CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA ENTRE
CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA ENTRE
LA ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Entre LA ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ, en adelante
“ACPA”, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representado en este acto por el Presidente Ing. Agr. Xxxxxxxxx Xxxxxx por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante “EL
INTA” con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por Director del Centro Regional Ing. Agr. Xxxx Xxxx Xxxxx, por la otra, y considerando:
- Que entre las partes en el año 2007 suscribieron un “Convenio de Cooperación Técnica – Nacional” con el objeto de desarrollar mediante acciones participativas un manual de guías de buenas prácticas (GBPA), para el sector arrocero de la Provincia de Corrientes, lo que permite actualmente evaluar impactos ambientales con mayor precisión, contribuyendo con información objetiva y adecuada al contexto productivo regional.
- Que el Proyecto Arroz de INTA Corrientes, creó un programa de Manejo para Altos Rendimientos en Arroz (MARA), con el objetivo de transferir tecnología a productores arroceros de Corrientes. Con el mismo se busca incrementar los rendimientos, mejorar la calidad del producto y bajar los costos de producción por kg de arroz producido.
Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
FINALIDAD.
Transferir tecnologías a medianos y pequeños productores arroceros de la provincia de Corrientes, incorporando el programa de Manejo para Altos Rendimientos en Arroz (MARA), con el mismo se busca incrementar los rendimientos, mejorar la calidad del producto y bajar los costos de producción por kg de arroz producido sin descuidar el medio ambiente.
COMITÉ COORDINADOR
SEGUNDA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador integrado por un miembro titular y uno suplente por cada una de las partes, el que deberá constituirse dentro de los quince (15) días de la firma del convenio. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, los reemplazantes designados.
TERCERA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Preparar el Programa Anual de Actividades, el correspondiente presupuesto anual de gastos y el flujo de fondos para su ejecución. b) Modificar el Programa Anual de Actividades y su correspondiente presupuesto en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo para el logro de los objetivos del convenio. c) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados al convenio y establecer el grado de avance del Proyecto. d) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de las partes contractuales, referente al Proyecto conjunto y que no estén comprendidas en el detalle de funciones. e) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter. f) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos.
g) Lo tratado y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas las que deberán ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución; además, serán elevadas copias a las autoridades respectivas, la Dirección de Relaciones Institucionales del INTA y al Consejo Directivo de “ACPA”.
OBLIGACIONES DE INTA.
CUARTA: El INTA, a través de la EEA Corrientes, conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula Primera. El INTA designará como responsable del presente convenio al Ing. Agr. Xxxxxxxxx Xxxxxxx con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes al INTA.
QUINTA: “EL INTA” se compromete a aportar los recursos económicos y físicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera.
SEXTA: “EL INTA” se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades (Nº de días). El INTA se obliga a comunicar por escrito, a “ACPA” sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio ni el programa de actividades estipulado.
OBLIGACIONES DE “ACPA”
SEPTIMA: “ACPA” conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. “ACPA” designará como responsable del presente convenio al Ing. Agr. Xxxx Xxxxx con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes a “ACPA”.
OCTAVA: “ACPA” se compromete a aportar los recursos económicos y físicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula cuarta, establecido en $. Los recursos económicos provistos por “ACPA”, incluyendo los previstos en el serán administrados a través de una cuenta tipo “DEC” (Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx) xx xx XXX Xxxxxxxxxx.
NOVENA: “ACPA” se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades (Nº de días). “ACPA” se obliga a comunicar por escrito, a “El INTA” sobre los cambios eventuales que pudieran producirse con la obligación que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio ni el programa de actividades estipulado.
INSTRUMENTACIÓN.
DECIMA: En los años sucesivos a la firma del presente Convenio, las partes, a través del Comité Coordinador, deberán elaborar y elevar a las autoridades competentes, para su aprobación y firma, las actas donde se establece el proyecto de trabajo, cronograma anual de actividades, el presupuesto anual estimado y personal participante. Se entiende por autoridad competente por el INTA a la Dirección Regional INTA Corrientes y al Consejo Directivo por. “ACPA”
PUBLICACIÓN. NORMAS.
DÉCIMO PRIMERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
DÉCIMO SEGUNDA: Los bienes muebles e inmuebles del “ACPA” y de “EL INTA” afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.
DÉCIMO TERCERA: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad xx xxxxxxxx deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES.
DÉCIMO CUARTA: “EL INTA” y “ACPA” dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.
DÉCIMO QUINTA: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de la “ACPA” o de “EL INTA” afectado a la ejecución del presente convenio determinará la elevación de los respectivos antecedentes, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.
DÉCIMO SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.
DÉCIMO SEPTIMA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que la “ACPA” o “EL INTA” en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades
o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.
RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO.
DÉCIMO OCTAVA: La “ACPA” o “EL INTA” en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente convenio y las que les corresponden específicamente.
BUENA FE Y CORDIALIDAD.
DECIMO NOVENA: “ACPA” y “EL INTA” observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.
CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. VIGESIMA:
LAS PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades y en caso de contienda judicial se someten al fuero de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal y/o Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
NOTIFICACIONES.
VIGÉSIMO PRIMERA: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ab initio".
DURACIÓN.
VIGÉSIMO SEGUNDA: El presente convenio tendrá una duración de 3 AÑOS y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, podrá ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
RESCISIÓN.
VIGÉSIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este convenio.
VIGESIMO CUARTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de SESENTA (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA