CONVENIO DE COLABORACIÓN LA FEDERACION DE DEPORTES PARA
CONVENIO DE COLABORACIÓN LA FEDERACION DE DEPORTES PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Y
DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA QUESO MANCHEGO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACION DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y LA FUNDACIÓN DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA QUESO MANCHEGO
En Albacete, a 29 xx xxxxxx de 2023
R E U N I D O S
DE UNA PARTE: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayores de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente convenio en Valdepeñas, avenida del vino, s/n y provisto de N.I.F: 44379696T.
Y DE OTRA: D. Xxxxx Xxxx Xxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente convenio en ALBACETE, Polígono Romica, Xxxxx 0, Xxxxxxx 00, Xxxx 0 y provisto de N.I.F.: 03.831.530-Y
I N T E R V I E N E N
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, interviene, en su condición de Presidente de la Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego, con
C.I.F. nº G13376470, y domicilio social en Valdepeñas, Avenida del Vino, s/n.
D. Xxxxx Xxxx Xxxx, interviene en su condición de PRESIDENTE, en nombre de la FEDERACION DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL XX XXXXXXXX-LA MANCHA (en adelante FECAM) con C.I.F.: G45351236 y con domicilio social en Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxxxx 00, Xxxx 0 xx XXXXXXXX, se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Deportivas xx Xxxxxxxx-La Mancha con el número de inscripción FD03034, en virtud de Resolución de la Dirección General de Juventud y Deportes de 20 de Septiembre de 2016, encontrándose actualmente en vigor.
Las partes intervinientes se reconocen mutua y recíproca capacidad legal suficiente para la suscripción del presente Convenio de Colaboración Empresarial acogido al art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y, a tal efecto,
E X P O N E N
PRIMERO.- Que es intención de la Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego es fomentar e impulsar las actividades de apoyo continuo al deporte, especialmente a nivel regional mediante aportaciones económicas a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que persigan entre sus fines la promoción y la participación de sus integrantes en actividades deportivas.
SEGUNDO.- Que FECAM es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social es, entre otros, promover y colaborar en la plena normalización social de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, a través de programas deportivos y de actividad física.
TERCERO.- Asimismo, FECAM, por medio de su representante, manifiesta expresamente y bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos para las entidades sin ánimo de lucro previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y que ha obtenido el reconocimiento de Entidad Beneficiaria del Mecenazgo, encontrándose inscrita como tal en el registro correspondiente.
CUARTO.- De acuerdo con la finalidad y objetivos expresados en el expositivo primero del presente convenio, ambas partes han acordado suscribir un Convenio de Colaboración Empresarial acogido al art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto
La Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Xxxxxxxx xxxx con carácter irrevocable la cantidad de dos mil euros (2.000 €) para FECAM, donación que es aceptada expresamente por el representante legal de esta última. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 647 y siguientes del Código Civil para los supuestos de revocación de las donaciones.
El importe donado se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad FECAM en la cuenta nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la que es titular, de acuerdo con el calendario de pagos que se detalla a continuación:
CALENDARIO DE PAGOS
- La cantidad de dos mil euros (2.000€) mediante transferencia.
SEGUNDA. - Finalidad
FECAM destinará el importe donado por la Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego al cumplimiento de la siguiente finalidad:
Colaborar en el desarrollo de todos los programas destinados a la atención de las Personas con discapacidad intelectual en el ámbito del deporte en toda Castilla la Mancha (según calendario provisional adjuntado en Anexo I)
TERCERA. - Donación de la Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego.
Como compensación a la ayuda económica o donación percibida por la Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego para la ejecución del proyecto o cumplimiento de la finalidad descrita en el expositivo anterior, la entidad FECAM se obliga y compromete a difundir el logo e imagen corporativa de la denominación de origen queso manchego, entre todos sus clubes, deportistas y campeonatos organizados por dicha Federación.
La difusión del logotipo de denominación de origen queso manchego es exclusivo durante el periodo de vigencia del convenio y, por tanto, la entidad FECAM, no podrá incluir a ningún otro patrocinador o anunciante que suponga competencia directa o indirecta en el ámbito de las actividades que desarrolla la Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego.
Las dimensiones del espacio destinado a la estampación del logotipo de denominación de origen queso manchego en el material señalado en la presente estipulación, así como la obligatoriedad de uso del mismo, anteriormente pactada, no tendrá otras limitaciones que las establecidas en la normativa o reglamentación vigente para el ejercicio de la actividad desarrollada por la entidad FECAM.
