ACUERDO DE AUTORIDADES COMPETENTES ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ACUERDO DE AUTORIDADES COMPETENTES
ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
El 14 xx xxxx de 2013, el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América firmaron un Acuerdo Intergubernamental (“IGA”) denominado "Acuerdo entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras)”. El IGA establece, en particular, el intercambio de cierta información de cuentas estadounidenses y españolas sujetas a comunicación de información de forma automática, de conformidad con las disposiciones del artículo 27 del Convenio entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta y su protocolo, hecho en Madrid el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx "Xxxxxxxx").
El artículo 3(6) del IGA dispone que las Autoridades competentes de España y de los Estados Unidos (las “Autoridades competentes”) “acordarán mediante el procedimiento amistoso previsto en el artículo 26 del Convenio”, las normas y los procedimientos necesarios para la implementación de algunas disposiciones del IGA. El artículo 26 del Convenio permite a las Autoridades competentes tratar también otras cuestiones relativas a la implementación del Convenio. Estas cuestiones podrán tratarse aquí ya que el IGA se suscribió de conformidad con el Convenio. De conformidad con el IGA y tras consultas entre las Autoridades competentes, las Autoridades competentes han alcanzado el siguiente acuerdo (el presente “Acuerdo”).
Los términos utilizados en el presente Acuerdo y en el IGA tendrán el mismo significado que en el IGA, a menos que se especifique lo contrario en este Acuerdo. Las referencias a Apartados se referirán a los Apartados del presente Acuerdo, a menos que se especifique lo contrario. Salvo que se disponga de otro modo en el IGA, cualquier mención a la normativa xxx Xxxxxx de Estados Unidos hará referencia a la normativa en vigor en el momento de su aplicación. Las referencias a las publicaciones del Internal Revenue Service (“IRS”) - Organismo de Administración Tributaria estadounidense - incluirán las versiones actualizadas. Cualquier referencia a días que incluyan periodos de tiempo necesarios para la realización de actuaciones hará referencia a días naturales y no a días laborables. Sin embargo, si dicho periodo finaliza en un sábado, en un domingo o en un festivo nacional, se consideraría como finalizado al siguiente día natural que no sea un sábado, un domingo o un festivo nacional.
Apartado 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Según lo dispuesto en el artículo 3(6) del IGA, este Acuerdo establece los procedimientos que deban seguirse para el intercambio automático de información descrito en el artículo 2 del IGA y aquellos necesarios para el intercambio de información comunicada en virtud del artículo 4(1) (b) del IGA. La información a intercambiar en virtud de los artículos 2 y 4(1) (b) del IGA incluye la información facilitada:
1.1.1 por una Institución financiera española obligada a comunicar información;
1.1.2 en nombre de cada una de las siguientes Instituciones financieras españolas no obligadas a comunicar información que serán tratadas como Instituciones financieras extranjeras (“FFI”) consideradas cumplidoras según el Anexo II del IGA a los efectos de la sección 1471 del Código Tributario estadounidense (una “Institución financiera del Apartado 1.1.2”):
- Pequeñas Instituciones financieras con clientela local, según se describen en la Sección II (A) (1) del Anexo II del IGA;
1.1.3 por una Institución financiera estadounidense obligada a comunicar información.
1.2 Una Institución financiera española que, en caso contrario, sería calificada como Institución financiera del Apartado 1.1.2 y que, por tanto, sería considerada una Institución financiera no obligada a comunicar información en virtud del artículo 1(1) (q) del IGA, que no cumpla uno o más requisitos aplicables del Anexo II o los requisitos de la normativa aplicable dictada por el Tesoro de los Estados Unidos es una Institución financiera española obligada a comunicar información según lo establecido en el artículo 1(1) (o) del IGA.
1.3 Según lo dispuesto en el artículo 3(6) del IGA, el presente Acuerdo establece las normas y procedimientos necesarios para la implementación del artículo 5 del IGA.
