18857 Resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia (R-657/2010) de fecha 9 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan cinco becas-contrato de formación de profesorado de la Universidad de Murcia.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
Universidad xx Xxxxxx
18857 Resolución del Rectorado de la Universidad xx Xxxxxx (R-657/2010) de fecha 9 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan cinco becas-contrato de formación de profesorado de la Universidad xx Xxxxxx.
La Universidad xx Xxxxxx (UM), complementariamente a las acciones de formación y perfeccionamiento de investigadores y profesorado que los Ministerios competentes, Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y otros organismos públicos vienen desarrollando, en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en sus Estatutos, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (B.O.R.M. de 6 de septiembre de 2004), publica una convocatoria del Programa de Becas-Contrato de Formación de Profesorado Universitario (FPU-UM), por las que se planifica un programa de formación del profesorado y especialización científica y técnica a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado y de su participación en la docencia. En cada curso académico, el Consejo de Gobierno de la Universidad determinará las áreas de conocimiento susceptibles de recibir un becario, atendiendo, al déficit de las mismas según la implantación óptima de los Grados y a la falta de suficiente profesorado acreditado a nivel nacional en las áreas de conocimiento.
Acogiéndose al marco establecido con la publicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, la convocatoria establece un régimen de ayudas que divide el periodo de formación investigadora en dos etapas.
La primera etapa, mediante la concesión de una beca por veinticuatro meses, tiene por objetivo el inicio de la formación docente e investigadora. La formación docente se llevará a cabo a través de su colaboración con 60 horas anuales de clases, y la investigadora, bien a través de los programas de posgrado regulados por el R.D. 1393/2007, de 29 xx xxxxxx, el R.D. 55/2005 de 21 de enero, o bien mediante la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA) en los programas regulados por el R.D. 778/98 de 30 xx xxxxx. Se prevé la concesión de las becas por el periodo máximo de disfrute, sin menoscabo de la presentación de una memoria de seguimiento, justificativa al término de cada año natural de disfrute de la beca.
La segunda etapa, de veinticuatro meses de duración como máximo, tiene como objetivo la colaboración docente en los mismos términos antes señalados, así como la realización de los trabajos que le conduzcan a completar la formación investigadora y a la presentación de la tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor. Durante esta segunda etapa, el personal docente e investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas docentes e investigadoras del departamento y del grupo de investigación en el que se integre, por lo que
estará acogido a un régimen de contratación laboral en formación con la UM, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.
La presente convocatoria se considera como expediente de gasto de tramitación anticipada al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. y su resolución estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio de 2011 y posteriores.
De acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, este Rectorado conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 22 de octubre de 2010,
Resuelve
Hacer pública la convocatoria de 5 Becas-Contrato de Formación de Profesorado de la Universidad xx Xxxxxx, que se detallan en el anexo I, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
1.- Normas generales.
1.1. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
* Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE de 18 xx xxxxx).
* Ley 8/2007, de 23 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (BORM de 10 xx xxxx).
* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/ 1999.
* Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx (BOE del 13 xx xxxxx), que la modifica.
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
* Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 xx xxxxx (BOE de 11 junio).
* Real Decreto 778/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado (BOE de 1 xx xxxx).
* Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (BOE de 25 de enero).
* Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, que modifica el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero (BOE de 25 de enero).
* Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero).
* Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).
* Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx (BORM de 6 de septiembre).
* Las instrucciones del Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad xx Xxxxxx.
1.2. Se delega en el Vicerrectorado de Profesorado la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria.
Asimismo, se delega en el Vicerrectorado de Profesorado la facultad de resolución sobre la concesión o denegación, que deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2010 y que pondrá fin a la vía administrativa. En el supuesto de que no se dicte resolución en el plazo señalado, o en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
1.3. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM: xxxxx://xxxx. xx.xx/xxxxxx/xxxxx.xxx), apartado “Oposiciones y concursos, personal Docente e Investigador.
1.4. Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente ante el mismo órgano que la haya dictado, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Si no hiciere uso del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo, en la forma prevista en la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de dicha Jurisdicción.
1.5. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo al Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx de 2011 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aplicación presupuestaria 2011 05 001A 422D 48001, y se justificará de conformidad con lo previsto en las Instrucciones de Régimen Económico- Presupuestario de la Universidad xx Xxxxxx.
Bases de la convocatoria
La concesión de las Becas-Contrato al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
Primera. Objetivo de la convocatoria.
1.1. La finalidad de la convocatoria es incrementar el número de profesores e investigadores en formación, promoviendo su colaboración docente, con 60 horas anuales de clases, su incorporación a programas de posgrado (máster y doctorado) y la realización y defensa de la tesis doctoral, en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en los estatutos de la Universidad xx Xxxxxx.
Este programa es complementario a las acciones de formación de profesorado e investigadores promocionadas por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y otros organismos públicos.
1.2. Las Becas-Contrato se adscribirán a un Área de conocimiento y al Departamento correspondiente. Los Departamentos podrán proponer a la Comisión Académica la titulación o titulaciones adecuadas para acceder a ellas.
1.3. No se podrá adscribir más de una Beca-Contrato a una misma Área de Conocimiento.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes, para ser beneficiarios, deberán estar en posesión del Título Oficial de Diplomado, Licenciado o Graduado, y la fecha de fin de estudios (excluida la formación de posgrado) debe ser posterior al 1 de enero de 2006.
2.2. Excepcionalmente, la fecha de terminación de estudios podrá ser posterior al 1 de enero de 2002 en el caso de los licenciados que, en el momento de solicitar la beca, estén en posesión del título de MIR, FIR, QIR, BIR o PIR.
2.3. Igualmente, podrán ser beneficiarios los aspirantes titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2002 y que acrediten que entre esa fecha y el 1 de enero de 2006 se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
2.4. Los aspirantes deberán contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 7 puntos. Para el cálculo de la nota media, la valoración numérica de cada una de las distintas calificaciones será la que figure en la certificación académica oficial. En caso de que no conste calificación numérica, se utilizará la equivalencia siguiente: Aprobado = 6; Notable = 8; Sobresaliente = 9,5; Matrícula de Honor = 10, según la Norma sobre sistema de calificaciones y cálculo de la nota media de los expedientes académicos, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 xx xxxxx de 2007.
2.5. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos para acceder a un programa de posgrado o estar inscrito en un programa de posgrado de la Universidad xx Xxxxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.e).
2.6 Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en la fecha de presentación de solicitudes.
2.7. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.
Tercera. Requisitos de los directores de tesis.
3.1. Podrá ser director de tesis en este programa cualquier Doctor vinculado permanentemente a la Universidad xx Xxxxxx o, excepcionalmente, a otra universidad o centro de investigación español o extranjero; en este caso, deberá contar con el visto bueno del departamento correspondiente, que le asignará un tutor perteneciente al mismo. En el caso de vinculación contractual inferior a cuarenta y ocho meses a partir del 1 de enero de 2011, será obligatoria la colaboración de un codirector que reúna tales requisitos. Solo en este último caso podrá existir la figura del codirector.
3.2. Ningún Doctor podrá figurar como director o codirector en más de una solicitud de beca en esta convocatoria.
3.3. El Departamento Universitario en el que se desarrollará el trabajo de investigación será aquél al que esté adscrito el director del trabajo.
Cuarta. Características y duración de las becas-contratos.
4.1. La duración de las becas-contratos será como máximo de 48 meses a contar desde la fecha de incorporación de los adjudicatarios al Departamento, que será comunicada a los mismos una vez concluido el proceso de evaluación. Asimismo, se computarán, si procede, los periodos de disfrute de otras ayudas homologadas u homologables a éstas.
4.2. El programa se adecua a la carrera predoctoral del personal docente e investigador, ofreciendo dos primeros años de beca predoctoral y dos años de contrato, siguiendo el esquema que determina el Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Las becas y contratos laborales se establecerán por periodos anuales y su renovación requerirá la demostración de haber cumplido con los objetivos de formación o de trabajo establecidos.
4.3. La cuantía y características de las ayudas serán las siguientes:
a) La dotación de las becas, que no tendrá en ningún caso naturaleza xx xxxxxxx, será de 14.400 euros brutos anuales.
b) El contrato de trabajo se establecerá en la modalidad de contrato en prácticas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución anual bruta del contrato será de 16.800 euros.
4.4 No procederá la contratación del personal investigador en formación, sino, en su caso, el mantenimiento de la condición de becario, si se da cualquiera de las dos siguientes circunstancias:
a) Si el beneficiario de la ayuda fuese nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea, y no pudiese acreditar la documentación requerida para su contratación.
b) Si el beneficiario de la ayuda hubiese desarrollado con anterioridad contratos en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto para estos contratos en el Estatuto de los Trabajadores.
