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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
I.-RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones jurídicas, económicas y administrativas, así como en el Pliego de condiciones Técnicas y facultativas, se estará a lo dispuesto: En primer lugar en las normas de contratación de la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx para la contratación no armonizada; y, en segundo lugar, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); por las normas del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en aquello que no se oponga a la Ley.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la entidad Parque Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro descrito en el apartado 1 del anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
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III.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán rechazadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación definitiva dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del anexo I, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
IV. PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CAPÍTULO II LICITACIÓN
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los contratos, cuando su naturaleza y objeto los permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias y uniones de empresarios, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44, 47 y 48 de la LCSP.
VI. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y SOLICITUD DE OFERTAS.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 153.1, 154 y 158 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley y acorde con las normas de contratación vigentes en PTA.
Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible,
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capacitadas para la realización del objeto del contrato.
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La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax .
VII. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
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En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 8 del Anexo I.
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL. 5
2 Debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según el artículo 162.5 de la LCSP.
3 El órgano de contratación podrá establecer otras formas de solicitud de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 93.1 del RGLCAP.
4 El establecimiento de los aspectos económicos y técnicos que pueden ser objeto de negociación es una facultad discrecional del órgano de contratación. En este sentido, véase lo dispuesto por el artículo 160 de la LCSP.
5 La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP. Su importe se fijará por el órgano de contratación, sin que pueda ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato, conforme a3lo dispuesto en el artículo 91.2 de dicha Ley.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III y IV.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda .
Esta fianza podrá constituirse por el mismo licitador o por tercera persona en interés del mismo, si bien, en este último caso, se entenderá que el que la constituye renuncia formalmente al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Codigo Civil.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación definitiva del contrato, acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la adjudicación definitiva.
IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables
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previstos en el apartado 8 del anexo I.
X. LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 11 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
XI. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar un sobre, firmado y cerrado viniendo reseñados en el exterior del mismo el numero de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El sobre contendrá: −la documentación administrativa. −la documentación técnica y, --la oferta económica, conforme al módelo unido como Xxxxx XX.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. La documentación y contenido de los sobres será, al menos:
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,
6 Ver nota a pie de página de la cláusula 7.
la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo,
o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.-Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la JJAA, Abogacía del Estado o Corporación Local todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la entidad convocante, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frentes al Estado y la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del anexo I.
Deberán aportar en todo caso:
-Certificado, expedido por la correspondiente Compañía de Seguros, y mediante el que la misma acredite que el ofertante tiene concertado un seguro de
indemnización por riesgos profesionales. -Cuentas anuales correspondiente a los tres últimos ejercicios. -Declaración relativa a la cifra global de negocios mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347 correspondiente a los tres últimos ejercicios.
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Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la entidad convocante deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de dicha Ley, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 23 y 41.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6.-Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.-Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo.
La forma y modo de constitución vienen determinada en la cláusula 8 del capitulo I de este pliego.
8. – Impuesto sobre Actividades Económicas.
El alta y el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el supuesto de que, por imperativo legal, exista tal obligación. Si el IAE presentado no cubriese el territorio donde se ejecuta el aval, el Contratista que resulte pre adjudicatario habrá de presentar el alta en el IAE que le capacite para su ejecución.
9.-Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 10.-LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser
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objeto de negociación con las empresas , así como toda aquélla que, con carácter
general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
11.-PROPOSICIÓN ECONÓMICA,
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la entidad convocante estime fundamental para considerar la oferta.
XII.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Por la Mesa de Contratación, si se hubiese constituido, o por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I, de la forma y en el orden que aquéllos determinen.
Si se hubiese constituido Mesa de Contratación, ésta elevará al órgano de contratación
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propuesta de adjudicación.
XIII. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la entidad convocante, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
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En el procedimiento negociado no necesariamente debe exigirse documentación técnica.