1.4 Conforme al artículo 26 del Convenio, el presente Acuerdo tratará otros asuntos relativos a la implementación del IGA, entre los que se encuentran: el registro, la confidencialidad y protección de los datos, costes, consulta y modificación, así como la publicación del presente Acuerdo.
Apartado 2
REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ESPAÑOLAS
2.1 En General: Las Autoridades competentes especifican que, según el artículo 4(1)(c) y el Anexo II del IGA, una Institución financiera española obligada a comunicar información, o una Institución financiera del Apartado 1.1.2, podrá considerarse que cumple con lo previsto en la sección 1471 del Código Tributario estadounidense y no estará sujeta a retención en virtud de la misma si dicha Institución financiera española obligada a comunicar información o dicha Institución financiera del Apartado 1.1.2 (o, si procede, su “sponsor” o fiduciario), cumple, entre otros requisitos, con los establecidos relativos al registro en la página web de registro FATCA. Asimismo, las Autoridades competentes especifican que el IRS asignará un Número de Identificación de Intermediario Global único (“GIIN”) para cada Institución financiera española obligada a comunicar información e Institución financiera del Apartado 1.1.2 que cumpla satisfactoriamente con los requisitos de registro de FATCA.
2.2 Inclusión de las Instituciones financieras españolas en la lista FFI del IRS: El IRS incluirá dentro de la “Lista FFI del IRS” (según se define en la sección 1.1471-1(b)
(73) de la normativa xxx Xxxxxx de los Estados Unidos) el nombre y el GIIN de cada Institución financiera española a la que el Sistema de Registro FATCA le haya asignado un GIIN. No obstante, en virtud del artículo 5(2) (b) del IGA y del apartado 4.3.2.2, una Institución financiera española registrada podrá ser eliminada de la Lista FFI del IRS si no se resuelve un incumplimiento significativo en el plazo de dieciocho (18) meses.
2.3 Intercambio de Información de Registro: Anualmente, la Autoridad competente estadounidense facilitará a la Autoridad competente española toda la información necesaria para identificar cada Institución financiera española registrada incluida en la lista FFI del IRS.
Apartado 3
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
3.1 Intercambio Automático de Información en un plazo de nueve (9) meses: De conformidad con los artículos 3(5) y 3(6) del IGA, las Autoridades competentes
intercambiarán automáticamente la información descrita en los artículos 2 y 4(1)
(b) del IGA en un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la finalización del año civil al que se refiere la información.
3.2 Formato:
3.2.1 Información Descrita en los artículos 2(2) y 4(1)(b) del IGA: El esquema XML de FATCA, especificado en la Guía FATCA XML Schema User Guide (Publicación 5124 del IRS), y el esquema XML de FATCA para metadatos especificado en la Guía FATCA Metadata XML Schema User Guide (Publicación 5188 del IRS), publicados en XXX.xxx, son los formatos que se utilizarán para el intercambio de información descrito en los artículos 2(2) y 4(1)(b) del IGA. La Guía FATCA XML Schema User Guide (Publicación 5124 del IRS) y la Guía FATCA Metadata XML Schema User Guide (Publicación 5188 del IRS) describen la estructura de los esquemas e incluyen diccionarios de datos con los resúmenes de los elementos de datos relevantes.
3.2.2 Notificaciones: La Autoridad competente de Estados Unidos utilizará los esquemas descritos en la Guía FATCA XML Schema User Guide (Publicación 5124 del IRS), la Guía FATCA Metadata XML Schema User Guide (Publicación 5188 del IRS), y la Guía FATCA Reports ICMM Notification XML Schema User Guide (Publicación 5216 del IRS), publicados en XXX.xxx, como el formato para enviar las notificaciones especificadas en el presente Acuerdo.
3.2.3 Cambios en el Esquema: El IRS publicará cualquier cambio en los esquemas que resulten de aplicación a un año civil, en concreto en xxxx://xxx.xxx.xxx/XXXXX, tan pronto como sea posible. Cuando sea posible, el IRS notificará dichos cambios antes de su publicación. Las Autoridades competentes tienen previsto establecer un proceso de colaboración relativo a los cambios en los esquemas.
3.3 Transmisión de Información:
3.3.1 Método: Las Autoridades competentes utilizarán el Servicio Internacional de Intercambio de Datos (“IDES”) según lo especificado en la Guía FATCA IDES User Guide (Publicación 5190 del IRS) y la Guía FATCA Metadata XML Schema User Guide (Publicación 5188 del IRS), publicadas en XXX.xxx, para cualquier intercambio de información, incluyendo las notificaciones descritas en el apartado 4.3, de conformidad con el IGA.
3.3.1.1 Utilización del Router Regional para la Transmisión: La Autoridad competente española podrá optar por utilizar un router regional (por ejemplo, el “Speed 2” de la Unión Europea) para transmitir información y descargar información del IDES cuando la Autoridad competente estadounidense haya dado su aprobación por escrito en lo que respecta al cumplimiento de los estándares específicos de dicho router regional, incluidos los protocolos de encriptado y de transmisión por Internet. Esta elección deberá realizarse por escrito y se entregará a la Autoridad competente de los Estados Unidos antes de transmitir la información a través del router regional al IDES o descargar la información del IDES a través del router regional.
3.3.1.2 Utilización del IDES como Herramienta de Recopilación de Datos: La Autoridad competente española podrá elegir utilizar el IDES como herramienta de recopilación de datos del Modelo 1 Opción 2 (“M1O2”) para su intercambio de información de conformidad con el IGA. Los procedimientos y metodología para utilizar el IDES de este modo se especifican en la Guía FATCA IDES User Guide (Publicación 5190 del IRS). La elección del M1O2 deberá realizarse por escrito y entregarse a la Autoridad competente de los Estados Unidos antes de cargar o descargar información para o desde IDES por parte de una Institución financiera española obligada a comunicar información o por parte o en nombre de una Institución financiera del Apartado 1.1.2.
3.3.1.3 Consistencia: Las Autoridades competentes disponen que la elección descrita en el Apartado 3.3.1.1 o en el 3.3.1.2 se aplicaría de forma consistente a toda la información cargada o descargada a partir del momento de su elección, a menos que dicha elección se revoque de forma adecuada de conformidad con el Apartado 3.3.1.4.
3.3.1.4 Revocación de la Elección: La Autoridad competente española podrá revocar su elección en virtud del Apartado 3.3.1.1 o 3.3.1.2 tras consulta y notificación escrita a la Autoridad competente de los Estados Unidos.
3.3.2 Cuándo se Intercambia Información: La información especificada en los artículos 2(2) y 4(1) (b) del IGA se considerará intercambiada en el momento de la recepción estipulada en el Apartado 3.3.4. Véase el Apartado 5.2 sobre la responsabilidad de cada Autoridad competente para mantener la confidencialidad y demás salvaguardias relativas a la información intercambiada.
3.3.3 Información de retorno y Consulta: Las Autoridades competentes entienden que la información de retorno relativa a la calidad de los datos y su utilización es un elemento importante del proceso de intercambio de información y se consultarán mutuamente según lo establecido en el Apartado 7.2 sobre errores en los datos u otros problemas de transmisión resueltos de forma inadecuada mediante el proceso estándar de notificación a través del IDES.
3.3.4 Fecha de Recepción: Salvo lo descrito a continuación, la información transmitida a través del IDES por la Autoridad competente española se considerará transmitida a, y recibida por, la Autoridad competente de los Estados Unidos en la fecha en la que la información se haya cargado con éxito en el IDES. Salvo lo descrito a continuación, la información transmitida a través del IDES por la Autoridad competente de los Estados Unidos se considerará transmitida a, y recibida por, la Autoridad competente española en la fecha en la que la información se encuentre disponible para su descarga en el IDES.
