Contract
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS.
Expediente : CONTR_2022_696718
Titulo : ACUERDO MARCO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS
Localidad : COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Código CPV : 71317210-8 Servicios de consultoría en salud y seguridad
El presente modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado por los Servicios Jurídicos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía con fecha 13 de julio de 2018.
En cuanto a la licitación electrónica se refiere, se implementa sobre un modelo xx xxxxxx recomendado por la Comisión Consultiva de Contratación Pública en sesión celebrada el día 5 xx xxxxx de 2020, el cual fue informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía con fecha de 1 xx xxxxx de 2020 (nº de informe: AJ-CHIE 2020/75).
CUADRO RESUMEN
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente : | CONTR 2022 696718 | Localidad : VARIAS | |
Título: | ACUERDO MARCO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA PARA LA EMPRESAS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN SALUD EN OBRAS | SELECCIÓN DE DE SEGURIDAD Y | |
Código CPV: | 71317210-8 Servicios de consultoría en salud y seguridad |
Órgano de Contratación: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA M.P. |
Persona Destinataria: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA M.P. |
Perfil de contratante: Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía: página web de la Junta de |
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | 500.000,00 | € | |
En letra: QUINIENTOS MIL EUROS (IVA incluido) | |||
Desglose: Según lo expresado en el articulo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema de dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación, quedando el mismo compuesto de los siguientes importes: Importe sin IVA: 500.000,00 € IVA (21,00%): 605.000,00 € € | |||
Valor estimado del contrato Coincide con el importe total del presupuesto base de licitación (IVA no incluido): Si | |||
Determinación del precio: - Componentes de la prestación - Unidades de ejecución - Unidades de tiempo | X Tanto alzado - Honorarios por tarifas - Sistema mixto |
Revisión de precios: No |
Financiación con Fondos Europeos: Dependerá de los contratos específicos |
Variación de precios en función de cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/Penalidades por incumplimientos: No |
Anualidades (IVA Incluido): | Anualidad corriente | € | |
1ª Anualidad | € | 3ª Anualidad | € |
2ª Anualidad | € | 4ª Anualidad | € |
€
€
Plazos de ejecución: CUARENTA Y OCHO (48) MESES |
Empresas que formarán parte del Acuerdo Marco: | Una: X | Varias: |
Posibilidad de prórroga del contrato: | Si: | No: X |
Sujeto a regulación armonizada: | Si: X | No: |
Tramitación del expediente: | Ordinaria: X | Urgente: |
Procedimiento abierto simplificado: | Si: | No: X |
Posibilidad de variantes o mejoras: | Si: | No: X |
Información relativa a los lotes División en lotes: No Se hace constar que se ha estudiado la conveniencia de dividir el contrato en lotes, pero se estima que no sería conveniente su división dado que ésta conllevaría una ejecución del contrato difícil desde el punto de vista técnico toda vez que se perdería la uniformidad y homogeneidad de la ejecución del mismo. |
Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección α, parte IV), (cláusula 3.2.2.1.1 del PCAP) Sí |
Aportación de información en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía: Conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el contratista queda obligado a suministrar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en la citada Ley |
Criterios de adjudicación de los contratos especificos: | Único: X | Varios: |
De acuerdo con la Disposición Adicional 33ª LCSP, el presupuesto máximo del contrato se establecerá para cada contrato basado en el acuerdo marco. Dicho importe se irá consumiendo a demanda y facturando en base a los precios unitarios ofertados para la entrega de bienes objeto del contrato. |
Comité de personas expertas u Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: No |
Garantía Provisional: No |
Garantía definitiva: | La constitución de garantía definitiva a las empresas que resulten seleccionadas en el presente acuerdo marco, se fijará para cada contrato específico basado en relación con su importe de adjudicación (art. 107.5 LCSP). |
Garantía complementaria: | No |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Sí |
Se regulará en las condiciones particulares de los contratos específicos
Plazo de garantía:
Garantía definitiva mediante retención en el precio: No |
Seguros: El adjudicatario debe acreditar estar en posesión de una póliza de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales durante la vigencia del acuerdo marco, además de los seguros obligatorios. La cobertura mínima será por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación del presente acuerdo marco (500.000€). Copia de la póliza de RC y documento de pago serán entregados a la formalización del contrato. |
Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables a la persona adjudicataria: 3,00% del presupuesto base de licitación, IVA excluido |
Órgano competente para bastanteos y visados:
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública, o por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones
Posibilidad de subcontratación: Si En caso afirmativo, existencia de tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas por la contratista principal: No Pago directo a subcontratistas (D.A. 51ª LCSP): No Para el supuesto de que se prevea la posibilidad de subcontratación, habrá de indicarse por la persona licitadora la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de la/s persona/s subcontratista/s a la/s que se vaya a encomendar su realización. La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 215 de la LCSP, pudiendo la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía comprobar el estricto cumplimiento de los pagos de la adjudicataria a las personas subcontratistas y suministradoras, en los términos de los artículos 216 y 217 de la LCSP. Así, la persona contratista estará obligada a aportar, a requerimiento de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. También deberá facilitar, si así le es solicitado, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. |
Obligación de cumplimentar la sección D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico de la parte II del DEUC: Sí |
Habilitación empresarial o profesional o autorizaciones administrativas para el ejercicio de las distintas actividades objeto del contrato: No |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental: No |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Si |
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: Si |
Importe de compensación a las candidatas/licitadoras: En caso de renuncia: € En caso de desistimiento: € |
Condiciónes especiales de ejecución (art. 202 LCSP): La persona contratista tendrá, como condición/es especial/es de ejecución del art. 202.2 LCSP de tipo medioambiental, social o relativas al empleo y de conformidad con lo establecido en las correspondientes Guías o Recomendaciones de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación de la Junta de Andalucía, que: Prevenir la siniestralidad laboral y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Para ello se exige que la/s empresa/s adjudicataria/s y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, cumplan con la normativa laboral, especialmente, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como que apliquen los Convenios colectivos sectorial y territoriales que legalmente corresponda. Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria designe una persona, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo Xxxxxxxxxxx por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: No Atribución del carácter de obligación contractual esencial [art. 211.f) de la LCSP] cuyo incumplimiento será causa de resolución: No En caso negativo: tipificación como infracción grave que implica prohibición de contratar No Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. El responsable del contrato deberá supervisar y verificar de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la persona adjudicataria respecto a las cláusulas sociales y medioambientales incluidas en el contrato o que hayan sido ofertadas por ésta. A estos efectos, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en |
cualquier momento de la vigencia del contrato y, en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato. Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: No |
Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los servicios realizados o bienes entregados: Un (1) mes |
Penalidades |
Penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo Marco: No (En caso afirmativo, especificar): |
Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el Acuerdo Xxxxx o sus contratos específicos, por causas imputables a la persona contratista: No (En caso afirmativo, especificar): |
