PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL SUMINISTRO DE SEIS LOTES DE MATERIAL Y HERRAMIENTAS CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA.
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
CONTRATO DE SUMINISTRO PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL SUMINISTRO DE SEIS LOTES DE MATERIAL Y HERRAMIENTAS CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX.
JULIO 2016
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL SUMINISTRO DE SEIS LOTES DE MATERIAL Y HERRAMIENTAS CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX.
CLÁUSULAS
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación del suministro, que se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, que se justifica en base a lo dispuesto en los artículos 170 y 173 f) del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se regirá por lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el citado TRLCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y las demás normas de aplicación.
Asimismo, en cuanto no se opongan al TRLCSP, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local y el R.D. Leg. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19.1.a) del TRLCSP.
2.- PERFIL DE CONTRATANTE Y OTRAS INFORMACIONES.
La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx-xxxxxxxx.xx
Asimismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares junto con el expediente de su razón se hallarán de manifiesto en el Servicio de Planes Provinciales y Contratación de la Diputación Provincial, calle Xxxxxx, nº 1, 34001 xx Xxxxxxxx, durante las horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER.
Constituye el objeto del contrato el suministro de diverso material y herramientas distribuido en SEIS lotes, con destino al servicio de extinción de incendios de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, de SEIS lotes de material y herramientas con destino al Servicio de Extinción de Incendios.
Los materiales a suministrar se dividen en SEIS lotes. Cada licitador podrá presentar oferta por uno o varios lotes, debiendo especificarse claramente, el lote o lotes a los que concurren.
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La codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) se identifica con el código:
CPV: 35111000-5 - Equipo de extinción de incendios.
Según consta en el expediente las necesidades a satisfacer son la de dar cumplimiento a los convenio de Colaboración suscritos con los Parques Comarcales de bomberos aportando a estos el material de acuerdo a las necesidades del servicio.
4.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Las características técnicas del suministro, descripción, condiciones y demás aspectos objeto del contrato, son las que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, documento contractual que, al igual que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, forma parte integrante del contrato.
En caso de que existieran discrepancias entre lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego de Cláusulas administrativas prevalecerá lo establecido en este último, salvo que se trate de una cuestión de carácter técnico, a interpretación del órgano de contratación.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
Se señala como presupuesto máximo de licitación sobre el cual los licitadores podrán presentar sus ofertas a la baja para cada uno de los lotes el siguiente:
TOTAL LOTE | BASE IMPONIBLE | IVA | |
1 | 4.800,00 € | 3.966,94 € | 833,06 € |
2 | 6.897,00 € | 5.700,00 € | 1.197,00 € |
3 | 9.607,40 € | 7.940,00 € | 1.667,40 € |
4 | 3.993,00 € | 3.300,00 € | 693,00 € |
5 | 12.000,01 € | 9.917,36 € | 2.082,65 € |
6 | 1.200,01 € | 991,74 € | 208,27 € |
TOTALES | 38.497,42 € | 31.816,04 € | 6.681,38 € |
LOTE Nº PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Los presupuestos máximos de licitación podrán ser mejorados por los licitadores a la baja, siendo rechazadas aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación para cada lote. Las proposiciones económicas incluirán el precio ofertado para cada lote.
El Presupuesto total de licitación para el conjunto del suministro asciende a la cantidad de 38.497,42 € de los que 31.816,04 € constituyen la base imponible y 6.681,38 € el 21% de IVA.
Según se especifica en el expediente, las obligaciones derivadas del presente contrato serán imputadas a la aplicación presupuestaria 37.13600.623 del Presupuesto de esta Diputación para el ejercicio 2016, “Maquinaría, inst. y utillaje extinción de incendios”.
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En el precio ofertado se consideran incluidos todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y asimismo los impuestos aplicables. También se considera incluido el transporte, descarga y entrega de los suministros en la Diputación xx Xxxxxxxx – Servicio de Extinción de Incendios.
Los gastos del contrato y demás que se produzcan hasta la entrega del suministro, impuestos municipales, autonómicos y nacionales, transporte, gastos de pre-entrega, autorizaciones y permisos necesarios para su funcionamiento y demás gastos que de todo ello se deriven, correrán a cargo del adjudicatario en todo caso.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de 31.816,04 € (IVA excluido).
6.- PLAZO DE DURACIÓN / EJECUCIÓN DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS Y LUGAR DE ENTREGA
La entrega de los lotes juntamente con toda la documentación, se realizará por el/los adjudicatarios, en la ciudad xx Xxxxxxxx, excepto los lotes números 4 y 5 que se instalarán en los vehículos de los distintos Parques Comarcales.
Una vez adjudicado el procedimiento abierto se entregarán los lotes en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
En los lotes nº 4 y 5 en el acto de recepción del equipo, la empresa adjudicataria deberá entregar, toda la documentación técnica necesaria y un manual descriptivo del funcionamiento y mantenimiento, con catálogo de piezas de repuesto y accesorios. Toda esta documentación habrá de estar obligatoriamente en español. La empresa adjudicataria estará obligada a prestar la formación necesaria, teórica y práctica, al personal del Servicio de Extinción de Incendios para la correcta utilización y mantenimiento del equipo.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y, dada su duración, no se autorizará revisión alguna del importe de la adjudicación.
7.- PAGO DE LAS PRESTACIONES.-
El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de factura en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx ajustada a las exigencias contenidas en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido.
Las facturas indicarán como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx (Extinción de Incendios), NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxx, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación del Presidente. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad.
Las facturas que expida el adjudicatario, deberán referirse al número y tipo de elementos efectivamente suministrados, atendiendo al precio formulado en su oferta.
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A efectos de la presentación y consulta del estado de tramitación de las facturas, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de la dirección de internet xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. Los códigos DIR3 de la Oficina Contable, del Órgano Gestor y de la Unidad Tramitadora de la Diputación Provincial son L02000034.
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación xx Xxxxxxxx.
8.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA..
Antes de llevarse a cabo la recepción de los lotes, se llevarán a cabo todas las pruebas y comprobaciones que así determinen los técnicos del Servicio de extinción de Incendios, todas las especificaciones técnicas de funcionamiento indicadas como mínimas deberán ser demostradas antes de recibir el material. No se realizará la recepción si se comprueba la falta de algún elemento que no dependa del servicio.
El periodo de garantía mínimo será de dos años a contar desde la fecha de la firma del acta de recepción.
Entregados todos los suministros encargados se procederá, dentro del mes siguiente, a la recepción en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 TRLCSP, mediante acta que firmará el Técnico correspondiente de la administración y el contratista.
Si los bienes no se encontraran en estado de ser recibidos se hará constar así en el recibí de entrega y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si finalmente los materiales suministrados no se ajustasen a lo convenido, la Diputación xx Xxxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
Formalizada la recepción de conformidad de todos los suministros encargados por la Administración, comenzará a contarse el plazo de garantía.
Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a reponer, sin coste alguno para la Diputación xx Xxxxxxxx, aquellos materiales que no cumplieran alguna de las características exigibles en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
Expirado el plazo de garantía sin que la Diputación haya formalizado alguno de los reparos previstos en el art. 298 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Se dispensa de la constitución de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 del TRLCSP.
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10.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada uno de los lotes estará obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación, por importe del 5 por 100 importe de adjudicación del lote correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente.
La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del RGLCAP y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento.
Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera incluido valores considerados inicialmente anormales o desproporcionados, según los criterios que en su caso se hubiesen establecido en este pliego, se exigirá al mismo una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego.
Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas
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(artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
No excediendo el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP.
12.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación o en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1992.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.
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13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones constarán de dos (2) sobres, cerrados e identificados cada uno de ellos en su exterior con las siguientes indicaciones:
- Sobre: (se indicará en cada sobre la letra correspondiente (A o B) y su denominación:
(“Sobre A: Declaración Responsable” o “Sobre B: Proposición económica y documentación técnica””)
- Licitación: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CONVOCADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SEIS LOTES DE MATERIAL Y HERRAMIENTAS CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX”.
- Razón social y NIF de la empresa y nombre, apellidos y NIF del firmante de la proposición.
- Datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, fax…
- Fecha y Firma
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente.
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un domicilio a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o traducida de forma oficial al mismo en caso de que lo esté en otro idioma.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho sobre son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en todo caso al órgano de contratación, sin perjuicio de que de no aportarse la referida declaración y su indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
La inclusión dentro de los sobres A y/o B de la oferta económica o de cualquier otro documento o dato que permita deducir o conocer su importe o que deba incluirse en el sobre C, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Toda la documentación deberá presentarse mediante originales o copias debidamente compulsadas.
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- SOBRE A.- "DECLARACIÓN RESPONSABLE".
Se incluirá en este sobre una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con las establecidas en los pliegos; que no está incurso en prohibición de contratar y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta administración, formulada conforme al modelo señalado como anexo I de este pliego.
Si los licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar además el compromiso de constitución formal de la unión temporal indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, en el caso de que participen en la licitación empresas del mismo grupo deberá aportarse declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen en la que se relacionen las Sociedades pertenecientes al mismo grupo y que comprenda los extremos a que se refiere el artículo 86.3 del RGLCAP.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y la solvencia exigidas.
- Sobre B.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
Este sobre contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA formulada estrictamente, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de este pliego y la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirá detalladamente todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación y valoración correcta de la oferta de acuerdo a los criterios de adjudicación reflejados en este pliego.
Dicha documentación técnica podrá consistir en una MEMORIA DESCRIPTIVA para cada uno de los lotes, detallando para tanto el cumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas señaladas en la cláusula 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, como las mayores prestaciones técnicas ofertadas y que son objeto de valoración según los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente señalados en este pliego.
La proposición económica se presentará debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en número, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total.
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14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación al que corresponde la adjudicación de este contrato es el Sr.
Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los criterios de valoración, que servirán para fundamentar la adjudicación del contrato y que constituyen los aspectos económicos y técnicos de la proposición de la empresa que, en su caso, serán objeto de negociación, serán los siguientes:
a) Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas (60 puntos).-
1.- El precio de la oferta: hasta 50 puntos.
La valoración se efectuará hasta un máximo de 50 puntos. Se asignará la máxima puntuación a la oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja aplicable a los precios de los lotes señalados en la cláusula quinta de este Pliego y cero puntos al que no ofrezca baja alguna. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone a continuación:
000 x
000 x
á .
= 50 ·
siendo:
P = puntuación obtenida por cada oferta
Baja máx. = Mayor baja económica (%) ofertada de todos los licitadores
Baja oferta = Baja ofertada (%) por el licitador que se valora.
Las ofertas que igualen el tipo de licitación obtendrán cero puntos.
2.- Ampliación plazo de garantía: Por cada año natural de mejora del plazo de garantía 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
a) Criterios no cuantificables matemáticamente (40 puntos).
Se valoraran las mayores prestaciones técnicas ofertadas hasta un máximo de 40 puntos:
Lote 1: Menor peso de transporte, mayor resistencia a la rotura, mayor capacidad de carga, menor mantenimiento, durabilidad de los materiales, fiabilidad del sistema.
Lote 2: Menor peso de transporte, mayor resistencia a la rotura, mayor capacidad de carga, menor mantenimiento, durabilidad de los materiales, fiabilidad del sistema, sencillez del montaje.
Lote 3: Mayor resistencia a la rotura., mayor caudal de las lanzas, menor mantenimiento, durabilidad de los materiales, fiabilidad de los equipos, ausencia de rebarbas.
Lote 4: Mayor ángulo de visión, mayor resolución, menor mantenimiento, durabilidad de los materiales, fiabilidad del sistema, sencillez del manejo.
Lote 5: Mayor potencia, menor mantenimiento, durabilidad de los materiales, fiabilidad del sistema, sencillez del manejo, facilidades de instalación.
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Lote 6: Mayor relación potencia/peso, menor mantenimiento, durabilidad de los materiales, fiabilidad del sistema, sencillez del manejo, mejoras en la cadena, mejoras en el arranque del equipo.
Las valoraciones numéricas que resulten de la ponderación de estos criterios se expresarán con dos decimales, aplicando los redondeos que procedan por exceso o defecto.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, previo sometimiento a los informes de los Servicios Provinciales que se estimen pertinentes y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
1°.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en original o copia auténtica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2°.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
3º.- En el caso de que la propuesta de adjudicación se formulase a favor de una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar además la constitución formal de la misma aportando la escritura de constitución y el NIF asignado a la misma, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
4º.- Certificado de clasificación empresarial, cuando sea exigible, según lo previsto en este pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no han tenido variación.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
5º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica: No se requiere.
6º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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7º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. El personal del Servicio de Planes Provinciales y Contratación podrá en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
8º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
9º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción.
10º.- Certificado sobre el IAE en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce y que continúa dado de alta en la matrícula de dicho impuesto junto con el último recibo de pago o, en caso de estar exento, declaración responsable indicando tal circunstancia.
11º- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, así como de hallarse al corriente con la Diputación Provincial, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlos por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolos debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. La certificación de hallarse al corriente con la Diputación Provincial podrá incorporarse de oficio por esta administración.
12º- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
13º.- Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, al interesado y se anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, por lo que la Administración podrá acordar recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se acordará dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones en resolución motivada que concretará y fijará los términos definitivos del contrato y será notificada a los licitadores y publicada simultáneamente en el perfil de contratante al que se refiere este pliego. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la prestación del suministro.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario así como los compromisos y mejoras formuladas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
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3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación y hasta el total importe adeudado al subcontratista o suministrador en caso de incumplimiento de pago en plazo, sin que en ambos casos su cuantía pueda ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA.
1.- Ejecución del contrato.- La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y los compromisos y, en su caso, mejoras propuestas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado.
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo el adjudicatario deberá entregar el suministro dentro del plazo máximo previsto o en el que se hubiera comprometido, con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores.
Los bienes se fabricarán y/o suministraran con sujeción a las Prescripciones Técnicas señaladas en las cláusulas de ese pliego.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su
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entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En todo caso, el adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra la Diputación xx Xxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél, sin que en ningún caso incumba a esta Administración responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera la Diputación xx Xxxxxxxx al adjudicatario, estando éste obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Serán por cuenta del adjudicatario del contrato los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes, montaje, puesta en funcionamiento, uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren, y demás que acarreen los servicios contratados durante el respectivo plazo de garantía, así como aquellos que tengan lugar para realizar el objeto del contrato, incluidos los fiscales.
El contratista estará obligado a gestionar, si fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la total ejecución del contrato y abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de las autorizaciones o licencias, dentro de los plazos establecidos, dando cuenta de dicho cumplimiento a la Administración contratante.
Asimismo, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido el pago de tasas, precios, etc.) hasta la entrega del suministro en correcto funcionamiento.
3.- Comprobaciones de los suministros.- La Administración ostenta las facultades previstas en el artículo 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la misma podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar «in situ» el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
4.- Penalidades por demora o cumplimiento defectuoso.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas serán las señaladas en el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la
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garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 RGLCAP.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 298 TRLCSP.
5.- Recepción o devolución. Se estará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Además, transcurrido el plazo máximo de ejecución y entregados todos los suministros encargados durante dicho periodo o una vez agotado el crédito presupuestario, se procederá dentro del mes siguiente, a la recepción en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 297 del TRLCSP, mediante acta que firmará el Técnico correspondiente de la Diputación y el contratista.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si finalmente el producto suministrado no se ajustase a lo convenido, la Diputación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
17.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Modificación. El contrato solo podrá modificarse, una vez perfeccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 299 TRLCSP.
2.- Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Las contenidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 300 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
b) Las establecidas como tales en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
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c) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el/los pliego/s de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.
d) El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
e) No efectuar el suministro dentro de los plazos a que se hubiese comprometido el adjudicatario en su proposición.
f) La paralización o no prestación del suministro contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del suministro, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
h) La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por el órgano de contratación o personal en quien delegue respecto a la forma y régimen de prestación del suministro, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas xxx Xxxxxx.
i) No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
j) No contar con seguro de responsabilidad civil.
En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. Entre otras funciones, podrá disponer la realización de inspecciones sobre el grado de calidad en la ejecución de las prestaciones. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán comunicadas al adjudicatario.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
19.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL. TRATAMIENTO DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar
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la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación.
2.- Los datos recibidos por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx durante la tramitación de este procedimiento de contratación serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos de los licitadores serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y difundidos a través de los diarios oficiales y del perfil de contratante de la Diputación Provincial. El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de esta obligación la Diputación podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP. Asimismo se pone en conocimiento del afectado la posibilidad de ejercitar, en cuanto resulte compatible con la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx, 0 (Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) 00000 xx Xxxxxxxx.
20.- RECURSOS, JURISDICCIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por
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razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Sr. Secretario de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Palencia, a 29 de julio de 2016.
EL JEFE ADJUNTO DEL SERVICIO DE PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, de fecha
En Palencia, a
LA SECRETARIA GENERAL ACCDTAL.,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Xxx/Doña , mayor de edad,
con NIF ……………………………… en nombre propio (o en representación de
..............................................................., con NIF……………………………), con domicilio en
.............................................................................................................., teléfono nº
………………………….. fax nº ……………………………… y dirección de correo electrónico
………………………………………... expone:
Que enterado xxx xxxxxx/s de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación del “SUMINISTRO DE SEIS LOTES DE MATERIAL Y HERRAMIENTAS CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX” correspondiente/s al Expediente nº 2016/53C, declara:
- Que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el licitador cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con las establecidas en dicho/x xxxxxx/s, comprometiéndose a aportar la documentación que al respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. .........................................................................., mayor de edad, con NIF
…………………………. y domicilio a efectos de notificaciones en calle/plaza/avda.
…........................................................................................................., nº de
………………………………………………………………………………………………, provincia de
………………………………………, teléfono en nombre propio (o representación de
………………………….................................................... con NIF ……………………) , teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para contratar el “SUMINISTRO DE SEIS LOTES DE MATERIAL Y HERRAMIENTAS CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX”, y estando
conforme y cumpliendo con todos los requisitos y condiciones que se exigen, se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los mismos, presentando la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA para el suministro objeto del contrato:
Lote Nº 1.- Trípode de rescate.
A) Importe Base (en cifras y letras).
B) …... % IVA (en cifras y letras).
C) TOTAL (A+B) (en cifras y letras).
Ampliación del plazo de garantía en (en cifras y letras)
años naturales a mayores del plazo mínimo de dos años señalado en el pliego.
Lote Nº 2.- Sistemas de seguridad en trabajos con escaleras.
A) Importe Base (en cifras y letras).
B) …... % IVA (en cifras y letras).
C) TOTAL (A+B) (en cifras y letras).
Ampliación del plazo de garantía en (en cifras y letras)
años naturales a mayores del plazo mínimo de dos años señalado en el pliego.
Lote nº 3.- Material contra incendios.
A) Importe Base (en cifras y letras).
B) …... % IVA (en cifras y letras).
C) TOTAL (A+B) (en cifras y letras).
Ampliación del plazo de garantía en (en cifras y letras)
años naturales a mayores del plazo mínimo de dos años señalado en el pliego.
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Lote nº 4.- Cámara de visión trasera.
A) Importe Base (en cifras y letras).
B) …... % IVA (en cifras y letras).
C) TOTAL (A+B) (en cifras y letras).
Ampliación del plazo de garantía en (en cifras y letras)
años naturales a mayores del plazo mínimo de dos años señalado en el pliego.
Lote nº 5.- Elevador de voltaje para camiones.
A) Importe Base (en cifras y letras).
B) …... % IVA (en cifras y letras).
C) TOTAL (A+B) (en cifras y letras).
Ampliación del plazo de garantía en (en cifras y letras)
años naturales a mayores del plazo mínimo de dos años señalado en el pliego.
Lote nº 6.- Motosierras.
A) Importe Base (en cifras y letras).
B) …... % IVA (en cifras y letras).
C) TOTAL (A+B) (en cifras y letras).
Ampliación del plazo de garantía en (en cifras y letras)
años naturales a mayores del plazo mínimo de dos años señalado en el pliego.
Lugar, fecha, y firma del licitador en todas las hojas. (sello de la empresa, en su caso)