3.3.4.1 Router Regional: Si la Autoridad competente española decide utilizar un router regional para transmitir información a través del IDES, la información que dicho router regional transmita se considerará transmitida a, y recibida por, la Autoridad competente de los Estados Unidos en la fecha en la que la información se haya cargado con éxito en el IDES desde el router, y la información transmitida por la Autoridad competente de los Estados Unidos se considerará transmitida a, y recibida por, la Autoridad competente española en la fecha en la que la información se encuentre disponible para su descarga en el router desde el IDES.
3.3.4.2 Herramienta de Recopilación de Datos M1O2: Si la Autoridad competente española decide utilizar IDES como herramienta de recopilación de información M1O2, la información se considerará transmitida a, y recibida por, la Autoridad competente de los Estados Unidos en la fecha en la que la Autoridad competente española apruebe y por tanto facilite la información en el IDES para la Autoridad competente de los Estados Unidos, y la información transmitida por la Autoridad competente de los Estados Unidos se considerará transmitida a, y recibida por, la Autoridad competente española en la fecha en la que la información se encuentre disponible para su descarga en el IDES. Véase la Guía de Usuario FACTA IDES (Publicación 5190 del IRS).
3.4 Notificación de procesamiento de archivos correcto o erróneo:
3.4.1. Notificación de procesamiento de archivos correcto: En un plazo de quince
(15) días después de recibir correctamente un archivo con la información descrita en los artículos 2(2) y 4(1)(b) del IGA en el plazo y con el procedimiento descrito en el artículo 3(5) del IGA y en el apartado 3, la Autoridad competente que reciba el archivo (la “Autoridad competente receptora”) notificará dicha recepción correcta a la Autoridad competente que lo remitió (la “Autoridad competente remitente”). La Autoridad competente de los Estados Unidos generará dicha notificación automáticamente a través del Modelo Internacional de Gestión de Cumplimiento (“ICMM”) y lo transmitirá a través del IDES. No será necesario incluir en la notificación la opinión de la Autoridad competente sobre la adecuación de la información recibida o si la Autoridad competente considera que la Autoridad competente remitente debería tomar medidas según las disposiciones del artículo 5 del IGA para obtener la información correcta o completa.
3.4.2. Notificación de procesamiento de archivos erróneo: En un plazo de quince
(15) días después de recibir información que no se ha podido procesar, la Autoridad competente receptora deberá notificar el error de procesado de archivo a la Autoridad competente remitente. La Autoridad competente de los Estados Unidos generará dicha notificación automáticamente a través del ICMM y lo transmitirá a través del IDES.
3.4.3 ICMM: En la página web XXX.xxx se puede encontrar una descripción e información adicional sobre el ICMM, entre otros: (i) Guía FATCA Reports ICMM Notifications User Guide (Publicación 5189 del IRS) y (ii) la Guía FATCA Reports ICMM Notification XML Schema User Guide (Publicación 5216 del IRS).
3.5 Transliteración: Cualquier información que intercambie la Autoridad competente española y que se encuentre en caracteres no latinos deberá ser transliterada de conformidad con los procedimientos nacionales españoles o con las normas estándar internacionales para transliteración (por ejemplo, como se especifica en la ISO 8859) al alfabeto latino. La Autoridad competente española podrá remitir datos de designación (ejemplo, nombre o dirección) tanto en su alfabeto nacional como por separado en el alfabeto latino con cada registro de cuenta si así lo desea. La Autoridad competente española deberá estar preparada para transliterar la información que reciba procedente de la Autoridad competente de los Estados Unidos del alfabeto latino a cualquier otro alfabeto no latino que utilice o acepte.
Apartado 4 SUBSANACIÓN Y CUMPLIMIENTO
4.1 En general: La Autoridad competente estadounidense y la Autoridad competente
española deberán garantizar que toda la información especificada en los artículos 2(2) y 4(1) (b) del IGA ha sido identificada y comunicada a la Autoridad competente estadounidense y a la Autoridad competente española, según proceda, de modo que dicha información esté disponible para ser intercambiada en el plazo y según el procedimiento descritos en el artículo 3(5) del IGA y en el Apartado 3.