Penalidades por incumplimiento de la obligación de subrogarse como empleador: No (En caso afirmativo, especificar): |
Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: No (En caso afirmativo, especificar): |
Penalización del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) por: - haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP dentro del plazo señalado. - haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 de la LCSP por causa imputable al adjudicatario |
Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución previsto en los contratos específicos a celebrar al amparo del presente acuerdo marco, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP: Si/No |
(En caso afirmativo, especificar): |
Criterios de desempate distintos de los previstos en el artículo 147.2 de la LCSP: No |
Régimen de abono del precio: Parcial | |||
Periodicidad del pago: | Mensual : X | Trimestral : | Anual : |
Datos a incluir en la factura electrónica:
Mediante la Resolución de 29 xx xxxxx de 2019, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Transformación Digital, con publicación en BOJA en la fecha del 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX x.x 71, página 127), se resuelve la implantación de la factura electrónica en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P. el 2 xx xxxx de 2019. Toda factura emitida desde esa fecha debe de realizarse en formato electrónico dentro de los supuestos descritos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Esto es, todas aquellas facturas emitidas a nombre de esta Agencia por importe igual o superior a 5.000 euros deberán emitirse obligatoriamente en formato electrónico. Para aquellas de importe inferior también podrán emitirse en el nuevo formato, y además se les mantendrá abierto el registro en papel, siempre y cuando el proveedor que la emita no haya enviado en alguna otra ocasión una factura electrónica a cualquier otro ente de la Junta de Andalucía, en cuyo caso el formato deberá ser igualmente el electrónico. Este formato de las facturas electrónicas, así como los requerimientos de firma validada se especifican en el artículo 5 de la mencionada Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Los datos del destinatario a incorporar en las facturas, tanto las emitidas en papel como electrónicas, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Atendiendo al artículo 6.1 del citado Reglamento, deberá incorporarse los siguientes:
• Denominación social: Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P.
• NIF: Q4100799H
• Domicilio: Xxxxx Xxxxx X. Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxx
Para la correcta tramitación de la factura, será indispensable la identificación e incorporación en esta factura de la siguiente información:
1.- Tripleta de códigos que identifican a la Agencia como destinatario de la factura electrónica. Esta tripleta, válida para todas las facturas que se emitan a nombre de la Agencia es:
• OFICINA CONTABLE : A01004456
• ÓRGANO GESTOR : A01010294
• UNIDAD TRAMITADORA: XX0000000
2.- El número ID del contrato que vincula a ambas partes y que justifica la emisión de la misma. Dicho número está compuesto por los siguientes campos CONTR/ANUALIDAD/NÚMERO. (En el caso de que el expediente esté dividido en lotes, el ID del contrato está compuesto por los campos LOTE/ANUALIDAD/NÚMERO). La ausencia del mismo puede acarrear la no tramitación de la factura. Este número tiene un formato letra y numérico, corresponde con el identificador del contrato en el sistema de información GIRO y consta identificado en los Pliegos de la Licitación. Éste deberá incorporarse en el campo de FACTURA.E denominado "Referencia Expediente".
Posibilidad de modificación del contrato: Si 1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de |
gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual. Alcance y límites de la modificación: - El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista. (Deberá detallarse de forma clara, precisa e inequívoca el alcance de la reducción o modificación). - Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20,00 %. |
Causas de resolución del contrato (Art. 211 y 212 de la LCSP): 1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 213 LCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 20,00 %. |
INDICE
2.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 15
2.2. OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y NÚMERO DE ADJUDICATARIOS 16
2.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DEL ACUERDO MARCO 17
2.4. IMPORTES DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO. 18
2.7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR 18
2.7.2. SOLVENCIA PARA EL ACUERDO MARCO. 19
2.7.3. SOLVENCIA PARA LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS 20
3. SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA EL ACUERDO MARCO. 21
3.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. 21 3.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 22
3.2.1. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX 00
3.2.2. FORMA DE PRESENTACIÓN 24
4. SELECCIÓN DE EMPRESAS Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 29
4.1.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN 29
4.1.2. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 29
4.1.3. SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA EL ACUERDO MARCO. 30
4.1.4. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 30
4.1.5. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 40
4.1.6. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 42
4.1.7. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ESPECÍFICOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO. 43
5. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL MISMO. 44
5.1. RESPONSABLE DE LOS CONTRATO. 44
5.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS 44
5.2.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN 44
5.2.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 45
5.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA 46
5.5. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 47
5.7. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATO ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO 49
5.8. ABONO DEL PRECIO DE LOS CONTRATO ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO 49
5.9. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO. 50
5.10. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS 50
6. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y SUS CONTRATOS ESPECÍFICOS 59
6.1.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO. 59
6.1.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. 59
7. PRERROGATIVAS DE LA AGENCIA, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 61
7.1. PRERROGATIVAS DE LA AGENCIA 61
7.2. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 61
7.3. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 62
ANEXO I-A: DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 63
ANEXO I-B: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL 82
ANEXO I-C: DOCUMENTACIÓN GENERAL. DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN X XXXXX 00
XXXXX XX: DECLARACIÓN DE XXXXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX XXX-X: DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR 85
ANEXO III-B: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 86
ANEXO III-C: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SOLVENCIA TÉCNICA 88
ANEXO III-D: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD 92
XXXXX XXX-E: DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN. RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO 94
ANEXO III-G – DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES 96
ANEXO IV-A: DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. REQUISITOS DEL PERSONAL TÉCNICO O MEDIOS MATERIALES ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE AL SERVICIO(*) 97
ANEXO IV-B: DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 98
ANEXO V: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS QUE SE CELEBREN AL AMPARO DE ESTE 99
ANEXO VIII: ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS 104
ANEXO IX: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 105
ANEXO X: MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 107
ANEXO XI: DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA LICITADORA 112
1. INTRODUCCIÓN
LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA (en adelante, LA AGENCIA), es una
Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b de la Ley 9/2007 de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011 de 17 de febrero de Reordenación del Sector Público de Andalucía, es una entidad instrumental al servicio de la Junta de Andalucía, gozando de la consideración de medio propio en los términos establecidos en dicha disposición, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El régimen de contratación previsto para LA AGENCIA será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público según lo previsto en el artículo 62 xx Xxx 9/2007 de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El objeto de LA AGENCIA es la prestación de servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua.
LA AGENCIA tiene establecida su sede en la ciudad xx Xxxxxxx X/ Xxxxx X. Xxxxxxxxx xx 0, Xxxx xx xx Xxxxxxx. 41092.-Sevilla. Teléfono 000-00-00-00 y fax 000-00-00-00. Tiene CIF: X-0000000X.
En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx) las personas licitadoras tienen acceso al Perfil del Contratante de LA AGENCIA.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), sus anexos, así como otros documentos de la licitación revestirán carácter contractual. Los contratos específicos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Acuerdo Marco.
El desconocimiento del presente pliego, del Acuerdo Marco, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el CUADRO RESUMEN.
En el caso que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el CUADRO RESUMEN se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no subdividir el contrato en lotes.
2.2. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX Y NÚMERO DE ADJUDICATARIOS.
Es objeto del Acuerdo Xxxxx a que se refiere el presente pliego el establecido en el CUADRO RESUMEN, así como, en su caso, la información relativa a los lotes en los que se divide el contrato.
Al amparo del presente Acuerdo Marco se celebrarán contratos específicos conforme a la planificación y necesidades de la AGENCIA durante el periodo de vigencia del mismo. El Acuerdo Xxxxx establece las condiciones de contratación de las actuaciones o prestaciones específicas y
otorga a los adjudicatarios del mismo, el derecho a ofertar cada actuación o prestación a requerimiento de la AGENCIA, de forma que sólo podrán celebrarse contratos basados en este Acuerdo Marco entre la AGENCIA y las empresas que resulten adjudicatarias del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, el Acuerdo Xxxxx podrá concluirse con uno o varios empresarios, según se especifica en el CUADRO RESUMEN. En el supuesto de que estuviera previsto en el CUADRO RESUMEN del presente pliego licitar por lotes, se especificará si puede concluirse en cada uno de ellos, con uno o varios empresarios. El Acuerdo Xxxxx se suscribirá con todas las empresas que lo soliciten presentando la correspondiente proposición y cumplan con los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional, que se exigen en el presente Pliego.
2.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DEL ACUERDO XXXXXx
El presupuesto base de licitación es el que figura en el CUADRO RESUMEN, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
En el CUADRO RESUMEN se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 101 del LCSP no coincida con el presupuesto base de licitación, se hará constar tal circunstancia en el CUADRO RESUMEN, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el CUADRO RESUMEN, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado CUADRO RESUMEN la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP.
En el CUADRO RESUMEN se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de
rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
2.4. IMPORTES DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO.
El precio de cada uno de los contratos específicos celebrados al amparo del Acuerdo Marco, será el que resulte en cada momento de la adjudicación de los mismos, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio de los contratos específicos se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
2.5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven de los contratos específicos a que se refiere el presente Acuerdo Marco.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el CUADRO RESUMEN el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
2.6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de vigencia del Acuerdo Marco, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el CUADRO RESUMEN. En dicho CUADRO se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del Acuerdo Marco de acuerdo con lo previsto en el artículo 219.3.
2.7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
2.7.1. APTITUD Y CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86 al 90 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo Marco.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del Acuerdo Marco.
Asimismo, cuando una persona candidata o licitadora, o una empresa vinculada a una persona candidata o a una licitadora, haya asesorado al órgano de contratación, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se publicará en el perfil del contratante una comunicación dirigida a las demás personas candidatas y licitadoras de la información pertinente intercambiada, en el marco de la participación de la persona candidata o licitadora en la preparación del procedimiento de contratación.
La persona candidata o licitadora en cuestión sólo será excluida del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a las personas candidatas o licitadoras la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no falsea la competencia.
2.7.2. SOLVENCIA PARA EL ACUERDO MARCO.
a) Para formar parte del presente Acuerdo Marco, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican
en la cláusula 3.3.7. en la que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Cuando no sea exigible la clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, LA AGENCIA podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
Los licitadores o candidatos podrán estar exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de servicios cuyo valor estimado del contrato no exceda de 35.000 euros, salvo que en el CUADRO RESUMEN se establezca de modo expreso esta exigencia, en cuyo caso deberán acreditar su solvencia.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
2.7.3. SOLVENCIA PARA LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
Para los Contratos Específicos, no se exigirá ningún requisito adicional de solvencia económica o financiera, técnica o profesional.
2.8. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará, en su caso, la composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación y la formalización del contrato, así como cualquier otro dato relativo a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP .
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, indicada en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
3. SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA EL ACUERDO MARCO.
3.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El Acuerdo Marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, abierto simplificado o abierto simplificado abreviado, indicándose el procedimiento elegido en el CUADRO RESUMEN.
La selección de las empresas para formar parte del Acuerdo Marco, se llevará a cabo en función únicamente de la solvencia requerida en el presente pliego.
En el CUADRO RESUMEN se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras así como la forma de tramitación del expediente.
Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica (en adelante SiREC-Portal de licitación electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- electronica.html. Asimismo, todas las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión temporal, deberán estar registradas previamente en el SiREC-Portal de licitación electrónica.
El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán
disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad de emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
3.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El órgano de contratación anunciará la licitación del Acuerdo Xxxxx en su perfil del contratante, así como en el DOUE para los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.1 de la LCSP.
