ANTECEDENTES
CONTRATO CERRADO PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS , PARTIDA 14- SUBPARTIDA 4, PARTIDA 23- SUBPARTIDA 9, EN LO SUCESIVO "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR LA C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN, EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL COMPUCAD SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL , A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. De conformidad con los artículos 1º, párrafo tercero; 3°, fracción 1; y 45°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3° y 13° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y Literal A, fracción 1, numeral 18 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx Xxxxxx de 2017, el CENACE se reconoce como un Organismo Público Descentralizado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
De conformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el
Diario | Oficial | de | la | Federación | el | día | 28 | de | |||
del | Sistema | Eléctrico | Nacional; | la | operación | xxx | Xxxxxxx | Eléctrico Mayorista |
discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
“El CENACE” Ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la “LAASSP”; y 71 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo el “RLAASSP”, se emite la presente justificación a efecto de dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, la cual contiene la Información que a continuación se indica:
1.1. En atención a la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la ”LAASSP”, que propicia las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, segundo párrafo, de la “LAASSP”; y 14 del “RLAASSP”, la Secretaria de la Función Pública "LA SFP" mediante oficio número CEDN/081/2019, de fecha 26 xx xxxxx de 2019, solicitó a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público “LA SHCP” que encabezara la consolidación de ocho rubros de contratación en materia de tecnologías de la información y comunicación, y mediante el oficio número 700.2019.1478 de fecha 8 de julio de 2019, la oficialía mayor de “LA SHCP” inicio acciones necesarias para determinar la estrategia de contratación respecto de cada uno de los ocho rubros identificados por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional , en lo sucesivo "LA CEDN". Una vez
"LA CEDN” desarrolló las especificaciones técnicas para la contratación de los ocho rubros de contratación, UGD/409/4079/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, se hizo entrega a la oficialía mayor de “LA SHCP”, de los anexos técnicos correspondientes a los rubros señalados, entre ellos el relativo a “LOS SERVICIOS”. Con fecha 17 xx xxxxx de 2020 se publica el CONTRATO MARCO de Arrendamiento de Equipo de Cómputo personal y periféricos.
2. La descripción, especificaciones y datos técnicos del “Arrendamiento de Equipo de Cómputo personal y periférico objeto del procedimiento de contratación, se encuentran señalados en el documento denominado Anexo Técnico “Arrendamiento de Equipo de Cómputo personal y periféricos”
Mediante los Oficios No. CENACE/DOPS/009/2022, CENACE/DAF/038/2022, CENACE/DTIC/024/2022, de fecha 12 de enero de 2022, para la estrategia de la administración de contratos y para las contrataciones consolidadas del ejercicio fiscal 2022, La Gerencia de Control Regional Oriental es designada como área coordinadora del proyecto No. 6 “Arrendamiento de equipo de Cómputo”, y derivado con el oficio CENACE/DOPS-SO-GCROR/100/2022, se solicita la contratación del “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS” .
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo tercero; 3°, fracción 1; y 45°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3° y 13° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y Literal A, fracción 1, numeral 18 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx Xxxxxx de 2017, el CENACE se reconoce como un Organismo Público Descentralizado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De conformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxxx de 2014, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. La C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, con R.F.C NANL740612NJ0 es la servidora pública que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante POBALINES, suscribe el siguiente instrumento el ING.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, con R.F.C LAPD800731934 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP" quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con POBALINES, suscribe el siguiente instrumento jurídico el ING. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, con R.F.C GUMJ7412262V2 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP" quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.5. De conformidad con las POBALINES, suscribe el siguiente instrumento jurídico el ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, con R.F.C OIFI801107B7A , en su carácter de Titular del Área Requirente.
1.6. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II, ARTÍCULO 43 , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX de la “LAASSP”, y los correlativos de su "RLAASSP".
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Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 44 del "RLAASSP"
1.7. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria SOLPED con folio de autorización 600033968 , de fecha 04 xx xxxxx de 2022, emitido por la Subdirección de Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía para la Autorización de la Plurianualidad para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
1.8. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.9. Tiene establecido su domicilio en: ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante la escritura No. 2916, libro séptimo, tomo 24, de fecha 08 xx xxxxxx de 1996, Notario Público 69 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, ante la fe por el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con las siguientes reformas: Escritura No. 47,800 de fecha 22 de julio 2019, Notario Público 15 de Tlaquepaque, Jalisco, ante la fe por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, denominada COMPUCAD SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES DOMÉSTICOS, COMPUTADORAS, ARTÍCULOS PARA LA DECORACIÓN DE INTERIORES Y ARTÍCULOS USADOS
2.2. El C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de representante legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante la escritura No. 56,052 tomo 121 de fecha 04 xx xxxxx 2002, Notario Público No. 15, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I del "RLAASSP"; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes COM960808S62
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala que su teléfono es (000) 000 00 00, su correo electrónico xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además que su domicilio para todos los efectos legales se encuentra ubicado en XXXXXXX X. XXXXXXXX # 000, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, X.X. 44600
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS PARTIDA 14-SUBPARTIDA 4 Y PARTIDA 23-SUBPARTIDA 9, al amparo del procedimiento de
contratación señalado en el punto 1.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
Para este tipo de arrendamiento no se requiere opción de compra.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 14 | ARRENDAMIEN DE EQUIPO DE COMPUTO Y BIENES INFORMATICOS | SUBPARTIDA 4 “L2” TCOOMPUTADORA PORTÁTIL (LAPTOP INTERMEDIA) CON ESTACIÓN DE TRABAJO PARA LAPTOP | S - SERVICIO | 24 | $5,185.11 | $124,442.64 | $144,353.46 |
PARTIDA 23 | ARRENDAMIENT DE EQUIPO DE COMPUTO Y BIENES INFORMATICOS | O SUBPARTIDA 9 “P03” "MONITOR" | S - SERVICIO | 24 | $3,410.00 | $81,840.00 | $94,934.40 |
SUBTOTAL | $206,282.64 | ||||||
IMPUESTOS | $33,005.22 | ||||||
TOTAL | $239,287.86 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $206,282.64 (DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 64/100 M.N.) en moneda nacional antes de IVA y $239,287.86 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE PESOS 86/100 M.N.) en moneda nacional después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en el ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS PARTIDA 14- SUBPARTIDA 4 Y PARTIDA 23- SUBPARTIDA 9 , por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
De acuerdo a la plurianualidad del presente contrato, se pagará a "EL PROVEEDOR" los siguientes montos en cada ejercicio fiscal.
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
2024 | $86,741.86 | $86,741.86 |
2023 | $119,643.93 | $119,643.93 |
2022 | $32,902.07 | $32,902.07 |
Montos de cada ejercicio fiscal están establecidos con Impuestos, el pago será conforme a la CLÁUSULA TERCERA del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
"EL CENACE" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, el pago por el Arrendamiento correspondiente se realizará en moneda nacional (pesos mexicanos) mediante transferencia electrónica, cheque o depósito a mes vencido durante la vigencia del contrato por la prestación del arrendamiento dentro de los 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura y aceptación del Comprobante Fiscal Digital el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales, conforme a lo establecido en los artículos 51 de la "LAASSP"; 89 y 90 de su "RLAASSP", previa prestación del arrendamiento a entera satisfacción del Administrador del Contrato en términos del Anexo Técnico, en caso de que la prestación del arrendamiento no sea por el mes completo que se trate, únicamente se pagará los días que efectivamente se recibió el arrendamiento a satisfacción para estos casos los meses se entenderán siempre de 30 días. Lo anterior, quedará condicionado proporcionalmente al pago que el Proveedor del arrendamiento deba efectuar por concepto penas convencionales o deducciones con motivo del
incumplimiento parcial o total del mes correspondiente, en que pudiera incurrir respecto a la prestación del arrendamiento.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día siguiente que el(las) área(s) designada(s) para recibir la(s)factura(s) informen al prestador del bien que la solicitud de pago y su documentación soporte (Anexo 6 de las POBALINES) esté completa y cumple con los requisitos fiscales y administrativos vigentes.
De conformidad con el artículo 90 del "RLAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Departamento de Finanzas , dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El(las) área(s) designada(s) para recibir la(s) factura(s) informaran al prestador del bien si su trámite de pago está completo, el mismo día que sea recibido el expediente para pago.
El pago se efectuará, preferentemente, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario, o a través de los medios establecidos por la Subdirección de Finanzas.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede se deberá observar lo establecido en el capítulo quinto “De los lineamientos para promover
la agilización del pago a proveedores”, del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre
de 2010.
En el caso de que el proveedor determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Bancade Desarrollo.
El proveedor deberá presentar los documentos especificados en el Anexo 6 de las POBALINES, ante la Subgerencia de Administración de
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación del arrendamiento, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con los siguientes datos fiscales:
a nombre del: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo a los correos: xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación del arrendamiento, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BANAMEX a nombre de "COMPUCAD, S.A DE C.V", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
La recepción, revisión y aceptación del arrendamiento, serán validados por el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" a través del Anexo 3 " Acta de Aceptación" de las POBALINES, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja California.
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requieran los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO de cada partida, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración, sita en Calzada Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, los días lunes y martes en un horario de 09:00 a 14:00 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, - Los términos en los que se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago)USO-G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: Centro Nacional de Control de Energía, con Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4 y Domicilio en Calle Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Los Alpes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C. P. 01010, Ciudad de México.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 24/06/2022 y hasta el 30/12/2024 y comprenderá un plazo de entrega considerada a partir de 22/09/2022 al 21/09/2024 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
La entrega de los equipos, instalación, configuración y puesta a punto se deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del día hábil siguiente a la fecha del fallo (23/06/2022) , iniciando el servicio al siguiente día hábil posterior a los 90 días de entrega.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse el arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para el arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS - LA PRESENTE CLÁUSULA NO DEBE CONSIDERARSE COMO INCLUIDA EN ESTE CONTRATO
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", las siguientes garantías:
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 del "RLAASSP". Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del “RLAASSP”; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que deberá estar conforme a los modelos establecidos en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 xx xxxxx 2022,, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza, la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas., publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 xx XXXXX de 2022; y 11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que la entrega del arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP"
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 10 (diez) por ciento del monto del arrendamiento entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Entregar el arrendamiento en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos técnico.