4.2. Categorías de incumplimiento: Los incumplimientos del IGA podrán ser de carácter administrativo o menor, o constituir un incumplimiento significativo.
4.2.1 Incumplimiento significativo: Según el artículo 5(2) del IGA, la Autoridad competente receptora podrá determinar si existe incumplimiento significativo de las obligaciones de obtención e intercambio de información descritas en los artículos 2(2) y 4(1)(b) del IGA con respecto a una Institución financiera obligada a comunicar información de la otra jurisdicción. La Autoridad competente estadounidense tiene también la potestad para determinar incumplimiento significativo basándose en el incumplimiento de los preceptos de diligencia debida, comunicación, retención y otras obligaciones con respecto a una Institución financiera española obligada a comunicar información. La Autoridad competente receptora determinará cuáles son los errores que constituyen incumplimiento significativo respecto a una Institución financiera obligada a comunicar información, con independencia de que dicho error sea atribuible a la Autoridad competente remitente o a la Institución financiera obligada a comunicar información. En los apartados 4.2.1.1 a 4.2.1.3 se describen ejemplos de incumplimiento significativo.
4.2.1.1 Errores de información: La Autoridad competente estadounidense puede declarar un incumplimiento como significativo basándose en el incumplimiento por parte de una Institución financiera española obligada a comunicar información de transmitir información sobre las cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información, tal y como se especifica en el artículo 4(1) (a) del IGA, o en los pagos de 2015 y 2016 a las Instituciones financieras no participantes, como se especifica en el artículo 4(1) (b) del IGA.
4.2.1.2 Falta de corrección de errores en plazo: La falta de corrección de errores administrativos u otros errores menores en plazo por parte de una Institución financiera obligada a comunicar información podría, a potestad de la Autoridad competente receptora, derivar en
la determinación de un incumplimiento significativo. Sin embargo, las Autoridades competentes esperan que, de forma habitual, dicha determinación de incumplimiento significativo no tenga lugar hasta, al menos, 120 días después de que el aviso especificado en el Apartado 4.3.1 haya sido transmitido a, y recibido por, la Autoridad competente remitente (según el Apartado 3.3.4).
4.2.1.3 Otros incumplimientos del IGA: La Autoridad competente estadounidense podrá determinar un incumplimiento significativo respecto a una Institución financiera española obligada a comunicar información en la medida que no cumpla las obligaciones establecidas en el artículo 4 del IGA, en particular (i) retener sobre cualquier pago de fuente estadounidense sujeto a retención abonado a una Institución financiera no participante en la medida requerida en el artículo 4(1) (d) del IGA, (ii) facilitar al inmediato pagador de un pago de fuente estadounidense sujeto a retención la información que permita la retención y la comunicación de información respecto de dicho pago a una Institución financiera no participante, como establece el artículo 4(1)(e) del IGA, y (iii) cumplir con lo establecido en el artículo 4(5) del IGA respecto a las Entidades vinculadas y las sucursales que sean Instituciones financieras no participantes. La falta de cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 4, tales como el cumplimiento de los requisitos de registro aplicables, podrá derivar también en la determinación de un incumplimiento significativo con respecto a una Institución financiera española obligada a comunicar información.
4.2.1.4 Consulta: Las Autoridades competentes, de forma habitual, realizarán una consulta previa antes de determinar un incumplimiento significativo.
4.2.2 Errores administrativos u otros errores menores: Según se establece en el artículo 5(1) del IGA, los errores administrativos y otros errores menores incluyen la comunicación de información incorrecta o incompleta establecida en el artículo 2(2) y 4(1) (b) del IGA y otros errores que pudieran suponer una infracción del IGA.
4.2.2.1 Cambios en la información a iniciativa propia: En el caso de que una Autoridad competente remitente reciba una notificación por parte de una Institución financiera obligada a comunicar información, o de, o en nombre de, una Institución financiera del Apartado 1.1.2, que haga referencia a la omisión de datos u otro error en el intercambio de información, dicha información deberá ser modificada. La Autoridad competente remitente deberá enviar a la Autoridad competente receptora cualquier modificación en la información, tan pronto como sea posible.
