CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
LAS PRESENTES CONDICIONES SE ENTIENDEN LEIDAS Y ACEPTADAS POR EL FRANQUICIADO DESDE EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN DE SU CONTRATO DE FRANQUICIA PERSONAL
1.-LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN: Mediante el presente Contrato, ActionCare®, con CIF. X-00000000, domiciliada a estos efectos en Madrid, Paseo de la Castellana,126, concede al receptor de este documento, en adelante el Franquiciado Personal (FP) o Distribuidor en Red, el derecho no exclusivo de comercialización y distribución, bajo su responsabilidad, de los productos y servicios del catálogo de ActionCare® puestos a su disposición a través de la Web de ActionCare® desde este mismo acto, y cualesquiera otros que se emitan o lo complementen posteriormente.
2.-LICENCIA PARA PRESENTAR (PATROCINAR) NUEVOS FP A ActionCare®: El presente Contrato autoriza al FP a presentar nuevos posibles Franquiciados a ActionCare®, reservándose este el derecho a aceptar o rechazar a los candidatos a FP propuestos. Así pues, la concesión de Licencia definitiva para el desarrollo de la Franquicia ActionCare® lo ejercerá solo ActionCare®, no el FP. Esta Licencia no podrá ser traspasada a otra persona sin el previo conocimiento y autorización de ActionCare®. Todos los candidatos presentados por un FP y aceptados por la marca, configuran su propia “Organización o Red de Franquiciados” a efectos de Volumen de Negocio generado.
3.-AMBITO GEOGRÁFICO: El FP no tiene un territorio de desempeño de sus tareas en exclusiva ni horario de dedicación, por lo que podrá desarrollarlo libremente, con la dedicación que quiera y en donde lo crea más oportuno, actualmente dentro de todo el territorio español y, en el futuro, en aquellos territorios o países en donde ActionCare® tenga presencia.
4.-EL PATROCINIO DE OTROS FP : El patrocinio o presentación a ActionCare® de nuevos FP , es desarrollado con carácter no exclusivo por los FP. Dicha actividad de patrocinio, como tal, no es remunerada, sin embargo, el resultado de las ventas de servicios o productos de ActionCare® que estos hayan producido si serán remuneradas por ActionCare® conforme al Plan de Compensación, Beneficios, Rappeles o Royalties vigentes y que el FP acepta y declara conocer.
5.-EL PLAN DE COMPENSACIÓN O INGRESOS DEL FP : Es el recogido en el MANUAL DE ORGANIZACIÒN vigente en cada momento con carácter general para todos los FP y que el FP acepta y declara conocer antes de la aceptación de este contrato. Si por necesidades xxx xxxxxxx ActionCare® considerara necesario modificar dicho Plan de Remuneración lo podrá llevar a cabo sin el previo consentimiento del FP siempre y cuando estas modificaciones afecten a toda la red de FP que hayan aceptado igual o similar contrato con ActionCare® y vengan motivadas por exigencias del propio mercado; en este caso la Compañía se obliga a comunicar al FP, por el medio que considere más oportuno y con suficiente antelación, tales modificaciones. Igualmente la compañía se obliga a comunicar al FP cualquier modificación de los productos o servicios del catálogo ActionCare® o la modificación del MANUAL DE ORGANIZACIÓN y PROCEDIMIENTOS.
6.-RELACIÓN COMERCIAL: El presente Contrato establece una RELACIÓN COMERCIAL y no exclusiva entre la Marca y el FP . El FP se compromete a cumplir la normativa vigente que le sea aplicable, en especial las de índole fiscal, Seguridad Social, protección de datos, mercantil y de consumidores y usuarios.
7.-RESPONSABILIDAD DE LA COMERCIALIZACIÓN: El FP tiene el derecho a comercializar , bajo su propia y exclusiva responsabilidad, los productos y servicios del catálogo de ActionCare® a los precios y condiciones establecidas por ActionCare®, durante la vigencia del mismo.
8.-RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Alares Human Services, S.A., en adelante Alares® , o proveedores colabora- dores de esta cuando proceda, son los responsables de la prestación de los servicios distribuidos por ActionCare® , así como de la Garantía de Satisfacción sobre los mismos. ActionCare® es el distribuidor en exclusiva de Alares® para el canal de Distribución en Red o de Franquicia- dos Personales (FP).
9.-DERECHO DE UTILIZACIÓN DE LA MARCA ActionCare®: El presente Contrato de Distribución da derecho al FP a utilizar la marca “ActionCare®”, incluida cualquier palabra, dominio de Internet o correo electrónico que incluya el vocablo “ActionCare”, siempre que sea exclusivamente para la distribución de los servicios comercializados por ActionCare® o para la promoción de la Franquicia Personal (FP) de ActionCare® y siempre que indique claramente en todas las comunicaciones junto a la Marca la frase “Distribuidor Autorizado” de tal forma que no produzca confusión de identidad con la Empresa ActionCare® Así mismo, el FP no podrá utilizar su “organización" de Franquiciados Personales”, amparándose en la marca ActionCare®, para comercializar cualquier tipo de producto o servicio en general, distintos de los comercializados por la Marca.
10.-MATERIALES DE MARKETING: El FP podrá solicitar a la Marca el diseño de tarjetas de visita para su posterior impresión por su parte, o adquirir a la misma folletos y otros materiales para desarrollar su negocio. Estos materiales se confeccionarán por la Marca con los conteni- dos, medidas, calidades, colores…, predefinidos por la Marca, no pudiendo ser fabricados por tercero salvo expresa autorización de ActionCare® . Los gastos necesarios en que incurra el FP en la comercialización de productos y servicios del catálogo de ActionCare®, tales como teléfono, fax, transporte, salas de conferencia, formación de su Red de Franquiciados Personales, etc. serán íntegramente asumidos por el mismo. El FP asume por tanto, todos los gastos inherentes a su propio ejercicio profesional.
11.-DERECHOS DE AUTOR: El FP deberá respetar los derechos de autor de todas y cada una de las publicaciones, marcas, documentos escritos, sonoros y audiovisuales, de la Marca, así como de todo lo publicado bajo su nombre, y no podrá reproducirlo, EN TODO NI EN PARTE, salvo expresa autorización de la Compañía, y se compromete a guardar una estricta confidencialidad respecto a otras personas que no son FP en cuanto a los documentos y desarrollo del presente contrato.
12.-ADHESIÓN OBLIGATORIA AL MANUAL DE ORGANIZACIÓN VIGENTE: ActionCare®, se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato cuando exista falsedad en los datos indicados en el anverso de esta hoja, el Franquiciado trasmita información falsa a posibles clientes o Franquiciados, o incumpla algunas de las estipulaciones de este contrato, o cuando incumpla las normas de funcionamiento estab- lecidas en el “MANUAL DE ORGANIZACIÓN y PROCEDIMIENTOS de ActionCare® ” vigente que el FP declara conocer, cuya copia puede imprimir desde la página Web de ActionCare® siempre que lo desee.
13.- GARANTÍA DE SATISFACCIÓN DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN y del SIO: El importe abonado en concepto de cuota de alta cubre la formación inicial del franquiciado, así como todos los materiales que se ponen a su disposición al comienzo de la franquicia. Por ello, en caso de finalización del contrato con anterioridad al plazo de vigencia estipulado, estas cantidades únicamente serán reembolsadas si no se hubiera incurrido por Action Care en los gastos que las mismas cubren.
CUOTA DE ALTA DE FRANQUICIA PERSONAL (FP) y VIGENCIA: El presente contrato tendrá una duración de CINCO AÑOS a partir de su aceptación , siendo renovado de forma automática por igual período, previo pago del correspondiente CUOTA DE RENOVACIÓN DE ALTA COMO FP en vigor para la explotación del negocio por un nuevo periodo, si no mediara renuncia previa por alguna de las partes con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación. A estos efectos, el FP autoriza a ActionCare® a emitir recibo y cobrar el importe correspon- diente por cada periodo de renovación de cinco años, si ella se produjera, a través de Tarjeta Bancaria. La no renovación del presente contrato trae consigo la pérdida de todos los derechos adquiridos y la destrucción por el FP de todos los documentos que disponga y lleven impresa la marca ActionCare®.
14.-CUOTA MENSUAL DE MANTENIMIENTO DE LA FRANQUICIA: El presente contrato obliga al FP a pagar la CUOTA MENSUAL DE MAN- TENIMIENTO en vigor. No atender los recibos que se emitan mensualmente por este concepto, o ante impago de los mismos, deja en suspenso el presente contrato hasta que se hagan efectivos dichos pagos.
15:-OBLIGACIÒN DE CONTRATAR EL SIO (Servicio Inicial Obligatorio): El presente contrato obliga al FP a contratar el SIO descrito en el Manual de Organización, por considerarse como “Material Formativo y Promocional”, y mantener viva al menos dicha suscripción mensual mientras permanezca este contrato en vigor. El incumplimiento o impago de las condiciones 15 y/o 16 anteriores por parte del FP durante algún periodo mensual o anual, según corresponda, dará lugar a la pérdida de los derechos de ingresos que le hubieran correspondido en ese mismo periodo por la aplicación del presente contrato, no siendo recuperables dichas cantidades por el FP y por ningún concepto. Igual- mente ello será causa suficiente para dar por finalizado el presente contrato, sin necesidad de ninguna comunicación previa, si persiste esa situación durante más de sesenta (60) días desde el vencimiento o impago.