La Transición del arrendamiento Treinta (30) días naturales previos al término del contrato, el "PROVEEDOR" y "EL CENACE" acordarán el proceso de transición del retiro controlado de los equipos utilizados para la prestación del arrendam finalidad de que no se afecte la operación y los niveles de servicio requeridos por "EL CENACE" correspondiente en el anexo técnico. Derivado de lo anterior, el Proveedor se obliga a:
a) Participar en las reuniones que solicite "EL CENACE" para realizar la transición con el "PROVEEDOR" al final del contrato.
b) Durante este proceso de transición el "PROVEEDOR" deberá seguir prestando el arrendamiento por un periodo máximo de 90 días naturales sin costo para "EL CENACE" a partir de la conclusión del contrato, el que podrá ser reducido en la medida que el "PROVEEDOR" otorgue el arrendamiento.
c) En caso de rescisión del contrato del arrendamiento objeto del Anexo Técnico, este no podrá ser suspendido hasta que se asegure la transición en los términos previstos en el párrafo que antecede.
d) Al concluir el periodo de transición, el "PROVEEDOR" deberá retirar dentro de los 15 días siguientes naturales sus equipos.
Soporte técnico "El CENACE" requiere contar con el soporte técnico de forma ilimitada cumpliendo con los niveles de servicio requeridos para mantener la continuidad de la operación de los equipos de cómputo personal y periféricos. Para el soporte técnico el CENACE requiere que el "PROVEEDOR" realice las actividades siguientes:
Atención y solución de reportes de incidentes relacionados con los equipos de cómputo y periféricos propuestos para la prestación del arrendamiento descritos en el Anexo Técnico,
Para la prestación de soporte técnico de los bienes que se pretenden arrendar materia del Anexo Técnico, el "PROVEEDOR" deberá poner a disposición del "EL CENACE" una mesa de ayuda para que puedan solicitar asistencia técnica para la atención xx xxxxxx y orientación sobre el uso de los equipos, conforme al Anexo Técnico.
Mesa de ayuda el "PROVEEDOR" deberá poner a disposición del "EL CENACE" una mesa de ayuda dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha del inicio de la prestación del Arrendamiento para que "EL CENACE" mediante la presentación de reportes, puedan solicitar soporte y asistencia técnica para la atención, diagnóstico y solución xx xxxxxx y orientación de uso de los equipos arrendados, para lo cual el proveedor del arrendamiento deberá proporcionar números convencionales y celulares, además de correos electrónicos del representante del Proveedor. El Administrador del Contrato será el máximo nivel de escalamiento con las facultades necesarias para dar por solventadas los reportes a nombre del usuario.
Horario de servicio para soporte de equipo de cómputo personal El "PROVEEDOR" deberá prestar el soporte técnico, en apego a lo que establece el anexo técnico, por lo que EL CENACE podrá solicitar soporte técnico vía telefónica y en sitio en días laborables en
horario de 9:00 a 19:00 horas.
Así como lo especificado en los CRITERIOS APLICABLES PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO DEL ANEXO
TÉCNICO. 2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el arrendamiento.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
4. Para el caso de arrendamiento se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, en caso de que se requiera reubicar equipos contratados para la prestación del arrendamiento, la CDMX y zona metropolitana deberá ser sin costo para "EL CENACE", conforme al Anexo Técnico.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL ARRENDAMIENTO
La entrega del arrendamiento será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” conforme al Anexo Técnico, para el presente contrato la Unidad Administrativa es la Gerencia de Control Regional Baja California, ubicada en: Calzada Xxxxxx Xxxxx Xxxxx # 1566 Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P 21380, Mexicali, Baja California.
La entrega del arrendamiento., se realizará en los domicilios señalados en el Anexo Técnico, y en las fechas establecidas en el mismo; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del administrador del contrato ; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación por parte del administrador del contrato. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con lo dispuesto en el Anexo Técnico. El PROVEEDOR proveerá los recursos humanos necesarios para cumplir las tareas de:
-Maniobra, carga, descarga, desembalaje, ensamblado, retiro de empaques y entrega de los equipos arrendados.
-Instalación, configuración y puesta a punto de los equipos arrendados, de acuerdo con las recomendaciones y mejores prácticas del fabricante.
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para el arrendamiento correspondiente, cuando sean del conocimiento del "EL CENACE"
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS-LA PRESENTE CLÁUSULA NO DEBE CONSIDERARSE COMO INCLUIDA EN ESTE CONTRATO
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, por el arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el Anexo Técnico, del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes del arrendamiento requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a recibir los bienes del presente arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación
aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes del arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados del arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
"EL PROVEEDOR" será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a "EL CENACE" y/o terceros con motivo de negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por mal uso que haga de las instalaciones de la "EL CENACE", incluyendo el mantenimiento y estará obligado a resarcir los importes que esta determine al respecto.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar el arrendamiento, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro del arrendamiento que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
"EL CENACE" designa como responsable del Área Técnica del presente contrato al C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
, en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, y como
responsable de administrar y vigilar el presente contrato al C. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes y el arrendamiento de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará el arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondiente al Anexo Técnico, así como la cotización y la Convocatoria de la Invitación asociado a ésta.
Los bienes del presente arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en el Anexo Técnico, así como la cotización y Convocatoria de la Invitación asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 4.0%
sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el Anexo Técnico por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al “EL CENACE”, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma .
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el arrendamiento, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5%
sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el Anexo Técnico por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al “EL CENACE” sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y puestos a punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del Anexo Técnico por cada día natural de atraso para la respectiva contratación del CENACE según la normatividad aplicable de cada una de ellas.
La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 10.1 del Anexo Técnico; así como el no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor al CENACE, en el que se indica ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso.
Por lo anterior, el pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
EN LOS ENTREGABLES:
El Proveedor se obliga a pagar al "EL CENACE" una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos en el Anexo Técnico. Dicha pena será del 0.5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al "EL CENACE". El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el Impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato de "EL CENACE".
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE " tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega del arrendamiento materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ARRENDAMIENTO.
Cuando en la entrega del arrendamiento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro del arrendamiento, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no
recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en el suministro del arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega del arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra el arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE", los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro del arrendamiento del presente contrato; 8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra el arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y el "RLAASSP".
■
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes objeto del presente arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad del l arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el arrendamiento originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP", y 126 al 136 del "RLAASSP" y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | NANL740612NJ0 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | LAPD800731934 |
XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | GUMJ7412262V2 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | OIFI801107B7A |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
COMPUCAD SA DE CV | COM960808S62 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000508318011
RFC: LAPD800731934 Fecha de Firma: 22/07/2022 19:01
Certificado:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502174425
RFC: NANL740612NJ0 Fecha de Firma: 22/07/2022 19:03
Certificado:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000504560952
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CONTRATO CERRADO PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS , PARTIDA 9 - SUBPARTIDA 7, PARTIDA 16 - SUBPARTIDA 9 EN LO SUCESIVO "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR LA C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN, EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL FOCUS ON SERVICES SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. De conformidad con los artículos 1º, párrafo tercero; 3°, fracción 1; y 45°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3° y 13° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y Literal A, fracción 1, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 xx Xxxxxx de 2021, el CENACE se reconoce como un Organismo Público Descentralizado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
De conformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxxx de 2014 tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional..
“El CENACE” Ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la “LAASSP”; y 71 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el “RLAASSP” , se emite la presente justificación a efecto de dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, la cual contiene la Información que a continuación se indica:
1. En atención a la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la “LAASSP”, que propicia las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, segundo párrafo, de “LAASSP”; y 14 del “RLAASSP”, la Secretaria de la Función Pública "LA SFP" mediante oficio número CEDN/081/2019, de fecha 26 xx xxxxx de 2019, solicitó a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público “LA SHCP” que encabezara la consolidación de ocho rubros de contratación en materia de tecnologías de la información y comunicación, y mediante el oficio número 700.2019.1478 de fecha 8 de
julio de 2019, la oficialía mayor de “LA SHCP” inicio acciones necesarias para determinar la estrategia de contratación respecto de cada uno de los ocho rubros identificados por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, en lo sucesivo “LA CEDN”. Una vez
“LA CEDN” desarrolló las especificaciones técnicas para la contratación de los ocho rubros de contratación, me UGD/409/4079/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, se hizo entrega a la oficialía mayor de “LA SHCP”, de los anexos técnicos correspondientes a los rubros señalados, entre ellos el relativo a “EL ARRENDAMIENTO”. Con fecha 17 xx xxxxx de 2020 se publica
el CONTRATO MARCO de Arrendamiento de Equipo de Cómputo personal y periféricos.
2. Descripción de la adquisición objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el área requirente o el área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación. La descripción, especificaciones y datos técnicos del “Arrendamiento de Equipo de Cómputo personal y periféricos
Objeto del procedimiento de contratación, se encuentran señalados en el documento denominado Anexo Técnico “Arrendamiento de Equipo de Cómputo personal y periféricos”.
Mediante el Oficio No. CENACE/DOPS/009/2022, CENACE/DAF/038/2022, CENACE/DTIC/024/2022, de fecha 12 de enero de 2022, para la estrategia de la administración de contratos y para las contrataciones consolidadas del ejercicio fiscal 2022, La Gerencia de Control Regional Oriental es designada como área coordinadora del proyecto No. 6 “Arrendamiento de equipo de Cómputo”, y derivado con el oficio CENACE/DOPS-SO-GCROR/100/2022, se solicita la contratación del “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS” .
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo tercero; 3°, fracción 1; y 45°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3° y 13° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y Literal A, fracción 1, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 xx Xxxxxx de 2021, el CENACE se reconoce como un Organismo Público Descentralizado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
De conformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxxx de 2014, tiene por objeto ejercer el Control Operativodel Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y
objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. La C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, con R.F.C NANL740612NJ0 es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el siguiente instrumento el ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, con R.F.C LAPD800731934 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP" quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con las POBALINES, suscribe el siguiente instrumento jurídico el ING. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, con R.F.C GUMJ7412262V2 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP" quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.5. De conformidad con POBALINES, suscribe el siguiente instrumento jurídico el ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, R.F.C OIFI801107B7A , en su carácter de Titular del Área Requirente.
1.6. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II, ARTÍCULO 43 , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX de la “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 44 del "RLAASSP"
1.7. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número SOLPED con folio de autorización 600033968 , de fecha 04 xx xxxxx de 2022, emitido por la Subdirección de Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía para la Autorización de la Plurianualidad para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
1.8. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.9. Tiene establecido su domicilio en: ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante la escritura No. 94,470, Vol. 1960 de fecha 06 xx xxxxx 2000, Notario Público 3 de Tlalnepantla, Estado de México , ante la fe por el Lic. J. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, con las siguientes reformas: Escritura No. 95,105, Vol. 1985 de fecha 02 xx xxxxx 2000, Notario Público 3 de Tlalnepantla, Estado de México, ante la fe por el Lic. J. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Escritura No.106,866 Vol. 2296 de fecha 07 xx xxxxx 2004, Notario Público No. 9 de Tlalnepantla, Estado de México, ante la fe por el Lic. J. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Escritura No.116,012 Vol.2562 de fecha 31 de diciembre 2008, Notario Público No. 9 de Tlalnepantla, Estado de México, ante la fe por el Lic. J. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Escritura No.120,691 Vol. 2691 de fecha 06 xx xxxxx 2012, Notario Público No. 9 de Tlalnepantla, Estado de México, ante la fe por el Lic. J. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, denominada FOCUS ON SERVICES SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES DOMÉSTICOS, COMPUTADORAS, ARTÍCULOS PARA LA DECORACIÓN DE INTERIORES Y ARTÍCULOS USADOS
2.2. El C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , en su carácter de representante legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante la escritura No. 106,866 vol. 2296 de fecha 07 xx xxxxx 2004, Notario Público No. 9, ante la fe por el Lic. J. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I del “RLAASSP”; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes FOS000306HXA
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 03810
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS PARTIDA 9 - SUBPARTIDA 7, PARTIDA 16 - SUBPARTIDA 9, al amparo del procedimiento
de contratación señalado en el punto 1.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico 1.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
Para este tipo de arrendamiento no se requiere opción de compra.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 9 | ARRENDAMIENT DE EQUIPO DE COMPUTO Y BIENES INFORMATICOS | O SUBPARTIDA 7 D5 | S - SERVICIO | 24 | $1,555.54 | $37,332.96 | $43,306.23 |
PARTIDA 16 | ARRENDAMIENT DE EQUIPO DE COMPUTO Y BIENES INFORMATICOS | O SUBPARTIDA 9 L3 | S - SERVICIO | 24 | $38,941.95 | $934,606.80 | $1,084,143.89 |
SUBTOTAL | $971,939.76 | ||||||
IMPUESTOS | $155,510.36 | ||||||
TOTAL | $1,127,450.12 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $971,939.76 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 76/100 M.N.) en moneda nacional antes de IVA y $1,127,450.12 (UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 12/100 M.N.) en moneda nacional después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en el ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS PARTIDA 9 - SUBPARTIDA 7, PARTIDA 16 - SUBPARTIDA 9 , por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
De acuerdo a la plurianualidad del presente contrato, se pagará a "EL PROVEEDOR" los siguientes montos en cada ejercicio fiscal.
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
2024 | $408,700.67 | $408,700.67 |
2023 | $563,725.06 | $563,725.06 |
2022 | $155,024.39 | $155,024.39 |
Montos de cada ejercicio fiscal están establecidos con Impuestos, el pago será conforme a la CLÁUSULA TERCERA del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
"EL CENACE" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, el pago por el Arrendamiento correspondiente se realizará en moneda nacional (pesos mexicanos) mediante transferencia electrónica, cheque o depósito a mes vencido durante la vigencia del contrato por la prestación del arrendamiento dentro de los 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura y aceptación del Comprobante Fiscal Digital el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales, conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”; 89 y 90 del “RLAASSP”, previa prestación del arrendamiento a entera satisfacción del Administrador del Contrato en términos del Anexo Técnico, en caso de que la prestación del arrendamiento no sea por el mes completo que se trate, únicamente se pagará los días que efectivamente se recibió el arrendamiento a satisfacción para estos casos los meses se entenderán siempre de 30 días. Lo anterior, quedará condicionado proporcionalmente al pago que el Proveedor del arrendamiento deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones con motivo del incumplimiento parcial o total del mes correspondiente, en que pudiera incurrir respecto a la prestación del arrendamiento.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día siguiente que el(las) área(s) designada(s) para recibir la(s)factura(s) informen al prestador del bien que la solicitud de pago y su documentación soporte (Anexo 6 de las POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN CONTROL DE ENERGÍA)
esté completa y cumple con los requisitos fiscales y administrativos vigentes.
De conformidad con el artículo 90 del "RLAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Departamento de Finanzas , dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El(las) área(s) designada(s) para recibir la(s) factura(s) informaran al prestador del bien si su trámite de pago está completo, el mismo día que sea recibido el expediente para pago.
El pago se efectuará, preferentemente, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario, o a través de los medios establecidos por la Subdirección de Finanzas.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede se deberá observar lo establecido en el capítulo quinto “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores”, del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre de 2010
En el caso de que el proveedor determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Bancade Desarrollo.
El proveedor deberá presentar los documentos especificados en el Anexo 6 de las POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DE ENERGÍA, ante la Subgerencia de Administración de la Gerencia.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación del arrendamiento, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con los siguientes datos fiscales:
a nombre del: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo a los correos: xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación del arrendamiento, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BANAMEX a nombre de "FOCUS ON SERVICE", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
La recepción, revisión y aceptación del arrendamiento, serán validados por el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" a través del Anexo 3 " Acta de Aceptación" de los POBALINES, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja California.
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requieran los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO de cada partida, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración, sita en Calzada Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, los días lunes y martes en un horario de 09:00 a 14:00 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, - Los términos en los que se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago)USO-G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: Centro Nacional de Control de Energía, con Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4 y Domicilio en Calle Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Los Alpes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C. P. 01010, Ciudad de México.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 24/06/2022 y hasta el 30/12/2024 y comprenderá un plazo de entrega considerada a partir de 22/09/2022 al 21/09/2024 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
La entrega de los equipos, instalación, configuración y puesta a punto se deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del día hábil siguiente a la fecha del fallo (23/06/2022) , iniciando el servicio al siguiente día hábil posterior a los 90 días de entrega.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse el arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para el arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS - LA PRESENTE CLÁUSULA NO DEBE CONSIDERARSE COMO INCLUIDA EN ESTE CONTRATO
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", las siguientes garantías:
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 del “RLAASSP”. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del “RLAASSP”; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que deberá estar conforme a los modelos establecidos en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como
garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 xx xxxxx 2022,, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO)
del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza, la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio; 2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas., publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 xx XXXXX de 2022; y 11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que la entrega del arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del “RLAASSP”.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 10 (diez) por ciento del monto del arrendamiento entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Entregar el arrendamiento en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos técnico.
La Transición del arrendamiento Treinta (30) días naturales previos al término del contrato, el "PROVEEDOR" y "EL CENACE" acordarán el proceso de transición del retiro controlado de los equipos utilizados para la prestación del arrendam finalidad de que no se afecte la operación y los niveles de servicio requeridos por "EL CENACE" correspondiente en el anexo técnico. Derivado de lo anterior, el Proveedor se obliga a:
a) Participar en las reuniones que solicite "EL CENACE" para realizar la transición con el "PROVEEDOR" al final del contrato.
b) Durante este proceso de transición el "PROVEEDOR" deberá seguir prestando el arrendamiento por un periodo máximo de 90 días naturales sin costo para "EL CENACE" a partir de la conclusión del contrato, el que podrá ser reducido en la medida que el "PROVEEDOR" otorgue el arrendamiento.
c) En caso de rescisión del contrato del arrendamiento objeto del Anexo Técnico, este no podrá ser suspendido hasta que se asegure la transición en los términos previstos en el párrafo que antecede.
d) Al concluir el periodo de transición, el "PROVEEDOR" deberá retirar dentro de los 15 días siguientes naturales sus equipos.
Soporte técnico "El CENACE" requiere contar con el soporte técnico de forma ilimitada cumpliendo con los niveles de servicio requeridos para mantener la continuidad de la operación de los equipos de cómputo personal y periféricos. Para el soporte técnico el CENACE requiere que el "PROVEEDOR" realice las actividades siguientes:
Atención y solución de reportes de incidentes relacionados con los equipos de cómputo y periféricos propuestos para la prestación del arrendamiento descritos en el Anexo Técnico,
Para la prestación de soporte técnico de los bienes que se pretenden arrendar materia del Anexo Técnico, el "PROVEEDOR" deberá poner a disposición del "EL CENACE" una mesa de ayuda para que puedan solicitar asistencia técnica para la atención xx xxxxxx y orientación sobre el uso de los equipos, conforme al Anexo Técnico.
