presente Contrato
Cuando los bienes o servicios materia del Contrato involucren licencias. se entenderá que las mismas tendrán el carácter de no exclusivas, por lo que EL PROVEEDOR, con la firma del presente Contrato, otorga su autorización para que LA EMPRESA CONTRATANTE la transmita o ceda a cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales
LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR acuerdan que la cesión o transmisión de las licencias u otro derecho exclusivo, no representara un costo adicional para LA EMPRESA CONTRATANTE, por lo que EL PROVEEDOR renuncia expresamente a cualquier retribución por este motivo
EL PROVEEDOR no podrá ceder en forma parcial ni total los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro.
EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas fisicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los tér�inos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE
Cualquiera expresión o estipulación contenida en la oferta o los anexos de este Contrato que resulte contraria a lo estipulado en esta cláusula, se tendrá por no exp�/sta DÉCIMA QUINTA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD
Este Contrato se exceptúa de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el articulo 48, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios élel Sector Público.
DÉCIMA SEXTA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cua en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de servicios. LA CFE DISTRIBUCION se reserv
cualquier tiempo.
·a tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados n su caso la solicitud de su sustitución, el cual ¡w:,drá ejercer en
LA COMISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Le :'(Juisiciones, Arrendamientos y S1rvicios del se4tor Público, designa como responsable de adfinistrar y vigilar
el cumplimiento del contrato al Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe del Dep�amento de Trabajo y Servicios Administrativos de la Zona de Distripución Xxxxxxx quien tendrá las facultades y ff>�igaciones que señala el precepto indicado.
DÉCIMA SEPTIMA.- NOJJFICACIONES.
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO HOJA
800812644
9 DE 11
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes:
EL PROVEEDOR: Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 11590, teléfono 0000 0000, extensión 3837, correos electrónicos: xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
LA COMISIÓN: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Pensil San Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 11440.
Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
LA CFE DISTRIBUCION podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general, o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados y se demuestre
que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se causaría daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública.
En estos casos se reembolsarán los gastos no recuperables, a solicitud de EL PROVEEDOR, en los términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
66 de su Reglamento.
En este supuesto, LA CFE DISTRIBUCION notificará a EL PROVEEDOR mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del Contrato.
Asimismo, LA CFE DISTRIBUCION pagará a EL PROVEEDOR los servicios efectivamente devengados hasta la fecha en que, en su caso, se dé por terminado anticipadamente el presente Contrato. DÉCIMA NOVENA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
LA COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a su cargo.
La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 54, fracciones 1, 11 y 111 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando LA CFE DISTRIBUCION determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
VIGÉSIMA.- PENAS CONVENCIONALES.
Las penas por atraso en las fechas de entrega de los bienes y/o prestación de los servicios, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Articulo 53 de la convencionales se realizará conforme a lo siguiente: Se aplicará un factor diario de penalización de 0,5% del importe de los bienes o s
Fórmula: pea = (pd) x (nda) x (vbsepa)
Donde: pea = pena convencional aplicable pd = (0.5%) penalización diaria nda = número de días de atraso
vbsepa = valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso
En servicios, el importe máximo de penalización será del 20 %. La aplicación de las penas convencionales por motivo de la entrega por atras� es independiente de la aplicaci establecidas, así como de los daños �jui_c;_ios que J)udie_sen gerivarse del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. En cas
las deducciones en la entreqa de
ORCFE DISTRIBUECIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
800812644
10 DE 11
prestación de servicios, acepta que LA CFE DISTRIBUCION descuente la pena convencional correspondiente de la facturación.
El monto máximo a penalizar será del 20%. VIGESIMA PRIMERA.--OEDUCCIONES
Para el presente contrato no aplicaran deducciones
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
LA CFE DISTRIBUCION y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explicitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el articulo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES.
EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a LA CFE DISTRIBUCION de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA COMISIÓN, en relación con los servicios objeto de este Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.
En virtud de ser el presente un Contrato intuitupersonae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA CFE DISTRIBUCION.
VIGÉSIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD.
EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.
Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios objeto del presente Contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA CFE DISTRIBUCION, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA CFE DISTRIBUCION, ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto de este Contrato, ·sin autorización previa y por escrito de LA CFE DISTRIBUCION.
EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este Contrato, observe la confidencialidad establecida en el párrafo anterior.
En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA CFE i¡}STRIBUCION, para la realización del objeto del Contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente Contrato o que deriven de su ejecución, "'l,,,..Jnfe'1'fiíación Pública Gubernamental.
VIGÉSIMA SEXTA.-SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
LA CFE DISTRIBUCION podrá suspender temporalmente en todo o en parte los serviciqs contratad
únicamente pagará aquellos servicios que hubieren sido efectivamente prestados y EL PROVEEDOR reintegrará los anticipos no amortizados que en su crso se hubieren otorgado.
Para tales efectos, LA CFE DISTRIBUCION notificará por oficio a EL PROVEEDOR, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la susp
@anudación de los servicios. De prevalecer las condiciones que dieron motivo de la suspensión se podrá convenir un nuevo plazo de suspensión o podrá l:leterminarse la terminación a
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO HOJA
800812644
11 DE 11
Cuando la suspensión obedezca a causas atribuibles a LA CFE DISTRIBUCION, ésta pagará, a solicitud de EL PROVEEDOR, los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión. VIGÉSIMA SEPTIMA.- INFORMACIÓN.
La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA CFE DISTRIBUCION, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR
infonnación y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la infonnación que en su momento se le requiera.
VIGÉSIMA OCTAVA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, fonnan parle integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.
VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN.
Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TREGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier causa.
Por la presente me obligo a prestar el servicio, suscrito en el presente contrato en los tiempos pactados en el mismo y me sujeto a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a todas las cláusulas e incisos establecidos en este contrato.
L,c ·\'\t� �f(CH� !)V\? \'<01\.t
Cargo
� 'u:O)q\
u\poder para firmar el contrato de la siguiente fonna:"
1 7'.._\�,-¡
Firma: ;¡ r1
Fecha:'L� {r\Or1.é) 10\i
··········································································�
•••••••••••••• •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••W••••••
/