PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA
I N D I C E
Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
7.- FORMA DE PAGO
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
Capítulo II.- CONTRATACIÓN
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES
13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Capítulo III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
17.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS
19.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
20.- SEGURIDAD Y SALUD
21.- USO DEL EUSKARA
22.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
24.- RECEPCIÓN
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
27.- MESA DE CONTRATACIÓN
Capítulo IV.- MEDIOS PERSONALES
28.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
29.- OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL ADJUDICATARIO CON RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA ACTUAL
30.- PERSONAL APORTADO POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Capítulo V.- MEDIOS MATERIALES E INSTALACIONES FIJAS
31.- MEDIOS MATERIALES
32.- INSTALACIONES FIJAS
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DETALLE DE LA OFERTA ANEXO II: DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
ANEXO III: MODELO DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
XXXXX XX: RELACIÓN DE PERSONAL DE LA ACTUAL EMPRESA CONTRATISTA DESTINADO A ESTE CONTRATO AL 31/08/2012
ANEXO V: DESCRIPCIÓN DE PRECIOS UNITARIOS DE LOS SERVICIOS A IMPLANTAR
ANEXO VI: CUADRO DE PORCENTAJES PARA LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS INICIALES
ANEXO VII: CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INICIALES Y DE LOS SERVICIOS GENERALES
ANEXO VIII: VEHÍCULOS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
XXXXX XX: CONTENEDORES Y RECIPIENTES A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO ANEXO X: INSTALACIONES FIJAS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos domésticos en el ámbito de los municipios que integran la Mancomunidad de Debagoiena en las condiciones establecidas en este Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los municipios integrantes de la Mancomunidad de Debagoiena son los siguientes: ANTZUOLA, ARETXABALETA, ARRASATE-XXXXXXXXX, BERGARA, ELGETA, ESKORIATZA, LEINTZ- GATZAGA y OÑATI.
2.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Códigos CPV (Reglamento 213/2008/CE, de 28 de noviembre de 2007): 90511000-2, 90511100-3, 90511200-4, 90511300-5, 90511400-6, 90512000-9
3.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de servicios. Está sujeto a regulación armonizada y se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y por las normas no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltos por los órganos competentes de la Mancomunidad, previa audiencia a la persona o empresa contratista, siendo sus acuerdos inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, es potestativa la interposición del recurso especial regulado en el artículo 40 y siguientes del texto Refundido de la ley de Contratos del sector Público, contra los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que debe regir la contratación, el acuerdo de adjudicación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos, se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Cuando el acto recurrido sea la adjudicación del contrato, la interposición del recurso producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
5.1. Importe máximo de licitación para la prestación del servicio: 1.230.112,80 € anuales, sin IVA. Importe y porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido: 123.011,28 € anuales (10%), con el siguiente desglose:
- Precio de los servicios iniciales, según lo definido en el Anexo I del presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas: 1.075.002,12 € anuales, sin IVA. Importe y porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido: 107.500,21 € anuales (10%).
- Precio de los servicios generales, según lo definido en el Anexo I del presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas: 155.110,68 € anuales, sin IVA. Importe y porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido: 15.511,07€ anuales (10%).
5.2. Se fijan asimismo los precios unitarios máximos para los servicios a implantar en los supuestos de las modificaciones previstas en la cláusula 23 del presente Pliego, según lo definido en los Anexos I y V del presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO | UNID. | PRECIO LICITACIÓN SIN IVA | IVA 10% |
CONDUCTOR NOCHE | €/hora | 31,34 € | 3,13 € |
PEON CONDUCTOR NOCHE | €/hora | 27,35 € | 2,73 € |
PEON NOCHE | €/hora | 26,36 € | 2,64 € |
CONDUCTOR DÍA | €/hora | 28,67 € | 2,87 € |
PEON CONDUCTOR DÍA | €/hora | 24,86 € | 2,49 € |
PEON DÍA | €/hora | 23,86 € | 2,39 € |
CONDUCTOR NOCHE FESTIVOS | €/hora | 35,93 € | 3,59 € |
PEON CONDUCTOR NOCHE FESTIVOS | €/hora | 31,63 € | 3,16 € |
PEON NOCHE FESTIVOS | €/hora | 30,65 € | 3,06 € |
CONDUCTOR DÍA FESTIVOS | €/hora | 33,27 € | 3,33 € |
PEON CONDUCTOR DÍA FESTIVOS | €/hora | 29,15 € | 2,91 € |
PEON DÍA FESTIVOS | €/hora | 28,16 € | 2,82 € |
VEHÍCULO TRASERA 3500 PMA 5 M3 | €/hora | 6,00 € | 0,60 € |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 8 M3 | €/hora | 11,00 € | 1,10 € |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 12 M3 | €/hora | 14,00 € | 1,40 € |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 16 M3 | €/hora | 15,00 € | 1,50 € |
VEHÍCULO TRASERA TRES EJES | €/hora | 18,00 € | 1,80 € |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA 3500 PMA | €/hora | 3,00 € | 0,30 € |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA DOS EJES GRÚA-PLATAFORMA | €/hora | 8,00 € | 0,80 € |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA TRES EJES GRÚA-PLATAFORMA | €/hora | 11,00 € | 1,10 € |
VEHÍCULO LATERAL | €/hora | 18,00 € | 1,80 € |
VEHÍCULO SUPERIOR GRÚA-GANCHO | €/hora | 15,00 € | 1,50 € |
VEHÍCULO LAVACONTENEDORES LATERAL | €/hora | 18,00 € | 1,80 € |
VEHÍCULO SATÉLITE LATERAL | €/hora | 6,00 € | 0,60 € |
VEHÍCULO DOS EJES AMPLIROLL | €/hora | 8,00 € | 0,80 € |
VEHÍCULO TRES EJES AMPLIROLL | €/hora | 11,00 € | 1,10 € |
VEHÍCULO LIGERO ELÉCTRICO Y SIMILARES | €/hora | 0,70 € | 0,07 € |
VEHÍCULO FURGÓN Y SIMILARES | €/hora | 3,00 € | 0,30 € |
VEHÍCULO INSPECCIÓN Y SIMILARES | €/hora | 2,00 € | 0,20 € |
5.3. Valor estimado del contrato: 18.000.000 € sin IVA.
El órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los próximos ejercicios económicos afectados.
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) de la prestación y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el importe máximo de licitación.
El precio del contrato será el ofertado por el contratista en su proposición, junto con el IVA correspondiente, con arreglo al tipo en su momento aplicable. En el mismo se entienden comprendidos además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como concepto o partida independiente.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Este contrato tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por periodo máximo de dos años. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excederá, en ningún caso, de seis años.
7.- FORMA DE PAGO
Recibida de conformidad la prestación, el pago se efectuará mensualmente.
El pago del precio correspondiente a la prestación del servicio se efectuará de forma fraccionada, contra la presentación mensual, por parte del contratista, de VARIAS FACTURAS, como consecuencia de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior:
1. Facturas correspondientes a la prestación del servicio para la recogida y transporte de residuos que son objeto de financiación a través del "Punto Verde" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases, de gestión de residuos financiados por el “Punto Verde”, que contendrá los siguientes servicios:
1. Importe correspondiente al servicio para la recogida y transporte de papel y cartón en contenedores, mientras se preste el servicio.
2. Importe correspondiente al servicio para la recogida y transporte de envases ligeros en contenedores mientras se preste el servicio.
3. Importe correspondiente al servicio para la recogida y transporte de cartón comercial e industrial, en su caso.
4. Importe correspondiente a los servicios de recogida y transporte de papel y cartón de la recogida puerta a puerta.
5. Importe correspondiente a los servicios de recogida y transporte envases ligeros de la recogida puerta a puerta.
6. 40% del precio de adjudicacion de los servicios generales.
2. Facturas correspondientes a la prestación del servicio para la recogida y transporte de residuos que NO son objeto de financiación a través del "Punto Verde", que contendrá los siguientes Servicios:
1. Importe correspondiente al servicio para la recogida y transporte de residuos urbanos en masa en cascos urbanos y zonas rurales, mientras se preste el servicio.
2. Importe correspondiente al servicio para la recogida y transporte de enseres voluminosos, mientras se preste el servicio.
3. Importe correspondiente al servicio para la recogida y transporte de pilas usadas, mientras se preste el servicio.
4. Importe correspondiente al servicio para la recogida y transporte de materia orgánica en Aretxabaleta, mientras se preste el servicio.
5. Importe correspondiente al servicio para la recogida y transporte de textiles y asimilables, mientras se preste el servicio.
6. Importe correspondiente a los servicios de recogida y transporte de materia orgánica de la recogida puerta a puerta.
7. Importe correspondiente a los servicios de recogida y transporte de rechazo de la recogida puerta a puerta.
8. 60% del precio de adjudicación de los servicios generales.
Los importes correspondientes a cada servicio se calcularán con arreglo a los siguientes criterios:
- Servicios iniciales: según los porcentajes del cuadro de servicios-municipios recogido en el Anexo VI de este pliego, aplicados al precio de adjudicación de los servicios iniciales, en los municipios y servicios en que se sigan prestando dichos servicios iniciales.
- Servicios a implantar: según los cálculos que se establezcan en la modificación de contrato que corresponda a cada implantación.
Las facturas serán abonadas dentro de los plazos previstos en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previo visto bueno del Responsable del Servicio.
De las facturas mensuales se deducirá el importe de los servicios no realizados, así como las sanciones económicas impuestas por la Mancomunidad con motivo de incumplimientos del contrato.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el primer 20% del importe ejecutado del contrato y el primer año transcurrido desde la formalización del contrato quedarán excluidos de la revisión. Por lo tanto, la primera revisión de precios se aplicará a partir del día 1 de enero de 2015.
Se tomarán como referencia para la revisión de precios la variación interanual del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y la variación interanual del precio de la energía publicado en los índices oficiales de precios de materiales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para la correcta gestión presupuestaria de la entidad local se tomarán los valores de octubre a octubre anteriores a la modificación a efectuar en las facturas de enero. Se tomaran en cuenta tanto las variaciones inflacionarias como deflacionarias.
Al 01/01/2015:
• Se actualizarán los precios de “servicios iniciales” y “servicios generales” en un 85% del
I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx
• Se actualizarán los precios unitarios de personal de los servicios a implantar en un 25% del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
• Se actualizarán los precios unitarios de explotación de vehículos de los servicios a implantar en un 12,5% del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx más un 50% del índice de precio de la energía del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al 01/01/2016:
• Se actualizarán los precios de “servicios iniciales” y “servicios generales” en un 85% del
I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
• Se actualizarán los precios unitarios de personal de los servicios a implantar en un 50% del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
• Se actualizarán los precios unitarios de explotación de vehículos de los servicios a implantar en un 25% del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx más un 50% del índice de precio de la energía del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al 01/01/2017:
• Se actualizarán los precios de “servicios iniciales” y “servicios generales” en un 85% del
I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
• Se actualizarán los precios unitarios de personal de los servicios a implantar en un 75% del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
• Se actualizarán los precios unitarios de explotación de vehículos de los servicios a implantar en un 37,5% del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, más un 50% del índice de precio de energía del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al 01/01/2018, y 01/01/2019, en su caso:
• Se actualizarán los precios de “servicios iniciales”, “servicios generales” y los precios unitarios de personal de los servicios a implantar en un 85% del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
• Se actualizarán los precios unitarios de explotacion de vehículos de los servicios a implantar en un 42,5% del I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, más un 50% del índice de precio de la energía del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Capítulo II.- CONTRATACIÓN
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por PROCEDIMIENTO ABIERTO.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
11.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada una de las empresas que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en dicho documento los nombres y circunstancias de las personas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por quienes representen a cada una de las empresas componentes de la Unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
No se podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las que hubiere suscrito.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Los licitadores podrán designar en su oferta aquella documentación que consideren confidencial, la cual no podrá ser divulgada por el Órgano de Contratación.
11.2. Modo de presentación de la documentación, plazo y lugar de entrega.- Para participar en la presente licitación se deberán presentar, dentro del plazo establecido en el anuncio de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad, tres sobre cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos el expediente al que se concurre, nombre y apellidos de la persona licitadora o razón social de la empresa y NIF, dirección de correo electrónico y nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por quien presente la oferta o persona que le represente.
Las proposiciones se presentarán en mano o por correo. En el caso de que se envíe por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar la Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.3. SOBRE “A”; CAPACIDAD PARA CONTRATAR
En el sobre “A” se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar y, en su caso, de la representación.
La capacidad de obrar se acreditará mediante:
- Si el empresario fuera persona jurídica, mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Si el licitador actúa en nombre propio, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
- Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra empresa, presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
- En cuanto a la documentación a presentar por las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de este Pliego.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha declaración podrá realizarse según el modelo que figura como Anexo IV, que comprenderá expresamente las circunstancias de no haber sido objeto de sanción con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al requerimiento realizado por la Administración al licitador que vaya a resultar adjudicatario.
La justificación de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (art. 15 RGLCAP).
No obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente o, en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional
Documentación acreditativa de la clasificación en el grupo R, subgrupo 5, categoría D.
d) En su caso, dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y c) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En el supuesto de que la clasificación empresarial no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, se deberá aportar, junto con la copia del mismo, certificado acreditativo de tal clasificación.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
11.4. SOBRE “B”; DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
El Proyecto de Prestación de los “Servicios Iniciales” y “Servicios Generales” deberá incluirse en este sobre B. Este documento deberá contener la información y el nivel de desarrollo que se establece en el Anexo VII del presente Xxxxxx.
Asimismo, se incluirán en este sobre “B”, en documento aparte, el detalle de las propuestas y mejoras para la implantación de los servicios puerta a puerta.
11.5. SOBRE “C”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DETALLE DE LA OFERTA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA, que deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
En este sobre se deberá incluir asimismo el detalle de la oferta presentada, con el desglose de costes unitarios, según contenido mínimo fijado en el Anexo I.
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre A y calificará los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el perfil del contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación
presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
A las diez horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones y el lunes siguiente si aquél fuera sábado, y salvo que algún licitador hubiese remitido su plica por correo, en cuyo caso la apertura se realizará al día siguiente hábil al de finalización del plazo a que se refiere el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrá lugar el acto de apertura del sobre B, que contiene la documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios y evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Pliego.
Finalmente, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora que se convoque, llevará a cabo en acto público la apertura del sobre C, que contiene la proposición económica y la documentación relativa a otros criterios de apreciación automática. En este acto se dará cuenta de la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquéllas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del tipo máximo de licitación.
• Comporten error manifiesto en el importe del remate.
• Las que varíen sustancialmente del modelo de proposición que figura como anexo a este Xxxxxx.
13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios a tener en cuenta así como su ponderación para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1. Proposición económica: 65%.
2. Proyecto de prestación de los servicios iniciales y servicios generales: 25%.
3. Propuestas y mejoras para la implantación de los servicios puerta a puerta: 10%.
A) De los citados criterios, los dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática (proposición económica), son los siguientes:
• Proyecto de Prestación de los Servicios iniciales y servicios generales. Ponderación total de este criterio: 1.000 PUNTOS.
Aspectos a valorar:
i. Dimensionamiento y organización de los servicios iniciales de recogida y transporte: 500 puntos.
En la valoración se tendrán en cuenta la calidad y conclusiones que puedan derivarse sobre la forma de organización y realización de los trabajos de explotación y los medios humanos y materiales propuestos, que permitan obtener el máximo rendimiento y una óptima calidad en el Servicio. A tal efecto se valorarán la organización y secuencia de trabajos a realizar y su realismo, en coherencia con los medios humanos y materiales comprometidos en la oferta y con el estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, su calendario y horario. También será objeto de valoración la previsión de plantilla que se considere necesaria y las tareas encomendadas, como resultado de los estudios de organización realizados relativos a los servicios objeto de contrato, y la composición de los equipos de trabajo propuestos, a efectos de valorar su necesidad, dimensionamiento e idoneidad.
Se valorarán aspectos relativos a labores auxiliares tales como lavado de contenedores y vehículos, mantenimiento de contenedores y vehículos, limpieza de los puntos de aportación, etc.
Se ponderará también la idoneidad de los medios materiales que proponga aportar el adjudicatario, tales como vehículos de recogida etc., en cuanto a sus características técnicas, antigüedad, u otros aspectos relevantes. También serán objeto de valoración los compromisos de previsión de vehículos de reserva disponibles en las instalaciones fijas, así como cualquier otro aspecto relativo a los medios materiales propuestos que pueda redundar en la calidad de los servicios, a efectos de valorar su necesidad, dimensionamiento, idoneidad, calidad, y adaptación al servicio.
ii. Dimensionamiento y organización de los servicios generales: 350 puntos.
Se valorará la idoneidad del Plan de Mantenimiento y limpieza de las instalaciones fijas que se proponga, así como las propuestas y/o mejoras para el mejor uso coordinado de las instalaciones con los trabajadores de la Mancomunidad y con los servicios que ésta preste de forma directa. En la valoración se tendrá asimismo en cuenta la idoneidad del personal propuesto para labores de Director Técnico y de Encargado (formación, experiencia, etc.), mejoras respecto al personal mínimo obligatorio de coordinación y control, así como la previsión de personal para tareas administrativas y su nivel de exclusividad y presencia física en las instalaciones fijas adscritas a este contrato.
También serán objeto de valoración los sistemas que se propongan de registro y envío de información a los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, así como cualquier otro aspecto organizativo que pueda redundar en la calidad de los servicios y su control y seguimiento.
iii. Presentación del proyecto: 150 puntos.
Será objeto de valoración la presentación de la información, su claridad, la coherencia interna de la información en distintos apartados de los documentos, su estructuración lógica, la aportación de índices y cuadros-resumen, y en general cualquier aspecto que redunde en posibilitar una comprensión lo más clara y rápida posible de la información aportada, de cara a su valoración.
• Propuestas y mejoras para la implantación de los servicios puerta a puerta. Ponderación total de este criterio: 400 PUNTOS.
Aspectos a valorar: en la valoración se tendrá en cuenta la idoneidad de las propuestas que se realicen para la implantación de los servicios puerta a puerta y que puedan redundar en una mejora de rendimientos, resultados ambientales, ahorro económico para la Mancomunidad, eficiencia de gestión de la información, optimización de los procedimientos de trabajo para la implantación, mejor formación de los trabajadores de recogida, obtención de información de interés, mejor concienciación o información ciudadana, o cualquier otro aspecto que pueda resultar de interés para una mejor implantación del sistema.
B) Los criterios de apreciación automática, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes:
• Oferta económica. Ponderación total de este criterio: 2.600 PUNTOS, que se desglosan de la siguiente manera:
PRECIOS DE SERVICIOS INICIALES Y GENERALES | PUNTOS |
SERVICIOS INICIALES | 260 |
SERVICIOS GENERALES | 130 |
TOTAL | 390 |
PRECIOS UNITARIOS DE SERVICIOS A IMPLANTAR | PUNTOS |
CONDUCTOR NOCHE | 267 |
PEON CONDUCTOR NOCHE | 84 |
PEON NOCHE | 266 |
CONDUCTOR DÍA | 253 |
PEON CONDUCTOR DÍA | 84 |
PEON DÍA | 253 |
CONDUCTOR NOCHE FESTIVOS | 75 |
PEON CONDUCTOR NOCHE FESTIVOS | 24 |
PEON NOCHE FESTIVOS | 75 |
CONDUCTOR DÍA FESTIVOS | 71 |
PEON CONDUCTOR DÍA FESTIVOS | 24 |
PEON DÍA FESTIVOS | 71 |
VEHÍCULO TRASERA 3500 PMA 5 M3 | 106 |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 8 M3 | 106 |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 12 M3 | 106 |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 16 M3 | 106 |
VEHÍCULO TRASERA TRES EJES | 106 |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA 3500 PMA | 46 |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA DOS EJES GRÚA-PLATAFORMA | 46 |
VEHÍCULO SUPERIOR GRÚA-GANCHO | 41 |
TOTAL | 2210 |
Para cada uno de los precios ofertados se seguirá la siguiente mecánica de valoración:
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al Tipo de Licitación:
Pmin = Pmáx x (1- Bmax x 3)
Donde, Bmax = Baja máxima
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación.
Si el cálculo de Pmin resultase negativo, se considerará un Pmin = 0.
Para la obtención de la recta antes definida, se tendrán en cuenta sólo las ofertas base admitidas.
Se podrá considerar, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones base admitidas, y su declaración requerirá acuerdo del Órgano de Contratación, previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, la documentación relativa a prevención de riesgos laborales, y la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en dicho caso a recabar la misma documentación a la persona o empresa licitadora siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al efecto. Dicho requerimiento se realizará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado en el apartado anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para resolver el recurso hubiera levantado la suspensión.
En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Condiciones Técnicas, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
Capítulo III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1.- La ejecución de este contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a la normativa de aplicación y a las reglas técnicas propias de la naturaleza de las labores contratadas, bajo la dirección, inspección y control de la Mancomunidad, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
4.- Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Mancomunidad podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
17.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Será de cuenta y responsabilidad del contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo del contratista.
19.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.
La empresa adjudicataria tratará los datos automatizados de carácter personal que obtengan por razón del contrato conforme a las instrucciones de la Mancomunidad y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el mismo, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a la Mancomunidad, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
20. SEGURIDAD Y SALUD
Al ser el contratista responsable de la seguridad y salud en el ámbito de la prestación de los servicios objeto del contrato cumplirá con las normas jurídicas y técnicas de aplicación.
La Mancomunidad del Alto Deba se reserva el derecho a solicitar la documentación que en materia preventiva estime oportuno durante la vigencia del contrato.
21.- USO DEL EUSKARA
Tanto las relaciones orales como escritas a todos los niveles entre el contratista y la Mancomunidad, así como las relaciones del contratista con los Ayuntamientos de la comarca y los ciudadanos, comercios y empresas usuarias de los servicios objeto del contrato se realizarán preferiblemente en euskera.
Para ello, el contratista pondrá a disposición de los servicios objeto del contrato los recursos humanos y medios materiales necesarios.
Como mínimo, el contratista cumplirá con las siguientes obligaciones a este respecto:
• El Director Técnico y los Encargados del contratista deberán contar con conocimientos suficientes de euskera escrito y hablado para comunicarse con la Mancomunidad en cualquier aspecto relacionado con el contrato (informes, reuniones, etc.)
• Los modelos de partes de trabajo, en cualquier soporte, deberán estar redactados en euskera y castellano.
• Si un ciudadano exige dirigirse a un trabajador del servicio en euskera en el ámbito de prestación de los servicios objeto del contrato, éste deberá, si es posible, comunicarse en este idioma, o bien ponerle en contacto con un encargado del contratista.
La empresa adjudicataria deberá presentar la documentación escrita en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (informes, memorias, facturas....). Los trabajos se presentarán en un único ejemplar, el texto en euskara primero y en castellano después. En la portada aparecerá sólo el texto en euskara.
La Mancomunidad Debagoiena se reserva la opción de solicitar al adjudicatario en un solo idioma oficial la documentación escrita que se genere a través de este contrato.
Las condiciones previstas en esta cláusula tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 223.f).
22.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contractuales será objeto de la imposición de sanciones, según los criterios descritos a continuación, sin perjuicio de las acciones pertinentes por incumplimientos de contrato recogidas en la legislación vigente.
Este régimen de penalidades se entiende sin perjuicio de la facultad que ostenta la Mancomunidad ante estos incumplimientos de optar por la resolución del contrato.
Las infracciones se clasifican en las siguientes tres categorías, que se definen posteriormente:
1. Infracciones muy graves.
2. Infracciones graves.
3. Infracciones leves.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de la próxima factura que proceda abonar al contratista o, en su caso, de la garantía definitiva.
En los casos en que los incumplimientos que dieron lugar a la penalización supongan la omisión de algún trabajo o su deficiente ejecución, el abono del precio del contrato se reducirá hasta el porcentaje que corresponda al grado de efectiva y correcta ejecución del trabajo encomendado.
En el caso en que el incumplimiento cometido haya reportado algún beneficio al contratista, la sanción económica podrá incrementarse en la cuantía del beneficio obtenido, en los términos que se establezcan en el correspondiente expediente de imposición de la penalización.
El expediente contradictorio se tramitará por la Mancomunidad de oficio o por denuncia de terceros.
22.1 Infracciones muy graves
Serán infracciones muy graves:
- La desobediencia a realizar cualquier trabajo sujeto al presente contrato, ordenado por la Mancomunidad.
- El incumplimiento de los servicios mínimos que la Mancomunidad u otros organismos competentes establezcan, en situaciones de huelga o de conflicto de Empresa.
- La ocupación de medios de propiedad de la Mancomunidad en tareas distintas de las propias del contrato.
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los Servicios.
- La paralización o interrupción de la prestación del Servicio por un plazo de 24 horas o superior, salvo causas de fuerza mayor.
- La ocultación o falseamiento de datos de funcionamiento de los Servicios objeto del contrato.
- La negativa o resistencia a permitir la inspección de la Mancomunidad o la no remisión a ésta de la información prescrita en los Pliegos.
- El desentendimiento de responsabilidades ante daños a terceros.
- La venta o aprovechamiento económico de los materiales recogidos.
- La negativa a informar inmediatamente a la Mancomunidad de quejas o solicitudes por parte de Ayuntamientos, ciudadanos, empresas u otros, así como de irregularidades o deficiencias en la prestación de los Servicios.
- El incumplimiento de obligaciones legales en materia de seguridad y salud, prevención de riesgos laborales y seguridad vial, tanto de las instalaciones, del personal, como de los medios materiales adscritos al contrato.
- No estar al corriente en el pago de seguros obligatorios.
- La explotación de los Servicios por empresas subcontratadas sin autorización de la Mancomunidad.
- La modificación de algún servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
- La adscripción al servicio de personal sin la necesaria formación específica previa al inicio de su actividad: conocimiento del sistema puerta a puerta, identificación de tipos de residuos, criterios de toma de decisiones en cada caso (recoger o no, según cómo se presenten los residuos, etc.), registro de información e incidencias, uso de los sistemas de información para el control de las recogidas, formación en seguridad y salud, uso de los sistemas y maquinaria de los vehículos, etc.
- Desacreditar públicamente por parte de los trabajadores de la contrata los sistemas de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantar, de manera reiterada o generalizada.
- La falta de respeto reiterada o generalizada para con los ciudadanos, personal de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otros.
- Realizar incorrectamente de forma reiterada o generalizada la identificación y valoración de los residuos presentados por el usuario y las labores consecuentes: recoger o no recoger el residuo, registro de información, colocación de señales de aviso, etc.
- Realizar incorrectamente de forma reiterada o generalizada el registro de información e incidencias de las recogidas.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de las instrucciones que en su caso dé la Mancomunidad sobre el grado de compactación al que debe someterse cada fracción de residuos para su mejor aprovechamiento o reciclaje.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de la obligación de dejar los puntos de aportación o emergencia o las áreas de influencia de las zonas de aportación libres de residuos en el exterior de los contenedores, y con los residuos correctamente depositados, tras realizar las labores de recogida.
- La mezcla reiterada o generalizada de diferentes fracciones selectivas de residuos durante las labores de recogida y transporte.
- La descarga de materiales en centros de entrega no autorizados por la Mancomunidad.
- La búsqueda, selección, almacenamiento intermedio o manipulación de los materiales recogidos.
- No poner objetos de valor encontrados durante la realización de los trabajos contratados (en contenedores, zonas de aportación, puntos de aportación o de emergencia, u otros lugares) a disposición de la Mancomunidad.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de las normas, calendarios y/o horarios de los centros de entrega.
- La no realización reiterada o generalizada de los pesajes obligatorios.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de las obligaciones de entrega segregada de diferentes tipologías de residuos, en los servicios en que sea aplicable.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de la franja horaria de recogida establecida para cada servicio.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de las obligaciones de recogida y transporte de residuos establecidas, de su calendario, de las frecuencias establecidas, o en su caso, de la Relación de Frecuencias de Recogida.
- La superación del 75% de capacidad de los contenedores de manera reiterada o generalizada.
- No poner de forma reiterada o generalizada los medios necesarios para evitar, o provocar en las labores de recogida y transporte el deterioro de los materiales recogidos, de manera que dificulten o impidan su aprovechamiento, reutilización o reciclaje.
- El mantenimiento o limpieza manifiestamente defectuosos de las instalaciones fijas puestas a disposición del contratista por la Mancomunidad.
- Conservar un vehículo en estado defectuoso de conservación o funcionamiento, de manera que pueda producir daños a las personas o bienes o afecte negativamente a los servicios prestados.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de las obligaciones xx xxxxxx de los vehículos.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de las obligaciones de registro y entrega de información a la Mancomunidad.
- La ausencia reiterada o generalizada de un Encargado o capataz del servicio.
- La deficiente realización o no realización a tiempo de forma reiterada o generalizada de las labores de recogida, transporte y entrega a los usuarios de cubos o contenedores.
- El mal uso reiterado o generalizado de los equipos y sistemas de información para el control de las recogidas.
- El incumplimiento reiterado o generalizado de las obligaciones de mantenimiento o limpieza de los puntos de aportación o emergencia, lavado de contenedores, limpieza de las áreas de influencia de las zonas de aportación containerizadas y similares.
- La falta generalizada o reiterada de contenedores en puntos de aportación o emergencia o en las zonas de aportación.
- En general, el incumplimiento por parte del contratista de cualquier obligación contractual esencial.
Asimismo, tendrá la consideración de infracción muy grave la comisión de 3 incumplimientos graves en el plazo de un año.
Las infracciones muy graves se penalizarán con sanciones entre 6.000,01 € y 60.000,00 €,
22.2 Infracciones graves
Serán infracciones graves:
- Desacreditar públicamente por parte de los trabajadores de la contrata los sistemas de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantar, de manera puntual.
- La falta de respeto puntual para con los ciudadanos, personal de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otros.
- Realizar incorrectamente de forma puntual la identificación y valoración de los residuos presentados por el usuario y las labores consecuentes: recoger o no recoger el residuo, registro de información, colocación de señales de aviso, etc.
- Realizar incorrectamente de forma puntual el registro de información e incidencias de las recogidas.
- El incumplimiento puntual de las instrucciones que en su caso dé la Mancomunidad sobre el grado de compactación al que debe someterse cada fracción de residuos para su mejor aprovechamiento o reciclaje.
-
- El incumplimiento puntual de la obligación de dejar los puntos de aportación o emergencia o las áreas de influencia de las zonas de aportación libres de residuos en el exterior de los contenedores, y con los residuos correctamente depositados, tras realizar las labores de recogida.
- La mezcla puntual de diferentes fracciones selectivas de residuos durante las labores de recogida y transporte.
- El incumplimiento puntual de las normas, calendarios y/o horarios de los centros de entrega.
- La no realización puntual de los pesajes obligatorios.
- El incumplimiento puntual de las obligaciones de entrega segregada de diferentes tipologías de residuos, en los servicios en que sea aplicable.
- El incumplimiento puntual de la franja horaria de recogida establecida para cada servicio.
- El incumplimiento puntual de las obligaciones de recogida y transporte de residuos establecidas, de su calendario, de las frecuencias establecidas, o en su caso, de la Relación de Frecuencias de Recogida.
- La superación del 75% de capacidad de los contenedores de manera puntual.
- No poner puntualmente los medios necesarios para evitar, o provocar en las labores de recogida y transporte el deterioro de los materiales recogidos, de manera que dificulten o impidan su aprovechamiento, reutilización o reciclaje.
- La desobediencia a las instrucciones u órdenes del personal responsable de las instalaciones encargadas de la recepción de materiales objeto de recogida.
- El incumplimiento de los plazos temporales para el vaciado de un contenedor por encima del 75% de su capacidad, desde la comunicación de la incidencia.
- No recoger o limpiar inmediatamente los espacios afectados tras el derramamiento accidental de materiales o líquidos en la vía pública o en instalaciones de terceros.
- Descargar materiales en el centro de entrega con agua procedente de las labores de recogida y transporte.
- El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento y limpieza de las instalaciones fijas puestas a disposición del contratista por la Mancomunidad.
- Conservar un vehículo en estado defectuoso de conservación o funcionamiento.
- El mal estado o colocación de un contenedor en servicio que suponga un riesgo añadido para terceros, que no pueda ser utilizado, o que dificulte o impida la circulación de vehículos o personas.
- El incumplimiento puntual de las obligaciones xx xxxxxx de vehículos, cuando el incumplimiento haya podido afectar a la calidad del material recogido en el turno posterior, su potencial para ser reciclado o pueda suponer problemas para su aceptación en el centro de entrega correspondiente.
- El incumplimiento puntual de las obligaciones de registro y entrega de información a la Mancomunidad.
- La falta puntual de un Encargado o capataz de servicio.
- La deficiente realización o no realización a tiempo de forma puntual de las labores de recogida, transporte y entrega a los usuarios de cubos o contenedores.
- El mal uso puntual de los equipos y sistemas de información para el control de las recogidas.
- El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento o limpieza de los puntos de aportación o emergencia, lavado de contenedores, limpieza de las áreas de influencia de las zonas de aportación containerizadas y similares.
- La falta puntual de contenedores en puntos de aportación o emergencia o en las zonas de aportación.
- La puesta en servicio de contenedores o recipientes no aprobados por la Mancomunidad.
- La realización de labores de traslado o colocación de contenedores sin aviso previo o sin aprobación de la Mancomunidad.
- El incumplimiento del plazo de realización de labores de traslado o colocación de contenedores, previa solicitud de la Mancomunidad.
Asimismo, tendrá la consideración de infracción grave la comisión de 3 incumplimientos leves en el plazo de un año.
Las infracciones graves se penalizarán con sanciones entre 3.000,01 € y 6.000,00 €.
22.3 Infracciones leves
Tendrá la consideración de infracción leve cualquier omisión o incumplimiento del contrato que no sea considerada grave o muy grave.
En cualquier caso, serán infracciones leves:
- Incumplir los plazos de recogida de un recipiente de pilas usadas, desde la llamada del establecimiento.
- El incumplimiento puntual de las obligaciones xx xxxxxx de vehículos.
- La puesta en servicio de un contenedor o recipiente sin los elementos decorativos exigidos por la Mancomunidad.
- Mantener un contenedor en servicio con defectos como pintura descascarillada, abolladuras, rasguños y similares, o elementos estéticos degradados.
Las infracciones leves se penalizarán con sanciones entre 300,00 € y 3.000,00 €.
23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Este contrato se plantea con el objetivo de la implantación progresiva del sistema de recogida puerta a puerta de residuos domésticos en toda la comarca, tanto de hogares particulares, como de comercios, servicios e industrias. Esta implantación se prevé llevarla a cabo durante la duración del contrato en diferentes fases. Mientras se vaya implantando el sistema puerta a puerta en determinados ámbitos geográficos o para determinadas actividades, el resto del servicio se seguirá prestando con el sistema actual de contenedores.
En definitiva, se trata de un contrato de implantación que debe necesariamente ir modificándose y reajustándose de manera continua durante su periodo de vigencia, tanto para la implantación de los nuevos servicios puerta a puerta como para el reajuste de los servicios con el sistema de contenedores que vayan quedando aún sin adaptar. Este carácter dinámico añade complejidad al contrato, tanto desde el punto de vista técnico, como del económico y administrativo.
Por otro lado, se produce un cambio a un sistema de recogida totalmente diferente, que va a requerir vehículos de diferente sistema (carga trasera frente a lateral), distinta composición de los equipos de trabajo, distinta metodología de recogida y distintos rendimientos de trabajo. Todo ello incide directamente en los tiempos necesarios de recogida y por tanto en los costes. Los sistemas puerta a puerta son por otro lado “trajes a medida” que se deben adaptar a la realidad concreta y específica de cada municipio y cada barrio, y por tanto el dimensionamiento óptimo del futuro servicio es actualmente desconocido para la Mancomunidad. Va a ser necesario ir ajustando las previsiones teóricas iniciales de equipos y tiempos a medida que se van implantando los servicios a la realidad, máxime en este tipo de servicios en los que influyen multitud de factores, no todos ellos previsibles ni bajo el control de la Mancomunidad.
Para atender a este carácter dinámico, se ha previsto en el contrato:
- Un precio de licitación para los servicios tal y como se prestan en la actualidad, a los que se denomina “servicios iniciales”. Se establece por pliego un cuadro que define el porcentaje de este precio global que corresponde a cada servicio en cada municipio, y se recoge en el Anexo VI. A medida que se sustituyan los servicios iniciales por los servicios puerta a puerta se reducirá el precio de adjudicación de los servicios iniciales en el porcentaje que corresponda del mencionado cuadro. El importe correspondiente al concepto de servicios generales no sufrirá modificación alguna.
- Un sistema de precios unitarios a aplicar a los servicios puerta a puerta que se vayan implantando, que se denominan “servicios a implantar”. En caso de necesidad de algún puesto no incluido en esta relación de precios unitarios, se utilizará como referencia el Convenio laboral aplicable.
En cada implantación, la Mancomunidad establecerá inicialmente, oído el contratista, las rutas de recogida, la composición de los equipos de trabajo, los tiempos estándar de cada ruta, y en definitiva la organización necesaria para realizar los trabajos, lo que, aplicando los precios unitarios adjudicados resultará en el precio a abonar al contratista por el nuevo servicio implantado, que será un precio cerrado a todos los efectos y se aplicará durante tres meses, en los cuales el servicio se irá ajustando a la realidad.
Se ha querido buscar un sistema que permita un buen ajuste del dimensionamiento de equipos y tiempos (y por lo tanto, de costes), que se base en la experiencia real de prestación de los servicios, y que evite un perjuicio económico a la Mancomunidad por un exceso de medios dispuestos.
Al mismo tiempo, se quiere evitar que el contratista quede indefenso ante la imposición por parte de la Mancomunidad de la organización de los nuevos servicios y por tanto su precio, ya que éste se deriva automáticamente por aplicación de los precios unitarios adjudicados.
Para ello, se establece un periodo de contraste para cada implantación de 3 meses, en el que tanto la Mancomunidad como el contratista irán midiendo el rendimiento del servicio y aplicando ajustes y/o modificaciones de organización. En este periodo, el precio a abonar al contratista será el inicialmente definido, y el contratista deberá aportar todos los medios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, al igual que en cualquier otra parte del contrato.
Tras el periodo de contraste, y en base a los ajustes realizados, se recalculará el precio del servicio en base a los precios unitarios adjudicados, que entrará en vigor a partir de ese momento.
Se ha previsto asimismo que pueda existir una falta de acuerdo tras el periodo de contraste entre la Mancomunidad y el contratista. En este caso se establece que sea una tercera empresa auditora, ajena a la Mancomunidad y al contratista la que estudie las rutas, realice las mediciones necesarias, analice las proposiciones de la Mancomunidad y del contratista, y finalmente establezca los tiempos estándar de cada ruta, la composición de los equipos y en definitiva el dimensionamiento final del nuevo servicio. Las conclusiones de esta empresa externa serán de obligado cumplimiento tanto para la Mancomunidad como para el contratista.
Esta mecánica se repetirá en cada nueva implantación.