En contratos armonizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 135.3 de la LCSP, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE, con la excepción de que el órgano de contratación no haya recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
En los procedimientos abiertos simplificados, los licitadores que se presenten deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o bien en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El modelo de declaración se incluye en el anexo II.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del licitador que haya designado confidencial, ni podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.2.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán únicamente por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica dentro del plazo señalado en el anun- cio realizado en el perfil del contratante del órgano de contratación. No se admitirán las proposicio- nes presentadas por medios no electrónicos ni tampoco las presentadas fuera de plazo.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su pre- sentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electrónica. De no efectuarse esta segunda re - misión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacio- nan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten de - tectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electró- nicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo estable - cido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, sur- tiendo los efectos establecidos en la misma.
El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación.
Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la
recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.
3.2.2. FORMA DE PRESENTACIÓN
Las personas licitadoras deberán confeccionar un único sobre electrónico, a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Previamente a su presentación, se procederá a la validación de su conte- nido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confidencialidad.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Documentación General a incluir en el sobre que compone la oferta.
Los documentos a incorporar en el sobre electrónico se detallan a continuación y se aportarán conforme a las indicaciones que constan en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC- Portal del licitación electrónica.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
3.2.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos
A) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación anexo I-A, que deberá estar firmada e incluir la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
A) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
B) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
C) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
D) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta y deberá coincidir con la indicada en SiREC-Portal de licitación electrónica.
E) Que cumple con la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad en el caso de empresas de 50 o mas trabajadores y de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de hombres y mujeres .
B) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario del documento europeo único de contratación (anexo I-A).
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
C) En las Uniones Temporales se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere artículo 141 de la LCSP
D) Cuando se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
3.2.2.1.2. Otra documentación
a) Declaraciones responsables
1. Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo I-B.
2. Las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera responder al licitante
3. Asimismo se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos en el mismo anexo III-C se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.f) 1 de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará exclusivamente mediante la presentación de un compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales
o materiales suficientes para ello realizada conforme al modelo establecido en el anexo IV-B.
4. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del anexo III-E del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
5. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo III-A.
b) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada , cuando así se señale en el CUADRO RESUMEN, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
c) Empresas de inserción.
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
d) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 3.2, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
e) Subcontratación.
En los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de servicios, cuando así se establezca en el CUADRO RESUMEN, determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
f) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
En los casos en los que se exija garantía provisional en el CUADRO RESUMEN, se aportará el documento de haberla constituido en la cuantía que se indique en el citado apartado. Nunca procederá el requerimiento de constitución de garantía provisional para los procedimientos abiertos simplificados del artículo 159 de la LCSP. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo
108.1 de la LCSP y deberá depositarse en las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, del modo siguiente:
1. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
2. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
g) Los datos básicos de la persona licitadora conforme al modelo de anexo XI.
h) Cuando así se indique en el Anexo III-C del Presente Pliego, se aportará dentro de este sobre la documentación relativa a la acreditación de la Solvencia Técnica.
i)
4. SELECCIÓN DE EMPRESAS Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
4.1.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Mesa extraerá de la plataforma un listado en la que se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de personas licitadoras, trasladando el resultado al Acta.
4.1.2. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre, lo comunicará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación , concediéndose un plazo de tres días naturales teniendo en cuenta que si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
4.1.3. SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA EL ACUERDO MARCO.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras y formular la propuesta de selección de empresas correspondiente al presente Acuerdo Marco.
4.1.4. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación requerirá a las personas licitadoras que hayan sido admitidas cumpliendo con los requerimientos solicitados para formar parte del presente Acuerdo Marco, por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, la documentación que se detalla a continuación, si no se hubiese aportado con anterioridad.
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Se debe acompar de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Las personas licitadoras presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso la persona licitadora será responsable de la veracidad de los documentos que presente.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP.
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
A) La capacidad de obrar de las empresarias y empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
B) Las personas licitadoras individuales presentarán copia electrónica, sea auténtica o no, del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
C) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia electrónica, sea auténtica o no, del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
D) En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del RGLCAP.
E) Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de dicho informe que será elaborado por la de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente .
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
B) Documentos acreditativos de la representación
Las personas representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación bastante.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública, o por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia electrónica, sea auténtica o no, de su Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá eximirse a las personas licitadoras de presentar la copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativo oficial cuando se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación, indicándose tal circunstancia en el CUADRO RESUMEN.
C) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
A) La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en los Anexos III-B y III-C, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
En los contratos de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros las personas licitadoras estarán exentas de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el CUADRO RESUMEN se establezca de modo expreso esta exigencia, en cuyo caso deberán acreditar su solvencia conforme a lo indicado en los anexos III-B y III-C, de conformidad con los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional los licitadores que participen en procedimientos simplificados abreviados del artículo 159.6 de la LCSP.
Además de los documentos contenidos en los art. 87 y 90 de la LCSP el órgano de contratación podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia en contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
AsImismo, cuando por una razón valida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la Mesa considere apropiado (art 86 LCSP)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso por escrito de dichas entidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
B) Cuando el valor estimado del contrato de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP , la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia
económica y financiera y sus solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los anexos III-B y III-X xxx xxxxxx del contrato y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en los artículos 87.3, y 90.2 de la LCSP
C) Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el CUADRO-RESUMEN, indicándose el grupo o subgrupo y la categoría de clasificación del contrato, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de las uniones de empresarios se establecerá en función de lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP y demás normas reguladoras reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de empresas.
Si la persona empresaria se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
D) Cuando los Anexos III-B y III-C no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán la citada solvencia por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación señalados en los artículos 87.3, y 90.2 de la LCSP
E) En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en los Anexos III-B y III-C.
F) En los contratos que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse en el Anexo III-C a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Además, se podrá exigir en dicho Anexo a los candidatos o licitadores que además de que acrediten su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del mismo.
En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa el personal técnico o los medios materiales que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, el cual deberá ser, como mínimo, el establecido en el anexo IV-A y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.
Durante la ejecución del contrato será necesaria la previa conformidad de la Administración para la sustitución de las personas técnicas.
D) Garantía definitiva.
La constitución de garantía definitiva a las empresas que resulten seleccionadas en el presente acuerdo marco, se fijará para cada contrato específico basado en relación con su importe de adjudicación (art. 107.5 LCSP).