9 De conformidad con lo establecido en el artículo 162.5 de la LCSP, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Si, antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
XIV. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I.
El adjudicatario provisional deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que notifique la adjudicación provisional.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar la constitución de la misma y el alta en el impuesto sobre Actividades Económicas sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo de quince días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos la adjudicación provisional se elevará a
definitiva, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, si
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procede.
Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la convocante no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
XV. Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en su caso, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía vendrá determinada en
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función de lo previsto en el apartado 12 del anexo I . La constitución de esta
garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se le notifique la adjudicación provisional. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas
10 Cuando el acto recurrido sea la adjudicación provisional, la tramitación del expediente quedará en suspenso y no se podrá proceder a la adjudicación definitiva hasta que se resuelva expresamente el recurso.
11 Conforme a lo dispuesto en el artículo 83.1 de la LCSP, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos.
las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I, teniendo, a todos
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los efectos, la consideración de garantía definitiva . La garantía total podrá alcanzar,
en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
XVI. SEGUROS.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 13 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
XVII. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 13 del anexo I.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la entidad convocante una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
XVIII. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
12 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, regulándose su consideración en el artículo 59 del RGLCAP.
IX. SUJECION A LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el poder adjudicador al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para el poder adjudicador o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
XX. DIRECCIÓN Y SUPERVISION DEL SUMINISTRO.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por el poder adjudicador, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. El poder adjudicador tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 14 del anexo I se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la entidad convocante.
XXI. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA DEL CONTRATO.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 15 del anexo I, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 14 del mismo Xxxxx.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 15 del anexo I, o en el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 96.2 c) de la LCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 15 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo
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contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el
consentimiento tácito de las partes.
XXII. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 15 del anexo I, la entidad convocante
podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de
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penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
13.Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LCSP, se podrán prever una o varias prórroga siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. Téngase en cuenta lo previsto en el artículo
266.2 de la LCSP sobre la duración máxima de la prórroga en los contratos de arrendamiento.
14 Téngase en cuenta no obstante, que el órgano de contratación puede establecer penalidades distintas de las del artículo 196 de la LCSP, en cuyo caso deberá modificarse este párrafo concretándose las específicas penalidades. Si por el órgano de contratación se utilizasen estas facultades, puede dejarse constancia de ellas en esta cláusula, o llevarlo al apartado 16 del anexo I haciéndose una referencia al mismo en esta cláusula.
Asimismo, la entidad convocante tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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La entidad convocante, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 del anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la entidad convocante podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 16 del anexo I, de conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la entidad convocante pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
210.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
XXIV. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la entidad convocante, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
XXV. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15 En caso de que el órgano de contratación utilizase la facultad prevista en el apartado 7 del artículo 196 de la LCSP, deben establecerse en el apartado 16 del anexo I al presente pliego las penalidades específicas.
16 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 196.1 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 272 de la LCSP.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 275 c) de la LCSP.
XXVI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La entidad convocante podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
XXVII. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
XXVIII. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad convocante.
El contratista deberá comunicar a la entidad convocante su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista,
así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la entidad convocante del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su
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realización . En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no
podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la entidad convocante o situación de emergencia justificada, excepto si la entidad convocante notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 17 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución
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del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g) de la LCSP.
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XXIX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Conforme a lo que establece el artículo 269 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos
17 La exigencia de que los licitadores indiquen estos datos es potestativa para el órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 210.2.a) de la LCSP.
18 Téngase en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 196.1 de la LCSP, el órgano de contratación podrá prever en el pliego la imposición de penalidades por incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución del contrato.
por la entidad convocante. En el apartado 18 del anexo I se estipula la forma y
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condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
XXX. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 19 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
XXXI. OBLIGACIONES, GASTOS, IMPUESTOS Y RESPONSABILIDADES EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 14 del anexo I serán de cuenta del contratista.
1 9
Cuando se den las circunstancias del artículo 270 de la LCSP, se incluirá en esta cláusula la previsión de que el
pago del precio se realizará parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En tal caso se deben identificar y describir en este pliego o en el de prescripciones técnicas los bienes que entregará la entidad convocante. Así mismo se hará la indicación de que el importe correspondiente a los bienes será un elemento económico a valorar en la adjudicación, debiendo consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado,
o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
XXXII. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
XXXIV. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad convocante la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la entidad convocante, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la entidad convocante, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá,
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mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro .
20
Este plazo podrá ser modificado a criterio del órgano de contratación, en razón a las características del objeto
del contrato, debiendo ser fijado el plazo en el PCAP, según el artículo 205.2 de la LCSP.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, la persona designada por la entidad convocante los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la entidad convocante será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
XXXV. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la entidad deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
XXXVIII. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 21 del anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 88.d) de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
IXL. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 21 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 15 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
XLI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la
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LCSP, así como las siguientes :
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la entidad convocante.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la entidad convocante.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 20 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la entidad convocante los daños y perjuicios ocasionados. La
21 El órgano de contratación puede establecer causas de resolución específicas, distintas a las que se señalan en este pliego, sin perjuicio de las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
XLII. PRERROGATIVAS Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público será competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato el orden de jurisdicción civil.
POR LA ENTIDAD CONVOCANTE. FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO CONFORME:
FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO:
1.-Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto (la adquisición / el arrendamiento / la fabricación...) de
...................................... (Indicar los bienes objeto del contrato), cuyas características se
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especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Código CPA: Código CPV:
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: [Sí] / [No]
2.- Órgano contratante:
Dirección postal: Dirección web:
3.-Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: (máximo determinado/máximo estimado) Presupuesto. Base imponible: euros Importe del I.V.A.: euros Importe total: euros
Sistema de determinación del presupuesto: (señalar el que proceda de acuerdo con el artículo 278 de la LCSP y 197 del RGLCAP)
Valor estimado del contrato (art. 76 LCSP): euros
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Cuando el contrato sea de arrendamiento se recogerá en este apartado 1 la obligación de mantenimiento que
asume el contratista durante la vigencia del contrato.
En los contratos de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 9.3 b) de la LCSP, si se contrata conjuntamente el servicio de mantenimiento, se hará constar dicha circunstancia en este apartado. En tal caso, el pliego de prescripciones técnicas particulares debe contemplar en clausulado diferenciado las prestaciones de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y formación especializada de personal que procedan.
(En caso de que proceda) Incluye mantenimiento: [Sí] / [No] Canon de mantenimiento:
............................ Parte del presupuesto en metálico: € Parte en
bienes del mismo tipo: €
Valor estimado del contrato (art. 76 LCSP): euros
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: [SÍ] / [NO] 5.-Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 64 de la LCSP, apartado/s: Criterios de selección:
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 66 de la LCSP, apartado/s: Criterios de selección:
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6.-Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: [SI] / [NO] Tipo: 7.-Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: [SÍ] / [NO] Tramitación: (ordinaria / urgente) Procedimiento: Negociado. Artículo y apartado de la LCSP:
8.-Aspectos del contrato objeto de negociación.
Económicos:
23 En este apartado se indicará la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija para la realización del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la LCSP.
Técnicos:
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas.
10.- Garantía
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provisional.
Procede: [SÍ] / [NO] Importe: euros
11.- Licitación electrónica.
Se admite: [SÍ] / [NO] En su caso, portal informático donde se puede acceder a los programas y a la información necesaria para licitar por medios electrónicos: Portal de la Contratación
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: [SÍ] / [NO] En su caso, portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Portal de la Contratación
12.-Garantía definitiva.
Procede: [SÍ] / [NO]
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. En su caso, justificación de la improcedencia:
Constitución mediante retención en el precio. Se admite: [SI] / [NO]
25
13.-Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP).