Mesa de ayuda El "PROVEEDOR" deberá poner a disposición del EL CENACE una mesa de ayuda dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha del inicio de la prestación del Arrendamiento para que EL CENACE mediante la presentación de reportes, puedan solicitar soporte y asistencia técnica para la atención, diagnóstico y solución xx xxxxxx y orientación de uso de los equipos arrendados, para lo cual el proveedor del arrendamiento deberá proporcionar números convencionales y celulares, además de correos electrónicos del representante del Proveedor. El Administrador del Contrato será el máximo nivel de escalamiento con las facultades necesarias para dar por solventadas los reportes a nombre del usuario.
Horario de servicio para soporte de equipo de cómputo personal El "PROVEEDOR" deberá prestar el soporte técnico, en apego a lo que establece el anexo técnico, por lo que EL CENACE podrá solicitar soporte técnico vía telefónica y en sitio en días laborables en horario de 9:00 a 19:00 horas.
Así como lo especificado en los CRITERIOS APLICABLES PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO DEL ANEXO
TÉCNICO. 2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "RLAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el arrendamiento.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
4. Para el caso de arrendamiento se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, en caso de que se requiera reubicar equipos contratados para la prestación del arrendamiento, la CDMX y zona metropolitana deberá ser sin costo para "EL CENACE", conforme al Anexo Técnico.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL ARRENDAMIENTO
La entrega del arrendamiento. será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” conforme al Anexo Técnico, para el presente contrato la Unidad Administrativa es la Gerencia de Control Regional Oriental, ubicada en: km 4.5 antigua carretera a la resurrección, col. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, C.P 72307, Puebla, Puebla.
La entrega del arrendamiento., se realizará en los domicilios señalados en el Anexo Técnico, y en las fechas establecidas en el mismo; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del administrador del contrato ; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación por parte del administrador del contrato. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con lo dispuesto en el Anexo Técnico. El PROVEEDOR proveerá los recursos humanos necesarios para cumplir las tareas de:
-Maniobra, carga, descarga, desembalaje, ensamblado, retiro de empaques y entrega de los equipos arrendados.
-Instalación, configuración y puesta a punto de los equipos arrendados, de acuerdo con las recomendaciones y mejores prácticas del fabricante.
no existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para el arrendamiento correspondiente, cuando sean del conocimiento del "EL CENACE"
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS-LA PRESENTE CLÁUSULA NO DEBE CONSIDERARSE COMO INCLUIDA EN ESTE CONTRATO
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, por el arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el Anexo Técnico, del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes del arrendamiento requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a recibir los bienes del presente arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes del arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados del arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
"EL PROVEEDOR" será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a "EL CENACE" y/o terceros con motivo de negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por mal uso que haga de las instalaciones de la "EL CENACE", incluyendo el mantenimiento y estará obligado a resarcir los importes que esta determine al respecto.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar el arrendamiento, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el “RLAASSP”, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro del arrendamiento que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES, y como responsable del Área Técnica del presente contrato al C. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este
obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes y el arrendamiento de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará el arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondiente al Anexo Técnico, así como la cotización y la Convocatoria de la Invitación asociado a ésta.
Los bienes del presente arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en el Anexo Técnico, así como la cotización y Convocatoria de la Invitación asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 4.0%
sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el Anexo Técnico por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al “EL CENACE”, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma .
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el arrendamiento, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5%
sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el Anexo Técnico por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al “EL CENACE” sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y puestos a punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del Anexo Técnico por cada día natural de atraso para la respectiva contratación del CENACE según la normatividad aplicable de cada una de ellas.
La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 10.1 del Anexo Técnico; así como el no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor al CENACE, en el que se indica ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso.
Por lo anterior, el pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
EN LOS ENTREGABLES:
El Proveedor se obliga a pagar al "EL CENACE" una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos en el Anexo Técnico. Dicha pena será del 0.5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al "EL CENACE". El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el Impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato de "EL CENACE".
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del RLAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 del “RLAASSP”, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE " tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega del arrendamiento materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ARRENDAMIENTO.
Cuando en la entrega del arrendamiento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro del arrendamiento, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no
recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en el suministro del arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega del arrendamiento. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra el arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE", los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro del arrendamiento del presente contrato; 8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra el arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y el “RLAASSP”.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes objeto del presente arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad del l arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el arrendamiento originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP” y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la “LAASSP”, el “RLAASSP”; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | NANL740612NJ0 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | LAPD800731934 |
XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | GUMJ7412262V2 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | OIFI801107B7A |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
FOCUS ON SERVICES SA DE CV | FOS000306HXA |
Cadena original:
13f313c2e2c35075e626fe77a19df3c4359730ee059c6695cb5df22df8887d5c5370e6f903d9582d
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502174425
RFC: NANL740612NJ0 Fecha de Firma: 22/07/2022 19:01
Certificado:
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ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS ANEXO TÉCNICO
ÍNDICE
1. DESCRIPCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
2. MÉTODO DE EVALUACIÓN
3. FORMA DE ADJUDICACIÓN
4. CRITERIOS APLICABLES PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO.
5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ARRENDADOS
5.1 TIPOS DE EQUIPO DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO (PARA USO CON WINDOWS)
5.2 TIPO DE EQUIPO DE CÓMPUTO PORTÁTIL (PARA USO CON WINDOWS)
5.3 TIPOS DE EQUIPO DE CÓMPUTO TECNOLOGÍA “APPLE”
5.4 NORMAS Y ESTÁNDARES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS EQUIPOS ARRENDADOS DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO, PORTÁTIL Y CON TECNOLOGÍA “APPLE”
5.5 HERRAMIENTA DE DIAGNÓSTICO Y ADMINISTRACIÓN PARA EQUIPO DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO Y PORTÁTIL
5.6 MANUALES PARA EQUIPO DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO, PORTÁTIL Y CON TECNOLOGÍA “APPLE”
5.7 TIPOS DE EQUIPOS Y PERIFÉRICOS
6. MEDIOS PARA REPORTAR FALLAS PARA EL EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS ARRENDADOS
7. REQUERIMIENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO PARA EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS
8. ENTREGABLES PARA EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS
9. NIVELES DE SERVICIO PARA EQUIPO EN ARRENDAMIENTO
10. SOPORTE TÉCNICO
10.1 MESA DE AYUDA
10.2 HORARIO DE SERVICIO PARA SOPORTE DE EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL
11. VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO
12. PLAZO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS EN ARRENDAMIENTO
13. LUGAR DE ENTREGA
14. TRANSICIÓN DEL ARRENDAMIENTO
15. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
16. PENAS Y DEDUCTIVAS
17. GARANTÍAS
18. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
19. TÉRMINOS Y CONDICIONES LEGALES
20. CONFIDENCIALIDAD
21. RESPONSABILIDAD LABORAL
22. COTIZACIÓN
23. UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENACE
|
1 Descripción del arrendamiento
El Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo CENACE requiere de:
El Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos.
Los equipos de cómputo arrendados deberán cumplir con las características técnicas descritas en el presente anexo técnico.
El Proveedor adjudicado deberá tener instalado en los equipos arrendados, al momento de su entrega recepción y en el plazo previsto en el numeral 12 del presente anexo lo siguiente:
Software correspondiente al Sistema Operativo Windows OEM última versión liberada, de acuerdo al requerimiento del CENACE.
La imagen institucional con el software institucional y configuración que el CENACE entregará en unidad magnética al proveedor, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación del contrato, para que el proveedor genere una imagen para todos los tipos de equipos arrendados.
El Proveedor no deberá considerar en su propuesta económica el suministro del software de ofimática debido a que éste será proporcionado por el CENACE.
Los equipos de cómputo personal requeridos en arrendamiento son los que se indican a continuación en base a las cantidades y Unidades Administrativas de la Tabla 1 Equipo de cómputo y periféricos para el CENACE:
Cuadro 1. Equipos requeridos cómputo personal con las Partidas referenciadas en el Anexo Técnico del Contrato Marco
Partidas requeridas por el CENACE | Perfil | Producto |
7 | “D4” | Computadora de escritorio especializada |
9 | “D5” | Computadora de escritorio avanzada |
14 | “L2” | Computadora portátil (laptop intermedia) con estación de trabajo para laptop |
16 | “L3” | Computadora portátil especializada (laptop Workstation) con estación de trabajo para laptop |
18 | “M2” | Apple de Escritorio iMac |
Cuadro 2. Equipos y Periféricos requeridos en arrendamiento con las Partidas referenciadas en el Anexo Técnico del Contrato Xxxxx
Xxxxxxx | Perfil | Producto |
21 | “P01” | Teclado y Mouse |
23 | “P03” | Monitor |
2 Método de evaluación
El método de evaluación de las propuestas será binario.
3 Forma de adjudicación
En el caso específico las partidas serán adjudicadas por partida completa a un solo Proveedor por el CENACE, se realizará un contrato por cada unidad administrativa.
4 Criterios aplicables para el arrendamiento de equipo de cómputo.
El Proveedor interesado en su cotización deberá considerar los siguiente:
Que las especificaciones plasmadas en el presente documento son los requerimientos mínimos para la contratación.
Todos los equipos arrendados y periféricos suministrados deberán ser nuevos.
Los equipos arrendados ofertados por el Proveedor, por partida deberán ser de una misma marca y modelo para el CENACE y deberán cumplir con los requerimientos, especificaciones y características técnicas descritas en el presente anexo técnico.
