CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
IA-006HKA999-E152-2022
Para la contratación del
Servicio Integral de Maniobras y Trasportación de Bienes Patrimoniales y en Administración del INDEP
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 Fracción II; 26 bis Fracción II; 28 Fracción I, 42, 43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los artículos 1º y 8º de la Ley Federal de Austeridad Republicana, se invita a las personas físicas y/x xxxxxxx de nacionalidad mexicana, que no se encuentren en los supuestos de los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para participar en la Invitación a cuando menos Tres Personas citada al rubro, de conformidad con las siguientes:
BASES
1. Datos generales o de identificación de la Invitación a cuando menos Tres Personas.
1.1. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, Ciudad de México, onceavo piso, llevará a cabo la Invitación a cuando menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional en términos de lo establecido en el cuerpo de la presente Convocatoria, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El servicio abarcará un ejercicio presupuestal, conforme a la vigencia establecida en el modelo
del “Contrato”.
Las “Proposiciones” deberán presentarse en idioma español; no se recibirán “Proposiciones” de
manera presencial o enviadas a través del servicio postal o de mensajería.
1.2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES: a efecto de dar cumplimiento al protocolo citado, se informa lo siguiente:
Los servidores públicos en el contacto con particulares observarán el Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y modificado el 28 de febrero de 2017, y que puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx
Los “Licitantes” tienen el derecho de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control en el “INDEP”, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
En cumplimiento al acuerdo ya mencionado, se informa que, durante el presente procedimiento, los “Licitantes” no podrán apersonarse y no se recibirán llamadas o se permitirá el acceso, durante el periodo comprendido entre la publicación de la Convocatoria y la notificación del fallo, por lo que cualquier comunicación deberá ser a través del sistema “CompraNet”, en el apartado mensajes unidad compradora/Participantes.
1.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS PARA EFECTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y CONTRATACIÓN.
• Área Contratante: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales
• Área Requirente y/o Área Técnica y Administradora del Contrato: Administración Titular de Servicios e Infraestructura.
• CompraNet: Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios.
• Contrato: Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formalizará la prestación de los servicios.
• DERM: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.
• IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
• “INDEP”: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
• INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
• ITP: Invitación a cuando menos Tres Personas
• LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• LFAEBSP: Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
• Licitante: Persona física o moral que participa en el proceso de contratación.
• Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• RLFAEBSP: Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
• Participante: Persona que ha sido invitada a participar en este procedimiento.
• OIC: Órgano Interno de Control en el “INDEP”.
• Proposición: Propuestas, que presenta el "Participante" para participar en la presente Invitación a cuando menos Tres Personas.
• Propuesta: Propuesta técnica o económica.
• Proveedor: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
• Representante: Representante legal del "Participante".
• SAT: Servicio de Administración Tributaria.
1.4. Normativa aplicable.
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• Demás disposiciones vigentes aplicables en la materia.
1.5. Ubicación del “INDEP” y áreas involucradas.
• Inmueble del “INDEP”: Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
• “OIC”: Inmueble del “INDEP”, piso 2 y 3.
• “DERM”: Inmueble del “XXXXX”, xxxx 00.
• “Área Requirente” y/o “Área Técnica”: inmueble del “XXXXX”, xxxx 00.
• Administración Titular de Adquisiciones: Inmueble del “XXXXX”, xxxx 00.
• Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos, piso 11
2. Objeto, alcance y calidad de los servicios a contratar en la Invitación a cuando menos Tres Personas.
2.1. Descripción general.
PARTIDA | DESCRIPCIÓN GENERAL |
1 | Servicio Integral de Maniobras y Trasportación de Bienes Patrimoniales y en Administración del INDEP |
2.2. En el Anexo 1 se detalla el objeto y alcance de los servicios, así como la información respecto a las características, especificaciones y condiciones que se refiere la contratación del servicio y que forma parte integral de la presente convocatoria.
3. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Personas.
3.1. Programa de actos y actividades:
Acto o actividad | Lugar | Fecha | Hora | |
• | Publicación en portal de compras gubernamentales CompraNet | “CompraNet” | 14 de octubre de 2022 | 16:00 hrs |
• | Junta de aclaraciones | No se realizará Junta de Aclaraciones | ||
• | Presentación y apertura de “Proposiciones” | “CompraNet” | 19 de octubre de 2022 | 16:00 hrs |
• | Fallo | “CompraNet” | 21 de octubre de 2022 | 18:00 hrs |
• | Entrega de documentación para elaboración de “Contrato”. | DERM | Dentro de los dos días hábiles siguientes de emitido el fallo | 9:00 a 14:00 (Días hábiles). |
• | Firma de “Contrato” | DERM | Dentro de los 15 días naturales siguientes al acto de fallo. | 9:00 a 14:00 (Días hábiles). |
3.2. Las actas de presentación y apertura de “Proposiciones” y fallo, serán firmadas por los servidores
públicos que designe la convocante.
3.3. Se fijará un ejemplar de las actas de presentación y apertura de “Proposiciones”, y en la que se dé a conocer el fallo, en el pizarrón de informes, ubicado en planta baja del inmueble del “INDEP”, por un término no menor de cinco días hábiles. Así mismo, se difundirá un ejemplar
de dichas actas en “CompraNet”, para efectos de su notificación a los “Licitantes”. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
3.4. El uso de medios remotos de comunicación electrónica se regirá por las disposiciones establecidas en la “LAASSP” y su “Reglamento”, así como por los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública. Por lo que los “Licitantes” aceptan que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten, cuando estos se encuentren a su disposición a través de “CompraNet”.
3.5. Los “Licitantes” reconocen como propia y auténtica, la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de “CompraNet”, y que, a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública. En dicha información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad requeridas por el “INDEP”.
3.6. En su caso, los “Licitantes” deberán indicar por escrito la documentación correspondiente a sus “Proposiciones”, que de conformidad con los artículos 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los artículos 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tenga el carácter de confidencial, reservada o comercial reservada, lo cual deberán indicar en cada documento. No tendrán este carácter los documentos que conforme a la “LAASSP” se tengan que difundir por algún medio, durante o después de concluido el presente procedimiento.
3.7. En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “Licitante” o “Proveedor”. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del “INDEP”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
3.8. Las condiciones contenidas en la presente Convocatoria y en las “Proposiciones” de los “Licitantes”, no podrán ser negociadas.
3.9. JUNTA DE ACLARACIONES
El presente procedimiento no realizará junta de aclaraciones. Para cualquier comentario respecto a las bases los participantes podrán enviarlas por medio del portal “CompraNet” o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx o xxxxxx@xxxxx.xxx.xx antes de la celebración de la recepción y apertura de propuestas.
3.10. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE “PROPOSICIONES”.
De conformidad con lo señalado en los artículos 35, de la Ley, 47 y 48 de su Reglamento, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
Acreditación de personalidad del “Licitante”: Con el objeto de acreditar su personalidad, los “Licitantes” o sus “Representantes” podrán exhibir un escrito escaneado en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
Opciones de propuestas: Los “Licitantes” sólo podrán presentar una “Proposición”.
Tipo de Adjudicación: Los “Licitantes” deberán cotizar la totalidad de la partida y subpartidas que forman parte del Anexo Técnico (Anexo 1). La adjudicación se dará al “Licitante” que oferte el precio más bajo en todas las subpartidas y cumpla con los requisitos plasmados en las presentes bases.
Vigencia de “Proposiciones”: Una vez recibidas las “Proposiciones” en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Personas hasta su conclusión.
La presentación y apertura de “proposiciones” se realizará en apego a lo señalado en los artículos 35,
de la Ley, 47 y 48 de su Reglamento, conforme a los siguientes puntos:
3.10.1. Forma de presentación de “Proposiciones”:
a) Los “Licitantes” únicamente podrán entregar su proposición a través de “CompraNet”, en un sobre electrónico cerrado conforme a los parámetros establecidos en el sistema “CompraNet”.
b) El sobre electrónico, contendrá la documentación distinta a la que conforma su “Proposición”, así como su propuesta técnica y económica, mismas que deberán estar en idioma español, moneda nacional y firmadas electrónicamente por la persona facultada para ello.
c) Durante la recepción de “Proposiciones” estas serán impresas, realizándose la revisión cuantitativa y de ser el caso, se informará sobre las que hubieren omitido la presentación de alguno de los documentos o requisitos solicitados, asentándose en el acta correspondiente los importes cotizados y el total de la “Proposición” de cada “Licitante”.
d) En sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
e) Los “Licitantes” admitirán que se tendrán por no presentadas las Proposiciones y en su caso, la demás documentación requerida por el “INDEP”, cuando el archivo electrónico en el que se contenga las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al “INDEP”.
f) En caso de presentarse alguna interrupción en el proceso electrónico, la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las “Proposiciones” que obren en poder de la convocante.
g) Cuando por causas ajenas a “CompraNet” o la unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se reestablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto y en el momento en que se restablezca el sistema, el “INDEP” difundirá en “CompraNet” la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
3.11. FALLO:
El “INDEP” emitirá un fallo, conforme lo establece el artículo 37 de la “LAASSP”.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, los “Licitantes” podrán inconformarse en los términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la “LAASSP”, ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, y/o ante el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el “INDEP”, la cual está facultada para conocer, tramitar y resolver las inconformidades.
La fecha para la emisión del fallo podrá diferirse, siempre y cuando no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente de conformidad con el artículo 35, fracción III de la Ley.
Se hace del conocimiento de los “Licitantes” que con la notificación del fallo serán exigirles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo del contrato del procedimiento de contratación, en apego a lo estipulado en el artículo 46 de la Ley.
3.12.FIRMA DE “CONTRATO”:
A efecto de que el “INDEP” elabore el “Contrato” correspondiente y sea suscrito en los plazos establecidos, de conformidad al artículo 46 de la Ley, el “Licitante” adjudicado deberá presentar en la Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos, dentro de los dos días hábiles siguientes de emitido el fallo, además de los documentos relacionados en el numeral 7 de las presentes bases, original o copia certificada, además de copia simple para cotejo, de la documentación con la que acredite su existencia legal y las facultades de su “Representante” para suscribir el “Contrato”, misma que se indica a continuación:
a) Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, y en su caso las modificaciones a la misma (únicamente personas xxxxxxx).
b) Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. (únicamente para personas físicas).
c) Cédula de Identificación Fiscal.
d) Comprobante de domicilio (recibo telefónico, suministro de energía eléctrica o estado de cuenta bancario), con antigüedad no mayor a tres meses.
e) En su caso, Poder Notarial en el que se acredite la personalidad y facultades del
“Representante”.
f) Fotocopia de identificación oficial con fotografía del “Licitante” o “Representante”.
• En cumplimiento del “ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento”, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de septiembre de 2020, se informa al participante adjudicado que deberá de realizar la formalización de los contratos por medio de la plataforma “CompraNet”, para lo cual deberá utilizar su usuario y contraseña del sistema, acreditando su personalidad con su firma electrónica avanzada, como lo marca el artículo cuarto del referido “Acuerdo”. Para lo anterior, deberá estar en comunicación con los servidores públicos de la Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos, quienes indicarán el proceso a seguir en la plataforma para la formalización del contrato con “INDEP”.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Hidalgo xxxxxx@xxxxx.xxx.xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx00000@xxxxx.xxx.xx
Para tal efecto, el Participante ganador deberá de atender lo estipulado en dicho acuerdo para darse de alta en el módulo de formalización de instrumentos jurídicos, siguiendo los lineamientos que se pueden consultar en la siguiente liga: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx. En caso de que este módulo por razones ajenas al “INDEP”, no esté operando de forma normal y correcta, el participante adjudicado deberá atender los plazos para la formalización del contrato físico en las oficinas de la Administración Titular de Recursos Materiales y Contratos.
4. REQUISITOS
4.1. DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA “PROPOSICIÓN”: En caso de “Proposición” conjunta la documentación requerida a continuación deberá presentarse por cada integrante de la misma, debiendo presentar foliada cada una de las páginas con folios del 1 al que le corresponda según el número de páginas que integren la documentación distinta a las “Proposición”. Misma que se integra con las manifestaciones señaladas en este punto, numerales del 1.1 al 1.8. (Ejemplo: 1/10, 2/10, 3/10 etc.)
4.1.1. Acreditación de personalidad (obligatorio):
Escrito escaneado en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, para lo cual deberá utilizar el formato del anexo 5, mismo que deberá contener al menos:
• Del “Licitante”: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante, la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios.
• Del representante del “Licitante”: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
4.1.2.Documento escaneado por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, del “Licitante”, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la “Proposición”. (Obligatorio).
4.1.3.Escrito escaneado mediante el cual el “Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, ser de nacionalidad mexicana conforme al anexo 6 (Obligatorio).
4.1.4. Escrito escaneado mediante el cual el “Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los términos que se indican en el anexo 7 (Obligatorio).
4.1.5.Escrito escaneado con la declaración de integridad, en los términos que se indican en el anexo 8 (Obligatorio).
4.1.6.Documento escaneado expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito en el que indiquen la estratificación que les corresponde como MIPYMES utilizando el anexo 9, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las MIPYMES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009 (No obligatorio). Deberán llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.
Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx
Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la
empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.
Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.
Anotar el nombre y firma del apoderado o “Representante” del “Licitante”.
4.1.7.Presentar el Acuse y Manifiesto de vínculos con servidores públicos en el que afirme o niegue dichos vínculos o relaciones de negocios, laborales profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con los servidores públicos, mismo que deberá ser tramitado en la página de internet xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo Segundo del Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, dicho acuse y manifiesto deberá de tener fecha dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de apertura de “Proposiciones” (Obligatorio).
4.1.8. Escrito escaneado referente al artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme al anexo 10 (Obligatorio).
4.1.9.Escrito libre en el que manifieste su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al “INDEP”, en términos de lo dispuesto por el numeral 29 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet” (Obligatorio).
4.1.10. Opiniones favorables emitidas por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes dentro de los 30 días previos a la fecha de presentación de su propuesta. Y del Instituto Mexicano del Seguro Social, con vigencia del día anterior a la presentación de su propuesta en cumplimiento del acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xx XXX. (Xxxxxxxxxxx)
4.1.11. Para efecto de corroborar la entrega de la documentación, el Participante deberá de requisitar el Anexo 11 e integrarlo como parte de su propuesta. (Obligatorio)
4.2. PROPUESTA TÉCNICA: La constituye el cumplimiento de los REQUISITOS TÉCNICOS que se establecen en el Anexo 1, indicándose en cada caso su obligatoriedad. Deberán presentarse foliados del 1 al que resulte según el número de páginas que correspondan a la propuesta técnica. (Ejemplo: 1/100, 2/100, 3/100 etc.). (Obligatorio)
4.3. PROPUESTA ECONÓMICA: La constituye el cumplimiento que se establecen en el Anexo 2, siendo obligatorio su cumplimiento. Deberán presentarse foliados del 1 al que resulte según el número de páginas que correspondan a la propuesta Económica. (Ejemplo: 1/25, 2/25, 3/25 etc.). (Obligatorio)
NOTA: Para efecto de corroborar la entrega de la documentación, el licitante deberá de requisitar el anexo 11 e integrarla como parte de su propuesta.
5. CAUSALES DE DESECHAMIENTO: En apego a lo establecido en el artículo 29, fracción XV de la Ley se establecen las siguientes causales de desechamiento de las propuestas.
a) Comprobarse que algún “Licitante” ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás “Licitantes”.
b) Presentar las proposiciones carentes de folios, o foliadas de tal forma que no sea posible identificar una continuidad o a que parte de la propuesta pertenecen.
c) Si durante el análisis detallado de la documentación distinta a sus “Proposiciones” clasificada como obligatoria, no presentan o no cumplen en los términos solicitados, o presenten cambios en la redacción que altere el sentido de lo establecido originalmente.
d) No cumplir con uno o más de los documentos solicitados den el numeral 4.1 clasificados como obligatorios.
e) No cumplir con los requisitos económicos.
f) No cotizar el total de las subpartidas del Anexo Técnico (anexo 1)
g) Xxxxxxxxx su proposición sin firma electrónica.
h) Que en el sistema “CompraNet” se observe que el archivo con firma digital no es válido.
i) Que la firma electrónica, no corresponda al “Licitante”. (En caso de que la propuesta sea conjunta, la firma electrónica deberá ser del Representante común).
6. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS
“PROPOSICIONES” Y SE ADJUDICARÁ EL “CONTRATO”.
El análisis detallado de la documentación distinta a las “Proposiciones” lo realizará la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, a través de la Administración Titular de Adquisiciones, durante la evaluación de “Proposiciones”, verificando que dicha documentación cumpla con lo establecido en la presente Convocatoria.
La evaluación de las propuestas técnicas recibidas será realizada por el “Área Técnica”.
La evaluación de las propuestas económicas recibidas será realizada por el “Área Técnica” y “Contratante”.
El criterio que se utilizará, para la evaluación, será por método binario. Se adjudicará a un solo “Licitante” la totalidad de las partidas.
La convocante podrá, durante el periodo de evaluación de las propuestas recibidas, pedir la comprobación de la autenticidad o vigencia de uno o más documentos que formen parte de las propuestas de los “Licitantes”, así como verificar con las instancias correspondientes la autenticidad y vigencia de los documentos, esto con la finalidad de dar certeza al análisis y fallo que se emitan.
• Procedimiento desierto: Se declarará desierta la Invitación a cuando menos Tres Personas, cuando:
No se reciban “Proposiciones” en el Acto de Presentación y Apertura.
La totalidad de las “Proposiciones” recibidas no reúnan los requisitos de la Convocatoria.
• Procedimiento cancelado: Se podrá cancelar la Invitación a cuando menos Tres Personas, por caso fortuito, o de fuerza mayor o cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al “INDEP”.
7. Documentos y datos que deben presentar los “Licitantes” o en su caso el “Licitante” ganador o “Proveedor” previo a la formalización del contrato correspondiente.
• Escrito en el que manifieste su interés en participar en la Invitación a cuando menos Tres Personas indicando los datos generales del “Licitante”.
• En su caso Solicitud de aclaraciones.
• Escrito de contar con facultades para comprometerse por sí o por su representada (acreditación de personalidad).
• Dirección de correo electrónico del “Licitante” (En caso de contar con alguno).
• Copia simple de la identificación oficial vigente del “Licitante”.
• Escrito relativo a los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”.
• Escrito relativo a la nacionalidad del “Licitante”.
• Escrito con la declaración de integridad.
• Escrito relativo al cumplimiento de las normas.
• Copia del documento o manifestación relativa a la estratificación.
• En su caso, convenio de proposición conjunta.
• Requisitos técnicos.
• Requisitos económicos.
• Acuse y manifiesto de vínculos con servidores públicos en el que afirme o niegue dichos vínculos o relaciones de negocios, laborales profesionales, personales o de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con los servidores públicos, mismo que deberá ser tramitado en la página de internet xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo Segundo del Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, dicho acuse y manifiesto deberá de tener fecha dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de apertura de “Proposiciones”.
• Escrito referente al artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
• Escrito bajo protesta de decir verdad que el “Licitante” cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales que le posibilitan cabalmente el cumplimiento del objeto del contrato y los mismos no fueron adquiridos exprofesamente para la realización del mismo, por lo que no constituyen gastos o erogación alguna no recuperable en caso de rescisión o terminación anticipada o suspensión del servicio objeto del contrato que para tal efecto se suscriba con el instituto.
• Constancia vigente expedida por el “SAT”, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y a lo establecido en la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente del “Licitante” ganador.
• Constancia vigente expedida por el IMSS, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, a efecto de cumplir con lo establecido en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015 del “Licitante” ganador.
• Constancia vigente expedida por el INFONAVIT, en el que emita opinión favorable sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, a efecto de cumplir con lo establecido en el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobado mediante resolución RCA-5789-01/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx de 2017.
• Fotocopia y original para cotejo de los documentos con los que acredite el “Licitante”
ganador su personalidad y facultades descritos en el numeral 3.12 de las presentes bases.
• Fotocopia y original para cotejo, de los documentos con los que cada integrante de la
“Proposición” conjunta ganadora acrediten su personalidad y facultades.
8. INCONFORMIDADES.
De acuerdo con lo dispuesto en artículo 66 de la LAASSP, los Participantes podrán interponer inconformidad en la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública: Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono 0000- 0000.
En el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el “INDEP” (Oficialía de Partes). Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Demarcación territorial Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
O en su caso, podrán inconformarse por medios remotos de comunicación electrónica, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental “CompraNet” en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
CON LA FIRMA ELECTRÓNICA DE LA “INVITACIÓN” POR PARTE DEL “PARTICIPANTE”, ACEPTA CONOCER EL CONTENIDO DE LA PRESENTE “INVITACIÓN” Y SUS ANEXOS, Y EN CASO DE RESULTAR GANADOR, SE OBLIGA A SUJETARSE A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL “INDEP” EN LA MISMA.
PARA TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA LE SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN LA NORMA EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO LES CORRESPONDA.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Galicia Encargado de Despacho de la Dirección
Ejecutiva de Recursos Materiales
Ciudad de México a 14 de octubre de 2022
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1. | ANEXO TÉCNICO |
ANEXO 1-A | MODELO DE CONTRATO |
ANEXO 2 | PROPUESTA ECONÓMICA |
ANEXO 3 | (NO APLICA PARA ESTE PROCESO) |
ANEXO 4 | (NO APLICA PARA ESTE PROCESO) |
ANEXO 5 | ACREDITACIÓN DEL PARTICIPANTE |
ANEXO 6 | ESCRITO DE NACIONALIDAD SEGÚN EL NUMERAL 4.1.3 |
ANEXO 7 | ESCRITO DE NO ENCONTRARSE BAJO LOS SUPUESTO DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY, SEGÚN EL NUMERAL 4.1.4 |
ANEXO 8 | ESCRITO DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD SEGÚN EL NUMERAL 4.1.5 |
ANEXO 9 | ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN COMO MIPYME SEGÚN EL NUMERAL 4.1.6 |
ANEXO 10 | ESCRITO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS |
ANEXO 11 | RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES. |
ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO
Información General, Requerimientos, Condiciones, Criterios de Evaluación y Modelo de Contrato, a las que se sujeta el Procedimiento | |||
Partida | Descripción General | Unidad de Medida | Cantidad |
Única | Servicio Integral de Maniobras y Trasportación de Bienes Patrimoniales y en Administración del INDEP | Servicio | 1 |
1. INFORMACIÓN GENERAL
1. Definición de Términos: Para efectos del presente procedimiento y el “Contrato” correspondiente.
Término | Definición | |
a) | “Área Metropolitana”: | Ciudad de México y Área Conurbada. |
b) | “Área Requirente” y Administrador del Contrato: | La Administración Titular de Servicios e Infraestructura. |
c) | “Caja Seca” | Trasporte móvil para mercancías, sin propulsión, para ser jalado por un automotor o acoplado a un tractocamión. |
d) | “Camión Torton” | Vehículo automotor de seis o más llantas, para trasporte de carga con peso bruto mayor a 4 toneladas. |
e) | “CFDI”: | Comprobante Fiscal Digital por Internet. |
f) | “Contraprestación” | Los pagos en numerario que el “INDEP” hará al proveedor por los servicios prestados al INDEP. |
g) | “Xxxxx”: | Bastidor de dos ejes con cuatro llantas, para soportar y apoyar al vehículo por arrastrar. |
h) | “INDEP”: | Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado |
i) | “Km”: | Kilometro |
j) | “M3”: | Metro cúbico |
k) | “Operador”: | Es la persona que maniobra una grúa o trasporte vehicular. |
l) | “Orden de Servicio”: | Medio o documento que el “INDEP” determine para solicitar los servicios a realizar |
m) | “Representante de cuenta”: | Persona facultada por el “Participante”, quien será el responsable de gestionar, atender y dar seguimiento a los servicios solicitados por el Instituto. |
n) | “Rigger”: | Es la persona que se encarga de servir como apoyo para el operador de la grúa, para poder movilizar objetos de un sitio a otro. |
ñ) | “Servicio”: | Servicio Integral de Maniobras y Trasportación de Bienes Patrimoniales y en Administración del INDEP |
o) | “Traslado”: | Trasporte, maniobra de carga y descarga |
p) | “Wheel-Lift”: | Equipo hidráulico o mecánico de tenazas, diseñado para remolcar vehículos sujetándolos de sus llantas, instalado en la parte inferior y posterior de la grúa. |
q) | Entidades de la República Mexicana: | El servicio prestado por el “Participante” a Nivel Nacional. |
r) | Grúa | Vehículo producido de fabrica integrado por una unidad tipo chasis cabina a la que se le incorpora el equipo de arrastre. |
s) | Grúa Plataforma | Vehículo producido de fabrica integrado por una unidad tipo chasis cabina con una superficie metálica de carga tipo grúa que se |
desplaza longitudinalmente al chasis mediante un sistema hidráulico, incorporado un dispositivo de tracción o malacate. | ||
t) | “Participante”: | Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o Servicios. |
2. Tipo de contrato: Abierto.
3. Abastecimiento Simultáneo: No aplica.
4. Vigencia del contrato: Del 21 de octubre al 31 de diciembre de 2022
2. REQUERIMIENTOS: DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EL “PARTICIPANTE” DEBERÁ CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
1. OBJETIVO
El “Participante”, proporcionará al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en lo sucesivo “INDEP”, el
“Servicio Integral de Maniobras y Trasportación de Bienes Patrimoniales y en Administración del “INDEP”.
2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El “Participante” proporcionará al “INDEP” el Servicio Integral de Maniobras y Trasportación de Bienes Patrimoniales y en Administración del “INDEP” de acuerdo a las necesidades del Instituto, tomando como referencia descriptiva y no limitativa, lo siguiente:
1 Servicio integral de transportación y fletes de bienes muebles de todo tipo, patrimoniales y/o en administración, de un punto de origen a un punto de destino, por medios físicos y/o mecánicos, incluyendo los apoyos de maquinaria o equipos especializados, así como maniobras de todo tipo y alcances.
2 Se deberá considerar como servicio de transportación a los proporcionados por el “Participante” realizando el traslado xx xxxxx secas, camiones, tractocamiones, camionetas, automóviles, remolques agrícolas, montacargas, maquinaria industria, entre otros, de un punto de origen a un punto de destino, mediante el uso de grúas de plataforma, grúas de arrastre con tenazas y/o xxxxx, camionetas de carga, camiones torton, tractocamión, camión mudancero, tráiler con caja seca, entre otros, incluyendo el acomodo de los vehículos dentro y fuera de los inmuebles o donde el personal del ”INDEP” lo indique.
3 Se deberá considerar como Servicio de Fletes al servicio integral de traslado de bienes muebles (patrimoniales o en administración) y archivo, de un domicilio a otro, en vehículos automotores, que incluya maniobras, carga y descarga, embalaje, desembalaje, empaque, desempaque, fleje, armado, desarmado y todas las relacionadas, las que podrán ser en planta baja o hasta 10 pisos y en distancia de camión al lugar de acomodo y viceversa hasta 200 metros.
4 Se deberá considerar como servicio de maniobras de bienes y vehículos, a la movilización, traslado o acomodo de bienes en general propiedad o en administración del “INDEP”, tales como mercancías y productos en general, vehículos, camiones, tractocamiones, cajas secas, remolques agrícolas, montacargas, maquinaria pesada, entre otros, dentro de un mismo inmueble, señalados como patios, encierros, corralones, predios, terrenos, almacenes o bodegas, públicas o privadas, pertenecientes a entidades del gobierno federal, estatal o municipal, realizando dicha acción con el apoyo de equipo o maquinaria especializada, tales como montacarga, patín hidráulico, pluma, grúa industrial, telescópicas o articulada, grúa para grandes alturas y/o peso, vehículos de tracción para carga pesada, entre otros similares, asimismo deberá comprender el uso de personal especializado para la operación y para realizar las maniobras requeridas para el servicio.
5 Se deberá considerar como servicio de maniobristas al apoyo con personal asignado por el
“Participante” para realizar actividades de tipo manual sin ayuda de maquinaria o equipo especializado, tales
como los siguientes descritos de manera enunciativa y no limitativa: carga y descarga de bienes en general, consolidación, desconsolidación, embalaje, empaque, desempaque, flejado, embarque, desembarque, armado, desarmado, y todas las demás relacionadas con el propósito del servicio, así como para el apoyo en el emplayado, clasificación, carga, descarga, traslado de bienes muebles y archivo por medios físicos de un punto a otro en los que no se requieren vehículos automotores de apoyo y que en la mayoría de las ocasiones se realizan dentro de un mismo domicilio, pudiendo ser a nivel sótano, planta baja o hasta una altura de 10 pisos.
6 El “INDEP” únicamente pagará el servicio prestado conforme a los precios unitarios ofertados en la propuesta económica del “Participante” que resulte adjudicado, por lo que el servicio que proporcione el “Participante” deberá incluir todos los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio y aquéllos conexos que permitan al “Participante” prestar el mismo satisfactoriamente.
7 El “Participante” deberá designar un “Representante” de cuenta facultado y con toma de decisiones para actuar en su nombre, quien fungirá como enlace ante el administrador de “Contrato”, quien deberá atender de manera inmediata las llamadas y correos electrónicos de las solicitudes de servicio que se formulen y obligarse en los términos del “Contrato” que se suscriba.
8 El “Participante” únicamente prestará el servicio cuando cuente con la autorización por parte de los servidores públicos que el “INDEP” determine, dejando constancia de ello a través de la Solicitud de Servicios o mediante correo electrónico, mismos que serán solicitados por lo menos con 24 horas de anticipación.
9 Durante el traslado correspondiente, el “Participante” deberá considerar la protección necesaria de los bienes, a efecto de que estos lleguen a su destino en las mismas condiciones y cantidades que le las reciba.
10 Durante el traslado xx xxxxx secas, camiones, tractocamiones, camionetas, automóviles, remolques agrícolas, montacargas, bienes muebles y archivo entre otros, deberá considerar la protección necesaria de los mismos a efecto de que estos lleguen al punto de destino en las mismas condiciones que fueron retirados en su punto de origen.
11 Las unidades vehiculares podrán quedarse cargadas, previa autorización del “INDEP”, cada viaje deberá ser entregado y descargado en el sitio indicado en el “Servicio”, excepto derivado de una solicitud expresa del área administradora del contrato o del servidor público del “INDEP” designado para coordinar el servicio, caso fortuito o causas de fuerza mayor, que hagan imposible la carga o descarga de los bienes, para lo cual deberá de obtener la autorización del “INDEP” de forma previa, por lo que no se considerará ningún pago adicional por demoras en cargas y/o descarga.
12 Los gastos que se generen por concepto de pagos de peajes por uso de carreteras concesionadas, multas, impuestos, contribuciones municipales, estatales y federales de cualquier tipo aplicables al transporte y control vehicular, así como todo tipo de seguros de bienes a trasladar, serán cubiertos por el “Participante” y éste se obliga a cumplir en todo momento con las disposiciones emitidas por el gobierno estatal, federal y de la Ciudad de México, en materia de ecología, tránsito, transporte y todas aquellas que sean aplicables.
13 El “Participante” se compromete a transportar y entregar en el plazo establecido, los bienes que le sean confiados para su traslado, en ninguna circunstancia deberá detener los vehículos (sin motivo diferente al que genere el “Servicio” contratado) que se encuentren en “Servicio”.
14 El “Participante” se compromete a transportar y entregar, en el plazo establecido, el acervo que le sea confiados para su traslado y en ninguna circunstancia el vehículo permanecerá más que el tiempo necesario en las áreas de carga y descarga.
15 El “Participante” deberá hacer un conteo de los bienes o cajas que recibe y de la misma manera el conteo al momento de entregar en destino, para lo cual se señalarán los desperfectos o faltantes.
16 El “Operador” y demás personal comisionado por el “Participante”, deberá manejar los bienes y el acervo cuidando que estos no se dañen por efectos de carga y traslado, estar debidamente capacitado para la función que desempeñe.
17 Previo a la ejecución del traslado de los bienes sujetos al servicio, el “Participante” deberá asegurarse de que el operador de la unidad de trasporte cuente con toda la documentación que amparen los bienes a trasladar, póliza de seguro vigente, carta porte, actas circunstanciadas, relaciones de bienes u otra documentación previamente validada por el servidor público responsable del servicio del “INDEP” o el área administradora del contrato o a quien esta designe.
18 Una vez efectuado el “Servicio”, el “Participante” presentará la documentación que ampare los bienes transportados, debidamente sellada por los responsables de los almacenes o a quien el “INDEP” determine.
19 Será responsabilidad del prestador del “Servicio” que los “Operadores” tengan licencia de conducir vigente, acorde a la unidad que operen, el prestador del “Servicio” será el único responsable de que las unidades vehiculares tengan la documentación oficial para poder circular libremente (tarjeta de circulación, revista de gases contaminantes, permisos, seguro, entre otros), debiendo dar cumplimiento a lo establecido en la NOM- 068-SCT-2-2000, Transporte Terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.
20 Los conductores de las unidades con las que se realizará el “Servicio”, deberán contar con equipo telefónico, para mantener comunicación permanente con el coordinador del “Servicio” por parte del prestador del “Servicio”.
21 Las unidades con las que se brinde el “Servicio” deberán contar con el equipo y herramientas adecuadas para realizar de manera correcta los “Servicios”, así como para protección de los bienes que transporte tales como: correas para carga con Trinquete, cuerdas de amarre, colchonetas, extintor de fuego, diablos de carga, entre otros, asimismo, deberán encontrarse limpias y en óptimas condiciones mecánicas y de funcionamiento.
22 En caso de que para la correcta prestación del “Servicio” se requieran acciones adicionales, maniobras o equipos de alta especialización, el “Participante” deberá contar con la cotización y autorización previa del área administradora del contrato para su ejecución.
23 Durante la vigencia de la contratación, el “Participante” podrá solicitar una visita previa al lugar en donde se encuentren los bienes materia del servicio solicitado a fin de formular la logística y detectar necesidades de recursos para la prestación del servicio solicitado, para lo cual se deberá coordinar con el servidor público responsable del servicio del área usuaria o con el área administradora del contrato en el “INDEP”.
24 En caso de presentarse algún incidente o siniestro durante la prestación del “Servicio” el personal del “Participante” deberá notificarlo vía telefónica y por escrito al personal del “INDEP”, a más tardar al día siguiente a partir del día en que haya ocurrido el incidente, en caso de que dicho incidente sea cubierto por la póliza de seguro respectiva.
25 En caso de presentarse cualquier diferencia en la cantidad de los bienes, estado físico original previo al “Servicio”, daños o perdidas, el “Participante” asumirá la responsabilidad de la restitución de los mismos a través del pago de los montos económicos que correspondan y determine el “INDEP”.
3. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Para el caso de que se presente la necesidad de las áreas usuarias en el “INDEP” que origine la solicitud de realizar servicios no descritos en el Anexo Técnico, el “Participante” proporcionará y someterá para autorización previa a la realización del “Servicio” del área administradora del contrato, una cotización por los servicios extraordinarios o especiales solicitados, debiendo considerar en ella todos los elementos logísticos, personal especializado, maniobras, vehículos, maquinaria y equipos especializados para la correcta prestación del servicio, así como los tiempos estimados de ejecución y señalando cualquier condición particular para la ejecución del servicio solicitado.
4. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Se considerarán para la prestación del servicio “Área Metropolitana” y “Entidades de la República Mexicana”. Destinos: Para el servicio se deberán considerar como lugares de origen y destino los siguientes:
Ref. | Origen | Destino |
a) | Zona Metropolitana | Zona Metropolitana |
b) | Zona Metropolitana | Entidad de la República |
c) | Entidad de la República | Zona Metropolitana |
d) | Entidad de la República | Entidad de la República |
Cobertura de las Zonas/Coordinaciones Regionales
No. | Coordinación Regional | Oficina de Atención Regional | Cobertura en toda la Entidad Federativa |
1 | Coordinación Regional Baja California- Noroeste-Pacífico | Oficina de Atención Regional Baja California | Baja California |
2 | Oficina de Atención Regional Noroeste | Sonora | |
3 | Oficina de Atención Regional Pacífico | Baja California Sur Durango Sinaloa | |
4 | Coordinación Regional Norte-Noreste | Oficina de Atención Regional Norte | Chihuahua |
5 | Oficina de Atención Regional Noreste | Coahuila Nuevo León Tamaulipas | |
6 | Coordinación Regional Golfo-Bajío | Oficina de Atención Regional Golfo | Puebla Tlaxcala Veracruz) |
7 | Oficina de Atención Regional Bajío | Aguascalientes Guanajuato Querétaro San Xxxx Potosí Zacatecas | |
8 | Coordinación Regional Metropolitana-Centro Sur | Oficina de Atención Regional Metropolitana | Ciudad de México |
9 | Oficina de Atención Regional Centro Sur | Estado de México Guerrero Hidalgo Michoacán Xxxxxxx | |
10 | Coordinación Regional Sureste-Peninsular | Oficina de Atención Regional Sureste | Chiapas Oaxaca Tabasco |
11 | Oficina de Atención Regional Peninsular | Campeche Xxxxxxxx Roo Yucatán | |
12 | Coordinación Regional Occidente | Oficina de Atención Regional Occidente | Colima Jalisco Nayarit |
En caso de existir rutas alternas para un mismo destino el “Participante” deberá informar al “INDEP” para que se determine la ruta más conveniente para el Instituto.
5. Para todo lo relacionado con la administración y seguimiento del “Servicio” el “INDEP” actuará a través del Administrador del Contrato o a quien esta designe.
6. PERSONAL
a) Recursos Humanos: Con relación al “Operador”, “Rigger” o personal de apoyo que el “Participante” designe para la prestación del servicio, este deberá estar apto físicamente y debidamente capacitado para realizar las actividades correspondientes y cumplir con lo siguiente:
• Ser mayor de 18 años.
• Mínimo 1 Ejecutivo de cuenta, con experiencia en manejo de cuentas corporativas del objeto del servicio.
• Mínimo 1 asistente de Ejecutivo de Cuenta, señalado en el inciso anterior.
• Mínimo 3 conductores con experiencia en manejo de transporte de carga y con licencia para conducir tipo B, vigente.
• Mínimo 5 conductores con experiencia servicio de maniobras con licencia de conducir tipo A o B.
• Mínimo 3 elementos, con experiencia en la operación de grúas con licencia de conducir tipo A o B.
• Contar con experiencia requerida para cada elemento en servicios de transporte y/o maniobras de vehículos.
Asimismo, el personal que asigne el “Participante” para la prestación del servicio, deberá en todo momento conducirse hacia los servidores público y personas en los inmuebles del “INDEP” con respeto, en caso de cualquier queja respecto a su comportamiento durante la prestación del servicio, o por mal trato a los bienes del “INDEP”, deberá ser retirado por el “Participante”, obligándose éste a resarcir todos los daños y perjuicios que se ocasionen.
b) Xxxxxxx: El personal que asigne el “Participante” para la prestación del servicio, deberá acudir al lugar y en el horario solicitado por el “INDEP” conforme lo indique la solicitud correspondiente, y deberá considerar las 24 horas de los 365 días del año, en ubicaciones de difícil acceso el personal tendrá una tolerancia de 20 minutos.
Cuando por causas imputables al “Participante” no acuda a prestar el servicio solicitado, el “INDEP” podrá a su criterio utilizar a otro prestador de servicio, en cuyo caso, el pago correrá por cuenta del “Participante” y el “INDEP” cubrirá únicamente el costo del servicio conforme al precio unitario cotizado por el “Participante” adjudicado, salvo que sea inferior a este.
Cuando por causas imputables al “Participante” éste se presente, sin causa de fuerza mayor debidamente justificada, con atraso de más de 1 hora en el servicio, el “INDEP” podrá utilizar otro Prestador de Servicio, en cuyo caso el pago correrá por cuenta del “Participante” o en su caso deberá ser deducido de la facturación del servicio correspondiente mediante nota de crédito, y el “INDEP” cubrirá únicamente el costo del servicio conforme al precio unitario cotizado por el “Participante” adjudicado, salvo que sea inferior a este.
7. RECURSOS DEL “PARTICIPANTE”
Para la correcta prestación del “Servicio” el “Participante” deberá contar con vehículos propios, equipamiento, personal, herramientas, equipo de seguridad, cobertura de seguros, capacidad financiera y de respuesta
inmediata, cobertura a nivel nacional, permisos federales correspondientes vigentes para proporcionar el servicio de arrastre y traslado de transporte federal de carga general para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal y concesionados, que de forma enunciativa y no limitativa, se indican a continuación de manera referencial:
7.1 Transportación de unidades vehiculares
1
2
3
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx).
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, cajas secas, autobuses,
tracto camiones, agrícolas, montacargas, entre otros.
4 Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos.
5 Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg.
6 Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores
7.2 Fletes de bienes en general y archivo
7
Camionetas de 5 a 10 m³ de 1 a 1.5 toneladas (estas unidades deberán incluir al menos 2 maniobristas
independientes al chofer y de entre ellos un coordinador del servicio).
8 Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas (estas unidades deberán incluir al menos 3 maniobristas independientes al chofer y de entre ellos un coordinador del servicio).
9 Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas (estas unidades deberán incluir al menos 4 maniobristas independientes al chofer y de entre ellos un coordinador del servicio).
10 Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas (estas unidades deberán incluir al menos 6 maniobristas independientes al chofer y de entre ellos un coordinador del servicio).
11 Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas (estas unidades deberán incluir al menos 8 maniobristas independientes al chofer y de entre ellos un coordinador del servicio).
7.3 Traslados, maniobras y montajes especiales o extraordinarios
Equipos que de manera enunciativa y no limitativa el “Participante” asignará para cubrir servicios de transportación, carga, descarga, movimiento, maniobras o montajes de bienes de grandes dimensiones, peso y/o altura o cuya movilidad no sea viable por sí mismos, no previstos en el Anexo Técnico, así como los servicios de carácter extraordinario que requiera el “INDEP”, tales como:
12 Grúa telescópica con capacidad de carga de 5 o más toneladas
13 Grúas hidráulicas telescópicas de 10 o más toneladas
14 Grúas telescópicas en camión comercial (Tipo Titán)
15 Grúa tipo Lobwoy de 20 o más toneladas
16 Grúa tipo Reacher-staker de alcance de 5 o más toneladas
17 Grúa tipo Sidelifter con plataforma móvil para 5 o más toneladas
18 Montacargas con capacidad de carga de 8 o más toneladas
19 Equipos de elevación articulados y de tijera tipo Genie de diferentes alturas.
20 Equipos motorizados para carga y transporte de gran tonelaje.
Las unidades asignadas para la prestación del “Servicio” deberán contar con el equipo de seguridad, humano y técnico necesario de acuerdo al servicio requerido y el mismo deberá estar en óptimas condiciones para su uso, así como contar con las coberturas de seguros correspondientes, en caso contrario, el “INDEP” podrá cancelar el servicio por causas imputables al “Participante”, con la aplicación de las penalizaciones y/o deductivas que correspondan, asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
7.4 Servicios y rutas no considerados
Para el caso de servicios en los que el destino u origen no este considerado en los cotizado en la proposición económica, el “Participante” cobrara dichos servicios de la siguiente forma:
Trasportación de unidades vehiculares | ||
Origen | Destino | Determinación del precio a cobrar |
“Área Metropolitana” | “Área Metropolitana” | Se pagará la tarifa cotizada para el “Área Metropolitana”, hasta 70 kilómetros, en caso de que la distancia sea superior la diferencia se pagará por kilómetro dividiendo el costo de la tarifa mencionada entre 70 y multiplicándose el resultado por los kilómetros recorridos. |
“Área Metropolitana” | A la Capital de la Entidad Federativa (Estado de la República) y viceversa | Se pagará la tarifa cotizada para la Entidad Federativa (Estado) hasta 70 kilómetros de la Capital. En caso de que la distancia sea superior la diferencia se pagará por kilómetro, dividiendo el costo de la tarifa mencionada entre 70 y multiplicándose el resultado por los kilómetros recorridos. Para destinos más lejanos a la Capital dentro de la misma Entidad Federativa se pagará por kilómetro adicional y para lugares ubicados a menos de 70 km de la Capital se descontarán los kilómetros correspondientes. El costo por kilómetro se determinará dividiendo el costo cotizado por el “Participante” para la Capital de la Entidad Federativa correspondiente entre el número de kilómetros. |
“Área Metropolitana” | A localidad distinta a la Capital de la Entidad Federativa (Estado de la República) y viceversa | Se pagará la tarifa cotizada para la Entidad Federativa (Estado) hasta 70 kilómetros de la Capital. En caso de que la distancia sea superior la diferencia se pagará por kilómetro, dividiendo el costo de la tarifa mencionada entre 70 y multiplicándose el resultado por los kilómetros recorridos. Para destinos más lejanos a la Capital dentro de la misma Entidad Federativa se pagará por kilómetro adicional y para lugares ubicados a menos de 70 km de la Capital se descontarán los kilómetros correspondientes. El costo por kilómetro se determinará dividiendo el costo cotizado por el “Participante” para la Capital de la Entidad Federativa correspondiente entre el número de kilómetros. |
De una Entidad Federativa (Estado de la República) | A otra Entidad Federativa (Estado de la República) | Se considerará la distancia en kilómetros que más se acerque a las cotizadas por el “Participante” en su proposición económica, dividiéndose el costo entre los kilómetros para obtener el precio por kilómetro, multiplicándose por los kilómetros que correspondan al servicio. |
Dentro de una misma Entidad Federativa (Estado de la República) | Se considerará como base de cálculo la distancia en kilómetros que más se acerque al servicio requerido de entre las rutas y distancias cotizadas por el “Participante” en su proposición económica, dividiéndose el costo entre los kilómetros a recorrer para obtener el precio por kilómetro, multiplicándose por los kilómetros que correspondan al servicio a realizar. |
Para el caso de maniobras de vehículos dentro de un mismo inmueble, se considerará que el servicio se proporcionará por hora, considerando hasta un máximo de 8 hrs. diarias, dicho servicio se proporcionará a nivel nacional, en el lugar que le indique el “INDEP” en la “Solicitud de Servicio” correspondiente.
Para el caso de traslado de vehículos en grúa se considerará que el servicio se proporcionará por kilómetro recorrido, a nivel nacional, del origen al destino que indique el “INDEP” en la “Solicitud de Servicio” correspondiente.
Fletes de bienes en general y archivo | ||
Origen | Destino | Determinación del precio a cobrar |
“Área Metropolitana” | Localidad distinta a Capital de Estado y viceversa | Lugares más lejanos a la capital del estado se pagará por kilómetro adicional y lugares más cercanos se descontarán los kilómetros correspondientes. El costo por kilómetro se determinará dividiendo el costo cotizado por el “Participante” para la capital del estado correspondiente entre el número de kilómetros. |
“Entidad de la República”. | Entidad de la República | Se considerará la distancia en kilómetros que más se acerque a las cotizadas por el “Participante” dividiéndose el costo entre los kilómetros para obtener el precio kilómetro multiplicándose por los kilómetros que correspondan al flete. |
Dentro de cualquier Entidad de la República | Se pagará la tarifa cotizada para el “Área Metropolitana”, hasta 70 kilómetros, en caso de que la distancia sea superior, la diferencia se pagará por kilómetro dividiendo el costo de la tarifa mencionada entre 70. |
Para el caso de requerirse maniobras no consideradas dentro del Anexo Técnico o extraordinarias y que sean necesarias para la correcta prestación del “Servicio”, tales como apoyo de herramientas especializadas, maquinaria, grúas de gran tonelaje, montacargas, sistemas hidráulicos de maniobra o transporte, movimientos internos de bienes en lugares poco accesibles, entre otros, éstos deberán ser cotizados por el “Participante”, y autorizados de forma previa a la realización de los servicios, por el área Administradora del Contrato o la Administración Titular de Servicios e Infraestructura.
8. OTROS REQUERIMIENTOS PARA EL “SERVICIO”
7.1 Herramientas de Trabajo: El “Participante” deberá proporcionar a su personal todas las herramientas necesarias para que el personal que designe preste los servicios de forma eficiente, como son entre otros (eslinga, cadenas, polines, malacate, gatos hidráulicos, xxxxxx, etc).
7.2 Equipo de Seguridad: El “Participante” deberá proporcionar al personal que designe para la prestación de los servicios el equipo de seguridad propio de las actividades a realizar en cada caso, tales como cinturones, fajas, cubre-bocas, botas, entre otros.
7.3 Vestuario: El personal deberá portar ropa de trabajo adecuada a la prestación del servicio o uniforme acorde a los servicios a realizar.
7.4 Identificación: El personal dentro de las instalaciones del “INDEP” deberá portar en todo momento credencial con fotografía que lo identifique.
7.5 Información del “Participante”: El “Participante” deberá proporcionar al Administrador del Contrato, al Área Contratante del “INDEP”, o en su caso a cualquier ente fiscalizador, en el tiempo establecido, todas las facilidades, información y/o documentación necesaria para la supervisión o auditorías al servicio objeto del “Contrato” adjudicado.
7.6 Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los “Servicios”, el “Participante” contará con un plazo de 05 días naturales, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para el “INDEP”.
7.7 El “Participante” adjudicado se obliga a llevar consigo la documentación soporte de la legalidad de los bienes a transportar en sus unidades, misma que el “INDEP” proporcionará.
7.8 El “Participante” se obliga a pagar al “INDEP” los daños y perjuicios causados por su personal a los bienes muebles e inmuebles propiedad o administrado por el “INDEP”, así como los causados a terceros ajenos al “INDEP”.
9. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS “SERVICIOS”
No aplica.
3. CONDICIONES: OTROS ASPECTOS QUE DEBERÁN CONSIDERAR AL ELABORAR SU COTIZACIÓN:
1. FORMA DE PAGO:
El “INDEP” cubrirá el pago de acuerdo a los servicios que el “Participante” acredite efectivamente haber prestado a satisfacción del “INDEP”, a más tardar a los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregada y aceptada la factura en la Coordinación de Presupuestos y Tesorería del “INDEP”, con la aprobación (sello y firma) de la Administración Titular de Servicios e Infraestructura y/o Administrador del Contrato.
2. PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCTIVAS
El servidor público responsable de la administración y verificación del cumplimiento del contrato, notificará al
“Participante” las penas convencionales y/o deductivas, que en su caso se haya hecho acreedor.
2.1
PENAS CONVENCIONALES: En términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la “Ley”, y 95 y 96 de su
“Reglamento” el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Participante” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de los servicios por parte del “Participante”, se aplicará por el “INDEP” una pena convencional por servicios no prestados oportunamente, conforme a lo siguiente:
El incumplimiento en la prestación del servicio será determinado por el administrador del contrato quien
también calculará y notificará las penas convencionales al “Participante”.
2.1.1. Transportación y fletes
Concepto | Penalización |
Cuando el servicio de transportación o flete se presente con atraso respecto al horario establecido para el inicio del “Servicio” en la solicitud correspondiente, entendido como el tiempo de retraso en la salida de las unidades de transporte | Se aplicará una penalización del equivalente al 10%, sobre el costo del servicio correspondiente, por retrasos de 30 minutos a 2 horas. |
Se aplicará una penalización del equivalente al 15%, sobre el costo del “Servicio” correspondiente, por retrasos de 2 horas 1 minuto a 3 horas. | |
Se aplicará una penalización del equivalente al 20%, sobre el costo del “Servicio” correspondiente, por retrasos de 3 horas. | |
En caso de que se suspenda el “Servicio” por causas imputables al “Participante”, se aplicará un 20% adicional a las anteriores, sobre el importe de la orden de servicio por concepto de reposición del “Servicio”. | |
En el caso de “Servicio” no prestados, se aplicará una penalización del 5% sobre el importe de la orden de “Servicio”, por cada día natural de “Servicios” no prestado por el “Participante”, contados hasta la correcta prestación del “Servicio”. Esta penalización es adicional a las anteriores. |
Cuando el servicio de transportación o flete se presente con atraso respecto a la entrega de los bienes muebles objeto de la transportación conforme los tiempos estimados para la prestación del “servicio”, entendido como el tiempo de retraso en la llegada de las unidades de transporte. | En caso de que por causas imputables al “Participante” no sean entregados los bienes objeto del “Servicio” conforme a los tiempos estimados en la solicitud del mismo, se aplicará una pena convencional del 10% calculado sobre el importe de la orden de servicio por cada 24 horas de atraso, sin que exceda de 48 horas el retraso. Trascurridas 48 horas de atraso, adicional a la pena antes señalada, se considerarán como bienes faltantes, debiendo operar las garantía y cobertura de seguros en favor del “INDEP” que al efecto haya entregado el “Participante” para cubrir los bienes bajo su responsabilidad durante la vigencia de la contratación. |
2.1.2. Maniobras
Concepto | Penalización |
Cuando en el servicio de transportación o flete se presente con atraso de más de 15 minutos respecto al horario establecido en la solicitud correspondiente, entendido como tiempo de retraso de los maniobristas | Se aplicará una penalización del equivalente al 5%, sobre el costo del “Servicio” correspondiente, por retraso de 16 minutos a 30 minutos. |
Se aplicará una penalización del equivalente al 10%, sobre el costo del “Servicio” correspondiente, por retraso de 31 minutos a 60 minutos. | |
Se aplicará una penalización del equivalente al 15%, sobre el costo del “Servicio” correspondiente, por retraso de 61 minutos a 120 minutos. | |
Se aplicará una penalización del equivalente al 20%, sobre el costo del “Servicio” correspondiente, por retraso de más de 121 minutos. | |
En caso de que se suspenda el servicio por causas imputables al “Participante”, se aplicará un 20% adicional a las anteriores, sobre el importe de la orden de “Servicio” por concepto de reposición del “Servicio”. | |
En el caso de servicios no prestados, se aplicará una penalización del 5% sobre el importe de la orden de “Servicio”, por cada día natural de servicio no prestado por el “Participante”, contados hasta la correcta prestación del “Servicio”. Esta penalización es adicional a las anteriores. |
2.1.3. Seguro de Responsabilidad Civil
Concepto | Penalización |
Incumplimiento en el plazo de entrega de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado por el “Participante” o atraso en el pago correspondiente a la póliza institucional. | En caso de que el “Participante” no haga entrega de la carátula y condiciones de la póliza del seguro de responsabilidad civil en el plazo establecido y con las condiciones señaladas en el presente Anexo Técnico, se aplicará una pena convencional que será equivalente al 10% calculado sobre lo que resulte de la sumatoria de los precios unitarios ofertados por el “Participante”, dividido entre 30, a efecto de calcular el porcentaje equivalente a cada día de incumplimiento que aplicara hasta el cumplimiento material de la obligación por parte del “Participante”. |
El pago de las penas convencionales la podrá realizar, el “Participante” mediante depósito en la cuenta bancaria del “INDEP”, nota de crédito, efectivo, cheque certificado o de caja, por el importe total de la pena, a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que será requisito para liberar el pago de la factura, previa notificación mensual al “Participante” cuando incurra en alguno de los supuestos.
2.2 DEDUCTIVAS: En términos de lo dispuesto en el artículo 53 bis de la “Ley” y 97 de su “Reglamento”, se aplicarán deductivas, las cuales serán determinadas en función de los “Servicio” prestados de manera parcial o deficiente.
Prestación deficiente o incorrecta del “Servicio”: Se aplicará una pena deductiva equivalente al 5% sobre el
importe de los “Servicio” prestados de manera deficiente o incorrecta en el “Servicio” que corresponda, por
cada deficiencia en que incurra el “Participante” en la prestación de los servicios.
Se considerará como “Servicio” prestado de manera deficiente o incorrecta, cuándo el servicio no cumpla a cabalidad con lo establecido en el presente Anexo, lo cual deberá ser asentado notificado por escrito por el servidor público administrador del “Contrato” para su cómputo y aplicación que proceda.
Esta deductiva se aplicará por cada “Servicio” deficiente o incorrecto que lleve a cabo el “Participante”, mismas que deberán ser documentadas por el área administradora de “Contrato”.
Las deducciones se aplicarán en la facturación que corresponda al “Servicio” en que se hayan generado.
Para los efectos de las deductivas, el “Participante” emitirá el “CFDI” que la respalde, o en su caso, deberán estar fehacientemente aplicadas en la factura correspondiente, misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable vigente.
La aplicación de las deductivas no exime al “Participante” de la reposición de los “Servicios” no prestados correctamente o de manera deficiente, por lo que se obliga a reponer dichos “Servicios” por cuenta propia y sin costo adicional a satisfacción del “INDEP”.
Las deducciones se aplicarán en la facturación del “Servicio” que corresponda a la fecha en que se hayan generado, o a través de notas de crédito que podrán aplicarse en lo pagos subsecuentes. Tratándose del último pago, las deducciones siempre se aplicarán contra ese mismo pago.
3. MONTO DEL CONTRATO Y CONDICIONES DE PRECIO
En términos de lo señalado en el artículo 47 de la “Ley”, se establece que para el pago por la contraprestación por los servicios prestados, el “INDEP” podrá ejercer un presupuesto, mínimo de $ XXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXX Pesos 00/100 M.N.) y un máximo de $ XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX Pesos 00/100 M.N.),
más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), no existiendo obligación por parte del “INDEP” para ejercer el monto máximo, en el entendido de que sólo se pagarán los servicios efectivamente prestados considerando el precio unitario cotizado por el “Participante” en su proposición económica.
3.1 Condiciones de Pago: Los pagos por la contraprestación serán efectuados en Moneda Nacional dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que el “INDEP” reciba a satisfacción la factura correspondiente, a nombre del “Participante” mediante transferencia electrónica o en el domicilio del “INDEP”, ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, mediante cheque nominativo para abono en cuenta, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
1 Los pagos se realizarán en moneda nacional.
2 No se otorgarán anticipos.
3 El “INDEP” pagará los impuestos y derechos en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
4 Para iniciar el trámite de pago, el “Participante” deberá cumplir con lo siguiente:
Presentar documento en el que conste que los servicios fueron proporcionados a conformidad del área usuaria por parte del “Participante” del “Servicio”, a fin de que el área administradora del contrato, la Administración Titular de Servicios e Infraestructura, proceda a dar continuidad al trámite de pago conforme a la solicitud de “Servicios” formulada por el área requirente del mismo.
La factura y documentos anexos, tales como notas de crédito, remisiones, etc., deberán presentarse ante la Administración Titular de Servicios e Infraestructura, quien revisará la correspondencia de dichos documentos y en tal caso, continuará con los tramites de pago correspondientes indicando al “Participante” la posible fecha de pago.
3.2 La factura y en su caso nota de crédito que presente el “Participante”, deberán contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, así como lo dispuesto en la fracción III del artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El pago se realizará mediante cheque o transferencia electrónica, dentro de los 20 días naturales siguientes a la aceptación de la factura correspondiente, de 9:30 a 13:30 horas. No se otorgarán anticipos.
En caso de que el “CFDI” enviado por el “Participante” para su pago, presente errores o deficiencias, el Servidor Público responsable de la administración del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al “Participante” las deficiencias que deberá corregir.
3.3 El “Participante” deberá facturar los servicios prestados, de conformidad con los siguientes datos:
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO | |
R.F.C. | SAE030617SV8 |
DOMICILIO | Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
4. CANTIDAD ESTIMADA
Considerando que este “Servicio” se adjudicará mediante contrato abierto, las cantidades abajo señaladas únicamente son para efectos estimativos o referenciales, toda vez que el “INDEP” podrá solicitar durante la vigencia de la contratación y dentro del presupuesto autorizado mínimo y máximo establecido para la contratación, la cantidad de servicios que requiera conforme a sus necesidades, tomando en consideración los precios unitarios cotizados por el “Participante” adjudicado, por turno, hora, kilometro o servicio, según corresponda.
5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del “Participante” éste se obliga a entregar al “INDEP”, dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales a partir de la fecha de firma del presente contrato, una fianza o seguro de caución por la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto máximo estipulado en este contrato, sin incluir el IVA, conforme al Monto Proyectado de Ingresos que presentó el “Participante” en el procedimiento mediante el que le fue adjudicado al presente contrato.
Independientemente de lo que estipule, la fianza o seguro de caución, deberá cumplir, en lo que sea aplicable, con lo establecido en las “Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería”, publicadas en el “DOF” el 30 de noviembre de 2018 y su modificación publicada con fecha de 16 de diciembre de 2019, así como a las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022.
La fianza o seguro de caución mencionados deberán ser expedidos por una Institución afianzadora o aseguradora autorizada, según sea el caso, y estarán vigentes hasta la entera satisfacción del “INDEP”, para responder ante cualquier responsabilidad que resulte a cargo del “Participante” derivada de este contrato.
Para la cancelación de la fianza o seguro de caución, será requisito indispensable la conformidad por escrito del área requirente del “INDEP”, para lo cual deberán extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Para el caso de que el “Participante” opte por garantizar el cumplimiento mediante fianza, deberá incluirse el siguiente texto y sujetarse al segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas:
Si el “Participante” opta por garantizar el cumplimiento de este instrumento mediante contrato de seguro de caución, este deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 151 a 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como el 18, párrafo 2° de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En el caso de que el “INDEP” decida modificar el plazo para la prestación de los “Servicios” objeto del presente contrato, el “Participante” se obliga a garantizar la prestación de estos mediante la ampliación de la fianza o seguro de caución respectivos en los términos señalados.
La obligación garantizada será divisible y en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva la garantía.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la Convocatoria, en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del “Contrato”, salvo que la prestación de los “Servicios” se realice dentro del citado plazo, en cuyo caso se estará a lo señalado por la “LAASSP”.
Para la cancelación de la fianza o seguro de caución, será requisito indispensable la conformidad por escrito del área requirente del “INDEP”, para lo cual deberán extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
6. SINIESTROS
En caso de presentarse algún siniestro durante la prestación del “Servicio” el “Participante” se obliga sin limitación alguna a proporcionar al “INDEP” y/o a quien éste autorice, toda la información y documentación en los términos y condiciones que la compañía aseguradora requiera para determinar la indemnización correspondiente a efecto de que el “INDEP” pueda realizar las gestiones correspondientes conforme lo estipulado en los procedimientos respectivos.
7. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El “Participante” deberá contar en todo momento durante la vigencia de la contratación, con por lo menos una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, vigente, y por un monto mínimo de $500,000.00 que ampare las reclamaciones que pudieran ser presentadas en contra del “Participante” o contra el “INDEP” por los daños o perjuicios que se pudieran causar a terceros con motivo de la prestación del “Servicio”, considerando que los montos de dichas pólizas estén basados en los estándares conforme a las mejores prácticas en la industria. En caso de que un siniestro rebase el monto amparado antes señalado, el “Participante” se obliga, sin restricción alguna, a cubrir la diferencia en la forma en que el “INDEP” se lo requiera.
El “Participante” se obliga a entregar la carátula y condiciones generales de la póliza al “INDEP” en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la vigencia de la contratación. La póliza deberá tener cobertura para cubrir la responsabilidad civil en que incurra el “Participante”, sus empleados o personal, maquinaria, unidades automotoras en general, camiones de fletes, equipo especializado, y todo aquello necesario para la prestación del “Servicio”, por posibles daños o perjuicios en sus bienes a terceros, personal de terceros, bienes, instalaciones y/o personal del “INDEP”, ya sea como propietario, arrendatario o comodatario de bienes muebles e inmuebles, uso o posesión de maquinaria, equipo o todo bien que sea utilizado para la prestación del “Servicio”, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros causadas en forma involuntaria.
8. COMUNICACIONES
El “Participante” deberá contar en todo momento con medios de comunicación suficientes y oportunos en los que el área administradora del “Contrato” se podrá apoyar para mantener contacto permanente con el “Participante”.
9. DAÑOS Y PERJUICIOS
El “Participante” se obliga a resarcir a entera satisfacción al “INDEP” cualquier cantidad económica que resulte por los daños que su personal pudiera causar a los bienes a cargo del Instituto, daños a terceros o de cualquier otro gasto relacionado con la prestación del “Servicio”, debiendo pagar en su caso, el numerario respectivo dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de que le sean notificados y requeridos.
4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS “PARTICIPANTES” COMO PARTE DE SUS “PROPUESTAS”: En caso de incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos como obligatorios, no se considerará su cotización.
El incumplimiento de uno o más requisitos, será motivo para desechar la “Proposición”.
1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 36 segundo párrafo, y 36 bis fracción II de la “LAASSP” el criterio que
se utilizará para la evaluación de las proposiciones será el Binario, considerando lo siguiente:
2. ADJUDICACIÓN DEL “CONTRATO”
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el “Contrato” se adjudicará a un solo “Participante”, cuya propuesta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas, así como el que ofrezca el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.
En caso de empate, aplicará lo siguiente:
a) Se adjudicará el “Contrato” en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
b) En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “Participante” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del “Contrato” a favor del “Participante” que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice el “INDEP”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada “Participante” empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del “Participante” ganador y posteriormente las demás boletas de los “Participante” que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales “Proposiciones”.
3. DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN: Foliar cada una de las páginas con folios del 1 al que le corresponda según el número de páginas que integren la documentación distinta a las “Proposiciones”, misma que corresponde a las manifestaciones señaladas, de la presente Invitación. (Ejemplo: 1/10, 2/10, 3/10 etc.).
4. PROPOSICIÓN TÉCNICA: Foliar del 1 al que resulte según el número de páginas que correspondan a la “Proposición” técnica, misma que se integra con los requisitos y la documentación técnica que presenten. (Ejemplo: 1/800, 2/800, 3/800, etc.).
5. PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Foliar del 1 al que resulte según el número de páginas que correspondan a la “Proposición” Económica, misma que se integra con los requisitos y la documentación económica que presenten. (Ejemplo: 1/25, 2/25, 3/25, etc.).
6. REQUISITOS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL “PARTICIPANTE” COMO PARTE DE SUS
PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS:
Para el caso de propuestas conjuntas, es obligatorio que los requisitos establecidos deberán ser cumplidos de
manera individual por cada empresa integrante de la sociedad “Participante”.
El “Participante” deberá acompañar su propuesta técnica con los documentos siguientes:
a) Propuesta Técnica firmada por el Representante Legal o persona debidamente facultada, en la que se describan ampliamente los servicios que el “Participante” ofrece, en concordancia con lo señalado en el presente Anexo 1 Técnico, dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones técnicas establecidas. (obligatorio)
b) Copia del Acta Constitutiva (personas xxxxxxx) o de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (personas físicas), completas y con sus modificaciones legibles, con el objeto de verificar que sus actividades comerciales o profesionales están relacionadas con los servicios objeto de la contratación. (obligatorio)
c) Relación de por lo menos 10 operadores que el “Participante” designará para la operación de unidades de trasporte de carga como parte de la oferta de servicios del “Participante”, misma que deberá contener como mínimo, nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Edad y Domicilio, información que la Convocante podrá verificar en todo momento durante la vigencia de la contratación. (obligatorio)
d) Escrito firmado por el Representante Legal o persona debidamente facultada, en el que manifieste que, en caso de resultar adjudicado, el “INDEP” quedará liberado de cualquier responsabilidad de carácter laboral entre el “Participante” y los trabajadores que este asigne para la realización de los servicios, por lo que no se considera como patrón, ni aun sustituto, eximiéndolo de cualquier responsabilidad civil, penal, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra índole o naturaleza que pudiera llegar a generarse con motivo de la prestación de los servicios objeto de la contratación. (obligatorio)
e) Escrito firmado por el Representante Legal o persona debidamente facultada, donde manifieste bajo protesta de decir verdad que en la prestación del “Servicio” objeto de la contratación, se dará cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 64 y 84 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como las normas de observancia para la prestación del mismo (obligatorio).
Para cumplir con este requisito, el “Participante” deberá utilizar el formato siguiente u otro que elija, siempre
que contenga los datos establecidos en el formato.
Página 29 de 72
Ciudad de México, a de de 2022.
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. P r e s e n t e.
(Nombre completo), como “Representante legal” de (nombre del “Participante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que los servicios cotizados por mi representada cumplen con las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, con las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 84 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como las normas de observancia para la prestación del mismo.
NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.
NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Nombre y firma del “Representante Legal”
f) Copia legible y completa de la autorización o permiso emitido por la SICT (antes SCT) a favor del “Participante” para el establecimiento de la operación y explotación del servicio público federal de autotransporte de carga especializada de autos sin rodar en vehículos tipo góndola y carga especializada en grúas para arrastre de vehículos en las rutas de jurisdicción federal o local, mismo que la Convocante podrá verificar su autenticidad ante la instancia gubernamental que expida el referido documento. (obligatorio)
g) Copia legible y completa de la autorización o permiso emitido por la SICT (antes SCT) a favor del “Participante” para el establecimiento de la operación y explotación del servicio público federal de autotransporte de carga general, carga especializada de materiales, productos, residuos remanentes y desechos peligrosos, carga especializada de objetos voluminosos y/o gran peso en las rutas de jurisdicción federal o local, mismo que la Convocante podrá verificar su autenticidad ante la instancia gubernamental que expida el referido documento. (obligatorio)
h)
Documento digital legible y completo de las tarjetas de circulación vigentes de los vehículos ofertados
para la prestación del “Servicio”, expedidas por la autoridad facultada y competente, a nombre del “Participante”, información que constate la propiedad del vehículo en correlación con lo solicitado en el Anexo Técnico. (obligatorio)
i) Copia completa y legible del folio de registro vigente en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la STPS (REPSE) a favor del “Participante”, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas x xxxxxxx que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que la Convocante podrá verificar ante la instancia gubernamental que expida el referido documento. (obligatorio)
j) Propuesta Económica firmada por el Representante Legal o persona debidamente facultada. Se verificará en primera instancia que se haya presentado, y se procederá a su evaluación, escrito escaneado firmado por el “Participante” o su “Representante” que contenga su proposición económica en la que deberá indicar la vigencia de la cotización, la moneda en la que cotiza (pesos mexicanos invariablemente), y que el precio ofertado será fijo durante la vigencia de la contratación. (obligatorio)
Nota: El ejercicio de los recursos será conforme a los montos mínimo y máximo establecidos por la Convocante de conformidad con los precios unitarios ofertados por el “Participante” que resulte adjudicado en su respectiva proposición económica.
En caso de que el monto total de la oferta del “Participante” fuera inferior al presupuesto mínimo establecido, se ajustará el presupuesto mínimo y máximo, de tal forma que el monto de la oferta sea la media entre estos dos montos, lo cual en su caso se dará a conocer en el fallo.
Los precios ofertados deberán considerar todos los costos de operación, derechos, seguros, financiamiento,
directos e indirectos del “Servicio”.
La veracidad o autenticidad de las manifestaciones, escritos o/y documentos entregados para cumplir con los requisitos, podrá ser verificada por el área requirente del “INDEP” durante la vigencia del “Contrato” y en caso de haber declarado con falsedad o presentado documento apócrifos será causa de rescisión de “Contrato”.
ANEXO 1-A MODELO DE CONTRATO
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE MANIOBRAS Y TRANSPORTACIÓN DE BIENES
PATRIMONIALES Y EN ADMINISTRACIÓN DEL INDEP, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, REPRESENTADO POR El C. , EN SU CARÁCTER DE , EN ADELANTE “INDEP” , CON LA INTERVENCIÓN DEL C. , Y POR LA OTRA, “ ”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR El C.
, EN SU CARÁCTER DE , A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I. El “INDEP” declara que:
I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado de conformidad a lo establecido en los artículos 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en adelante “LFAEBSP”, publicada en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el 19 de diciembre de 2002 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El 9 xx xxxxxx de 2019 se publicó en el “DOF” el Decreto por el cual, entre otras Leyes, se reforma la “LFAEBSP”, mismo que establece en su artículo Séptimo Transitorio que todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto de Administración de Bienes y Activos (IABA).
El 22 de enero de 2020, se publicó en el “DOF” el Decreto por el cual, entre otras Leyes, se reforma la “LFAEBSP”, mismo que establece en su artículo Segundo Transitorio que todas las referencias que hagan mención al IABA en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al “INDEP”, señalando que las obligaciones a cargo de dicho Organismo que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto del Organismo Descentralizado, y en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales serán cubiertos por el “INDEP” a costo compensado, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la “LFAEBSP”, el “INDEP” tiene por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes, activos o empresas que le son transferidos, por los supuestos contenidos en el artículo 1° de la “LFAEBSP”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracciones XI y XII de la “LFAEBSP”, el “INDEP” cuenta con las atribuciones suficientes para en su caso, celebrar todos los actos, contratos y convenios necesarios para su función.
I.2 Conforme a lo dispuesto en los artículos 13, fracciones I y VII y 68, fracción IX del Estatuto Orgánico del "INDEP", el C.
, , con R.F.C , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con el numeral 5.1, fracción XII, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante “Reglamento” y el artículo 15, fracción I y III, del Estatuto Orgánico del “INDEP”, suscribe el presente instrumento el C.
, con R.F.C , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
I.4 De conformidad con el numeral 4.3, fracción Vi, de las políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y el Artículo 12 fracción I del Estatuto Orgánico del “INDEP”, suscribe el presente instrumento el C. ,
, con R.F.C , facultado para la formalización del presente contrato, como titular del área requirente.
I.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Nacional de carácter Electrónica, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 26, fracción II; 26 bis Fracción II; 28 fracción I y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento, cuyo fallo fue notificado el
.
I.6 El “INDEP” cuenta con recursos suficientes de acuerdo con la partida presupuestal número 34701 y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número CPT/DP/0192/22, con folio de autorización, CPT/DP/0192/22, emitida por la Coordinación de Presupuesto y Tesorería, con fecha 12 de octubre de 2022.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes: SAE030617SV8.
I.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, mismo que se señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una persona , legalmente constituida mediante instrumento público número , inscrito en el
Registro Público del Comercio de la Ciudad de , bajo el folio mercantil de fecha
denominada, “ ”, cuyo objeto social es, entre otros: .
de del ,
II.2 El C. , en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante instrumento notarial público número , de fecha
, otorgado ante la fe del Licenciado , Notario Público número , de la Ciudad de , mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control del “INDEP”, mediante oficio
, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PROVEEDOR” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.6 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes .
II.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.8 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en .
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar al “INDEP” la prestación del SERVICIO INTEGRAL DE MANIOBRAS Y TRASPORTACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES Y EN ADMINISTRACIÓN DEL INDEP, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 45, penúltimo párrafo de la “LAASSP” y 81, fracción IV, de su “Reglamento”, el procedimiento de contratación, el presente contrato abierto y su “ANEXO 1”, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones respecto a la prestación del servicio, objeto del presente contrato; prevaleciendo en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el contrato, lo señalado en la solicitud de cotización.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Número | Concepto | Costo Unitario |
$ |
El precio unitario del presente contrato es por la cantidad de $ en moneda nacional antes de impuestos, el monto total mínimo del mismo es por la cantidad de $ en moneda nacional antes de impuestos y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de $ en moneda nacional antes de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO INTEGRAL DE MANIOBRAS Y TRASPORTACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES Y EN ADMINISTRACIÓN DEL INDEP, por lo que “EL
PROVEEDOR”, no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del contrato, en el entendido de que solo se pagarán los servicios efectivamente prestados.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
El “INDEP” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por el “INDEP”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada, conforme:
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO R.F.C.: SAE030617SV8
DOMICILIO: Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la Administradora del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco , a nombre de “ ”, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR”
deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que “EL PROVEEDOR” proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la “LAASSP”.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 21 de octubre al 31 de diciembre de 2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades del “INDEP” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles al “INDEP”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación del servicio. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al “INDEP”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
SEXTA. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
No aplica.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2018, modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019, así como las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada al “INDEP”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en el domicilio del “INDEP”, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
• Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio;
• La indicación del importe total garantizado con número y letra;
• La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivos), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
• La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
• El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
• La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
• La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
• La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que el “INDEP” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida;
• Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
• Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2018, modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019, así como a las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022; y
• El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
• “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
• “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
• “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del
“INDEP”.”; y
• “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del “INDEP” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.”
De no cumplir con dicha entrega, el “INDEP” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “INDEP” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al “INDEP” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del “INDEP”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
b) No aplica.
c) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
d) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
e) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
f) No difundir a terceros sin autorización expresa del “INDEP” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
g) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL “INDEP”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos.
b) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por el “INDEP” señaladas en el Anexo 1 del presente contrato.
La entrega de la prestación de los servicios se realizará en los domicilios señalados en el Anexo 1 y en las fechas establecidas en el mismo; los servicios serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el C. , administrador del presente contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del servicio, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios, “EL PROVEEDOR” contará con (5 días naturales), para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL INDEP”.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del “INDEP”.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los servicios que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
No aplica.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN
El “INDEP” procederá a la devolución del total de la entrega de los servicios a “EL PROVEEDOR”, cuando con posterioridad a la entrega del servicio corregido, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción del “INDEP” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
El “INDEP” no estará obligada a recibir los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante el “INDEP” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios,
que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el
“INDEP” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia
de su parte lleguen a causar al “INDEP”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos al “INDEP”.
El “INDEP” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que, en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar al “INDEP” o a terceros.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra del “INDEP”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar al “INDEP” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que el “INDEP” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que el “INDEP” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione el “INDEP” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por el “INDEP” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad del “INDEP”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que el “INDEP” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar al “INDEP” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo al “INDEP” de cualquier proceso legal.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento del “INDEP” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación del servicio que realice al “INDEP”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO
El “INDEP” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C.
, del “INDEP”, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, el “INDEP” sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte del “INDEP”.
El “INDEP”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para el “INDEP”
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, el “INDEP” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 5% sobre el importe de los “Servicios” prestados de manera deficiente o incorrecta en el “Servicio” que corresponda, en los términos estipulados en los Anexos del presente contrato, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “EL PROVEEDOR” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, el “INDEP” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por el “INDEP”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato del “INDEP”.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, el “INDEP” por conducto del administrador del contrato podrá aplicar las penas convencionales señaladas en el “ANEXO 1” sobre el importe de los “Servicios” no prestados oportunamente en la fecha solicitada por el área administradora del “Contrato”, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que el “INDEP” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del “INDEP”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al “INDEP” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato del “INDEP”.
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves al “INDEP”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
El “INDEP”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del “INDEP”, en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que el “INDEP” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente al “INDEP” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si el “INDEP” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que el “INDEP” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera al “INDEP” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la entrega de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “INDEP” bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por el “INDEP”.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “INDEP”, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
El “INDEP” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por el “INDEP”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
El “INDEP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
b) Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para el “INDEP”;
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito del “INDEP”;
e) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones del “INDEP”;
f) Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
g) Si no proporciona al “INDEP” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección,
vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
h) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes del “INDEP”;
i) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
m) Si “EL PROVEEDOR” no suministra los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por el “INDEP” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
n) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización del “INDEP” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
o) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
p) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores del “INDEP”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
q) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses del “INDEP” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
r) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el “INDEP” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término el “INDEP”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “INDEP” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación el “INDEP” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del “INDEP” de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
El “INDEP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “INDEP” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, el “INDEP” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INDEP” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “INDEP”.
“EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause al “INDEP”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El “INDEP” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al “INDEP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, el “INDEP” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “EL PROVEEDOR” y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Por lo anteriormente expuesto, tanto el “INDEP” como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto el “INDEP” como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR: “INDEP”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. | ||
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE INDEP O ENTIDAD | (CARGO DEL REPRESENTANTE DE INDE | (R.F.C. DEL REPRESENTANTE | ||
O ENTIDAD | DE INDEP O ENTIDAD | |||
(NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | |||
(R.F.C. DEL ADMINISTRADOR | ||||
DEL CONTRATO) | ||||
(NOMBRE DEL FIRMANTE X) | (CARGO DEL FIRMANTE X) | (R.F.C. FIRMANTE X) |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) | R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) |
Última hoja del Contrato de Prestación de Servicios número INDEP/000XX/2022, celebrado entre el “INDEP” y “EL PROVEEDOR”.
ANEXO 2 PROPUESTA ECONÓMICA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HKA999-E152-2022 FECHA: |
NOMBRE o RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE: |
DOMICILIO: |
R.F.C.: |
No. TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: |
I).- SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE UNIDADES VEHÍCULARES
a) Para el Servicio de Transportación de vehículos dentro del Área Metropolitana:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) | IGUAL A: F) x G) |
Ref | Concepto | Origen o lugar de prestación | Destino | Unidad de medida | Cantidad de Referencia | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | Xx | 0 | $ | $ |
2 | Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | 1 | $ | $ | |||
3 | Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | 1 | $ | $ | |||
4 | Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | 1 | $ | $ | |||
5 | Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | 1 | $ | $ | |||
6 | Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores | 1 | $ | $ | |||
(a1) Subtotal: | $ | ||||||
(a2) IVA: | $ | ||||||
(a3) Total: | $ |
b) Servicio de Traslado de vehículos por kilómetro:
H) | I) | J) | K) | L) | M) |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | AGUASCALIENTES, AGS. | 495 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | CAMPECHE, CAM. | 1,134 | Servicio | $ |
A.) Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | CHETUMAL, Q. ROO | 1,325 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | CHIHUAHUA, CHIH. | 1,426 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | CHILPANCINGO, GRO. | 275 | Servicio | $ |
H) | I) | J) | K) | L) | M) |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
B.) Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | CIUDAD VICTORIA, TAMPS. | 728 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | XXXXXX, XXX. | 000 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | CUERNAVACA, MOR. | 87 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | CULIACÁN, SIN. | 1,232 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como | $ |
H) | I) | J) | K) | L) | M) |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | |||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | DURANGO, DGO. | 884 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | XXXXXXXXXXX, XXX. | 000 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | GUANAJUATO, GTO. | 358 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | HERMOSILLO, SON. | 1,904 | Servicio | $ |
C.) Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ |
H) | I) | J) | K) | L) | M) |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | XALAPA, VER. | 296 | Servicio | $ |
D.) Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | LA PAZ, B. C. | 4,100 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | MÉRIDA, YUC. | 1,311 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | MEXICALI, B. C. N. | 2,604 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
H) | I) | J) | K) | L) | M) |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | MONTERREY, N.L. | 910 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | MORELIA, MICH. | 398 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | OAXACA, OAX. | 462 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | PACHUCA, HGO. | 92 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | PUEBLA, PUE. | 132 | Servicio | $ |
E.) Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ |
H) | I) | J) | K) | L) | M) |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | XXXXXXXXX, XXX. | 263 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | XXXXXXXX, XXXX. | 000 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | SAN XXXX POTOSÍ POTOSI, S. L. P. | 417 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | TEPIC, NAY. | 754 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ |
Página 50 de 72
H) | I) | J) | K) | L) | M) |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | XXXXXXXX, XXXX. | 121 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | TOLUCA, EDO. MEX. | 64 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | TUXTLA XXXXXXXXX, CHIS. | 847 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | VILLAHERMOSA, TAB. | 750 | Servicio | $ |
F.) Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
H) | I) | J) | K) | L) | M) |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | “Área Metropolitana” | ZACATECAS, ZAC. | 601 | Servicio | $ |
Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel- lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | $ | ||||
Grúas Under-lift, para el arrastre de vehículos grandes y pesados como camiones, autobuses, tracto camiones, entre otros. | $ | ||||
Tráiler tipo nodriza con capacidad de 6 a 8 vehículos. | $ | ||||
Camión de plataforma con grúa Hiab con capacidad mínimo de 10,000 kg. | $ | ||||
Tráiler con plataforma para el traslado de contenedores. | $ | ||||
(b1) Subtotal del Servicio de Trasporte de vehículos por kilómetro foráneo: | $ | ||||
(b2) IVA: | $ | ||||
(b3) Total del Servicio de Trasporte de vehículos por kilómetro foráneo: | $ |
II).- SERVICIO DE MANIOBRAS
c) Servicio de Maniobras por hora:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) | IGUAL A: F) x G) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Destino | Unidad de medida | Cantidad de Referencia | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Grúa de plataforma con capacidad de arrastre mínimo de 6,000 kg. | Dentro de un mismo inmueble a nivel Nacional | Hora | 1 | $ | $ | |
2 | Grúa de arrastre (tipo pluma o Wheel-lift) con sistema xx Xxxxx (xxxxx). | 1 | $ | $ | |||
3 | Montacarga con capacidad mínimo de 3 toneladas | 1 | $ | $ | |||
(c1) Subtotal: | $ | ||||||
(c2) IVA: | $ | ||||||
(c3) Total: | $ |
*El pago por hora está sujeto al cumplimiento del numeral 3,4 y 5 del inciso “B” del presente Anexo.
d) Servicio de Maniobristas por turno dentro del Área Metropolitana:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Área Metropolitana. | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(d1) Subtotal: | $ | |||||
(d2) IVA: | $ | |||||
(d3) Total: | $ |
e) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Baja California:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Baja California | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(e1) Subtotal | $ | |||||
(e2) IVA | $ | |||||
(e3) Total | $ |
f) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Centro Sur:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Centro Sur | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(f1) Subtotal | $ | |||||
(f2) IVA | $ | |||||
(f3) Total | $ |
g) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Pacífico:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Pacífico | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(g1) Subtotal | $ | |||||
(g2) IVA | $ | |||||
(g3) Total | $ |
h) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Occidente:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Occidente | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(h1) Subtotal | $ | |||||
(h2) IVA | $ | |||||
(h3) Total | $ |
i) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Noroeste:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Noroeste | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(i1) Subtotal | $ | |||||
(i2) IVA | $ | |||||
(i3) Total | $ |
j) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Norte:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Norte | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(j1) Subtotal | $ | |||||
(j2) IVA | $ | |||||
(j3) Total | $ |
k) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Noreste:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Noreste | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(k1) Subtotal | $ | |||||
(k2) IVA | $ | |||||
(k3) Total | $ |
l) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Bajío:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Bajío | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(l1) Subtotal | $ | |||||
(l2) IVA | $ | |||||
(l3) Total | $ |
m) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Sureste:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Sureste | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(m1) Subtotal | $ | |||||
(m2) IVA | $ | |||||
(m3) Total | $ |
n) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Golfo:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Golfo | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(n1) Subtotal | $ | |||||
(n2) IVA | $ | |||||
(n3) Total | $ |
o) Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Peninsular:
A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) IGUAL A: E) x F) |
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Peninsular | Turno de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Turno de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Turno de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Turno de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Turno de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
(o1) Subtotal | $ | |||||
(o2) IVA | $ | |||||
(o3) Total | $ |
III).- SERVICIO DE FLETES DE BIENES EN GENERAL Y ARCHIVO
A) Para el Servicio de Fletes del Área Metropolitana:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Destino | Unidad de medida | Cantidad de Referencia | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Camionetas de 5 a 10 m³ de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | “Área Metropolitana” | Servicio (flete) | 1 | $ | $ |
2 | Xxxxxxxxxx xx 00 x 00 xx de 3 1/2 toneladas | 1 | $ | $ | |||
3 | Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | 1 | $ | $ | |||
4 | Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | 1 | $ | $ | |||
5 | Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas. | 1 | $ | $ | |||
Subtotal: | $ |
*El pago por hora está sujeto al cumplimiento del numeral 4, 5 y 6 del inciso “B” del presente Anexo I.
B) Para el Servicio de Fletes en Entidades de la Republica:
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Camionetas de 5 a 10 m³ de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Aguascalientes, Ags. | 495 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas. | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Campeche, Cam. | 1,134 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Chetumal, Q. Roo | 1,325 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Chihuahua, Chih. | 1,426 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Chilpancingo, Gro. | 275 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx. | 728 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | Xxxxxx, Xxx. | 000 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Cuernavaca, Mor. | 87 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | Xxxxxxxx, Xxx. | 1,232 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Durango, Dgo. | 884 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | Xxxxxxxxxxx, Xxx. | 000 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ |
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Guanajuato, Gto. | 358 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Hermosillo, Son. | 1,904 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Xalapa, Ver. | 296 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | La Paz, B. C. | 4,100 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Mérida, Yuc. | 1,311 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Mexicali, B. C. N. | 2,604 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Monterrey, N.L. | 910 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Morelia, Mich. | 398 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Oaxaca, Oax. | 462 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Pachuca, Hgo. | 92 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Puebla, Pue. | 132 | $ |
Página 58 de 72
Concepto | Origen | Destino | Km (aproxim ado) | Unidad de medida | Precio Unitario |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | Servicio (flete) | $ | |||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | Xxxxxxxxx, Xxx. | 263 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | Xxxxxxxx, Xxxx. | 000 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | San Xxxx Potosí, S. L. P. | 417 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Tepic, Nay. | 754 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Xxxxxxxxxxxxx” | Xxxxxxxx, Xxxx. | 000 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Toluca, Edo. Mex. | 64 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Tuxtla Xxxxxxxxx, Chis. | 847 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Villahermosa, Tab. | 750 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Xxxxxxxxxx xx 0 x 00 xx de 1 a 1.5 toneladas | “Área Metropolitana” | Zacatecas, Zac. | 601 | Servicio (flete) | $ |
Camionetas de 10 a 17 m³ de 3 1/2 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx de 8 a 10 toneladas | $ | ||||
Xxxxxx xx 00 x 00 xx 14 a 17 toneladas | $ | ||||
Tráiler de 75 a 100 m³ de 25 a 28 toneladas | $ | ||||
Subtotal: | $ |
IV).- SERVICIO DE MANIOBRISTAS DE BIENES EN GENERAL Y ARCHIVO
C) Para el Servicio de maniobristas por Servicio dentro del “Área Metropolitana”:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobra | Área Metropolitana | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobra | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobra | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobra | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobra | Servicio de 8 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
*El pago por hora está sujeto al cumplimiento del numeral 4, 5 y 6 del inciso “B” del presente Anexo I.
D) Para el Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Baja California:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Baja California | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
E) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Centro Sur:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Centro Sur | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
F) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Pacífico:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Pacífico | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal | $ |
G) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Occidente:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Occidente | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
H) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Noroeste:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Noroeste | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
I) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Norte:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Norte | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
J) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Noreste:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Noreste | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
K) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Bajío:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Bajío | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
L) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Sureste:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Sureste | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
Página 62 de 72
M) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Golfo:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Golfo | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
N) Servicio de Maniobristas por Servicio dentro de la zona Regional Peninsular:
Ref. | Concepto | Origen o lugar de prestación | Unidad de medida | Cantidad estimada | Precio Unitario cotizado | Total |
1 | Maniobrista | Peninsular | Servicio de 4 horas (diurno) | 1 | $ | $ |
2 | Maniobrista | Servicio de 4 horas (nocturno) | 1 | $ | $ | |
3 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (diurno) | 1 | $ | $ | |
4 | Maniobrista | Servicio de 8 horas (mixto) | 1 | $ | $ | |
5 | Maniobrista | Servicio de 8 horas. (nocturno) | 1 | $ | $ | |
Subtotal: | $ |
*El pago por hora está sujeto al cumplimiento del numeral 4, 5 y 6 del inciso “B” del presente Anexo Técnico.
TOTALES POR CONCEPTO
Ref. | Concepto | Subtotales | IVA | Totales |
a) | Servicio de Traslado de Vehículos dentro del Área Metropolitana: | $ | $ | $ |
b) | Servicio de Traslado de vehículos por kilómetro | $ | $ | $ |
c) | Servicio de Maniobras por hora | $ | $ | $ |
d) | Servicio de Maniobristas por turno dentro del Área Metropolitana: | $ | $ | $ |
e) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Baja California: | $ | $ | $ |
f) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Centro Sur: | $ | $ | $ |
g) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Pacífico: | $ | $ | $ |
h) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Occidente: | $ | $ | $ |
i) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Noroeste: | $ | $ | $ |
j) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Norte: | $ | $ | $ |
k) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Noreste: | $ | $ | $ |
l) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Bajío: | $ | $ | $ |
m) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Sureste: | $ | $ | $ |
n) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Golfo: | $ | $ | $ |
Ref. | Concepto | Subtotales | IVA | Totales |
o) | Servicio de Maniobristas por turno dentro de la zona Regional Peninsular: | $ | $ | $ |
Ref. | Concepto | Subtotales | IVA | Totales |
A) | Para el Servicio de fletes del Área Metropolitana: | $ | $ | $ |
B) | Para el Servicio de Fletes en Entidades de la Republica: | $ | $ | $ |
C) | Para el Servicio de maniobras dentro del Área Metropolitana: | $ | $ | $ |
D) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Baja California: | $ | $ | $ |
E) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Centro Sur: | $ | $ | $ |
F) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Pacífico: | $ | $ | $ |
G) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Occidente: | $ | $ | $ |
H) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Noroeste: | $ | $ | $ |
I) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Norte: | $ | $ | $ |
J) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Noreste: | $ | $ | $ |
K) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Bajío: | $ | $ | $ |
L) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Sureste: | $ | $ | $ |
M) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Golfo: | $ | $ | $ |
N) | Servicio de Maniobristas por servicio dentro de la zona Regional Peninsular: | $ | $ | $ |
Gran Total: | $ | $ | $ | |
Cantidad con letra (XXXXXXXXXXXXXXXXXX 00/100MN) |
▪ El ejercicio de los recursos será conforme a los montos mínimo y máximo establecidos por la Convocante de conformidad con los precios unitarios ofertados por el “Participante” que resulte adjudicado en su respectiva proposición económica.
▪ Los precios serán fijos durante la vigencia del contrato y/o hasta concluir con la prestación de los servicios
ofertados a satisfacción del “INDEP”.
▪ Los precios deberán ser expresados en Moneda Nacional (pesos mexicanos).
▪ Los precios ofertados deberán considerar todos los costos de operación, derechos, seguros, financiamiento, directos e indirectos del “Servicio”.
▪ En caso de que el monto total de la oferta del “Participante” fuera inferior al presupuesto mínimo establecido, se ajustará el presupuesto mínimo y máximo, de tal forma que el monto de la oferta sea la media entre estos dos montos, lo cual en su caso se dará a conocer en el fallo.
Nombre y Firma del
“Participante” o “Representante Legal”
ANEXO 5
ACREDITACIÓN DE FACULTADES DEL PARTICIPANTE
Ciudad de México, a de de 2022.
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado P r e s e n t e
PARA PERSONAS FÍSICAS:
(Nombre del Participante), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme en la presente Invitación a cuando menos Tres Personas. No. de Invitación a cuando menos Tres Personas: IA-006HKA999-E152-2022 |
Nombre completo del “Licitante” (Persona Física): |
Registro Federal de Contribuyentes: |
Domicilio: (Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Demarcación territorial o Municipio; Código Postal; Entidad Federativa) |
Teléfono: Correo electrónico: |
Protesto lo necesario Nombre y firma del “Licitante” |
PARA PERSONAS XXXXXXX
(Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme en la presente Invitación a cuando menos Tres Personas, a nombre y representación de: (Razón social del Participante). No. de Invitación a cuando menos Tres Personas: IA-006HKA999-E152-2022 | |||||
DATOS DEL “Licitante”: | |||||
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | DOMICILIO: (Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Demarcación territorial o Municipio; Código Postal; Entidad Federativa) | TELÉFONO: | FAX: | CORREO ELECTRÓNICO: (Sólo en caso de contar con alguno) | |
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL | |||||
DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA: | |||||
Número de la escritura: | Fecha de la escritura: | Nombre xxx xxxxxxx: | Número xxx xxxxxxx: | Xxxxx xxx xxxxxxx: | |
NOMBRE DE LOS SOCIOS: | |||||
Nombre (s) | Apellido paterno: | Apellido materno: | |||
De haber reformas o modificaciones relacionadas con la existencia legal de la persona moral o los socios, indicar los datos de la escritura pública en la que constan. | |||||
Número de la escritura: | Fecha de la escritura: | Nombre xxx xxxxxxx: | Número xxx xxxxxxx: | Xxxxx xxx xxxxxxx: | |
DEL “REPRESENTANTE” DEL “Licitante” | |||||
Nombre Completo (“Representante”) | REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | DOMICILIO: Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Demarcación territorial o Municipio; Código Postal; Entidad Federativa | |||
Número de la escritura: | Fecha de la escritura: | Nombre xxx xxxxxxx: | Número xxx xxxxxxx: | Xxxxx xxx xxxxxxx: | |
Protesto lo necesario Nombre y firma del “Representante” |
ANEXO 6
ESCRITO DE NACIONALIDAD
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado P r e s e n t e
(Nombre completo), como “Representante” de (razón social del “Licitante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada es de nacionalidad mexicana.
ATENTAMENTE
Ciudad de México a de de 2022.
No. de Invitación a cuando menos Tres Personas: IA-006HKA999-E152-2022
Numeral 4.1.3
Nombre y firma del “Representante”
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado P r e s e n t e
(Nombre completo), como “Representante” de (razón social del “Licitante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ATENTAMENTE
ANEXO 7
ESCRITO ARTÍCULOS 00 X 00 XX XX XXX
Xxxxxx xx Xxxxxx a de de 2022.
No. de Invitación a cuando menos Tres Personas: IA-006HKA999- E152-2022
Numeral 4.1.4
Nombre y firma del “Representante”
ANEXO 8 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado P r e s e n t e
(Nombre completo), como “Representante” de (razón social del “Licitante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos del “INDEP”, induzcan o alteren las evaluaciones de las “Proposiciones”, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
ATENTAMENTE
Ciudad de México a de de 2022
No. de Invitación a cuando menos Tres Personas: IA-006HKA999- E152-2022
Numeral 4.1.5
Nombre y firma del “Representante”
ANEXO 9
ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS
Ciudad de México, a de de 2022.
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Personas No. IA-006HKA999-E152-2022 en el que mi representada, la empresa (indicar el nombre, razón social o denominación del “Licitante”), participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (indicar el RFC del “Licitante”) y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de , con base en lo cual se estatifica como una empresa .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por los artículos 65, 69, 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma del “Licitante” o “Xxxxxxxxxxxxx”
XXXXX 00
ESCRITO REFERENTE A LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Ciudad de México a de de 2022.
No. de Invitación a cuando menos Tres Personas: IA-006HKA999- E152-2022
Numeral 4.1.8
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado P r e s e n t e
PARA PERSONAS XXXXXXX
(Nombre completo), como “Representante” de (razón social del “Licitante”), manifiesto bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente en caso de que resulte ganador no se actualiza un Conflicto de Interés
PARA PERSONAS FÍSICAS
(Nombre completo), manifiesto bajo protesta de decir verdad que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente en caso de que resulte ganador no se actualiza un Conflicto de Interés
ATENTAMENTE
Nombre y firma del “Xxxxxxxxxxxxx”
XXXXX 00
RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NO. IA-006HKA999-E152-2022 | |||
PARTICIPANTE: | FECHA: | ||
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA IA-006HKA999-E152-2022 | (Para uso exclusivo del “INDEP”) | ||
Formato para acuse de recibo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción I del “Reglamento” | PRESENTA | ||
Numeral | DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA “PROPOSICIÓN Folio del 1/XX al X/XX | SÍ | NO |
4.1.1 | Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada incluyendo la información solicitada en el formato acreditación de personalidad. | ||
4.1.2 | Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, de la persona que firme la “Proposición”. | ||
4.1.3 | Escrito mediante el cual el “Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana. | ||
4.1.4 | Escrito mediante el cual el “Licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”. | ||
4.1.5 | Escrito con la declaración de integridad. | ||
4.1.6 | Documento escaneado expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato de estratificación. | ||
4.1.7 | Acuse y manifiesto de vínculos con servidores públicos en el que afirme o niegue dichos vínculos o relaciones de negocios, laborales profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con los servidores públicos, mismo que deberá ser tramitado en la página de internet xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo Segundo del Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, dicho acuse y manifiesto deberá de tener fecha dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de apertura de “Proposiciones” | ||
4.1.8 | Escrito escaneado referente al artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. | ||
4.1.9 | Escrito libre en el que manifieste su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al “INDEP”, en términos de lo dispuesto por el numeral 29 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet” | ||
4.1.10 | Escrito en el que el participante declare bajo protesta de decir verdad que cuenta con las opiniones favorables emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigentes dentro de los 30 días posteriores a la fecha de emisión del fallo. Así como que acepta que de no entregar dichas opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, no se celebrará contrato con el “INDEP”, y que queda de su conocimiento que se dará parte a la Secretaría de la Función Pública para lo que proceda normativamente. |
4.2 | REQUISITOS TÉCNICOS Folio del 1/XX al X/XX | ||
4.3 | REQUISITOS ECONÓMICOS Folio del 1/XX al X/XX | ||
Firma del “Licitante” o su “Representante”, o firma electrónica | Acuse de recibo por parte del “INDEP” | ||
Este formato servirá a cada “Licitante” como constancia de entrega de la documentación relacionada en el mismo. Cabe señalar que los documentos y requisitos serán revisados en el acto cuantitativamente, por lo que no se deberá considerar que cumplen, hasta en tanto sean revisados detalladamente por la Administración Titular de Adquisiciones y evaluados por el “Área Requirente” del “INDEP”, según corresponda. (La falta de presentación del formato de acuse por parte de los “Licitantes”, no será motivo para desechar su “Proposición” (FO-CON-09). |