Procede: [SÍ] / [NO]
24 25
Ver nota a pie de página de la cláusula 8 del presente pliego.
Ver nota a pie de página de la cláusula 15 del presente pliego.
Porcentaje:
26
Pólizas de seguros.
Procede: [SÍ]/[NO] Tipo de pólizas:
Importe:
14.-Entrega del suministro y facultades de la entidad convocante:
Lugar de entrega de los bienes:
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la entidad convocante:
15.-Plazo de ejecución.
Total: Parciales: Recepciones parciales: [SÍ] / [NO] Las recepciones parciales [SÍ] / [NO] darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Procede la prórroga del contrato:[SI]/[NO] Prórroga obligatoria para el empresario:[SI]/[NO] Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas:
16.-Penalidades.
27
Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día. Por incumplimiento de la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Por ejecución defectuosa del
28 32
contrato: Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
32
medios personales y materiales suficientes para ello: Por infracción de las condiciones
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establecidas para la subcontratación:
26 En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación.
27 Se podrán incluir penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 196.4 de la LCSP.
28 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 196.1 de la LCSP.
29 La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 210.3 de la LCSP no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato.
30
17.-Subcontratación.
Procede: [SÍ] / [NO] Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a
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subcontratar: Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar:
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: [SÍ] / [NO]
18.-Régimen de pagos.
33
Forma de pago:
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: [Sí] / [No] proceden.
(En caso de que sí procedan)
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: Criterios y formas de valoración: Importe de la garantía: Plan de amortización:
19.-Revisión de precios.
Procede: [SÍ] / [NO]
34
Índice oficial / Fórmula:
30
El pliego podrá disponer, en su caso, que no procede la subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
210.1 de la LCSP. En este caso, se indicará en este apartado la improcedencia.
31
Conforme a lo establecido en el artículo 210.2.e) de la LCSP, si no se indica en este apartado un límite especial, el contratista podrá subcontratar, si procede, hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
32
Esta facultad es optativa para el órgano de contratación. El porcentaje no podrá exceder en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 210.7 de la LCSP.
33
Elegir una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda, u otra distinta que pueda establecerse en función de la naturaleza o características del contrato:
Pago único previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del suministro.
Se realizarán pagos parciales previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro según el calendario de entregas del contrato (especificar el calendario o plan de entregas parciales o bien remitirse al fijado en el pliego de prescripciones técnicas o a su elaboración y comunicación al contratista al inicio de la ejecución, según proceda en cada caso).
Se expedirán certificaciones mensuales (o con otra periodicidad) en base a las valoraciones del trabajo realizado en cada mes (o en cada periodo que se establezca), como pagos a cuenta. (Esta forma de pago sería aplicable a los contratos de fabricación a que se refiere el artículo 9.3. c) de la LCSP).
34 Cuando se indique como índice de referencia el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LCSP.
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
35
20.-Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial
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de la información: 5 años
21.-Plazo de garantía:
POR LA ENTIDAD CONVOCANTE. FECHA Y FIRMA: CONFORME: EL
ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
35 En este apartado se indicará, en su caso, la información relativa al contrato a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la LCSP.
36 Se podrá establecer un plazo mayor, según lo establecido en el artículo 124.2 de la LCSP.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx. , con
DNI número .................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)… ], c
CIF/NIF ............................., domicilio en calle/plaza
.............................................................................., número. , habiendo recibido invitación para la licitación de
contrato de:………………………………………………………..………………..…………………….………
……………, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección d medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Total:
IVA:
Importe total / máximo:
Fecha y firma del licitador.
A LA ENTIDAD PARQUE TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL XX XXXXX
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF… , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP… , y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF/CIF… , en virtud de lo dispuesto por (xxxxx/s y artículos/s que impone/n la
constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXX O ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF… , en concepto de tomador de
seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)… ,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA O ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº , en
calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frentes al Estado y la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En……………………………………, a…….. de …………………….. de ….
Fdo.: