Clasificación del contrato de seguro
Clasificación del contrato de seguro
• Terrestres y marítimos
• Mutuos y a prima
• “Comerciales” y sociales
• “Generales” o de daños y vida o de personas:
– Seguros de cosas y de responsabilidad
– Seguros de Vida o de salud
Concepto y definición del seguro art. 512 del C. de C
• “El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un indeterminado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados".
Bases técnicas del seguro
1. El cálculo de probabilidades
2. La ley de los grandes números
3. La selección de los riesgos
4. La división de los riesgos
El principio indemnizatorio
• “Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización, y jamás puede ser para él la ocasión de una ganancia”
Art. 517 C. de C.
¿Es aplicable al seguro de vida?
Los elementos esenciales del
seguro
• Póliza
¿Elemento de la esencia o requisito de forma?
• Riesgo
• Prima
Requisito de forma del seguro: La póliza y su contenido
• Individualización de las partes
• Calidad en que contrata el asegurado
• Valor y naturaleza de los objetos asegurados
• Cantidad asegurada
• Los riesgos
• Duración del seguro
• La prima
• Fecha del contrato
• Datos para formarse opinión del riesgo y otras estipulaciones
La Prima
• Concepto de prima. “La remuneración o predio del seguro". Art 513.
• Elemento de la esencia pues sin estipulación de prima el seguro es nulo. Art 541.
Capacidad para celebrar el contrato
de seguro
• El asegurador. Sociedades anónimas nacionales de giro exclusivo.
• El asegurado. Interés asegurable:
“…tenga al tiempo del contrato un interés real de evitar los riesgos, sea en calidad de propietario, copartícipe, fideicomisario, usufructuario, arrendatario, acreedor o administrador de bienes ajenos, sea en cualquiera otra que lo constituya interesado en la conservación del objeto asegurado"
El riesgo
• «La eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados»
• Caso fortuito
• Dolo y culpa
– Xxxx y culpa de terceros
– Xxxx y culpa del asegurado
La cosa expuesta al riesgo
1. Que existan al tiempo del contrato o en la época en que principien a correr los riesgos por cuenta del asegurador.
2. Que tengan un valor estimable en dinero.
3. Que puedan ser objeto de especulación lícita,
4. Que se hallen expuestas a perderse por el riesgo que toma sobre sí el asegurador.
Obligaciones del asegurado
• Al tiempo de celebrar el seguro
• Durante la vigencia del seguro
• Obligaciones al acaecer el siniestro
Obligación del asegurador
• «El asegurador contrae principalmente la obligación»
• Pérdida por el riesgo asegurado
• Pérdida durante la vigencia del seguro
• Pérdida encontrándose las cosas en el lugar señalado en la póliza
• Infraseguro
Subrogación real
• Por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros, en razón del siniestro.
Terminación del seguro
• Por voluntad del asegurado
• Por caso fortuito o por culpa del asegurado
Prescripción de las acciones
• Cuatro años. Art. 568.
• La ley no dice desde cuando se cuenta el plazo de prescripción.
• Principios generales, el plazo que deberá contarse desde que la respectiva obligación se hizo exigible