ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES O FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES O FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
En …............, a …........... de …............. de …..............
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FOR0245E - 15/05/2018
REUNIDOS
De una parte:
D/Xx …........................., de acuerdo con las facultades que tiene conferidas en virtud de ….................., como representante del centro formativo …...................................., con NIF............................, domiciliado en.............…......................................., calle …............................., teléfono …........................
Y de otra parte:
D/Xx ….…........................, de acuerdo con las facultades que tiene conferidas en virtud de .....…..............., como responsable del centro o centros de trabajo …........................., con NIF............................, sector …................................... , domiciliado en ….................., calle …........................................................ , teléfono …...................... ,
DECLARAN
PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente documento.
SEGUNDO.- Que los objetivos a conseguir mediante la realización de las prácticas profesionales no laborales (PPNL) o formación en centros de trabajo (FCT), que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo son los siguientes:
• Facilitar la inserción laboral del alumnado de Formación Profesional para el Empleo mediante la realización de prácticas en centros de trabajo que reproduzcan las condiciones habituales del entorno empresarial.
• Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional alcanzada en el centro formativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.
• Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional (adquirir la competencia profesional característica de cada ocupación, una identidad, madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones).
• Facilitar la evaluación de los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado, que no se pueden comprobar en el centro formativo por exigir situaciones reales de producción. Y, si es el caso, acreditar los aspectos más representativos de dicha competencia requerida en el empleo (expresada por el perfil de cada ocupación).
• Adquirir el conocimiento de la organización productiva, correspondiente al perfil profesional, y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, con el fin de facilitar su futura inserción profesional.
ACUERDAN
Suscribir el presente Acuerdo de colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales (PPNL), en los centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regulan el Sistema de Formación Profesional para le Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017,de 3 de julio, que desarrolla la anterior y en lo que no esté derogado, el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, que desarrolla el anterior en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Ambas partes conocen y acatan la Orden de la Consellería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo en base a la cual se está desarrollando la acción formativa en la que se encuadran las PPNL/FCT y todas aquellas normas que sean de aplicación.
Por todo ello se firma el presente acuerdo de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1. La relación entre el alumno o la alumna y el centro de trabajo, no tendrá en ningún caso, naturaleza jurídico-laboral o funcionarial.
2. El alumnado no percibirá ninguna retribución por su actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
3. El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o la alumna que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados.
En este caso, se considerará que el alumno o la alumna abandona las prácticas profesionales no laborales, debiendo comunicar este hecho el centro de trabajo al profesor-tutor, quien procederá a darle de baja en la acción formativa.
4. Las prácticas se llevarán a cabo, salvo casos debidamente autorizados, durante el último periodo del curso. El horario se adecuará en la medida de lo posible a las condiciones de los centros de trabajo en los que se realizan. El centro de trabajo no distará más de 30 Km. del lugar de impartición de la parte teórica.
5. El alumnado estará cubierto por el seguro de accidentes regulado en la Orden de la Conselleria competente en materia de Formación Profesional para el Empleo en base a la cual se está desarrollando la acción formativa en la que se encuadran las PPNL/FCT
6. El centro de trabajo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores del mismo el Acuerdo, así como los documentos que lo acompañan, antes del comienzo de las PPNL/FCT.
7. El centro de trabajo en el que se desarrollen las prácticas profesionales no laborales (PPNL) o formación en centros de trabajo (FCT), designará un tutor de empresa por cada cinco alumnos o fracción de entre el personal cualificado del mismo, que supervisará y apoyará técnicamente al alumnado, distribuirá las tareas y colaborará en su evaluación.
8. El centro formativo y el centro de trabajo elaborarán conjuntamente el programa formativo de las prácticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Orden ESS/1897/2013, anteriormente mencionada.
9. En colaboración con el tutor de empresa, el seguimiento y evaluación del alumnado corresponderá a un profesor tutor del centro formativo que haya impartido alguna unidad formativa o módulo propio de la especialidad.
10. Al alumnado se le facilitarán los medios de protección adecuados en materia de prevención de riesgos laborales.
11. En aquellos aspectos que afecten al desarrollo del presente Acuerdo y que no estén regulados específicamente en el mismo se estará a lo que determinen las normas citadas en el “ACUERDAN”. Cualquier modificación de las mismas, que implique variación en las estipulaciones del presente Acuerdo y la aparición de nuevas disposiciones durante el período de vigencia del mismo, podrá dar lugar a su modificación, tras consulta y posterior compromiso escrito de las partes.
12. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.
13. Al presente Acuerdo se adjuntarán, para cada acción formativa, los siguientes documentos:
a) Relación del alumnado participante en las PPNL/FCT así como de los profesores- tutores y tutores de empresa asignados para el seguimiento y la evaluación.
b) Programa formativo de prácticas, incluyendo el plan de seguimiento y evaluación del alumnado.
c) Documentación acreditativa de la comunicación a los representantes de los trabajadores de los centros laborales.
d) Copia de la póliza de seguro de accidentes del alumnado.
e) Autorización de la persona que ejerce la tutela, en el supuesto de que el alumno o la alumna sea menor de 18 años.
f) Documento que acredite el alta en el Impuesto de Actividades Económicas del centro de trabajo en la que se vayan a realizar las Prácticas Profesionales No Laborales.
Las partes, una vez leído el presente Acuerdo, lo firman por triplicado en prueba de conformidad.
POR EL CENTRO FORMATIVO |
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POR EL CENTRO DE TRABAJO
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