Dado que se prevé una implantación progresiva en diferentes ámbitos geográficos, es natural que una nueva implantación pueda afectar a zonas ya implantadas. Al ampliarse el ámbito geográfico de implantación puede resultar que las soluciones más eficientes (menores tiempos de recogida y por tanto menor coste) pasen por reorganizar rutas ya fijadas. Lo mismo puede ocurrir cuando concurran otros factores sobrevenidos que puedan incidir en los tiempos de recogida de los servicios ya implantados, como puede ser la decisión de incrementar o reducir el servicio que se presta a determinados usuarios, el cambio en sistemas o puntos de transferencia, u otros. Se busca la máxima eficiencia por interés público, y por lo tanto se prevé que en casos similares a los descritos la Mancomunidad pueda implementar la reorganización de servicios puerta a puerta ya implantados. En estos casos serán de aplicación los mismos precios unitarios y la misma mecánica de implantación y ajuste descrita.
Es posible por otro lado que la Mancomunidad decida modificar o ajustar determinados servicios de los denominados iniciales, más allá de la simple “desaparición” de los mismos por implantación del puerta a puerta. Se ha previsto que en estos casos sean de aplicación los mismos precios unitarios adjudicados y la misma mecánica de implantación y ajuste descrita.
Inicialmente se ha establecido que los servicios a prestar por la Mancomunidad de forma directa con su personal sean la recogida y transporte puerta a puerta de residuos asimilables a domésticos en actividades industriales y la recogida y transporte de cartón comercial e industrial. Al igual que para los demás servicios puerta a puerta, la Mancomunidad desconoce actualmente el dimensionamiento óptimo de estos servicios, e irá realizando ajustes conforme se vayan realizando las implantaciones.
Como consecuencia de la aplicación del criterio de asumir la prestación directa de servicios hasta el límite de carga de trabajo que pueda ser absorbida por la plantilla actual de la Mancomunidad, se ha previsto que en caso necesario determinados servicios o partes de los mismos inicialmente asociados a este contrato puedan ser realizados de forma directa si así lo decide la Mancomunidad, al objeto de optimizar los medios humanos disponibles. En definitiva, el reparto inicial de servicios a prestar de forma directa e indirecta es una mera previsión inicial y no supone compromiso alguno por parte de la Mancomunidad. A modo meramente informativo para los licitantes, la plantilla de la Mancomunidad a la que se aplicará este criterio está formada por:
- Mecánico: 1.
- Conductores: 2.
- Conductores-cargadores: 2.
- Cargadores con carnet de conducir B: 3.
- Cargadores: 4.
Por otro lado, la previsión inicial de este contrato es la implantación progresiva del sistema puerta a puerta en todos los municipios de la comarca, previo acuerdo de cada Ayuntamiento. Es por ello que esta previsión no puede ser asumida como un compromiso por parte de la Mancomunidad. En caso de que algún municipio quede fuera de la implantación la Mancomunidad tomará las decisiones que le correspondan en virtud de sus competencias. Si se decide que algún municipio o determinados servicios dentro de un municipio se sigan prestando con el sistema actual por parte de la Mancomunidad, se ha previsto la posibilidad de que se sigan prestando por medio de este contrato, aplicando para su precio el cuadro de porcentajes de los servicios iniciales anteriormente descrito. La previsión para la implantación progresiva del sistema puerta a puerta en los distintos municipios de esta Mancomunidad es la siguiente:
• Leintz-Gatzaga, Bergara y Oñati: implantación inmediata.
• Eskoriatza: enero 2014.
• Arrasate: septiembre 2014.
• Aretxabaleta y Elgeta: sin concretar.
Del mismo modo, se recoge en los pliegos de este contrato una previsión inicial de qué servicios de los denominados iniciales se pasarán a prestar con el sistema puerta a puerta. De nuevo la Mancomunidad debe establecer que dicha previsión inicial no supone un compromiso, ya que se deben tomar decisiones al respecto. Es posible por ejemplo que alguno de los servicios de recogida selectiva, como puede ser el contenedor azul, se mantenga inicialmente con el sistema de contenedores como prueba, y se tomen decisiones acerca de su paso al sistema puerta a puerta o no dependiendo de los resultados obtenidos. A este respecto, el contratista se adaptará a las decisiones que vaya tomando la Mancomunidad, y se aplicarán los sistemas de precios descritos según corresponda.
Por otro lado, la Mancomunidad presta un servicio de recogida y transporte de aceite vegetal usado, cuyo contrato vence con anterioridad a la finalización del presente contrato. Se prevé valorar la incorporación de este servicio al presente contrato, en cuyo caso, serán de aplicación los mismos precios unitarios adjudicados y la misma mecánica de implantación y ajuste descrita.
Las modificaciones previstas en la presente cláusula podrán afectar como máximo a un 160 % del precio del contrato.
En cuanto a las modificaciones no previstas en la presente cláusula, la Mancomunidad podrá modificar el contrato por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.- RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, se haya realizado de acuerdo con sus términos y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Finalizado el trabajo y no observándose defectos en su ejecución, la Administración procederá de oficio a su recepción, liquidación y, en su caso, devolución de la garantía constituida.
Si los trabajos entregados no reúnen las condiciones necesarias para su recepción, se dictarán al adjudicatario las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediéndose a la recepción de los trabajos hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Su incumplimiento transcurrido el plazo otorgado será causa de rescisión del contrato con pérdida de la garantía.
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente: - El Presidente de la Mancomunidad.
Vocales: - Un miembro de la Comisión de de Medio Ambiente.
- El Responsable Técnico del Servicio de Medio Ambiente.
- El Interventor de la Mancomunidad.
- La Secretaria de la Mancomunidad. Secretario - La Secretaria de la Mancomunidad.
Capítulo IV.- MEDIOS PERSONALES
28.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los mismos.
El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario, tanto directo como indirecto, para explotar eficazmente el servicio, aumentando dicho personal si ello es necesario para garantizar la correcta prestación del servicio en todos y cada uno de los aspectos del contrato, sin que ello suponga un aumento del precio.
La Mancomunidad del Alto Deba no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del contratista, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de este contrato.
El contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Mancomunidad exonerada de responsabilidad por su incumplimiento.
29.- OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL ADJUDICATARIO CON RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA ACTUAL
El contratista cumplirá la legislación laboral vigente, y en concreto, lo previsto en el correspondiente convenio colectivo en materia de subrogación en lo referente a los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. Al objeto de definir los costes, y a efectos meramente informativos, se adjunta en el Anexo IV de este Pliego la relación del personal destinado a este contrato al 31/08/2012, facilitado por la actual empresa contratista.
30.- PERSONAL APORTADO POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El adjudicatario deberá contratar al resto de personal necesario para la correcta prestación del servicio, que dependerá exclusivamente de él.
El adjudicatario contratará asimismo al personal necesario para cubrir las distintas sustituciones de todo tipo, tales como bajas por enfermedad o accidente, permisos, licencias, vacaciones u otras causas debidamente justificadas. Dichas ausencias o bajas del personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por parte del contratista. La cobertura se realizará a través de personal con la formación, cualificación y experiencia acordes al puesto.
El adjudicatario deberá aportar al menos un encargado de servicio responsable de la ejecución diaria de los trabajos contratados, con las funciones y requisitos detallados en el Pliego de Condiciones Técnicas.
El adjudicatario aportará asimismo un Director Técnico, que será el interlocutor con la Mancomunidad y responsable último en todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio objeto de este contrato, que deberá reunir los requisitos fijados en el Pliego de Condiciones Técnicas.
La empresa adjudicataria deberá desarrollar el correspondiente Plan de Salud y Prevención de Riesgos Laborales correspondiente a esta actividad.
El contratista deberá conceder a sus trabajadores la correspondiente licencia remunerada para que acudan a las jornadas de formación en el sistema de recogida puerta a puerta que la Mancomunidad organice, en su caso. La Mancomunidad compensará al contratista mediante el abono de 175 € por trabajador y jornada diaria.
Capítulo V.- MEDIOS MATERIALES E INSTALACIONES FIJAS
31.- MEDIOS MATERIALES
Todos los medios materiales aportados por la Mancomunidad serán utilizados por el contratista en las mismas condiciones que su propio material, haciéndose cargo de todos los gastos derivados de los mismos: pólizas de seguro, combustible, gastos de reparación y mantenimiento, etc. Estos medios no podrán ser utilizados bajo ningún concepto por el contratista para la prestación de trabajos o servicios particulares o de cualquier tipo ajenos al presente contrato.
Los medios materiales puestos a disposición del contratista se entregarán a la Mancomunidad a la finalización del contrato en condiciones aceptables de uso y estéticas, acordes a su antigüedad, y libres de cargas y gravámenes. Para ello, personal técnico de la Mancomunidad inspeccionará estos medios materiales durante los últimos 2 meses de vigencia del contrato, y dará al contratista las órdenes pertinentes de reparación, lavado, pintado, o cualquier otra labor con el objeto de cumplir con la obligación definida en este punto.
Los contenedores que sean retirados con motivo de la implantación de los servicios puerta a puerta serán entregados inmediatamente a la Mancomunidad.
El material móvil aportado por el contratista será el más adecuado a las exigencias del servicio y a las necesidades de los municipios integrantes de la Mancomunidad, así como a sus características urbanas.
Todo vehículo, máquina o medio material del contratista, para poder ser utilizado en el marco del presente contrato, deberá cumplir con las normas o regulaciones de cualquier tipo a los que estén sujetos legalmente (sistemas de seguridad, señalización, o cualquier otro aspecto). Por motivos justificados, la Mancomunidad podrá rechazar la utilización de medios que no cumplan con las garantías mínimas necesarias, u ordenar que se implementen medidas correctoras en las mismas.
La dotación de medios materiales propuesta por el contratista no tendrá carácter limitativo, debiendo el mismo poner a disposición del contrato los medios materiales necesarios para cumplir con todas las obligaciones del mismo en todo momento.
Para ello, el contratista deberá realizar las sustituciones necesarias por averías, accidentes, mantenimiento o cualquier otro motivo, sin incremento de los precios del contrato, y contar con los medios suficientes de reserva.
Asimismo, el contratista deberá poner a disposición del contrato los medios materiales que sean necesarios por incremento de la carga de trabajo, sin incremento de los precios del contrato.
Servicios iniciales
La Mancomunidad pondrá a disposición del adjudicatario los vehículos y contenedores detallados en los Anexos VIII y IX del presente Pliego.
El resto de elementos materiales los tendrá que aportar el adjudicatario. No serán aplicables por tanto compensaciones económicas por aportación de vehículos u otros medios materiales para los servicios iniciales.
Servicios a implantar a raiz de las modificaciones
La Mancomunidad pondrá a disposición del adjudicatario los vehículos necesarios para la prestación de los servicios a implantar a raiz de las modificaciones, que, con carácter general, serán de nueva adquisición. El contratista deberá aportar los vehículos necesarios en los siguientes casos:
- Si los vehículos aportados por la Mancomunidad no son suficientes para prestar los servicios según la planificación prevista, el contratista aportará las unidades necesarias para la correcta prestación de los mismos, y la Mancomunidad compensará al contratista con el abono de 100 €/día por vehículo con carácter general, y 50 €/día por vehículos ligeros (PMA menor de 3.500 kg). Esta situación se mantendrá en tanto la Mancomunidad no aporte las unidades necesarias.
- El contratista deberá realizar las sustituciones necesarias por averías, accidentes, mantenimiento o cualquier otro motivo y contar con los medios suficientes de reserva, sin incremento de los precios del contrato. En este sentido, se entiende que los precios unitarios de explotación de vehículos incluyen una previsión de costes de aportación de vehículos de reserva en caso necesario.
La Mancomunidad pondrá a disposición del adjudicatario los contenedores, cubos y colgadores necesarios para la prestación de los servicios a implantar, que, con carácter general, serán de nueva adquisición. Los puntos de aportación y emergencia del sistema puerta a puerta serán asimismo construidos y acondicionados por la Mancomunidad.
La Mancomunidad aportará también los elementos de control y seguimiento de las recogidas que se decidan, como pueden ser unidades de lectura embarcados y móviles, sistemas de posicionamiento global, PDAs, elementos para la transferencia de información (tarjetas GPRS o similares), software de explotación y control, u otros.
El resto de elementos materiales los tendrá que aportar el adjudicatario.
32.- INSTALACIONES FIJAS
La Mancomunidad pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones fijas detalladas en el Anexo X del presente Pliego, que serán utilizadas por el contratista en las condiciones recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Las reformas que en dichas dependencias pretenda realizar el licitador, serán presentadas a la Mancomunidad para su aprobación y una vez conseguida ésta, se realizarán por cuenta del adjudicatario.
Si la Mancomunidad decidiese la ampliación de las actuales instalaciones fijas, o procediera a la construcción de nuevas, el adjudicatario acatará las nuevas directrices que se establezcan, sin que por ello sufra modificación alguna el precio del contrato.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a destinar todos los locales e instalaciones única y exclusivamente a los servicios objeto de este contrato, no pudiendo utilizar en caso alguno los mismos para otras funciones y trabajos particulares o de cualquier tipo, ajenos al presente contrato. Se exceptúan aquellos servicios de carácter excepcional que sean ordenados por la Mancomunidad.