4.3 Procedimientos de notificación: Cuando se produzca un incumplimiento, la Autoridad competente receptora lo notificará a la Autoridad competente remitente, conforme al artículo 5 del IGA. Los procedimientos de notificación diferirán dependiendo de si la Autoridad competente receptora pretende solucionar errores administrativos u otros errores menores, o bien un incumplimiento significativo.
4.3.1 Procedimientos para errores administrativos u otros errores menores: Según establece el artículo 5(1) del IGA, la Autoridad competente receptora notificará a la Autoridad competente remitente cuando la Autoridad competente receptora tenga motivos para creer que existen errores administrativos u otros errores menores que puedan conllevar que la información transmitida sea incorrecta o incompleta, o se produzca cualquier otra infracción del IGA. La Autoridad competente remitente aplicará su normativa interna (incluidas las sanciones aplicables) para obtener la información completa o correcta o para resolver otras infracciones menores o administrativas del IGA e intercambiará dicha información con la Autoridad competente receptora.
4.3.2 Procedimientos para el incumplimiento significativo:
4.3.2.1 En general: Conforme al artículo 5 (2) del IGA, la Autoridad competente receptora notificará a la Autoridad competente remitente cuando la Autoridad competente receptora determine que existe un incumplimiento significativo de las obligaciones establecidas en el IGA por parte de una Institución financiera obligada a comunicar información. Tras la notificación por parte de la Autoridad competente receptora de un incumplimiento significativo, la Autoridad competente remitente aplicará su normativa interna (incluidas las sanciones aplicables) para abordar el incumplimiento significativo descrito en la notificación. Las Autoridades competentes podrán consultarse sobre los pasos necesarios para tratar tal incumplimiento. Si la Autoridad competente estadounidense notificase a la Autoridad competente española sobre una determinación de incumplimiento significativo, la fecha en que dicha notificación hubiera sido transmitida a, y recibida por, la Autoridad competente española (Apartado 3.3.4), constituirá el inicio del periodo de dieciocho (18) meses establecido en el artículo 5(2)(b) del IGA.
4.3.2.2 Notificación a la Institución financiera española obligada a comunicar información: La Autoridad competente española deberá notificar a la correspondiente Institución financiera española obligada a comunicar información la determinación del incumplimiento significativo, incluyendo la fecha en que la Autoridad competente estadounidense notificó tal incumplimiento a la
Autoridad competente española (Apartado 3.3.4). La notificación deberá también indicar que si el incumplimiento significativo no se ha solucionado dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la fecha en que la Autoridad competente estadounidense realizó la notificación a la Autoridad competente española, la Institución financiera española obligada a comunicar información será considerada como Institución financiera no participante, y su nombre será eliminado de la lista FFI del IRS, y como consecuencia, estará sujeta al 30 por ciento de retención conforme a la Sección 1471 (a) del Código Tributario estadounidense.
4.4 Periodo de transición para la subsanación y cumplimiento:
4.4.1 Las Autoridades competentes tienen la intención de que los años civiles 2014 y 2015 sean un periodo de transición para el cumplimiento y la administración de cualquier recopilación de datos, diligencia debida, comunicación de información, intercambio automático de información, y de las obligaciones de retención establecidas en el IGA. Las Autoridades competentes tendrán en cuenta en relación a la aplicación del mismo los esfuerzos realizados de buena fe por cada una de las partes, de las Instituciones financieras obligadas a comunicar información, y de las Instituciones financieras del Apartado 1.1.2 en lo que respecta al cumplimiento de tales obligaciones durante este periodo de transición.
4.4.2 El periodo de transición descrito en el apartado 4.4.1 podrá ampliarse por mutuo acuerdo escrito de las Autoridades competentes.
Apartado 5 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
5.1 Confidencialidad y uso: Conforme al artículo 3(7) del IGA, toda información
intercambiada conforme al IGA estará sometida a la confidencialidad y demás salvaguardias previstas en el Convenio (en adelante "Protección de la confidencialidad”), incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada. Las Autoridades competentes mantendrán las medias apropiadas de protección de datos e infraestructura ("Medidas de protección de datos").
5.2 Riesgo en la transmisión y responsabilidad: La Autoridad competente española mantendrá la Protección de la confidencialidad en relación con la información transmitida por la Autoridad competente estadounidense a través del IDES, desde el momento en que se haya descargado con éxito dicha información desde el IDES. La Autoridad competente estadounidense mantendrá la Protección de la confidencialidad con respecto a la información transmitida a través del IDES,
desde el momento en que dicha información sea cargada con éxito al IDES. En caso de que la Autoridad competente española xxxxx usar IDES como herramienta de recopilación de datos del M102, la Autoridad competente española mantendrá la Protección de la confidencialidad desde el momento en que la información haya sido cargada con éxito al IDES por una Institución financiera española obligada a comunicar información o por, o en nombre de, una Institución financiera del Apartado 1.1.2. Véase la Guía FACTA IDES User Guide (Publicación del IRS 5190).
5.3 Notificación de violación de la confidencialidad y de la protección de datos, real o potencial: Una Autoridad competente notificará inmediatamente a la otra Autoridad competente sobre cualquier violación real o potencial en la protección de la confidencialidad, o en el caso de que la Autoridad competente deje de mantener las medidas de protección de datos.
Apartado 6 COSTES
6.1 A menos que las Autoridades competentes especifiquen por escrito lo contrario,
cada Autoridad competente asumirá los gastos ordinarios propios en los que incurran a la hora de implementar su legislación interna y suministrar la asistencia estipulada en este Acuerdo. Las Autoridades competentes consultarán entre ellas, con la debida antelación, sobre aquellos costes extraordinarios sobre los que deban considerar si repartirlos entre las Autoridades competentes, y en su caso, la forma de hacerlo.
Apartado 7
EFECTO, CONSULTA Y MODIFICACIÓN
7.1 Fecha de entrada en vigor: Este Acuerdo empezará a ser efectivo en la última de las siguientes fechas (i) la fecha en la que el IGA entre en vigor, o (ii) en la fecha en la que el Acuerdo sea firmado por la Autoridad competente estadounidense y la Autoridad competente española. Una vez que el Acuerdo se haga efectivo, sus cláusulas se aplicarán a toda la información que se intercambie en virtud del IGA, incluida la información relativa a años civiles anteriores a la fecha de entrada en vigor.
7.2 Consulta: Cada Autoridad competente podrá solicitar consultas en cualquier momento sobre la implementación, la interpretación, la aplicación o la modificación de este Acuerdo. Dichas consultas (mediante conversaciones o por
correspondencia) deberán realizarse dentro del período de treinta (30) días desde la fecha en que se reciba dicha solicitud, a menos que por mutuo acuerdo se disponga otra cosa. Si la Autoridad competente de un Estado contratante considera que el otro Estado contratante ha quebrantado el cumplimiento de sus obligaciones del IGA, podrá solicitarle una consulta inmediata para asegurar el cumplimiento del IGA.
7.3 Modificación: Este Acuerdo podrá modificarse en cualquier momento mediante el consentimiento mutuo por escrito de las Autoridades competentes.
7.4 Interrupción: Se entiende que este Acuerdo quedará automáticamente interrumpido tras la denuncia del IGA. En ese caso, toda información que haya sido recibida previamente conforme a este Acuerdo permanecerá sujeta a la Protección de la confidencialidad.
Apartado 8 Publicación
Las Autoridades competentes harán público este Acuerdo a través de las publicaciones
oficiales de cada Estado contratante dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la última firma del mismo. Las Autoridades competentes fijarán, previa consulta, la fecha y hora exactas.
Por la Autoridad competente Por la Autoridad competente española: estadounidense:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxxxx
Presidente Acting Deputy Commissioner International Agencia Estatal de Administración Internal Revenue Service
Tributaria
Fecha Fecha