CUARTA.- Vigencia
El presente Convenio de Colaboración Empresarial abarca el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 xx xxxxxx de 2023 y el 30 de julio de 2024, en cuya fecha quedará definitivamente sin efecto y sin posibilidad de prórroga alguna por las partes.
No obstante, el plazo de vigencia indicado anteriormente, el convenio de colaboración podrá ser resuelto anticipadamente por cualquiera de las partes, siempre y cuando se comunique expresamente y por escrito a la otra parte con un plazo de antelación de un MES a la fecha en que surta efecto la resolución del convenio.
QUINTA.- Obligaciones Tributarias
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, FECAM se compromete a justificar ante la administración tributaria el importe de las ayudas percibidas mediante la expedición de certificación comprensiva de la siguiente información: a) número de identificación fiscal y los datos de identificación de donante y donatario; b) mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas por el artículo 16 de la mencionada Ley; c) fecha e importe del donativo dinerario recibido; d) destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica; e) mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego queda eximida de cualquier responsabilidad que pudiera serle atribuida como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de información y comunicación descritas en el párrafo anterior.
SEXTA.- Resolución del contrato
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte cumplidora podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo. En este último supuesto, la parte que ejercite su derecho a resolver el convenio lo notificará a la otra parte, indicando expresamente las cláusulas o condiciones incumplidas. A estos efectos, el convenio se considerará resuelto de pleno derecho a los 15 días del envío de la mencionada comunicación, en la forma prevista en la estipulación novena.
SEPTIMA. - Comisión de Seguimiento
Para velar por la correcta aplicación del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de FECAM y La Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y al menos una vez al semestre.
OCTAVA. - Comunicaciones.
Las partes intervinientes establecen que cuantas comunicaciones debieran realizarse durante la vigencia del presente contrato, deberán formalizarse por escrito, y remitirse de forma fehaciente a la contraparte, en los siguientes domicilios:
Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego Avda. del Vino, S/N 13.300 Valdepeñas | |
FEDERACION DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL XX XXXXXXXX-LA MANCHA Polígono Romica, Xxxxx 0, Xxxxxxx 00, Xxxx 0 00000-Xxxxxxxx |
NOVENA. - Confidencialidad
Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos exigibles a los que está sujeto FECAM por tratarse de un Convenio de Colaboración Empresarial acogido a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, el presente convenio tiene la consideración de confidencial, y en su virtud, las partes intervinientes se obligan a no difundir y/o revelar y/o comunicar el contenido del mismo a terceras personas (físicas y/o jurídicas) ajenas a las mismas, extendiéndose temporalmente tal obligación, no solamente al período de vigencia fijado en la precedente estipulación Cuarta, sino también a los seis (6) meses posteriores a la conclusión o finalización del mismo y, subjetivamente, a todas las personas (accionistas, socios, administradores, asesores y empleados de las partes intervinientes) que, por razón de su condición o cargo, hubieren tenido acceso al contenido del mismo.
DÉCIMA. - Legislación de aplicación
Para todo aquello no recogido en este Convenio que pudiese ser causa de conflicto entre las partes, se estará a lo regulado por la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del Mecenazgo.
DECIMOPRIMERA. - Fiscalidad.
La difusión de la participación del colaborador (La Fundación Denominación de Origen Protegida Queso Manchego) en el marco del presente Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general, no constituye una prestación de servicios, encontrándose por ende la misma, no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se recoge en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, las partes declaran que se cumplen los requisitos para entender que la actividad de desarrollar programas destinados a la atención de las Personas con discapacidad intelectual en el ámbito del deporte en toda Castilla la Mancha se engloba dentro de las actividades de interés general contempladas en el en el artículo 3.1º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como que la entidad beneficiaria de la correspondiente ayuda económica tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo, tal y como dispone el artículo 16 de la Ley, encontrándose inscrita en el Registro correspondiente.
DECIMOSEGUNDA. - Protección de Datos.
En cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx Xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro, los representantes legales de ambas partes quedan informados de que sus datos personales incluidos en el presente convenio, facilitados entre ellos para el establecimiento de la relación, serán incluido en sendos ficheros titularidad de cada parte, únicas destinarias de los datos, cuya finalidad es la gestión
del presente convenio. Los datos recabados son necesarios para el establecimiento y desarrollo del Convenio. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente entre otros los siguientes derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, cancelación y oposición dirigiéndose mediante comunicación escrita al domicilio de cada una de ellas, que deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte, en su caso.
DECIMOTERCERA. - Jurisdicción y Competencia.
Todas las cuestiones y divergencias de cualquier clase que pudieran originarse entre las partes en relación con este contrato se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponder.
Y, mostrando su conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman y rubrican el presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.