El Proveedor deberá realizar la entrega de los equipos arrendados y periféricos requeridos por el CENACE en los domicilios indicados en el numeral 23 del presente anexo técnico y conforme a lo especificado en la Tabla 1.
El Proveedor deberá instalar, configurar, dejar operando de manera correcta los equipos arrendados descritos en el presente anexo técnico, así como también deberá entregar manuales impresos, en medio electrónico y en idioma español, además deberá proporcionar la liga del sitio Web en el cual los pueda descargar, cumpliendo con los niveles de servicio requeridos por el CENACE.
El Proveedor deberá contar con medios de comunicación para reportar fallas de equipo (mesa de ayuda). Los medios para reportar fallas, al menos deberán ser un número convencional, un celular y un correo electrónico.
El Proveedor será responsable en el caso de que se violen derechos de propiedad industrial, patentes o derechos de autor, respecto al software y/o hardware utilizados en los equipos arrendados, dejando en todo momento a salvo al CENACE.
El Proveedor deberá contemplar en su propuesta todos los accesorios, cables de alimentación, cables de red y todo lo necesario para la adecuada instalación e integración entre sí y en condiciones seguras de operación para los equipos arrendados.
El Proveedor proveerá los recursos humanos necesarios para cumplir las tareas de:
o Maniobra, carga, descarga, desembalaje, ensamblado, retiro de empaques y entrega de los equipos arrendados.
o Instalación, configuración y puesta a punto de los equipos arrendados, de acuerdo con las recomendaciones y mejores prácticas del fabricante.
El Proveedor deberá proporcionar los mantenimientos que consideren necesarios para el óptimo funcionamiento de los equipos arrendados de forma que se pueda garantizar la continuidad de la operación de los equipos de cómputo personal y periféricos que proporciona al CENACE.
En caso de que se requiera reubicar equipos contratados para la prestación del arrendamiento, la CDMX y zona metropolitana deberá ser sin costo para el CENACE.
5 Características técnicas de los equipos arrendados
Los equipos de cómputo requeridos en arrendamiento deberán cumplir con las características técnicas que se describen a continuación:
5.1 Tipos de equipo de cómputo de escritorio (para uso con Windows)
Las características técnicas mínimas requeridas para los equipos son las siguientes:
Descripción | Equipo “D5” Computadora de escritorio avanzada | Equipo “D4” Computadora de escritorio especializada | ||||
Gabinete | Gabinete compacto o Tipo Torre | Tipo Torre | ||||
Procesador | Procesador i5 o equivalente a 3GHz de frecuencia base, con 6 núcleos, Caché de 8 MB, a 64 bits de octava generación | Procesador de al menos 8 núcleos, a 3.1GHz, de frecuencia base Caché de 8MB. de octava generación. | ||||
Disco duro | Disco Duro 480GB, Lect.520/Escr.450Mbs | estado | sólido | Disco Duro 1TB, Lect.520/Escr450Mbs | estado | sólido |
Memoria instalada | RAM | 16GB DDR4 | 32GB DDR4 | |||
Monitor | Pantalla Ancha de 21” LED de área visible diagonal. | Pantalla Ancha de 21” LED de área visible diagonal. | ||||
Resolución Full HD de 1920 x 1080. | Resolución Full HD de 1920x1080. | |||||
Cable de video de acuerdo con los conectores de video de la tarjeta madre y del monitor. | Cable de video de acuerdo con los conectores de video de la tarjeta madre y del monitor. | |||||
Misma marca del fabricante de la computadora, apreciable en etiqueta posterior donde señale modelo y características eléctricas. | Misma marca del fabricante de la computadora, apreciable en etiqueta posterior donde señale modelo y características eléctricas. | |||||
Debe contar con menú de ajustes. | Debe contar con menú de ajustes. | |||||
Debe cumplir con la norma Energy Star® | Debe cumplir con la norma Energy Star® | |||||
Teclado y mouse | Español Latinoamérica USB 104 Teclas mínimo. Misma marca del equipo. Con 12 teclas de función, teclado numérico y tecla de menú de inicio para Windows, con indicadores luminosos. | Español Latinoamérica USB 104 Teclas mínimo. Misma marca del equipo. Con 12 teclas de función, teclado numérico y tecla de menú de inicio para Windows, con indicadores luminosos. | ||||
Tarjeta de video | Integrada | Independiente con 8GB de memoria dedicada y soporte para 2 monitores | ||||
Puerto audífonos micrófono | de y | Si | Si | |||
Red alámbrica | Ethernet Gigabit 10/100/1000 Base T Autosensing Full Duplex, integrada a la tarjeta madre, con conector RJ-45 y soporte para SNMP. | Ethernet Gigabit 10/100/1000 Base T Autosensing Full Duplex, integrada a la tarjeta madre, con conector RJ-45 y soporte para SNMP. | ||||
Puertos USB | 2 USB 2.0 y 2 USB 3.0 | 2 USB 2.0 y 2 USB 3.0 | ||||
Sistema Operativo | Windows Pro OEM |
5.2 Tipo de equipo de cómputo portátil (para uso con Windows)
Las características técnicas mínimas requeridas para los equipos arrendados son las siguientes:
Descripción | Equipo “L2” Portátil (laptop intermedia) | Equipo “L3” Portátil Especializado (Laptop Workstation) |
Procesador | Procesador i5 o equivalente, a 2.3GHz de frecuencia base, con 4 Núcleos, Caché de 8MB, a 64 bits. | Procesador i7 o equivalente, a 3.2GHz de frecuencia base, con 6 Núcleos, Caché de 12B, a64 bits. |
Disco duro | 500GB estado sólido Lect.520/Escr. 450 Mbs | 1TB (de alta velocidad) estado sólido Lect.520/Escr. 450 Mbs |
Memoria RAM instalada | 8GB DDR4 | 32GB DDR4 |
Tarjeta de Video | Resolución HD nativa de 1366 x 768. Integrada | Resolución HD nativa de 1920 x 1080 con al menos 8Gb de memoria dedicada. Integrada |
Pantalla | 14” No táctil | 15” No táctil |
Cámara de video | Sí | Sí |
Conectividad | Tarjeta inalámbrica IEEE 802.11ac, compatible con IEEE 802.11a/b/g/n, xx xxxxx banda 2.4GHZ y 5Ghz Bluetooh 4.1 Puerto de red Gigabit Ethernet PCI- Express | Tarjeta inalámbrica IEEE 802.11ac, compatible con IEEE 802.11a/b/g/n, xx xxxxx banda 2.4GHZ y 5Ghz Bluetooh 4.1 Puerto de red Gigabit Ethernet PCI- Express |
Puertos | Cuando menos los siguientes puertos: 2 USB 3.0 1 HDMI 1 Entrada combinada para auriculares y micrófono 1 Lector de tarjetas inteligentes | Cuando menos los siguientes puertos: 2 USB 3.0 1 HDMI 1 Entrada combinada para auriculares y micrófono 1 Lector de tarjetas inteligentes |
Estación de trabajo para laptop | Estación de acoplamiento (docking station) para equipo portátil con cargador, puertos de video, USB y Candado de seguridad por combinación de 1.80mts (6ft) | Estación de acoplamiento (docking station) para equipo portátil con cargador, puertos de video, USB y Candado de seguridad por combinación de 1.80mts (6ft) |
Sistema Operativo | Windows Pro OEM | Windows Pro OEM |
Teclado | Español latinoamericano | Español latinoamericano |
5.3 Tipos de equipo de cómputo tecnología “Apple”
Las características técnicas mínimas requeridas para los equipos arrendados son las siguientes:
Descripción | Equipo “M2” Apple de Escritorio iMac |
Procesador | Intel Core i5 xx xxxxx núcleo y 2.3 GHZ (Turbo Boost de hasta 3.6 Ghz) con 4 MB de caché |
Disco duro | Disco duro de 1 TB (5400 rpm) |
Memoria RAM instalada | 16 GB de memoria DDR4 |
Tarjeta de Video | Intel Iris Plus Graphics 640 |
Compatibilidad con video | Compatible simultáneamente con la resolución nativa de la pantalla integrada y: Un monitor con resolución de 5120 x 2880 (5K) a 60 Hz compatible con 1,000 millones de colores, o |
Dos monitores externos con resolución de 3840 x 2160 (4K UHD) a 60 Hz compatibles con 1,000 millones de colores, o Dos monitores externos con resolución de 4096 x 2304 (4K) a 60 Hz compatibles con millones de colores. | |
Pantalla | Pantalla de 21.5 pulgadas (diagonal) retroiluminada por LED No táctil, Resolución de 1920 x 1080 |
Cámara de video | Cámara FaceTime HD |
Conectividad | Wi-Fi. - Red inalámbrica Wi-Fi 802.11ac, compatible con IEEE 802.11a/b/g/n Bluetooh.- Tecnología inalámbrica Bluetooth 4.2 |
Puertos | Entrada de 3.5 mm para audífonos Ranura para SDXC Cuatro puertos USB 3 (compatibles con USB 2) Dos puertos Thunderbolt 3 (USB-C) compatibles con: DisplayPort Thunderbolt (hasta 40 Gb/s) USB 3.1 de segunda generación (hasta 10 Gb/s) Compatible con Thunderbolt 2, HDMI, DVI y VGA mediante adaptadores Gigabit Ethernet 10/100/1000BASE-T (conector RJ-45) Ranura para cable de seguridad Kensington |
Sistema Operativo | macOS |
5.4 Normas y estándares que deberán cumplir los equipos arrendados de cómputo de escritorio, portátil y con tecnología “Apple”
NOM-019-SCFI-vigente y/o UL norma equivalente internacional: Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos.
Energy Star®
EPEAT® Gold o silver o Bronze o equivalente.