Al producirse la resolución del contrato, todas las instalaciones que deban revertir a la Mancomunidad estarán en buen estado de conservación y libres de cargas y gravámenes. En garantía de cumplimiento por el contratista de la obligación de conservar las instalaciones fijas de propiedad de la Mancomunidad, éstas se someterán a la intervención técnica que la Mancomunidad estime oportuna, realizando el adjudicatario las reparaciones y reposiciones necesarias, totalmente a su cargo.
El resto de instalaciones, si fueren necesarias, serán aportadas por el contratista.
NOTA: Los modelos a cumplimentar por los licitadores se hallan a su disposición en la página web de esta Mancomunidad (xxx.xxxxxxxxxx.xxx).
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Xxxxxx fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2012.
En Arrasate, a 14 de septiembre de 2012.
LA SECRETARIA
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DETALLE DE LA OFERTA MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
.D.. ................................, mayor de edad, con domicilio en y D.N.I.
nº ............, en nombre y representación de .................., con domicilio social en
............................. y C.I.F. nº ...........
E X P O N E
Primero.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentación para la contratación del servicio de recogida y transporte de residuos domésticos en los municipios de la Mancomunidad de Debagoiena, que expresamente asume y acata en su totalidad.
Segundo.- Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora no se halla comprendida en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración señalados en la legislación vigente, tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar los citados trabajos y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
Tercero.- Que se compromete a prestar el citado servicio al siguiente precio:
- ………………..€ anuales, más…………………..€, correspondientes al 10% de IVA, según el siguiente desglose:
o Precio de los servicios iniciales: ………………….€ anuales, más €, correspondientes al 10% de IVA.
o Precio de los servicios generales € anuales,
más €, correspondientes al 10% de IVA.
- Que asimismo se compromete a aplicar los precios unitarios que se detallan seguidamente para los servicios a implantar en los supuestos de modificación previstos en la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO | UNID. | PRECIO PROPUESTO SIN IVA | IVA 10% |
CONDUCTOR NOCHE | €/hora | …………€ | ……..€ |
PEON CONDUCTOR NOCHE | €/hora | …………€ | ……..€ |
PEON NOCHE | €/hora | …………€ | ……..€ |
CONDUCTOR DÍA | €/hora | …………€ | ……..€ |
PEON CONDUCTOR DÍA | €/hora | …………€ | ……..€ |
PEON DÍA | €/hora | …………€ | ……..€ |
CONDUCTOR NOCHE FESTIVOS | €/hora | …………€ | ……..€ |
PEON CONDUCTOR NOCHE FESTIVOS | €/hora | …………€ | ……..€ |
PEON NOCHE FESTIVOS | €/hora | …………€ | ……..€ |
CONDUCTOR DÍA FESTIVOS | €/hora | …………€ | ……..€ |
PEON CONDUCTOR DÍA FESTIVOS | €/hora | …………€ | ……..€ |
PEON DÍA FESTIVOS | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO TRASERA 3500 PMA 5 M3 | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 8 M3 | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 12 M3 | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 16 M3 | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO TRASERA TRES EJES | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA 3500 PMA | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA DOS EJES GRÚA-PLATAFORMA | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA TRES EJES GRÚA-PLATAFORMA | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO LATERAL | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO SUPERIOR GRÚA-GANCHO | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO LAVACONTENEDORES LATERAL | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO SATÉLITE LATERAL | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO DOS EJES AMPLIROLL | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO TRES EJES AMPLIROLL | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO LIGERO ELÉCTRICO Y SIMILARES | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO FURGÓN Y SIMILARES | €/hora | …………€ | ……..€ |
VEHÍCULO INSPECCIÓN Y SIMILARES | €/hora | …………€ | ……..€ |
(Fecha y firma)
DETALLE DE LA OFERTA ECONÓMICA
1. PRESUPUESTO ANUAL DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INICIALES
Se entienden por servicios iniciales los así descritos en el pliego de condiciones técnicas.
En el presupuesto anual de los servicios iniciales se consignarán únicamente los COSTES DIRECTOS de prestación de los servicios de recogida y transporte, entendiendo asimismo incluidos dentro de los mismos los costes de las labores auxiliares necesarias (lavados de contenedores, mantenimiento de contenedores, lavado de vehículos, etc.). No se incluyen en el presupuesto anual de prestación de los servicios iniciales los costes de los servicios generales, tal y como se describen en los pliegos del contrato.
El Presupuesto anual de prestación de los Servicios iniciales, IVA excluido, se presentará descompuesto en los siguientes conceptos, sin imputar los costes de los servicios generales:
1. El Coste de Ejecución Material (EM), excluido I.V.A., que a su vez, estará constituido por la suma de estos dos capítulos:
x. Xxxxxx de Personal (CP), relativos a la mano de obra que interviene directamente en la ejecución del objeto del contrato. Se incluirá el coste para cada una de las categorías (retribuciones básicas, complementos, seguros sociales, etc.), sustituciones del personal contratado (por vacaciones, labores sindicales, bajas por enfermedad o accidente etc.) así como todo tipo de bajas imprevistas y el absentismo del personal por cualquier causa.
b. Costes de Explotación (CE), relativos a la conservación y mantenimiento de los medios materiales que sean necesarios para la prestación del servicio público (vehículos, etc.), costes de los vehículos aportados por el contratista (alquiler u otros), combustible, detergentes, sistemas de comunicaciones, material auxiliar, seguridad, prevención y salud laboral, etc.
2. Porcentaje (%) de Gastos Generales y Beneficio Industrial (GG y BI), aplicado sobre EM.
Se entenderá que el Presupuesto anual de prestación de los Servicios iniciales, además de los costes directos, incluye la previsión de aquellas situaciones que puedan incrementar los costes al contratista (incremento de frecuencias de recogida, modificaciones de centros de entrega, averías, reparación de daños a los vehículos, labores de urgencia, incremento del precio del gasoil u otros), así como todos los costes indirectos, comunes o de estructura necesarios (costes administrativos, sistemas de información, seguros, alquiler instalaciones u otros), y cualquier otro coste asociado a la prestación del Servicio, aunque no esté expresamente desglosado en el Presupuesto, exceptuados los que se incluyen en los servicios generales.
Las unidades presupuestadas (horas, jornadas, kilómetros, vehículos, etc.) estarán justificadas en base al dimensionamiento y cálculos justificativos que los licitantes presenten en el Proyecto de Prestación de los Servicios iniciales (dimensionamiento de los Servicios, estimaciones de tiempos, medios técnicos, recursos humanos, etc.). Las unidades incluidas en el Presupuesto anual de los Servicios iniciales deberán ser absolutamente coherentes por tanto con el dimensionamiento presentado en el Proyecto de Prestación de los Servicios iniciales.
Se consideran imprescindibles los cálculos justificativos y la coherencia entre el Presupuesto y el Proyecto.
2. PRESUPUESTO ANUAL DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES
Se entienden por servicios generales los así descritos en el pliego de condiciones técnicas.
En concreto, se entienden incluidos en el presupuesto anual de los servicios generales:
• Costes de equipamiento y mantenimiento de las instalaciones fijas, según lo dispuesto en los pliegos del contrato.
• Costes de organización, control y seguimiento (encargado/s, etc.). En general, cualquier coste específico de los servicios de este contrato de carácter transversal (no atribuible a un servicio concreto de recogida y transporte).
Se presentará el presupuesto anual de prestación de los servicios generales, con el mismo desglose descrito para los servicios iniciales, y aplicando los mismos criterios descritos.
Para la justificación de los costes de los servicios generales, los licitantes aportarán como mínimo:
1. Costes anuales de equipamiento y mantenimiento de las instalaciones fijas. Se justificarán estos costes aportando un cálculo justificativo desglosado, que contendrá como mínimo los siguientes conceptos, en coherencia con el plan de mantenimiento y limpieza presentado por el licitante:
a. Seguros.
b. Equipamiento instalaciones.
c. Mantenimiento general instalaciones.
d. Limpieza instalaciones.
e. Consumo telefónico.
f. Revisiones reglamentarias.
g. Labores de despejado de accesos con nieve y hielo.
h. Otros costes.
2. Costes anuales de organización, control y seguimiento. Se justificarán estos costes aportando un cálculo justificativo desglosado, que contendrá como mínimo los siguientes conceptos, en coherencia con el proyecto de prestación del servicio:
a. Encargado/a del turno de mañana.
b. Encargado/a o capataz del turno de noche.
c. En su caso, personal de taller.
d. En su caso, personal administrativo a dedicación exclusiva a la contrata.
e. Gastos vehículos de inspección.
f. Otros costes transversales.
3. JUSTIFICACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS SERVICIOS A IMPLANTAR
Los licitantes presentarán justificación razonada de los precios unitarios de los servicios a implantar. No se admitirá la presentación de precios unitarios sin los cálculos justificativos correspondientes, debidamente razonados, que permitan verificar a la Mancomunidad a qué costes directos reales corresponden, y si es el caso, qué estimaciones incluyen y su justificación.
Se consideran imprescindibles los cálculos justificativos de los precios unitarios.
Estos cálculos deben ser aportados con el nivel de detalle que se define a continuación.
3.1. Precios unitarios de personal
En todos los precios unitarios de personal (€/hora) se entienden incluidos los siguientes conceptos
• Parte proporcional del coste empresa por trabajador, incluyendo salario base, pluses (festividad, nocturnidad, etc.), pagas extraordinarias, costes aplicables de Seguridad Social u otros soportados por la empresa, según el convenio colectivo de aplicación.
• Parte proporcional estimada de antigüedad que deba soportar la empresa en el ámbito de este contrato.
• Parte proporcional estimada del absentismo que deba soportar la empresa en el ámbito de este contrato.
• Parte proporcional del coste de vestuario y equipos de protección individual a proporcionar a cada trabajador.
• Parte proporcional de cualquier otro coste de personal soportado por la empresa.
• Porcentaje (%) de Gastos Generales y Beneficio Industrial (GG y BI), aplicado sobre los costes anteriores.
Todos los precios unitarios de personal (€/hora) se presentarán desglosados en los conceptos descritos.
Para la justificación de los precios unitarios de personal, los licitantes aportarán los cálculos correspondientes, y como mínimo:
1. Copia del Convenio Colectivo vigente de la empresa, así como de las actualizaciones salariales aprobadas. En caso de estar el Convenio en proceso de negociación, los licitantes especificarán el porcentaje de actualización de salarios que estiman respecto a las últimas tablas salariales aprobadas.
2. Costes de empresa anuales por trabajador (€/año) de cada combinación de los siguientes conceptos:
a. Categoría laboral (encargado, capataz, conductor, peón conductor, peón, etc.).
b. Horario de trabajo: diurno o nocturno.
c. Tipo de jornada: normal o festiva.
Se justificarán estos costes anuales de empresa aportando para cada combinación de los conceptos anteriores un cálculo justificativo desglosado, que contendrá como mínimo los siguientes conceptos, en coherencia con el Convenio Colectivo vigente:
x. Xxxxxxx base.
b. Pluses aplicables (desglosando cada plus).
c. Pagas extraordinarias (desglosando cada paga).
d. Seguros sociales a cargo de la empresa (desglosando conceptos: contingencias comunes, por desempleo, etc.).
e. En su caso, otros costes que componen el coste total anual de la empresa por trabajador.
3. Jornadas de trabajo anuales efectivas por trabajador (jornadas/año), para los siguientes supuestos:
a. Calendario de 5 jornadas efectivas de trabajo por semana.
b. Calendario de 6 jornadas efectivas de trabajo por semana.
Se deben aportar los cálculos justificativos correspondientes a cada caso, en coherencia con el Convenio Colectivo vigente, que contendrán como mínimo los siguientes conceptos, cuadrando el total a los 365 días naturales anuales:
a. Jornadas efectivas de trabajo.
b. Vacaciones.
x. Xxxxxxxx.
d. Festivos.
e. Libranzas.
f. Otros (puentes, permisos, licencias,etc.).
4. Horas de trabajo anuales efectivas por trabajador (horas/año), en coherencia con el Convenio Colectivo de aplicación.
5. Precios unitarios de personal por jornada y por hora, para cada categoría laboral, en horario nocturno y diurno, en jornadas normales y festivas, en calendario de 5 jornadas por semana y de 6 jornadas por semana, en coherencia con los cálculos anteriores.
6. Porcentaje de absentismo laboral aplicado a los cálculos presupuestarios.
7. Costes por antigüedad de la plantilla aplicado a los cálculos, aportando cálculo justificativo de los mismos, en coherencia con el Convenio Colectivo y el listado de personal de la contrata adscrito al servicio.
8. Costes de vestuario y equipos de protección individual por trabajador,
debidamente justificados con el correspondiente desglose.
3.2. Precios unitarios de explotación de vehículos
En todos los precios unitarios de explotación de vehículos se entienden incluidos los siguientes conceptos:
• Parte proporcional del coste de consumo de combustible.
• Parte proporcional del coste de cambio de neumáticos.
• Parte proporcional del coste de lubricantes, otras labores de engrase, revisiones y mantenimiento.
• Parte proporcional del coste estimado de reparaciones, incluido el coste de vehículos de sustitución o reserva.
• Parte proporcional del coste de seguros e impuestos.
• Parte proporcional del coste de reposición de materiales auxiliares (palas, escobas, etc.).
• Parte proporcional del coste de transmisión/recepción de voz y datos desde/hacia los vehículos (telefonía, GRPS, etc.), así como del mantenimiento y reparación elementos de seguimiento y control de las recogidas aportados por la Mancomunidad (antenas de transmisión/recepción de información, pistolas lectoras de códigos xx xxxxxx/RFID de control de recogida puerta a puerta, PDA, tabletPC, y similares).
• Cualquier otro coste soportado por la empresa relativo a los vehículos de prestación de los servicios.
• Porcentaje (%) de Gastos Generales y Beneficio Industrial (GG y BI), aplicado sobre los costes anteriores.
Todos los precios unitarios de explotación de los vehículos (€/hora) se presentarán desglosados en los conceptos descritos.
Para la justificación de los precios unitarios de explotación, los licitantes aportarán los cálculos correspondientes basados en:
1. Costes anuales por vehículo (€/año), de cada precio unitario. Se justificarán estos costes anuales aportando para cada vehículo un cálculo justificativo desglosado, que contendrá como mínimo los conceptos antes señalados.
2. Jornadas de trabajo anuales efectivas por vehículo (jornadas/año) utilizadas en los cálculos.
3. Horas de trabajo anuales efectivas por vehículo (horas/año) utilizadas en los cálculos.
4. Kilómetros anuales por vehículo (km/año) utilizados en los cálculos
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
A) Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre “A” la documentación siguiente.
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskera.
2. En el caso de que la persona o empresa licitadora no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y, cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumple sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones del país del poder adjudicador.
6. Acreditación de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del país de la Comunidad en que esté establecido.
7. Certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto del contrato.
No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificadas, será suficiente con que acrediten ante el órgano de contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De cualquier modo, para que dichas personas o empresas se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anulada.
B) Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolasen la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este requisitos se acreditará mediante el informe de la Embajada de España respectiva que habrá de unirse a la documentación.
ANEXO III MODELO DECLARACIÓN
Xxx/Doña , mayor de edad, con D.N.I. nº
…………………..y domicilio en…………………………………………………………………
(Tel……………. Fax………..Dirección de correo electrónico………..), actuando en nombre propio o en representación de …………………………………., con N.I.F……….. y domicilio social en…………………………..(Tel…………….Fax…………Dirección de correo electrónico )
DECLARA que tanto él/ella como, en su caso, la empresa a la que representa tienen capacidad para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo
60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido objeto de sanción con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asismismo, DECLARA
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
• Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO V. Descripción de precios unitarios
ANEXO V. DESCRIPCIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS SERVICIOS A IMPLANTAR
1. PRECIOS UNITARIOS DE PERSONAL
Todos los precios unitarios de personal se encuentran referidos a las categorías profesionales recogidas en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Gipuzkoa 2008-2011.
2. PRECIOS UNITARIOS DE EXPLOTACIÓN DE VEHÍCULOS
Se presenta a continuación la descripción de cada precio unitario de explotación de los vehículos. Las capacidades que se indican para los recolectores de carga trasera están referidas a la caja clásica (con tolva tipo tail-gate), aparte la capacidad de la tolva. Esto se deberá tener en cuenta para establecer la comparabilidad de capacidades con los equipos monocasco, con el grupo tolva-prensa integrado.
VEHÍCULO TRASERA 3500 PMA 5 M3 Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo recolector de carga trasera, sin sistema de compactación, posible sistema de reparto de carga mediante peines, palas y similares, con elevador de contenedores, de capacidad aproximada de 5 m3, montado sobre chasis de PMA 3500 kg o inferior. |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 8 M3 Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo recolector de carga trasera, con sistema de compactación, con elevador de contenedores, de capacidad aproximada de 8 m3 (inferior a 10 m3), montado sobre chasis de 2 ejes. |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 12 M3 Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo recolector de carga trasera, con sistema de compactación, con elevador de contenedores, de capacidad aproximada de 12 m3 (inferior a 14 m3), montado sobre chasis de 2 ejes. |
VEHÍCULO TRASERA DOS EJES 16 M3 Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo recolector de carga trasera, con sistema de compactación, con elevador de contenedores, de capacidad aproximada de 16 m3 (inferior a 18 m3), montado sobre chasis de 2 ejes. |
VEHÍCULO TRASERA TRES EJES Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo recolector de carga trasera, con sistema de compactación, con elevador de contenedores, montado sobre chasis de 3 ejes. |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA 3500 PMA Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo de caja abierta, posible grúa y/o plataforma, montado sobre chasis de PMA 3.500 kg o inferior. |
VEHÍCULO CAJA ABIERTA DOS EJES GRÚA-PLATAFORMA Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo de caja abierta, con grúa y/o plataforma elevadora, montado sobre chasis de 2 ejes. |
ANEXO V. Descripción de precios unitarios
VEHÍCULO CAJA ABIERTA TRES EJES GRÚA-PLATAFORMA Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo de caja abierta, con grúa y/o plataforma elevadora, montado sobre chasis de 3 ejes. |
VEHÍCULO LATERAL Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo recolector de carga lateral, con sistema de compactación, con elevador de contenedores, montado sobre chasis de 2 o 3 ejes. |
VEHÍCULO SUPERIOR GRÚA-GANCHO Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo recolector de carga superior, con sistema de compactación, con sistema xx xxxx y gancho para la elevación y descarga de contenedores, montado sobre chasis de 2 o 3 ejes. |
VEHÍCULO LAVACONTENEDORES LATERAL Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo lavacontenedores de carga lateral, con elevador de contenedores, montado sobre chasis de 2 o 3 ejes. |
VEHÍCULO SATÉLITE LATERAL Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo satélite para la carga y traslado de contenedores de carga lateral, con elevador de contenedores, montado sobre chasis de 2 ejes. |
VEHÍCULO DOS EJES AMPLIROLL Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo con sistema de carga y descarga de contenedores y/o compactadores de gran capacidad, tipo Ampliroll o similar, montado sobre chasis de dos ejes. |
VEHÍCULO TRES EJES AMPLIROLL Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo con sistema de carga y descarga de contenedores y/o compactadores de gran capacidad, tipo Ampliroll o similar, montado sobre chasis de tres ejes. |
VEHÍCULO LIGERO ELÉCTRICO Y SIMILARES Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo recolector de caja abierta o cerrada, montado sobre triciclo asistido eléctricamente o similares. En este precio no se incluye el consumo eléctrico ni el coste de reposición de baterías al fin de su vida útil, que correrán a cargo de la Mancomunidad. |
VEHÍCULO FURGÓN Y SIMILARES Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo tipo furgón de mantenimiento o similares. |
VEHÍCULO INSPECCIÓN Y SIMILARES Precio de explotación por hora de servicio efectiva de vehículo tipo furgoneta de inspección o similares. |
ANEXO VI. CUADRO DE PORCENTAJES PARA LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS INICIALES.
SERVICIO | ANTZUOLA | XXXXXXX | ELGETA | OÑATI | ARETXABALETA | ESKORIATZA | GATZAGA | ARRASATE | TOTAL |
Antzuola puerta a puerta | 9,12% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 9,12% |
Papel/cartón contenedores | 0,00% | 3,32% | 0,23% | 2,96% | 1,69% | 1,01% | 0,06% | 4,79% | 14,05% |
Envases ligeros contenedores | 0,00% | 3,40% | 0,26% | 2,07% | 1,44% | 0,81% | 0,04% | 4,81% | 12,84% |
Materia orgánica Aretxabaleta | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 1,33% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 1,33% |
Basura en masa urbana | 0,00% | 8,68% | 1,26% | 5,95% | 3,31% | 2,00% | 0,68% | 11,84% | 33,72% |
Basura en masa rural | 0,00% | 2,14% | 0,07% | 7,64% | 1,61% | 2,14% | 0,00% | 1,47% | 15,07% |
Voluminosos | 0,33% | 2,90% | 0,27% | 1,90% | 1,15% | 0,67% | 0,04% | 4,06% | 11,32% |
Pilas | 0,01% | 0,07% | 0,01% | 0,06% | 0,02% | 0,03% | 0,00% | 0,11% | 0,31% |
Textiles | 0,11% | 0,56% | 0,11% | 0,33% | 0,22% | 0,11% | 0,11% | 0,67% | 2,22% |
TOTAL | 9,57% | 21,08% | 2,21% | 20,91% | 10,78% | 6,78% | 0,93% | 27,75% | 100,00% |
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ANEXO VII.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INICIALES Y LOS SERVICIOS GENERALES
1 CONSIDERACIONES GENERALES
El Proyecto de Prestación de los Servicios iniciales y generales a presentar por los licitadores deberá contener como mínimo los aspectos que se detallan en el presente anexo VII, de manera que se cumplan todas las especificaciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas que rigen el presente contrato, y de forma que se justifique y mejor se describa la idoneidad de las ofertas que se presenten.
El Proyecto debe contener los documentos e información necesarios que permitan su valoración por parte de la Mancomunidad, en base a los criterios de adjudicación establecidos.
Los licitantes incluirán en el Proyecto los cálculos justificativos de dimensionamiento de las unidades que servirán de base para la elaboración del Presupuesto Anual de prestación de los servicios iniciales y del presupuesto anual de prestación de los servicios generales.
La información se deberá presentar siguiendo la estructuración que se define a continuación.
2 DIMENSIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS INICIALES DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS
2.1 Dimensionamiento de cada servicio de recogida y transporte
Para cada uno de los Servicios INICIALES de recogida y transporte de residuos domésticos objeto del presente contrato, definidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, el Proyecto de Prestación del Servicio contendrá un capítulo diferenciado, con la siguiente información mínima:
1. Planificación del Servicio.
a. Calendario de prestación del Servicio, incluyendo:
i. Propuesta de frecuencias y días de recogida de cada contenedor actualmente en servicio.
ii. Previsión de variaciones estacionales y puntuales.
b. Horario de prestación del Servicio (hora de inicio y hora prevista de finalización).
2. Equipos de trabajo ofertados para la realización del servicio, que deberán ser suficientes para cubrir las necesidades del servicio, especificando:
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
a. Número de equipos propuestos.
b. Horas de servicio anuales.
c. Jornadas de servicio anuales.
Para cada equipo se definirá:
a. Composición del equipo de trabajo, indicando la categoría laboral concreta de cada miembro del equipo (conductor, peón conductor, peón, etc.).
b. Horario de trabajo.
c. Calendario de trabajo anual.
d. Vehículo propuesto, y otros medios materiales.
Este dimensionamiento de equipos propuestos deberá justificarse en base a la siguiente información:
3. Rutas de recogida y transporte propuestas, en coherencia con los equipos antes definidos y con el calendario anual de prestación del servicio, incluyendo para cada ruta:
a. Itinerarios, definidos preferentemente en los correspondientes planos.
b. Contenedores y/o puntos a recoger.
c. Calendario anual correspondiente a cada ruta.
d. Horario de cada ruta.
4. Estudio de tiempos de cada ruta, indicando:
a. Total de horas por jornada.
b. Total de horas anuales.
c. Total de jornadas anuales.
El total de horas por jornada se justificará con el siguiente desglose:
a. Desplazamientos.
b. Labores efectivas de recogida.
c. Transportes al centro de entrega (definiendo número de descargas por ruta).
d. Descansos.
e. Pesaje y descarga.
f. Otros.
El total de jornadas anuales se justificará con la aplicación del calendario anual de recogida.
Se recogerá asimismo la previsión de holguras de tiempos previstas para imprevistos, de manera que se refleje el margen con que cuentan los equipos propuestos para imprevistos o para apoyo de otros servicios.
5. Rendimiento de cada ruta, indicando:
a. Contenedores recogidos por jornada (alzadas).
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
b. Minutos por alzada.
c. Alzadas anuales.
d. Previsión de cantidades recogidas de residuos por jornada.
e. Cantidades anuales recogidas.
f. Kilómetros recorridos por jornada.
g. Kilómetros recorridos anuales.
6. Labores auxiliares. Se incluirá la misma información descrita para el servicio correspondiente de recogida y transporte (equipos de trabajo, horarios, rendimientos, rutas, etc.), con las salvedades propias de estas labores, además de la siguiente información específica:
1. Lavado de contenedores. Plan xx xxxxxx de contenedores, incluyendo calendario. Rendimiento previsto xxx xxxxxx de contenedores: contenedores por jornada y minutos por contenedor.
2. Lavado de vehículos. Plan xx xxxxxx de los vehículos. Deberá incluir propuesta de las instalaciones en las que se realizarán dichos lavados.
3. Mantenimiento de contenedores. Plan de mantenimiento preventivo, correctivo y conservación de contenedores, incluyendo calendario.
4. Mantenimiento de vehículos. Plan de mantenimiento de los vehículos adscritos al Servicio, incluyendo calendario.
5. Limpieza de los puntos de aportación. Plan de limpieza de las zonas de aportación, incluyendo calendario.
6. Traslado y colocación de contenedores.
7. Coordinación de las labores auxiliares con los servicios de recogida.
8. Otros.
2.2 Dimensionamiento general del conjunto de los servicios iniciales
Los licitantes presentarán un dimensionamiento general del conjunto de los servicios, incluyendo los servicios de recogida y transporte y las labores auxiliares, teniendo en cuenta las interrelaciones entre diferentes servicios de recogida y transporte, labores auxiliares y labores de carácter general, al objeto de optimizar los medios humanos y materiales.
Se deberá definir una propuesta de sistema de planificación de los turnos de trabajo de todos los operarios de manera que se cuadren las necesidades de los servicios con las condiciones laborales aplicables a cada trabajador. El sistema propuesto debe incluir la previsión de un sistema de turnos de vacaciones y días de libranza.
Se incluirán asimismo los modos de cobertura de vacantes (por vacaciones, bajas laborales o cualquier otra causa), y la previsión de formación a personal de nueva incorporación, permanente o temporal.
Los licitantes incluirán un cuadro-resumen de dimensionamiento en el que se recojan todos los servicios, los medios humanos y materiales propuestos para cada uno de ellos, con detalle del número de horas y jornadas propuestas, y los totales de horas y jornadas anuales, que deberán ser coherentes con los cálculos descritos en este anexo y coincidir proporcionalmente con las unidades utilizadas en el Presupuesto Anual de
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
prestación de los servicios iniciales. Se indicará en este cuadro la previsión de holguras para imprevistos y los vehículos de reserva propuestos.
2.3 Medios materiales
Se describirán los medios materiales aportados por los licitantes y las mejoras propuestas a los medios aportados por la Mancomunidad para el establecimiento y la explotación del servicio, con el siguiente contenido mínimo:
1. Vehículos. Para cada vehículo incluido en la oferta se detallarán los siguientes aspectos. Se incluirá el mismo detalle de los vehículos que se propongan como vehículos de reserva de adscripción exclusiva a los servicios objeto del presente contrato (presencia permanente en las instalaciones fijas de la Mancomunidad).
• Marca y modelo de chasis, caja de carga y sistema de elevación.
• Antigüedad de la unidad:
o Fecha adquisición.
o Kilómetros recorridos.
o Horas de servicio.
• Características técnicas generales.
o Dimensiones.
o Peso de la unidad (tara) y peso máximo autorizado.
o Sistemas de seguridad para marcha atrás: cámaras de TV u otros.
o Sistemas de posicionamiento GPS.
• Características técnicas de la caja de carga y sistemas de elevación.
o Sistema de elevación de contenedores y/o carga de residuos.
o Capacidad de la caja de carga.
o Sistema de compactación o reducción de volumen de la carga.
o Ratio de compactación medio.
o Potencia y capacidad de carga de la grúa.
o Capacidad de elevación de la grúa (metros).
o Sistemas de protección frente a la entrada de agua y sistemas de desagüe.
o Sistemas de prevención para evitar la caída de materiales desde la caja de carga.
o Otros.
• Características técnicas del chasis.
o Número de ejes, distancias entre ejes y reparto de pesos.
o Cilindrada y potencia del motor.
o Tipo de caja de cambios (manual o automática).
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
o Otros (sistemas de seguridad, etc.).
o Uso de combustibles alternativos. Tipo de combustible.
o Sistemas de reducción de emisiones atmosféricas.
o Sistemas de reducción de los niveles de ruido.
• Fotografías del vehículo.
• Planos acotados del vehículo.
• Copia de la ficha técnica del vehículo.
2. Otros medios materiales. Se incluirá detalle de otros medios materiales de adscripción exclusiva a los servicios objeto del presente contrato que se propongan, y que puedan redundar en una mejor calidad en los servicios contratados, tales como:
• Contenedores, cubos y similares.
• Ganchos o sistemas similares a utilizar para la búsqueda de objetos perdidos en contenedores, o para recoger residuos de difícil acceso.
• Máquinas hidrolimpiadoras o similares.
• Productos de limpieza, desengrasantes, desincrustantes, biocidas y similares.
• Maquinaria y herramientas para la retirada de nieve o hielo.
• Maquinaria en general.
• Herramientas en general.
• Otros medios materiales.
2.4 Otros aspectos.
Los licitantes podrán detallar cuantos aspectos consideren de interés respecto al modo de prestación del Servicio, procedimientos operativos de trabajo, u otras cuestiones que redunden en la calidad de la prestación del servicio, tales como:
a. Sistemas propuestos de recogida.
b. Labores de recogida de contenedores.
c. Labores de pre-recogida.
d. Labores de transporte y pesaje de residuos.
e. Labores de limpieza del área de influencia de las zonas de aportación.
f. Labores de transporte, descarga y búsqueda de objetos perdidos.
g. Actuaciones frente a derrames accidentales de residuos o líquidos.
h. Labores de transporte, pesaje y descarga en el centro de entrega.
i. Labores de agrupación y apilamiento de residuos de cartón para su recogida por el Servicio de recogida de cartón comercial e industrial.
j. Recogidas en sistemas soterrados de contenedores.
k. Actuaciones en caso de avería o parada programada.
l. Coordinación con los centros de entrega.
m. Tiempo de respuesta ante solicitudes puntuales de recogida de contenedores ante un aviso de la Mancomunidad u otros.
n. Tiempo de respuesta ante la llamada de un establecimiento para la recogida de un recipiente de pilas lleno.
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
o. Tiempo de respuesta ante solicitudes de la Mancomunidad de labores de búsqueda de objetos perdidos.
p. Otros casos en los que se requiera la intervención urgente del contratista.
q. Otros.
3 DIMENSIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES
3.1 Plan de equipamiento y mantenimiento de las instalaciones fijas.
Se describirá el plan de equipamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones fijas, incluyendo calendario.
Se describirán asimismo las propuestas y/o mejoras para una mejor coordinación del uso de las instalaciones con los trabajadores de la Mancomunidad y los servicios que ésta prestará de forma directa.
3.2 Dirección y coordinación
Se describirá el equipo propuesto de dirección y coordinación y, en su caso, las mejoras respecto a los mínimos obligatorios.
Acerca del Director Técnico y los Encargados/capataces del contratista, se desglosará como mínimo la siguiente información:
1. Currículum Vitae.
2. Categoría laboral/funcional.
3. Tipo de contratación y duración del contrato.
4. Facultades de decisión respecto a los medios humanos y materiales del contratista.
5. Nivel de estudios y especialidad.
6. Xxxxxxx y calendario de trabajo.
7. Conocimientos de euskera.
8. Disponibilidad fuera de su horario de trabajo.
9. Modos de cobertura de vacantes (por vacaciones, bajas laborales o cualquier otra causa).
10. Previsión de formación a personal sustituto de los Encargados/capataces, permanente o temporalmente.
11. Plan de rotación de los turnos de los Encargados/capataces.
12. Previsión de labores de dirección y supervisión en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Se detallará asimismo, en su caso, la propuesta de presencia física y exclusiva de personal adscrito a este contrato con las funciones que se desglosan a continuación, con centro de trabajo en las instalaciones fijas de la Mancomunidad, definiendo el porcentaje de jornada de dedicación al presente contrato, la categoría laboral, horario y calendario de trabajo:
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- Personal administrativo o auxiliar.
- Personal mecánico o de taller.
Los licitantes detallarán sus propuestas de organización de todas aquellas labores necesarias de organización general y coordinación con la Mancomunidad, tales como:
1. Procedimientos y medios de comunicación y coordinación con la Mancomunidad.
2. Procedimientos de planificación y dirección de los Encargados con los equipos de trabajo y con la organización general de la empresa.
3. Procedimientos de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo.
4. Medios de registro y comunicación de incidencias, datos relativos a los servicios, etc.
5. Programas informáticos de registro y gestión de la información.
6. Mejoras propuestas para la coordinación y control.
7. Otros aspectos relacionados.
Sobre la organización de apoyo de la empresa, se desglosará como mínimo la siguiente información:
1. Oficinas centrales:
a. Ubicación y dirección.
b. Datos de contacto.
c. Características.
2. Talleres, almacenes, garajes u otras instalaciones generales que apoyen a los Servicios objeto del contrato.
a. Ubicación y dirección.
b. Datos de contacto.
c. Características técnicas.
3. Personal de apoyo en la organización general:
a. Organigrama jerárquico-funcional.
b. Puestos de mando.
c. Personal administrativo.
d. Personal técnico.
Los licitadores describirán la política de la empresa respecto a la prevención de riesgos laborales, y los programas, actuaciones y procedimientos implantados en la empresa que aseguren la prevención y la remediación de estos aspectos, cumpliendo como mínimo con las regulaciones legales en vigor, y aplicados a los Servicios objeto del contrato, tales como:
1. Planes de prevención.
2. Evaluaciones de riesgos.
3. Medidas de protección personal.
4. Medidas de seguridad de los vehículos y medios materiales.
5. Medidas de seguridad de las instalaciones fijas.
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
6. Planificación de la formación continua.
7. Sistemas de información a los trabajadores.
8. Coordinación de actividades empresariales, si fuera necesario.
9. Medios técnicos.
10. Personal asignado.
11. Sistemas de gestión de riesgos laborales implantados y certificados.
12. Otros.
Los licitadores describirán la política de la empresa respecto a la prevención de los riesgos medioambientales de sus actividades, y los programas, actuaciones y procedimientos implantados en la empresa que aseguren la prevención, minimización y la remediación de estos aspectos, cumpliendo como mínimo con las regulaciones legales en vigor, y aplicados a los Servicios objeto del contrato, tales como:
1. Minimización de residuos.
2. Gestión sostenible de residuos.
3. Minimización de consumos de agua y energía.
4. Uso de combustibles o energías alternativas.
5. Medidas de reducción de niveles sonoros.
6. Minimización y tratamiento de emisiones atmosféricas.
7. Minimización y tratamiento de vertidos líquidos.
8. Medios técnicos.
9. Personal asignado.
10. Sistemas de gestión medioambientales implantados y certificados.
11. Otros.
Los licitadores describirán la política de la empresa respecto al aseguramiento de la calidad, y los programas, actuaciones y procedimientos implantados en la empresa que aseguren o mejoren estos aspectos, aplicados a los Servicios objeto del contrato, tales como:
1. Mejora continua.
2. Formación continua.
3. Procedimientos de trabajo normalizados.
4. Registros.
5. Sistemas de gestión de calidad implantados y certificados.
6. Otros.
4 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto de Prestación del Servicio se entregará en papel reciclado y debidamente encuadernado, dentro del sobre especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Este original en papel será el oficialmente válido a todos los efectos. Junto con este original en papel, y a efectos únicamente de obtener una mayor rapidez y facilidad de acceso a la información, los licitantes harán entrega de una copia completa en soporte informático del Proyecto, idéntica en contenido al original en papel.
La presentación de Proyectos con un nivel de definición menor que el señalado en este anexo será objeto de minoración en la valoración del Proyecto de Prestación del
ANEXO VII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Servicio, e incluso puede ser motivo de eliminación del proceso de valoración, como lo será la presentación de la información con una estructura diferente a la señalada en el presente anexo.
Por el contrario, la presentación de Proyectos con mayor detalle y definición que los contenidos señalados, siempre que éstos aporten elementos relevantes para una valoración más precisa, será objeto de valoración positiva.
Los datos e informaciones se aportarán con el máximo detalle, incluyendo, planos, croquis, esquemas, fotografías o cualquier otra información gráfica o alfanumérica que ofrezca una mejor descripción del Proyecto.
ANEXO VIII
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS ASIGNADOS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Vehículos ligeros:
Vehículo Matrícula Entrada en servicio
Observaciones
Xxxxxx Xxxxxxx 1174BSG 2001 ⮚ Pequeño furgón con caja
abierta para la recogida de las bolsas de basura depositadas
fuera de los contenedores.
Vehículos pesados:
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00-xxxxx 00000 XXXXXXXX-XXXXXXXXX (XXXXXXXX) Tel:000000000 Faxa: 943770854
xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Entrada
Caja Masa-peso (kg) Entre ejes (m) Vías (m) Dimensiones
Radio de giro (m)
Matrícula Servicio en
Chasis
Nº
totales (m) entre
servicio
Carga Tipo Marca Modelo
m3 Tara MMA
ejes 1º-2º 2º-3º Ant. Post. Long. Anch. Alt. Paredes Aceras
9325 BSK | Basura | 2001 | IVECO Eurotech Cursor | Lateral | Compactadora | OMB CMPL7 | 23 | 14.765 | 26.000 | 3 | 4,200 | 1,395 | 2,040 | 2,040 | 9,500 | 2,500 | 4,000 | 8,345 | 7,304 |
9326 BSK | Basura | 2001 | IVECO Eurotech Cursor | Lateral | Compactadora | OMB CMPL7 | 23 | 14.765 | 26.000 | 3 | 4,200 | 1,395 | 2,040 | 2,040 | 9,500 | 2,500 | 4,000 | 8,345 | 7,304 |
9324 BSK | Volum. | 2002 | IVECO Tector | Grúa | Abierta | Grúa: PALFING ER | 24 | 7.440 | 12.000 | 2 | 4,185 | 0,000 | 1,930 | 1,745 | 7,675 | 2,400 | 3,050 | ||
Caja: TAV LIRIA | |||||||||||||||||||
2267GGY | Basura | 2008 | NISSAN Cabstar | Lateral | Abierta | ROS – ROCA TCL-1 | 2.700 | 3.500 | 2 | 2,500 | 0,000 | 1,573 | 1,530 | 5,188 | 2,200 | 2,116 | |||
1806 BVC | Basura | 2001 | IVECO Eurotech Cursor | Lateral | Lavacontenedores | LMPL7 | 9.575 | 18.000 | 2 | 4,200 | 0,000 | 2,040 | 1,805 | 8,200 | 2,500 | ||||
8362FRS | PaP Antzuola | 2007 | NISSAN Atleon | Trasera | Compactadora | ROS- ROCA | 10,5 | 9.440 | 12.000 | 2 | 3.100 | 0,000 | 7,290 | 2,450 | 3,300 |
CROSS
XXXXX XX: CONTENEDORES Y RECIPIENTES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
I = iglú; L = lateral; T = trasera; K = cubo pilas.
