BASES DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE 1 OFICIAL DE CONSTRUCCION, 1 OFICIAL DE FONTANERÍA, Y 1 OFICIAL DE JARDINERÍA, TRES PEONES DE JARDINERIA Y SIETE PEONES DE CONSTRUCCIÓN, A JORNADA COMPLETA DURANTE 180 DÍAS AL AMPARO DE LA...
BASES DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE 1 OFICIAL DE CONSTRUCCION, 1 OFICIAL DE FONTANERÍA, Y 1 OFICIAL DE JARDINERÍA, TRES PEONES DE JARDINERIA Y SIETE PEONES DE CONSTRUCCIÓN, A JORNADA COMPLETA DURANTE 180 DÍAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2016, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS
M. M. DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
La contratación laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, A JORNADA COMPLETA Y DURANTE 180 DÍAS, de los siguientes trabajadores, para la realización de de obras y servicios de interés general y social,
1 OFICIAL DE CONSTRUCCIÓN (Grupo de cotización-8).
1 OFICIAL DE FONTANERÍA (Grupo de cotización-8).
1 OFICIAL DE JARDINERÍA/FORESTALES (Grupo de cotización-8).
3 PEONES DE JARDINERÍA/FORESTALES (Grupo de cotización-10).
7 PEONES DE CONSTRUCCIÓN (Grupo de cotización-10).
SEGUNDA.- Período, modalidad de contratación e importe.
2.1 La modalidad de contratación será contrato de obra o servicio a tiempo completo (401).
2.2 La duración del contrato de trabajo será de 180 días, debiendo finalizar, en todo caso, el 31 de octubre de 2016.
2.3 El importe consignado por esta subvención para la contratación del personal es de 130.000,00 €.
TERCERA.- Sistema de provisión.
El sistema de provisión será la oposición, se valorará la calificación obtenida de la prueba que establezca el Tribunal.
CUARTA.- Selección de candidatos.
Se enviará Oferta Pública de Empleo al Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx para que ésta lleve a cabo la preselección de los candidatos, que enviará para su valoración por el Tribunal Calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado, e inscrito como demandante de empleo.
b) Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.
c) Tener cumplidos 18 años de edad.
d) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Dicho requisito se entenderá que debe de ir referido a la fecha de formalización del contrato, en su caso.
g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
h) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Menores de 35 años preferentemente sin cualificación.
- Mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
- Parados de larga duración (más de un año ininterrumpido) y muy larga duración (más de dos años ininterrumpidos), con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social.
Todos los requisitos numerados se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias manteniéndose a fecha de formalización del contrato.
Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir el requisito establecido en el apartado d) el Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
QUINTA.- Documentación y Plazo para la presentación de solicitudes.
Los candidatos deberán personarse en las oficinas municipales junto con la Carta de Presentación remitida por el Servicio Público de Empleo y presentar el modelo de solicitud Anexo I, que acompaña a estas bases en el registro General del Ayuntamiento hasta el 12/04/2016, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración de no estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, ni padecer enfermedad o impedimento físico/psíquico, que impida el desempeño del puesto de trabajo. Así mismo, declaración de no estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. (Anexo I).
- Carta remitida por la Oficina de Empleo.
- Copia de la tarjeta de demanda de empleo.
SEXTA.- Admisión/Selección de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en la página web, la lista con la relación de admitidos/excluidos, con indicación del impedimento motivador de la exclusión y el plazo de tres días para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por el Tribunal se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en la página web.
La selección del personal, se efectuara entre los candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo, a través de la calificación obtenida en la prueba/examen establecida al efecto.
SÉPTIMO.- Tribunal calificador.
7.1. - El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: La Secretaria-Interventora de la Corporación, o persona que le sustituya.
Vocal: Encargado General del Ayuntamiento, o persona que le sustituya. Vocal: Oficial 1ª especialista del Ayuntamiento, o persona que le sustituya. Secretario: Agente de Desarrollo Local, o persona que le sustituya.
7.2.- Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.
7.3.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, siendo siempre necesario la concurrencia del presidente y Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el Presidente.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
OCTAVO.- Sistema de selección.
El sistema de selección consistirá en la realización de una prueba práctica que evaluará el desarrollo de tareas relacionadas con el puesto.
Dicha prueba tendrá lugar el día 18 xx xxxxx.
La hora, y lugar de realización de la misma se harán públicos junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso.
NOVENA.- Propuesta de contratación.
9.1 Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, las personas seleccionadas por orden
de puntuación obtenida, quedando como suplentes los que ocupen la posición inmediatamente posterior, los cuales serán llamados para los casos de baja, enfermedad, ausencia u otros supuestos de vacancia temporal o definitiva de la plaza por parte del titular. En caso de que los titulares o suplentes rechacen formalmente el puesto de trabajo, se continuará el orden de prelación establecido en la lista para los sucesivos llamamientos.
9.2 En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún candidato, los desempates se dirimirán por sorteo.
9.3 Se establece un periodo de alegaciones de dos días tras la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.
DÉCIMA.- Formalización de contrato.
Por Acuerdo de Junta de Gobierno se acordará la contratación de las personas seleccionadas, formalizándose los correspondientes contratos laborales temporales por obra o servicio determinado, cuya duración finalizará como máximo, el 31 de octubre de 2016.
UNDÉCIMA.- Recursos.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados, en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Toreno, 17 xx xxxxx de 2016.