4.5. La Universidad xx Xxxxxx sufragará los gastos de matrícula del beneficiario de la beca en un programa de posgrado de la UM, necesario para la obtención del título de doctor. La obtención del DEA, o documento que lo sustituya, con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca no dará derecho a la contratación laboral o fase de contrato hasta que se complete el período inicial de dos años de beca.
4.6. La concesión y disfrute de una beca con cargo a esta convocatoria no implica ningún compromiso por parte de la UM en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a su plantilla.
4.7. En el caso de que la tesis doctoral fuese leída con anterioridad a la conclusión del período máximo de disfrute de la beca-contrato, el Vicerrectorado de Profesorado de la UM, previa solicitud del becario y con informes favorables del director de tesis y del director del departamento correspondiente, podrá autorizar el mantenimiento de la misma hasta la finalización del periodo con el objeto de favorecer la publicación de los resultados de la investigación realizada.
4.8. El pago de las becas-contrato se efectuará a los beneficiarios por mensualidades, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del beneficiario al desempeño de la actividad para la que le ha sido concedida, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día de la incorporación. A los efectos
económicos correspondientes a la fase de beca, todos los meses se considerarán de 30 días.
4.9. El Vicerrector de Profesorado podrá autorizar la interrupción del periodo de disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por incompatibilidad de percepciones u otra causa justificada, previo informe del director de tesis y con el visto bueno del director del departamento correspondiente, por un máximo de seis meses a lo largo de la duración del citado periodo.
4.10. Durante el periodo de beca, los beneficiarios tendrán derecho a la interrupción de la misma en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo o la lactancia y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, la UM complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4.11. Durante el periodo de contrato en prácticas, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, excepto en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, adopción y acogimiento. El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo complementos, no periódicos, derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (6/2001 de 21de diciembre) así como los provenientes de proyectos de I+D, becas y ayudas financiadas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas, así como con las Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina (modalidad «Estudiantes»).
Quinta. Presentación de solicitudes.
5.1. Los aspirantes que deseen participar en los concursos lo harán utilizando el modelo de solicitud y de curriculum, que se podrá encontrar en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx y en la dirección electrónica: xxxx://xxx. xx.xx/xxx/xxxxxxxx/
Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
5.3. El plazo de presentación de solicitudes será xx xxxx días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación.
a) Fotocopia del DNI o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.
b) Fotocopia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación de la Universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 xx xxxxx de 1989 (B.O.E. de 18 de julio). En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Si se tratara de titulaciones expedidas en la Unión Europea se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de Profesor Universitario.
c) Certificación Académica Personal de todas las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas, especificándose que se tienen superadas todas las asignaturas y requisitos necesarios para la obtención del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o su equivalente, y con expresa constancia de la nota media de las calificaciones.
d) Xxxxxxx, máximo de 3.000 palabras, del trabajo de investigación que se propone llevar a cabo durante el disfrute de la ayuda, firmada por el director de tesis que avale la solicitud, en impreso normalizado.
e) Los solicitantes que se encuentren en el supuesto de excepción de la base
2.2 de la convocatoria por finalizar los estudios en la fecha indicada, deberán presentar copia del título de especialista correspondiente. En el supuesto indicado en la base 2.3, deberán presentar, fotocopia compulsada de libro de familia.
f) Currículum Vitae Normalizado del director de tesis.
g) Modelo de Curriculum de Becas-Contrato del aspirante, de acuerdo con el que figura en la dirección web: http//xxx.xx.xx/xxx/xxxxxxxx/. Los documentos justificativos de los méritos alegados se acreditarán a continuación del modelo de curriculum, numerados y en el orden establecido en el mismo. Los aspirantes firmarán cada una de las hojas del modelo de curriculum, declarando que son ciertos los datos que figuran en el mismo y asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el curriculum
Sexta. Listas de admitidos y excluidos.
6.1. En los diez días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM), dirección electrónica: xxxxx://xxxx.xx.xx/ tablon/index.php, apartado “Oposiciones y concursos, Personal Docente e Investigador” la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, y se concederá un plazo xx xxxx días hábiles a partir del siguiente a su publicación para la presentación de reclamaciones.
6.2. Resueltas las reclamaciones presentadas, se dictará resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el lugar indicado en el punto anterior. Contra la citada resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes.
Séptima. Selección de candidatos.