L/A = soterrado igloo; LL/A = soterrado lateral; TL/A = soterrado trasera.
PEAD = polietileno de alta densidad; PRFV = poliester reforzado con fibra xx xxxxxx.
CONTENEDORES DE BASURA EN MASA DE CARGA LATERAL
TIPO | MARCA | MATERIAL | CAPACIDAD | (l.) | AÑO | UNIDADES |
L | OMB | Metalikoa | 2400 | 2002 | 160 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2002 | 241 | |
L | OMB | Metalikoa | 2400 | 2004 | 1 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 3200 | 2004 | 1 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2005 | 2 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 3200 | 2005 | 2 | |
L | OMB | Metalikoa | 2400 | 2006 | 5 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2006 | 5 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 3200 | 2006 | 8 | |
L | OMB | Metalikoa | 2400 | 2007 | 3 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2007 | 3 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 3200 | 2007 | 10 | |
L | OMB | Metalikoa | 2400 | 2008 | 4 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 2400 | 2008 | 3 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2008 | 6 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 3200 | 2008 | 4 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2009 | 5 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 3200 | 2009 | 2 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 4000 | 2009 | 4 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 2400 | 2010 | 2 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2010 | 3 | |
L | Contenur | PEAD | 3000 | 2011 | 1 | |
L | OMB | Metalikoa | 3000 | 2011 | 2 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 3000 | 2011 | 2 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2011 | 3 | |
L | OMB | Metalikoa | 2400 | 2012 | 4 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 2400 | 2012 | 2 | |
L | OMB | Metalikoa | 3200 | 2012 | 18 | |
LL/A | OMB | Metalikoa | 3200 | 2012 | 7 |
TOTAL: 513
XXXXX XX: CONTENEDORES Y RECIPIENTES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
I = iglú; L = lateral; T = trasera; K = cubo pilas.
L/A = soterrado igloo; LL/A = soterrado lateral; TL/A = soterrado trasera.
PEAD = polietileno de alta densidad; PRFV = poliester reforzado con fibra xx xxxxxx.
CONTENEDORES DE BASURA EN MASA Y LIMPIEZA VIARIA DE CARGA TRASERA
TIPO | MARCA | MATERIAL | CAPACIDAD | (l.) | AÑO | UNIDADES |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 1995 | 2 | |
T | Contenur | PEAD | 240 | 1999 | 1 | |
T | Contenur | PEAD | 800 | 1999 | 1 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 1999 | 4 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2000 | 1 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2002 | 8 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2005 | 4 | |
T | Contenur | PEAD | 240 | 2006 | 8 | |
T | Contenur | PEAD | 800 | 2006 | 69 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2006 | 84 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2007 | 4 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2008 | 17 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2009 | 2 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2010 | 1 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2011 | 5 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2012 | 3 |
TOTAL: 214
CONTENEDORES DE MATERIA ORGANICA DE CARGA TRASERA
TIPO | MARCA | MATERIAL | CAPACIDAD | (l.) | AÑO | UNIDADES |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2009 | 22 | |
T | Contenur | PEAD | 120 | 2011 | 1 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2011 | 1 | |
T | Neticont | PEAD | 240 | 2011 | 1 |
TOTAL: 25
XXXXX XX: CONTENEDORES Y RECIPIENTES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
I = iglú; L = lateral; T = trasera; K = cubo pilas.
L/A = soterrado igloo; LL/A = soterrado lateral; TL/A = soterrado trasera.
PEAD = polietileno de alta densidad; PRFV = poliester reforzado con fibra xx xxxxxx.
CONTENEDORES PARA ENVASES LIGEROS TIPO IGLÚ Y CARGA TRASERA
TIPO | MARCA | MATERIAL | CAPACIDAD | (l.) | AÑO | UNIDADES |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 1999 | 134 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2004 | 1 | |
L/A | Equinord | Metalikoa | 4000 | 2004 | 1 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2005 | 1 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2006 | 1 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2006 | 4 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2007 | 5 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2007 | 5 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2008 | 4 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2008 | 3 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2009 | 3 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2009 | 4 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2010 | 13 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2011 | 4 | |
T | Neticont | PEAD | 240 | 2011 | 1 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2011 | 3 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2012 | 1 |
TOTAL: 188
XXXXX XX: CONTENEDORES Y RECIPIENTES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
I = iglú; L = lateral; T = trasera; K = cubo pilas.
L/A = soterrado igloo; LL/A = soterrado lateral; TL/A = soterrado trasera.
PEAD = polietileno de alta densidad; PRFV = poliester reforzado con fibra xx xxxxxx.
CONTENEDORES PARA PAPEL Y CARTÓN TIPO IGLÚ Y CARGA TRASERA
TIPO | MARCA | MATERIAL | CAPACIDAD | (l.) | AÑO | UNIDADES |
I | Emiros | Metalikoa | 3000 | 1992 | 91 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 1992 | 38 | |
I | Emiros | Metalikoa | 3000 | 1999 | 1 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2003 | 1 | |
I | Emiros | Metalikoa | 3000 | 2004 | 1 | |
L/A | Equinord | Metalikoa | 4000 | 2004 | 1 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2005 | 1 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2006 | 1 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2006 | 4 | |
X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2007 | 1 | |
I | Emiros | Metalikoa | 3000 | 2007 | 3 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2007 | 2 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2007 | 5 | |
I | Emiros | Metalikoa | 3000 | 2008 | 1 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2008 | 3 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2008 | 4 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2009 | 3 | |
L/X | Xxxxxxxxxx | Metalikoa | 4000 | 2009 | 4 | |
I | Emiros | Metalikoa | 3000 | 2010 | 1 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2010 | 12 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2011 | 6 | |
T | Contenur | PEAD | 1100 | 2011 | 3 | |
T | Neticont | PEAD | 1100 | 2011 | 1 | |
I | Navaplex | PRFV | 3000 | 2012 | 1 |
TOTAL: 189
CONTENDORES PARA TEXTIL TIPO IGLÚ
TIPO | MARCA | MATERIAL | CAPACIDAD | (l.) | AÑO | UNIDADES |
K | Xuquer | Metalikoa | 4000 | 2003 | 12 | |
K | Xuquer | Metalikoa | 4000 | 2004 | 1 | |
K | Xuquer | Metalikoa | 4000 | 2005 | 4 | |
K | Xuquer | Metalikoa | 4000 | 2006 | 2 | |
K | Xuquer | Metalikoa | 4000 | 2007 | 1 |
TOTAL: 20
XXXXX XX: CONTENEDORES Y RECIPIENTES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
I = iglú; L = lateral; T = trasera; K = cubo pilas.
L/A = soterrado igloo; LL/A = soterrado lateral; TL/A = soterrado trasera.
PEAD = polietileno de alta densidad; PRFV = poliester reforzado con fibra xx xxxxxx.
MINICONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE PILAS
TIPO | MARCA | MATERIAL | CAPACIDAD (l.) | AÑO | UNIDADES |
K | Mattiussiecol | PEAD | 10 | 2002 | 144 |
K | Mattiussiecol | PEAD | 10 | 2003 | 40 |
K | Mattiussiecol | PEAD | 10 | 2004 | 4 |
K | Mattiussiecol | PEAD | 10 | 2005 | 1 |
K | Mattiussiecol | PEAD | 10 | 2006 | 1 |
K | Mattiussiecol | PEAD | 10 | 2007 | 1 |
K | Mattiussiecol | PEAD | 10 | 2008 | 1 |
K | Mattiussiecol | PEAD | 10 | 2010 | 3 |
TOTAL: 195
CONTENEDORES EN RESERVA
TIPO | MARCA | MATERIAL / USO | CAPACIDAD (l.) | UNIDADES |
T | Contenur | PEAD / BASURA EN MASA | 1.100 | 16 |
I | Navaplex | PRFV / ENVASES | 3.000 | 0 |
T | Neticont | PEAD / ENVASES | 360 | 1 |
T | Neticont | PEAD / ENVASES | 120 | 2 |
I | Navaplex | PRFV / PAPEL CARTÓN | 3.000 | 2 |
L | OMB | Metalico | 3.200 | 0 |
I | Xuquer | Metalico | 4.000 | 1 |
K | Mattiussiecol | PEAD / PILAS | 10 | 0 |
ANEXO X
INSTALACIONES DESTINADAS A LA GUARDERÍA Y EL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN SAN XXXXXXX (ARRASATE)
1 – Garaje de San Xxxxxxx
El centro de operaciones de los servicios de recogida de residuos en la vía pública, se sitúa en la localidad xx Xxxxxxxx; y mas concretamente en el número 6.1 del barrio de Meatzerreka .
En esta localización, la Mancomunidad del Alto Deba dispone de un edificio destinado a la guardería, reparación y mantenimiento de los camiones, contenedores y demás elementos asignados al servicio de recogida de residuos urbanos. El acceso al interior xxx xxxxxxx se realiza a través de una puerta corredera con sistema de apertura y cierre con mando a distancia.
Se trata de un edificio con una superficie construida de unos 320 m2, y una potencia instalada de 15,06 kW.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00-xxxxx 00000 XXXXXXXX-XXXXXXXXX (XXXXXXXX) Tel:000000000 Faxa: 943770854
xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Dentro del edificio de guardería es posible diferenciar las siguientes áreas o sectores:
Sector
Superficie (m2)
Características
Elementos e instalaciones
Área destinada al
estacionamiento y guardería de vehículos
Taller de reparaciones
Aseos y vestuarios para hombres
Aseos y vestuarios para mujeres
Oficina-almacén del taller
Oficina de encargados
434 Garaje bajo cubierta,
con una capacidad para albergar un máximo de 7 camiones.
101 m2 Recinto cerrado
destinado a la reparación y mantenimientote los vehículos de recogida de residuos urbanos.
60 m2 Dos recintos diferenciados para su utilización como vestuario y zona de aseo.
8,5 m2 Recinto para su utilización como vestuario y zona de aseo.
21 m2 Recinto cerrado destinado al almacenamiento de componentes y piezas de sustitución.
17,5 m2 Puesto de trabajo
desde donde el personal destinado al control directo del servicio, desarrolla su logística.
⮚ Tomas de corriente.
⮚ Pulsadores de alarma.
⮚ Luces de emergencia.
⮚ Señalización.
⮚ Aire comprimido.
⮚ Cuatro columnas elevadoras moviles de 7,5 Tm de capacidad de elevación.
⮚ Equipo de soldadura.
⮚ Esmeriladora.
⮚ Cuadros eléctricos.
⮚ Barandilla de protección peatonal.
⮚ Línea de vida.
⮚ Calefacción.
⮚ 3 duchas.
⮚ 4 lavabos.
⮚ 3 inodoros murales.
⮚ 2 inodoros de pié.
⮚ 52 taquillas.
⮚ Calefacción.
⮚ 1 ducha.
⮚ 1 lavabo.
⮚ 1 inodoro de pie.
⮚ 3 taquillas.
⮚ Calefacción.
⮚ Teléfono.
⮚ Calefacción.
Almacén 12,5 m2 Pequeño recinto destinado al almacenamiento de útiles y pequeños
⮚ Compresor de presión máxima de servicio: 12 kg/cm2
enseres
El edificio presenta iluminación exterior.
En el exterior es posible diferenciar las siguientes áreas:
Sector
Superficie Características (m2)
Elementos e instalaciones
Almacén de
contenedores
735 Recinto abierto destinado
al almacén de contenedores a instalar en la vía pública (incluidos los xx xxxxxx)
⮚ Iluminación
exterior.
Parking 150 Aparcamiento sin cubierta para un máximo de 13 plazas (turismos)
Depuradora Estación depuradora de las aguas fecales procedentes de los sanitarios y duchas. Se encuentra soterrada. La entrada en funcionamiento de la depuradora se encuentra programada.
⮚ Iluminación exterior.
⮚ Soplante.
⮚ Separador de grasas.
⮚ Depósito principal.
⮚ Cuadro
eléctrico.
Caseta de obras y parque de residuos
100 Área destinada al almacenamiento temporal de los residuos generados en la propia actividad (neumáticos, aceites usados, baterías, etc), así como de aquellos otros residuos recogidos en el servicio de voluminosos que requieran de una gestión diferenciada (RP’s,
⮚ Los residuos peligrosos son almacenados en el interior de la caseta, y el resto en el exterior.
bombonas, pinturas…)