Para el caso de que el franquiciado hiciera uso de su derecho de desistimiento del producto contratado durante los primeros catorce días tras la compra del mismo, el contrato de franquicia podrá quedar resuelto, a juicio de Action Care, sin que la finalización del mismo dé lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio a favor del franquiciado
16.-CURSO DE FORMACIÓN INICIAL: El presente contrato obliga al Franquiciado a asistir al Curso de Iniciación para nuevos FP, impartidos por la Marca o por algún Franquiciado de su Red de patrocinio antes de iniciar la comercialización de los servicios del catálogo de ActionCare®.
17.-OBLIGACIÓN DE PRODUCCIÒN MINIMA MENSUAL Y ANUAL: La vigencia del presente contrato está sujeta a mantener un Volumen Mínimo de Negocio mensual de al menos cien (100) puntos (ver relación entre puntos y euros para cada producto, suele ser similar) a partir del día 1 del tercer mes de su alta.
El no cumplimiento de estos mínimos durante algún mes no le dará derecho a ningún ingreso por su franquicia ni a reclamar ningún tipo de cantidad por cualquier concepto derivado de este contrato durante dicho mes. Esta obligación de producción mínima solo será obligatoria mientras no alcance o mantenga la calificación de “Líder”descrita en el Manual de Organización, momento en el cual esta obligación decaerá.
18.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los datos de carácter personal que pudieran ser recogidos por el FP en el transcurso de su relación comercial con ActionCare, serán incorporados a ficheros legalmente registrados en la Agencia Española de Protección de Datos, cumpliendo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal, así como por su normativa de desarrollo. En este sentido, Action Care actuará como Responsable de los ficheros y el FP como Encargado de Tratamiento de los mismos. El FP se compromete a tratar los datos personales de los usuarios a los que pudiera tener acceso conforme a las instrucciones de Action Care y a no aplicarlos ni utilizarlos con una finalidad distinta a la que se establece en el presente contrato. En caso de que el FP destine los datos a otra finalidad, los comunique a terceros o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado Responsable del Trata- miento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
19.-NEGOCIO TRANSFERIBLE Y HEREDITARIO: En caso de fallecimiento, jubilación o incapacidad declarada como definitiva del FP, sus derechos y responsabilidades como FP de ActionCare® pasarán a sus herederos legales, siempre y cuando acepten la subrogación del presente contrato asumiendo todas las responsabilidades, beneficios y obligaciones del mismo. Si el FP desea vender o transferir todos sus derechos en ActionCare® a otro titular, tendrá que tener la autorización de ActionCare®, del FP que le patrocinó y de su primer FP Líder en línea ascendente, asumiendo que el nuevo titular se subroga de los mismos derechos y obligaciones.
20.-COBROS Y PAGOS DE CLIENTES SOLO A REALIZAR POR ActionCare®: Ningún FP podrá cobrar en nombre de ActionCare® cantidad
alguna a los clientes u otros FP. Todos los cobros y pagos a los clientes y FP será realizada directamente por ActionCare®.
21.-UTILIZACIÓN DE LA MARCA Y PUBLICIDAD: El FP podrá utilizar la Marca “ActionCare®” en su publicidad, nombre de dominios de Inter- net, publicaciones o anuncios, siempre que vaya acompañada de las palabras “Distribuidor Autorizado” o “Franquiciado”. Queda totalmente prohibido presentar en cualquier medio publicitario o de otro tipo la oportunidad de negocio de ActionCare® como un puesto de trabajo o que cree confusión en este sentido. Su incumplimiento dará lugar a la resolución automática de este contrato.
22.-PAGO DE LA CUOTA DE ALTA COMO FP y de la CUOTA MENSUAL DE MANTENIMIENTO. El presente contrato solo será válido si está acompañado del documento que acredite el pago de los recibos correspondientes a la Cuota de Alta vigente (Canon de Entrada), válido para cinco años, y de la Cuota Mensual de Mantenimiento de la Franquicia . El impago, o devolución de algún recibo correspondiente a alguno de los conceptos anteriores o sus renovaciones, deja sin efecto este contrato desde el momento que ActionCare haya tenido constancia de dicha devolución. Todos los FP recibirán, tras la aceptación del presente contrato , el “PAQUETE DE INICIO DE FRANQUICIA PERSONAL” que incluye, al menos: acceso a su Oficina Virtual, dirección de correo electrónico de ActionCare, elementos promocionales en formato electrónico, diseño de tarjetas de visita y el correspondiente Manual de Organización de la Franquicia. Dicho “Paquete Inicial” podrá variar en función de las necesidades que se consideren atender para el mejor desarrollo de la Franquicia.
Y en señal de acuerdo de todo lo anterior, en la fecha indicada, ambas partes aceptan todas las condiciones expresadas en este contrato de distribución.