7.1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva (dentro de cada Área de Conocimiento) por la Comisión Académica, que efectuará propuesta de Resolución por orden de prioridad al Vicerrector de Profesorado. Para la elaboración de la relación priorizada mencionada anteriormente, la Comisión Académica se basará en los siguientes criterios:
a) Valoración del expediente académico de cada candidato y de su currículum, aplicando el Baremo aprobado por el Consejo de Gobierno para las plazas de Ayudante. Dicha valoración se multiplicará por el factor 0,0444444, pudiendo obtenerse un máximo de 7 puntos.
b) Valoración de la capacidad investigadora del director de tesis, aplicando el Baremo B que acompaña la “Resolución del Rectorado de la Universidad xx Xxxxxx por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las becas- contratos predoctorales de la UM para 2011”. Dicha valoración se multiplicará por el factor 0,3333333, pudiendo obtenerse un máximo de 3 puntos.
c) La valoración final de cada candidato será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados (a) y (b).
7.2. La resolución de adjudicación se publicará en el mismo lugar indicado en la base sexta.
Los documentos que hayan aportado los solicitantes cuyas peticiones sean desestimadas podrán ser recuperados en el plazo de tres meses a partir de la publicación indicada, y una vez que hubiera alcanzado firmeza la resolución de adjudicación.
7.3. Las bajas que se pudieran producir por la no aceptación o por renuncia podrán ser sustituidas, durante los primeros seis meses, por los aspirantes siguientes por el orden de prelación establecido por la Comisión. En caso de sustituciones, el periodo de beca no disfrutado será irrecuperable a efectos de duración de la beca.
Octava. Obligaciones del beneficiario.
8.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el Vicerrectorado de Profesorado establezca para el seguimiento académico y las señaladas por la legislación vigente en materia de subvenciones. En particular, el beneficiario está obligado a:
a) Incorporarse al desempeño de la actividad para la que le ha sido concedida la beca en la fecha prevista en la resolución de adjudicación, salvo que cuente con autorización por parte del Vicerrectorado de Profesorado de aplazamiento, entendiéndose la ausencia de incorporación como renuncia a la beca.
b) Cumplimentar y remitir al Vicerrectorado de Profesorado la documentación exigida por éste con ocasión de su incorporación.
c) Cumplir con aprovechamiento las etapas del trabajo docente e investigador, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento donde éste haya de realizarse, en su caso, con dedicación exclusiva a dicha función.
d) Presentar un informe anual, durante el mes de diciembre de cada año acerca del desarrollo de la beca, así como una memoria a la terminación de la ayuda, bien por haber completado los cuatro años de disfrute de la misma o por renuncia, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados en su programa de formación así como al Curriculum Vitae actualizado del beneficiario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del director de tesis.
e) Cursar los estudios de posgrado en la Universidad xx Xxxxxx, debiendo matricularse de los contenidos que sean de obligado cumplimiento para la continuación de los estudios de doctorado. Alternativamente, y previa autorización del Vicerrector de Profesorado, el beneficiario podrá cursar estos estudios en otra universidad o centro de investigación español o extranjero, en cuyo caso se le asignará un tutor del departamento correspondiente.
f) Comunicar una eventual renuncia con antelación a la fecha en la que se solicite su efectividad. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior repercutirá en la percepción de las dotaciones económicas, así como en el mantenimiento de la ayuda.
g) El beneficiario deberá colaborar con fines formativos, en las tareas docentes del área de conocimiento del departamento de adscripción con 60 horas anuales, previo informe del director de la tesis doctoral y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las becas.
Novena. Recursos.
La presente convocatoria podrá ser impugnada en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
Murcia, 9 de noviembre de 2010.—El Rector, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Anexo I
Relación de Becas-Contratos convocadas
N.º Beca: 1/2010-BC
Departamento:: DERECHO FINANCIERO, INTERNACIONAL Y PROCESAL
Área de conocimiento: Derecho Internacional Privado Titulación requerida: Licenciado en Derecho
N.º Beca: 2/2010-BC
Departamento: DERECHO FINANCIERO, INTERNACIONAL Y PROCESAL
Área de conocimiento: Derecho Procesal Titulación requerida: Licenciado en Derecho N.º Beca: 3/2010-BC
Departamento: DERECHO CIVIL Área de conocimiento: Derecho Civil
Titulación requerida: Licenciado en Derecho N.º Beca: 4/2010-BC
Departamento: OFTALMOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA Y ANATOMÍA PATOLÓGICA
Área de conocimiento: Optometría
Titulación requerida: Diplomado en Óptica y Optometría N.º Beca: 5/2010-BC
Departamento: SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA SOCIAL
NPE: A-151110-18857
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales Titulación requerida: Diplomado en Trabajo Social