Cuando así se prevea en el CUADRO RESUMEN, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho CUADRO.
La persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el CUADRO RESUMEN y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5%
del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el CUADRO RESUMEN, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
La garantía definitiva responderá de los conceptos definidos en el artículo 110 de LCSP..
E) Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vaya a intervenir en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratista o subcontratista, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas donde radique su domicilio.
Asimismo cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, desplace personas trabajadoras a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
F) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 del LCSP que le reclame el órgano de contratación.
G) Declaración responsable de protección de los menores.
Para el caso de contratos de servicios, si la ejecución del mismo implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona
adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al anexo III-G.
H) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo III-D.
I) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
A) Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
Se establece una aplicación paulatina de esta exigencia conforme al calendario establecido en la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx:
Cuando las personas licitadoras tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras, se les exige en todo caso.
Cuando las personas licitadoras tengan más de ciento cincuenta y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, se les exigirá a partir del 8 xx xxxxx de 2020.
Cuando las personas licitadoras tengan más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, se les exigirá a partir del 8 xx xxxxx de 2021.
Cuando las personas licitadoras tengan de cincuenta a cien personas trabajadoras se les exigirá a partir del 8 xx xxxxx de 2022, aplicándose de forma efectiva la referida cláusula. Esta cláusula será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados a partir de las fechas señaladas anteriormente, entendiéndose por el inicio la publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
B) Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
C) Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
– Copia electrónica, sea auténtica o no del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
– Copia electrónica, sea auténtica o no, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
– Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
– Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo
4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo III-F, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
J) Obligaciones Tributarias.
-Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
-Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
K) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
L) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, del citado impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar el justificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará, por medios electrónicos a través de SiREC- Portal de licitación electrónica, concediéndole un plazo de tres dias naturales teniendo en cuenta que si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación
Si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad del 3 por 100 del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
4.1.5. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Una vez recibida la documentación requerida de la persona o personas licitadoras admitidas para formar parte del presente Acuerdo Marco el órgano de contratación, resolverá la selección de empresas y adjudicación del Acuerdo Marco dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras. Asimismo, deberá ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria contenida en el artículo
151.2 de la LCSP que permita a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el CUADRO RESUMEN.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el CUADRO RESUMEN.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstas no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las personas interesadas.
4.1.6. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El Acuerdo Xxxxx se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El Acuerdo Xxxxx se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona seleccionada podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la selección.
No obstante, en caso de que el Acuerdo Marco sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, el órgano de contratación requerirá a las empresas seleccionadas, para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en los 15 días siguientes a la misma. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, LA AGENCIA le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el PCAP, el PPT y demás documentos integrantes del contrato.
En los procedimientos simplificados abreviados del artículo 159.6 de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
4.1.7. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ESPECÍFICOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO.
4.1.7.1.1. Procedimiento.
Al amparo del Acuerdo Xxxxx se celebrarán contratos específicos conforme a las necesidades de LA AGENCIA durante el periodo de vigencia del mismo. A tal efecto, cada servicio solicitado por la AGENCIA será un contrato específico que se tramitará en función de su importe, conforme a lo previsto en LCSP.
Las personas licitadoras deberán presentar para cada contrato específico oferta, con indicación de los elementos que vayan a ser objeto de valoración cuando esté señalado en el CUADRO RESUMEN otros criterios distintos del precio, acompañada de presupuesto detallado de aquellas unidades que constituyan cada uno de los servicios solicitados. Deberán remitirse en los plazos y condiciones establecidas en el PPT. Quedarán excluidas de la valoración y comparación de ofertas, aquellas empresas que hayan presentado su oferta fuera de los plazos establecidos.
Una vez recibida la documentación requerida a las personas licitadoras, se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta su formalización.
4.1.7.1.2. Adjudicación del Contrato Específico.
Una vez seleccionada la mejor oferta el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras. Asimismo, deberá ser publicada en la forma establecida en el artículo 154.4 LCSP.
En su caso, cuando se decida la formalización del contrato específico, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
5. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL MISMO.
5.1. RESPONSABLE DE LOS CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del Acuerdo Xxxxx, a la que corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista o contratistas, en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del Acuerdo Marco y en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a LA AGENCIA asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
5.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS.
5.2.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
La ejecución de los contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El Acuerdo Xxxxx se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en el presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para LA AGENCIA o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La información a la que tenga acceso la empresa como consecuencia del contrato tendrá un carácter confidencial. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de LA AGENCIA.
La persona contratista, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato conforme a las
instrucciones de LA AGENCIA, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016. . En el caso de que la persona empresaria, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la persona adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos a LA AGENCIA en el momento en que ésta lo solicite.
5.2.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el l CUADRO RESUMEN del presente PCAP.
Asimismo, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el CUADRO RESUMEN, se establece como condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en el cláusula 4.5 del presente pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o servicios de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en x Xxx 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
3. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los
5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 217 de la LCSP
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que, en su caso, participen en la ejecución del mismo.
5.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra LA AGENCIA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a LA AGENCIA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
5.4. SEGUROS
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el PPT del contrato específico.
5.5. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El contratista se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación. En todo caso, la utilización por el contratista, subcontratistas, empresas de trabajo temporal y trabajadores autónomos o cualquier otra forma de contratación para la ejecución de la prestación objeto del Acuerdo Marco estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por LA AGENCIA.
5.6. PLAZOS Y PENALIDADES.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el CUADRO RESUMEN, así como de los plazos parciales señalados en el mismo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de LA AGENCIA. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, LA AGENCIA podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 194 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El Órgano de Contratación podrá acordar cuando así se prevea en el CUADRO RESUMEN otras penalidades distintas a las enumeradas en el citado artículo cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente (artículo 193.3 de la LCSP)
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
En los contratos de servicios sólo será posible la revisión de precios en el supuesto de contratos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años (artículo 103 de la LCSP).
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho LA AGENCIA por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
De acuerdo con el artículo 192.3 LCSP, el CUADRO RESUMEN podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76, 202 y 217 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato, cada una, sin que puedan exceder en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se dará previamente audiencia a la persona contratista.
5.7. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATO ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
Por las características del objeto del Acuerdo Marco no existirá garantía definitiva. Los contratos específicos regularán en sus condiciones particulares la exigencia de la misma, en cualquier caso, sin perjuicio de que los adjudicatarios de los contratos respondan de cuantos daños y perjuicios se deriven para la AGENCIA consecuencia de deficiencias en el servicios prestado.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el CUADRO RESUMEN, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
5.8. ABONO DEL PRECIO DE LOS CONTRATO ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por LA AGENCIA.
El pago del precio se realizará, según se indique en las condiciones particulares del contrato específico, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
A tal efecto el contratista presentará facturas mensuales en la que se incluirán todos los servicios realizados cada mes natural, con indicación de los datos identificativos de cada contrato específico, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
LA AGENCIA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en los contratos específicos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el CUADRO RESUMEN del presente pliego así como en el contrato.
No obstante, si LA AGENCIA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura.
Debido a que algunos de los servicios solicitados puedan estar adscritos a proyectos cofinanciados con programas o fondos europeos, podrá ser necesario la acreditación ante la Unión Europea por parte de la AGENCIA y por tanto, se informará de ello y el contratista deberá emitir facturación separada, de aquellos que correspondan a Proyecto LIFE.
5.9. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si la AGENCIA no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura , en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que LA AGENCIA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
5.10. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los
trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta
de Andalucía, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo X xxx xxxxxx.
Protección de datos
La persona contratista, deberá cumplir el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. El sometimiento de la persona contratista a la normativa sobre protección de datos constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los el caso en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el anexo IX de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo IX “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el anexo IX.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo IX, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el anexo IX, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
(i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in-formación se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el anexo IX relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás que regule los gastos públicos.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento por estas dos vías:
•Enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
•Enviando un correo postal a la dirección: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA Xxxxx X. Xxxxxxxxx, 1 (Isla de la Cartuja). 00000 Xxxxxxx
En ambos casos indique "Ejercicio de Derechos" tanto en el asunto del correo como en el sobre postal (debajo del destinatario).
Adicionalmente, puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, preferentemente a través del formulario para el ejercicio de estos derechos disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Además puede solicitar el ejercicio de sus derechos solicitándolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y SUS CONTRATOS ESPECÍFICOS.
De acuerdo con el artículo 222 LCSP, el contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
En el CUADRO RESUMEN se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado CUADRO RESUMEN será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días hábiles.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación a la persona contratista.
Asimismo, con independencia de si el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, se deberá publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el CUADRO RESUMEN solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en este artículo, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días,
formule las consideraciones que tenga por conveniente. En todo caso será preceptivo Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
6. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y SUS CONTRATOS ESPECÍFICOS.
El Acuerdo Xxxxx y sus contratos específicos se extingue por cumplimiento o por resolución.
6.1.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO.
El Acuerdo Xxxxx y sus contratos específicos se extinguen por el cumplimiento por parte de las personas contratistas de la totalidad de la prestación, cumplido el plazo de vigencia del Acuerdo Marco, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
6.1.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, así como las establecidas en el CUADRO RESUMEN del presente pliego.
También es causa de resolución del contrato la imposición de una sanción accesoria que conlleve la misma, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar información establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en el cláusula 4.2. de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, LA AGENCIA, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento, sin perjuicio de la imposición de penalidades por incumplimiento del contrato, de acuerdo con el artículo 192 y siguientes de la LCSP.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
f) Xxxxxxxx el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a LA AGENCIA los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 2ª de la LCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 213 de la LCSP.
7. PRERROGATIVAS DE LA AGENCIA, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
7.1. PRERROGATIVAS DE LA AGENCIA.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
7.2. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, sobre recurso especial en materia de contratación, para los contratos en que resulta legalmente aplicable, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de contratos de servicios con un valor estimado superior a cien mil euros:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (en todo caso, los acuerdos de admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas).
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación
e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales así como los acuerdos de rescate de concesiones.
f) La subcontratación y la resolución de los contratos, en tanto sólo se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
ANEXO I-A: DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
1. Descargar el documento que está en el perfil de contratante en formato xml, identificado como [ ].
2. Ir al siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
4. Elegir la casilla “Importar DEUC”.
5. En “examinar”elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
6. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel.
En caso de no utilizar el servicio DEUC electrónico se facilita un documento en formato odt para su cumplimentación en soporte papel.
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos:
(1) El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
(2) Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx%00xx
%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/default.aspx.
(3) Enlace al formulario electrónico Documento europeo único de contratación (DEUC): xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
• Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
• Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata).
◦ Sección A: Información sobre el operador económico.
◦ Sección B: Información sobre los representantes del operador económico.
◦ Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
◦ Sección D:Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
• Parte III. Criterios de exclusión:
◦ Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
◦ Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.
◦ Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
◦ Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
• Parte IV. Criterios de selección:
◦ Sección a: Indicación global relativa a todos los criterios de selección.
◦ Sección A: Idoneidad
◦ Sección B: Solvencia económica y financiera.
◦ Sección C: Capacidad técnica y profesional.
◦ Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
• Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
• Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
1Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
2En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
Respuesta | |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
[ ] | |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | […] |
Persona o personas de contacto6: Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web, en su caso): | […] […] […] […] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa?7 | Sí No |
3Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio de licitación. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
4Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.3 del anuncio pertinente.
5Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
6Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
Únicamente en caso de contratación reservada8: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social9 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? | Sí | No | |
Si la respuesta es afirmativa, | |||
[…] | |||
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? | |||
[…] | |||
En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | |||
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación? | Sí | No | No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. |
7Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
8Véase el anuncio del contrato, punto III.1.5.
9Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
a) […] | |
a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial10: d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? | b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] c)[…] d) Sí No |
En caso negativo: | |
Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: | e) Sí No |
e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
10Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros11? | Sí No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. |
En caso afirmativo: | |
a) Indíquese la función del operador económico | a): […] |
dentro del grupo (responsable principal, responsable | |
de cometidos específicos, etc.): | |
b) Indíquese a los demás operadores económicos | b): […] |
que participan en el procedimiento de contratación | |
conjuntamente: | |
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar
al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
11En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate12.
12Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora exigen expresamente tal información).
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de | Sí No |
subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | En caso afirmativo y en la medida que se |
conozca este dato, enumérense los | |
subcontratistas previstos: | |
[…] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o
cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13.
3. Fraude15.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17.
13Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
14Tal y como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997,
15En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
16Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18.
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
En caso afirmativo, indíquese20: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] b) [ ] c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en |
17Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
18Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
19Repítase tantas veces como sea necesario.
20Repítase tantas veces como sea necesario.
formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): | |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo | Sí No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas23: | […] |
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta | ||
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí | No | |
En caso negativo, indíquese: | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
21Repítase tantas veces como sea necesario.
22De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
23La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc).
a) País o miembro de que se trate | ||
b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | a) […] | a) […] |
c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese | b) […] | b) […] |
incumplimiento? | ||
1. A través de una resolución administrativa o | ||
judicial: | c1) Sí No | c1) Sí No |
- ¿Es esta resolución firme y vinculante? | ||
- Indíquese la fecha de la condena o resolución. | - Sí No | - Sí No |
- En caso de condena, y siempre que se | - […] | - […] |
establezca directamente en ella, duración | - […] | - […] |
del período de exclusión. | ||
2. Por otros medios. Especifíquese. | ||
d) ¿Ha cumplido el operador económico sus | c2) […] | c2) […] |
obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante | d) Sí No | d) Sí No |
con vistas al pago de los impuestos o de las | ||
cotizaciones a la seguridad social que adeude, | En caso afirmativo, | En caso afirmativo, |
incluidos, en su caso, los intereses devengados o | especifíquese: | especifíquese: |
las multas impuestas? | ||
[…] | […] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación)24: […] […] […] […] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL25
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental26? | Sí No |
24Repítase tantas veces como sea necesario.
25Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones27: | Sí No |
a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas | |
En caso afirmativo: | |
- Especifíquese: - Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas | - […] - […] |
26Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
27Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias28? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave29? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia30? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
28No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económico en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
29En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
30Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | ||||||||
¿Tiene el operador económico conocimiento de | ||||||||
algún | conflicto | de | intereses | debido | a | su | Sí | No |
participación en el procedimiento de contratación? | ||||||||
En caso afirmativo, especifíquense: | […] | |||||||
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí […] | No |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de | Sí No |
contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta | |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación? | Sí No | |
Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]31 | |
En el caso de que sea aplicable cualquiera | Sí | No |
de los motivos de exclusión puramente | ||
nacionales, ¿ha adoptado el operador económico | ||
medidas autocorrectoras? | ||
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas | […] | |
adoptadas: |
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección, el operador económico declara económico declara que:
α: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
31Repítase tantas veces como sea necesario.
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
Reducción de número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: | Sí No |
En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. | |
Si alguno de estos certificados u otro tipo de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico 32, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
Parte VI: Declaraciones finales
32Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
33Repítase tantas veces como sea necesario.
34Repítase tantas veces como sea necesario.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
b) A partir del 18 de octubre de 201836 a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [Indíque(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)]
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
35Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
36Dependiendo de la aplicación a nivel de nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de Directiva 2014/24/UE.
ANEXO I-B: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx/D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o representación de la empresa ,
con domicilio social en nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
y NIF
Xx/D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o representación de la empresa ,
con domicilio social en nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
y NIF
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 dela LCSP, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente NET
“ ”.
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
– %.
– %.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
(2),
(Lugar, fecha y firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
(2) Indicar cargo y empresa
ANEXO I-C: DOCUMENTACIÓN GENERAL. DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN A LOTES
Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
que representa declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: (indicar el procedimiento contractual del que se trate)
DECLARA
Presentarse al o los siguiente/s lote/s (indicar nº máximo de lotes: )
Lote nº | Denominación |
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx/D.
con D.N.I.
núm. , en nombre y representación de
, con CIF
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEXO III-A: DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación podrá ser expedida porApoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
Será admisible que la persona representante que presente la oferta firme la presente declaración responsable.
ANEXO III-B: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación DE FORMA ALTERNATIVA:
1. Declaración relativa a la cifra anual de negocios, del licitador o candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos al menos 80.000,00 €.
La persona licitadora deberá aportar, de los tres últimos ejercicios concluidos, las cuentas anuales aprobadas y acreditación del depósito de las mismas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Se considerarán ejercicios concluidos los tres últimos para los que esté vencido el plazo del artículo 365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
En el caso de entidades sin obligación de inscripción registral y depósito de cuentas, la cifra anual de negocios se acreditará mediante los estados financieros previstos en sus respectivas normas sectoriales de aplicación o en sus estatutos.
Los empresarios individuales, en régimen de estimación directa, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El resto de empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de libros- registro que le correspondan en función de su régimen fiscal.
2. El patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el 20 por 100 del importe del contrato.
El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspondientes al último ejercicio cerrado y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, si está vencido el plazo de presentación y se encuentran depositadas; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
Cuando por una razón válida que quede convenientemente justificada, no se esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se autorizará la acreditación de la solvencia económica y financiera a través de cualquier otro documento que se considere apropiado por LA AGENCIA a tales efectos.
Para el caso de que la persona licitadora recurra a las capacidades de otras entidades, conforme al art. 75 de la LCSP, en lo relativo a estos criterios de solvencia económica y financiera, tanto la empresa licitadora como aquella/s que complemente/n su solvencia, serán responsables solidarias de la correcta ejecución del contrato, pudiendo este órgano de contratación dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente (art. 1.144 del Código Civil).
ANEXO III-C: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SOLVENCIA TÉCNICA.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación de forma ACUMULATIVA:
1. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 30,00% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Esto es: 37.500 €
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación de unos y otros, y en los demás casos a la igualdad entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
2.1 Titulación:
Titulaciones equivalentes a Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico.
En el caso de servicios de coordinación de seguridad y salud en obras de edificación, la titulación requerida será Arquitecto, Arquitecto Técnico o equivalente.
Conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
2.2 Formación complementaria:
De manera complementaria a la titulación recogida en el apartado anterior, el personal ofertado deberá acreditar: formación especializada de postgrado en coordinación de seguridad y salud en obra (mínimo 200 horas) y formación como Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al menos con la especialidad de seguridad en el trabajo.
2.3 Experiencia:
La experiencia mínima requerida para la prestación de servicios de coordinación de seguridad y salud en obras, será de 50 meses dentro de los 10 últimos años.
El cómputo de meses se realizará atendiendo al servicio de coordinación de seguridad y salud realizado por el técnico en cada obra en la que haya sido nombrado coordinador.
Documentación a presentar
Los licitadores deberán presentar listado con los medios técnicos de los que dispone atendiendo al siguiente cuadro.
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | TITULACIÓN | FORMACIÓN COMPLEMENTARIA | MESES DE EXPERIENCIA | |
Curso | Horas | ||||
Para acreditar los distintos apartados reflejados, deberá presentar la siguiente documentación:
Titulación: copia del grado obtenido.
Formación complementaria: copia del título obtenido.
Experiencia:
Se puede acreditar a través de una de las siguientes opciones:
• Declaración jurada de la empresa adjudicataria de este acuerdo Xxxxx
• Certificado del colegio de ingenieros
• Documento emitido por la promotora de la obra
• Documento emitido por la empresa a través de la que se haya prestado el servicio de Coordinación de Seguridad y Salud.
Siempre que incluya al menos los siguientes datos: nombre de la obra y duración del servicio de coordinación (meses).
El Responsable del Contrato se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria que avale la experiencia acreditada.
Para la realización de servicios de coordinación de seguridad y salud en obras de edificación, la experiencia requerida (50 meses) deberá ser acreditada específicamente en esta materia de la forma establecida anteriormente.
Durante la vigencia del acuerdo marco, para la ejecución de alguno de los contratos basados, la empresa adjudicataria podrá proponer para la realización del servicio alguna persona no incluida en el listado aportado en la oferta, siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos anteriormente y con el visto bueno del responsable del contrato.
Medios adscritos al contrato
Personal. La dotación de medios humanos que el adjudicatario dedicará a los trabajos contratados, será de un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra con titulación adecuada, los cuales realizarán los trabajos enumerados en el Pliego Técnico. El adjudicatario pondrá además a disposición del Contrato el personal administrativo y auxiliar que sea necesario para la realización de las actividades contratadas, entendiéndose que el trabajo que éstos realicen está incluido en el precio ofertado que se aplica al presupuesto de Ejecución Material.
Requisitos profesionales: El Coordinador de Seguridad y Salud deberá estar titulado en alguna de las siguientes titulaciones Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sus especialidades y competencias específicas.
Vehículos v medios auxiliares. La empresa adjudicataria del contrato pondrá a disposición del mismo los vehículos necesarios para el desplazamiento del personal que ejerza como Coordinador de Seguridad y Salud, así como los medios auxiliares necesarios para la ejecución del Contrato (equipo informático y teléfono móvil con línea de datos).
ANEXO III-D: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD.
Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA: (indicar a, b ó c)
Que la empresa representa:
🞏 a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de y el número particular de
personas trabajadoras con discapacidad de (2) , por tanto (señalar lo que proceda):
🞏 Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
🞏 Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
🞏 b) Tiene menos de 50 trabajadoras/es en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ………..y el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ……….y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
🞏 c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa, pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
XXXXX XXX-E: DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN. RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1),
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a o b).
🞏 a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
🞏 b) Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………… compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo)
En este último caso deberán indicar:
🞏 No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
🞏 Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)……………………………………….
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
ANEXO III-F: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (2), declara bajo su personal responsabilidad:
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
❑ Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
❑ Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
❑ Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
❑ Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
❑ Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
❑ Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
❑ Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
❑ Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
❑ Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Véase la cláusula 3.3.7. letra I) sobre algunos de los medios para acreditar las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
(2) Indicar denominación social.
ANEXO III-G – DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:
1. Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/empresa/persona realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3. Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4. Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5. Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad, empresa o persona.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
ANEXO IV-A: DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. REQUISITOS DEL PERSONAL TÉCNICO O MEDIOS MATERIALES ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE AL SERVICIO(*)
Expediente : | Localidad : | ||
Título: |
Personal técnico asignado con carácter permanente al servicio: | |||
Puesto y nº de personas: | Titulación : | Antigüedad | Experiencia |
Años | |||
Años | |||
Años | |||
Años | |||
Años | |||
Años |
Cada uno de los puestos deberá ser ocupado, necesariamente, por una persona técnica distinta.
Medios materiales asignados con carácter permanente al servicio:
(*) A indicar por LA AGENCIA
ANEXO IV-B: DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, en el procedimiento de adjudicación del contrato:
(indicar el procedimiento contractual del que se trate)
DECLARA
– Comprometerse a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
– Comprometerse, cuando así se establezca en el anexo III-C del PCAP, a dedicar o adscribir los medios personales o materiales que, como mínimo, se establezcan en el anexo IV-A y con las condiciones que en el mismo se exijan.
– Comprometerse, cuando sea requerido para ello por la Administración, a aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
ANEXO V: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS QUE SE CELEBREN AL AMPARO DE ESTE.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Serán seleccionadas todas las empresas que cumplen con la solvencia requerida.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS QUE SE CELEBREN AL AMPARO DEL ACUERDO XXXXX.
CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (HASTA 100 PUNTOS)
OFERTA ECONÓMICA Hasta 100 puntos
(1) El criterio oferta económica se valorará con dos decimales y las propuestas económicas se puntuarán de 0 a 100 puntos de acuerdo con la siguiente formulación:
PUNTUACIÓN ECONÓMICA = E0 – { (EN– EMIN) / (EMIN / E0)}.
Donde:
– E0 = La puntuación máxima a obtener en el criterio oferta económica.
– EN = La oferta económica de cada una de las empresas licitadoras.
– EMIN = La menor de las ofertas económicas obtenidas que no hayan sido consideradas como anormales o desproporcionadas.
De acuerdo con la Disposición Adicional 33ª LCSP, el presupuesto máximo del cada contrato basado en el acuerdo marco será aquel por el que se licite. Dicho importe total será por el que se adjudicará a la empresa que presente la oferta más ventajosa, se irá consumiendo a demanda y facturando en base a los precios unitarios que realmente se hayan utilizado en la ejecución de los trabajos.