Contract
Contrato de Encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015 de 09 Septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Por una parte,
RAZÓN SOCIAL: CIF/NIF:
DOMICILIO: FECHA CREACIÓN:
CIUDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO FIJO:
MÓVIL:
EMAIL:
NÚMERO EMPLEADOS:
Nº SEGURIDAD SOCIAL:
CONVENIO COLECTIVO:
REPRESENTANTE LEGAL:
DNI/Pasaporte:
A partir de ahora La Empresa.
Por otra parte,
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I. 34.934.917-X, en calidad de representante legal de PORTALES VERTICALES, S.L., con CIF B- 27796838 y sede social en Xxx, 000, 00.000 Xxxx (Xxxxxxxxxx), A partir de ahora la Entidad Externa.
ACUERDAN:
Primero.- Objeto: El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre La Empresa que va a proporcionar formación a sus trabajadores y La Entidad Externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo.- Entidad externa: A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la ley 30/2015 la empresa acuerda encomendar la organización de la formación a La Entidad Externa PORTALES VERTICALES, S.L.
Tercero.- Obligaciones de la Entidad Externa: Serán obligaciones de La Entidad Externa, las siguientes:
1ª.- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2ª.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3ª.- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
4ª.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de la empresa.
5ª.- Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
6º.- Facilitar a la empresa que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dicha empresa.
7ª.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8ª.- Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores
9ª.- Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10º.- Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación del Empleo (FUNDAE).
Cuarto.- Obligaciones de La Empresa: La Empresa que suscribe este contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1ª.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2ª.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.
3ª.- Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación del Empleo (FUNDAE).
4ª.- Garantizar la gratuidad de las acciones.
5ª.- Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social. 6ª.- Facilitar a La Entidad Externa la documentación necesaria con información veraz.
7ª.- Que el alumno haya realizado como mínimo un 75% de tiempo y del conjunto total de la acción formativa, el 75% de las evaluaciones parciales –en caso de que las hubiese- y el examen final.
Quinto.- Autorización al acceso de datos: La Empresa autoriza expresamente a La Entidad Externa a acceder a los datos de aquella que afectan a la gestión y tramitación de su crédito. Quienes participan en la formación programada deben facilitar a La Entidad Externa toda la documentación e información necesaria para gestionarla correctamente.
Sexto.- Costes de los cursos: En caso de pacto contrario el precio del curso será de 7,50 € Hora más los costes de organización. Los costes de organización no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Séptimo.- Sobre el pago: La Empresa acepta expresamente a pagar a La Entidad Organizadora el importe de la organización de la formación (curso y costes de organización), mediante transferencia, giro bancario u cualquier otro medio de pago que indique La Entidad Organizadora el día 15 del mes siguiente al mes de bonificación, lo haya La Empresa bonificado o no por causas ajenas a La Entidad Organizadora.
El impago de la misma generará automáticamente el cobro de interés demora más una indemnización por los costes de cobro de
40 €, pudiéndose reclamar una indemnización superior si los perjuicios sufridos fuesen superiores a la indemnización inicialmente establecida. El interés demora aplicable será el establecido semestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo a lo establecido el la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio y por el Real Decreto-ley 4/2013.
Octavo. Desistimiento unilateral: La Empresa que suscribe el presente contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las Obligaciones contraídas durante su vigencia.
Noveno.- Protección de datos: Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Décimo.- Foro, entrada en vigor y vigencia del contrato: El presente contrato tendrá carácter indefinido y entrará en vigor el día de su firma por las partes. En caso de disputa o litigio, ambas partes se someten al foro de los tribunales de la ciudad xx Xxxx.
Fecha:
A
POR LA ENTIDAD ORGANIZADOR POR LA EMPRESA (FIRMA Y SELLO) XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX