CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Nº - 2006-MTC/20
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Nº - 2006-MTC/20
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Consultoría que celebran de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con RUC Nº 20503503639, con domicilio legal en el Jr. Zorritos Nº 1203 – Cercado de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo (e) Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ministerial Nº 630-2006-MTC/01 del 04.08.2006, al que en adelante se le denominará PROVIAS NACIONAL, y de la otra parte el CONSORCIO VIAL CPS - HOB, con R.U.C. N° 20513811064, con domicilio para estos fines en Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx 000 - Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, con dirección electrónica xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, para efecto de las notificaciones a que hubieren lugar en ejecución de este Contrato, representado legalmente por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 08234461, a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR, los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1 PROVIAS NACIONAL ha seleccionado a EL CONSULTOR que prestará los Servicios de Consultoría para realizar la elaboración el Estudio Definitivo de Mantenimiento Periódico de la Carretera Ciudad de Dios Cajamarca, que en adelante se denominará EL ESTUDIO.
1.2 La selección de EL CONSULTOR se produjo en el marco del CP 0006-2006-MTC/20, el mismo que fue convocado con arreglo a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Ds. Ss. Nos. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, con un Valor Referencial de S/. 1 315 401,00 (Un Millón Trescientos Quince Mil Cuatrocientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V.
1.3 Como resultado del proceso de selección convocado, el Comité Especial encargado de su conducción otorgó la Buena Pro a EL CONSULTOR por el monto total de su Propuesta Económica ascendente a la suma de S/. 1 183 860,90 (Un Millón Ciento Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y 90/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, EL CONSULTOR se obliga a realizar EL ESTUDIO, a favor xx XXXXXXX NACIONAL, de acuerdo con los Términos de Referencia que forman parte de las Bases del Concurso Publico Nº0006-2006-MTC/20, sus Ofertas Técnica y Económica revisados y aceptados por PROVIAS NACIONAL, y las condiciones estipuladas en este documento.
TERCERA : VIGENCIA, INICIACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y concluirá con la aprobación y consentimiento de la liquidación del Contrato.
3.2 Durante la vigencia del contrato, los plazo se computarán en días naturales, de conformidad a lo estipulado en el Art. 206 del Reglamento de la Ley N° 28267, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
3.3 El inicio del Servicio de Consultoría se computará a partir de la notificación escrita xx XXXXXXX NACIONAL, que se comunicará dentro de los diez (10) días naturales de suscrito el Contrato y no esta supeditado al Adelanto Directo.
3.4 El plazo de la prestación del Servicio es de Ciento Ochenta (180) días naturales
3.5 El plazo de prestación del servicio de Consultaría podrá ampliarse o reducirse por las siguientes causales, conforme a lo establecido en los Artículos 231° y 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM:
3.5.1 Cuando se apruebe la ejecución de prestaciones adicionales, siempre y cuando dichas prestaciones afecten el plazo. En este caso, EL CONSULTOR ampliará las garantías que hubiere otorgado;
3.5.2 Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL CONSULTOR
3.5.3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL CONSULTOR por culpa de la Entidad;
3.5.4 Por caso fortuito o fuerza mayor
3.5.5 Igualmente podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el 15% del monto del contrato caso en el que reducirá proporcionalmente las garantías prestadas y de ser el caso, podrá deducirse el plazo del Contrato.
3.5.6 En todos los casos, se deberá tener en cuenta lo prescrito en los Artículos 231° y 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3.6 Asimismo, las partes expresan su conocimiento pleno que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de éste son financiadas con Recursos Ordinarios; por lo que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera xxx Xxxxxx en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto; acorde a lo dispuesto en el Artículo 6° literal a) de la Xxx Xx 00000, Xxx xxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx para el Año Fiscal 2006 y Numeral 27.3 del Articulo 27º de la Ley Nº28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
CUARTA : ASPECTOS ECONÓMICOS
4.1 El precio del Servicio de Consultoría materia del presente Contrato asciende a la suma de S/. 1 183 860,90 (Un Millón Ciento Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y 90/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V., con precios referidos a enero del 2006.
4.2 El monto del Contrato a que se refiere el numeral 4.1, será cancelado en el plazo de prestación y contenido de cada uno de los Informes señalados en los Términos de Referencia y será como se señala a continuación:
10% del monto total del contrato, a la conformidad del Informe N° 1
10% del monto total del contrato, a la conformidad del Informe N° 2
10% del monto total del contrato, a la conformidad del Informe N° 3
15% del monto total del contrato, a la conformidad del Informe N° 4
15% del monto total del contrato, a la conformidad del Informe N° 5
20% del monto total del contrato, a la conformidad del Informe N° 6
20% del monto total del contrato, a la aprobación del Expediente Técnico mediante Resolución Directoral
4.3 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.
4.4 Adelanto y Garantías
4.4.1 Garantía de Fiel Cumplimiento
En forma previa a la celebración del Contrato y como requisito para suscribirlo, EL CONSULTOR, ha presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a través de la Carta Fianza o Póliza de Caución, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática al sólo requerimiento de la Entidad, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de EL CONSULTOR a favor xx XXXXXXX NACIONAL. Dicha Garantía deberá tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación del Contrato de Consultaría.
PROVIAS NACIONAL ejecutará la garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONSULTOR ó cuando se presente cualquiera de las causales tipificadas en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
4.4.2 Adelanto Directo
PROVIAS NACIONAL ha previsto entregar un Adelanto Directo a EL CONCULTOR, el que en ningún caso excederá del treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, en concordancia con lo establecido en las Bases del proceso de selección.
La entrega del adelanto se realizará a requerimiento de EL CONSULTOR. Conjuntamente con el requerimiento éste deberá presentar una Garantía con las mismas características de la Garantía de Fiel Cumplimiento, por un monto igual al del adelanto solicitado. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza o Póliza de Caución; con una vigencia no menor de tres (03) meses; renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.
Las renovaciones de la garantía hasta la amortización final del adelanto, se harán por un monto igual al saldo del adelanto pendiente de amortización.
El Adelanto será amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones mensuales, hasta su total cancelación, debiendo estar totalmente amortizado en la ultima valorización. Asimismo, en cada una de dichas valorizaciones se hará la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto en Directo otorgado, según la fórmula del numeral 5.1.
QUINTA: DE LOS PAGOS Y REAJUSTES
5.1 La forma de pago será de acuerdo al Calendario de Pagos indicado en el Num. 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 256° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, del 29.12.2004, las valorizaciones del componente en moneda nacional que presente EL CONSULTOR se reajustarán de acuerdo a la fórmula siguiente:
Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po]
Donde :
Pr = Monto de la Valorización Reajustada
Po = Monto de la valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de enero 2006.
Io = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (INEI) a precios del mes de enero 2006.
Ir = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (INEI) a la fecha de valorización.
Ia = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (INEI) a la fecha de pago del adelanto. A = Adelanto en efectivo entregado.
C = Monto del contrato principal.
El primer monomio expresa la valorización reajustada; el segundo, la deducción del reajuste que no corresponde por el adelanto otorgado y el tercero la amortización del adelanto otorgado.
El segundo y tercer monomio son aplicables sólo hasta la cancelación del adelanto.
5.2 Las valorizaciones de EL CONSULTOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes señalados en el numeral 6 de los Términos de Referencia.
5.3 Tratándose de un Contrato de Servicios de ejecución continuada, los pagos efectuados a EL CONSULTOR, se consideran Pagos a Cuenta susceptibles de ajuste en las valorizaciones siguientes o en la Liquidación final del Contrato de Supervisión, si fuera el caso.
SEXTO: PERSONAL DE EL CONSULTOR
6.1 La prestación de los Servicios de Consultoría, se realizará con el concurso del personal calificado ofertado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para este efecto, EL CONSULTOR deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente.
Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL, ni conllevará la modificación del precio del Contrato.
Queda entendido y es responsabilidad de EL CONSULTOR asegurar que el personal que se incorpore al servicio de ésta para la prestación del servicio, reunirá iguales o mejores calificaciones que las del personal inicialmente propuesto.
6.2 En caso que EL CONSULTOR efectúe cambios del personal propuesto sin autorización xx XXXXXXX NACIONAL, éste podrá dar por resuelto el Contrato sin perjuicio de la penalidad que por este hecho se establece en el presente Contrato.
6.3 EL CONSULTOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación xx XXXXXXX NACIONAL. Las pólizas estarán a disposición xx XXXXXXX NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de la Cláusula Décimo Primera, Numeral 9.4 del presente Contrato.
6.4 Asimismo, EL CONSULTOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
6.5 EL CONSULTOR está en la obligación de dar por terminados los servicios de cualquier trabajador de la supervisión, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL.
En este caso, en forma inmediata al cese, EL CONSULTOR propondrá a PROVIAS NACIONAL la información del personal de reemplazo, a fin de obtener la aprobación correspondiente.
Los costos por el cambio de personal serán de responsabilidad de EL CONSULTOR, no siendo atribuibles ni oponibles en modo alguno a PROVIAS NACIONAL.
SEPTIMA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONSULTOR
7.1 Prestar sus servicios de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases Integradas, Términos de Referencia, su Propuesta Técnica y Económica, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Ds. Ss. Nos 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
7.2 Iniciar los servicios en un plazo no mayor a los diez (10) días posteriores a la firma del Contrato, según lo señalado en la Cláusula Tercera, Numeral 3.3 del presente Contrato.
7.3 Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista podrá ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
7.4 Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información técnica, administrativa y contable y financiera relacionada con el Estudio.
7.5 Cumplir oportunamente con la presentación de los Informes citados en la Cláusula Cuarta, Numeral 4.2, según los alcances estipulados en los Términos de Referencia, y al finalizar los servicios materia de este Contrato, devolverá a PROVIAS NACIONAL toda la documentación recibida del mismo, a título xx xxxxxxxx, para la realización del Estudio.
7.6 Atender en plazos razonables, todos los informes que solicite PROVIAS NACIONAL, y que no se encuentren incluidos específicamente en este Contrato.
7.7 La documentación que se genere durante la ejecución de EL ESTUDIO constituirá propiedad intelectual xx XXXXXXX NACIONAL. Se compromete, a no utilizarla para fines distintos a los de EL ESTUDIO, ni durante su ejecución ni después de la recepción del mismo, sin que medie autorización escrita otorgada por PROVIAS NACIONAL.
7.8 Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecución de EL ESTUDIO, materia del presente Contrato, por un plazo no menor de un (01) año, contado a partir de la conformidad otorgada por PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 51° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial tardío o defectuoso, PROVIAS NACIONAL podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual o a aplicar las penalidades, conforme lo señalado en la cláusula novena de este Contrato.
OCTAVO : OBLIGACIONES XX XXXXXXX NACIONAL
8.1 Pagar el precio, en la forma, oportunidad y cantidad establecida en el presente Contrato, previa conformidad del área técnica usuaria de la Entidad.
8.2 Proporcionar a EL CONSULTOR toda la documentación e información disponible relacionada con EL ESTUDIO.
8.3 Colaborar con EL CONSULTOR en las coordinaciones que realice éste ante otros sectores relacionadas con la prestación del servicio.
8.4 Fiscalizar la correcta prestación del servicio de EL CONSULTOR, la permanencia oportuna en el lugar del Estudio e intervención directa del personal asignado al servicio según su propuesta; así como la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en el Contrato u Oferta. Los Informes periódicos de los servidores o funcionarios de la Entidad que efectúen esta verificación respaldarán el pago del Servicio.
NOVENO .- DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.1 Si a criterio xx XXXXXXX NACIONAL, EL CONSULTOR demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en la elaboración del estudio, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. La penalidad por estos hechos será del uno por ciento (1%) del monto de la etapa, que serán deducidos de los pagos a cuenta (valorizaciones del contrato principal y adicionales), del pago de la liquidación final, o si fuese necesario del monto resultante de la ejecución de las garantías del Contrato.
9.2 Las partes podrán resolver este Contrato por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible a cualquiera de las partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas. En este caso PROVIAS NACIONAL efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de Resolución de Contrato, devolviéndosele las garantías después de la Liquidación del Contrato de El Consultor, la misma que se practicará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la fecha en que EL CONSULTOR presenta la liquidación de su Contrato.
9.3 En caso de retraso injustificado en la presentación de los Informes y valorizaciones así como las otras prestaciones objeto del contrato, PROVIAS NACIONAL aplicará a EL CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponda al Informe que debió ser presentado; la misma que será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o ejecutada de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, a que se refieren los Artículos 222° y 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
La misma penalidad será aplicada en caso de retraso en el levantamiento de las observaciones que se efectúen a los Informes presentados por EL CONSULTOR.
Para estos casos la penalidad se aplicará automáticamente de acuerdo con la siguiente formula
-
0.10 x Monto (*)
Penalidad diaria = ------------------------------------------
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F= 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F= 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de penalidad, la Entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
(*) Monto del contrato de Estudio
9.4 Si EL CONSULTOR no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término no mayor xx xxxx (10) días después de recibida la comunicación en referencia o si el monto de la penalidad, en aplicación de la fórmula precedente alcanza el diez por ciento (10%) del monto contractual, PROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la prestación. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso con relación a la prestación, haciendo efectiva la garantía por el Adelanto que estuviese pendiente por amortizar; ejecutándose la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato.
9.5 La resolución del Contrato procederá cuando se configure una o mas causales consignadas en el Art. 225º del Reglamento, previo procedimiento establecido por los artículos 41º de la Ley y 226º del Reglamento.
9.6 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo establecido en el Art. 6°, literal a) de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y Art. 27º, Numeral 27.3 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte xx XXXXXXX NACIONAL, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor de EL CONSULTOR.
9.7 El proceso de resolución se sujetará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083 -2004-PCM del 29011.04 y las Bases del Concurso.
Procede igualmente la aplicación de penalidades establecidas en las Bases, acorde a lo estipulado en el Artículo 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, según detalle siguiente.
9.8 Los cambios de Personal Profesional solicitados por el Proyectista, que no tengan origen en causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y que sean aprobados por PROVIAS NACIONAL, darán lugar al descuento del uno por ciento (1%) del monto del Contrato, que serán deducidos de los pagos a cuenta (valorizaciones del contrato principal y adicionales) hasta el término del servicio, del pago de la liquidación final, o si fuese necesario del monto resultante de la ejecución de las garantías del Contrato.
Los cambios de personal profesional del Proyectista por pedido expreso xx XXXXXXX NACIONAL no darán a lugar a la aplicación de la penalidad establecida en el punto anterior, siempre que no tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente del profesional en el cumplimiento de sus obligaciones.
9.9 El incumplimiento de la obligación de respetar los compromisos de utilización de equipos y tecnología ofertada en su propuesta técnica, para el relevamiento xx xxxxxx, la medición de deflexiones, la medición de la regularidad superficial (rugosidad), y la medición de los factores de seguridad del pavimento, dará lugar al descuento del tres por ciento (3%) del monto del contrato, en cada uno de los casos, y además será causal de rescisión del contrato en cada uno de ellos.
Estos descuentos serán deducidos del primer pago a cuenta que se tenga pendiente efectuar al Proyectista, del pago de la liquidación final, o si fuese necesario del monto resultante de la ejecución de las garantías del contrato.
PROVIAS NACIONAL también podrá resolver el Contrato del Servicio por incumplimiento, cuando la penalidad por atrasos en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, alcance el monto xx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato.
DECIMA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
10.1 Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso, (Artículo 1315° del Código Civil)demora por paralizaciones dispuestas por PROVIAS NACIONAL y a la imposibilidad xx XXXXXXX NACIONAL de seguir financiando el estudio.
10.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuvieran temporalmente incapacitadas, debido a caso fortuito o de fuerza mayor, para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
10.3 Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
10.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los Servicios, en razón del caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
10.5 Si la paralización de los servicios por caso fortuito o fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días naturales, PROVIAS NACIONAL o EL CONSULTOR mediante Carta Notarial, podrán resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
10.6 En caso de resolución del Contrato, EL CONSULTOR entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad, en un plazo de quince (15) días naturales, un Informe Especial al momento de la resolución relacionado con la prestación del servicio. Las liquidaciones que efectuará EL CONSULTOR serán realizadas en base al Informe Especial aprobado por PROVIAS NACIONAL.
DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA ARBITRAL
11.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
11.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. La solicitud de arbitraje y la contestación de ésta, se efectuará conforme a lo dispuesto por los Artículos 272° y 273° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
11.3 El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designan a su vez al tercero, este último presidirá el Tribunal Arbitral. Según el procedimiento establecido en el Artículo 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM.
11.4 Vencido el plazo, y ante la rebeldía de las partes en cumplir con la designación o a falta de acuerdo entre los árbitros para la designación xxx xxxxxxx, la designación será realizada por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –CONSUCODE-. La decisión que emita el indicado Consejo es inimpugnable.
11.5 Los árbitros de común acuerdo establecerán las reglas bajo las cuales se realizará el arbitraje
11.6 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. Tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
11.7 Las partes acuerdan que no es obligatorio adjuntar recibo de pago o comprobante de deposito de cualquier entidad bancaria, o fianza solidaria por la entidad a favor de la parte vencedora, para efectos de interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial.
DECIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
12.1 Para los fines del presente contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que se efectúen a través de los medios electrónicos, como son: fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONSULTOR en la introducción del presente contrato y/o en la declaración jurada de datos contenida en su Propuesta.
12.2 Para este fin la Cédula de Notificación con sus antecedentes, trasmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida, oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.
12.3 Una vez efectuada la transmisión por Fax o por correo electrónico (adjunto anexo), la notificación en el domicilio físico de EL CONSULTOR no será obligatoria; no obstante, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad
12.4 Es de responsabilidad del Contratista mantener activos y en funcionamiento el Facsímile (Fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente contrato; asimismo, de conformidad con el Artículo 40° del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente contrato, de Fax y de dirección electrónica, solo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en conocimiento de la Entidad en forma indubitable.
DÉCIMA TERCERA: RÉGIMEN LEGAL
13.1 La relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nos. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que las inspiran para la aplicación de las Cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancia con las Bases y/o la Propuesta Técnico/Económica de EL CONSULTOR; o, en casos en que el Contrato, las Bases o las Propuestas contravengan la Ley y/o el Reglamento citados
13.2 Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases Integradas del Proceso, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL CONSULTOR.
El orden de prelación de documentos es el siguiente:
Contrato.
Bases Integradas (Absolución de Consultas, Observaciones y Términos de Referencia
Propuesta Técnica y Económica de EL CONSULTOR
13.3 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, PROVIAS NACIONAL y EL CONSULTOR ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato, y en la declaración Jurada de datos presentada en su propuesta.
Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la sede principal xx XXXXXXX NACIONAL que realizó el proceso de selección. En caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones o comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.
DÉCIMA CUARTA: ESCRITURA PUBLICA Y ANEXOS
14.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualesquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello irrogue.
14.2 Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos que, detallados a continuación, forman parte de éste:
Anexo Nº01 Testimonio del Consorcio y Poder del Representante Legal
Anexo Nº02 Documentos del Concurso: Bases Integradas
Anexo Nº03 Propuesta Técnica (Original)
Anexo Nº04 Propuesta Económica (Original)
Anexo Nº05 Calendario Referencial de Pagos
Anexo Nº06 Ratificación del personal Profesional acorde con su Propuesta Técnica
Anexo N°07 Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el 10% del Monto del Contrato
Anexo N°08 Certificados de no estar inhabilitados para Contratar con el Estado
Anexo N°09 Cédula de Notificación
Se suscribe en dos ejemplares, el presente Contrato.
En la ciudad de Lima, el
PROVIAS NACIONAL EL CONSULTOR