5.5 Herramienta de diagnóstico y administración para equipo de cómputo de escritorio y portátil
El Equipo deberá incluir una herramienta de diagnóstico y administración propietaria con las siguientes características sugeridas:
Propietaria del fabricante o con derechos reservados para el fabricante (especificar el nombre registrado).
Con seguridad de acceso y permisos independientes de la seguridad del sistema operativo.
Que permita el diagnóstico y la administración remota de los recursos, teniendo acceso a:
o Tipo y velocidad del procesador.
o Número de slots de memoria ocupados.
o Número de serie del CPU.
o Modelo del disco duro y número de serie.
o Versión y actualización del BIOS.
o Habilitar / deshabilitar el arranque desde USB, CD-ROM y disco duro.
o Habilitar / deshabilitar los puertos.
5.6 Manuales para equipo de cómputo de escritorio, portátil y con tecnología “Apple”
Se debe de entregar manual del equipo para su instalación, configuración y operación impreso, en medio electrónico y en idioma español, además deberá proporcionar la liga del sitio Web en el cual se puede descargar.
5.7 Tipos de equipos y periféricos
Las características técnicas mínimas requeridas para los equipos y periféricos son las siguientes:
Equipos y Periféricos | Descripción del contenido del contenido |
P21.- Teclado y mouse | Español Latinoamérica USB 104 Teclas mínimo. Misma Marca del equipo. Con 12 teclas de función, teclado numérico y tecla de menú de inicio para Windows, con indicadores luminosos. |
P23.- Monitor | Pantalla Ancha de 23” LED de área visible diagonal. Resolución Full HD de 1920 x 1080. Conector compatible con el conector de video de la tarjeta gráfica (DVI o Mini Display Port o HDMI). Debe traer el cable de video de acuerdo con los conectores de video de la tarjeta madre y del monitor. Misma marca del fabricante de la computadora, apreciable en la etiqueta posterior donde señale modelo y características técnicas eléctricas. Debe contar con un menú de ajustes. Debe cumplir con la norma Energy Star® |
6 Medios para reportar fallas para el equipo de cómputo personal y periféricos arrendados
El Proveedor deberá entregar el procedimiento de recepción de reportes y atención xx xxxxxx de los equipos arrendados, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación del contrato.
Se debe proporcionar un correo electrónico y un número telefónico del centro de atención telefónica del Proveedor, sin costo de llamada para el usuario, como medios para reportar fallas.
El Proveedor deberá entregar una matriz de escalamiento que permita al CENACE, contactar al personal designado por el Proveedor para asegurar el cumplimiento conforme al presente documento. De Igual manera, el Proveedor deberá proporcionar un documento donde se plasme el procedimiento qué seguirá para resolución de incidentes.
7 Requerimientos en el procedimiento de arrendamiento para equipo de cómputo personal y periféricos
Los equipos arrendados ofertados por el Proveedor, por partida deberán ser nuevos de una misma marca y modelo para el CENACE y deberán cumplir con las características técnicas, solicitadas en este anexo técnico.
El Proveedor deberá contar con una mesa de ayuda para el levantamiento de reportes xx xxxxxx de los equipos arrendados.
El Proveedor deberá presentar como parte de su propuesta técnica la siguiente documentación:
Carta original, en papel membretado y firmada por el proveedor en la que se manifieste que cuenta con la infraestructura técnica y de servicio y garantiza la existencia de refacciones para el mantenimiento de los equipos objeto del arrendamiento, por cuando menos durante la vigencia del contrato.
Ficha técnica del equipo propuesto en la que deberá identificar cada una de las características técnicas solicitadas para los equipos descritos en las diferentes partidas. La ficha técnica, catálogos o folletos del equipo ofertado deberán estar en idioma español; en caso de que estos documentos se presenten en un idioma diferente al español, se deberá acompañar a estos con una traducción al español.
Carta original, en papel membretado y vigente, firmada por el fabricante de los equipos y periféricos a ofertar en donde designe al Proveedor como distribuidor autorizado de los equipos y periféricos propuestos descritos en las partidas 7, 9, 14, 16, 18, 21 y 23 descritas en este Anexo Técnico.
Carta original, en papel membretado y firmada por el proveedor en el que se manifieste que los equipos y periféricos que ofertará y suministrará son nuevos, no armados, no re- manufacturados y de fabricación reciente (máximo dos años).
Carta original del fabricante en la que se manifieste que los equipos arrendados objeto de la contratación descritos en las partidas 7, 9, 14, 16, 18, 21 y 23 descritas en este Anexo Técnico, no tendrán un anuncio de fin de vida ni anuncio de fin de mantenimiento por cuando menos durante el periodo de vigencia del contrato.
La ubicación, cantidad de los equipos “D4”, “D5”, “L2”, “L3”, “M2”, “P01” y “P03” requeridos para el servicio de arrendamiento por ubicación (ver numeral 23 del presente anexo técnico) son:
Partida | Descripción | Subpartida | Unidad Administrativa | Cantidad |
1 | Corporativo - CORP | 74 | ||
Equipo "D4" | 2 | Gerencia del Centro Nacional - GCN | 9 | |
3 | Gerencia de Control Regional Central - GCRCEL | 10 | ||
7 | Computadora de escritorio | |||
4 | Gerencia de Control Regional Oriental - XXXXXX | 8 | ||
especializada | ||||
5 | Gerencia de Control Regional Noroeste - GCRNOR | 18 | ||
6 | Gerencia de Control Regional Noreste - GCRNES | 10 |
Partida | Descripción | Subpartida | Unidad Administrativa | Cantidad |
1 | Corporativo - CORP | 14 | ||
Equipo "D5" | 2 | Gerencia del Centro Nacional - GCN | 6 | |
3 | Gerencia de Control Alterno - GCA | 16 | ||
9 | Computadora de escritorio | |||
4 | Gerencia de Control Regional Central - GCRCEL | 10 | ||
6 | Gerencia de Control Regional Noreste - GCRNES | 9 | ||
avanzada | ||||
7 | Gerencia de Control Regional Baja California - GCRBC | 2 | ||
8 | Gerencia de Control Regional Peninsular - GCRPEN | 5 |
Partida | Descripción | Subpartida | Unidad Administrativa | Cantidad |
14 | Equipo "L2" Portátil (laptop intermedia) | 1 | Corporativo - CORP | 20 |
2 | Gerencia de Control Regional Central - GCRCEL | 13 | ||
3 | Gerencia de Control Regional Noreste - GCRNES | 7 | ||
4 | Gerencia de Control Regional Baja California - GCRBC | 7 | ||
5 | Gerencia de Control Regional Peninsular - GCRPEN | 9 |
Partida | Descripción | Subpartida | Unidad Administrativa | Cantidad |
1 | Corporativo - CORP | 33 | ||
2 | Gerencia del Centro Nacional - GCN | 10 | ||
3 | Gerencia de Control Alterno - GCA | 9 | ||
Equipo "L3" | 4 | Gerencia de Control Regional Central - GCRCEL | 10 | |
16 | Portátil Especializado (Laptop | |||
5 | Gerencia de Control Regional Oriental - XXXXXX | 17 | ||
6 | Gerencia de Control Regional Noroeste - GCRNOR | 12 | ||
7 | Gerencia de Control Regional Norte - GCRNTE | 20 | ||
Workstation) | ||||
8 | Gerencia de Control Regional Noreste - GCRNES | 8 | ||
9 | Gerencia de Control Regional Baja California - GCRBC | 15 | ||
10 | Gerencia de Control Regional Peninsular - GCRPEN | 11 |
Partida | Descripción | Subpartida | Unidad Administrativa | Cantidad |
18 | Equipo "M2" Apple de Escritorio iMac | 1 | Corporativo - CORP | 3 |
Partida | Descripción | Subpartida | Unidad Administrativa | Cantidad |
21 | Teclado y mouse | 1 | Corporativo - CORP | 53 |
2 | Gerencia del Centro Nacional - GCN | 10 | ||
3 | Gerencia de Control Alterno - GCA | 9 | ||
4 | Gerencia de Control Regional Central - GCRCEL | 23 | ||
5 | Gerencia de Control Regional Oriental - XXXXXX | 17 | ||
6 | Gerencia de Control Regional Noroeste - GCRNOR | 12 | ||
7 | Gerencia de Control Regional Norte - GCRNTE | 20 | ||
8 | Gerencia de Control Regional Noreste - GCRNES | 15 | ||
9 | Gerencia de Control Regional Baja California - GCRBC | 22 | ||
10 | Gerencia de Control Regional Peninsular - GCRPEN | 20 |
Partida | Descripción | Subpartida | Unidad Administrativa | Cantidad |
23 | Monitor | 1 | Corporativo - CORP | 53 |
2 | Gerencia del Centro Nacional - GCN | 10 | ||
3 | Gerencia de Control Alterno - GCA | 9 | ||
4 | Gerencia de Control Regional Central - GCRCEL | 23 | ||
5 | Gerencia de Control Regional Oriental - XXXXXX | 17 |
6 | Gerencia de Control Regional Noroeste - GCRNOR | 12 | ||
7 | Gerencia de Control Regional Norte - GCRNTE | 20 | ||
8 | Gerencia de Control Regional Noreste - GCRNES | 15 | ||
9 | Gerencia de Control Regional Baja California - GCRBC | 22 | ||
10 | Gerencia de Control Regional Peninsular - GCRPEN | 20 |
Tabla 1 Equipo de cómputo y periféricos para el CENACE.
8 Entregables para equipo de cómputo personal y periféricos
Los entregables se definen como la entrega de los equipos, documentación inicial, final y reportes mensuales los cuales serán responsabilidad del Proveedor entregarlos al Administrador del Contrato del CENACE.
El Administrador del Contrato del CENACE y el representante designado por el Proveedor serán responsables de darle continuidad y cumplimiento a lo establecido en el presente anexo técnico.
El Proveedor deberá proporcionar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, los entregables que a continuación se indican:
Relación y configuración del equipo arrendado, así como el licenciamiento propuesto para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor al CENACE, en el que se indique ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos. En el caso de equipo de cómputo personal además de lo anterior la relación deberá contener número de serie de CPU, monitor, mouse y teclado.
Entregables mensuales
Entrega dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se pretende facturar, de los siguientes documentos:
o Relación total de equipos activos.
o Reporte incidencias
9 Niveles de servicio para equipo en arrendamiento
Los equipos solicitados en arrendamiento se mantendrán funcionando de forma eficiente para que el CENACE pueda utilizarlos en el momento en que así lo necesite.
Los tiempos de atención y solución xx xxxxxx requeridos son:
El arrendamiento se prestará en las instalaciones del CENACE de acuerdo a la Tabla 1 en las ubicaciones de las unidades administrativas definidas en el numeral 23.
Para la CDMX y Área Metropolitana el tiempo de atención será como máximo cuatro horas, en días laborables y en un horario de 9:00 a 19:00 horas contadas a partir del levantamiento del reporte y el tiempo de reparación en un plazo no mayor a 3 días hábiles incluyendo el tiempo de atención.
Para las zonas foráneas el tiempo de atención será como máximo un día hábil y en horario de 9:00 a 19:00 horas a partir del levantamiento del reporte. El tiempo de reparación en un plazo no mayor a 5 días hábiles incluyendo el tiempo de atención.
Si el tiempo de reparación excede el tiempo establecido en los puntos antes mencionados, al día siguiente hábil, el Proveedor deberá entregar un equipo de respaldo con las mismas características mientras se soluciona el problema.
Si el equipo presenta más de cinco fallas dentro de un periodo de 30 días naturales, el Proveedor deberá sustituirlo por uno de características iguales o superiores, en un plazo no mayor a un día hábil a partir xxx xxxxxx reporte xx xxxxx en el mes para CDMX y Área Metropolitana y dos días hábiles a partir xxx xxxxxx reporte xx xxxxx en el mes para las zonas foráneas incluyendo el tiempo de atención.
Si la reparación excede los 30 días naturales a partir de la fecha del reporte, al día siguiente hábil, el Proveedor entregará a cambio un equipo nuevo con las características iguales o superiores al adquirido.
El Proveedor deberá proporcionar durante la vigencia del contrato los siguientes niveles de servicios descritos en la siguiente tabla:
Actividad | Descripción | Alcance | Nivel de servicio |
Entregables | El Proveedor deberá entregar los equipos arrendados. | Arrendamiento de equipo de cómputo y periféricos. | Dentro de los 90 días naturales a partir de la fecha de adjudicación del contrato. |
Entregables | Relación y configuración del equipo arrendado, así como el licenciamiento propuesto para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor al CENACE, en el que se indique ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos. En el caso de equipo de cómputo personal además de lo anterior la relación deberá contener número de serie de CPU, monitor, mouse y teclado. | Arrendamiento de equipo de cómputo y periféricos. | Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos. |
Entregables mensuales | Entrega dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se pretende facturar, de los siguientes documentos: Relación total de equipos activos. Reporte de incidencias. | Arrendamiento de equipo de cómputo y periféricos. | Dentro de los 10 días hábiles a partir del primer día de cada mes |
Mesa de Ayuda | Poner a disposición del CENACE una Mesa de Ayuda para el levantamiento de reportes xx xxxxxx de los equipos y periféricos. | Arrendamiento de equipo de cómputo y periféricos. | Dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha del inicio de la prestación del Arrendamiento. |
Atención xx xxxxxx en el CENACE | Atención y reparación xx xxxxxx y problemas relacionadas con los equipos. | Todos los equipos que se detallan en el presente Anexo Técnico. | Para la CDMX y Área Metropolitana el tiempo de atención será como máximo cuatro horas, en días laborables y en un horario de 9:00 a 19:00 horas contadas a partir del levantamiento del reporte y el tiempo de reparación en un plazo no mayor a 3 días hábiles incluyendo el tiempo de atención. |
Para las zonas foráneas el tiempo de atención será como máximo un día hábil y en horario de 9:00 a 19:00 horas a partir del levantamiento del reporte. El tiempo de reparación en un plazo no mayor a 5 días hábiles incluyendo el tiempo de atención. |
10 Soporte técnico
El CENACE requiere contar con el soporte técnico de forma ilimitada cumpliendo con los niveles de servicio requeridos para mantener la continuidad de la operación de los equipos de cómputo personal y periféricos.
Para el soporte técnico el CENACE requiere que el Proveedor realice las actividades siguientes:
Atención y solución de reportes de incidentes relacionados con los equipos de cómputo y periféricos propuestos para la prestación del arrendamiento descritos en el presente Anexo Técnico,
Para la prestación de soporte técnico de los bienes que se pretenden arrendar materia del presente Anexo Técnico, el Proveedor deberá poner a disposición del CENACE una mesa de ayuda para que puedan solicitar asistencia técnica para la atención xx xxxxxx y orientación sobre el uso de los equipos.
10.1 Mesa de ayuda
El Proveedor deberá poner a disposición del CENACE una mesa de ayuda dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha del inicio de la prestación del Arrendamiento para que el CENACE mediante la presentación de reportes, puedan solicitar soporte y asistencia técnica para la atención, diagnóstico y solución xx xxxxxx y orientación de uso de los equipos arrendados, para lo cual el proveedor del arrendamiento deberá proporcionar números convencionales y celulares, además de correos electrónicos del representante del Proveedor.
El Administrador del Contrato será el máximo nivel de escalamiento con las facultades necesarias para dar por solventadas los reportes a nombre del usuario.
10.2 Horario de servicio para soporte de equipo de cómputo personal
El Proveedor deberá prestar el soporte técnico, en apego a lo que establece el presente anexo técnico, por lo que el CENACE podrá solicitar soporte técnico vía telefónica y en sitio en días laborables en horario de 9:00 a 19:00 horas.
11 Vigencia del arrendamiento
Del 01 de julio de 2022 al 30 de diciembre de 2024.
12 Plazo de entrega de los equipos en arrendamiento
La entrega de los equipos, instalación, configuración y puesta a punto se deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación del contrato, iniciando el servicio al siguiente día hábil posterior a los 90 días de entrega.
La entrega deberá realizarse conforme al requerimiento del CENACE registrado en la Tabla 1 Equipo de cómputo y periféricos para el CENACE, considerando las ubicaciones de las unidades administrativas especificadas en el numeral 23 del presente anexo técnico.
Se hará constar la entrega en mención, a través de acta administrativa levantada para ello, suscrita por el Administrador del Contrato, el Proveedor y los testigos respectivos.
13 Lugar de entrega
El Proveedor deberá entregar los equipos de cómputo personal y periféricos materia del presente Anexo Técnico en las Unidades Administrativas que se determinen en los contratos específicos. El CENACE podrá incrementar hasta en un 20% la cantidad de equipo arrendado conforme al artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), previa aceptación del proveedor.
14 Transición del arrendamiento
Treinta (30) días naturales previos al término del contrato, el Proveedor y el CENACE acordarán el proceso de transición del retiro controlado de los equipos utilizados para la prestación del arrendamiento, con la finalidad de que no se afecte la operación y los niveles de servicio requeridos por el CENACE correspondiente en el presente anexo técnico. Derivado de lo anterior, el Proveedor se obliga a:
a) Participar en las reuniones que solicite el CENACE para realizar la transición con el Proveedor adjudicado al final del contrato.
b) Durante este proceso de transición el Proveedor deberá seguir prestando el arrendamiento por un periodo máximo de 90 días naturales sin costo para el CENACE a partir de la conclusión del contrato, el que podrá ser reducido en la medida que el nuevo Proveedor que resulte adjudicado otorgue el arrendamiento.
c) En caso de rescisión del contrato del arrendamiento objeto del presente Anexo Técnico, este no podrá ser suspendido hasta que se asegure la transición en los términos previstos en el párrafo que antecede.
d) Al concluir el periodo de transición, el Proveedor deberá retirar dentro de los 15 días siguientes naturales sus equipos.
15 Condiciones y forma de pago
El pago correspondiente se realizará en moneda nacional (pesos mexicanos) mediante transferencia electrónica, cheque o depósito a mes vencido durante la vigencia del contrato por la prestación del arrendamiento dentro de los 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura, previa
prestación del arrendamiento a entera satisfacción del Administrador del Contrato en términos del presente Anexo Técnico de conformidad con el artículo 51, de la LAASSP en caso de que la prestación del arrendamiento no sea por el mes completo que se trate, únicamente se pagará los días que efectivamente se recibió el arrendamiento a satisfacción para estos casos los meses se entenderán siempre de 30 días.
Lo anterior, quedará condicionado proporcionalmente al pago que el Proveedor del arrendamiento deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones con motivo del incumplimiento parcial o total del mes correspondiente, en que pudiera incurrir respecto a la prestación del arrendamiento.
16 Penas y deductivas
Penas convencionales
En el arrendamiento:
El Proveedor se obliga a pagar al CENACE una pena convencional del 0.5% sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y puestos a punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del presente Anexo Técnico por cada día natural de atraso para la respectiva contratación del CENACE según la normatividad aplicable de cada una de ellas.
La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 10.1 de este Anexo Técnico; así como el no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor al CENACE, en el que se indica ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso.
El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
En los entregables:
El Proveedor se obliga a pagar al CENACE una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos del presente documento. Dicha pena será del 0.5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al CENACE. El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el Impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
Deductivas
Se aplicará una deductiva al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el arrendamiento (incumplimiento de los niveles de servicio). Dicha deductiva corresponderá del 4% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el presente Anexo Técnico por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al CENACE. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
Igual porcentaje, se aplicarán como deductiva en los casos que el Proveedor suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el arrendamiento.
En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor adjudicado del arrendamiento, el Administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al posible licitante adjudicado, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley.
17 Garantías
Garantía de cumplimiento
Para garantizar el cumplimiento del o los contrato(s) que se llegase adjudicar al Proveedor, se obliga a entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del instrumento contractual, garantía (divisible) en moneda nacional (pesos mexicanos) por el equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato que suscriba con el CENACE, sin considerar el impuesto al valor agregado, la cual deberá emitir a favor del Centro Nacional de Control de Energía o a quien en su caso corresponda y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 103 del reglamento de la LAASSP, aplicable en la materia.
La garantía de cumplimiento que será por el 10% (diez por ciento) del monto de cada Contrato que resulte adjudicado en cada Unidad Administrativa especificado en el punto 23, deberá ser sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en favor de “EL CENACE”, este mismo será presentado en la unidad administrativa correspondiente.
18 Administrador del contrato
El Administrador del contrato de cada Unidad Administrativa será el responsable de calcular y notificar al Proveedor, las penas convencionales y las deductivas que se hubieran determinado en el periodo de evaluación. Para la recepción del arrendamiento el Administrador del Contrato de cada Unidad Administrativa verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 84 del reglamento de la LAASSP.
Nombre y cargo de los servidores públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento de el o los contratos en cada unidad administrativa.
Unidad Administrativa | Responsable de administrar y verificar el cumplimiento de el o los contratos | Correo electrónico |
Corporativo - CORP | Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | |
Gerencia del Centro Nacional - GCN | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | |
Gerencia de Control Alterno - GCA | Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Gerencia de Control Regional Central - GCRCEL | Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | |
Gerencia de Control Regional Oriental - XXXXXX | Ing. Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Gerencia de Control Regional Noroeste - GCRNOR | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Gerencia de Control Regional Norte - GCRNTE | Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | |
Gerencia de Control Regional Noreste - GCRNES | Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |
Gerencia de Control Regional Baja California - GCRBC | Ing. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | |
Gerencia de Control Regional Peninsular - GCRPEN | Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
19 Términos y condiciones legales
El Proveedor que resulte adjudicado previo a la firma de cada contrato respectivo deberá cumplir con los puntos que se indican a continuación:
Acreditación de la existencia y personalidad jurídica (Art. 48 Fracción V RLAASSP). (Que el objeto social sea acorde con el objeto de la contratación).
Acreditación del representante legal.
Manifestación de nacionalidad mexicana. (Art. 35 RLAASSP).
Manifiesto de acreditación de normas aplicables.
Documento que acredite el derecho de la propiedad intelectual de los productos ofertados (en su caso).
Supuestos establecidos en los Artículos 50 y 60, Antepenúltimo Párrafo de la LAASSP.
Declaración de integridad del Proveedor de no optar conductas que induzcan o alteren las evaluaciones de proposiciones.
Firma electrónica vigente para participar a través de CompraNet.
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales (Art. 32 D CFF, SAT, IMSS e INFONAVIT).
Manifestación de estratificación de la empresa (MIPYME).
20 Confidencialidad
El Proveedor deberá presentar en su propuesta técnica carta en papel membretado firmada por el representante legal, donde se compromete a mantener absoluta confidencialidad de la información a la cual tengan acceso siendo responsable de cada uno de los integrantes del personal asignado para el desarrollo y operación del proyecto, respetando el manejo correcto de la información.
Toda la información a que tenga acceso el personal que el proveedor designé para el cumplimiento del contrato, se considera de carácter confidencial.
21 Responsabilidad laboral
El (los) Proveedor (es) se constituye (n) como único patrón del personal que ocupe para llevar a cabo la prestación del arrendamiento y será el único responsable de las obligaciones que en virtud de disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y Seguridad Social, les deriven frente a dicho personal, liberando al CENACE de cualquier responsabilidad laboral al respecto.
22 Cotización
Los Proveedores deberán cotizar por precios unitarios sin incluir el I.V.A. y en moneda nacional (pesos mexicanos), conforme al presente Anexo Técnico y a los formatos que se acompañan.
Las cotizaciones se deberán presentar por precios unitarios considerando los costos por periodo de
24 meses.
Ubicación de las Unidades Administrativas del CENACE
No. | UNIDAD ADMINISTRATIVA | CLAVE | DIRECCIÓN | |
0 | XXXXXXXXXXX | XXXX | Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Los Alpes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01010 | CIUDAD DE MEXICO |
2 | GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL | GCN | Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Olivar de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01780 | CIUDAD DE MEXICO |
3 | GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO | GCA | Violetas #7, Reserva Territorial Atlixcáyotl, C.P. 72197, San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla. | PUEBLA, PUEBLA |
4 | GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL | GCRCEL | Ave. Xxxxxxxxxxx Xxx, 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 04500, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. | CIUDAD DE MEXICO |
5 | GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL | XXXXXX | Antigua Carretera a la Resurrección Km 4.5, Colonia Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, C.P. 72307, Puebla, Puebla. | PUEBLA, PUEBLA |
6 | GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NOROESTE | GCRNOR | Reforma y Periférico Norte S/N, Colonia Xxxxxxxxxx, C.P. 83180, Hermosillo, Sonora. | HERMOSILLO, SON. |
7 | GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE | GCRNTE | Xxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 35078, Xxxxx Xxxxxxx, Dgo. | XXXXX XXXXXXX, DGO. |
8 | GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORESTE | GCRNES | Av. Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 64860, Monterrey, N.L. | MONTERREY, N.L. |
9 | GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA | GCRBC | Calzada Xxxxxx Xxxxx Xx. 1566, Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, X.X. | XXXXXXXX, B.C. |
10 | GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR | GCRPEN | Xxxxx 00 xxxxxx 000 letra A entre 1 y 1 bis, Colonia Xxxxxxx Xxxxxxxx, C.P. 97115, Mérida, Yucatán. | XXXXXX, XXX. |
Por el Área Requirente en CORP | Por el Área Técnica en CORP | Administrador del Contrato en CORP | Por el Área Contratante en CORP |
Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Encargado de la Subdirección de Infraestructura de TIC | Jefatura de Unidad de comunicaciones. | Encargado de la Jefatura de Departamento de Comunicaciones en la Jefatura de Unidad de Comunicaciones | Jefe de Unidad de Adquisiciones y Servicios |
Por el Área Requirente en la GCN | Por el Área Técnica en la GCN | Administrador del Contrato en la GCN | Por el Área Contratante en la GCN |
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | X.X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Encargado de la GCN | Jefa de Departamento de Sistemas de Información | Subgerente de TIC | Subgerente de Administración y Finanzas |
Por el Área Requirente en la GCA | Por el Área Técnica en la GCA | Administrador del Contrato en la GCA | Por el Área Contratante en la GCA |
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxx Xxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Encargado de la Gerencia del Centro Alterno de conformidad con el Oficio CENACE/DG/064/2021 | Supervisor Operativo | Subgerente de TIC | Jefe Departamento de Abastecimientos |
Por el Área Requirente en la GCRCEL | Por el Área Técnica en la GCRCEL | Administrador del Contrato en la GCRCEL | Por el Área Contratante en la GCRCEL |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
Encargado de la Gerencia | Jefe de Departamento de Sistemas de Información | Jefe de Departamento de Sistemas de Información | Subgerente de Administración finanzas |
Por el Área Requirente en la XXXXXX | Por el Área Técnica en la XXXXXX | Administrador del Contrato en la XXXXXX | Por el Área Contratante en la XXXXXX |
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
Encargado de la Gerencia de Control Regional Oriental de conformidad con el OficioCENACE/DG/109/2021 | Jefe de Departamento de Tecnologías de Información | Subgerente de TIC | Subgerente de Administración |
Por el Área Requirente en la GCRNOR | Por el Área Técnica en la GCRNOR | Administrador del Contrato en la GCRNOR | Por el Área Contratante en la GCRNOR |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Valencia Xxxxxx | Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Subgerente de Operación y Despacho y encargado de la Gerencia de Control Regional Noroeste | Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones | Jefe xx Xxxxx. de Comunicaciones y Seguridad de la Información | Subgerente de Administración |
Por el Área Requirente en la GCRNTE | Por el Área Técnica en la GCRNTE | Administrador del Contrato en la GCRCNTE | Por el Área Contratante en la GCRNTE |
Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Gerente de Control Regional Norte | Subgerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones | Jefe de Departamento de Desarrollo de Aplicaciones de Software | Subgerente de Administración y Finanzas |
Por el Área Requirente en la GCRNES | Por el Área Técnica en la GCRNES | Administrador del Contrato en la GCRNES | Por el Área Contratante en la GCRNES |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Ing. Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Subgerente de Operación | Jefe de Sistemas de Información | Subgerente de TIC | Subgerente de Administración |
Por el Área Requirente en la GCRBC | Por el Área Técnica en la GCRBC | Administrador del Contrato en la GCRBC | Por el Área Contratante en la GCRBC |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Encargado de la Gerencia de Control de Baja California | Jefe de Comunicaciones y SI | Subgerente de TIC | Subgerente de Administración |
Por el Área Requirente en la GCRPEN | Por el Área Técnica en la GCRPEN | Administrador del Contrato en la GCRPEN | Por el Área Contratante en la GCRPEN |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | C.P Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Subgerente de Operación y Xxxxxxxx encargado de la Gerencia | Jefe de departamento | Subgerente de TICs | Jefa de Departamento |